VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. SIT-SU-015-2025 | 20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,893
Contrato No. SIT-SU-015-2025 — Servicios de supervisión de construcción de puente Ojustal sobre río Juticalpa
Texto completo
EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-162-2025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE-COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA.”; suscrito en fecha 09 de JULIO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIERIA BARMEND S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 180 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:
CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN NO. SITSU-162-2025. “SUPERVISIÓN
Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y EL SUPERVISOR: RAUL ROBERTO BARAHONA LARA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 0801196901565, con, Registro Tributario Nacional, No. 08011969015654, Representante Legal de la Empresa INGENIERIA BARMEND S. DE R.L. Con domicilio en Colonia Santa Monica, 3ra; calle, bloque
A. 317
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No. 37,173 La Gaceta
#6, casa 43, Nor-Oeste, San Pedro Sula, Con correo: 4. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Red Vial
i.barmend@gmail.com, teléfonos (504) 9995-6901 Empresa
Pavimentada de la Dirección
constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019001212860, y por otra parte hemos convenido en celebrar el presente contrato para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE
General de Conservación Vial, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS
5 FINANCIAMIENTO:
Fondos propios del Gobierno de Honduras.
DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA” de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican:
6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
términos, se entenderá que significa lo que se expresa a
continuación:
1. EL GOBIERNO:
El Gobierno de la República de
Honduras (Poder JECUTIVO),
quien actuará por intermedio
7. EL CONTRATISTA:
La persona natural o jurídica a quien El Contratante ha contratado para la Construcción del Proyecto.
de la Secretaría.
8. EL SUPERVISOR/
2. LA SECRETARÍA:
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).
CONSULTOR:
La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en
3. LA DIRECCIÓN:
La Dirección General de Conservación Vial, dependiente de la Secretaría de
algunos documentos como EL SUPERVISOR; la Empresa “INGENIERIA BARMEND
Infraestructura y Transporte.
S. DE R.L.”.
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9. INGENIERO
DE OCOTEPEQUE-
COORDINADOR:
funcionario de enlace de
COLOLACA, APROXIMA-
parte de SIT, encargado de
DAMENTE 22.30 KM,
coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante.
DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”.
10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS DE OCOTEPEQUE - COLOLACA, APROXIMADAMENTE 22.30 KM, DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA”.
11. RESIDENTE: 12. PROYECTO:
El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor.
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, RN-116, TRAMO: SAN MARCOS
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL CONSULTOR ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
1. ACTIVIDADES PRELIMINARES Las actividades preliminares a ser realizadas por EL CONSULTOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, A. 319
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etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle
1 REVISIÓNCOMPLETADELPROYECTO,
por EL CONSULTOR, para lo cual, previo al inicio
esto incluirá revisión de planos del estudio
de los trabajos, EL CONSULTOR se obliga a hacer
realizado, de las especificaciones generales
una evaluación completa del proyecto, con el propósito
y técnicas y cualquier otra Documentación
de verificar las cantidades de obra preliminares que
del proyecto hasta lograr un total dominio
sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
de el, trabajo que será realizado antes del
la vez si son adecuadas y suficientes.
inicio del período de Construcción. En caso
Al efectuar la evaluación requerida, EL
de encontrarse aspectos importantes, EL
CONSULTOR estará obligado a presentar un
CONSULTOR presentará en su INFORME
INFORME PRELIMINAR del estado del proyecto a
PRELIMINAR a LA DIRECCIÓN con
más tardar quince (15) días después de haber recibido
recomendaciones, notas y sugerencias para
la orden de inicio.
que, si LA DIRECCIÓN lo considera
Deberá llevar una BITÁCORA en el proyecto para
conveniente, sean tomadas en cuenta durante
anotar diariamente los registros más importantes del
el proceso de Construcción.
mismo, la cual podrá ser solicitada por El Contratante
2 REVISAR Y ACTUALIZAR periódicamente
en cualquier momento y El Consultor deberá de
en conjunto con EL CONTRATISTA, el
presentar el original o copia autenticada, a la mayor
Programa de Construcción y de Desembolsos
brevedad.
del Proyecto, entregando una copia a
LA DIRECCIÓN Conservación Vial
2. A C T I V I D A D E S D E S U P E R V I S I Ó N Y
para su aprobación. Este programa será
DIRECCIÓN TÉCNICA
analizado durante las reuniones mensuales
EL CONSULTOR deberá indicar en detalle, la forma
para comprobar el avance del proyecto.
como realizará su labor de Supervisión y Dirección
El programa de trabajo deberá considerar
de la obra.
aspectos tales como plazo contractual,
EL CONSULTOR será responsable junto con EL
frentes de trabajo, Sub-Contratistas, régimen
CONTRATISTA de la calidad de la obra, deberá
de lluvias en la zona del proyecto, y cualquier
efectuar una inspección continua, integral y completa
otro aspecto relacionado de manera directa
de todo el trabajo realizado por el Constructor,
o indirecta con el proyecto.
debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades
3 I N S P E C C I O N A R P E R M A N E N T E ,
siguientes:
INTEGRAL Y COMPLETAMENTE todo el
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trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA,
8 Deberá SUGERIR a EL CONTRATISTA,
ya sea pagado por concepto de obra,
métodos alternos de Construcción cuando
Administración delegada o por otro tipo de
el propósito vaya orientado a la mejor
pago si lo hubiera. Este trabajo será realizado
ejecución de los trabajos.
por medio de personal de campo (profesional
9 PREVER anticipadamente a su ejecución e
y técnico) con la debida y aprobada
informar por escrito cualquier modificación
experiencia y aceptado previamente por
o alteración que pudiese ocurrir en el
LA DIRECCIÓN.
desarrollo físico del Proyecto, junto con la
4 SUMINISTRAR Y VERIFICAR LA
razón técnica justificativa y con la incidencia
INFORMACIÓN proporcionada a EL
en el monto y plazo del Contrato, para que sea
CONTRATISTA de todos los datos de
analizada y aprobada por LA DIRECCIÓN
Construcción que sean necesarios para
previamente a su Construcción.
asegurarse que el proyecto sea construido
10 CALCULAR, CERTIFICAR Y REVISAR
de acuerdo con los planos, especificaciones
TODAS LAS CANTIDADES DE OBRA
y condiciones de diseño.
Y PAGOS que son incluidos en las
5 VELAR porque EL CONTRATISTA
estimaciones mensuales presentadas por
cumpla con las especificaciones generales
EL CONTRATISTA, siendo avaladas
y técnicas que forman parte del Contrato
antes de ser firmadas por el INGENIERO
del proyecto a fin de obtener una máxima
COORDINADOR y el Jefe de LA UNIDAD
calidad en el trabajo.
EJECUTORA, asimismo llevar un control
6 VERIFICAR a EL CONTRATISTA, antes
permanente de cantidades de obra ejecutadas
del inicio de los trabajos, la marcación de
y por ejecutarse.
las obras a ser construidas y revisar las ya
11 L L E V A R U N C O N T R O L d e l a
efectuadas en las obras que ya hayan sido
mortización de los anticipos otorgados a
iniciadas.
EL CONTRATISTA y de las vigencias de
7 PROYECTAR CUALQUIER CAMBIO
las fianzas extendidas por el.
que fuere necesario para un mejor
12 RECOLECTAR LOS DATOS EN CAMPO
cumplimiento económico en el proyecto,
acerca de los materiales incorporados o que
por su propia iniciativa o a requerimiento
se incorporarán en el proyecto, realizando
de LA DIRECCIÓN.
las pruebas de laboratorio correspondientes.
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13 Mantener un CONTROL DE CALIDAD
MENSUAL del Proyecto que suministre
PERMANENTE sobre los materiales que
datos técnicos y financieros a la fecha del
se van a emplear en la obra, aprobando o
respectivo informe, en un número de un
rechazando su incorporación.
(1) original y dos (2) copias, así como
14 Mantener un RESUMEN ESTADÍSTICO
un (1) en formato digital. Estos informes
del Proyecto, por medio de programas
deberán contener un resumen del avance
modernos de computación.
del Proyecto y del trabajo ejecutado por la
15 El Consultor Deberá Emitir Dictámenes
Constructora y Consultora, así como todos
técnicos y contractuales sobre los posibles
los datos que a juicio de LA DIRECCIÓN
reclamos que presenta el contratista, con la
se requieran para llevar un buen control del
interpretación del contrato que correspondan
Proyecto y dar una imagen real del mismo.
y los soportes de sus interpretaciones y
20 Celebrar SESIONES PERIÓDICAS con
recomendaciones.
el COORDINADOR DEL PROYECTO
16 Elaboración de modificaciones de contrato
por parte de LA DIRECCIÓN y los
u órdenes de cambio: conforme al avance
representantes que LA UNIDAD
del proyecto y si resulta necesario, elaborar
EJECUTORA designe, para evaluar el
modificaciones de contrato conforme al
avance de la obra y su relación con el
formato que proporcione el contratante
programa de trabajo aprobado, informar
incluyendo las respectivas justificaciones de
sobre los diferentes problemas que se hayan
las variaciones, análisis de precios unitarios
presentado en el período y revisar el tipo de
de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas
información que deberá incorporarse en el
por el contratante.
informe mensual.
17 SOLICITAR al EL CONTRATISTA el
21 M A N T E N E R I N F O R M A D A a L A
cambio de personal cuando el mismo no esté
DIRECCIÓN sobre los desfases del
cumpliendo a cabalidad con su trabajo.
proyecto y la imposición de multas.
18 REVISAR todos los sub-contratos propuestos
22 CUBRIR con la prontitud del caso, todas las
por EL CONTRATISTA si los hubiese
solicitudes de información requeridas por
y recomendar cambios, aprobaciones o
EL CONTRATANTE.
reprobaciones a LA DIRECCIÓN.
23 Revisar y hacer RECOMENDACIONES
19 Presentar a LA DIRECCIÓN un INFORME
a EL CONTRATANTE relacionadas
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con posibles reclamos de parte de EL
28 Llevar un REGISTRO DEL EQUIPO de
CONTRATISTA, para prórrogas del plazo
EL CONTRATISTA, con sus paros por
del Contrato.
desperfectos mecánicos, mantenimiento
24 LLEVAR UN REGISTRO de las condiciones
y otros y verificar que se tenga el equipo
ambientales y estado del tiempo en la zona
ofrecido en los documentos de Licitación
de trabajo, para posibles reclamos por
y el necesario para terminar el Proyecto
EL CONTRATISTA sobre el plazo de
en el tiempo contractual, manteniendo
Ejecución de la obra.
informada a LA DIRECCIÓN al respecto
25 R E V I S A R Y A P R O B A R o n o
y deberá pedir a EL CONTRATISTA el
todas las medidas adoptadas por EL
retiro de todo el equipo en mal estado que
CONTRATISTA, para mantener en los
no trabaje efectivamente y que lo reemplace
tramos de la calle existente, en los que la
inmediatamente por equipo en buen estado.
ejecución del proyecto interfiriere, fluidez
29 EL CONSULTOR deberá VERIFICAR
en el tráfico sin obstrucciones mayores y
Y EXIGIR A EL CONTRATISTA EL
sin peligro para los usuarios y con toda la
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
señalización necesaria.
AMBIENTALES enumeradas en la
26 VIGILAR que EL CONTRATISTA
Sección F “Aspectos Ambientales” de los
mantenga un Sistema de Seguridad
Documentos de Licitación emitidos a EL
eficiente para el personal involucrado en la
CONTRATISTA.
Construcción del Proyecto.
En el caso que se requiera reforestación EL
27 INFORMAR a LA DIRECCIÓN a través
CONSULTOR exigirá el cumplimiento de
de LA UNIDAD EJECUTORA con la
acuerdo con los lineamientos municipales o
debida anticipación, sobre los problemas
del Instituto de Conservación Forestal que
que pudieran presentarse por invasiones
son las autoridades de aprobar o regular
del Derecho de Vía y vigilar porque no se
dicho tema en base a la Ley Ambiental o
construya ninguna estructura dentro del
Forestal vigente.
mismo, durante la etapa de Construcción.
30 Llevar un ÁLBUM FOTOGRÁFICO
Asimismo, deberá asistir al personal
del historial Constructivo del Proyecto.
delegado para llevar a cabo los trabajos de
Asimismo, la Empresa Consultora elaborará
saneamiento vial.
presentaciones mensuales en PowerPoint
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mostrando los principales avances en
los mismos de acuerdo con principios
el proyecto, las cuales presentará en las
contables aceptados y permitirá que, LA
reuniones de trabajo y estarán contenidas
DIRECCIÓN o el representante que esta
en una presentación Final, actividad
designe, periódicamente y hasta cinco (5)
que será coordinada con LA UNIDAD
años después del vencimiento o la rescisión
EJECUTORA.
del Contrato los inspeccione y extraiga
31 Llevar una BITÁCORA o registro diario de
copias de ellos, así como también los haga
las principales actividades realizadas y de
verificar por los Auditores que se nombren.
cualquier problema suscitado
33 Deberá DIRIGIR todos aquellos trabajos
que sean ejecutados por Administración
La Bitácora llevará un registro de lo siguiente:
delegada (si son solicitados por EL
▪
Estado del tiempo
CONTRATANTE), debiendo preparar
▪
Inventario del equipo
diariamente los registros de los trabajos
▪
Estado del equipo
ejecutados. Tal información deberá ser
▪
Número de personas que laboran
presentada mensualmente en el informe.
▪
Tiempo trabajado
34 En general, VIGILAR porque se cumpla a
▪
Órdenes a EL CONTRATISTA
entera satisfacción de LA DIRECCIÓN,
▪
Ensayos realizados
con los Documentos de Licitación, Contrato,
▪
Visitas al proyecto
Planos, Especificaciones Generales y
▪
Cualquier suceso importante que esté
Especificaciones Especiales.
relacionado con el proyecto
35 ELABORAR UN PROGRAMA para el
mantenimiento de las obras a medida que la
32 MANTENER EN ARCHIVOS en forma
Construcción de cada elemento del Proyecto
clara y ordenada y, a la disposición de LA
vaya completándose, con recomendaciones
DIRECCIÓN, todo lo referente a la parte
sobre los aspectos referentes a considerar por
administrativa de EL CONSULTOR,
los responsables de dicho mantenimiento;
llevando cuentas y registros precisos y
estas recomendaciones se incluirán en el
sistemáticos respecto de los servicios
informe final.
y las transacciones que se contemplan
36 ESTABLECER MONUMENTOS DE
para el proyecto y el fundamento de
CONCRETO para referencia de la línea
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La Gaceta 37 38 39
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central y bancos de niveles permanentes
FINAL que muestre entre otras cosas los
que servirán para futuras referencias.
avances logrados durante la ejecución
VERIFICAR LA INFORMACIÓN de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo con los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas. Hacer la INSPECCIÓN FINAL DEL PROYECTO o de cada sección de este, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del Proyecto. Preparará un INFORME DE CIERRE PARCIAL tal como se describe en el presente contrato. PREPARAR Y ENTREGAR a LA DIRECCIÓN en un (1) original y dos (2) copias los planos de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto “Tal como Construido”, así como también en un (1) formato digital, que muestren todas las partes del Proyecto tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días de haber sido concluida la obra y emitida el Acta de Recepción del proyecto. Preparar un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital que muestre el INFORME
de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del Proyecto. Este informe deberá entregarse quince (15) días después de finalizada la obra. 41 Preparar en original y en el número de copias que se indique, CUALQUIER OTRO INFORME que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR. a) Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el Contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del Contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de Cuarenta por ciento (40%) del Contrato principal. b) EL CONSULTOR no podrá retener por más de cinco (05) días calendario la Documentación referente al pago de estimaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores
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costos reclamados o solicitados por EL
CONSULTOR se adherirá a las normas de
CONTRATISTA de las obras y deberá dar
Ingeniería indicadas por LA DIRECCIÓN.
estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, LA DIRECCIÓN no toma en consideración la Solicitud de EL CONTRATISTA. c) EL CONSULTOR deberá revisar y firmar las estimaciones de Obra de EL CONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a LA DIRECCIÓN dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento
e) EL CONSULTOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto si por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA.
f) Presentar INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto.
de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. d) E L C O N S U L T O R t e n d r á l a RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIÓN DE TODO EL TRABAJO en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES:
a)
Responsabilidad de EL CONSULTOR
1. EL CONSULTOR además ejecutará sus
operaciones con la debida diligencia en
el desarrollo del Proyecto y mantendrá
relaciones satisfactorias con otros grupos,
Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten
trabajo en las diversas áreas del Proyecto.
de este, previamente aprobados por EL
2. Es además convenido que EL CONSULTOR,
GOBIERNO. En cualquier otro caso no
en la prestación de los servicios motivo de
cubierto por los documentos aprobados, EL
este Contrato, actuará de acuerdo con el
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mejor interés de EL CONTRATANTE,
trabajo tan frecuentemente como fuere
durante el trabajo de Construcción y su
necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN
comportamiento será guiado por empleados
lo ordene. A dichas reuniones asistirán el
de EL CONSULTOR y sus asesores
COORDINADOR DEL PROYECTO;
especiales, asignados a este proyecto, Si a
los representantes que LA DIRECCIÓN
juicio de LA DIRECCIÓN el personal de
designe; EL CONSULTOR mismo y
EL CONSULTOR asignado a la obra es
por parte de EL CONTRATISTA sus
incompetente o inaceptable por cualquier
representantes respectivos. Durante estas
razón, podrá ser sustituido por uno de mayor
reuniones, EL CONSULTOR presentará a
capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN.
LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva
3. EL CONSULTOR no podrá emplear
y gráfica del avance de los trabajos y
servicios de profesionales y técnicos que
su relación con el Programa de Trabajo
estén trabajando en oficinas públicas o
aprobado. Se discutirá, además, problemas
entidades autónomas
que se hayan presentado en la realización de
4. Cada vez que un Asesor o Especialista
los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna
sea requerido en el Proyecto por EL
demora, se solicitará a EL CONTRATISTA
CONSULTOR deberá ser aprobado
el respectivo ajuste del programa de trabajo
previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando
para su posterior revisión y aprobación. EL
visite el Proyecto deberá preparar un informe
CONSULTOR, a la vez hará exposición
especial detallado sobre lo observado y
de la forma como se realizarán los trabajos
hacer en él las recomendaciones del caso.
inmediatos y someterán a consideración
Este será personal con amplia experiencia
de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas
y especialidad en Estructuras, Suelos,
y administrativas consideradas de gran
Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo
importancia para el buen éxito y finalización
con las necesidades del proyecto.
del Proyecto en el tiempo programado
5. A fin de coordinar, discutir criterios y
6. EL CONSULTOR se compromete a:
establecer si los trabajos se están ejecutando de
• Emplear todo el personal propuesto en
acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA
su Oferta Económica y aceptado por
TERCERA, EL CONSULTOR se
LA DIRECCIÓN en forma eficiente
compromete a convocar a reuniones de
para la Supervisión del proyecto. LA
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DIRECCIÓN se reserva el derecho de
2. A d e m á s , E L C O N T R A T A N T E
aprobación del personal propuesto.
se compromete a entregar a EL
• No se permitirá la sustitución de ninguno
CONSULTOR, toda la información
de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL CONSULTOR y aceptado por LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal.
técnica de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto. 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA nombrará un INGENIERO COORDINADOR, que será el enlace entre esa dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.
b) Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto,
4. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de EL
incluyendo informes, fotografías aéreas
CONTRATANTE llevarán a cabo, entre
y cualquier otra documentación que
otras, las siguientes tareas:
pueda estar disponible y asistirán a los
a) Verificar el cumplimiento de las
Consultores en obtener tal información
actividades que corresponden
de otras Dependencias del GOBIERNO.
a EL CONSULTOR bajo este
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Contrato, para comprobar que 1. INFORME PRELIMINAR
sean ejecutadas con eficiencia EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME
razonable.
PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar
b) Verificar que el trabajo sea quince (15) días después de haber recibido la Orden de Inicio
llevado a cabo por el personal respectiva y deberá contener como mínimo:
apropiado y que se sigan buenas
a)Resumen de la Inspección realizada;
prácticas de Ingeniería.
b)Resumen de la revisión de cantidades de obra;
c) EL CONTRATANTE a través
c) Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas
de LA DIRECCIÓN, podrá
en el caso de proyectos hidráulicos;
exigir el retiro de cualquiera
d)Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere)
de los empleados de EL
e)Listado de personal a ser contratado por EL
CONSULTOR y sus asesores
CONSULTOR;
especiales asignados a este
f) Requerimientos inmediatos de personal por EL
Proyecto, que de acuerdo con el
CONSULTOR;
juicio de LA DIRECCIÓN sea
g)Banco de materiales;
incompetente o inaceptable por
h)Cualquier otro aspecto que el consultor estime
cualquier razón y ser sustituido
pertinente.
por uno de mayor capacidad y
aceptado por LA DIRECCIÓN. 2. INFORME MENSUAL
EL CONSULTOR deberá EL CONSULTOR deberá presentar mensualmente a más
cumplir la orden de retiro, tardar dentro de los primeros cinco (5) días después del mes
dentro de un plazo no mayor de siguiente al período reportado, un informe técnico de avance
quince (15) días.
físico y financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente:
1. Información General del Proyecto (Generalidades)
C L Á U S U L A Q U I N T A : I N F O R M E S , O T R A 2. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión)
DOCUMENTACIÓN Y MULTA:
3. Información del Contratista
EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a
• Datos Generales
través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original,
• Descripción de las Actividades Realizadas en el
dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes:
Periodo.
A. 329
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• Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con 8. Anexos
No. 37,173 La Gaceta
Cantidades
• Prueba de Laboratorio.
• Estado Financiero del Proyecto.
• Correspondencia.
• Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y
• Bitácora.
acumulado).
• Planos o Sección Típica
• Cuadro Avance Financiero del Período (mensual y
acumulado).
EL CONSULTOR deberá, además, preparar un Informe
• Gráfico de Avance Físico y Financiero.
Ejecutivo de soporte para cada estimación de pago.
• Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra
Programada.
3. INFORME DE CIERRE PARCIAL
• Personal Profesional y Auxiliar de Campo del En caso de requerir un cierre parcial EL CONSULTOR
Contratista.
presentará un informe describiendo las actividades ejecutadas,
• Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado calculará las cantidades finales correspondientes al avance
físico, P/R).
acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones
• Programa de Trabajo
pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con
• Resumen de las Actividades Ambientales.
las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta
• Estado de las Fianzas
la finalización del proyecto, todo lo cual será presentado en
• Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra un INFORME DE CIERRE PARCIAL
del Proyecto
4. Informe de Supervisión.
4. INFORME FINAL
• Datos Generales
EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que
• Actividades Ejecutadas en el Período (de Campo y cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este
Oficina)
contrato para someterlo a la consideración y aprobación de LA
• Cuadro de Avance Económico del Consultor
DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las operaciones de
• Personal del Consultor
ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado
• Visitas al Proyecto
de un (1) original y dos (2) juegos de copias de planos que
• Reuniones de Trabajo
correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”;
5. Estado de tiempo.
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad
6. Fotografías
de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los
7. Conclusiones, Observaciones y Recomendaciones.
términos de este Contrato.
330 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
EL CONSULTOR preparará además, información de cada estrictamente con la CLÁUSULA TERCERA: Alcance de los
rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más Servicios, CLÁUSULA CUARTA: Condiciones Especiales
relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo
y CLÁUSULA QUINTA: Informes, Otra Documentación y Multas.
no mayor de quince (15) días después de concluida la obra.
CLÁUSULA SEXTA: PERSONAL:
5. INFORME DEL ESTADO DEL PROYECTO EL CONSULTOR preparará un informe describiendo el Estado de las Obras del Proyecto diez (10) meses después de haber sido recepcionado éste. Este informe detallará las condiciones de la obra ejecutada y las recomendaciones, si las hubiere, de las subsanaciones que la obra requiera.
a) EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la
LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA, le indicará a EL CONSULTOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe.
fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL
• MULTA:
PERSONAL PROPUESTO.
Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato según lo estipulado en el artículo 120 del decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. EL GOBIERNO tendrá la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes.
b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. A. 331
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO:
El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09). según cuadro de cantidades.
- 38 -
No.
CONCEPTO
UNIDAD
TIEMPO / MES
TIEMPO /
TOTAL
CANTIDAD TOTAL
PRECIO UNITARIO
TOTAL LPS
1 SUELDOS Y SALARIOS
1.1 PERSONAL PROFESIONAL
1.1.1 GERENTE DE PROYECTO
H/M
0.25
6.00
1.50
52,500.00 78,750.00
1.1.2 INGENIERO RESIDENTE
H/M
1.00
6.00
6.00
43,500.00 261,000.00
1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL
H/M
0.25
6.00
1.50
45,000.00 67,500.00
1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS
H/M
0.25
6.00
1.50
55,000.00 82,500.00
1.1.5 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE
H/M
1.00
6.00
6.00
35,000.00 210,000.00
1.1.6 INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL
H/M
0.25
6.00
1.50
55,000.00 82,500.00
SUB-TOTAL 1.1
782,250.00
1.2 OFICINA CENTRAL
1.2.1 ADMINISTRADOR
H/M
0.20
6.00
1.20
18,000.00 21,600.00
1.2.2 SECRETARIA
H/M
0.20
6.00
1.20
15,000.00 18,000.00
SUB-TOTAL 1.2
39,600.00
1.3 PERSONAL DE CAMPO
1.3.1 LABORATORISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
18,000.00 90,000.00
1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
14,500.00 72,500.00
1.3.3 INSPECTOR (1) "A"
H/M
1.00
4.00
4.00
18,000.00 72,000.00
1.3.4 CALCULISTA
H/M
1.00
5.00
5.00
16,000.00 80,000.00
SUB-TOTAL 1.3
314,500.00
TOTAL 1
1,136,350.00
2 BENEFICIOS SOCIALES
2.1
46.23% DE 1 (S / SUELDOS PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES)
TOTAL 2
525,334.61 525,334.61
3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO
332 A.
MES
0.25
6.00
MES
1.00
6.00
MES
1.00
5.00
1.50
26,000.00 39,000.00
6.00
26,000.00 156,000.00
5.00
26,000.00 130,000.00
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
- 39 -
3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO INSPECTOR
MES
1.00
5.00
3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS
MES
1.00
6.00
3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES
1.00
6.00
3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO
MES
1.00
5.00
3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO
MES
1.00
5.00
3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS
MES
1.00
6.00
3.1.10 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE
MES
1.00
6.00
3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE
MES
1.00
6.00
3.1.12 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA
MES
1.00
5.00
3.1.13 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES
1.00
4.00
3.1.14 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR
MES
1.00
4.00
3.1.15 SUBSISTENCIA DEL CALCULISTA
MES
1.00
4.00
TOTAL 3
4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3)
TOTAL 4
5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4)
TOTAL 5
GRAN TOTAL
5.00
26,000.00 130,000.00
6.00
8,000.00 48,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
5.00
20,000.00 100,000.00
5.00
10,000.00 50,000.00
6.00
5,000.00 30,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
6.00
7,000.00 42,000.00
5.00
6,500.00 32,500.00
4.00
6,500.00 26,000.00
4.00
6,500.00 26,000.00
4.00
6,500.00 26,000.00
919,500.00
767,698.29 137,925.00 905,623.29
385,096.19 385,096.19
3,871,904.09
COSTOS DE SUPERVISIÓN
RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL
3,871,904.09 L3,871,904.09
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS: El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA
A. 333
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
CLÁUSULA NOVENA: PAGOS:
El monto del presente contrato es de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CUATRO LEMPIRAS CON 09/100 CENTAVOS (L.3,871,904.09) de los cuales TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CE-N4T0A-VOS (L.385,096.19) corresponden al concepto de honorarios, Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al
en el tiempo de ecjeocnucceiópntoCIdEeNhToOnoOraCriHosE,NeTnAe(l1t8ie0-m) 4Dp0IoA-dSeCeAjeLcEuNciDónARCIIOEN. TO OCHENTA (180) DIAS Y SEIS LEMPIRAS CON 19/100 CENTAVOS (L.385,096.19) corresponden al CALENDARIO. concepto de honorarios, en el tiempo de ejecución CIENTO OCHENTA (180) DIAS
- Este contratoCsAeLráEpNaDgaAdRo IpOo.r suma alzada.
- 40 -
FORMAY-DESEsEtPeISAcGoLnOEtrMatPoIRseAráS pCagOaNdo 1p9o/r1s0u0mCa EaNlzTadAaV.OS (L.385,096.19) corresponden al
La forma de p-aEgcCoosLAtnaseLecfEecFroeopNOramntDloFRtiarzAOMadadRtrReAoáeIMOhcsDpooAe.aEnnrgfáDooPorErpAamsarPGeegioAaOarsedlG,asoeOilginpzuoaieerrálnsttuceiemodmneafptoaaolrllmzed:aeedaael.jesciguuciieónnteCdIEeNtaTlleO: OCHENTA (180) DIAS
Cuadro No.1LDaisCfotrurimabduarcdoióenNpoda.eg1loaDsfiosertrrmeibaauldizceaiópránagcdooesn. lfaorfmoermaal sdigeupieangteosd.etalle:
Cu- aEdsrteo cNoon.t1raDtoissterirbáupcaiógnaddoeploarfsourmmaa adlezapdaag.os.
ÍtemFORMAPrDoEduPcAtoGO
Fecha de Entrega
Porcentaje de Pagos
ÍCLtaeumafod1rrmoaNdoPe.r1poPaDdIrgnueisoflcoitmtrsromieibneuraecraióliznadrQeáemucliiaontindcffoeaorFr(lmma1e5aecO)hdraddaelíeasdpnisgeaducgEeaieonlIenstnntr.ieecdgiadoareiaotal dlsleue:pspeurvéissodrePdoercPean1gt5oa%sje
1 2
Ítem 2
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Porcentaje d7e0P%agos
151%5%
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Y
no podrá
Emc
superar
el PorcentajEestidmeacsiócnriMtoenesunaledlecl uCaondtrraotistNa o(E.1xcluyendo Cláusula
provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Escalatoria,
montos
Mmc
Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada)
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1
334 A.
La Gaceta Notas:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
7. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto total de contrato
1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que contra presentación del Informe Final en los quince (15) días
representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE posterior a la finalización de la obra.
SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del
contrato, con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al N O T A : C O N D I C I O N A N T E D E P A G O Y
Consultor.
REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE:
-Si se redujera los alcances del Contrato de Obra, se reducirá
2. El segundo término de la fórmula (2) representa el en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de
70% restante a ser pagado en proporción al avance de la Consultoría con respecto a la Oferta presentada.
construcción.
-Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA.
3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades
ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después
(CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO), la CM de pago a la Supervisión se
de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras.
calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE.
plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión).
Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario
por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados
4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de
por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no
Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE
de Suma Alzada.
quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las
obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron
5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR efecto alguno.
deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA QUINTA:
INFORMES) correspondientes al período de cobro.
- Si las actividades constructivas se llegan a detener; por
abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL
6. Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto total de contrato CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL
contra presentación del Informe en los primeros quince (15) días después de la Orden de Inicio.
CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y
A. 335
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173 La Gaceta
entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE
de EL CONSULTOR.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de
En el - ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente.
dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo
En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente Inst. 411, GA 001, UE 014, Pg 15, SP 00, Py 000, AO 001, OG 47220, fuente 11, Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público.
previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días después de haberse notificada la adjudicación, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía
correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la
CLÁUSULA DÉCIMA: REVISIÓN DE PRECIOS
misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución
EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- La Cuota Mensual a pagar a EL CONSULTOR, se efectuará por medio de Avances de Obras de la Construcción, previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará
Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
de las estimaciones mensuales.
Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía
336 A.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026
No. 37,173
de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE,
Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato.
por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la
empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DE la garantía afecta al resultado de los reclamos.
LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O
MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN:
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO
En caso de que se amplíe el plazo del contrato de supervisión DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán
deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá
de manera que venza tres (3) meses después del nuevo por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de
plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.- EL
de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier
ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes
satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no
de un contrato de construcción, se aumentare el monto del gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera
contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, EL
cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime
de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las
modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar
será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del el Fiel Cumplimiento del Contrato.
cumplimiento de estas condiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIONES DE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
LAS GARANTÍAS:
LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía
LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la
ejecución y supervisión del contrato, será responsable de correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
que las garantías se constituyan oportunamente por EL
CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES:
expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL
estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por
CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los
A. 337
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Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la
ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando
Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Primera Garantía de Cumplimiento del Contrato. 2.- EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento.
al personal empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta donde se estime conveniente, EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c) EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un período de cinco (5) años después del pago final contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan acceso y
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ARCHIVOS a) EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b) El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE
derecho a examinar cualquier libro documento, papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados con las transacciones contempladas bajo este Contrato. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de que el Subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un período de cinco (5) años después de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya sido hecho.
por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir que representantes autorizados por EL CONTRATANTE inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este Contrato,
d) EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL CONSULTOR será el propietario de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.
338 A.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: COMPONENTES
la ejecución del mismo, o que afecte cualquier
DEL CONTRATO:
disposición del mismo o si después de la firma
Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos:
a. Documento de Concurso. b. Invitación a Concurso o Notificación de
Adjudicación. c. Este Contrato y cualquier suplemento a el. d. El Cuadro de Organización para la supervisión
del Proyecto. e. La Orden de Inicio. f. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. g. La Oferta Económica según lo expuesto en los
Documentos de concurso. h. Términos de Referencia entregados al
CONSULTOR. i. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por
ambas partes. j. El Programa de Trabajo. k. Los Contratos suplementarios que las partes
celebren. l. Caución de Cumplimiento de Contrato. m. Acta de Negociación.
de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA o hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos del Contrato, mediante una Modificación al mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en el
sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito
alcance del trabajo o en el plazo necesario para
al CONSULTOR y estos presentarán una
A. 339
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propuesta con un estimado de Hombres-Meses,
este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción
Salarios, Gastos Directos, Gastos Generales
de EL CONTRATANTE.
y Honorarios Profesionales adicionales para
efectuar dichos trabajos; antes de autorizarlos CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES:
LA SECRETARÍA estudiará y negociará la Todas las notificaciones contempladas por este Contrato
propuesta y si esta conviene a sus intereses serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito
firmará la modificación al presente Contrato, que y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a
pasará a formar parte de este. La cual se sujetará las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por
a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como
de la Ley de Contratación del Estado.
sean recibidas.
d) EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR
acuerdan que este Contrato es una obligación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN:
entre ambas partes, el cual será pagado según EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este
lo establecido en la CLÁUSULA NOVENA: Contrato por conveniencia de la Administración y por causas
PAGOS, basado en el respectivo plazo de justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
ejecución, entendiéndose que el Estimado de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE.
Costos no es limitativo, sino que podrá variarse En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación
dentro de los límites razonables, con la previa por escrito de la terminación de los servicios objeto de este
autorización de LA DIRECCIÓN.
Contrato, con quince (15) días de anticipación.
e) Además, es convenido que EL CONSULTOR EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este
no podrá asignar, transferir, comprometer, sub- Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar
contratar o hacer cualquier otra transacción los servicios indicados en el, en todo caso EL CONSULTOR
por este contrato o cualquier parte de este, notificará por escrito a EL CONTRATANTE con quince (15)
excepto con el consentimiento escrito de EL días de anticipación a esa terminación. En caso de terminación
CONTRATANTE.
del Contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte
f) E L C O N T R A T A N T E n o r e c o n o c e r á de EL CONSULTOR, éste tiene el derecho de recibir solo
costos adicionales al costo estimado si EL los pagos por los servicios incurridos bajo este Contrato hasta
CONSULTOR por causas no justificadas e su terminación, incluyendo el período de quince (15) días
imputables a él mismo dejase de cumplir con este de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable
Contrato en la entrega del Proyecto. En tal caso, y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a
se obliga por sus propios medios a cumplir con EL CONTRATANTE toda la información disponible,
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dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de
CONSULTOR, incluyendo pero no limitándose
terminación y todos los instrumentos y equipo especificados
a catástrofes de la naturaleza, del enemigo
en el Estimado de Costos, antes de que LA SECRETARÍA
público, actos de otros Consultores o Contratistas
haga el pago final al CONSULTOR.
de construcción en la ejecución de trabajos
encomendados por EL CONTRATANTE,
Otras causas de Terminación Ejecución:
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
a) Incumplimiento de prestaciones contractuales.
de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y
b) Suspensión del Contrato de Construcción que
condiciones de tiempo severas y poco comunes.
supervisa.
b) AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS
c) Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA,
POR FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA
por período de tiempo de dos (2) meses o en
MAYOR, debidamente comprobada por EL
forma definitiva;
CONTRATANTE, que impida totalmente a EL
d) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36
CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato
del Reglamento de Ley de la Contratación del
por un período que exceda a treinta (30) días
Estado inciso d) Por tener el supervisor juicio o
consecutivos y después de hecha la notificación
reclamos pendientes durante los últimos cinco
de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL
(05) años con motivo de contratos anteriores o
CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo
de ejecución;
del Estimado de Costos de los Servicios, siempre
e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la
que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL
Ley de Contratación del Estado.
CONTRATANTE dentro de un período de
cuarenta y cinco (45) días después de cesada
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR
la fuerza mayor notificada, acompañando las
O CASO FORTUITO:
pruebas correspondientes.
a) Definición: Por FUERZA MAYOR son
Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo
condiciones que se generan por causas ajenas a
dentro del período de tiempo especificado,
la voluntad del hombre y que siempre depende
caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado
de la naturaleza. El CASO FORTUITO son
de Costos, causado por la mencionada fuerza
condiciones que se generan y depende de
mayor.
la voluntad del hombre, se entenderá todo
c) EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA
acontecimiento ocurrido por causas imprevistas
MAYOR: En caso de que una FUERZA
fuera, no atribuible a negligencia de EL
MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar
A. 341
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los deberes requeridos por este Contrato para
SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos
la eficiente ejecución de los trabajos por un
que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley,
período continuo que exceda quince (15) días
dentro de los cinco (05) días calendario posteriores
calendarios su período de servicios, tal como lo
a la notificación de adjudicación del contrato; por
requiere este Contrato y previa aprobación de EL
cada día de demora en la presentación de dicha
CONTRATANTE, será ampliado por un período
documentación se le aplicará una multa de CIEN
de igual de tiempo al período perdido por fuerza
LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del
mayor.
monto del contrato, deducibles del pago de la primera
d) EL CONSULTOR será reembolsado por
Estimación de Obra.
cualquier gasto extraordinario que sea razonable,
b) EL CONSULTOR deberá proceder a la firma del
justificado y necesario en que incurra durante
contrato a más tardar cinco (5) días calendario después
períodos de fuerza mayor, siempre que estos
de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que
gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE
su contrato está listo para ser firmado; por cada día de
e) SiemprequelaejecucióndelProyectoseasuspendida
demora en la firma del contrato se le aplicará una multa
por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR
de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00)
notificará a EL CONTRATANTE las causas
por cada millón o fracción del monto del contrato,
de la suspensión dentro de un plazo máximo
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
de diez (10) días calendarios contados desde el
c) EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos
inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE
a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario
verificará las causas de la suspensión y la
posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio;
magnitud del atraso, y si este fuese justificado,
por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le
dará la prórroga para completar los trabajos. Si
aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00)
EL CONSULTOR no hiciera tal notificación,
por cada millón o fracción del monto del contrato,
caducarán sus derechos a reclamar pagos durante
deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
el período de suspensión. En caso de que el
d) Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo
trabajo se suspendiese permanentemente, se
señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno
procederá de acuerdo con la Cláusula Vigésima
proporcionalmente al tiempo de demora el diez por
Primera.
ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo
recibido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PENAL:
e) EL CONSULTOR por cada día de retraso en la
a) EL CONSULTOR deberá presentar a LA
presentación de cada informe, este deberá pagar
342 A.
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una multa de CERO PUNTO TREINTA Y SEIS
de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión
POR CIENTO (0.36%) del monto del saldo del
u ocupación, haciendo uso de información obtenida por
contrato. EL CONTRATANTE tendrá la facultad de
medio de este Contrato.
verificar que el CONSULTOR cumpla estrictamente 2. EL CONSULTOR y sus asociados no podrán participar
con las Cláusulas referente a la Descripción de los
en la construcción del proyecto en provecho propio, ni
servicios; condiciones especiales e informes, otra
en el suministro de materiales y equipos para el mismo
documentación y Multa, cantidad que le será deducida
o en carácter financiero.
automática de los pagos pendientes a su favor. Según
lo establecido en el artículo 120 del Decreto 4-2025 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FINIQUITO:
“PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Al recibir EL CONTRATANTE el INFORME FINAL
Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO a entera satisfacción, y al efectuar el último pago a EL
FISCAL 2025.
CONSULTOR y recibido el INFORME DEL ESTADO
DEL PROYECTO a los diez (10) meses de la recepción
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNI- final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente
ZACIONES
por terminado en el entendido de que las partes contratantes
Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de
acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL un plazo de noventa (90) días calendarios, un FINIQUITO
CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, AMPLIO, descargándose recíprocamente de toda clase
de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este
de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no
de propiedad literaria, patentes o registros de invención, se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades
artículos o herramientas, originados directamente de acciones profesionales que normalmente corresponden a EL
u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de
el Proyecto.
Honduras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal
de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras.
A. 343
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C L Á U S U L A V I G É S I M A O C T A V A : los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier
RESPONSABILIDAD LABORAL:
ente público.
EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar
responsabilidad derivada de la relación contractual con sus de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su
trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, propiedad para influir o para afectar la ejecución de un
de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.
contrato.
c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MESAS DE un funcionario o empleado público que, en provecho propio
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS:
o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona
Queda convenio entre las partes que las controversias que interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier
generan los actos administrativos, pueden ser resueltos clase para realizar un acto propio de su cargo.
empleando medios alternativos de resolución de disputas d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o
o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro
determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE su patrimonio o el de un tercero.
DISPUTAS, con el propósito de que las mismas ayuden a las e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye
partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de
pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. cualquier situación derivada de su relación personal con éste
o con otro funcionario o empleado público, para conseguir
C L Á U S U L A T R I G É S I M A : A N T I F R A U D E Y una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar
PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:
directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de
El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar cualquier naturaleza para sí o para un tercero.
las más estrictas normas legales durante el proceso de
ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:
2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para
1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado
expresiones:
para dicha adjudicación ha participado directamente o a
a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o través de un agente o representante, en actividades corruptas,
empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las
cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir
liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con por el contrato en cuestión.
344 A.
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3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin
1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso
responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier
de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas,
momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.
colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad,
4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier
5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato
beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener
un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información
Asimismo el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
A. 345
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en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
346 A.
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De parte del CONTRATISTA o CONSULTOR
República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que
1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las
años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes.
acciones legales que corresponda.
En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores
De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o
CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o
estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, a los 09 días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al
efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en
procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor,
de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
(F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: 08019022385492
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante los años Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
(F.S) RAUL ROBERTO BARAHONA LARA
REPRESENTANTE LEGAL DE INGENIERIA BARMEND S. DE R.L.
RTN:08019001212860” A. 347
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