Acuerdo No. 005-2026 — Apertura de contingente arancelario de maíz blanco
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de
- 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración la República fortalecer la competitividad de los sectores productivos nacionales y garantizar condiciones adecuadas de abastecimiento para el consumo nacional, mediante la implementación de medidas de comercio exterior. pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
- 3.Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la
- 4.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes. 6 A. de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
- 6.Que en el Primer Párrafo del Numeral Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de 12, del Acuerdo Ejecutivo Numero 096-2026, expresa lo Supervisión del referido Convenio. siguiente: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar Uno Punto Ocho de Quintal de Maíz Blanco (1x1.8 QQ), esta relación estará vigente para el Ciclo Agrícola 2025-2026 (primera y postrera). El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola”.
- 7.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-503-2026 de fecha 8 de mayo de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-181-2026, de fecha
- 8.Que en la reunión sostenida el día 08 de mayo de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco del Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe segundo corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el de Compras de Maíz Blanco (Segundo Corte), de la Cosecha inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano Nacional 202M5-2in0i2st6e,rqiauleNcom. SpAreGn-d1e8d1e-l200126d,edeeneferochaal 3008ddee maydoe dIme p2o0r2t6ac, ieónne(lAmCaIr)c, ocodnelunADcuAerIddoelEcjecroutpivoor ciento (0%), No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la abril de 2026,OcoPmCEpr,apsrqouceedfueerraonlareeamliizsaiódnasdpeorlolassCeemrtpifriecsaadsos payracloanImunpaorvtaigceiónncidaehMasataízaBl l3a1ncdoeddeilcsieemgubnrdeodel 2026, de corte por la cantidad de 8,539.93 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel de la IndustriCa ednetrHoaarminearsicdaenoMdaeízImBlpaonrctaocyióAnl(imACenIt)o, scopnaruan DAcIodnefol rcmeriodapdoar claiesnigtoui(e0n%te),dyistcroibnuucnióanv: igencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: No. RTN EMPRESA DERIVADOS DE 08019995108424 MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. INDUSTRIAS 2 05019995107041 MOLINERAS, S.A. DE C.V. ALIMENTOS Y 05019016884386 BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. BENEFICIO DE 4 08019007068256 GRANOS MATURAVE, S.A. TOTAL Maíz comprado Cosecha Nacional 20252026/QQ Derecho a Importar Relación Según Convenio /QQ Importación Autorizada Priemer Corte /TM VOLUMEN KILOGRAMOS 58,517.00 105,330.60 4,777.72 4,777,720.00 20,183.98 36,331.16 1,647.95 1,647,950.00 25,490.00 45,882.00 2,081.17 2,081,170.00 405.24 729.43 104,596.22 188,273.20 33.09 8,539.93 33,090.00 8,539,930.00
- 9.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución de la ACUERDO No. 401-2026 República, las Secretarías de Estado son órganos de la Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): 10 A. Que el artículo 235 de la Constitución de la República de Honduras establece que, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. Que el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; asimismo, en su numeral 11) establece que entre sus atribuciones se encuentra: emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 10.Que el artículo 247 de la Constitución de la República estatuye que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 11.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86 dispone que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 12.Que el artículo 31 de la Ley que se dictaren en el ejercicio General de la Administración de la potestad reglamentaria. Pública y establece que, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras cosas, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.
- 13.Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones
- 14.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración injustificadas o contrarias al interés general. Pública preceptúa que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 15.Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental
- 16.Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos Administración Pública establece y Otros Gastos de Viaje para que, se emitirán por Acuerdo Funcionarios y Empleados los actos de carácter general del Poder Ejecutivo, aprobado A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mediante Acuerdo Ejecutivo el cumplimiento de sus labores No. 0696 de fecha veintisiete oficiales. del mes de octubre de 2008, a fin de adecuarlo a las
- 17.Que es justo que el funcionario necesidades actuales de la o empleado que abandona su Administración Pública y sede de trabajo para realizar fortalecer los mecanismos de actividades oficiales, lo haga control y rendición de cuentas. con las condiciones mínimas de dignidad, seguridad,
- 18.Que es deber de la comodidad e higiene que el ser Administración Pública humano necesita. garantizar que los funcionarios y empleados que deban
- 19.Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde 12 A. ejercen en forma permanente APROBAR EL "REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO" CAPÍTULO I: CONCEPTOS GENERALES
- 20.Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 21.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de todos los sectores productivos del país. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 22 A. FINANZAS
- 22.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior
- 23.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional
- 24.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas ACUERDA: (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025,
- 25.Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los beneficiarias son las siguientes: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 24 A. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
- 26.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público
Articulos
Articulo 1
EI presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones, requisitos, límites y mecanismos de control para la autorización, asignación de pago y liquidación por el Presidente de la República o el Secretario de Estado en de viáticos, gastos de viaje y demás erogaciones relacionadas el Despacho de la Presidencia, según corresponda. con las misiones oficiales realizadas por los funcionarios y empleados de la Administración Pública Central del Poder ARTÍCULO 4. Los viajes se harán por los medios y las rutas Ejecutivo. Asimismo, establece las categorías de servidores más directas y más económicas, tomándose en cuenta las públicos, zonas geográficas, períodos de comisión, montos circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si máximos autorizables y demás disposiciones aplicables por preferencias personales el viajero escoge una alternativa para garantizar el uso racional, eficiente, transparente y de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia debidamente justificado de los recursos públicos destinados cuenta. al cumplimiento de actividades oficiales dentro y fuera del territorio nacional.
Articulo 5
Todas las instituciones deberán reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.
Articulo 2
Los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Central tendrán derecho a que se ARTÍCULO 6. Se deberá hacer uso de las Representaciones les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje cuando sean Diplomáticas para asumir funciones de representación de autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en los Secretarios de Estado u otros Funcionarios del Sector lugares dentro o fuera del país para el cumplimiento de Público, en todas las instancias que ello sea posible. una misión oficial. También se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las personas particulares que, en ARTÍCULO 7. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado casos especiales, debidamente justificados, sean designadas tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, para el desempeño atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, de un trabajo o misión oficial fuera del domicilio o lugar para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes donde comúnmente reside, durante un tiempo determinado. de gastos y las justificaciones del caso, ante la Gerencia Administrativa correspondiente.
Articulo 3
Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase dentro o fuera del país, con excepción de ARTÍCULO 8. En los viajes al exterior, se deberá tratar de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar el Estado. Los casos de excepción deberán ser autorizados donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 resulte más. favorable económicamente considerando el de impuestos de aeropuertos; 3) costo de transporte local. Gastos en combustible y lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones CAPÍTULO II: DEFINICIONES menores, cuando se utilice un
Articulo 9
Para los fines del presente Reglamento se entiende por: vehículo propiedad del Estado; 4) Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del a) Viajero: El Funcionario o Empleado de la Administración Pública Central o particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta del Estado. viajero, previa autorización superior; 5) Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el país de origen de los funcionarios diplomáticos y consulares y los b) Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde, ejerce respectivos gastos de instalación; 6) Gastos en telefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencia: alimentación, gastos de hospedaje, propinas, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas y otras. d) Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los Funcionarios autorizados, para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y c) Otros Gastos de Viaje: 14 A. La asignación de dinero al viajero para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: 1) Gastos de transporte hacia y de la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago e) Misión Oficial: otros. Actividad, comisión, reunión, capacitación, supervisión, inspección, representación institucional o cualquier otra gestión debidamente f) Sede Habitual de Trabajo: autorizada por la autoridad aplicables para el reconocimiento de competente, cuyo cumplimiento viáticos y otros gastos de viaje. requiera el desplazamiento temporal de un funcionario, empleado o persona autorizada fuera de su sede habitual de trabajo o residencia. i) Zonas Geográficas: División territorial establecida en el presente Reglamento para agrupar destinos nacionales e internacionales con características similares en Lugar geográfico donde el funcionario o empleado presta sus servicios de manera permanente o donde se encuentra adscrita administrativamente la dependencia en la que desempeña sus funciones. cuanto a ubicación geográfica, costo de vida, accesibilidad y gastos asociados al desplazamiento y permanencia del viajero, con el fin de determinar los montos de viáticos aplicables. g) Liquidación de Viáticos: Procedimiento administrativo mediante el cual se rinde cuentas de los recursos recibidos para una misión oficial, acompañando la documentación de respaldo y efectuando, cuando corresponda, el reintegro de los valores no utilizados. j) Período de la Misión: Clasificación temporal de la duración de una misión oficial autorizada, determinada en función del número de días que el viajero deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo o residencia para el cumplimiento de actividades oficiales. h) Categorías: Clasificación de los funcionarios y empleados públicos establecida en el presente Reglamento, atendiendo al nivel de responsabilidad, funciones desempeñadas, jerarquía administrativa, nivel organizativo o rango institucional, con el propósito de determinar los límites y montos CAPÍTULO III: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS, PERÍODOS DE LAS MISIONES Y LÍMITES PARA VIÁTICOS
Articulo 10
Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y períodos de la misión, de acuerdo a lo siguiente: A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 16 A. B) ZONAS GEOGRÁFICAS • ZONA 2: América del Sur (exceptuando 1) DENTRO DEL PAÍS • ZONA 1: La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Guanaja, Tocoa y El Argentina, Brasil, Chile y Venezuela, que se clasifican en la Zona 3). • ZONA 3: Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y Las Antillas. • ZONA 4: Europa y el resto del mundo. Progreso. • ZONA 2: Las cabeceras departamentales no C) PERÍODOS DE LAS MISIONES incluidas en la Zona 1 y los siguientes lugares: El 1. Corto: De uno hasta treinta días. Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos y Villanueva (Cortés), La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito. • ZONA 3: Resto de la República. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 de este Reglamento. 2) FUERA DEL PAÍS • ZONA 1: Centroamérica, Panamá y Belice. D)VIÁTICOS 1) Dentro del país (Valores en Lempiras) A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188
Articulo 11
A particulares en misión diplomática u oficial se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la misión asignada. ARTÍCULO 12. A los Funcionarios y Empleados del Servicio Diplomático y Consular, para el transporte de sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación como el regreso al país al cesar en sus funciones, se les reconocerán hasta las sumas máximas indicadas en la Tabla de Gastos de Traslado, para lo cual deberán presentar la liquidación correspondiente. En casos que la Secretaría determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 18 A.
Articulo 13
Los viáticos diarios se computarán con base i) Para viajes al exterior es obligatorio a los límites indicados en el Artículo 10 de este Reglamento. presentar comprobantes de salida y entrada CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS GENERALES del país, además de los codos de los pases de abordaje (Avión, autobús, ferrocarril,
Articulo 14
Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por los Secretarios de Estado o el Funcionario designado por estos, mediante firma del formulario denominado "AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS" o su etc.). ii) Para viajes al interior es obligatorio presentar la factura original del hotel, debidamente cancelada. equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y duración del viaje. b) Transporte hacia y desde el Aeropuerto, se deberán presentar comprobantes o detalles del
Articulo 15
Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados respectivos deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado a la que se encuentren adscritos. Los gasto. c) Impuestos de Aeropuerto, se deberá presentar el recibo de pago. viajes fuera del país de los Designados Presidenciales y del Secretario de Estado del Despacho Presidencial, serán, autorizados por el Presidente de la República. Asimismo, los viajes de los demás Secretarios y Subsecretarios de Estado d) Transporte local en el lugar visitado, se deberán presentar comprobantes o detalles del gasto. seran aprobados por el Secretario de Estado del Despacho Presidencial. e) Gastos de Representación fuera y dentro del país, se deberá presentar factura original pagada.
Articulo 16
Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje deberán presentarse mediante documentación física o electrónica que permita verificar razonablemente la realización de la misión oficial y los gastos efectuados, considerando para tal fin la liquidación siguiente: a) Viáticos diarios: Conforme a los montos indicados en este Reglamento. f) Gastos de movilización en viajes dentro del país, como ser: Pasaje, combustible, etc., se deberán presentar los comprobantes que identifiquen los gastos. Cuando se utilicen vehículos oficiales o particulares debidamente autorizados, el reconocimiento del combustible se efectuará con base en los comprobantes A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 mencionados y en la razonabilidad del consumo se reconocerá el 25% siempre que haya estado fuera por un por la naturaleza de la misión. período mínimo de cuatro horas. g) Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, se deberán presentar los recibos correspondientes.
Articulo 17
Los funcionarios que autoricen los viajes deberán también autorizar las ampliaciones de tiempo necesarias, previa justificación. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar viáticos adicionales.
Articulo 18
Se podrán pagar viáticos y gastos de viaje dentro del país hasta un máximo de L. 16,853.93 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y tres lempiras con 93/100) utilizando el Fondo Rotatorio. Los excesos de este límite y los viajes fuera del país se pagarán mediante trámite ordinario de la Orden de Pago.
Articulo 19
Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 23, el cual se pagará mensualmente.
Articulo 20
La asignación diaria de viáticos se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá una suma equivalente al 25% de la tarifa diaria por el día en que regrese a su sede. Cuando regrese el mismo día que salió, 20 A.
Articulo 21
Finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos una vez que haya retornado a su domicilio habitual. Las facturas deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.
Articulo 22
Las devoluciones de sobrantes de viáticos deberán registrarse en la liquidación y enterarse a la Cuenta Única de la Tesorería abierta en el Banco Central de Honduras mediante el registro de documento de ejecución del gasto F-07 que genera la boleta de depósito en el sistema SIAFI, en efectivo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
Articulo 23
Cuando la misión requiera que el viajero se ausente de su sede permanente por un término entre 61 y 270 días, se procederá así: a) No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual equivalente al 50% de la tarifa de viáticos del período largo. b) La Gerencia Administrativa hará arreglos para facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos para reducir costos. Con las misiones que excedan de 270 días se procederá de ARTÍCULO 29. Bajo ninguna circunstancia deberá igual forma a lo indicado en el inciso a). asignarse viáticos por mayor número de días a los que CAPÍTULO V: RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES realmente se requieran. La contravención hará incurrir al viajero y al funcionario que autorizó en responsabilidades administrativas y penales.
Articulo 24
Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones para eludir la aplicación de la tabla de viáticos. Las Gerencias Administrativas formularán el reparo correspondiente si se comprueba.
Articulo 30
Todo informe o documentación para justificar un gasto no efectuado o trabajo no realizado dará lugar al reparo y sanciones de Ley.
Articulo 25
Se prohíbe el pago de viáticos a personas que, aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreo.
Articulo 26
Bajo ningún concepto se utilizarán viáticos para reconocer sobresueldos o compensaciones. El Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables solidarios.
Articulo 27
Cuando un viajero asista a una actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos, no deberá cobrar estos al Gobierno, salvo que la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este Reglamento. En este caso, el valor a pagar en concepto de viáticos y gastos será por la diferencia entre el monto autorizado y el monto reconocido por los auspiciadores. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 31
El viajero está obligado a devolver a la Tesorería General los viáticos recibidos cuando se compruebe que no realizó el viaje o que éste se dedicó a actividades diferentes a las encomendadas.
Articulo 32
Cuando una dependencia solicite servicios de un Funcionario de otra dependencia, los gastos correrán por cuenta de la oficina solicitante.
Articulo 33
El viajero que utilice un vehículo del Estado será responsable por su buen uso y devolución en las mismas condiciones. No se permitirá que viajen personas ajenas a la misión. Si usa vehículo propio, el Estado solo reconocerá el gasto de combustible debidamente autorizado.
Articulo 28
Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la alimentación y hospedaje estén incluidos en la misión, y un 75% cuando no se reconozca el pago de hotel.
Articulo 34
Las tarifas especificadas son las cantidades máximas que pueden reconocerse. Para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (Dólares o Euros) A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día de la Orden de Pago.
Articulo 35
Se exceptúan de este Reglamento las Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultuta y Ganadería (SAG) misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la ACUERDO No SAG-213-2026 República, usando como comprobante la Orden de Pago respectiva. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JUNIO DEL 2026
Articulo 36
La Secretaría de Finanzas, por medio de la Dirección General de Presupuesto, aclarará cualquier duda o interpretación de este Reglamento. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Articulo 37
Los Organismos Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al presente reglamento. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Articulo 38
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y deja sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia de la producción en el campo y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de todos los sectores productivos del país. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE 22 A. FINANZAS CONSIDERANDO: Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada, el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos. expresados en toneladas métricas de la cosecha nacional producida en el año 2025. Asimismo, en el Ordinal Tercero Instruye a la Oficina Presidencia de Comercio Exterior CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que (OPCE) y la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que emitan los Acuerdos Ministeriales conforme a sus competencias. año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional POR TANTO; de dicho rubro. En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 junio de 2026, se autoriza la apertura de un contingente arancelario de arroz granza, clasificado en el República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026. inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Sesenta Mil Toneladas Métricas ACUERDA: (60,000 TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Segundo, del Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026, la asignación del Contingente Arancelario se hará conforme a las Compras de Arroz Granza Nacional del año 2025, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo Numero 001- por consiguiente, tomando en consideración el Informe de las Compras de Arroz Granza, presentado por la empresa 2026, establece en el Ordinal Segundo, que la asignación del AGROBOLSA (Ente Contralor) del año 2025, las empresas contingente arancelario de arroz granza se hará en base a los beneficiarias son las siguientes: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE JULIO DEL 2026 No. 37,188 COMPRAS NETAS DE ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2025 Compras No. RTN EMPRESAS Totales QQ 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 17,470.58 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK /BENEFICIO SAN JORGE 477.00 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 1,278.60 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 37,849.52 01019998018880 GRANOR S.R.L. C.V. 13,733.82 04019995444017 BENEFICIO MAYA S.A. DE C.V. 1,231.80 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. DE C.V. 150,234.52 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 106,015.78 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 20,514.35 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 19,457.86 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 7,357.90 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A .DE C.V. 18,451.14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S.DE R.L. 9,212.00 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (ALBECASA) 14,678.16 05019020197220 AGRO ALIMENTOS VICTORIA, S.A. DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE C.V.) 23,178.00 03189011402070 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS BASICOS, S.DE R.L.(DIDEPROB) 5,856.78 TOTAL 446,997.81 IMPORTACIóN TM % 3.91 0.11 0.29 8.47 3.07 0.28 33.61 23.72 4.59 4.35 1.65 4.13 2.06 3.28 5.19 1.31 100.00 60,000.00 2,345.05 64.03 171.62 5,080.50 1,843.47 165.34 20,165.81 14,230.38 2,753.62 2,611.81 987.64 2,476.67 1,236.52 1,970.23 3,111.16 786.15 60,000.00 SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud del Certificado de Importación ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), de conformidad con los procedimiento y requisitos de Ley. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE: MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 24 A. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Acuerdo Delegación No.053-2026 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y transparencia en la gestión de los asuntos públicos. CONSIDERANDO (03): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público