Diario Oficial La Gaceta No. 37,173
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, en la atribución 19) corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno. De conformidad al Artículo 247 de la referida Carta Magna, establece: “Los SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 51-2026 Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Tomo VI Tomo VII Tomo VIII Tomo IX Tomo X Tomo XI Tomo XII Tomo XIII Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de NUM. 37,173 A. 1 - 252 A. 253 - 500 A. 501 - 752 A. 753 - 1000 A. 1001 - 1252 A. 1253 - 1500 A. 1501 - 1752 A. 1753 - 2000 A. 2001 - 2252 A. 2253 - 2500 A. 2501 - 2752 A. 2753 - 3000 A. 3001 - 3252 A. 3253 - 3324 la República en la orientación, coordinación, dirección y Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2023, describe que las supervisión de los órganos de la administración pública competencias de La Secretaría de Estado en los Despachos nacional, en el área de su competencia de Infraestructura y Transporte (SIT) serán las siguientes:
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Abril de 2022, se creó, entre otras las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública y el sistema vial incluyendo dentro de este: El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; 2. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión, asesoría y conservación
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023 publicado en el Diario Oficial “La de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias; y, 3. El A. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los
- 4.Que conforme a lo estipulado en las procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2025, contentivo del Decreto Legislativo No.4-2025 publicado en fecha 06 de Febrero del año 2025 específicamente en el
- 5.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, en el que establece que: “Los contratos de obra pública o servicios que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Artículo 52 establece en su párrafo segundo: “En el caso que los contratos trascienden el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria; así mismo el Artículo 119 de esta
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar misma norma legal, le otorga las siguientes facultades a la y derogar las leyes. Administración Pública: 1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecución del contrato; 2) Facultad para modificar
- 7.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado los “Contratos de Exoneración o con efectos en el siguiente período de gobierno”, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. 2 A. ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL D E C R E T A: Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado,
- 8.Que, por las razones técnicas, operativas (5): Que, el reajuste técnico de las y climáticas antes expuestas, resulta actividades y la incorporación de nuevas procedente y debidamente justificada partidas generan impactos directos en la -6- la ampliación del plazo de ejecución secuencia constructiva, penrevviiratudyde qcuoencluyente para dar cpoanstroactuaal leansNOsiVguEiNenTtAes(;90) DÍAS determinadas actividadespdaerbteicnueljaercmutearnstee, la señalización horiCzAonLtEalNDúnAicRaImO,enpatera puunendueevo plazo ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto de manera previa y conchluayyeantaelpcaarnazdaadro la resistencia total de TRESCIENTOS (300) mínima requerida que permita el DÍAS paso a las siguientes; pinagrtriecusloarymoenpteer,ación segura de la maCqAuiLnEarNiaDsAoRbIrOe ,lcaoncataldzoasdaa.partir de la la señalización horizonCtaOl NúSniIcDaEmRenAtNe DO (6): Que, por las raOzordneensdteécInniicciaos, ,fiojapnedroastievacosmo nueva puede ejecutarse una yvcelzimfiántaiclaizsadaontes expuestas, resulta fpercohcaeddeenfitneaylizdaecbióidnaeml e1n7tede febrero el pavimento y justificada la ampliación cuando el concreto del plazo dedee2je0c2u6c, igóanracnotinzatrnadcotuaasíl leancorrecta y NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total haya alcanzado la residsteenTciRaEmSíCniImENa TOS (3OO) DÍAS oportuna conclusión de los trabajos bajo CALENDARIO, contados a requerida que permitpaaertlirindgerelsao Oyrden de Inicio, fijandocsoendciocimonoesntéucenviacasfeócphtiamadse, sin afectar operación segura de la mfianqauliiznaarciia6snoebrl e17 de febrero de 2026, glaarcaanlitdizaadnndiolaasseígluaricdoardredcetala obra. y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. 6 A.
- 9.Que, el contrato experimenta un CONSIDERANDO (7)i:nQcureem, elecnotnotratdoe CIENTO CATORCEMILMSIELISSCIEEINSTCOIESNSTIEOTSE LEMPIRAS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), experimenta un incremeenqtouidveaCleInEtNeTaO un 0.12% con respeCcOtoN a1l5/m10o0nt(oL.9o7r,i5g3in4a,6l0, 7.15), como C ATO R C E M I L S EreIsSuCltaI EndNoTuOnSmonto total de NOVENTcAonYseScIuEeTnEciMa ILdLeOlNa ErSeadecuación NOVENTA Y TRESQULIENMITPEINRTAOSS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 91/100 (114,693.S91IE),TeEquiLvaElMenPteIRAS CON 15/100 (Lt.é9c7n,i5c3a4d,6e07ac.1ti5v)i,dacdoems odebidamente consecuencia de la readecuación tjéusctnifiiccaadadse. Aaccotnivtiinduaadceiósn, se presenta a un 0.12% con respdeecbtoidaaml menotnetojustificadas. A continuealcciuóand,rosdee repardeesceunatcaiónedle cantidades: original, resultando uncmuaodnrtoo todteal rdeeadecuación de cantidades: ………………….. NOVENTA Y SIETEÚltMimIaLLlínOeNaEdSe esta pagina………………. ……………….. Última línea de esta QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO página……………. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M8.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
- 10.Que, como consecuencia de las se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con 14 A. presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. firmada en fecha 07 de noviembre de 2025.
- 11.Que, según lo establecido en la
- 12.Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE
- 13.Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto.
- 14.Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE
- 15.Que, habiéndose otorgado una SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar
- 16.Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR LO TANTO que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. 16 A. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL TRAMO CARRETERO OAK DE CONSTRUCCIÓN RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN No. SIT-CO-020-2023 y su EL MUNICIPIO DE SANTOS MODIFICACIÓN No.1 para GUARDIOLA, DEPARTAMENTO el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, CONCRETO HIDRÁULICO DEL mayor de edad, hondureño, casado, TRAMO CARRETERO OAK Ingeniero Civil, con Documento RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Nacional de Identificación No. 0801- EN EL MUNICIPIO DE SANTOS 1990-24191 con domicilio en la Ciudad GUARDIOLA, DEPARTAMENTO de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un de Francisco Morazán, República de plazo de ejecución, a partir de la Orden de Honduras, actuando en mi condición de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito SECRETARIO DE ESTADO EN LOS en fecha cinco (05) de junio del año dos D E S PA C H O S DE mil veintitrés (2023), entre los señores: INFRAESTRUCTURA Y MAURICIO ANTONIO RAMOS TRANSPORTE (SIT), Facultado para SUAZO actuando en su condición de realizar este acto mediante Acuerdo Secretario de Estado en los Despachos Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de de Infraestructura y Transporte (SIT) enero de 2024, emitido por la Presidente y JOAQUIN EMILIO HERCULES Constitucional de la República y ROSA, actuando en representación Secretario de Estado en los Despachos de la Empresa CONSTRUCTORA de Gobernación, Justicia y CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que Descentralización, el cual fue publicado literalmente dice: en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO este acto se designará como “EL DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CONTRATANTE” por una parte y CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S PAV I M E N TA C I Ó N C O N ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, CONCRETO HIDRÁULICO DEL con Documento Nacional de A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Identificación No. 0801-1991-13136, ANTECEDENTES: Con fecha 5 de con Registro Tributario Nacional junio de 2023, se formalizó el Acuerdo Numérico No. 0801-1991-131364, de CONTRATO DE debidamente autorizado para firmar en CONSTRUCCIÓN No. SIT- nombre y representación de la empresa CO-020-2023 del proyecto “CONSTRUCTORA CELAQUE S. “CONSTRUCCIÓN Y DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal PAV I M E N TA C I Ó N C O N domicilio en la Colonia Miramontes, 8 CONCRETO HIDRÁULICO DEL calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa TRAMO CARRETERO OAK M.D.C., Honduras, C.A., correo RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN electrónico: info@constructoracelaque. EL MUNICIPIO DE SANTOS com, con teléfono 9927-2990, empresa GUARDIOLA, DEPARTAMENTO constituida conforme las Leyes de la DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL República, con Registro Tributario CONTRATANTE” y “EL Nacional No. 13019001275415, en CONTRATISTA” por un monto de adelante denominado “EL DOSCIENTOS TRES MILLONES CONTRATISTA”, por la otra; hemos SEISCIENTOS CUATRO MIL convenido en suscribir la presente CIENTO VEINTINUEVE MODIFICACIÓN No.1 al LEMPIRAS CON 29/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (L203,604,129.29), con un plazo de No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: ejecución de 12 Meses (1 año) contados “CONSTRUCCIÓN Y a partir de la Orden de Inicio, la cual fue PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO efectiva a partir del 8 de septiembre del HIDRÁULICO DEL TRAMO 2023 mediante OFICIO SIT- CARRETERO OAK RIDGE-CAMP SE-4419-2023, con fecha de finalización BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO contractual el 7 de septiembre del 2024. DE SANTOS GUARDIOLA, La supervisión del proyecto se le DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE y estipulaciones legales que a C.V., Contrato de Servicios de 18 A. continuación se indican: Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 septiembre del 2024, EL CONTRATISTA de marzo de 2024. Posterior fue solicitó la suspensión del proyecto y en nombrado el Coordinador Ing. Alejandro fecha de 04 de septiembre del 2024, EL Flores como LA SUPERVISIÓN a partir CONTRATANTE se pronuncia de del 25 de marzo de 2024, hasta el día de manera favorable a la solicitud de EL suspensión del proyecto. Previo a la CONTRATISTA, por lo que mediante reactivación del proyecto, la supervisión Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite fue adjudicada a la empresa Asociación la suspensión a partir de esa fecha, de Consultores en Ingeniería, S. DE q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S R.L., quien será responsable de la CALENDARIO de plazo vigente, que misma. En fecha 10 de abril del 2024, deben considerarse a partir del reinicio se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 de actividades. En fecha 14 de octubre al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 No. SIT-CO-020-2023 del proyecto al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN “CONSTRUCCIÓN Y No. SIT-CO-020-2023 con el fin de PAV I M E N TA C I Ó N C O N corregir la numeración en la CLÁUSULA CONCRETO HIDRÁULICO DEL XXXV. EL CONTRATANTE mediante TRAMO CARRETERO OAK Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN REINICIO del proyecto, a partir del 22 EL MUNICIPIO DE SANTOS de mayo de 2025. CONSIDERANDO GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se EL CONTRATISTA solicitó mediante realizaron readecuaciones en las Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la cantidades de obra, con disminuciones ampliación del plazo contractual inicial, y aumentos en las actividades necesarias equivalente a DOSCIENTOS para que el proyecto pudiera continuar CUARENTA (240) DÍAS sin atrasos con su ejecución. Dicha CALENDARIO, ver Documento de readecuación no afectó el monto final, justificación; bajo los argumentos por lo que se mantiene el mismo del siguientes: 1. La situación climática Contrato Original, así como el plazo adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS Contractual. En fecha de 03 de CALENDARIO; 2. Los imprevistos A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fuera de la responsabilidad del bitácora de obra, en cuanto a los días de contratista, CIENTO VEINTINUEVE lluvia y de estos cuantos saturaron el (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La suelo y no se pudieron realizar las ampliación de los alcances establecidos actividades de obra y sobre trabajos en en la ORDEN DE CAMBIO No.1, limpiezas de áreas, con un total de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; Descripción de CALENDARIO; CONSIDERANDO Justificación Días Calendario (3): Que, basado en notas/oficios de Estimados; Condiciones climatológicas SUSPENSIÓN a la fecha; se adversas (lluvias y saturación de suelos) desarrollaron atrasos por las siguientes 66; Imprevistos fuera de responsabilidad razones: 1.- Debido a la falta de pago lo del Contratista (reparación de terracería cual afectó el desarrollo del proyecto a y obras complementarias) 129; Aumento lo largo del plazo correspondiente, por de las cantidades de obra derivado de la la logística compleja que conlleva el Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días mismo por su ubicación. 2.- Los tramos Calendario) 240; Plazo Vigente ya finalizados a nivel de terracería que pendiente de ejecución 4; Total de plazo debido al tránsito y situación climática posterior al Reinicio (Días Calendario) fue deteriorado, así como obras 244;
- 17.Que, complementarias, lo cual afectó el debido a factores ajenos al control de las avance que se había logrado a la fecha partes, como las condiciones previa a suspensión, por lo tanto, la climatológicas adversas ocasionadas por Supervisión hará una inspección y la época de lluvias en la zona, que análisis para si se requiere se ejecutar provocaron la saturación de los suelos y nuevamente todas las actividades que el impedimento para desarrollar son necesarias para corregir los daños adecuadamente las actividades del que se hayan presentado, estimando proyecto, se generó un retraso en el CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS cronograma de trabajo, lo que hace CALENDARIO; CONSIDERANDO necesario ajustar los plazos establecidos, (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO siendo esta afectación cuantificada No.1 hubo una readecuación de 20 A. según los registros reflejados en la cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, SESENTA Y CINCO (366) DIAS ya que las actividades que aumentaron CALENDARIO para un nuevo plazo requieren mayor tiempo de ejecución a contractual de SEISCIENTOS SEIS las actividades disminuidas por lo cual (606) DÍAS CALENDARIO sin se consideran CUARENTA Y CINCO considerar el tiempo de suspensión, ni (45) DÍAS CALENDARIO; modificar el monto contractual;
- 18.Que, tomando
- 19.Que, en la en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, MODIFICACIÓN No. 1 del 3, 4 y lo manifestado en el Documento CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de Justificación para Modificación No.1 No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un elaborado por EL SUPERVISOR Y nuevo plazo contractual de COORDINADOR DEL PROYECTO SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS DGCV-SIT; se hace necesario legalizar CALENDARIO, sin considerar el la presente MODIFICACIÓN No.1 del tiempo de suspensión (04 de septiembre CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de 2024 al 21 de mayo de 2025). En No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo atención a lo anterior, al momento de de ampliar el plazo de ejecución y dicha suspensión se encontraban permitir que el proyecto se concluya con v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S la calidad y el alcance previamente CALENDARIO por ejecutar del plazo establecidos; CONSIDERANDO (6): contractual inicial, con la adición de un Que, la presente MODIFICACIÓN No. plazo de DOSCIENTOS CUARENTA 1 se legaliza con el fin de que EL (240) DÍAS CALENDARIO, se CONTRATISTA pueda Reiniciar con la establece un plazo pendiente de ampliar correcta ejecución de los trabajos que de DOSCIENTOS CUARENTA Y contractualmente le corresponden según CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN a partir de la de Orden de Reinicio con No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, fecha 22 de mayo de 2025, finalizando es necesario incrementar el plazo en en fecha 20 de enero del 2026. Detalle DOSCIENTOS CUARENTA (240) del Plazo Ampliado Mediante DÍAS CALENDARIO, a el plazo Modificación No. 1; Descripción contractual original de TRESCIENTOS Periodo Días Calendario; Plazo A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 transcurrido durante la ejecución de las (10) días calendario siguientes a la fecha obras hasta la fecha de suspensión de EL de la Orden de Inicio emitida por LA CONTRATISTA 23 de septiembre de DIRECCIÓN y se compromete y obliga 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; a terminar la ejecución simultánea de las Plazo a partir del reinicio de EL obras contratadas dentro de un plazo de CONTRATISTA según Modificación SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero CALENDARIO (trescientos sesenta y de 2026 244; Plazo Total ampliado dos (362) días calendario a partir de la mediante Modificación No. 1 606; POR Orden de Inicio hasta la Suspensión y LO TANTO: AMBAS PARTES doscientos cuarenta y cuatro (244) días CONVIENEN: Con fundamento en los calendario a partir de la Orden de Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 Reinicio hasta la fecha de finalización); de la Ley de Contratación del Estado y estará sujeto a extensiones autorizadas modificar el referido CONTRATO DE por EL GOBIERNO, de acuerdo a la CONSTRUCCIÓN No. SIT- Especificaciones y Disposiciones CO-020-2023 para el Proyecto: Especiales o por causa de fuerza mayor. “CONSTRUCCIÓN Y Cuando el plazo de la ejecución se PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO modifique por la readecuación de las HIDRÁULICO DEL TRAMO cantidades de obra del proyecto, el plazo CARRETERO OAK RIDGE-CAMP incrementado estará de acuerdo con un BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO estudio que para tal fin se hará el DE SANTOS GUARDIOLA, programa del trabajo y la ampliación en DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA plazo no podrá ser mayor al aumento BAHÍA” conforme a las condiciones proporcional en monto. El resto de la siguiente: PRIMERO: Modificar el CLÁUSULA III se mantendrá en los literal b) Plazo de ejecución de la mismos términos establecidos en el CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Contrato Original. SEGUNDO: EL Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente CONTRATISTA se obliga a actualizar manera: b) Plazo de ejecución: EL sus Garantías y Seguros correspondientes CONTRATISTA deberá iniciar los a este contrato de acuerdo a las nuevas 22 A. trabajos a más tardar dentro de los diez Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- en la Ley de Contratación del Estado y PORTE – SIT CONSTRUCTORA su Reglamento. TERCERO: Las demás CELAQUE S. DE R.L. cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren SERVICIOS DE SUPERVISIÓN cambio en esta MODIFICACIÓN No. SIT-SU-065-2025 para el No. 1, permanecen vigentes de Proyecto: “SUPERVISIÓN cumplimiento. En fe de lo cual, se firma DE LA CONSTRUCCIÓN la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL No. SIT-CO-020-2023 para el TRAMO CARRETERO OAK proyecto: “CONSTRUCCIÓN RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N EN EL MUNICIPIO DE SANTOS CONCRETO HIDRÁULICO DEL GUARDIOLA, DEPARTAMENTO TRAMO CARRETERO OAK DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un RIDGE-CAMP BAY, UBICADA plazo de ejecución a partir de la Orden EN EL MUNICIPIO DE SANTOS de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (270) DÍAS CALENDARIO, contados DE ISLAS DE LA BAHÍA” en a partir de la Orden de Inicio, suscrito dos copias de un mismo tenor y entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ valor, en la ciudad de Tegucigalpa, PINEDA PAREDES actuando en su Municipio del Distrito Central a los condición de Secretario de Estado en 22 días del mes de mayo del 2025. los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ Transporte (SIT) y el señor ROBERTO PINEDA PAREDES, SECRETARIO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS actuando en representación de la Empresa DE INFRAESTRUCTURA Y ASOCIACIÓN DE CONSULTORES TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, Veintiocho (28) días del mes de marzo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS del año dos mil veinticinco (2025), DESPACHOS Representante Legal; mismo que literalmente dice: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SERVICIOS BARAHONA, hondureño, mayor de DE SUPERVISIÓN; No. SIT- edad, con Documento Nacional de SU-065-2025; “SUPERVISIÓN Identificación número 0801195000603, DE LA CONSTRUCCIÓN con Registro Tributario Nacional (RTN) Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N número 08011950006035, actuando CONCRETO HIDRÁULICO DEL en mi condición de representante legal TRAMO CARRETERO OAK de la empresa ASOCIACIÓN DE RIDGE -CAMP BAY, UBICADO CONSULTORES EN INGENIERÍA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS S. DE R.L. con correo electrónico: GUARDIOLA, DEPARTAMENTO aci@aci.hn, teléfono número (+504) DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una 2239-2470, y con domicilio legal en parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA Colonia El Prado, 2da Calle, 2da PAREDES, hondureño, mayor de Avenida, Tegucigalpa, Honduras para edad, soltero, Ingeniero Civil, con efectos de notificación, empresa Documento Nacional de Identificación constituida conforme a las Leyes de la (DNI) número 0801199024191 con República de Honduras bajo Registro domicilio legal en el BARRIO LA Tributario Nacional (RTN) número BOLSA, Comayagüela, Municipio 05019002265663; y debidamente del Distrito Central, Departamento autorizado para celebrar el presente acto, de Francisco Morazán, actuando en quien para efectos legales se le mi condición de SECRETARIO DE denominará EL CONSULTOR; en este ESTADO EN LOS DESPACHOS sentido, manifestamos estar de acuerdo DE INFRAESTRUCTURA Y con las cláusulas, estipulaciones legales, TRANSPORTE (SIT); nombrado condiciones generales y especiales mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- descritas en este contrato para la 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con “SUPERVISIÓN DE LA suficientes facultades para suscribir actos CONSTRUCCIÓN Y como el presente, quien en adelante y para PAV I M E N TA C I Ó N C O N efectos de este contrato se denominará CONCRETO HIDRÁULICO DEL EL CONTRATANTE; y por otra parte TRAMO CARRETERO: OAK 24 A. ROBERTO ARISTIDES ANDINO RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ GUARDIOLA, DEPARTAMENTO CONSULTOR: La Firma supervisora DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a contratada para la supervisión del continuación se prescriben: CLÁUSULA proyecto, denominada en algunos I: DEFINICIONES: Siempre que en el documentos como EL CONSULTOR; la presente Contrato se empleen los Empresa “ASOCIACIÓN DE siguientes términos, se entenderá que CONSULTORES EN INGENIERÍA S. significa lo que se expresa a continuación:; DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la COORDINADOR: funcionario de República de Honduras (Poder enlace de parte de SIT, encargado de Ejecutivo), quien actuará por intermedio coordinar las acciones que se susciten de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: entre el Contratista, el Supervisor y el La Secretaría de Infraestructura y Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: El Ingeniero Civil debidamente colegiado La Dirección General de Conservación solvente con el Colegio de Ingenieros Vial, dependiente de la Secretaría de Civiles de Honduras (CICH) y aprobado Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA por la Dirección, que actuará como UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Ingeniero Residente del proyecto por Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ parte del contratista; 11. RESIDENTE: Nacionales de la Dirección General de El Ingeniero Civil debidamente colegiado Conservación Vial encargada de velar solvente con el Colegio de Ingenieros por la ejecución del proyecto; 5. Civiles de Honduras (CICH) y aprobado FINANCIAMIENTO: Fondos propios por la Dirección, que actuará como del Gobierno de Honduras; 6. EL Ingeniero Residente del proyecto por CONTRATANTE: El Gobierno de la parte del supervisor; 12. PROYECTO: República de Honduras a través de la “SUPERVISIÓN DE LA Secretaría de Estado en los Despachos CONSTRUCCIÓN Y de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. PAV I M E N TA C I Ó N C O N EL CONTRATISTA: La persona natural CONCRETO HIDRÁULICO DEL o jurídica a quien EL CONTRATANTE TRAMO CARRETERO: OAK ha contratado para la construcción del RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL MUNICIPIO DE SANTOS responsabilidad de él, a pesar de que no GUARDIOLA, DEPARTAMENTO se haga mención específica de ellas en DE ISLAS DE LA BAHÍA”; estos Términos o en el Contrato. Es CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. las obligaciones de carácter Técnico, VERIFICAR el cumplimiento del Plan Económico y Administrativo que de de Inversión del Anticipo entregado al acuerdo con las mejores prácticas de Contratista. (SI este requirió del Anticipo, Ingeniería o como lo requiere la caso contrario hacer caso omiso); d. Leer 26 A. naturaleza de las Obras, sean detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL deberá efectuar una inspección continua, CONTRATISTA las haya leído y integral y completa de todo el trabajo comprendido; e. ACLARAR cualquier realizado por el Constructor, debiendo duda en las Especificaciones antes de ejecutar, pero no limitarse a las iniciar el proceso; f. RECOPILAR y actividades siguientes; a. La revisar toda la documentación existente Administración del Contrato de relacionada con el proyecto, tanto para Construcción y Actividades Generales la supervisión como para la construcción en la Ejecución de la Consultoría; b. a fin de tener un conocimiento completo Deberá VIGILAR que las obras se del mismo y ejecutar de esta manera una ejecuten conforme a las especificaciones mejor administración técnica y financiera del proyecto con la calidad estipulada y del proyecto; g. Coordinación con las en el plazo de acuerdo del contrato de Municipalidades involucradas en cuanto construcción. En caso de encontrarse a la obtención de permisos que se imprevistos, EL CONSULTOR tendrá la requieran durante la construcción del libertad de proponer soluciones prácticas, proyecto; h. EL CONSULTOR deberá técnicas y aceptables en términos de REVISAR detalladamente toda la Ingeniería, siempre y cuando con ello se información existente del Proyecto, mejore la seguridad, la calidad y la vida incluyendo las especificaciones técnicas útil de la obra y además no incurra en generales y especiales; planos, cantidades incrementos de costos ni del plazo de obra, y cualquier otra documentación contractual; c. Reuniones de trabajo EL del proyecto, hasta lograr un total CONTRATISTA – EL CONSULTOR dominio de esta; 2. ACTIVIDADES DE – INGENIERO COORDINADOR: SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN deberá coordinar las reuniones de trabajo TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN entre las partes, en las oficinas regionales DEL PROYECTO: EL CONSULTOR de EL CONSULTOR o EL deberá indicar en detalle, la forma como CONTRATISTA, con el objetivo de realizará su labor de Supervisión y informar la situación del proyecto en Dirección de la obra; EL CONSULTOR campo y tomar decisiones oportunas será responsable junto con EL para corregir situaciones que se presenten CONTRATISTA de la calidad de la obra, en el proyecto y para revisar las A. 27 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 estimaciones de obra ejecutadas por EL j. Elaboración de Modificaciones de CONTRATISTA; d. Es responsabilidad Contrato u Órdenes de Cambio: de EL CONSULTOR la elaboración de Conforme al avance del proyecto y si la ayuda de memoria que se levanten en resulta necesario, elaborar modificaciones cada una de las reuniones, la cual deberá de contrato conforme al formato que ser firmadas en el mismo día que se proporcione EL CONTRATANTE lleven a cabo las reuniones de trabajo. incluyendo las respectivas justificaciones (verificar tiempo de ejecución del de las variaciones, análisis de precios proyecto de obra); e. Deberá dar unitarios de nuevos ítems, a fin de que SEGUIMIENTO al cumplimiento de los sean aprobadas por EL CONTRATANTE; compromisos adquiridos por cada k. Se dispondrá de una BITÁCORA participante; f. CONTROL DE durante todo el período de ejecución del VIGENCIAS y monto de Garantías: El proyecto para que facilite la comunicación Consultor deberá llevar un registro del técnica en las obras entre EL control de las garantías establecidos en CONTRATISTA, EL CONSULTOR y el Contrato de Construcción con sus EL CONTRATANTE, quienes serán los respectivas vigencias, asegurando únicos autorizados para hacer uso de mantener siempre vigentes dichas ésta; La Bitácora llevará un registro de garantías; g. Aprobación, Control y lo siguiente: (i) Estado del tiempo; (ii) Seguimiento al Programa de Trabajo del Inventario del equipo; (iii) Estado del Contratista; h. EL CONSULTOR llevará equipo; (iv) Número de personas que un registro del estado del tiempo que se laboran; (v) Tiempo trabajado, (vi) presente en la zona de trabajo durante la Órdenes a EL CONTRATISTA; (vii) ejecución del proyecto para tener los Ensayos realizados; (viii) Visitas al elementos que respalden una posible proyecto; (ix) Cualquier suceso ampliación de plazo contractual que importante que esté relacionado con el solicite EL CONTRATISTA con relación proyecto.; l. EL CONSULTOR deberá a este tema; i. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y mantener PERMANENCIA en la zona contractuales sobre los posibles reclamos del proyecto, a fin de tener un control que presente el contratista, con la 28 A. estricto de las actividades del Contratista; interpretación del contrato que correspondan y los soportes de sus de una incorrecta ejecución de las obras, interpretaciones y recomendaciones; m. deberá ordenar la reconstrucción de Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato; n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA EJECUTADA, con su respectiva MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se estas, a cuenta de EL CONTRATISTA; r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración delegada u otra forma de pago si la hubiera; s. Velar y vigilar para que EL CONTRATISTA ejecute las obras conforme a los documentos contractuales y a la vez que cumpla con lo establecido en los documentos de presentará, firmada y sellada por ambas licitación y el contrato y, además, partes; o. Seguimiento a la asegurarse para que dé cumplimiento implementación de medidas para manejo TRÁNSITO y SEÑALIZACIÓN VIAL; p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto; q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas en el contrato y demás operaciones para la ejecución normal y eficiente del Proyecto de acuerdo con las con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas; t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales especificaciones contractuales. En caso que se ajusten a las especificaciones y A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 rechazando la utilización de aquellos que derivados del contrato, a menos que no las cumplen; u. Solicitar al EL tenga el consentimiento por escrito de CONTRATISTA, cuando exista causa LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en justificada, el cambio de personal que no todo caso la suma de todos los mostrare eficiencia en su desempeño, así subcontratos mayor de cuarenta por como de la maquinaria o equipo que no ciento (40%) del Contrato principal; b. funcione satisfactoriamente, aprobará EL CONSULTOR tendrá la cualquier reemplazo de personal clave RESPONSABILIDAD DE LA solo si las calificaciones, habilidades, SUPERVISIÓN DE TODO EL preparación, capacidad y experiencia del TRABAJO en conexión con este personal propuesto son iguales o proyecto, de acuerdo con los planos, superiores a las del personal reemplazado; especificaciones y documentos de este, v. Solicitar la autorización de EL previamente aprobados por EL CONTRATANTE para todos aquellos GOBIERNO. En cualquier otro caso no trabajos para los cuales no exista cubierto por los documentos aprobados, concepto de pago en el contrato de EL CONSULTOR se adherirá a las construcción y tengan que ser ejecutados normas de Ingeniería indicadas por LA bajo la modalidad de pago por DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no Administración delegada conforme se podrá retener la documentación referente establece en el contrato de EL al pago y reconocimiento de mayores CONTRATISTA; 3. OBLIGACIONES costos reclamados o solicitados por EL Y RESPONSABILIDADES CONTRATISTA y deberán dar estricto ADICIONALES DE EL CONSULTOR; cumplimiento a lo establecido en el a. Se conviene que EL CONSULTOR no Contrato de Construcción del Proyecto asignará, pignorará, transferirá, y será responsable ante EL subcontratará, cederá sus derechos a CONTRATISTA por el monto de los recibir pagos, ni efectuará transacciones valores reclamados en este concepto si sobre el contrato o cualquier parte de por su culpa, negligencia u otras causas este, así como derechos, reclamos y imputables, EL CONTRATANTE no 30 A. obligaciones de EL CONSULTOR toma en consideración la solicitud de EL C O N T R AT I S TA ; d . P r e s e n t a r DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS INFORME DEL ESTADO DEL CALENDARIO, contados a partir de la PROYECTO dentro del plazo de Garantía de Calidad después de diez (10) meses de Recepcionado el Proyecto. (Solo si fuere necesario a petición de LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, si no se solicita la garantía de calidad hacer omisión); CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: 1. Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por ambas partes contratantes; 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una vez que EL CONSULTOR presente los documentos que se detallan en los Pliegos de condiciones o Términos de referencias; 3. Duración del contrato: Se compromete y obliga a prestar a satisfacción de EL C O N T R ATA N T E l o s s e r v i c i o s necesarios para llevar a cabo la Supervisión del Proyecto hasta cumplir con este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL CONTRATANTE.; CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO:; Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: Entrega de informe preliminar: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. Entrega de informe de mes: CINCO (05) días calendario después del mes siguiente del periodo reportado; Entrega de informe final: La entrega de este informe será QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato: CATORCE MILLONES NOVENTAY UN MILDOSCIENTOS CUARENTAYCUATRO LEMPIRAS C O N 4 0 / 1 0 0 C E N TAVO S . ( L . 14,091,244.40) según se detalla en el estimado de costos que se presenta en el siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS C O N 1 6 / 1 0 0 C E N TAV O S (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto trabajos objeto de este contrato en sobre la renta conforme a Ley. A. 31 presenta en el Siguiente Cuadro, incluye honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 16/100 CENTAVOS (L.1,398,895.16). Los honorarios que están sujetos a la deducción del impuesto sobre REPÚBLICA DE HONDURlaASre-nTtaEcGoUnCfoIGrmAeLPaAL,eMy..D; .C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 32 A. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD I PERSONAL 1.1 Personal Superior 1.1.1 Gerente de Proyecto HM 1.1.2 Ingeniero Residente de Proyecto HM 1.1.3 Ingeniero Control Calidad del Proyecto de HM 1.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras HM 1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia HM 1.1.6 Ingeniero Social Especialista HM 1.1.7 Especialista Ambiental HM 1.1.8 Ingeniero Especialista en Pavimentos HM 1.1.9 Ingeniero Especialista en Hidrología / Hidráulica HM SUB TOTAL 1.1 1.2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros 1.2.1 Personal de Oficina Central Apoyo 1.2.1.1 Administrador HM 1.2.1.2 Dibujante AutoCAD HM 1.2.2 Servicios de Laboratorio 1.2.2.1 Laboratoristas HM No. DE PERSONAS TOTAL, MESES PRECIO UNITARIO Lps./mes PRECIO TOTAL Lps 0.30 1.00 1.00 - 33 0-.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 9.00 L 50,000.00 L 9.00 L 45,000.00 L 9.00 L 30,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 9.00 L 35,000.00 L 135,000.00 405,000.00 270,000.00 157,500.00 157,500.00 9.00 9.00 9.00 L 30,000.00 L L 30,000.00 L L 35,000.00 L 135,000.00 135,000.00 157,500.00 9.00 L 35,000.00 L L 157,500.00 1,710,000.00 0.30 0.50 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 20,000.00 L 54,000.00 90,000.00 9.00 L 17,000.00 L 153,000.00 1.2.2.2 Ayudantes de Laboratorio HM 1.00 9.00 L 15,000.00 L 135,000.00 1.2.3 Servicios de Topografía 1.2.3.1 Topógrafos HM 1.2.3.2 Cadeneros HM 1.2.3.3 Motorista HM 1.2.3.4 Ayudantes de Topografía HM 1.2.4 Personal de (Supervisión) Campo 1.2.4.1 Inspectores HM 1.2.4.2 Motorista HM 1.2.5 Tiempo Extraordinario (Horas Extras) 1.00 1.00 1.00 2.00 9.00 9.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L L 15,000.00 L 180,000.00 135,000.00 135,000.00 270,000.00 3.00 1.00 9.00 9.00 L 20,000.00 L L 15,000.00 L 540,000.00 135,000.00 Tiempo Extraordinario 1.2.5.1 (35% Personal Auxiliar y Otros) II BENEFICIOS SOCIALES Beneficios Sociales 2.1 (46.23% de la suma de Sub Total 1 + 2) III 3.1 3.1.1 COSTOS OPERATIVOS Materiales y Suministros Materiales de Oficina y Equipo de Computo 3.1.2 Materiales de Campo y Cuadrilla (Topografía y Laboratorio) 3.2 Gastos de Operación % % Mes Mes 0.35 L 589,050.00 SUB TOTAL 1.2 L SUB TOTAL I L 2,416,050.00 4,126,050.00 46.23 % L 1,907,472.92 SUB TOTAL II L 1,907,472.92 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 8,000.00 L SUB TOTAL 3.1 L 72,000.00 144,000.00 REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G34UC- IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 3.2.1 Reproducción documentos de Mes 3.2.2 Alquiler de Viviendas Oficina y Mes 3.2.3 Servicios Públicos Mes 3.2.4 Comunicaciones Mes 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros Mes 9.00 L 8,000.00 L 72,000.00 9.00 L 20,000.00 L 180,000.00 9.00 L 7,000.00 L 9.00 L 7,000.00 L 63,000.00 63,000.00 9.00 L 14,000.00 L 126,000.00 3.2.6 Subsistencia de Personal de Campo 3.2.7 Viáticos Especialistas 3.2.8 Seguro de Responsabilidad Laboral (3% Remuneraciones Personales) 3.3 Utilización de Equipo Y Pruebas 3.3.1 Uso de Vehículos vehículos) (3 3.3.2 Uso de Topografía Equipo de 3.3.3 Uso de Equipo Laboratorio de 3.3.4 Alquiler Menaje de Oficinas y Viviendas 3.3.5 Prueba de Rugosidad Mes DIA % Unidades/Mes Mes Mes Mes SG IV GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de I + II V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 15% de III VI HONORARIOS 6.1 15% de I + II + IV + V % % % GRAN TOTAL 9.00 128.00 L 45,000.00 L 405,000.00 L 8,000.00 L 1,024,000.00 3% L 123,781.50 SUB TOTAL 3.2 L 2,056,781.50 27.00 L 30,000.00 L 810,000.00 9.00 L 9,000.00 L 81,000.00 9.00 L 9,400.00 L 84,600.00 9.00 L 10,000.00 L 90,000.00 1.00 L100,000.00 L SUB TOTAL 3.3 L SUB TOTAL III L 100,000.00 1,165,600.00 3,366,381.50 46 .20 % L SUB TOTAL IV L 2,787,487.59 2,787,487.59 15% L SUB TOTAL V L 504,957.23 504,957.23 15% L 1,398,895.16 SUB TOTAL VI L 1,398,895.16 L 14,091,244.40 RESUMEN DESCRIPCIÓN GENERAL I PERSONAL L 4,126,050.00 II BENEFICIOS SOCIALES L 1,907,472.92 III COSTOS OPERATIVOS L 3,366,381.50 IV GASTOS GENERALES L 2,787,487.59 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS L 504,957.23 VI HONORARIOS L 1,398,895.16 GRAN TOTAL L14,091,244.40 A. 33 - 35 - FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al FORMA DE PAGsOig:uLieanfotermdaedteapllaeg:o CseuraedalriozarNá oco.1nfoDrmisetraibl usicgiuóinentdeedetlaallef:oCrmuaadrodNe o.1 Distribución de la forma de papgaogso. s.; 34 A. Ítem 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Entregable Informe Preliminar Informe de avance No. 01 Informe de avance No. 02 Informe de avance No.03 Informe de avance No. 04 Informe de avance No. 05 Informe de avance No. 06 Informe de avance No. 07 Informe de avance No. 08 Informe Final Período Del 06 al 20 de mayo de 2025. Del 21 de mayo al 30 de junio de 2025 Del 01 al 31 de julio de 2025 Del 01 al 31 de agosto de 2025 Del 01 al 30 de septiembre de 2025 Del 01 al 31 de octubre de 2025 Del 01 al 30 de noviembre de 2025 Del 01 al 31 de diciembre de 2025 Del 01 al 31 de enero de 2025 15 días calendario después de finalizada la obra Fecha de Entrega QUINCE (15) días calendario después de emitida la Orden de Inicio. CINCO (05) días calendario del siguiente mes. QUINCE (15) días calendario después de finalizada la obra % de Pagos 15% 70% 15% TOTALES 100% Pago Lps. 2,113,686.66 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.89 1,232,983.85 1,232,983.89 2,113,686.66 14,091,244.40 Notas:; 1. Adicionalmente a cada solicitud de pago El consultor Notas: 1.Adicionadlembeenrtáe aecsadtaarsoalilcidtuíad con los informes (ClápuressueantaXdIaIIyIpnofrocrmonessig)uiente en monto. de pago El consucltoorrredsebpeornádeisetnarteasl daílaperíodo de cobro.; 2. C2a. dPaorIinnfiociromtearddíeobdeerláas obras por parte con los informesc(ConLtÁaUr SUlaLA TaRpEroCbEación correspondiented e pEoLr CpOaNrteT R AdTeI S TA . S i E L CONTRATANTE.; NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y INFORMES) correspondientes al REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTEC:O; 1N. TSRi sAeTrIeSdTuAjernaon comienza las período de coblroos. a2l.caCnacdeasIynfeolrmtieempo de ejecución del CaoctnivtriadtaodedsecoOnbstrrau,cstievas dentro de los d e b e r á c o n t arer dul cairáa perno blaa cmi óisnma proporción en tiemcpinocode(0l 5C) odníatrsactoalednedario después de c o r r e s p o n d i eCn toenspulotorríap a rctoen dreespecto a la Oferta emprietsidena tasdua Oyrdepnorde Inicio. EL C O N T R A T AcoNnsTigEui.entNe eOnTmAon:to.; 2. Por inicio tardío dCeOlaNs SobUraLsTpOoRr panrote p o d r á t e n e r de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las CO N D I C I O N ANTE DE PAGO Y actividades constructivas dentro de los cincore(m05u)nderíaacsiócnalaelgnudnaarihoasta el inicio real R E P O N S A B IdLesIpDuAésDdeDeEmitEidLa su Orden de Inicio. EdLe ClaOs NoSbUraLsT. OERstonosin perjuicio y CONTRATANTEp:o1d.rSáitseenreedr urejemraunnleosración alguna hasta el inirceisoporensaalbdileidlaadsdoebErLasC.ONTRATANTE. alcances y el tieEmsptoo dseinejepceurcjuióicniodeyl responsabilidad de EQLueCdOanNdToReAstTaAbNleTciEd.o que no habrá Contrato de ObQrau, esdearneddouceisrátaebnleclaido que no habrá reconocimiento monetario reconocimiento monetario por parte de por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y recursos misma proporción en tiempo del Contrato EL CONTRATANTE, por el tiempo y de Consultoría con respecto a la Oferta recursos asignados por EL CONSULTOR durante este período de inactividad. En reconocerá a EL CONSULTOR, caso de que se suscriba el contrato de cualquier aumento directo que se consultoría y que no se haya emitido una produzca por aplicación de nuevas leyes Orden de Inicio, EL CONTRATANTE o por disposiciones del Gobierno Central, quedará liberado de cualquier emitidas después de la fecha de responsabilidad, dado que las presentación de ofertas de este proyecto; obligaciones recíprocas enunciadas en 1. La Cuota Mensual por pagar a EL el Contrato no surtieron efecto alguno.; CONSULTOR, se efectuará de acuerdo 3. Si las actividades constructivas se a lo establecido en CLÁUSULA V: llegan a detener: por abandono, COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y incompetencia o negligencia continuada FORMA DE PAGO, previa verificación de EL CONTRATISTA, solamente se que hará EL CONTRATANTE; 2. Se reconocerá a EL CONSULTOR el reconocerán los aumentos en salarios tiempo y pago correspondientes a las únicamente cuando estos provengan de obras ejecutadas, previa notificación de incrementos en salario mínimo decretado EL CONTRATANTE y entrega de los por EL GOBIERNO; 3. Cualquier productos correspondientes a la fecha disminución directa que se produzca por por parte de EL CONSULTOR. 4. En el aplicación de Leyes o disposiciones del APÉNDICE 1- ESTIMADO DE Gobierno Central, emitidas después de COSTOS, se desglosa el Costo de la fecha de presentación de las ofertas Personal (Hombres -Mes), Beneficios del proyecto, será a favor del gobierno Sociales, Costos Operativos, Gastos y se rebajará del pago correspondiente; Generales y Honorarios de cada CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. Componente. En el presente año el costo EL CONTRATANTE retendrá a EL de este contrato será cancelado con cargo CONSULTOR el diez por ciento (10%) a la Estructura Presupuestaria que se de los Honorarios del mes, como garantía estipula en el presente contrato en la adicional a la Garantía de Cumplimiento CLÁUSULA XXXI- (ASIGNACIÓN de Contrato, especificada en la Cláusula PRESUPUESTARIA). CLÁUSULA VI: Décima Segunda Garantía de REVISIÓN DE PRECIOS DEL Cumplimiento del Contrato; 2. EL CONTRATO. EL CONTRATANTE, CONTRATANTE retendrá en cada pago A. 35 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 mensual a EL CONSULTOR el 10% del Honduras o en el exterior, interrogando Impuesto Sobre la Renta; salvo que la al personal empleado en asuntos empresa presente su constancia de pagos relacionados con el Contrato hasta donde a cuentas vigente; 3. EL CONTRATANTE se estime conveniente, EL CONSULTOR retendrá los pagos a EL CONSULTOR se compromete a incluir Cláusulas por incumplimiento en la entrega de los similares a las arriba mencionadas en trabajos especificados en este contrato, todas las asociaciones y los subcontratos pagándosele a EL CONSULTOR una si los hubiese; 2. EL CONSULTOR se vez subsanado tal incumplimiento; compromete hasta la expiración de un CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS: EL período de cinco (5) años después del CONSULTOR deberá conservar y pago final contemplado de este Contrato, mantener archivos y libros mayores de a que EL GOBIERNO, LA SECRETARÍA contabilidad, relacionados con las o sus representantes autorizados, tengan transacciones que se contemplan bajo acceso y derecho a examinar cualquier este Contrato, incluyendo planillas, libro documento, papeles y anotaciones subcontratos y otros servicios, en idioma de EL CONSULTOR relacionados con español; 1. El sistema de contabilidad las transacciones contempladas bajo este empleado por EL CONSULTOR deberá Contrato. EL CONSULTOR además se regirse por principios de contabilidad obliga a incluir en todos los subcontratos, generalmente aceptados. Todos los libros si los hubiese, una Cláusula al efecto de de cuentas y anotaciones relacionados que el subcontratista se obligue a que EL con este Contrato, podrán estar sujetos GOBIERNO y LA SECRETARÍA, a inspecciones por parte de EL tendrán acceso y derecho a examinar CONTRATANTE por cualesquiera de directamente libros pertinentes, papeles sus representantes legales en cualquier y anotaciones de tal subcontrato hasta tiempo y EL CONSULTOR, se un período de cinco (5) años después de compromete a permitir que representantes que el pago final contemplado en el Sub- autorizados por EL CONTRATANTE Contrato haya sido hecho; 3. EL inspeccionen en cualquier tiempo las CONTRATANTE al hacer el pago final instalaciones, actividades y trabajos a EL CONSULTOR, será el propietario 36 A. pertinentes a este Contrato, ya sea en de los originales de documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, exigirá que los subcontratistas lo hagan información sobre suelos, así como toda en los trabajos que en su caso la información económica, fiscal, subcontraten, por lo menos los siguientes contable y financiera; CLÁUSULA IX: seguros: 1. Seguros por Accidente de PERSONAL: EL CONSULTOR se Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará compromete a emplear todo el personal y mantendrá seguros por accidentes de en forma eficiente para la ejecución del trabajo para todas las personas que se trabajo comprendido en este Contrato y empleen bajo este contrato. Será presentará el currículum vitae de cada responsabilidad de EL CONSULTOR uno de los profesionales propuestos y cerciorarse de que los empleados de EL técnicos encargados del trabajo, para su CONTRATISTA estén amparados como aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, se estipula en este literal de igual forma indicando la fecha estimada de su que los empleados de EL CONSULTOR; incorporación al Proyecto, duración de 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: su estadía y función específica para tal EL CONSULTOR proporcionará y personal. LA DIRECCIÓN SE mantendrá seguros para garantizar el R E S E RVA E L D E R E C H O D E pago por daños a terceros que pudiesen APROBACIÓN DE TODO EL ocasionarse en virtud de la ejecución del PERSONAL PROPUESTO; proyecto. Los seguros antes descritos C L Á U S U L A X : VA L O R E S deberán ser contratados de acuerdo con PENDIENTES; EL CONSULTOR las condiciones siguientes: Plazos para autoriza que, de los valores pendientes obtener los seguros: a. comprobantes de de pago a su favor, se le deduzcan los seguros: 20 días calendarios; b. pólizas montos adeudados del presente contrato relevantes: 20 días calendario; Monto o de cualquier otro contrato suscrito con máximo de cantidades deducibles del EL CONTRATANTE que haya sido seguro contra riesgos del contratante: resuelto por incumplimiento, o que, dos por ciento (2%) de la suma asegurada; habiendo sido concluido, existan montos Monto mínimo del seguro de a recuperar en favor del contratante.; responsabilidad civil (contra riesgos de CLÁUSULA XI: SEGUROS; EL terceros): TRESCIENTOS MIL CONSULTOR deberá mantener y LEMPIRAS (L. 300,000.00).; A. 37 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS por el valor total de la misma, a simple DE CONTRATO: GARANTÍA DE requerimiento de LA SECRETARÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, ESTADO EN LOS DESPACHOS DE queda obligado a constituir, antes de dar INFRAESTRUCTURA Y inicio a la supervisión de las obras, la TRANSPORTE (SIT), acompañada de siguiente Garantía: Garantía de un certificado o nota de incumplimiento, Cumplimiento de Contrato: Equivalente emitida por LA DIRECCIÓN sin al quince por ciento (15%) del monto de perjuicio de los ajustes que pudieran los Honorarios Profesionales del haber, si fuere el caso, que se harán con Contrato, con exclusión de costos, con posterioridad a la entrega del valor total una duración hasta tres (3) meses de la misma”.- Serán nulas todas las adicionales al plazo previsto para la cláusulas o condiciones que contravengan terminación del mismo.- La Garantía de o limiten esta disposición. AMPLIACIÓN Cumplimiento de Contrato, deberá DE LAS GARANTÍAS POR presentarse en un plazo no mayor de diez AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO (10) días después de haberse suscrito el D E L C O N T R ATO D E correspondiente contrato y deberá CONSTRUCCIÓN: En caso de que se cumplir con el siguiente procedimiento: amplíe el plazo del contrato de Mediante solicitud formal, EL construcción por un término mayor de CONSULTOR pedirá a LA dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá SECRETARÍA la aprobación y ampliar la vigencia de la Garantía de certificación de la Garantía Cumplimiento, de manera que venza tres correspondiente, adjuntando a su escrito (3) meses después del nuevo plazo el original de la misma.- Esta Garantía establecido; si así ocurriere, el valor de deberá ser emitida por una Institución la ampliación de la Garantía se calculará Bancaria o Compañía de Seguros sobre el monto pendiente de ejecución, legalmente establecida y autorizada por siempre que lo anterior hubiere sido la Comisión Nacional de Bancos y supervisado satisfactoriamente.- Si a Seguros, para operar en la República de consecuencia de la modificación de un Honduras, y deberá contener la Cláusula contrato de construcción, se aumentare 38 A. siguiente: “Esta Garantía será ejecutada el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo ejecutivo y su cumplimiento se exigirá de EL CONSULTOR, este deberá por la vía de apremio, una vez que esté ampliar la Garantía de Cumplimiento firme el Acuerdo de Resolución por teniendo como base el saldo del contrato incumplimiento de EL CONSULTOR modificado que estuviere por ejecutarse.- .- EL CONSULTOR gozará de LA DIRECCIÓN será responsable preferencia sobre cualquier otro acreedor solidariamente con EL CONSULTOR para hacer efectivas estas garantías.- del cumplimiento de estas condiciones.; Quienes otorgaren estas garantías a favor VERIFICACIÓN DE LAS de EL CONSULTOR, no gozarán del GARANTÍAS; LA DIRECCIÓN beneficio de excusión.- Si este Contrato encargada de velar por la correcta fuera rescindido por incumplimiento de ejecución y supervisión del contrato, EL CONSULTOR, podrá realizar las será responsable de que las garantías se diligencias que estime necesarias para constituyan oportunamente por EL ingresar a la Hacienda Pública, el monto CONSULTOR, y que cumplan los fines de las garantías que EL CONSULTOR para los que fueron expedidas.- En haya rendido para garantizar el Fiel consecuencia, si hubiesen reclamos Cumplimiento del Contrato. pendientes estando próximo a expirar DEVOLUCIONES DE LAS cualquier garantía que responda por GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá obligaciones de EL CONSULTOR, EL autorizar la devolución de la Garantía de CONTRATANTE, por medio de LA Cumplimiento de Contrato, después de DIRECCIÓN notificará este hecho a la haberse emitido la correspondiente Acta empresa afianzadora o garante, quedando de Recepción Final del Proyecto. desde ese momento la garantía afecta al CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA resultado de los reclamos. LA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: EL DIRECCIÓN podrá autorizar la CONSULTOR debe presentar a LA devolución de las garantías en la forma DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD siguiente: PROCEDIMIENTO DE EJECUTORA en un (1) original, dos (2) EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: copias y un (1) digital los siguientes Las garantías constituidas por EL informes: 1. INFORME PRELIMINAR. CONSULTOR, tendrán carácter de título EL CONSULTOR deberá preparar un A. 39 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 INFORME PRELIMINAR que deberá Supervisión); c. Información del ser presentado a más tardar QUINCE Contratista; (i) Datos Generales; (ii) (15) DÍAS CALENDARIO después de Descripción de las Actividades haber recibido la Orden de Inicio Realizadas en el Periodo; (iii) Cuadro de respectiva y deberá contener como Actividades Ejecutadas en el Período mínimo: a. Resumen de la Inspección con Cantidades; (iv) Estado Financiero realizada; b. Resumen de la revisión de del Proyecto; (v) Cuadro de Avance cantidades de obra; c. Revisión de las Físico del Proyecto (mensual y áreas hidráulicas y de las cuencas en el acumulado); (vi) Cuadro de Avance caso de proyectos hidráulicos; d. Niveles Financiero del Período (mensual y de ejecución actualizados (si los hubiere); acumulado); (vii) Gráfico de Avance e. Listado de personal a ser contratado Físico y Financiero; (viii) Gráfico por EL CONSULTOR; f. Requerimientos Comparativo de Obra Ejecutada vs. Obra inmediatos de personal por EL Programada; (ix) Personal Profesional y CONSULTOR; g. Banco de materiales; Auxiliar de Campo del Contratista; (x) h. Cualquier otra información que se Equipo usado por el Contratista considere necesaria, debidamente (cantidad, estado físico, P/R); (xi) respaldada mediante fotografías a color Programa de Trabajo; (xii) Resumen de (original y copia), copias de libretas las Actividades Ambientales; (xiii) topográficas, cronograma actualizado, Estado de las Fianzas; (xiv) Esquema etc.; 2. INFORME DEL MES. EL Rectilíneo representando el Avance de CONSULTOR deberá presentar el Obra del Proyecto; 3. INFORME informe del mes a más tardar el día ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará siguiente al finalizar el plazo de ejecución los informes que le sean requeridos por de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS LA SECRETARIA o INGENIERO CALENDARIO después de finalizado COORDINADOR los deberá presentar el mes, un informe técnico de avance en el tiempo establecido para los mismos. físico y financiero del proyecto, 4. INFORME FINAL. EL CONSULTOR conteniendo lo siguiente: a. Información prepara un INFORME FINAL, que General del Proyecto (Generalidades); cubra todas las fases del proyecto bajo 40 A. b. Resumen Ejecutivo (Construcción y los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación cláusula que contenga obligaciones para de LA DIRECCIÓN. Este informe EL CONSULTOR, deberá pagar una reflejará todas las operaciones de multa por la cantidad de cero puntos ingeniería, diseño, rediseño y treinta y seis por ciento (0.36%) por cada construcción; irá acompañado de un (1) día de retraso, en relación con el monto original y dos (2) juegos de copias de total del saldo del contrato sin perjuicio planos que correspondan al proyecto la resolución del contrato en consonancia ejecutado “tal como fue construido”; con el artículo 120 del Decreto 4-2025 también incluirá una recapitulación de “PRESUPUESTO GENERAL DE LA la forma y cantidad de los fondos que REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES hayan sido invertidos de acuerdo con los GENERALES EJERCICIO FISCAL términos de este Contrato. EL 2025. LA SECRETARÍA por medio del CONSULTOR preparará, además, INGENIERO COORDINADOR tendrá información de cada rubro que concluya, la facultad de verificar que la Empresa en el cual indicará los aspectos más Supervisora cumpla estrictamente con relevantes y los datos que servirán para la CLÁUSULA II: Descripción y el mantenimiento posterior, una vez que Alcances de los servicios, CLÁUSULA termine sus actividades en un plazo no XVII: Condiciones Especiales y mayor de QUINCE (15) días calendario CLÁUSULA XIII: Informes, Otra después de concluida la obra. Todos los Documentación y Multas; CLÁUSULA informes, documentos, sistemas de XIV: PENAL: 1. EL CONSULTOR por información y metodología realizados, cada día de retraso en la presentación de inspeccionados, revisados, controlados cada informe, éste deberá pagar una se ejecutarán de acuerdo con las normas multa de cero puntos treinta y seis por y procedimientos generalmente ciento (0.36%) en relación con el monto aceptados para el buen ejercicio de total del saldo del contrato. EL auditorías, técnicas de ingeniería, CONTRATANTE tendrá la facultad de administración de proyectos y empresas verificar que EL CONSULTOR cumpla y competencia profesional; 5. MULTA: estrictamente con las Cláusulas referente Por cada día de retraso en la presentación a la Descripción de los servicios; de cada informe, y cualquier otra condiciones especiales e informes, otra A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 documentación y multa, cantidad que le recibido.; CLÁUSULA XV: será deducida automática de los pagos COMPONENTES DEL CONTRATO: pendientes a su favor.; 2. EL Es entendido que forman parte del CONSULTOR deberá presentar a LA presente Contrato, los siguientes SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos: 1. Documento de Concurso; documentos que dicha dependencia 2. Invitación a Concurso o Notificación requiera de acuerdo con la Ley, dentro de Adjudicación; 3. Este Contrato y de los diez (10) días calendario cualquier suplemento a el; 4. El Cuadro posteriores a la notificación de de Organización para la supervisión del adjudicación del contrato; por cada día Proyecto; 5. La Orden de Inicio; 6. La de demora en la presentación de dicha Oferta Técnica aprobada por LA documentación se le aplicará una multa DIRECCIÓN; 7. La Oferta Económica de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por según lo expuesto en los Documento de millón o fracción del monto del contrato, concurso; 8. Términos de Referencia deducibles del pago de la primera entregados al CONSULTOR; 9. Estimación de Obra; 3. EL CONSULTOR Prórrogas al plazo del Contrato deberá dar inicio con los trabajos a más convenidos por ambas partes; 10. El tardar dentro de los diez (10) días Programa de Trabajo; 11. Los Contratos calendario posteriores a la fecha suplementarios que las partes celebren; establecida en la Orden de Inicio; por 12. Caución de Cumplimiento de cada día de demora en el inicio de los Contrato; 13. Acta de Negociación; trabajos se le aplicará una multa de CIEN CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón D E L C O N T R ATO ; 1 . E L o fracción del monto del contrato, CONTRATANTE podrá en cualquier deducibles del pago de la primera ocasión, mediante orden escrita, hacer Estimación de Obra; 4. Además, en caso cambios dentro de los términos del de no iniciar los trabajos en el plazo Contrato, mediante una Modificación al señalado, EL CONSULTOR pagará al mismo. Si tales cambios dan lugar a un Gobierno proporcionalmente al tiempo aumento en el alcance del trabajo o en de demora el diez por ciento (10%) el plazo necesario para la ejecución del 42 A. mensual sobre el monto del Anticipo mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de CONSULTOR se obliga a proseguir con este Contrato entran en vigor los trabajos de supervisión adicionales. disposiciones gubernamentales que EL CONTRATANTE lo solicitará por aumenten los salarios o beneficios escrito a EL CONSULTOR y estos sociales o el costo de bienes y materiales presentarán una propuesta con un necesarios para la realización de los estimado de Hombres-Meses, Salarios, trabajos, se hará un ajuste equitativo en Gastos Directos, Gastos Generales y el pago a EL CONSULTOR y en todos Honorarios Profesionales adicionales los otros términos de este Contrato que para efectuar dichos trabajos; antes de puedan resultar afectados; 2. Si durante autorizarlos, LA SECRETARÍA la vigencia de este contrato el promedio estudiará y negociará la propuesta y si general del salario en el país aumenta esta conviene a sus intereses firmará la considerablemente, LA DIRECCIÓN modificación al presente Contrato, que podrá autorizar a EL CONSULTOR pasará a formar parte de este. La cual se salarios superiores a los indicados en el sujetará a lo establecido en los Artículos Estimado de Costos; 3. En el caso de que 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación EL CONTRATANTE solicite a EL del Estado; 4. EL CONTRATANTE y CONSULTOR servicios de ingeniería EL CONSULTOR acuerdan que este de cualquier naturaleza en adición o Contrato es una obligación entre ambas fuera del alcance de los trabajos previstos partes, el cual será pagado según lo en las CLÁUSULAS II y III lo hace establecido en la CLÁUSULA V: cambios en dicho alcance de trabajo, o COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y que EL CONTRATISTA establezca FORMA DE PAGO, basado en el fuentes de trabajo adicionales o distintos respectivo plazo de ejecución, a los de su programación original que entendiéndose que el Estimado de requieren un cambio sustancial en las Costos no es limitativo, sino que podrá necesidades de operación de la variarse dentro de los límites razonables, supervisión, o en caso de que durante la con la previa autorización de LA ejecución de este Contrato, EL DIRECCIÓN; 5. Además, es convenido CONTRATANTE decida construir obras que EL CONSULTOR no podrá asignar, adicionales que sean requeridas, EL transferir, comprometer, subcontratar o A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 hacer cualquier otra transacción por este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN contrato o cualquier parte de este, sea incompetente o inaceptable por excepto con el consentimiento escrito de cualquier razón, y ser sustituido por uno E L C O N T R ATA N T E ; 6 . E L de mayor capacidad y aceptado por LA CONTRATANTE no reconocerá costos DIRECCIÓN; c. EL CONSULTOR no adicionales al costo estimado si EL podrá emplear servicios de profesionales CONSULTOR por causas no justificadas y técnicos que estén trabajando en e imputables a él mismo dejase de oficinas públicas o entidades autónomas; cumplir con este Contrato en la entrega d. Cada vez que un Asesor o Especialista del Proyecto. En tal caso, se obliga por sea requerido en el Proyecto por EL sus propios medios a cumplir con este CONSULTOR deberá ser aprobado Contrato y entregar el Proyecto a previamente por LA DIRECCIÓN. satisfacción de EL CONTRATANTE; Cuando visite el Proyecto deberá CLÁUSULA XVII: CONDICIONES preparar un informe especial detallado ESPECIALES: 1. Responsabilidad de sobre lo observado y hacer en el las EL CONSULTOR: a. EL CONSULTOR recomendaciones del caso. Este será además ejecutará sus operaciones con la personal con amplia experiencia y debida diligencia en el desarrollo del especialidad en Estructuras, Suelos, Proyecto y mantendrá relaciones Geología, Ambiente u otras áreas de satisfactorias con otros grupos, acuerdo con las necesidades del proyecto; Contratistas y Sub-Contratistas que e. A fin de coordinar, discutir criterios y ejecuten trabajo en las diversas áreas del establecer si los trabajos se están Proyecto; b. Es además convenido que ejecutando de acuerdo con lo establecido EL CONSULTOR, en la prestación de en la CLÁUSULA III, EL CONSULTOR los servicios motivo de este Contrato, se compromete a convocar a reuniones actuará de acuerdo con el mejor interés de trabajo tan frecuentemente como de EL CONTRATANTE, durante el fuere necesario, o bien, cuando LA trabajo de Construcción y su DIRECCIÓN lo ordene. A dichas comportamiento será guiado por reuniones asistirán el COORDINADOR empleados de EL CONSULTOR y sus DEL PROYECTO; los representantes 44 A. asesores especiales, asignados a este que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo y por parte de EL de los miembros del personal prometido CONTRATISTA sus representantes en su Oferta Técnica y Económica de EL respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR y aceptado por LA CONSULTOR presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado; f. EL CONSULTOR se compromete a: (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales calificados que pudiesen reemplazar al profesional por sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobar dicho personal; 2. Información y Servicios: a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR en obtener tal información de otras dependencias del GOBIERNO; b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica de que dispusiese sobre DIRECCIÓN se reserva el derecho de Hidrología, Meteorología, Cartografía y aprobación del personal propuesto; (ii) de índole semejante que sea apropiada No se permitirá la sustitución de ninguno y útil para la Ejecución del Proyecto, A. 45 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 toda la información obtenida deberá de acuerdo con el juicio de LA devolverse a LA DIRECCIÓN una vez DIRECCIÓN sea incompetente o finalizado el proyecto; c. EL inaceptable por cualquier razón y ser CONTRATANTE a través de LA sustituido por uno de mayor capacidad UNIDAD EJECUTORA nombrará un y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL INGENIERO COORDINADOR, que CONSULTOR deberá cumplir la orden será el enlace entre esa dependencia y de retiro, dentro de un plazo no mayor EL CONSULTOR por intermedio del de quince (15) días. CLÁUSULA XVIII: cual se canalizarán las relaciones entre NOTIFICACIONES: Todas las ambas partes, en lo relacionado con el notificaciones contempladas por este Proyecto en general; d. EL Contrato serán válidas solamente cuando CONTRATANTE a través de LA fuesen hechas por escrito y mandadas UNIDAD EJECUTORA supervisará el por correo electrónico, o correo cumplimiento de las obligaciones de EL certificado a las direcciones de las partes CONSULTOR y de sus asesores contratantes que notifiquen por escrito. especiales con el objeto de proteger los Estas notificaciones serán efectivas tan intereses del GOBIERNO. Con tal pronto como sean recibidas. CLÁUSULA propósito, los representantes de EL XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre CONTRATO: EL CONTRATANTE se otras, las siguientes tareas: (i) Verificar reserva el derecho de terminar este el cumplimiento de las actividades que Contrato por conveniencia de la corresponden a EL CONSULTOR bajo Administración y por causas justificadas, este Contrato, para comprobar que sean o por razones de fuerza mayor o caso ejecutadas con eficiencia razonable; (ii) fortuito, todo ello a criterio y calificación Verificar que el trabajo sea llevado a por EL CONTRATANTE. En cualquier cabo por el personal apropiado y que se caso, dará EL CONSULTOR una sigan; (iii) EL CONTRATANTE a notificación por escrito de la terminación través de LA DIRECCIÓN, podrá exigir de los servicios objeto de este Contrato, el retiro de cualquiera de los empleados con quince (15) días de anticipación. EL de EL CONSULTOR y sus asesores CONSULTOR tendrá el derecho de 46 A. especiales asignados a este Proyecto, que terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los establecido en el Artículo 36 del servicios indicados en el, en todo caso Reglamento de Ley de la Contratación EL CONSULTOR notificará por escrito del Estado inciso; d) Por tener el a EL CONTRATANTE con QUINCE supervisor juicio o reclamos pendientes (15) días calendario de anticipación a durante los últimos cinco (05) años con esa terminación. En caso de terminación motivo de contratos anteriores o de del Contrato por parte de EL ejecución; 5. Las demás establecidas en CONTRATANTE o por parte de EL el Artículo 127 de la Ley de Contratación CONSULTOR, éste tiene el derecho de del Estado. CLÁUSULA XX: FUERZA recibir solo los pagos por los servicios MAYOR O CASO FORTUITO: 1. incurridos bajo este Contrato hasta su Definición: Por FUERZA MAYOR son terminación, incluyendo el período de condiciones que se generan por causas quince (15) días de aviso. Igualmente ajenas a la voluntad del hombre y que recibirá cualquier otro costo razonable siempre depende de la naturaleza. El y justificable sobre instalaciones y CASO FORTUITO son condiciones que equipo y entregará a EL CONTRATANTE se generan y depende de la voluntad del toda la información disponible, dibujos, hombre, se entenderá todo acontecimiento planos y conclusiones preliminares hasta ocurrido por causas imprevistas fuera, la fecha de terminación y todos los no atribuible a negligencia de EL instrumentos y equipo especificados en CONSULTOR, incluyendo pero no el Estimado de Costos, antes de que LA limitándose a catástrofes de la naturaleza, SECRETARÍA haga el pago final al del enemigo público, actos de otros CONSULTOR. Otras causas de Consultores o Contratistas de Terminación Ejecución: 1. construcción en la ejecución de trabajos Incumplimiento de prestaciones encomendados por EL CONTRATANTE, contractuales; 2. Suspensión del Contrato incendios, inundaciones, epidemias, de Construcción que supervisa; 3. restricciones de cuarentena, huelgas, Abandono del proyecto por EL embargos sobre fletes y condiciones de CONTRATISTA, por período de tiempo tiempo severas y poco comunes; 2. de quince (15) meses o en forma AJUSTES EN EL ESTIMADO DE definitiva; 4. Por aplicación de lo COSTOS POR FUERZA MAYOR: En A. 47 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 caso de FUERZA MAYOR, debidamente CONTRATANTE, será ampliado por un comprobada por EL CONTRATANTE, período de igual de tiempo al período que impida totalmente a EL perdido por fuerza mayor; 5. EL CONSULTOR continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes; 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor; 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE; 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del Contrato. días calendarios su período de servicios, CLÁUSULA XXI: INDEMNIZA- tal como lo requiere este Contrato y CIONES; Durante la ejecución de este 48 A. previa aprobación de EL Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL de la recepción final del proyecto, este CONTRATANTE, sus funcionarios, Contrato se dará automáticamente por agentes y empleados, de cualquier terminado en el entendido de que las acción legal por causa de difamación y partes contratantes deberán a solicitud toda clase de reclamos, demandas, de cualquiera de ellas, otorgar dentro de acciones, incluyendo la violación de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, propiedad literaria, patentes o registros un Finiquito amplio, descargándose de invención, artículos o herramientas, recíprocamente de toda clase de originados directamente de acciones u responsabilidades provenientes de la omisiones legales de EL CONSULTOR, ejecución de este Contrato, o expresar en relación con el Proyecto; CLÁUSULA por escrito todas las causas por las que XXII: CONFLICTO DE INTERESES: no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún de las responsabilidades profesionales miembro del personal de EL que normalmente corresponden a EL CONSULTOR trabajarán directa o CONSULTOR, de acuerdo a lo indirectamente para su beneficio establecido en las Leyes de Honduras. personal, ni en su nombre ni a través de CLÁUSULA XXIV: LEYES ninguna otra persona, en ningún negocio, APLICABLES: Para todo lo relativo al profesión u ocupación, haciendo uso de cumplimiento o interpretación de este información obtenida por medio de este Contrato, las partes se someten a las Contrato; 2. EL CONSULTOR y sus Leyes, tribunales y autoridades asociados no podrán participar en la competentes de la República de construcción del proyecto en provecho Honduras. Artículo 98.- Las disposiciones propio, ni en el suministro de materiales que regulan la ejecución, terminación y y equipos para el mismo o en carácter liquidación del contrato de obra pública financiero. CLÁUSULA XXIII: se aplicarán al contrato de consultoría FINIQUITO: Al recibir EL en lo que fueren pertinentes; de la Ley CONTRATANTE el Informe Final a de Contratación del Estado. CLÁUSULA entera satisfacción, efectuar el último XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: pago a EL CONSULTOR y recibido el EL CONSULTOR, asumirá como informe especial a los diez (10) meses patrono toda la responsabilidad derivada A. 49 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de la relación contractual con sus velará que se ejecuten los trabajos trabajadores durante y después de la requeridos para evitar altos riesgos de ejecución de este contrato, de inundaciones aguas abajo de las conformidad a lo establecido en el estructuras de drenaje, debido al Código de Trabajo.; CLÁUSULA sedimento o vegetación que obstruya el XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE flujo de agua.- Eliminará la posibilidad DISPUTAS: Queda convenio entre las de formación o incremento de los focos partes que las controversias que generan de reproducción de insectos transmisores los actos administrativos pueden ser de enfermedades contagiosas, debido a resueltos empleando medios alternativos aguas estancadas, asegurándose que el de resolución de disputas o jurisdicción agua lluvia drene normalmente hacia de lo contencioso administrativo, según cauces naturales.- EL CONSULTOR lo determine la Ley. EL CONTRATANTE deberá estar plenamente consciente que en cualquier caso de controversia debe constituirá responsabilidad suya y de EL crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATISTA el atender el medio DISPUTAS, con el propósito de que las ambiente de la zona donde EL mismas ayuden a las partes a resolver CONTRATISTA ejecute sus actividades. sus desacuerdos y desavenencias. Las CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE mesas pueden emitir recomendaciones Y PREVENCIÓN DE LA o resoluciones vinculantes. CLÁUSULA CORRUPCIÓN. El proveedor, XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL contratista o consultor está obligado a CONSULTOR deberá tomar observar las más estrictas normas legales absolutamente todas las prevenciones durante el proceso de ejecución del del caso de los “Aspectos Ambientales” contrato, de conformidad a lo siguiente: y “Salud y Seguridad” del Documento 1. A efecto de la presente cláusula, se de Licitación. EL CONSULTOR deberá definen las siguientes expresiones: a. tomar absolutamente todas las “Práctica fraudulenta” cuando un prevenciones del caso. Supervisar que funcionario o empleado público que como producto de las actividades que interviniendo por razón de su cargo en ejecuten en la zona, se encuentren en las cualesquiera de las modalidades de 50 A. estructuras de drenaje. - Asimismo, contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se beneficio o ventaja indebidos de concierta con los interesados o usa otro cualquier naturaleza para sí o para un artificio para defraudar a cualquier ente tercero; 2. El Contratante, anulará el público. b. “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c. “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d. “Extorsión o instigación al delito” Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e. “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión; 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación; 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o público, para conseguir una resolución individuos incurran en estas faltas, una de naturaleza pública, que le pueda vez hayan agotado el procedimiento generar directa o indirectamente un legal interno y cuenten con resolución A. 51 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 firme emitida por la institución momento, tanto él como sus agentes, contratante, para lo cual la ONCAE representantes, socios o terceros sujetos deberá hacer las anotaciones en el a su influencia determinante, con Registro de Proveedores del Estado y honestidad, probidad, veracidad e determinar si se debe aplicar la sanción integridad y de no cometer acto ilegales de suspensión del Registro de o de corrupción, directa o indirectamente Proveedores de conformidad al o a través de sus socios, accionistas, procedimiento establecido en la Ley de integrantes de los órganos de Contratación del Estado y su Reglamento; administración, apoderados, 5. El ente contratante tendrá el derecho representantes legales, funcionarios, a exigir a los proveedores, contratistas o asesores y personas vinculadas, tomando consultores o a quien éste designe, las medidas necesarias para asegurar que inspeccionar los registros contables, ninguna de las personas antes indicadas estados financieros y otros documentos practiquen los actos señalados; c. No dar relacionados con la ejecución del soborno para el uso o beneficio de contrato y auditarlos por auditores cualquier persona o entidad, con el fin designados por el Ente Competente, sin de influir o inducir a un funcionario o que medie objeción alguna por parte del servidor público, para obtener cualquier proveedor, contratista o consultor. beneficio o ventaja indebida; d. No usar Asimismo, el proveedor, contratista o el tráfico de influencias con el fin de consultor, se adhiere, conoce, acepta y obtener un beneficio o ventaja indebida se compromete a: a. Cumplir pacto de para el instigador del acto o para integridad que incluye el compromiso cualquier otra persona”; CLÁUSULA de prevenir o evitar prácticas XXIX: INTEGRIDAD: Las partes, en fraudulentas, coercitivas, colusorias o cumplimiento a lo establecido en el cualquier otra de las enunciadas en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y numeral 1 de la presente cláusula, con de Acceso a la Información Pública el fin de prevenir actividades corruptas (LTAIP), y con la convicción de que e ilícitas, controlar que las partes evitando las prácticas de corrupción cumplan con el contrato y compromiso podremos apoyar la consolidación de asumido; b. Conducirse en todo una cultura de transparencia, equidad y 52 A. rendición de cuentas en los procesos de cualquier cosa de valor para influenciar contratación y adquisiciones del Estado, las acciones de la otra parte; b. Prácticas para así fortalecer las bases del Estado Colusorias, entendiendo éstas como de Derecho, nos comprometemos libre aquellas en las que denoten, sugieran o y voluntariamente a: 1. Mantener el más demuestren que existe un acuerdo alto nivel de conducta ética, moral y de malicioso entre dos o más partes o entre respeto a las leyes de la República, así una de las partes y uno o varios terceros, como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar un LEALTAD CONTRACTUAL, propósito inadecuado, incluyendo EQUIDAD, TOLERANCIA, influenciar en forma inapropiada las IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN acciones de la otra parte.; 4. Revisar y CON LA INFORMACIÓN verificar toda la información que deba CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS, ser presentada a través de terceros a la ABSTENIÉNDONOS DE DAR otra parte, para efectos del Contrato y DECLARACIONES PÚBLICAS dejamos manifestado que durante el SOBRE LA MISMA; 2. Asumir una proceso de contratación o adquisición estricta observancia y aplicación de los causa de este Contrato, la información principios fundamentales bajo los cuales intercambiada fue debidamente revisada, se rigen los procesos de contratación y por lo que ambas partes asumen y adquisiciones públicas establecidos en asumirán la responsabilidad por el la Ley de Contratación del Estado, tales suministro de información inconsistente, como: transparencia, igualdad y libre imprecisa o que no corresponda a la competencia; 3. Que durante la ejecución realidad, para efectos de este Contrato; del Contrato ninguna persona que actúe 5. Mantener la debida confidencialidad debidamente autorizada en nuestro sobre toda la información a que se tenga nombre y representación y que ningún acceso por razón del Contrato, y no empleado o trabajador, socio o asociado, proporcionarla ni divulgarla a terceros y autorizado o no, realizará: a. Prácticas a su vez, abstenernos de utilizarla para Corruptivas: entendiendo estas como fines distintos; 6. Aceptar las aquellas en la que se ofrece dar, recibir, consecuencias a que hubiere lugar, en o solicitar directa o indirectamente, caso de declararse el incumplimiento de A. 53 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 alguno de los compromisos de esta CONSULTOR y a los Subcontratistas Cláusula por Tribunal competente, y sin responsables o que pudiendo hacerlo no perjuicio de la responsabilidad civil o denunciaron la irregularidad de su penal en la que se incurra; 7. Denunciar Registro de Proveedores y Contratistas en forma oportuna ante las autoridades que al efecto llevare para no ser sujeto correspondientes cualquier hecho o acto de elegibilidad futura en procesos de irregular cometido por nuestros contratación; 2. A la aplicación al empleados o trabajadores, socios o empleado o funcionario infractor, de las asociados, del cual se tenga un indicio sanciones que correspondan según el razonable y que pudiese ser constitutivo Código de Conducta Ética del Servidor de responsabilidad civil y/o penal. Lo Público, sin perjuicio de exigir la anterior se extiende a los subcontratistas responsabilidad administrativa, civil y/o con los cuales EL CONSULTOR penal a las que hubiere lugar.; contrate, así como a los socios, asociados, CLÁUSULA XXX: ejecutivos y trabajadores de aquellos.; COMPROMISORIA; Es entendido y El incumplimiento de cualquiera de los convenido por ambas partes que, no enunciados de esta cláusula dará lugar: obstante el monto y plazo del contrato, De parte del CONSULTOR: 1. A la el compromiso de EL CONTRATANTE inhabilitación para contratar con el durante los años Dos mil Veinticinco Estado, sin perjuicio de las (2025), se limita a la cantidad que responsabilidades que pudieren aparece en la asignación del Presupuesto deducírsele; 2. A la aplicación al General de Ingresos y Egresos de la trabajador, ejecutivo, representante, República mencionada en la Estructura socio, asociado o apoderado que haya Presupuestaria, y que la ejecución y pago incumplido esta Cláusula, de las de los servicios correspondientes a los sanciones o medidas disciplinarias años subsiguientes, queda condicionada derivadas del régimen laboral y, en su a que el Congreso Nacional apruebe en caso entablar las acciones legales que el presupuesto de dichos años los fondos corresponda; De parte del correspondientes, según lo establece la CONTRATANTE; 1. A la eliminación Ley Orgánica del Presupuesto.- La no definitiva del CONTRATISTA o aprobación de estos fondos por el 54 A. Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más resolución del contrato sin obligación por parte de EL GOBIERNO, responsabilidad para las partes. que al pago correspondiente a las obras CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN o servicios ya ejecutados a la fecha de PRESUPUESTARIA: Los gastos que vigencia de la resolución del contrato. ocasione este contrato de supervisión en En fe de lo cual, ambas partes aceptan el presente año fiscal (2025) se efectuarán las anteriores estipulaciones y firman el con cargo a la Estructura Presupuestaria presente Contrato en la Ciudad de siguiente: INSTITUCIÓN 411, Comayagüela, M.D.C., departamento de PROGRAMA 23, SUBPROGRAMA Francisco Morazán, a los 28 días del mes 000, PROYECTO 000, GA 001, UE 011, de marzo del año dos mil veinticinco. ACT 002, Objeto de Gasto 47220, POR EL CONTRATANTE; (F.S) ING. Fuente 11. Esta estructura queda sujeta OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, a cualquier modificación según SECRETARIO DE ESTADO EN LOS disponibilidad de la Secretaría de D E S PA C H O S DE Finanzas (exceptuando el programa); es INFRAESTRUCTURA Y entendido y convenido por ambas partes TRANSPORTE (SIT); RTN: que, no obstante, el monto y el plazo del 08019022385492; POR EL contrato, el compromiso de EL SUPERVISOR; (F.S) ROBERTO GOBIERNO durante el año 2025 se ARISTIDES ANDINO BARAHONA, limita a la cantidad que aparece en la REPRESENTANTE LEGAL DE LA asignación del Presupuesto General de EMPRESA; ASOCIACIÓN DE Ingresos y Egresos a que se refiere la CONSULTORES EN INGENIERÍA S. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y DE R.L.; R.T.N.: 05019002265663.” que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes 5. “EL CONTRATO DE queda condicionada a que el Congreso CONSTRUCCIÓN No. SIT- Nacional apruebe en el Presupuesto de CO-027-2024 y sus modificaciones, dichos años los fondos correspondientes. LA MODIFICACIÓN No. 1, LA La no aprobación de estos fondos por el MODIFICACIÓN No. 2 y LA Congreso Nacional dará derecho a la MODIFICACIÓN No. 3 para el A. 55 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y C.A.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO PINEDA PAREDES, mayor de edad, CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, hondureño, casado, Ingeniero Civil, con UBICADO EN EL DEPARTAMENTO Documento Nacional de Identificación DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, No. 0801-1990-24191, con domicilio con un plazo de ejecución de seiscientos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio veintiún (621) días calendario, contados del Distrito Central, Departamento a partir de la Orden de Inicio, suscritas de Francisco Morazán, República en fecha quince (15) de abril del año de Honduras, actuando en mi dos mil veinticuatro (2024), entre condición de SECRETARIO DE e l I n g e n i e r o O C TAV I O J O S É ESTADO EN LOS DESPACHOS PINEDA PAREDES actuando en DE INFRAESTRUCTURA Y su condición de SECRETARIO DE TRANSPORTE (SIT), facultado ESTADO EN LOS DESPACHOS para realizar este acto mediante DE INFRAESTRUCTURA Y Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de TRANSPORTE (SIT) y el Ingeniero fecha 3 de enero de 2024, emitido ABRAHAM DIONISIO MENDOZA por la Presidenta Constitucional de la CASASOLA, actuando en representación República y el Secretario de Estado de la Empresa CONSTRUCTORA en los Despachos de Gobernación, WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.; Justicia y Descentralización, el cual que literalmente dicen: fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435, el 16 de enero de MODIFICACIÓN No. 3 CONTRATO 2024, y que en este acto se designará DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- como “EL CONTRATANTE” por CO-027-2024 “CONSTRUCCIÓN Y una parte, y ABRAHAM DIONISIO PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO MENDOZA CASASOLA, mayor CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, de edad, de nacionalidad hondureña, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO con Documento Nacional de 56 A. DE OLANCHO, HONDURAS, Identificación No. 0501-1983-02845, con Registro Tributario Nacional No. TRANSPORTE (SIT), y el señor 05011983028452, Representante Legal ABRAHAM DIONISIO MENDOZA de la Empresa “CONSTRUCTORA CASASOLA, actuando en representación WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V.” de la empresa CONSTRUCTORA con domicilio en Acceso a colonia WILLIAM Y MOLINA S.A. DE C.V., Santa Martha frente a Colonia Santa el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Isabel, correo: info@wym.hn, teléfono: No. SIT-CO-027-2024 del (+504) 2545-8470, Empresa constituida proyecto “CONSTRUCCIÓN Y conforme las leyes de la República, PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO con Registro Tributario Nacional CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, No. 05019995125700, en adelante UBICADO EN EL DEPARTAMENTO denominado “EL CONTRATISTA”, DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.”, hemos convenido en suscribir la por un monto de QUINIENTOS SESENTA presente MODIFICACIÓN No. 3 al Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS No. SIT-CO-027-2024 del VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 proyecto “CONSTRUCCIÓN Y (L 568,566,526.72) y con un plazo de PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO ejecución de TRESCIENTOS SESENTA CARRETERO: R15-EL BIJAGUAL, Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO UBICADO EN EL DEPARTAMENTO contados desde la Orden de Inicio, emitida DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” mediante oficio SIT-DSE-0639-2024, en de conformidad con las estipulaciones el cual se le instruye a que inicie las siguientes: ANTECEDENTES: En actividades del proyecto a partir del fecha 15 de abril del año 2024 fue 02 de julio de 2024, finalizando el 01 suscrito por el señor OCTAVIO JOSÉ de julio de 2025; la supervisión del PINEDA PAREDES actuando en proyecto fue adjudicada a la empresa su condición de SECRETARIO DE ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ESTADO EN LOS DESPACHOS EN INGENIERÍA, S. DE R.L. DE INFRAESTRUCTURA Y (ACI), mediante CONTRATO DE A. 57 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SUPERVISIÓN No. SIT-SU-040-2024. mediante oficio No. WM/PEB/105- En fecha 28 de octubre del año 2024 2025, de fecha 12 de noviembre de fue suscrita la MODIFICACIÓN No. 1 2025, EL CONTRATISTA solicita a EL al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN SUPERVISOR, la ampliación de plazo No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo de por trescientos sesenta y seis (366) días corregir la CLÁUSULA XIV: PENAL, calendario, debido a la Complejidad agregando el ítem “g”; manteniendo del proceso constructivo del Puente el monto y plazo original del contrato. Jalán, liberación del derecho de vía, En fecha 01 de julio del año 2025 fue incorporación de tablaestaca metálica, suscrita la MODIFICACIÓN No. 2 al restricción de paso sobre el puente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN metálico existente, días de lluvia, crecida No. SIT-CO-027-2024, con el objetivo del río Jalán, y transición administrativa de readecuar las cantidades de obra del Gobierno. CONSIDERANDO No. manteniéndose el mismo monto del 2: Que, conforme al análisis técnico de contrato de QUINIENTOS SESENTA LA SUPERVISIÓN, resumido mediante Y OCHO MILLONES QUINIENTOS Oficio SVRNB/G-No.088/2025 y con SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS base al Informe de Justificación de VEINTISÉIS LEMPIRAS CON Modificación No. 3, ambos de fecha 72/100 (L 568,566,526.72); de 08 de diciembre de 2025; se considera igual forma la ampliación de plazo procedente la ampliación de plazo por CIENTO SESENTA Y SIETE por un total de CIENTO OCHENTA (167) DÍAS CALENDARIO para Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO el Componente de Construcción, para el Componente de Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual estableciendo un nuevo plazo contractual de QUINIENTOS TREINTA Y DOS de SETECIENTOS CATORCE (714) (532) DÍAS CALENDARIO, con fecha DÍAS CALENDARIO, con fecha de de finalización el 15 de diciembre de finalización el 15 de junio de 2025, 58 A. 2025. CONSIDERANDO No. 1: Que, desglosado de la siguiente forma: contractual de SETECIENTOS CATORCE (714) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 15 de junio de 2025, desglosado de la siguiente forma: No. Evento Compensable Complejidad del proceso constructivo del Puente Jalán: cotas 1 de desplante muy profundas en las 2 pilastras y excavación en roca en los 2 estribos (ruta crítica) Liberación del derecho de vía en los tramos: 5+100–6+390. 2 Servidumbre para postes de energía eléctrica en los tramos: 5+000–6+400, 14+700–15+000, 16+199–16+400 Importación de tablestaca metálica: roleo de barco en Puerto 3 Cortés (ruta crítica) Restricción de paso sobre el puente metálico existente sobre 4 Río Jalán 5 Días de lluvia 6 Crecidas del río Jalán por lluvias aguas arriba 7 Transición administrativa del Gobierno TOTAL Días Solicitados 90 73 11 60 366 días Días A Conceder 0 62 11 0 182 días CONSIDERANDO No. 3: Que, de conformidad con lo CONSIDERANDeOstaNbloe.cid3o: eQnuela, Ndoeta de Prioridad No. 2S5ec4r3et0a-r1ía-0de3-F2in0a2n4z,asc.uCyOoNSIDERANDO conformidad con pleoríeosdtaobldeceidovigeennclaia concluye en maNrzoo. 4:dQe ue2,0d2e6a,cureersduolctaon lo establecido, Nota de Prioridad nNeoc. e2s5a4r3io0-1-e0f3e-c2t0u2a4r, las gestiones adlma ipnrisetsreanttiveaMs OaDnItFeIClAaCIÓN No. 3 al cuyo período de Secretaría de Finanzas vigencia concluye en para la obtencióCnOdNeTlRa AaTmOpliDacEiónCOdeNSTRUCCIÓN plazo correspondiente. En virtud de que el proyecto no puede marzo de 2026, reseulxttaennedceerssaeriomeáfsecatluláarde la fecha indicada No. SIT-CO-027-2024, sin la previa aprobación no contempla las gestiones admdienidsitcrhaativSaescarenttaerílaa, EL CONTRATANTuEn aiuntcorreizmaenútnoicaalmmenotneto original del Secretaría de Finanuznaas paaramlpaliaobctióennciónde OCHENTA Y coNnUtrEatVoE, ma(n8t9en) iénDdÍoAsSe el mismo en la CALENDARIO, estableciendo como nuevcaanfeticdhaad ddee fQinUalIizNaIcEióNnTOS SESENTA de la ampliación de plazo correspondiente. el 14 de marzo de 2026. Asimismo, qYueOdCaHn OpeMndILieLnOteNs EdSe QUINIENTOS En virtud de que el proyecto no puede SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS extenderse más allá de la fecha indicada sin VEINTISÉIS LEMPIRAS CON 72/100 la previa aprobación de dicha Secretaría, EL (L 568,566,526.72); así mismo, se autoriza CONTRATANTE autoriza únicamente una una ampliación de OCHENTA Y NUEVE ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) (89) DÍAS CALENDARIO, quedando el DÍAS CALENDARIO, estableciendo como nuevo plazo en SEISCIENTOS VEINTIÚN nueva fecha de finalización el 14 de marzo (621) DÍAS CALENDARIO, con fecha de 2026. Asimismo, quedan pendientes de de finalización el 14 de marzo de 2026. gestión NOVENTA Y TRES (93) DÍAS
- 20.Que, como SUPERVISOR. CONSIDERANDO (2): resultado de la correspondiente evaluación Que, en cumplimiento de las atribuciones realizada por LA SUPERVISIÓN, establecidas en el contrato de Supervisión y se identificaron fallas geotécnicas de conforme a lo dispuesto en el Artículo 217 considerable magnitud eventos considerados del Reglamento de la Ley de Contratación de fuerza mayor, en el tramo comprendido del Estado, LA SUPERVISIÓN realizó entre las estaciones 229+150 y 229+650, las una revisión exhaustiva de las cantidades cuales han comprometido la estabilidad de de obra, presentando el Informe Técnico los taludes y afectado el normal desarrollo de Justificación de la MODIFICACIÓN de las obras contratadas. Estas condiciones, No. 2 de fecha 07 de agosto de 2025, no imputables EL CONTRATISTA, en el cual se establece la necesidad hacen necesaria la incorporación de nuevas de ajustar, incrementar, disminuir e actividades y obras complementarias incorporar las actividades descritas en el A. 119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSIDERANDO (1), de acuerdo con las condiciones reales del terreno y la ejecución del proyecto; en consecuencia, se formaliza la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023, con los ajustes n-e1ce4s4ar-ios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de la necesarios para garantizar la funcionalidad y correcta ejecución de obra, como se muestra a continuación: la obra, como se muestra a continuación: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN: N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.01 Limpieza de derecho de vía Ha 80.57 -48.26 32.31 -59.90% 2.02 Excavación común o No Clasificada m3 441,106.38 -27,671.24 413435.14 -6.27% 2.04 Remoción de Derrumbes m3 28,345.59 -7,673.83 20671.76 -27.07% 3 PAVIMENTO 3.01 Reciclado de Estructura Existente m3 40,179.36 -3,402.17 36777.19 -8.47% 3.02 Material de Base (e=10 cm) m3 59,374.30 -34,362.39 25011.91 -57.87% 3.03 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 67,682.75 -7,569.79 60112.96 -11.18% 3.04 Cemento para Rigidización de Base ton 5,752.94 -723.49 5029.45 -12.58% 3.05 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 80,500.00 -17,380.00 63120.00 -21.59% 3.06 Acero de Refuerzo grado 40 kg 1,371,686.40 -453,697.24 917989.16 -33.08% 3.07 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 40,000.00 -40,000.00 0.00 -100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.01 Limpieza de Tragantes existentes m3 2,107.40 -2,007.40 100.00 -95.25% 4.07 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 30.00 -10.00 20.00 -33.33% 4.12 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m3 616.62 -616.62 0.00 -100.00% 4.13 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 18,216.64 -3,216.64 15000.00 -17.66% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.01 Limpieza de Cauce de Ríos m2 16,147.12 -16,147.12 0.00 -100.00% 5.02 Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,664.27 -0.27 2664.00 -0.01% 5.03 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 177.11 -177.11 0.00 -100.00% 5.08 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 1,448.53 -1,448.53 0.00 -100.00% 5.09 Cercado del derecho de vía m 18,900.00 -10,900.00 8000.00 -57.67% REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.10 Prueba Hidrostatica Agua Potable m 5,300.00 -5,300.00 0.00 -100.00% 6.11 Prueba Hidrostatica Alcantarillado Sanitario m 54.72 -54.72 0.00 -100.00% 7 CONSERVACIÓN DE PUENTES 7.01 Pretil m 1.03 -1.03 0.00 -100.00% 7.02 Pintura en puentes m2 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.03 Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.04 Sello de Juntas de Expansión m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.05 Sello de Grietas de Pavimento m 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 7.06 Gaviones m3 31.40 -31.40 0.00 -100.00% 7.07 Sello de Grietas en Estribo m3 0.45 -0.45 0.00 -100.00% 7.08 Demolición m3 0.22 -0.22 0.00 -100.00% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.04 Implementación de EIA global 1.00 -1.00 0.00 -100.00% 9 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO 9.01 Excavación Común o no Clasificada m3 57,433.22 -57,433.22 0.00 -100.00% 9.02 Remoción de Derrumbes m3 11,213.28 -11,213.28 0.00 -100.00% 9.03 Acarreo Adicional m3-Km 28,716.61 -28,716.61 0.00 -100.00% 120 A. - 145 - N° CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE DISMINUYE NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % DISMINUCIÓN 9.04 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 112.13 -112.13 0.00 -100.00% 9.05 Estructuras de Mampostería de piedra m3 3.36 -3.36 0.00 -100.00% 9.06 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 224.27 -224.27 0.00 -100.00% 9.07 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 361.07 -361.07 0.00 -100.00% 9.08 Sub-drenaje m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.09 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 89.71 -89.71 0.00 -100.00% 9.10 Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 305.00 -305.00 0.00 -100.00% 9.11 Media Barrera New Jersey m 156.99 -156.99 0.00 -100.00% 9.12 Revegetación con vetiver m2 448.53 -448.53 0.00 -100.00% 9.13 Plantación de Arboles Unidad 115.00 -115.00 0.00 -100.00% N° CONCEPTO C CLÁUSULA ESCALATORIA D MONTOS PROVISIONALES MONTO MODIFICACIÓN No.1 L. 32,803,726.19 L. 33,583,663.53 MONTO QUE DISMINUYE -L. 16,602,855.08 -L. 17,488,927.69 NUEVO MONTO MODIFICACIÓN N°2 L. 16,200,871.11 L. 16,094,735.84 % DISMINUCIÓN -50.61% -52.08% ACTIVIDADES QUE AUMENTAN: N° CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 2 MOVIMIENTO DE TIERRAS 2.03 Excavación en Roca m3 42,242.66 61,116.13 103,358.79 144.68% 2.06 Acarreo Adicional m3-Km 594,698.63 92,053.29 686,751.92 15.48% 2.07 Material de río para Pedraplen m3 37,800.00 27,061.32 64,861.32 71.59% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.03 Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 303.61 0.39 304.00 0.13% 4.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 1,930.00 770.00 2,700.00 39.90% 4.05 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 57.94 2.06 60.00 3.56% 4.11 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 39,318.59 3,463.49 42,782.08 8.81% 5 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS 5.04 Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 327.85 6,997.15 7,325.00 2134.25% 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 3,345.59 4,072.41 7,418.00 121.72% 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,589.73 726.27 3,316.00 28.04% 5.10 Concreto ciclopeo para muro m3 200.00 1,000.00 1,200.00 500.00% 6 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 25.12 1,974.88 2,000.00 7861.78% 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 12.56 587.44 600.00 4677.07% 8 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL 8.02 Plantación de Arboles Unidad 3,030.00 4,170.00 7,200.00 137.62% NUEVAS ACTIVIDADES: A. 121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 - 146 - N° CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MODIFICACIÓN No.1 CANTIDAD QUE AUMENTA NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN N°2 % AUMENTO 3 PAVIMENTO 3.09 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 37,380.00 37,380.00 100.00% 3.10 Sub-base (e=15 cm) m3 19,139.40 19,139.40 100.00% 4 OBRAS DE DRENAJE 4.16 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 350.00 350.00 100.00% 4.17 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 140.00 140.00 100.00% 10 MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 10.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,338.27 5,338.27 100.00% 10.02 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 1,694.00 1,694.00 100.00% 10.03 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 33.00 33.00 100.00% 10.04 Excavación Estructural en Roca m3 1,334.57 1,334.57 100.00% 10.05 Suministro e Instalación de Geotextil m2 791.00 791.00 100.00% 10.06 Suministro e Instalación de Geodren m2 826.00 826.00 100.00% 10.07 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 255.00 255.00 100.00% 10.08 Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, incluye grava y geotextil m 95.00 95.00 100.00% 10.09 Imbornales PVC de 4" m 445.00 445.00 100.00% 10.10 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 5,301.00 5,301.00 100.00% 11 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 11.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 5,322.00 5,322.00 100.00% 11.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 99.40 99.40 100.00% 11.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 2,377.00 2,377.00 100.00% 11.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 565.00 565.00 100.00% 11.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 208.00 208.00 100.00% 11.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 396.04 396.04 100.00% 11.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 448.50 448.50 100.00% 11.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 2,956.00 2,956.00 100.00% 11.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 336.00 336.00 100.00% 11.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 565.00 565.00 100.00% 12 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 12.01 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 6,366.69 6,366.69 100.00% 12.02 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 428.80 428.80 100.00% 12.03 Suministro e Instalación de Geotextil m2 1,283.00 1,283.00 100.00% 12.04 Suministro e Instalación de Geodren m2 813.00 813.00 100.00% 12.05 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 237.90 237.90 100.00% 12.06 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 180.00 180.00 100.00% 12.07 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 520.00 520.00 100.00% 12.08 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor (Incluye Transporte) m3 5,751.06 5,751.06 100.00% 12.09 Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,000.00 1,000.00 100.00% 12.10 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 651.42 651.42 100.00% 13 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES 13.01 Sistema de Protección de Taludes m2 1,400.00 1,400.00 100.00% 122 A.
- 21.Que, mediante oficio OCO-
- 22.Que, con fundamento en los 127-026-2025-HEH de fecha 16 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de DOSCIENTOS CINCO (205) DÍAS CALENDARIO, en virtud de los atrasos ocasionados por los deslizamientos de las fallas geológicas mencionadas en el CONSIDERANDO (1), lo que obstaculizó el paso en la vía, haciendo necesaria la realización de estudios técnicos y de investigación geotécnica para definir las soluciones constructivas adecuadas. Asimismo, se presentaron condiciones climáticas adversas, principalmente lluvias persistentes, que limitaron Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y con apego de la Cláusula 8.3 Programa y 8.4 Prórroga del Plazo de Terminación de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y los considerando antes mencionados, el Monto del Contrato no sufre variación siendo el valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON 32/100 CENTAVOS (L. 687,599,560.32) y un nuevo plazo acumulado de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS CALENDARIO. la ejecución normal de las actividades programadas y afectaron el rendimiento de la obra, constituyendo causas no imputables a EL CONTRATISTA.
- 23.Que, LA SUPERVISIÓN mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 2, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: fallas geotécnicas entre las estaciones 229+150 y 229+650 y las condiciones meteorológicas adversas, justificando la ampliación a partir del veintiocho (28) de agosto de 2025, en SEIS (6) MESES equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS y 123 de la Ley de Contratación del Estado y Condiciones Generales del Contrato (CGC) Parte A – Datos de Contrato; Subcláusula 13.3 Procedimiento de Variación (Modificaciones y/o Órdenes de Cambio), las partes convienen en Modificar el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” conforme a las condiciones siguientes: CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS PRIMERO: Modificar el Inciso b) de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual deberá leerse de la CALENDARIO, finalizando el 27 de febrero de 2026. siguiente manera: A. 123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA IV: PRECIOS trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Orden DEL CONTRATO, la cual que deberá leerse de la siguiente manera: de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de SETECIENTOS OCHENTAYSIETE (787) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones acuerdo a las Especificaciones y Disposicion-es149 E- speciales, de conformidad con el cuadro de cantidades SEEGsUpeNciDaleOs:poMr ocdauifsiacadre flauerCzaLmÁaUySorU. CLuAanIdVo: PResEtiCmIaOdaSs yDpEreLcioCs OunNitaTriRosAsTigOui,enlatesc: ual que debelePrálazloeedersEejedcuecilóansseigmuoiednifitceasme paonrearuam:ento CLeÁnUlaSsUcaLnAtidIaVde:sPdRe EobCraIOdSel PDrEoyLecCtoO, eNl TPlRazAoTO: CUADRO DE CANTIDADES DE OBRA incrementado estará de acuerdo con un estudio CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por laCsOo-1b2r7a-s20o2b3j–etMoOdDeIFeIsCteACCIoÓnNtrNatoo.,2 ejeqcuuetapdaraastalsfaintissefahcatroárdiaelmPerongtreamya daecTerapbtaajdoas por EL GOBIERNO y aplicadas a las canytildaaAdmepsliadceiónobenraPlcaozomnoo paopdrroáxsiemr madayaosr ayl sujetas a las variaciones establecidas en el PcalineatguidmoaeddnteeospCeroospntoidmrciciaoiodnnaalesesny MyproDencitsoiop. sosuinciitoanreioss Espec“iRaEleHsA, BdIeLIcToAnCfIoÓrNmiCdaOdN cCoOnNeClRcEuTaOdrHoIDdeRÁULICO siguieDnEteLsA: CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 El resto de la CLÁUSULCAUIIAI DpeRrmOanDeEce CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CNigAuoa.NlSTIITD-KACMDO)E-,1S2U7DB-E2IC0O2AB3DRO–AMEONDIFEILCADCEIÓPANRNTAoM. 2ENTO DE que en contrato original. OCOTEPEQUE” “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE " N° 1.00 1.01 2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05 2.06 2.07 3.00 3.01 124 A. 3.02 3.03 3.04 3.05 3.06 CONCEPTO ACTIVIDADES GENERALES Rotulos de Identificación del Proyecto Total de Actividades Generales MOVIMIENTO DE TIERRAS Limpieza de derecho de vía Excavación común o No Clasificada Excavación en Roca Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo Acarreo Adicional Material de río para Pedraplen Total de Movimiento de Tierras PAVIMENTO Reciclado de Estructura Existente Material de Base (e=10 cm) Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) Cemento para Rigidización de Base Concreto para Pavimento MR= 650 PSI Acero de Refuerzo grado 40 UNIDAD Unidad Ha m3 m3 m3 m3 m3-Km m3 m3 m3 m3 ton m3 kg MODIFICACIÓN No. 2 PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) 45,060.55 2.00 90,121.10 90,121.10 14,441.14 38.74 271.12 84.55 84.07 8.05 169.78 32.31 413,435.14 103,358.79 20,671.76 109,412.10 686,751.92 64,861.32 466,593.23 16,016,477.32 28,022,635.14 1,747,797.31 9,198,275.25 5,528,352.96 11,012,154.91 71,992,286.12 102.88 387.32 329.74 5,928.73 3,448.33 47.56 36,777.19 25,011.91 60,112.96 5,029.45 63,120.00 917,989.16 3,783,637.31 9,687,612.98 19,821,647.43 29,818,251.10 217,658,589.60 43,659,564.45 1.01 2.00 2.01 2.02 2.03 2.04 2.05 La Gacet2a.06 2.07 3.00 3.01 3.02 3.03 3.04 3.05 3.06 3.07 3.08 3.09 3.10 4.00 4.01 4.02 N° 4.03 4.04 4.05 4.06 4.07 4.08 4.09 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 4.17 5.00 5.01 5.02 5.03 5.04 5.05 5.06 5.07 5.08 5.09 5.10 6.00 6.01 6.02 6.03 Rotulos de Identificación del Proyecto Unidad 45,060.55 2.00 90,121.10 Total de Actividades Generales 90,121.10 MOVIMIENTO DE TIERRAS Limpieza de derecho de vía Ha 14,441.14 32.31 466,593.23 Excavación común o No Clasificada m3 38.74 413,435.14 16,016,477.32 Excavación en Roca m3 271.12 103,358.79 28,022,635.14 Remoción de Derrumbes Relleno de Material de Préstamo m3 84.55 20,671.76 1,747,797.31 m3 84.07 109,412.10 Secci9ó,n19A8,2A75c.u2e5rdos y Leyes MAcaaterrreiaoRl AdEedPircÚíiooBnpaLalrIaCPAedDraEpleHnONDURAS - TmE3Gm-K3UmCIGALPA1,68M9.0..75D8.C., 20 D66E846,J,87U651N1..3I92O2 DEL1512,,500221862,3,15524.9.N961o. 37,173 Total de Movimiento de Tierras 71,992,286.12 PAVIMENTO Reciclado de Estructura Existente m3 102.88 36,777.19 3,783,637.31 Material de Base (e=10 cm) m3 387.32 25,011.91 9,687,612.98 Rigidización de Base con Cemento (e=20cm) m3 329.74 60,112.96 19,821,647.43 Cemento para Rigidización de Base ton 5,928.73 5,029.45 29,818,251.10 Concreto para Pavimento MR= 650 PSI m3 3,448.33 63,120.00 217,658,589.60 Acero de Refuerzo grado 40 kg 47.56 917,989.16 43,659,564.45 Cuña de Transición Borde de Pavimento con Sub-Base Cementada al 3% m 65.57 - - Corte de pavimento existente m 126.35 25,200.00 3,184,020.00 Cuña de Transición Borde de Pavimento con concreto 180 Kg/cm2 m 467.24 37,380.00 17,465,431.20 Sub-base (e=15 cm) m3 644.48 19,139.40 12,334,960.51 Total de Pavimento 357,413,714.58 OBRAS DE DRENAJE Limpieza de Tragantes existentes m3 234.17 100.00 23,417.00 Retiro de Alcantarillas Existentes - 15m0 - 171.92 2,700.00 464,184.00 MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Colocación Alcantarilla TCR de 30" Tipo III m 7,249.01 304.00 2,203,699.04 Colocación Alcantarilla TCR de 36" Tipo III m 8,557.79 2,700.00 23,106,033.00 Colocación Alcantarilla TCR de 72" Tipo III m 26,084.99 60.00 1,565,099.40 Demolición de estructura existente (Cabezales, Cajas, etc.) m3 217.78 1,155.25 251,590.35 Tragante de 1.50 x 2.00 m (2.00-2.49m) Unidad 43,565.13 20.00 871,302.60 Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 78.98 120.00 9,477.60 Estructura de Mamposteria de piedra m3 2,957.43 1,684.35 4,981,347.22 Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 5,057.81 684.28 3,460,958.23 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 42,782.08 18,532,769.24 Cama Drenante (Piedra y Grava 1 1/2") para alcantarillas m3 434.79 - - Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado m 906.33 15,000.00 13,594,950.00 Excavación estructural TCR profundidad >3.00m m3 340.62 10,828.13 3,688,277.64 Relleno para alcantarillas con material de rio m3 247.54 10,828.13 2,680,395.30 Colocación Alcantarilla TCR de 42" Tipo III m 11,803.74 350.00 4,131,309.00 Colocación Alcantarilla TCR de 48" Tipo III m 14,721.94 140.00 2,061,071.60 Total de Obras de Drenaje 81,625,881.22 OBRAS CONEXAS Y SERVICIOS Limpieza de Cauce de Ríos m2 32.81 - - Gaviones Tipo Caja 2 x 1 x 1 m m3 2,378.21 2,664.00 6,335,551.44 Colchonetas 0.23 x 2 x 4 m m2 1,413.73 - - Bordillos de concreto (210 kg/cm2) (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) m 269.74 7,325.00 1,975,845.50 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 5,261.95 - - Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 484.33 7,418.00 3,592,759.94 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,008.60 3,316.00 6,660,517.60 Excavación y relleno de zanja para fibra optica y otros servicios m 189.09 - - Cercado del derecho de vía m 329.24 8,000.00 2,633,920.00 Concreto ciclopeo para muro m3 5,861.26 1,200.00 7,033,512.00 Total de Obras Conexas y Servicios 28,232,106.48 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 367.58 2,000.00 A. 125 735,160.00 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable m 453.49 5,200.00 2,358,148.00 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable m 850.50 19.74 16,788.87 (0.15x0.15m) (aproximación de puentes) 5.05 Bordillo de concreto y cunetas (210 kg/cm2) m3 5,261.95 - - 5.06 Acera de Concreto e=10cms (180 kg/cm2) m2 484.33 7,418.00 3,592,759.94 5.07 Defensa de Concreto (180 kg/cm2) con Refuerzo (New Jersey) m 2,008.60 3,316.00 6,660,517.60 Sección A 5A.c0u8erdooEspxytcicaLaveayceoisótrnosy relleno de servicios zanja para fibra m 189.09 - - R55E..10P09ÚBLCCIoeCrnccAaredDtooEdceiHcl ldoOeprNeeocDhpUoarRdaeAmvSuíaro- TEGUCIGALPA,mmM3 .D.C., 20 D53E,8269J1.U2.24N6IO DEL812,,020002006..0000 No. 3277,,,601337333,,591220..00L00a Gaceta Total de Obras Conexas y Servicios 28,232,106.48 6.00 REEMPLAZO DE TUBERIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO 6.01 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 2" Agua Potable m 367.58 2,000.00 735,160.00 6.02 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 3" Agua Potable m 453.49 5,200.00 2,358,148.00 6.03 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 4" Agua Potable m 850.50 19.74 16,788.87 6.04 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 6" Agua Potable m 1,128.16 18.84 21,254.53 6.05 Tubería PVC de RSD-21 Diametro 8" Agua Potable m 1,858.08 12.56 23,337.48 6.06 Anclaje de Concreto 180 PSI m3 3,802.71 12.56 47,762.04 6.07 4" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 699.13 25.12 17,562.15 6.08 6" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m 832.26 18.84 15,679.78 6.09 8" PVC Tubería Alcantarillado Sanitario m - 151 - 1,089.89 600.00 653,934.00 N° 6.10 6.11 7.00 7.01 7.02 7.03 7.04 7.05 7.06 7.07 7.08 7.09 8.00 8.01 8.02 8.03 8.04 8.05 9.00 9.01 9.02 9.03 9.04 9.05 9.06 9.07 9.08 9.09 9.10 9.11 9.12 9.13 10.00 10.01 10.02 10.03 10.04 10.05 10.06 10.07 MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Prueba Hidrostatica Agua Potable m 516.31 - - Prueba Hidrostatica Sanitario Alcantarillado m 600.58 - - Total de Reemplazo de Tuberias de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 3,889,626.85 CONSERVACIÓN DE PUENTES Pretil m 5,219.87 - - Pintura en puentes m2 522.58 - - Pintura en puentes (elementos metalicos) Unidad 16,176.08 - - Sello de Juntas de Expansión m 4,971.71 - - Sello de Grietas de Pavimento m 1,185.79 - - Gaviones m3 2,378.21 - - Sello de Grietas en Estribo m3 33,753.53 - - Demolición m3 314.95 - - Monumento y Placa del Proyecto Unidad 46,074.65 1.00 46,074.65 Total de Conservación de Puentes 46,074.65 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL Revegetación con vetiver m2 56.32 25,220.68 1,420,428.70 Plantación de Arboles Unidad 248.16 7,200.00 1,786,752.00 Corte, Extracción, Transporte y Acumulación de Arboles Ha 6,301.15 - - Implementación de EIA global 1,500,000.00 - - Corte y Desalojo de Arboles de díametro de 40 cms Unidad 1,699.56 2,400.00 4,078,944.00 Total de Medidas de Mitigación Ambiental 7,286,124.70 FALLA DESLIZAMIENTO EL PORTILLO Excavación Común o no Clasificada m3 38.74 - - Remoción de Derrumbes m3 84.55 - - Acarreo Adicional m3-Km 8.05 - - Canalización de cauces alcantarillas y cajas entrada y salida m3 78.98 - - Estructuras de Mampostería de piedra m3 2,957.43 - - Disipadores de energía (Concreto 2000psi y Mampostería) m3 5,057.81 - - Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 - - Sub-drenaje m 906.33 - - Muro Mecanicamente Estabilizado m2 3,195.31 - - Relleno Muro Mecanicamente Estabilizado m3 420.85 - - Media Barrera New Jersey m 2,008.60 - - Revegetación con vetiver m2 56.32 - - Plantación de Arboles Unidad 248.16 - - Total de Falla de Deslizamiento el Portillo - MURO DE CONCRETO CICLOPEO 218+250 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 5,338.27 2,454,269.63 Concreto ciclopeo fc=3,000 psi para Muro (Bombeado) m3 9,401.52 1,694.00 15,926,174.88 Concreto fc=3,000 psi para enchape de talud m3 6,633.40 33.00 218,902.20 Excavación Estructural en Roca m3 720.14 1,334.57 961,077.24 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 791.00 164,401.44 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 826.00 260,148.70 Suministro e Instalación de Drenaje Frances, PVC de 4" m 2,085.72 255.00 531,858.60 126 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E1G5U2C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 N° 10.08 10.09 10.10 11.00 11.01 11.02 11.03 11.04 11.05 11.06 11.07 11.08 11.09 11.10 12.00 12.01 12.02 12.03 12.04 12.05 12.06 12.07 12.08 12.09 12.10 13.00 13.01 A B C D MODIFICACIÓN No. 2 CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO LPS. CANTIDAD TOTAL (LPS.) Suministro e Instalación de Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 6" perforado, m 1,188.93 95.00 112,948.35 incluye grava y geotextil Imbornales PVC de 4" m 318.69 445.00 141,817.05 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 696.47 5,301.00 3,691,987.47 (Incluye Transporte) Total de Muro de Concreto Ciclopeo 218+250 24,463,585.56 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 222+050 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 5,322.00 2,446,789.50 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 99.40 43,059.09 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 2,377.00 494,035.68 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 565.00 177,946.75 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 1,023.93 208.00 212,977.44 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 1,336.09 396.04 529,145.08 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 7.50 m.) m2 17,043.16 448.50 7,643,857.26 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 624.38 2,956.00 1,845,667.28 (Incluye Transporte) Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,474.73 336.00 495,509.28 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 1,096.98 565.00 619,793.70 Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 222+050 14,508,781.06 MURO MECANICAMENTE ESTABILIZADO EST. 219+700 Excavación estructural (Incluye transporte hasta 5 kms) m3 459.75 6,366.69 2,927,085.73 Revestimiento o enchape Cunetas e=10 cms m2 433.19 428.80 185,751.87 Suministro e Instalación de Geotextil m2 207.84 1,283.00 266,658.72 Suministro e Instalación de Geodren m2 314.95 813.00 256,054.35 Drenaje en corte de talud con grava triturada 1-1/2" m3 1,023.93 237.90 243,592.95 Sub-drenaje PVC SDR-41, diametro 8" perforado, incluye grava y geotextil. m 1,336.09 180.00 240,496.20 Muro de Suelo Reforzado (altura maxima 13.00 m.) m2 19,749.37 520.00 10,269,672.40 Relleno con Material Granular (tamaño maximo 4", compactado al 95% del Proctor m3 624.38 5,751.06 3,590,846.84 (Incluye Transporte) Relleno Granular Cribado tamaño mínimo de 4" m3 1,474.73 1,000.00 1,474,730.00 Mortero Azotado (Shotcrete) e=0.10 m m2 1,096.98 651.42 714,594.71 Total de Muro Mecanicamente estabilizado est. 219+700 20,169,483.77 OBRA DE PROTECCIÓN DE TALUDES Sistema de Protección de Taludes m2 15,770.35 1,400.00 22,078,490.00 Total de Obras de Protección de Taludes 22,078,490.00 TOTAL DIRECTO TOTAL 631,796,276.09 VALOR ESTIMADO DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA 23,507,677.28 CLÁUSULA ESCALATORIA 16,200,871.11 MONTOS PROVISIONALES 16,094,735.84 TOTAL DE CONSTRUCCIÓN (A+B+C+D) 687,599,560.32 A. 127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. TERCERO: El Contratista se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este Contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del Proyecto de la Referencia. 9. “LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE SUPERVISION No.SIT-SU-095-2023 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), CUARTO: Continúan vigentes las demás condiciones y Cláusulas del Contrato Original, Modificación No. 1, que no se opongan a la presente MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-127-2023 del Proyecto. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023 del proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, en la ciudad de Comayagüela, MDC, a los 15 días del mes de agosto de 2025. UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, con un plazo de ejecución CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CALENDARIO, quedando el nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES Secretario de Estado en el Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. R.T.N. No. 08019022385492 (F.S) MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO Representante Legal de la Constructora HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. de C.V. R.T.N.:08019013549808” 128 A. Transporte (SIT) y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en representación de la Empresa Constructora ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES., que literalmente dice: MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE SUPERVISION No. SIT-SU-095-2023 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON Nacional Numérico No. 18041970013323, CONCRETO HIDRÁULICO DE debidamente autorizado para firmar en LA CARRETERA CA-4, TRAMO: nombre y representación de la empresa OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, CON “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNA LONGITUD (20 KM), UBICADO S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES)”, con EN EL DEPARTAMENTO DE domicilio legal en Colonia Tepeyac, Bloque OCOTEPEQUE”. Nosotros, OCTAVIO S-2, No. 1601, Calle Valle, municipio JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, del Distrito Central, departamento de hondureño, casado, Ingeniero Civil, con Francisco Morazán, correo electrónico: Documento Nacional de Identificación aspconsultores@gmail.com, teléfono No. 0801-1990-24191 con domicilio en (+504) 9989-2395, empresa constituida la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del conforme las leyes de la República, Distrito Central, Departamento de Francisco con Registro Tributario Nacional No. Morazán, República de Honduras, actuando 08019003246678, en adelante denominado en mi condición de SECRETARIO DE “EL SUPERVISOR”, por la otra; hemos ESTADO EN LOS DESPACHOS DE convenido en suscribir la presente INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MODIFICACIÓN No.2 al CONTRATO (SIT), facultado para realizar este acto DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE de fecha 3 de enero de 2024, emitido LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN por la Presidente Constitucional de la CON CONCRETO HIDRÁULICO DE República y el Secretario de Estado en LA CARRETERA CA-4, TRAMO: los Despachos de Gobernación, Justicia y OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, Descentralización, el cual fue publicado CON UNA LONGITUD (20 KM), en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 UBICADO EN EL DEPARTAMENTO el 16 de enero de 2024, y que en este acto DE OCOTEPEQUE”, de acuerdo con las se designará como “EL CONTRATANTE” cláusulas y estipulaciones legales que a por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN continuación se indican: ANTECEDENTES: VÁSQUEZ, hondureño, mayor de edad, con Con fecha 09 de noviembre del año 2023, Documento Nacional de Identificación No. fue suscrito, por el Señor MAURICIO 1804-1970-01332, con Registro Tributario ANTONIO RAMOS SUAZO, actuando A. 129 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en su condición de SECRETARIO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SU-095-2023, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN (SIT) y ASP CONSULTORES, para la VÁSQUEZ, actuando en representación corrección del monto del contrato por de la empresa “ASOCIACIÓN DE un error al momento de la redacción PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP de la CLÁUSULA VIII: COSTO DEL CONSULTORES)”, el CONTRATO DE CONTRATO, formalizando el Costo del SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023 Contrato en VEINTIÚN MILLONES para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN MIL TREINTA LEMPIRAS CON 74/100 CON CONCRETO HIDRÁULICO DE (L 21,739,030.74). En fecha 7 de enero del LA CARRETERA CA-4, TRAMO: 2025, fue suscrito, por el señor OCTAVIO OCOTEPEQUE – EL PORTILLO, JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su CON UNA LONGITUD (20 KM), condición de SECRETARÍA DE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE OCOTEPEQUE”, por un monto de (SIT) y ASP CONSULTORES, la VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, LEMPIRAS CON 74/100 (L 21,739,030.74), mediante la cual se incrementó el monto en con un plazo de ejecución de CATORCE CUATRO MILLONES TREINTA Y (14) MESES contados desde la Orden N U E V E M I L C U AT R O C I E N TO S de Inicio, emitida mediante oficio SIT- SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre 82/100 (L. 4,039,477.82) lo que representa 2023, finalizando el 21 de enero de 2025. un 18.58% en relación al monto contractual La Construcción del proyecto se le adjudicó original, obteniendo un monto de a la empresa HIDALGO E HIDALGO VEINTICINCO MILLONES HONDURAS S.A. de C.V., mediante el SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. QUINIENTOS OCHO LEMPIRAS CON SIT-CO-127-2023. En fecha 29 de mayo del 56/100 (L 25,778,508.56), con un plazo de 130 A. 2024, fue suscrito el ADENDUM No. 1 al ejecución de VEINTIDÓS (22) MESES Y SIETE (7) DÍAS contados desde la Orden
- 24.Que, con el de Inicio, emitida mediante oficio SIT- objetivo de controlar la calidad y dar SE-5576-2023 a partir del 22 de noviembre seguimiento a la ejecución y alcances de las 2023, finalizando el 28 de septiembre de obras realizadas por parte de EL 2025.
- 25.Que, con CONTRATISTA, así como llevar a cabo el fecha 15 de agosto de 2025, se suscribió la cierre y presentación del Informe Final MODIFICACIÓN No. 2 del CONTRATO (incluyendo los Planos Finales de la obra DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- ya construida), resulta necesario incrementar CO-127-2023, correspondiente al proyecto el plazo del CONTRATO DE SUPERVISIÓN “REHABILITACIÓN CON CONCRETO No. SIT-SU-095-2023 en CIENTO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- OCHENTA Y DOS (182) DÍAS 4, TRAMO OCOTEPEQUE – EL CALENDARIO, según se describe a PORTILLO, CON UNA LONGITUD DE continuación: Desde el 29 de septiembre de VEINTE KILÓMETROS (20 KM), 2025 hasta el 27 de febrero de 2026, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE equivalentes a CIENTO CIENCUENTA Y OCOTEPEQUE”. En dicha modificación DOS (152) DÍAS CALENDARIO – plazo se incorporaron nuevas actividades y obras complementario para la Supervisión de las complementarias orientadas a la O b r a s d e l C O N T R ATO D E estabilización y protección del tramo, CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-127-2023.· producto de las fallas ocasionadas en el Conforme lo establecido en la CLÁUSULA kilómetro 229.00.Asimismo, la modificación V: INFORMES Y OTRA no generó variación en los costos, DOCUMENTACIÓN, numeral 6, manteniéndose el monto establecido en el INFORME FINAL, establece que dicho Contrato Original; sin embargo, se amplió informe deberá ser presentado por EL el plazo de ejecución del proyecto en SUPERVISOR una vez que termine sus CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS actividades en un plazo no mayor de (01) CALENDARIO adicionales, resultando en mes después de concluida la obra. Por lo un plazo total acumulado de SETECIENTOS cual, se establece que, una vez concluido el OCHENTA Y SIETE (787) DÍAS plazo de ejecución de la obra, es decir, el CALENDARIO, con fecha de finalización 27 de febrero de 2025, EL SUPERVISOR proyectada para el 27 de febrero de 2026. deberá presentar el Informe Final en un A. 131 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CALENDARIO, siendo la fecha límite para TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON su entrega el 29 de marzo de 2026. Por lo 20/100 (L. 1,387,733.20) lo que representa cual, desde el 22 de noviembre de 2023 un incremento del 6.38% con respecto al (fecha de Orden de Inicio) hasta el 29 de monto del Contrato Original, según se marzo de 2026 (fecha de finalización detalla a continuación: No. DESCRIPCIÓN establecida en la presente MODIFICACIÓN SUELDO MENSUAL (L.) HOMBRES / No. 2 del CONTRATO DE SERVICIOS DE MES TOTAL (L.) 1 SUELDOS Y CONSULTORÍA No. SIT-SU-095-2023), SALARIOS 1.1 PERSONAL se cuantifica un total acumulado de PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 40,000.00 0.14 5,600.00 1.1.2 Ingeniero (859) DÍAS CALENDARIO. Residente 30,000.00 2.00 60,000.00 1.1.3
- 26.Que, en el Contrato Ingeniero Asistente (2) 20,000.00 2.00 Original y en la MODIFICACIÓN No.1 se 40,000.00 1.1.4 Especialista en Geotecnia nombraron de forma equívoca algunos 40,000.00 0.00 0.00 1.1.5 Especialista en conceptos como se muestra a continuación: Pavimentos 40,000.00 0.71 28,400.00 1.1.6 No. Descripción (Contrato Original) Especialista Estructural 40,000.00 0.00 0.00 Descripción (MODIFICACIÓN No.1) 3.3.1 1.1.7 Ingeniero Ambiental-Seguridad Reporte y Reproducción 3.3.2 Alquiler de 30,000.00 2.14 64,200.00 Sub-total 1.1 Vivienda para Personal de Campo 3.3.3 198,200.00 1.2 PERSONAL TÉCNICO Y Servicios Públicos 3.3.4 Comunicaciones AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 13,500.00 3.3.5 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo 2.00 27,000.00 1.2.2 Inspector de Campo e Informática Subsistencia Ingenieros. La 13,500.00 1.00 13,500.00 1.2.3 Topógrafo descripción correcta de todos los ítems 13,500.00 2.00 27,000.00 1.2.4 Cadeneros contratados se muestran en la tabla del 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.5 Motorista Considerando siguiente. CONSIDERANDO (6) 13,500.00 3.00 40,500.00 1.2.6 Peones (4): Que, según la notificación presentada de Topografía 13,500.00 3.00 40,500.00 por EL SUPERVISOR en fecha 22 de 1.2.7 Vigilantes 13,500.00 0.00 0.00 1.2.8 septiembre de 2025, los costos adicionales Dibujante Calculista 15,000.00 0.43 generados a partir del incremento de plazo 6,450.00 1.2.9 Secretaria 15,000.00 0.43 132 A. resultan en UN MILLÓN TRESCIENTOS 6,450.00 1.2.10 Contador 15,000.00 0.43 6,450.00 1.2.11 Tiempo extra (25% personal DE EQUIPO 3.3.1 Alquiler de vehículos de campo) 47,250.00 Sub-total 1.2 16,000.00 2.14 34,240.00 3.3.2 Alquiler de 255,600.00 TOTAL 1 SUELDOS Y Equipo de laboratorio 10,000.00 4.00 SALARIOS 453,800.00 2 BENEFICIOS 40,000.00 3.3.3 Equipo de Topografía SOCIALES 2.1 46.23% de TOTAL 1 (Tránsito y Nivel) 10,000.00 4.00 40,000.00 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina, Campo y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) e Informática 2,000.00 4.00 8,000.00. 3.3.5 209,791.74 TOTAL 2 BENEFICIOS Prueba de medición de rugosidad (IRI) SOCIALES 209,791.74 3 GASTOS 50,000.00 0.23 11,500.00 Sub-total 3.3 D I R E C TO S 3 . 1 M AT E R I A L E S Y 133,740.00. TOTAL 3 GASTOS DIRECTOS SUMINISTROS 3.1.1 Materiales de 232,014.00. 4 GASTOS GENERALES 4.1 Oficina 650.00 2.00 1,300.00 3.1.2 46.20 % S / Cuenta (1+2) (Según Acuerdo Materiales de Ingeniería 650.00 2.00 Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de Errata 1,300.00 Sub-total 3.1 2,600.00 3.2 de 01 de febrero 2010) 306,579.38 4.2 15 GASTOS DE OPERACIÓN Y OFICINA % S/ Cuentas Gastos Directos (3) (Según 3.2.1 Reporte y Reproducción 1,000.00 3.00 Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y Fe de 3,000.00 3.2.2 Alquiler de Oficina y Errata de 01 de febrero 2010) 34,802.10 Vivienda 10,000.00 3.00 30,000.00 3.2.3 TOTAL 4 GASTOS GENERALES Servicios Públicos 1,000.00 3.00 3,000.00 341,381.48 5 HONORARIOS 15% DE 3.2.4 Comunicaciones 1,000.00 3.00 (1+2+4) 5.1 Honorarios (15 % de 1, 2 y 4) 3,000.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 6,000.00 0.14 840.00 3.2.6 Subsistencia de y Fe de Errata de 01 de febrero 2010) Personal de Campo 4,000.00 1.93 7,720.00 150,745.98 TOTAL 5 HONORARIOS 3.2.7 Viáticos (día) 1,500.00 23.00 150,745.98 TOTAL (1+2+3+4+5) 34,500.00 3.2.8 Seguros Patronal (3% / 1,387,733.20 con este incremento, se Sueldos y Salarios) 13,614.00 3.2.9 establece un monto total acumulado para la Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de presente MODIFICACIÓN No. 2 de Calidad 3,000.00 0.00 0.00 Sub-total 3.2 VEINTISIETE MILLONES CIENTO 95,674.00 No. DESCRIPCIÓN SUELDO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS MENSUAL (L.) HOMBRES / MES CUARENTA Y UN LEMPIRAS CON TOTAL (L.) 3.3 COMPRA Y ALQUILER 76/100 (L.27,166,241.76) que representa A. 133 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 un incremento acumulado del 24.96% en de Contratación del Estado y a la relación con el Contrato Original. CLÁUSULA XIX (MODIFICACIONES
- 27.Que, de acuerdo DEL CONTRATO) del CONTRATO DE con los cambios expuestos en los SUPERVISIÓN No. SIT-SU-095-2023, considerandos anteriores, el monto las partes convienen en modificar el modificado queda de la siguiente forma: referido Contrato para el proyecto: DESCRIPCIÓN MONTO (L) Monto del “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA Contrato Original (L) 21,739,030.74 REHABILITACIÓN CON CONCRETO Incremento Modificación No.1 (L) HIDRÁULICO DE LA CARRETERA 4,039,477.82 Incremento Modificación CA-4, TRAMO: OCOTEPEQUE – EL No.2 (L) 1,387,733.20 Monto Modificación PORTILLO, CON UNA LONGITUD (20 No. 2 (L) 27,166,241.76 Porcentaje en KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO relación con el Monto Contractual Original DE OCOTEPEQUE”, conforme a las 24.96%
- 28.Que, el condiciones siguientes: PRIMERO: Considerando anterior se fundamenta en Modificar el inciso b de la CLÁUSULA VII: literal b. de la CLÁUSULA XIX: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN MODIFICACIONES DEL CONTRATO, DEL CONTRATO, el cual debe leerse de los cuales facultan la realización de reformas la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución al mismo con base en las modificaciones del Contrato: EL SUPERVISOR realizará efectuadas al Contrato del Contratista, todos los trabajos objeto de este Contrato, mediante las cuales se amplió tanto el en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y alcance como el plazo de ejecución del NUEVE (859) DÍAS CALENDARIO, proyecto, resulta necesario formalizar la contados a partir de la fecha de la Orden presente MODIFICACIÓN No. 2 al de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT- resto de la Cláusula VII permanece igual SU-095-2023, a fin de ampliar los alcances que en el Contrato Original. SEGUNDO: de los servicios inicialmente contratados y Modificar la CLÁUSULA VIII: COSTO ajustar el plazo de ejecución correspondiente. DEL CONTRATO, la cual debe leerse de
- 29.Que, mediante oficio GP-IR-053-2024-HEH de fecha 24 de julio de 2025, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual por un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) DÍAS CALENDARIO, debido al Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento), el desabastecimiento de cemento HE-R, CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entre ellas: el cambio de alcance por la sustitución del sistema WhitteTopping por reciclado y conformación de base mejorada con cemento, que implicó Subexcavaciones, transporte y disposición de material de préstamo, compactación y control de calidad, justificando SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO; la disminución y suspensión del suministro de cemento por parte del proveedor entre el 17 de marzo y el 21 de julio de 2025, justificando CIENTO NUEVE (109) DÍAS CALENDARIO; la suspensión parcial de labores derivada de retrasos en los desembolsos de estimaciones correspondientes a los meses de febrero a junio de 2025, justificando CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO; y las condiciones meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba Retraso en desembolso de estimaciones una ampliación total de DOSCIENTOS y Condiciones climatológicas adversas. QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO,
- 30.Que, mediante el según se resume a continuación: A. 143 meteorológicas adversas en fechas específicas de enero, febrero, mayo y junio de 2025, justificando SEIS (6) DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total de DOSCIENTOS QUINCE (215) DÍAS CALENDARIO, según se La Gaceta resume a continuación: Causal de ampliación de plazo Solicitado por el Contratista (días) Aprobado por la Supervisión (días) Soporte Cambio de alcance (reciclado y conformación de base mejorada con cemento) Cambio alcance de Desabastecimiento cemento HE-R de 14-1176 - Suministro de cemento Retraso en desembolso de estimaciones Pagos retrasados Condiciones climatológicas adversas 6 Climatología Total ampliación de plazo contractual — 215 —
- 31.Que, de acuerdo con el Artículo 190 del CONSIDERANRDeOg(la8)m: Qeunet,odedaecuelardoLey de ContrataciNóon. SdIeTl -CEOst-a1d4o2,-2d02o3n,dsee ccoitnasidera con el Artículo 1te90xtdueal lRmeeglnatmeen“Stoi dlae ldaemora se produjerperopceodrenctaeulasaapsronboaciiómnpduetlaabalmepsliación Ley de Contratacaiól nCdeolnEtsrtaadtios,tdao,ndae cistau solicitud y prevdieoplianzfooprmoreundtoetlal SdeupDeOrSvCisIoErNTOS textualmente “Sdi elasidgenmaodrao,selapAroddmujeinreistración autorizaráQlUaIpNrCórEro(g21a5d) eDlÍpAlSazCoApLoErNuDnARIO por causas no imppeurtaíobldeos alaCl omntreantiostsa, aal tiempo perdido,pasrian eal pCloicmapcoiónnentdeedenCinognusntraucción, su solicitud y presviaonincfioórnm.e dPelaSruapertvailsorfin, el Contratistaesptaobdlercáienidnovuoncanureveovpelnaztuo acloenstractual designado, la Ardemtrinaistorascióennautloorsizarpáagos a cargo dde OlaCHAOdCmIEinNisTtrOaScióDnI…EC. IS”IETE 144 A. la prórroga delCpOlazNoSpIoDrEuRn ApeNríDodOo a(l9): Que, conforme(8a17l )anDáÍlAisSis CtéAcLnEicNoDdAeRLIOA, con menos al tiempoSpeUrdPidEoR, sVinISapIlÓicNaciyóncdoen base en los oficiofsecehaindfeorfminaelsizapcrieósneanlta17dodse,aybril de ninguna sanción.dPearactoalnffino,reml Cidoantdraticstoan la SubCláusul2a0286..4CO“NPRSIÓDRERRAONGDAO D(1E0L): Que, podrá invocar ePveLnAtuZalOes DreEtraTsoEsReMn IloNsACIÓN” inciso c dedelasacCuoernddoiccioonnesloGeesntaebralelecisdo, la pagos a cargo dye ElasApdemciinailsetrsacdióenl…C. O”NTRATO DE CONprSeTseRntUeCMCOIÓDNIFNICoA. CSIIÓT-NCONo- . 2 al CONSIDERAN1D4O2-(290):2Q3,ues,ecocnofnorsmideera procedente la CapOrNobTaRcAióTnOdDeElaCaOmNpSlTiaRcUióCnCIÓN al análisis técnicdoede pLlAazSoUPpEoRrVIuSnIÓNtotal de DOSCIENNToO. SSITQ-CUOIN-1C42E-20(2231n5o) cDonÍtAemSpla un y con base en los oficios e informes incremento al monto original del contrato, CALENDARIO para el Componente de Construcción, presentados, y de conformidad con la manteniéndose el mismo en la cantidad estableciendo un nuevo plazo contractual de OCHOCIENTOS SubCláusula 8.4 “PRÓRROGA DEL de CUATROCIENTOS OCHENTA DIECISIETE (817) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c Y DOS MILLONES CUARENTA Y de las Condicionaels G17enedrealeas byrEilspdeecia2le0s26. CONSIDERANTDROES(M10IL):NQOVueE,CIdEeNaTcOuSeSrEdToENTA del CONTRATOcoDnE ClOoNSeTsRtaUbCleCcIÓidNo, la presente MYOSDIIEFTICEALCEIMÓNPIRNAoS. CO2 Na2l4/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-142-2023 no contempla un incremento al monto original del contrato, manteniéndose el mismo en la cantidad de CUATROCIENTOS (L 482,043,977.24), garantizando con los diez (10) días calendario siguientes ello la incorporación de las nuevas a la fecha de la Orden de Inicio emitida actividades y readecuaciones requeridas por LA DIRECCIÓN y se compromete y sin afectar el presupuesto asignado al obliga a terminar la ejecución simultánea proyecto.---------------------------------- de las obras contratadas dentro de un Última línea de esta página --------------- plazo de OCHOCIENTOS DIECISIETE -------------------
- 32.Que, de acuerdo con la CLÁUSULA Original, para un nuevo Monto de CUATROCIENTOS XXII del Contrato de Construcción No. SIT-CO-235-2022 VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO con título “AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS GARANTÍAS”, permite a EL CONTRATANTE, realizar CON 95/100 (L. 420,718,286.95) y un nuevo plazo modificaciones en cualquier ocasión al contrato, dentro de acumulado de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados DÍAS CALENDARIO O DIECIOCHO (18) MESES. En en la Ley de Contratación del Estado, Artículo 121 y sus consecuencia, la nueva fecha de finalización del contrato se Normas Reglamentarias se hace necesario modificar a establece para el día cinco (05) de Octubre del año dos mil EL CONTRATISTA el plazo de ejecución del contrato veinticuatro (2024). en mención, en base a lo descrito en los Considerandos subsecuentes. Con fecha Veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) se suscribió la ORDEN DE CAMBIO
- 33.Que, debido a que en su mayor parte No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- el proyecto contempla un nuevo trazado respecto al existente CO-235-2022, con el propósito de readecuar las cantidades con el fin de mejorar las condiciones de alineamiento y el de acuerdo con los requerimientos de ejecución en base diseño geométrico, fue necesario realizar estudios hidráulicos a las condiciones actuales, reduciendo ciertas cantidades e hidrológicos. Esto se debe a que varias de las estructuras e incrementando aquellas que contribuyan a mejorar y de drenaje existentes no cumplían con los requerimientos complementar la ejecución del proyecto, manteniéndose el actuales y algunas estructuras de mampostería presentaban monto y el plazo de ejecución según la Modificación No. 1. 152 A. fallas, como es el caso del Acceso al Municipio de Marale. Por tal motivo, se requiere la construcción de nuevas obras Yoro, este último no fue posible llevar a cabo los Procesos de de drenaje, lo que también permite evitar altos costos por Licitación y Concurso respectivamente por falta de espacio indemnización de propiedades, especialmente en la zona del libramiento al Municipio de Sulaco. presupuestario del año fiscal 2023, 2024 y 2025. Por lo antes descrito la SEFIN recomendó a la SIT identificar el
- 34.Que, el diseño contractual contemplaba construir del Acceso al Municipio de Marale; pero debido a la existencia de pavimento ya construido en dicha entrada, no fue necesaria la ejecución de las actividades contratadas originalmente; sin embargo existe una estructura de mampostería fallada al final del bulevar de acceso lo cual mecanismo legal y pago de las estimaciones pendientes así como el cierre administrativo del proyecto bajo el Programa de Inversión Pública. En este sentido las partes convienen que los gastos que se originen con motivo del presente Contrato serán sufragados con cargo a la estructura presupuestaria que se determine y asigne posteriormente para tal efecto. constituye un peligro inminente de accidente para los usuarios de la vía, por lo cual se procederá a la construcción de una nueva estructura de drenaje (Caja Quíntuple 5X4X12 m.), para habilitar de forma segura al Acceso al Municipio de Marale (Cantidades incluidas en la Modificación No.1).
- 35.Que, mediante oficios CMS-CHESIT-023 y CMS-CHE-SUP-071 de fecha 03 y 25 de junio de 2025 respectivamente, EL CONTRATISTA solicitó a LA SUPERVISIÓN la ampliación del plazo contractual, con una nueva fecha de finalización del Contrato el veinte (20)
- 36.Que, mediante Oficio No. SITDSE-0634-2025, de fecha 24 de febrero de 2025, se solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) la emisión del Dictamen de Ampliación de Plazo y Cierre del Proyecto, debido a que el plazo establecido en la Nota de Prioridad No. 24887-1-1222 venció el 12 de marzo de 2025. No obstante, la SEFIN, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), mediante Oficio No. DGIP-PROGSEG-041-2025 de enero del año dos mil veintiséis (2026) debido Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería posible Cambio de Alineamiento), al desabastecimiento de cemento HE-R, Retraso en desembolso de estimaciones y Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto (Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+460-84+670, Terracería en el Km 86+800). de fecha 7 de abril de 2025, emitió el Dictamen Técnico Desfavorable No. 07-2025, en vista que el Proyecto logró comprometer únicamente el 34.3% (L. 457.5 millones) con relación al costo aprobado en la Nota de Prioridad (L 1,333.2 millones); monto correspondiente al Sub-Tramo A: Marale-
- 37.Que, mediante el Informe Técnico de Justificación de la MODIFICACIÓN No. 3 de fecha 27 de junio de 2025, se resume que durante la ejecución del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 Sulaco más el Sub-Tramo B: Sulaco-Empalme Carretera de se presentaron diversas causas que impactaron los tiempos de A. 153 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obra y justifican la ampliación del plazo contractual, entr-e 190D-ÍAS CALENDARIO; y otros motivos de atraso en los ellas: Dularabnotereesl pdreorcievsaodcaondsetrurcetitvroasdoeslaetnerrloacserdíae, sseemboalvsaonscesddee oebsrtaimdeal cpriooyneecsto ccoomrroessepr:oEnldCioenntrtaetsistaadurante produjo lloa sacmtiveacsieósn ddeeunfeabzorenarodeafajlulanmioiednteo d2e0b2id5o,aalofesctanladoejelacucciaópnadceildpardoyfeicntaonncoiehraatedneidolaaEccmespo rteostaal al sitio movimieCntoons sdteruascetnotaramipenatroadelaloasdsuqeuloissipcrioóvnocdaedoinpsorueml os,ecnatrrebluasraesnttaeciso,nceso8m4+b6u4s0ti–bl8e4s+,7m00adneoladoebroabdreabido a la peso de ylossmubiscmoonstdraestopusé,sodbelligreallnendooenatrreelaasdeesctaucaiorneesl crofnalotagdraemlibaerdaceióenjdeecludceiróecnhodedelvaísa paocrtidvoinddaedseesubica el 88+800 a 89+080, situación que origina justificando SESENTA (60) DunÍAcSamCbiAo LdEe NDAnuRevIOo a;linyeaomtrioenstomhooritzivoontsal ddee laactararrsetoerae, nestlaossituación alineamiento, asegurando la estabilidad de la carretera entre las avances de obra del proyecto como ser: El Cohnatprarotvisotcaaddourreatnratseoslacoenjseidceurcabiólens denellapreojeyceuccitóon de los estaciones 88+500 a 90+300, significa un rediseño y aumento de terracneoríahyaotbernasidcoolaatcercaelessoesttoatbaillizaalcsióitniodeenlotsresulealosse, statcriaobnajeoss p8r4ev+i6st4os0, d–e8bi4d+o7a0q0ueddeiclhaoopbrorcaesdoedbeidlioberación justificanadolaCfUaAltaREdNeTAlib(e4r0a)cDióÍnASdCelAdLeErNeDchAoRIdOe; lvaía pfoure ddoesnadrreollsaedoudbeicmaaneelranvuoeluvnotaarilainyeacomncieilniattooria con disminuhcioónrizyosnutsaplendseiónladeclasrurmetienirsatr,oedsetacemsietuntaocpióonr halopsrdouveoñocsaddeolorselotrtaessaofsectcaodonsssidieenrdaoblelentso yendislcaontinuo, parte delepjreocvueecdióorna ndiveellnoasciotnraalbeanjtoreslops rmeevsiesstdoesm, adrzeobidoalanoqtueneerdpiecrhmoisopproorcpeasrtoe ddeeloslibpreorpaiectiaórniosfpuaera poder y julio ddee2s0a2r5r,ojlulastdifoicadnedomSaEnTeErNaTvAolYunUtNari(a71y) DcoÍAnSciliatoacricaedceor anlolosssitdiousedñeoosbrda,egelonesralnodteosretarafesocstasidgnoisficativos CALENsDieAnRdIoO;lelanstuospyendsiiósncpoanrctiinaludoe,laablonreos dteerniveardapdeermiseon peol rPrpoagrratemadedeloAsvapnrcoepdieetOabriroa,sopbaligraanpdoodreearlizar un retrasos eanclcoes ddeesremabloolssossidtieoesstdimeaocibornae,s gcoernreespraonnddieontreestrasonusesviogcnaimficbaiotidveolsíneena pealraPlrooggrarralma caodneexiAónvadnelcienicio del a los mesdees dOe fberbare,roo ba ljiugnaionddeo20re25a,liazfeacrtaunndonlauceavpoaccidaamd biopdroeyelícntoeeantprealraas estaciones lograr la 84+640 a 84+800, justificando conexión del inicio financierdaedleplraoEymecptroesaenCtornestlrausctoerastpaacriaolnaeasdq8u4is+ic6ió4n0 a TREINTA Y UN (31) DÍAS CALENDARIO. 84+800, justificando TREINTA Y UN En virtud (31) de de insumos, carburantes, combustibles, mano de obra y lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una ampliación total DÍAS CALENDARIO. En virtud de lo anterior, LA SUPERVISIÓN aprueba una subcontratos, obligando a readecuar el cronograma de de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según ampliación total de DOSCIENTOS DOS (202) DÍAS CALENDARIO, según se resume a ejecución de las actividades justificando SESENTA (60) se resume a continuación: continuación: Causal de ampliación de plazo Activación de Falla Geológica (Incremento de Cantidades de Terracería) Desabastecimiento de cemento HE-R Retraso en desembolso de estimaciones Otros Motivos de Atraso en los Avances de Obra del Proyecto Aprobados por la Supervisión (días) 40 días 71 días 60 días 31 días Soporte Incremento de Cantidades de Terracería Suministro de cemento Pagos retrasados Reubicación de Tubería Km 85, Problemas de Liberación del Derecho de Vía del Km 84+640- 154 A.
- 38.Que, de acuerdo con el Artículo 190 En aplicación a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde de Contratación del Estado, cualquier incremento superior al cita textualmente “Si la demora se produjere por causas no 25% requiere aprobación del Congreso Nacional; este trámite imputables al Contratista, a su solicitud y previo informe ha implicado que la Empresa Supervisora no pueda cobrar del Supervisor designado, la Administración autorizará la sus servicios provocándole problemas financieros, por lo cual prórroga del plazo por un período al menos al tiempo perdido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) tomó la sin aplicación de ninguna sanción. Para tal fin, el Contratista decisión de no renovar dicho contrato, cuyo vencimiento está podrá invocar eventuales retrasos en los pagos a cargo de la previsto para el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco Administración”. (2025).
- 39.Que la Empresa Supervisora Que, considerando lo anterior, se determinó la necesidad de INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. L. de iniciar un nuevo proceso de concurso, para lo cual deberán C.V. (INSECO), contratada para la “Supervisión de las Obras elaborarse los Términos de Referencia correspondientes. de Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico En virtud de ello, se justifica la ampliación de noventa (90) de la Carretera Central: Marale – Empalme Carretera Yoro, días calendario en la presente Modificación No. 3, tiempo Sub-Tramo A: Marale-Sulaco, ubicada en los departamentos requerido para la preparación de documentos, recepción y - 192 - de Francisco Morazán y Yoro”, alcanzó un porcentaje apertura de ofertas, evaluación de propuestas, negociaciones recaecupmcuilóadno dyel 1a5p3.e84r%tucroan rdesepecotofealrCtaonstr,atoeOvarigluinaal.cióntécdniecaspyrfoinpanucieersastay sad,jundiecagcioónc.iaciones técnicas y financieras, y adjudicación. Causal de ampliación de plazo Plazo (Días) Elaboración y Aprobación de Términos de Referencia. Aviso de Concurso Público Recepción y Apertura de Ofertas Evaluación de las Propuestas Negociaciones Técnicas y Financieras Adjudicación y Firma de Contrato Total ampliación de plazo contractual 20 días 5 días 20 días 35 días 5 días 5 días 90 días
- 40.Que, conforme al análisis técnico de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes presentados, y de conformidad con la SubCláAu. s15u5la 8.4 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
- 41.Que, conforme al análisis técnico Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121, 122 de LA SUPERVISIÓN y con base en los oficios e informes y 123 de la Ley de Contratación del Estado y condiciones presentados, y de conformidad con la SubCláusula 8.4 Generales y Especiales del Contrato, Sub cláusula: 3.5 “PRÓRROGA DEL PLAZO DE TERMINACIÓN” inciso c (Decisiones); 8.4 (Prórroga del Plazo de terminación); 13.1 de las Condiciones Generales y Especiales del CONTRATO (Derecho a Variar), las partes convienen en modificar el DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022, de igual referido CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- conforme a los CONSIDERANDOS No.6 y No.8 supra se CO-235-2022, “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN considera procedente la aprobación de la ampliación de plazo CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA justificado por un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CENTRAL: MARALE – EMPALME CARRETERA DOS (292) DÍAS CALENDARIO para el Componente de YORO, SUB-TRAMOA: MARALE-SULACO, UBICADA Construcción, estableciendo un nuevo plazo contractual de EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN UN MIL CIENTO SEIS (1,106) DÍAS CALENDARIO, Y YORO”, conforme a las condiciones siguientes: con fecha de finalización al 20 de abril de 2026, por lo que EL CONTRATANTE de acuerdo con la SECCIÓN TERCERA PRIMERO: Modificar el inciso b “Plazo” de la CLÁUSULA SUPERVISIÓN, Artículo No.82 Supervisión de la Ley de III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, la cual que deberá Contratación del Estado, seleccionará dentro de su personal leerse de la siguiente manera: para que supervise las obras que EL CONTRATISTA ejecutará durante este período de tiempo hasta que se haya b. Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los emitido la Orden de Inicio a la Empresa Consultora que será trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días contratada para tal efecto. calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete
- 42.Que, de acuerdo con lo establecido, y obliga a terminar la ejecución simultánea de las la presente MODIFICACIÓN No. 3 al CONTRATO DE obras contratadas dentro de un plazo de UN MIL CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-235-2022 no contempla CIENTO SEIS (1,106) DÍAS CALENDARIO un incremento al monto, manteniéndose el mismo de la contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio Modificación No.1 en la cantidad de CUATROCIENTOS y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS Disposiciones Especiales por causa de fuerza mayor. CON 95/100 (L 420,718,286.95). Cuando el Plazo de Ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del Proyecto, el
- 43.Que, partir del 17 de marzo del 2025, finalizando en fecha 22 de octubre del 2025, EL el 12 de septiembre del 2025. La supervisión CONTRATISTA presentó la Solicitud del proyecto fue adjudicada a la empresa de Ampliación de Plazo, mediante la cual CONSULTORES TÉCNICOS S. DE solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) R.L. DE C.V. (CONSULTEC), mediante DÍAS CALENDARIO adicionales debido el CONTRATO DE SERVICIOS DE a las condiciones climáticas adversas SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024. que interrumpieron la continuidad de Con fecha 14 de agosto del 2025 fue las obras.
- 44.Que, A. 159 2025, EL CONTRATISTA presentó la Solicitud de Ampliación de Plazo, mediante la cual solicitó CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO adicionales debido a las condiciones climáticas adversas que interrumpieron la continuidad de las obras. REPÚBLICA DE HONDUCROANSS-ITDEEGRUACNIGDAOL(P3A):, MQ.uDe.C, .c, o20nfDoErmJeUNaIlOinDfoErLm2e02té6cnicNooe. 3m7,i1ti7d3o por LA SUPERVISIÓN, se verificaron los registros de campo conforme al informe técnico emitido por Y SIETE (57) DÍAS CALENDARIO comprendidos entre el 1 de julio y el 14 de octubre del 2025, LA SUPERVISIÓdeNte, rsmeinváenridfiocsaeronunlostotal de CINCUENTAde YafeScItEaTcEión(5d7i)reDctÍaASpor condiciones registros de campCoAcLoEmNpDreAnRdiIdOos ednetre afectación direcmtaeteoproorlógiccoans daicdivoenressas, respaldando el 1 de julio y el 1m4edteeoorcotluóbgriecadsela2d0v2e5r,sas, respaldando tétcéncniciacammeennttee lalasosloicliictuitdupdresentada por EL determinándose unprtoetsael ndteaCdaINpCoUr EELNTCAONTRATISTA. CONTRATISTA. No. Justificación 1 Lluvias Julio 2 Lluvias Agosto 3 Lluvias Septiembre - 199 4 luvias Octubre Totales (días) Tiempo Aprobado CONSULTEC (días) 15 13 16 13 57
- 45.Que, LA SUPERVISIÓN determinó fecha de finalización el 26 de octubre del 2025; y que, con
- 46.Que, LA SUPERVISIÓN determinó que ejecutar las que ejecutar laasctaivcitdivaiddeadsesenen ttaalleess ccoonnddiciciioonneesshahbarbíaría cloamapmrpolmiaecitóidnoaplarobcaadlaideand,laepsrteasbenilitdeaMd OyDIFICACIÓN comprometidodluaracbaillidadd, deestlapbailvidimadenytod,upraobriloidacduadlerlecomNeon.d2ó, cootnosrigsaternuteneanaCmIpNlCiaUciEónNTdAelYplSaIzEoTE (57) DÍAS pavimento, porcolontcruaacltureaclompoerndCóINotCorUgaErNuTnAa aYmpSliIaEciTóEn (57) DÍAS CALENDARIO, conforme a la normativa técnica y a la Ley de Contratación CdeAlLEEsNtaDdAo.RIO, el proyecto alcanza un NUEVO PLAZO del plazo contractual por CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS TOTAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARICOO, cNonSfIoDrmERe Aa lNaDnoOrm(5at)i:vaQtuécen,iclaa yMaOlaDLIFeIyCACICÓANLNEoN.D2AtRieInOe, pqouredoabnjdeotofifjoardmaacliozmaro lanueva fecha de de Contrataciónamdepl lEiasctaiódno. del plazo contractual derivada de las afectaciones climáticas verificadas por LA SUPERVISIÓN, incorporando al contrfaintoalilozascCióInNeCl U22EdNeTdAicYiemSbIEreTdEel(5270)25D.ÍAS CONSIDERANCDAOLE(N5)D: AQRueIO, lareMcOomDeIFnIdCaAdoCsIÓtéNcnNicoa. m2 ente, a fin de ajustar el cronograma a las condiciones reales del proyecto. tiene por objeto formalizar la ampliación del plazo contractual
- 47.Que, la MODIFICACIÓN No. de Contratación del Estado; a la CLÁUSULA IV: DE LOS 1 estableció un plazo contractual total de DOSCIENPTOOSR TANPLTAOZOS; CLÁUSULA VI. REVISION DE PRECIOS DEL AMBAS PARTES CONVIENEN VEINTICUATRO (224) DÍAS CALENDARIO, con CONTRATO y la CLÁUSULA XVI MODIFICACIONES 160 A. DEL CONTRATO se procede en consecuencia, a suscribir EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos más tardar la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO dentro de los CINCO (05) DÍAS CALENDARIO siguientes a DE CONSTRUCCIÓN SIT-CO-315-2024 para el la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y proyecto de: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO las obras contratadas dentro de un plazo de DOSCIENTOS DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO OCHENTA Y UN (281) DÍAS CALENDARIOS contados A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO a partir la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” en los siguientes extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a términos: las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el lazo de la ejecución se modifique PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el Plazo PLAZOS, la cual deberá leerse así: incrementado estará de acuerdo con un estudio y actualización del programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS: ser mayor al aumento proporcional en monto. DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO Plazo de entrega de la obra: Doscientos ochenta y un (281) Días Calendario El resto de la Cláusula IV permanece igual que en el contrato original. esta MODIFICACIÓN No. 2, permanecen vigentes y de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar la vigencia y montos de las Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-315-2025, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente MODIFICACIÓN No. 2 del Contrato en referencia y a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Las demás cláusulas del contrato original y de la MODIFICACIÓN No. 1 que no sufren cambio en En fe de lo cual, y para los fines legales correspondientes, las Partes enteradas del alcance legal de la presente MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-315-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA- LA LIBERTAD, SUBTRAMO: DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONG. 12.5 KM.” afirman que han leído y proceden a la firma en dos originales con el mismo contenido y valor, en la A. 161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA los 24 días del mes de octubre del 2025. Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA Consultores Técnicos, S. de R.L. de C.V. (CONSULTEC, S. DE RL. DE C.V.), (F.S) con un plazo de ejecución de 310 DÍAS MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES CALENDARIOS; mismo que literalmente Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de dice: Infraestructura y Transporte. (SIT) “MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024 “SUPERVISIÓN (F.S) DEL MANTENIMIENTO DE LA RED ING. LUIS ALONSO ALVARADO GÁMEZ VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA Representante Legal de la Empresa 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION S.A DE – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: C.V. (PRODECON)” DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”. 13. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024, Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA referente al proyecto: “SUPERVISION PAREDES, mayor de edad, hondureño, DEL MANTENIMIENTO DE LA RED casado, Ingeniero Civil, con Documento VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA Nacional de Identificación No. 0801- 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA 1990-24191, con domicilio en la Ciudad - LA LIBERTAD, SUBTRAMO: de Tegucigalpa, Municipio del Distrito DESVÍO A EL LLANO - LA LIBERTAD, Central, Departamento de Francisco DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Morazán, República de Honduras, actuando LONG, 12.5 KM”; suscrito en fecha 18 en mi condición de SECRETARIO DE 162 A. de NOVIEMBRE del año 2024, entre la ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE la presente MODIFICACIÓN No.2, (SIT), Facultado para realizar este acto al CONTRATO DE SERVICIOS DE mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en este acto se designará como EL CONTRANTE, y por otra parte, MARIO LUCIANO COELLO VALLADARES, hondureño. mayor de edad, con nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1807-1949-00425, Registro Tributario Nacional No. 18071949004250, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la empresa CONSULTORES TÉCNICOS, S. DE R.L. (CONSULTEC), con Registro Tributario Nacional No. 08019998388035, con domicilio legal en colonia Ave. República de Venecia, 1ra. ave de Comayagüela. edificio Zúñiga, con correo electrónico consultec.hnd@gmail.com; teléfono (504) SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024, para el Proyecto de: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: DESVÍO A EL LLANO – LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM” de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: ANTECEDENTES: Con fecha 18 de noviembre del año 2024, fue suscrito, por el señor OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), y el señor MARIO LUCIANO COELLO VALLADARES actuando en representación de la empresa CONSULTORES TÉCNICOS, S. DE R.L DE C.V. (CONSULTEC)., el 9990-9559, empresa constituida conforme CONTRATO DE SERVICIOS DE las leyes de la República, quien en adelante SUPERVISIÓN No. SIT-SU-164-2024, se denominará EL CONTRATISTA, por para el proyecto de: “SUPERVISIÓN la otra parte; hemos convenido en suscribir DEL MANTENIMIENTO DE LA RED A. 163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: MIL CIENTO CINCUENTA Y RUTA 57, SAN ANTONIO DE LA CUATRO LEMPIRAS CON 35/100 CUESTA – LA LIBERTAD, SUB – (L. 4,919,154.35); así mismo se amplió TRAMO: DESVÍO A EL LLANO – LA el plazo de supervisión en CUARENTA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE Y CUATRO (44) DÍAS CALENDARIO, COMAYAGUA, LONGITUD 12.5 KM”, para un plazo total de DOSCIENTOS por un monto de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO (254) DÍAS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CALENDARIO, estableciendo como Y CUATRO LEMPIRAS CON 66/100 nueva fecha de finalización el 11 de (L. 4,001,474.66), y con un plazo de noviembre de 2025.CONSIDERANDO ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) (1): Que, en fecha 24 de octubre de 2025 DÍAS CALENDARIO, contados a partir se suscribió la MODIFICACIÓN No.2 de la fecha de la Orden de Inicio, emitida al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN mediante Oficio No.SIT-DSE-0714-2025, a No. SIT-CO-315-2024, del Proyecto: partir del 03 de marzo del 2025, finalizando “MANTENIMIENTO DE LA RED el 28 de septiembre del 2025. En fecha 29 VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA de agosto del año 2025, se fue suscrita la 57, SAN ANTONIO DE LA CUESTA MODIFICACIÓN No.1 del CONTRATO – LA LIBERTAD, SUB – TRAMO: DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DESVIO A EL LLANO – LA LIBERTAD, No. SIT-SU-164-2024, mediante la cual DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se incrementó el monto contractual en LONGITUD 12.5 KM”, mediante la NOVECIENTOS DIECISIETE MIL cual se aumentó el plazo del contrato SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE en CINCUENTA Y SIETE (57) DÍAS LEMPIRAS CON 69/100 (L. 917,679.69) CALENDARIO, quedando el plazo de lo que representa un 22.93% con respecto ejecución en DOSCIENTOS OCHENTA al monto contractual original, quedando Y UN (281) DÍAS CALENDARIO, un total de CUATRO MILLONES finalizando el plazo de ejecución el día 22 de 164 A. NOVECIENTOS DIECINUEVE diciembre de 2025.
- 48.Que, por lo mencionado en el considerando modificaciones a los contratos no podrán anterior, es necesario aumentar el plazo exceder del veinticinco por ciento (25%) de supervisión del CONTRATO DE del monto original, y considerando la SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. ampliación de CINCUENTA Y SEIS SIT-SU-164-2024 por lo cual, tendrá una (56) DÍAS CALENDARIO adicionales ampliación de plazo de CINCUENTA Y requeridos para la supervisión de las obras, - 206 - SEIS (56) DÍAS CtoAtaLlEdNeDATRRIEOSpCaIrEaNuTnOS DIEZ (310) DÍAsSe deCteArmLEinNa qDuAeRelIiOnc,recmoennto del monto del plazo total de TfReEchSaCdIEeNfiTnaOliSzaDciIóEnZel 06 de enero de 2c0o2n6t;ractoondeesluppreorpvóissióiton sdeerá de OCHENTA (310) DÍAS CALgEaNraDntAizRarIOla, acdoencfueacdhaa supervisión y certificaMciIóLn dCeUloAsTtRraObaCjoIEsNquTeOS SETENTA se ejecuten durante dicho período adicional, tomando en cuenta las de finalización elfe0c6hadse deeneirnoicdioe d2e02lo6s; contratos y en estricYto NapUeEgVoEa lLaEnMorPmIaRtAivaS CON 87/100 con el propósito dceognatrraancttiuzaarl.laCaOdeNcuSaIDdaERANDO (3): Que, (dLe. 80c,o4n7f9o.r8m7i)d, alodquceorneplroesenta un 2.01%, supervisión y certeifsictaabcileónciddoe elonsetlraAbratíjcouslo 122 de la Ley de Coacnutrmautalacdióondedle2l4E.9s4ta%dore,seplecto al monto del cual establece que las modificaciones a los contratos no podrán que se ejecuten edxucreadneter ddicehl ovepienrtíicoidnoco por ciento (25%)codnetrlatomoornigtoinaol;rpigoirnlaol,quye el nuevo monto adicional, tomandocoennsciduenratandlaos fleachaams dpeliación de CINCUENdTeAl coYntrSaEtoISes d(5e6C)UDAÍTARSO MILLONES inicio de los contratCoAs yLEenNeDstAriRctIoOapaedgicoioanlaales requeridos para laNsOupVeErvCisIiEónNdTeOlaSsNoObrVaEs,NTA Y NUEVE se determina que el incremento del monto del contrato de supervisión normativa contractsuearl.áCdOeNSOICDHEERNATNADOMIL CUATROCIENTOMS ISLETSEENITSACIYENNUTEOVSE TREINTA Y (3): Que, de conforLmEiMdaPdIcRoAnSloCesOtaNbl8ec7i/d1o00 (L. 80,479.87), lo qCueUrAeTprResOenLtaEuMnP2I.0R1A%S, CON 22/100 en el Artículo 122 daecluamLuelyaddeoCdoenlt2ra4t.a9c4ió%n respecto al monto de(Ll c. o4,n9t9ra9t,o63o4r.i2g2in);aal;cponotrinlouación se muestra que el nuevo monto del contrato es de CUATRO MILLONES del Estado, el cNuOalVeEsCtaIEblNeTcOe SquNeOlVaEs NTA Y NUEVE MIL SeEl cISuaCdIrEoNdTeOinScrTeRmEenINtoTdAe cantidades: Y CUATRO LEMPIRAS CON 22/100 (L. 4,999,634.22); a continuación se muestra el cuadro de incremento de cantidades: No. 1 1.1 1.1.1 CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD DESCRIPCIÓN CONTRATO MODIFICACIÓN AUMENTA/ MODIFICACIÓN ORIGINAL No.1 DISMINUYE No.2 SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL PROFESIONAL Gerente de Proyecto H/M 2.12 0.04 2.16 A. 165 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 207 - No. 37,173 CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD No. DESCRIPCIÓN CONTRATO MODIFICACIÓN AUMENTA/ MODIFICACIÓN ORIGINAL No.1 DISMINUYE No.2 1.1.2 Ingeniero Residente H/M 8.47 0.14 8.61 1.1.3 Ingeniero Asistente 1 H/M 7.47 0.14 7.61 Especialista en 1.1.4 H/M 3.74 Pavimento 0.07 3.81 Ingeniero Ambiental y 1.1.5 H/M 7.47 Seguridad 0.14 7.61 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 2.12 0.04 2.16 1.2.2 SECRETARIA H/M 2.12 0.04 2.16 SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.2 Inspector de campo H/M 22.41 0.07 22.48 1.3.3 Topografo H/M 3.74 0.28 4.02 1.3.4 Cadenero H/M 3.74 0.07 3.81 1.3.5 Motorista H/M 14.94 0.42 15.36 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y 3.1 SUMINISTROS 3.1.1 Alquiler de vehículos Mes 7.47 0.14 7.61 Alquiler de vivienda de 3.1.2 campo personal Mes 7.47 0.14 7.61 profesional 166 A. No. 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8 3.1.9 3.1.10 3.1.11 - 208 - CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD DESCRIPCIÓN CONTRATO MODIFICACIÓN AUMENTA/ MODIFICACIÓN ORIGINAL No.1 DISMINUYE No.2 Vivienda de Campo Mes 7.47 Personal de Campo 0.14 7.61 Equipo de Laboratorio Mes 3.74 0.00 3.74 Subsistencia Ingenieros de Mes 15.47 0.14 15.61 Subsistencia de Personal Mes de campo 52.47 0.14 52.61 Viaticos Mes 14.94 0.28 15.22 Gastos de oficina y Mes 7.47 vivienda de campo 0.00 7.47 Comunicaciones Mes 7.47 0.00 7.47 Reproducción de informes Mes 2.47 0.00 2.47 Seguros Mes 2.47 0.00 2.47
- 49.Que, como resultado de la correspondiente evaluación realizada por la SIT y EL SUPERVISOR, se ha identificado la necesidad de realizar la construcción de la Intersección del Final del proyecto, ajustándose en el derecho de vía existente, con el objetivo de conectar fecha 29 de julio de 2025, de contemplar la realización de un embaulamiento o la colocación de losas de concreto reforzado sobre la cuneta especial a construirse entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, se requiere una modificación de contrato, para la ampliación del plazo contractual, que contemple el tiempo requerido para la ejecución de dichas obras.
- 50.Que, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en el proyecto y para cubrir las obras nuevas identificadas en el mismo, que consisten en la construcción de la Intersección del Final del proyecto, construcción de Muro y Canal de Concreto Ciclópeo entre las Est. 14+210 a la Est. 14+820 Lado Derecho, mejoramiento del drenaje longitudinal y accesos vehiculares a propiedades privadas, es necesario que en la presente modificación de contrato sean incorporadas dicha actividades, ya que se cambiaron las condiciones inicialmente convenidas; la Rutas RN77 y RN15; por lo que surge realizándose únicamente transferencia una variación en la longitud del diseño entre partidas. CONSIDERANDO (4): original del proyecto, aumentando en 0.03 Que, en referencia a la solicitud de EL km (Est. 15+040 a la Est. 15+065.19) CONTRATISTA de ampliar el plazo de quedando una longitud total de 15.06 km, y construcción, debido a los severos atrasos 174 A. sus correspondientes áreas de carriles para por la imposibilidad total de acceder a los sitios de extracción de materiales ubicados TRESCIENTOS VEINTIDÓS en las riberas del río Guayape, debido a las MILLONES DOSCIENTOS SIETE extraordinarias crecidas del caudal del río MIL CUATROCIENTOS SETENTA sucedidas durante la temporada lluviosa Y NUEVE LEMPIRAS CON 18/100 de septiembre a noviembre de 2025. (L 322,207,479.18) y un plazo acumulado
- 51.Que, en virtud de CUATROCIENTOS OCHENTA Y que EL CONTRATISTA deberá incluir en su programa de trabajo, la ejecución de obras adicionales en el proyecto descritas en el considerando (1), (2) y (3), y en apego a la Cláusula XXII: Ampliación del Plazo y de las Garantías y/o Fianzas, CINCO (485) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 31 de marzo de 2026.
- 52.Que, como resultado de la revisión realizada por EL SUPERVISOR, se ha determinado que es necesario realizar una redistribución de es necesario ampliar el plazo contractua-l 218 - vigente en CIENlaTrOeVviEsIiNónTEre(1a2li0z)aDdÍaASpor EL cantidades de algunos conceptos SUPERVISOR, se ha determinado que de obra CALENDARIOe.sCOneNcSeIDsaErRioANreDaOliz(a6)r: una en los cuales unos se incrementan redistribución de cantidades de algunos y otros Que, según lo decsocrnitcoeepntloosscodnesidoebrarandoesn los cuales unos se disminuyen, valores se incrementan y que resultan otros se de las antes mencionaddoiss,melinMuoyneton,devlaCloonretrsatoque resultan de necesidades identificadas en el proyecto, las necesidades identificadas los no sufre variación, manteniéndose en cuales se muestran en el cuadro siguiente: en el proyecto, los cuales se muestran en el cuadro siguiente: ACTIVIDADES QUE DISMINUYEN ACTIVIDADES QUE AUMENTAN A. 175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 ACTIVIDADES QUE AUMENTAN - 219 - ACTIVIDADES NUEVAS No. DESCRIPCIÓN UNIDAD D DRENAJE MENOR D.14 SUBDRENAJE PVC 6" (INCLUYE MATERIAL GRANULAR Y GEOTEXTIL) M E DRENAJE MAYOR (CAJAS DE CONCRETO REFORZADO) E.6 CONCRETO CICLÓPEO M³ E.7 CONCRETO DE CLASE "A" F'C=280 KG/CM² M³ E.8 ACERO DE REFUERZO GRADO 40 FY=2,810 KG/CM² KG SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA AÉREA, QUE INCLUYE HINCADO Y APLOMADO DE POSTES DE CONCRETO DE 35’ Y 40’ (INCLUYENDO POSTES AUTO-SOPORTADOS), EXCAVACIÓN DE FOSAS, USO DE GRÚA Y MONTAJE DE CRUCETAS, HERRAJES Y AISLADORES, CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE. TENDIDO, FLECHADO Y TENSADO DE CONDUCTORES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN, PROYECCIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVO CONDUCTOR DEL CALIBRE CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LA MIGRACIÓN Y EMPALME DE CONEXIONES A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS; COLOCACIÓN DE E.9 RETENIDAS Y ANCLAJES CUANDO LAS CONDICIONES DE ESFUERZO Y LA GLOBAL NORMATIVA LO REQUIERA. DESMONTAJE TÉCNICO Y RETIRO DEFINITIVO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES DE RED PRIMARIA Y SECUNDARIA (TRIFÁSICA, MONOFÁSICA Y NEUTRO), INCLUYENDO DESMANTELAMIENTO, RECUPERACIÓN Y ENTREGA DE MATERIALES RECUPERADOS EN LA DEPENDENCIA QUE INDIQUE ENEE. MARCADO Y REPLANTEO DE EJES, LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y GEORREFERENCIACIÓN DE PUNTOS DE OBRA; ELABORACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE TRÁMITES, APROBACIÓN, INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL DE LA OBRA ANTE ENEE.” CANTIDAD ORDEN DE CAMBIO No. 1 ----- -- CANTIDAD NUEVA CANTIDAD MODIFICACIÓN No.1 % VARIACIÓN 1,758.00 1,873.79 156.40 31,936.20 1,758.00 1,873.79 156.40 31,936.20 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 1.00 1.00 100.00% 176 A.
- 53.Que, en fecha Y NUEVE LEMPIRAS DIECIOCHO 01 de diciembre de 2025, se suscribió la CENTAVOS (L. 322,207,479.18), A. 181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contemplándose una redistribución de • Desde el 01 de abril de 2026 hasta el cantidades entre partidas conforme a las 15 de abril de 2026, equivalentes a necesidades del proyecto y la incorporación de nuevas actividades.
- 54.Que, el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024 finaliza el 15 de diciembre de 2025, y habiéndose aumentado el plazo de ejecución de EL CONTRATISTA - mencionado en el Considerando (1) - es necesario legalizar el nuevo plazo contractual de EL CONSULTOR mediante la presente MODIFICACIÓN No. 1, incrementando dicho plazo en CIENTO VEINTIÚN QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, plazo establecido para la presentación del Informe Final, esto conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA, numeral 4, INFORME FINAL.
- 55.Que, según la notificación presentada por EL CONSULTOR en fecha 07 de noviembre de 2025, los costos (121) DÍAS CALENDARIO, para un adicionales generados a partir del total acumulado de QUINIENTOS ONCE incremento de plazo resultan en TRES (511) DÍAS CALENDARIO, con fecha MILLONES CUATROCIENTOS de finalización el 15 de abril de 2026, esto con el objetivo de controlar la calidad y dar seguimiento a la ejecución y alcances de las obras realizadas por parte de EL CONTRATISTA, así como llevar a cabo el cierre y presentación del Informe Final y Planos Finales de la obra ya construida, tal como se describe a continuación: • Desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, equivalentes a CIENTO SEIS (106) DÍAS CALENDARIO – plazo VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L.3,425,418.13), lo que representa un incremento del 24.73% en relación al Contrato Original. Con este aumento, se establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS complementario para la Supervisión OCHENTA Y TRES LEMPIRAS de las Obras del CONTRATO CON NOVENTA CENTAVOS DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- (L.17,274,883.90), según se detalla a 182 A. CO-326-2024. continuación: establece un monto total acumulado para la presente MODIFICACIÓN No. 1 de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON NOVENTA SCeccEióNnTAAVAcOueSrdos y Leyes REPÚBLIC(AL.D1E7,H2O74N,D8U8R3A.9S0)-,TsEeGgUúCnIGseALdPeAta, Mlla.Da.Cc.,o2n0tiDnEuaJUciNóInO: DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO ORIGINAL N° DESCRIP CIÓN TOT PRECIO UNID CANTI AL, UNITAR PRECIO AD DAD MES IO- 228 T-OTAL ES L / mes I PERSON AL 1.1 Personal Superior 1.1. 1 Gerente de Proyecto H-M 0.25 13.0 L45,000. L146,250 .00 Ingeniero 1.1. Residente de H-M 1.00 13.0 L30,000. L390,000 .00 Proyecto Ingeniero 1.1. Asistente de H-M 1.00 13.0 L25,000. L325,000 .00 Proyecto Ingeniero 1.1. 6 Especialis ta en Estructura H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 s Ingeniero 1.1. Especialis ta en H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 Geotecnia 1.1. 11 Especialis ta Ambiental H-M 0.50 13.0 L30,000. L195,000 .00 Ingeniero 1.1. 13 Especialis ta en Pavimento H-M 0.35 13.0 L45,000. L204,750 .00 s Ingeniero Especialis 1.1. ta en 14 Hidrología H-M 0.30 13.0 L45,000. L175,500 .00 / Hidráulica 1.1. Evaluador 15 de activos H-M 0.45 6.00 L30,000. 00 L81,000. 00 SUB TOTAL 1 Personal Administr 1.2 ativo, Auxiliar y Otros Personal 1.2. de Apoyo Oficina Central L1,868,5 00.00 1.2. Administra 1.1 dor H-M 0.20 13.0 L15,000. L39,000. 1.2. Dibujante 1.2 AutoCAD H-M Servicios 1.2. de 2 Laborator io 0.50 12.0 L15,000. L90,000. INCREMENTO TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES 0.50 L5,625.0 0 4.00 L120,00 0.00 4.00 L100,00 0.00 0.50 L6,750.0 0 0.50 L6,750.0 0 0.50 L7,500.0 0 0.50 L7,875.0 0 0.50 L6,750.0 0 0.50 L6,750.0 0 L268,00 0.00 0.50 L1,500.0 0 1.00 L7,500.0 0 MODIFICACIÓN No. 1 TOT AL, PRECIO MES TOTAL ES 13.5 L151,875 .00 17.0 L510,000 .00 17.0 L425,000 .00 13.5 L182,250 .00 13.5 L182,250 .00 13.5 L202,500 .00 13.5 L212,625 .00 13.5 L182,250 .00 6.50 L87,750. 00 L2,136,5 00.00 13.5 L40,500. 13.0 L97,500. A. 183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1.2. Laboratori 2.1 sta H-M Ayudantes 1.2. de 2.3 Laboratori H-M o Servicios 1.2. de 3 Topografí a 1.2. Topógrafo 3.1 s H-M 1.2. Cadenero 3.2 s H-M 1.2. 3.3 Motorista H-M Ayudantes 1.2. de 3.4 Topografí H-M a Personal de Campo (Supervis ión) Inspectore s H-M Motorista H-M Tiempo 1.2. 4 Extraordi nario (Horas Extras) Tiempo Extraordin 1.2. 4.1 ario (35% Personal % Auxiliar y Otros) SUB TOTAL 2 SUB TOTAL I BENEFICI II OS SOCIALE S Beneficio s Sociales 2.1 (46.23% de la % suma de Sub Total 1 + 2) SUB TOTAL II - 229 - 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 0.70 13.0 L14,000. L127,400 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 1.00 12.0 L13,450. L161,400 .00 4.00 12.0 L15,000. L720,000 .00 1.00 12.0 L13,500. L162,000 .00 35% L1,913,2 00.00 L669,620 .00 L2,582,8 20.00 L4,451,3 20.00 46.2 4,451,32 L2,057,8 3% 0.00 45.24 L2,057,8 45.24 4.00 L39,200. 00 4.00 L39,200. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L54,000. 00 4.00 L53,800. 00 4.00 L240,00 0.00 2.00 L27,000. 00 35% L199,57 0.00 L769,77 0.00 L1,037,7 70.00 46.2 L479,76 3% 1.07 L479,76 1.07 17.0 L166,600 .00 17.0 L166,600 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L216,000 .00 16.0 L215,200 .00 16.0 L960,000 .00 14.0 L189,000 .00 35% L869,190 .00 L3,352,5 90.00 L5,489,0 90.00 46.2 L2,537,6 3% 06.31 L2,537,6 06.31 184 A. - 230 - COSTOS III OPERATI VOS Materiale 3.1 sy Suministr os Materiales 3.1. 1 de Oficina y Equipo de Mes Cómputo Materiales de Campo 3.1. 2 y Cuadrilla (Topografí ay Mes Laboratori o) SUB TOTAL 3.1 Gastos 3.2 de Operació n Reproduc 3.2. ción de 1 document Mes os 3.2. 4 Alquiler de Oficina y Viviendas Mes 3.2. Servicios 5 Públicos Mes 3.2. Comunica ciones Mes 3.2. 7 Subsisten cia Ingenieros Mes Subsisten 3.2. cia 8 Personal Mes de Campo 3.2. 9 Viáticos Especialis tas Día Seguro de Responsa bilidad 3.2. 11 Laboral (3% Remunera % ciones Personale s) SUB TOTAL 3.2 12.0 L1,000.0 L12,000. 4.00 L4,000.0 0 16.0 L16,000. 12.0 L1,000.0 L12,000. 4.00 L4,000.0 0 16.0 L16,000. L24,000. 00 L8,000.0 0 L32,000. 00 12.0 L2,000.0 L24,000. 12.0 L10,000. L120,000 .00 12.0 L1,000.0 L12,000. 12.0 L1,000.0 L12,000. 12.0 L7,000.0 L84,000. 126. L6,000.0 L757,200 .00 90.0 0 L600.00 L54,000. 00 4.00 L8,000.0 0 4.00 L40,000. 00 4.00 L4,000.0 0 4.00 L4,000.0 0 4.00 L28,000. 00 38.8 L232,98 4.62 7.00 L4,200.0 0 16.0 L32,000. 16.0 L160,000 .00 16.0 L16,000. 16.0 L16,000. 16.0 L112,000 .00 165. L990,184 .62 97.0 L58,200. 3.00 L3,564,3 L106,929 % 00.00 .00 3.00 L8,225.3 % 3.00 L115,154 % .31 L1,170,1 29.00 L329,40 9.93 L1,499,5 38.93 A. 185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Utilizació 3.3 n de Equipo y Pruebas 3.3. 1 Uso de vehículos (4 vehículos) Unida des/ Mes Uso 3.3. Equipo de 2 Topografí Mes a Uso de 3.3. Equipo de 3 Laboratori Mes o Alquiler 3.3. Menaje de 4 Oficinas y Mes Viviendas 3.3. 5 Prueba de Rugosida d 3.3. Conteo de Tráfico SUB TOTAL 3.3 SUB TOTAL III GASTOS IV GENERA LES 4.1 46.20% de I + II % SUB TOTAL IV MANEJO DE V GASTOS DIRECTO S 5.1 15% de III % SUB TOTAL V VI HONORA RIOS 15% de I 6.1 + II + IV + % V SUB TOTAL VI GRAN TOTAL - 231 - 48.0 L20,000. L960,000 .00 16.0 L320,00 0.00 64.0 L1,280,0 00.00 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 00 16.0 L160,000 .00 12.0 L10,000. L120,000 .00 4.00 L40,000. 00 16.0 L160,000 .00 12.0 L2,000.0 L24,000. 1.00 L30,000. 00 L30,000. 00 1.00 L30,000. 00 L30,000. 00 L1,284,0 00.00 L2,478,1 29.00 4.00 L8,000.0 0 0.00 L0.00 0.00 L0.00 L408,00 0.00 L745,40 9.93 16.0 L32,000. 1.00 L30,000. 00 1.00 L30,000. 00 L1,692,0 00.00 L3,223,5 38.93 46.2 L6,509,1 L3,007,2 0% 65.24 34.34 L3,007,2 34.34 46.2 L701,09 0% 9.35 L701,09 9.35 46.2 L3,708,3 0% 33.70 Ajus te de L3,708,3 - 33.69 L.0. 15% L2,478,1 29.00 L371,719 .35 L371,719 .35 15% L111,81 1.49 L111,81 1.49 15% L483,530 .84 L483,530 .84 15% L9,888,1 18.93 L1,483,2 17.84 L1,483,2 17.84 L13,849, 465.77 15% L349,56 6.29 L349,56 6.29 L3,425,4 18.13 15% L1,832,7 84.13 L1,832,7 84.13 L17,274, 883.90 186 A.
- 56.Que, en la CLÁUSULA DÉCIMA el inciso b) de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, VIGENCIAY DURACIÓN DEL CONTRATO que deberá incisos a, c y d del CONTRATO DE SERVICIOS DE leerse de la siguiente manera: b) Plazo de Ejecución del SUPERVISIÓN No. SIT-SU-039-2024, se establecen las Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos condiciones con las cuales se determina que es justificado los trabajos objeto de este Contrato, en QUINIENTOS ONCE modificar dicho Contrato. (511) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. El resto
- 57.Que ESTADO EN LOS DESPACHOS El Consultor en fecha 16 de octubre DE INFRAESTRUCTURA Y de 2025, solicitó mediante oficio TRANSPORTE (SIT), y el Señor SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de ROBERTO ARISTIDES ANDINO Especialistas clave asignados al proyecto, BARAHONA actuando en su condición Gerente de Proyecto y Especialista de Representante Legal de la Firma Social, con la justificación de que los ASOCIACIÓN DE CONSULTORES mismos se encuentran imposibilitados EN INGENIERÍA S. de R. L. (ACI, para cumplir con los cargos para los S. de R. L.), el contrato de consultoría cuales se habían considerado, adjuntando No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, a dicha solicitud las Hojas de Vida del para la “SUPERVISIÓN DE LA nuevo personal propuesto para realizar CONSTRUCCIÓN DE LAS la sustitución, La Unidad Ejecutora ha OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO realizado el análisis y evaluación de 922 A. las Hojas de Vida de los Especialistas a, la incapacidad física o defunción clave propuestos para el reemplazo de dicho Especialista. En tal caso, el y ha verificado que cumplen con los Consultor deberá proveer de inmediato requisitos y criterios establecidos para como reemplazo, a una persona de los respectivos cargos en los Términos calificaciones y experiencia equivalentes de Referencia. Asi mismo, considerando o mejores”. CONSIDERANDO (3): que el Consultor según contrato asignó Que en la Sección E. PAGOS AL como Especialista Coordinador del CONSULTOR, Cláusula 41.1 de Proyecto al Gerente de Proyecto, al las Condiciones Particulares del realizar la sustitución del Gerente, se Contrato (CPC) y en el Anexo I tendrá que rectificar el nombre descrito Términos de Referencia concertados, en la Cláusula 28.1 de las Condiciones inciso 21. Forma de Pago, se define Particulares del Contrato (CPC). la forma y cronograma de pagos a
- 58.Que en el realizar al Consultor, incluyendo la Anexo IV. Personal Profesional Clave fórmula para calcular el monto de del Consultor y Subconsultores, Anexo pago mensual, calculado de acuerdo V, Formulario ECO-3: Desglose de la con el porcentaje de avance de la Remuneración y en Formulario Tipo construcción, la cual es correcta, sin I Desglose de tarifas acordadas en el embargo, en el contenido del texto de Contrato del Contratante, se describen las “Notas” relacionadas con la fórmula los cargos y nombres de cada uno de se presentan algunas discrepancias, los integrantes del Personal Profesional que es necesario corregir para evitar Clave del Consultor…”, y en la sección confusión y el texto sea congruente con “C” de las Condiciones Generales del la fórmula.
- 59.Que Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1: en la Sección B. ALCANCE DE LOS Reemplazo de Especialistas Clave, SERVICIOS DE CONSULTORÍA se establece que: “La sustitución de Y OBLIGACIONES DEL cualquier Especialista Clave durante CONSULTOR, de las Condiciones la Ejecución del Contrato únicamente Particulares del Contrato (CPC), en podrá considerarse con base en la la Cláusula 17.1 se requiere completar solicitud escrita del Consultor y debido a el nombre del proyecto y corregir la circunstancias fuera del control razonable sección indicada para el Alcance de los del Consultor, incluida, más no limitada Servicios en los Términos de Referencia. A. 923 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173
- 60.Que en las (CGC), las partes convienen en Modificar Condiciones Generales del Contrato el referido Contrato de Consultoría (CPC), Sección F. Modificaciones, No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, Suspensión de Pagos y Terminación para la “SUPERVISIÓN DE Anticipada del Contrato, Cláusula LA CONSTRUCCIÓN DE LAS 43.1: Modificaciones o Variaciones, OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO - 1115 se establece que: “Los términos y ANILLO PERIFÉRICO Con fundamento en los Artículos 119 numeraCl 2A,R1R21E,T1E2R2 Ay 1C2A3-5 SUR”. PARA condiciones de este Contrato incluido el de la Ley de Contratación del Estado, yE MlasP RCEoSndAicSionCeOs N S U LT O R A S alcance de los GSeernveicriaolsesdedecol nCsounlttorraítao (CGC), las partes convDieEneLn Aen MLoI dSiTficAar C O RTA Q U E solo podrá melordefiefircidaorsCeonotrastuofrdier Consultoría No. SIT-SFUUP-E22R2O1-NBCPIER-E02C- A L I F I C A D A S variaciones m20e2d5ia,nptaeraaclau"eSrdUoPpEoRrVISIÓN DE LA CONSTERUNCECLIÓPNRDOECLEASSO Nro. EI-SIT- escrito entre lOasBPRaArtSes. PNAoRoAbstaEnLte, LIBRAMIENTO ANILBLCOIEP-2E2R21IF-0É0R1-I2C0O23, conforme a las cada una de ClaAsRPRaErtTeEs RdAeberá CdaAr-5 SUR”. PARAcondiciEoMnePsRsEigSuAieSntes: PRIMERO: la debida conCsiOdeNrSacUióLnTOa RcAuaSlquDieEr LA LISTA CORTAMoQdUifiEcarFUlaERCOláNusula 17.1 de la modificación oPRcaEmCbAioLIpFroICpuAeDstAoSpoErN EL PROCESO Nro. SEeI-cScIiTó-nBCBIE. -A22L2C1A- NCE DE LOS la otra Parte0.”01A-2M02B3A, ScoPnAfoRrmTEe Sa las condiciones siguSieEnRteVs:ICPIROIMS EDREOC: ONSULTORÍA CONVIENENM: CodonififcuanrdlaamCelnátousenullaos17.1 de la Sección B. AYLCAONBCLE IDGEALOCSI O N E S D E L Artículos 119 nSuEmRerValIC2,IO12S1, 1D2E2 y 1C2O3NSULTORÍA Y OBLCIGOANCSIOUNLTEOS RD, EdeL las Condiciones de la Ley de CoCnOtrNatSacUióLnTdOeRl E, stdaedo,lays Condiciones ParticulPaarretsicudlaerlesCdoenl tCraotnotrato (CPC), la que las (CPC), la que Condiciones Generales del a partir de Contrato la fecha deberá leersaepaarstiír: de la fecha deberá leerse así: 17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en: La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia 924 A. - 1- 111616- - REPÚBLSSICEEAGGDUUENNHDDOONO:D:UMRMoAdoSidfi-cfTiacEraGrlUalCaICGlCAáLluáPsuAus,lauMla.D28.C2..18, 2.10dDedEelJaUlNaSIOESCDECECLIÓC20NI2Ó6NC. CNo.. 37,173 S E G U N DPPOEER:RSSOMONoNAdALiLf Pi cPRaROrOFFEl ESa SIOIONNALALY YSUSBUCBOCNOSSNUUSBLUTCLOOTRONERSSUE, LSdT,eOdleRasElaSs, d e l a s Condiciones Particulares del Contrato Cláusula 2C8C.o1ondndedicilcaioioSnEneCessCPIÓParaNtrictCiuc.lualraersesdedlelCoCnotnratrtoa(tCo(PCC(PC)C,Pl)a,Ccu)l,aal leacnuaacdleulaaenlnteesne leerá de la PERSONAaaLddeePlalRannOtetFesEseSelIelOeerNárAádLedeYlalasisgiugiueinetnetemmanaenrea:ra:siguiente manera: 288..11 EEll EEssppeecciaialilsistata CCooordrdiniandaodrordedseisgingandaodopoprorel eCl oCnosnusltuolrtoer s:esI:NGIN. G. GGEERRAARRDDOO JJOOSSÉÉ FRFRAANNCCISICSOCO ZUZNUINGIAGA QUQEUSEASDAAD, A, ggeerraarrddoozzuunnigigaa@@aacci.ih.hnn. . TTEERRCCEERROO: : MMoodidfiicfiacrarlalaClCáluásuuslaula414.11.1dedela laSESCECCIÓCNIÓNE. E. TERCEROP:PAAMGGoOdOiSfSicAaALrLClaCOCONlNáSuSUsuULlaTLOTORRdedelalsaCs oCnodnidciiocnPioaenrsteiPcsualPratariecrstuidclaeulrleCasroendsterladteol(CPC), la 41.1 de la SCECoConCntIrtÓaraNtotoE(.C(PCPAPCGC)O,)S,lalAacLucaulael nenadaedlaenlatenteseselceuelaerláeerndáaeddelelaanltsaeigsseuiligeeuenritáeednetela siguiente CONSULTmOmaRanndeeeraral:a:s Condiciones manera: 4411..11 EEllccrroonnooggrarammaaddeeppaagogsosese:s: aa)) 1100%%ppaaggooInIniciicaila(la(alalarerveisviiósinóny ayparporboabcaiócniódnedienfoinrfmorempereplirmeliinmairn)ar) bb)) 1100%%ppaaggooFFinianal (la(alalarerveivsiisóinóyn ayparporboabcaiócniódnedl ienlfionrfmoremfienafilndael dcealcidaaliddaded odberoabs)ras) LLaacceerrtitfiifcicaaccióiónnddeelolossseservrivciicoisossesreárámmenesnusaulayl syesreeareliazalizráarcáoncofonrfmoremlae la pprreesseenntataccióiónnddeelolossininfoformrmesesprperveivsitsotsosenenlosloTséTrémrimnoinsodsedReeRfeerfeenrceinacyia y aassaattisisfafaccccióiónnddeel lCCoonntrtaratatnatnet.eE. El ml monotnotodedepapgaogmo emnesnusaul asel sráercáalccaullcaudloado ddee aaccuueerrddooccoonneel lppoorcrecenntatjaejededeavaavnacnecededelalacocnosntrsutcrucciócniómnemdieadnitaenltae la ssiigguuieienntetefófórmrmuulala: : MMcscs CCMM==0.04.040× × PcPccc McMsc×sE×mEcmc + +0.600.60× × McMc cc (1()1) (2)(2) A. 925 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Donde: - 1117 - ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN Cuota Mensual a pagar al Consultor o CM Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Monto del contrato de Consultoría menos el Mcs pago inicial y pago final. Plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Emc Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y Mcc escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 926 A. - 1118 - 2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación: Informes Mensuales. Constancia de pagos de seguros Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales de su personal. De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo A. 927 I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1119 - REPÚBLICA DE HON2D1U. RFAOSR-MTAEGDUECIPGAAGLPOA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CUARTO: Modificar la Sección 21. c) 10% pago Inicial (a la revisión y El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá Forma de Paamgop, dliealrAenlexmooI:nTtoérmdeinlocsontrato de consultoríaaporosbuacpieónrvdiseiiónnforpmoer preliminar) de Referenocbiar,alaadcuicailoennaladaellcaontnetrsaeto de obra, autorizada por el Contratante, leerá de la soigpuioerntfeumeraznaerma: ayor. Por otras razones solods)e10a%mppliaagroá eFlinpalal z(oa. la revisión y El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a aprobación del informe final de calidad continuación: 21. FORMA DE PAGO de obras) El contratoc)se1rá0p%agadpoapgoor suInmiacigalol ba(al, la revisión y aprobación de informe y solamente sperepolimdráinaamr)pliar el monto La certificación de los servicios será del contratdo)d1e0co%nspulatogroía Fo isnuapel r(vaisliaónrevisión y aprobaciónmdeenlsiunaflorymsee frienaallizdaerá conforme la por obra adiccioanliadlaadl cdoentorabtoradse) obra, presentación de los informes previstos autorizada Lpaor ceelrCtifoicnatrcaitóannted, eo ploosr servicios será menesnualol syTésremirneoaslizdaeráReferencia y a fuerza maycoor.nfPoorrmoetralsarapzorenessesnotlaoción de los informessatipsfraecvciisótnodseleCnonltorastante. El monto Términos de Referencia y a satisfacción ddeelpaCgonmtreantasunatel .seErál calculado de se ampliará el plazo. El pago se hará de monto de pago mensual será calculado daceueradcouceorndeol pcoorcnenetalje de avance de acuerdo conploasrcdeisnptoasjieciodneesainvdaincacdeasde la construcción mleadciaonnstterulcacisóingumieednitaente la siguiente a continuacfióónrm: ula: fórmula: Mcs CM = 0.40 × Pcc + 0.60 × Mcs × Emc Mcc (1) (2) 928 A. Donde: ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N CM = 0.40 × Mcs Pcc + 0.60 × Mcs × Emc Mcc (1) (2) Donde: ABREVIACIÓ N CM Mcs Pcc Emc Mcc DESCRIPCIÓN - 1120 - Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: Notas: administración delegada, escalamiento y 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fiojotroqsuemorenptroessepnrotavieslionales incluidos en 1) El primer técrumariennota dpoer lcaienfótorm(40u%la) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría (1), es un valoorSfuipjoerqvuiseiórne,perxecsleunyetandeol el pago inicial y el pago finael l(Mcocns)t,radtioviddideloceonntrteratista. el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de cuarenta por ocbieran)t,oco(4n0lo%cu) adlesleMreocnontoocería un valor fijo mensual al Consultor. Máximo del Contrato de Consultoría o 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisió2n) , eExlcslueygeunnddooetléprmaginooindiecialal fórmula (2), representa el sesenta por ciento y el pago final(e6x(0Mc%lucy)se)rne, dsdotiavenildtpeiadgdooeelinnMitcroieanletyol del Contrato de el pago final (Mcs), ConsultCoorínasuoltSourípaerdveisiSóunp, ervisión, multiplicado por el valor de la no se ha plazo contractuEasltipmaarcaiólan eMjeecnusucaiól ndedeoblara del Contratista (Emc), corrfeinspaloinzdadieontlea oabl mrae, sy ael plazo se amplía por obra Pcc (plazopadgealrCaolnCtroantissutlatodreoobSruap),ervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costocsuadlqeuiaedrmrainziósntra(cCiólánusula Cuadragésima con lo cual sedreelceognaodace, reísacualnamviaelnotrofyijootros montos provisionales incluidos en el contrato mensual al Codneslucltoonrt.ratista. Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales 2) El segundo3)téSrmi ailnfoinadleizalar efól rpmlazuolaco(n2t)r,actual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualqduieelrCroanzótrnato(C),lálausCuulaota Mensual a Pagar representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de (CM) al Consultor o Supervisor, se Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc), calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de 4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará A. 929 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 el saldo total restante del contrato de El Contratante, por el tiempo y recursos Consultoría en la última solicitud de asignados por El Consultor durante este pago, por ser un contrato de Suma período de inactividad. En caso de que se Alzada. suscriba el Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, 5) Adicionalmente previo a cada solicitud EL CONTRATANTE quedará liberado de pago el Consultor deberá estar al día de cualquier responsabilidad, dado que con los informes correspondientes al las obligaciones recíprocas enunciadas período de cobro. en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas NOTA: CONDICIONANTE DE se llegan a detener; por abandono, PAGO Y REPONSABILIDAD DE incompetencia o negligencia continuad EL CONTRATANTE: Si se redujeran de El Contratista, SOLAMENTE se los alcances del Contrato de Obra, reconocerá a El Consultor el tiempo se reducirá en la misma proporción y pago correspondientes a las obras en monto y tiempo del Contrato de ejecutadas, previa notificación de El Consultoría con respecto a la oferta Contratante y entrega de los productos presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si-E1l 122 - correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO Contratista npo rcoodmuiecntzoaslacsoarcrteivsidpaodnesdientes a la fecha porDpEaCrtOeSdTeOES,l sCeodnessguloltsoare.l Costo de constructivasEdnenterol dEeSloTsIMciAncDo OdíasDE COSTOS, se dPeerssgolnoasl a(Hoeml bCreos s-tMo esd)e, Beneficios calendario dePspeuréssodneaelmit(idHaosmu Obrdeesn - Mes), BeneficiSoosciaSleos,cCiaolestso,s OCpoersattoivsos, gastos de Inicio. ElOCpoensrualttiovronso, podgraá stetonesr Generales y HGoennoerraarlieossy Hdoenorcaaridoas de cada remuneracióCnoamlgpunoanehnasttea. eQl iUniIcNioTO: Modificar el conCtoemnpidoonendteel. QAUnIeNxToOI:VModificar real de las oPberarss.oEnsatol Psirnopfeersjuioicnioal Clave del ConsuletlocroynteSnuidbocdoenl sAunletxooreIVs Personal y responsabilidad de El Contratante. Profesional Clave del Consultor y Quedando edstealbleCciodnotrqauteon,o ehlabcruáal en adelante se Sluebecroánsudletorleas dseligCuoinetnrateto, el cual en reconocimienmtoamnoenreat:ario por parte de adelante se leerá de la siguiente manera: 930 A. Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) Especialistas clave y asignación de funciones N° Nombre Cargo a desempeñar 1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente 3 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos 4 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica 6 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial 7 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras 8 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 9 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1123 - Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración N° Nombre Cargo Tarifa de remuneración meses-persona Dedicación en meses tomar de TEC-5 Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 24 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Base Campo $4,062.50 $4,062.50 4 5 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Base Campo $3,250.00 $3,250.00 4 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Base Campo $3,737.50 $3,737.50 3 2.4 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2.4 3 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Base Campo $4,062.50 $4,062.50 3 4.2 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental Base Campo $3,250.00 $3,250.00 4 6.5 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Base Campo $3,250.00 $3,250.00 2 2 Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Ingeniero Asistente Base Campo $2,437.50 $2,437.50 2 24 Especialista en Economía Base $3,250.00 del Transporte Campo $3,250.00 Especialista en Seguridad Base $2,437.50 e Higiene en el Trabajo Campo $2,437.50 Ingeniero Eléctrico Base Campo $3,250.00 $3,250.00 3 4.2 Especialista Legal en Base $3,250.00 Temas de Reasentamiento Campo $3,250.00 Dibujante Calculista Base Campo $1,625.00 $1,625.00 0 24 Equipo de Personal Equipo de Personal Base $5,850.00 Administrativo de Oficina Central Administrativo de Oficina Central Campo $5,850.00 Cuadrilla de Topografía Cuadrilla de Topografía Base Campo $5,850.00 $5,850.00 0 24 Cuadrilla de Laboratorio de Cuadrilla de Laboratorio de Base Suelos Suelos Campo $5,850.00 $5,850.00 0 24 Cuadrillas de Inspectoría de Cuadrillas de Inspectoría Obra de Obra Base Campo $6,045.00 $6,045.00 0 24 Costos Totales Total US$ $6,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $78,000.00 $16,250.00 $20,312.50 $13,000.00 $16,250.00 $11,212.50 $8,970.00 $7,800.00 $9,750.00 $12,187.50 $17,062.50 $13,000.00 $21,125.00 $6,500.00 $6,500.00 $4,875.00 $58,500.00 $6,500.00 $6,500.00 $4,875.00 $4,875.00 $9,750.00 $13,650.00 $6,500.00 $6,500.00 $0.00 $39,000.00 $23,400.00 $0.00 $0.00 $140,400.00 $0.00 $140,400.00 $0.00 $145,080.00 $888,225.00 A. 931 SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: - 1124 - Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente manera: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: DesgOloCseTdAelVprOec:ioCdoenl ctionnútraantov, eigl ceunaltea plaarstirCdelálua sfeuchlaasseyleSeruábde-Clalásiugusiuenlatesmdaenel ra: Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: Expresados en dolares americanos PERSONAL Nombre Cargo Tiempo Extra Tarifa de remuneración meses-persona excepto Ingenieros y Personal administrativo Cargas sociales1 20% de 1 30% de (1+2) Gastos generales1 (25% de 1+2+3) 5 Sub-total Honorarios/ Utilidades2 Asignación por trabajo fuera de sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo1 1+2+3+4 15% de 5 5+6+7 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Fredy Omar Solano Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Gilda Mercedes Ordoñez Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Ambiental Especialista Social 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,300.00 2,300.00 2,000.00 2,000.00 2,500.00 2,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 600.00 600.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 690.00 690.00 600.00 600.00 750.00 750.00 600.00 600.00 600.00 600.00 650.00 650.00 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 747.50 747.50 650.00 650.00 812.50 812.50 650.00 650.00 650.00 650.00 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3737.50 3737.50 3250.00 3250.00 4062.50 4062.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 487.50 487.50 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 560.63 560.63 487.50 487.50 609.38 609.38 487.50 487.50 487.50 487.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,298.13 - 4,298.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 4,671.88 - 4,671.88 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 Ingeniero Asistente Especialista en Economía del Transporte Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo Ingeniero Eléctrico Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Dibujante Calculista Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes Administrador Secretaría Motorista Aseadoras Vigilantes Cuadrilla de Topografía Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1) Peones (1) Topógrafo (1) Cadeneros (1) Motorista (1) Peones (1) Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Laboratorista (1) Ayudante de Laboratorio (1) Motorista Peón de Laboratorio (1) Laboratorista (1) Ayudante de Laboratorio (1) Motorista Peón de Laboratorio (1) Cuadrillas de Inspectoría de Obra Inspectores (3) Motorista (1) Inspectores (3) Motorista (1) 1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 1,500.00 1,500.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 600.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 1,000.00 700.00 700.00 600.00 2,400.00 700.00 200.00 140.00 140.00 120.00 200.00 140.00 140.00 120.00 480.00 140.00 450.00 450.00 600.00 600.00 450.00 450.00 600.00 600.00 600.00 600.00 300.00 300.00 300.00 210.00 210.00 180.00 180.00 360.00 252.00 252.00 216.00 360.00 252.00 252.00 216.00 864.00 252.00 487.50 487.50 650.00 650.00 487.50 487.50 650.00 650.00 650.00 650.00 325.00 325.00 325.00 227.50 227.50 195.00 195.00 390.00 273.00 273.00 234.00 390.00 273.00 273.00 234.00 936.00 273.00 2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 2437.50 2437.50 3250.00 3250.00 3250.00 3250.00 1625.00 1625.00 5,850.00 5,850.00 1625.00 1137.50 1137.50 975.00 975.00 5,850.00 5,850.00 1950.00 1365.00 1365.00 1170.00 5,850.00 5,850.00 1950.00 1365.00 1365.00 1170.00 6,045.00 6,045.00 4680.00 1365.00 365.63 365.63 487.50 487.50 365.63 365.63 487.50 487.50 487.50 487.50 243.75 243.75 877.50 877.50 243.75 170.63 170.63 146.25 146.25 877.50 877.50 292.50 204.75 204.75 175.50 877.50 877.50 292.50 204.75 204.75 175.50 906.75 906.75 702.00 204.75 - 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 2,803.13 - 2,803.13 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 3,737.50 - 1,868.75 - 1,868.75 6,727.50 6,727.50 - 1,868.75 - 1,308.13 - 1,308.13 - 1,121.25 - 1,121.25 6,727.50 6,727.50 - 2,242.50 - 1,569.75 - 1,569.75 - 1,345.50 6,727.50 6,727.50 - 2,242.50 - 1,569.75 - 1,569.75 - 1,345.50 6,951.75 6,951.75 - 5,382.00 - 1,569.75 1 Expresado como porcentaje de 1 2 Expresado como porcentaje de 4 932 A. OCTAVO: Continúan vigente las LEGAL ASOCIACIÓN DE Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato CONSULTORES EN INGENIERÍA Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN S. de R. L.” No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SITBCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE 35. “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con un plazo de ejecución de Seiscientos cinco (605) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, suscrita en fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Ingeniero SERGIO ARTURO CANALES MUNGUÍA, A. 933 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 actuando en representación de la plazo de ejecución en Diecinueve (19) Empresa Supervisora INGENIERÍA, Meses Veintitrés (23) días calendario SERVICIOS Y COMERCIO S. de R. equivalentes a Seiscientos cinco (605) L. de C.V., a los; mismo que literalmente días calendario contados a partir de dice::::::: la Orden de Inicio, suscrita entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA “LA MODIFICACIÓN No. 3 AL PAREDES, actuando en su condición de CONTRATO DE SERVICIOS DE Secretario de Estado en los Despachos CONSULTORÍA No. SIT-SU-027-2023 de Infraestructura y Transporte (SIT) PARA LA: SUPERVISIÓN DE LAS y el Ingeniero SERGIO ARTURO OBRAS DE REHABILITACIÓN CANALES MUNGUÍA, actuando en CON CONCRETO HIDRÁULICO representación de la Empresa Supervisora DE LA CARRETERA CA-6, INGENIERÍA, SERVICIOS Y TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE COMERCIO S. de R. L. de C.V., a SAN FRANCISCO - EMPALME los veintiún (21) días del mes de enero CONCRETO HIDRÁULICO del año dos mil veinticcinco (2025); que NETEAPA, CON UNA LONGITUD literalmente dice: MODIFICACIÓN (5.0 KM), UBICADO EN EL No. 3 CONTRATO DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, DE SUPERVISIÓN. No. SIT- en la cual se está incrementando el monto SU-027-2023.SUPERVISIÓN DE LAS en cinco millones cuatrocientos setenta OBRAS DE LA REHABILITACIÓN y seis mil ochocientos cincuenta y seis CON CONCRETO HIDRÁULICO Lempiras con sesenta y seis centavos DE LA CARRETERA CA-6, (L 5,476,856.66), para un nuevo monto TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE modificado de decisiete millones SAN FRANCISCO - EMPALME noventa mil ochocientos cuarenta y tres CONCRETO HIDRÁULICO lempiras con cincuenta y un centavo NETEAPA, CON UNA LONGITUD 934 A. (L 17,090,843.51), e incrementando el (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. hondureña, con Documento de Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA Nacional de Identificación No. 0107- PAREDES, mayor de edad, casado, 1951-00565, con Registro tributario hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE(SIT),facultadopara realizar este acto mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, emitido por la Presidente Constitucional de la República y el Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024 con facultades suficientes para este acto y que en adelante denominado “EL CONTRATANTE” por una parte y “SERGIO ARTURO CANALES MUNGUIA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad Nacional No. 01071951005653, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la Empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO, S. DE R. L. DE C.V.,(INSECO), con domicilio en barrio La Granja, 2da. avenida, 31 y 32 calle, casa No. 3321, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C. A., correo electrónico inseco91@gmail.com, con teléfono 2225-0101, empresa constituida conforme las Leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019995290665, en adelante denominado EL SUPERVISOR, por la otra parte; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-027-2023 para la: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME A. 935 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONCRETO HIDRÁULICO de 2023, se emitió la Orden de Inicio del NETEAPA, CON UNA LONGITUD Contrato a partir del cuatro (4) de agosto de (5.0 KM), UBICADO EN EL 2023 para el contrato de Servicios de 936 A. DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: ANTECEDENTES con fecha 26 de julio del 2023, fue suscrito el CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 para la “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE LA REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS CON 57/100 (L 9,292,120.57), con un plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio de ONCE (11) MESES. Mediante Oficio SIT-SE-4077-2023 de fecha 3 de agosto Supervisión No. SIT-SU-027-2023, cuya fecha de finalización es el 3 de julio de 2024. La ejecución del proyecto fue adjudicada a la empresa A&V INGENIEROS S. DE R.L., mediante el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-064-2023. El 02 de julio de 2024 fue suscrita la MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-027-2023, mediante la cual se incrementó el monto en DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 25/100 (L. 2,321,866.25), lo que representa un 24.99% en relación al monto contractual original, para alcanzar un nuevo Monto Contractual de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 82/100 (L. 11,613,986.82); así mismo se incrementaron CUATRO (04) MESES quedando un Plazo Total de QUINCE (15) MESES, con fecha de del CONTRATO DE finalización el 5 de noviembre del CONSTRUCCIÓN No. 2024. El 22 de octubre de 2024 fue SIT-CO-064-2023 del proyecto suscrita la MODIFICACIÓN No.2 al “REHABILITACIÓN CON CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023, mediante la cual se incrementó el plazo en TRES (03) MESES quedando un Plazo Total de DIECIOCHO (18) MESES, con fecha de finalización el 5 de febrero del 2025. En esa MODIFICACIÓN No. 2 no se realizaron ajustes al monto del contrato debido a que los costos generados a partir del incremento de plazo establecido y subsecuentes, serán analizados, cuantificados y sometidos posteriormente a aprobación en una nueva Modificación de Contrato que finalmente deberá ser enviada al Congreso Nacional de la República para su aprobación, ya que los incrementos sobrepasarán el veinticinco por ciento (25%) del Costo del Contrato Original, que al efecto señala el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO No. 1: Que, en fecha 16 de enero de 2025 se formalizó CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, donde se mantiene el monto del contrato en un valor de CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 42/100 (L 107,284,911.42) y se amplió el tiempo de ejecución en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS equivalente QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) DÍAS CALENDARIO, finalizando el 15 de marzo de 2025. CONSIDERANDO No. 2: Que, en base a lo descrito en el y Legalizó la MODIFICACIÓN No. 3 considerando anterior, se hace necesario A. 937 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 proceder con la modificación del en la cláusula décima novena EL Contrato de Servicios de Consultoría CONTRATANTE está facultado para correspondiente. Dicha modificación hacer cambios en los términos del contrato tiene como finalidad garantizar la continuidad de la supervisión técnica especializada y la adecuada administración del contrato de obra, con el fin de asegurar la calidad en la ejecución de las obras a cargo de EL CONTRATISTA, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. La consultoría deberá continuar con las siguientes actividades: Supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto. Administrar el contrato de obra mediante el seguimiento al programa de trabajo y cronograma de desembolsos. Realizar el control del presupuesto y de las cantidades de obra ejecutadas. Certificar las estimaciones mensuales de avance de obra. Acompañar el proceso de cierre contractual. Elaborar y entregar el informe final de supervisión. Presentar los planos “como construidos” del proyecto. CONSIDERANDO No. 3: Que, sin perjuicio de la condición establecida en el párrafo segundo de la tanto en plazo como en monto cuando se den algunas circunstancias posteriores a su firma, tales como la entrada en vigor de disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios y beneficios sociales en la ejecución de los trabajos, así como en todos los otros términos del contrato que puedan resultar afectados. CONSIDERANDO No. 4: Que, para poder finalizar el proyecto se requiere adicionar a la supervisión el mismo tiempo otorgado a la construcción es necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L 17,090,843.51), valor que conlleva un 938 A. cláusula novena, con base en lo estipulado incremento acumulado de 83.93% con necesario que se le amplie su tiempo en CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS CALENDARIO, por lo que se llegaría a un plazo de DIECINUEVE (19) MESES VEINTITRES (23) DÍAS CALENDARIO, lo que se traduciría en un costo total de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCISEeNccTióOn SA Acuerdos y Leyes CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 51/100 (L r e s p e c t o a l c1o7n,t0r9a0t,o843o.r5i1g)i,nvaallo.r que conlleva un incremCeonntsoidaecruamnduoladaontdeerior, el monto de CONSIDERAN83D.9O3%Ncoo. n5r:esQpeucet,o al contrato original. COlaNSMIDodEiRficAaNciDónOqNuoed. a de la siguiente de acuerdo con5:loQusee,ñdaelaadcoueerndoelcon lo señalado en el Cofnosrimdea:rando anterior, el monto de la Modificación queda de la siguiente forma: DESCRIPCIÓN MONTO (L) % INCREMENTO Monto del Contrato Original 9,292,120.57 Incremento de Plazo de 4 MESES aprobado en Modificación No.1 2,321,866.28 24.99% Monto del Contrato según Modificación No. 1 11,613,986.82 Incremento de Plazo de 3 MESES aprobado en Modificación No.2 3,440,193.75 37.02% Incremento de Plazo de 1 MES y 23 DÍAS CALENDARIO aprobado en la presente 2,036,662.91 21.92% Modificación No.3 Monto del Contrato según Modificación No. 3 17,090,843.48 Porcentaje Acumulado en relación con el Monto del Contrato Original 83.93% CONSIDERANDCONNSoID. E6:RAQNueD,OloNs o. 6: Que, los costos adCicoionngarelesso gNeanceiroandaolsde la República, costos adicionaleas gepnaerrtiardosdeal pairntcirremento de plazo ecsotnabfolercmideo a elon eslatipulado por la del incremento dMeOpDlaIFzoICeAsCtaIbÓleNciNdoo. 2 y en la presente MOleDgIiFslIaCcAióCnIÓviNgenNtoe,.p3ara contratos cuyo en la MODIF IdCeAl cCitIaÓdoNCNOoN.T2RAyTO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. monto total supera dicho umbral. En el en la presente SMITO-SDUI-F0I2C7-A2C02I3ÓNsuperan el veinticinco por ciento (25%) del cuadro a continuación, se describen los No. 3 del citado CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-027-2023 superan el veinticinco por ciento (25%) del costo del Contrato costos incurridos en las Modificaciones No. 2 y No. 3 siendo el monto de incremento de CINCO MILLONES Original acumulando un 83.93%; dichos CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS costos están siendo incorporados en MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA la presente MODIFICACIÓN No. Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 3 cuya aprobación debe ser sometida (L. 5,476,856.66) lo que representa un previamente a la consideración del 58.94% con respecto al contrato original: A. 939 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que representa un 58.94% con respecto al REPÚBLICA DE HONDURASco- TnEtrGaUtCoIGoAriLgPiAn,aMl:.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 1 MES Y 23 DIAS VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 ITEM CONCEPTO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1.0 PERSONAL PROFESIONAL HOMBRE MES SUELDO MENSUAL HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS HOMBRE MES TOTAL LEMPIRAS 1.1.1 Gerente de Proyecto 0.45 38,000.00 6.06 230,280.00 1.35 51,300.00 0.80 30,400.00 2.15 81,700.00 8.21 311,980.00 1.1.2 Ingeniero Residente 1.00 34,000.00 13.35 453,900.00 3.00 102,000.00 1.77 60,180.00 4.77 162,180.00 18.12 616,080.00 1.1.3 Ingeniero Asistente 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 1.1.4 Especialista en Pavimento 0.27 30,000.00 3.63 108,900.00 0.81 24,300.00 0.48 14,400.00 1.29 38,700.00 4.92 147,600.00 1.1.5 Especialista Ambiental - Seguridad 1.00 30,000.00 12.35 370,500.00 3.00 90,000.00 1.77 53,100.00 4.77 143,100.00 17.12 513,600.00 Total Personal Profesional= 1,534,080.00 357,600.00 211,180.00 568,780.00 2,102,860.00 1.2.0 PERSONAL TECNICO Y AUXILIAR 1.2.1 Laboratorista 0.40 15,500.00 4.85 75,175.00 3.00 46,500.00 1.77 27,435.00 4.77 73,935.00 9.62 149,110.00 1.2.2 Inspectores de Campo (2 personas) 1.2.2.1 Inspectores de Campo (2 personas), (Ajuste del SM a partir 1 enero 2024) 1.2.3 Topógrafo 1.2.3.1 Topógrafo (Ajuste al Salario Minimo a partir del1 de enero 2024) 1.2.4 Cadeneros 1.2.4.1 Cadeneros (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.5 Motorista 1.2.5.1 Motorista (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.6 Peones de Topografía 2.00 13,000.00 13,997.13 1.00 13,000.00 13,997.13 2.00 12,000.00 12,797.13 1.00 12,000.00 12,797.13 2.00 11,266.31 8.60 111,800.00 16.10 225,353.79 4.30 55,900.00 8.05 112,676.90 8.60 103,200.00 16.10 206,033.79 4.30 51,600.00 8.05 103,016.90 8.60 96,890.27 - - 9.00 125,974.17 - - 3.00 41,991.39 - - 6.00 76,782.78 - - 6.00 76,782.78 - - - - 5.31 74,324.76 - - 1.77 24,774.92 - - 3.54 45,301.84 - - 3.54 45,301.84 - - - - 8.60 111,800.00 14.31 200,298.93 30.41 425,652.72 - - 4.30 55,900.00 4.77 66,766.31 12.82 179,443.21 - - 8.60 103,200.00 9.54 122,084.62 25.64 328,118.41 - - 4.30 51,600.00 9.54 122,084.62 17.59 225,101.52 - - 8.60 96,890.27 1.2.6.1 Peones de Topografía (Salario Minimo a partir del 11 de enero 2024) 1.2.7 Vigilantes 1.2.7.1 Vigilantes (Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.9 Dibujante Calculista 1.2.9 Dibujante Calculista ((Ajuste delSM a partir 1 enero 2024) 1.2.10 Secretaria 12,263.44 1.00 11,266.31 12,263.44 0.36 13,000.00 13,997.13 0.36 13,000.00 16.10 197,441.38 4.90 55,204.92 8.45 103,626.07 1.95 25,350.00 2.90 40,591.68 1.95 25,350.00 6.00 73,580.64 - - 3.00 36,790.32 - - 3.00 41,991.39 - - 3.54 43,412.58 - - 1.77 21,706.29 - - 1.77 24,774.92 - - 9.54 116,993.22 25.64 314,434.60 - - 4.90 55,204.92 4.77 58,496.61 13.22 162,122.68 - - 1.95 25,350.00 4.77 66,766.31 7.67 107,357.99 - - 1.95 25,350.00 1.2.10 Secretaria (Ajuste al Salario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.11 Contador 13,997.13 0.36 13,000.00 2.90 40,591.68 1.95 25,350.00 1.08 15,116.90 - - 0.64 8,958.16 - - 1.72 24,075.06 - - 4.62 64,666.74 1.95 25,350.00 1.2.11 Contador (Ajuste alSalario Minimo a partir del 1 de enero 2024) 1.2.12 Tiempo extra (Personal de Campo) 13,997.13 2.90 40,591.68 374,479.75 1.08 15,116.90 167,440.73 0.64 8,958.16 98,790.03 1.72 24,075.06 266,230.76 4.62 64,666.74 640,710.51 Total Personal Técnico y Auxiliar= 2,070,223.81 718,068.00 423,738.50 1,141,806.50 3,212,030.31 TOTAL 1. SUELDOS Y SALARIOS= 3,604,303.81 1,075,668.00 634,918.50 1,710,586.50 5,314,890.31 940 A. VALORES DEL CONTRATO VALORES DE LA MODIFICACIÓN No. 1 VALORES POR AMPLIACIÓN DE PLAZO 3 MESES VALORES POR AMPLIACIÓN DE VALORES POR AMPLIACIÓN TOTAL PLAZO 1 MES Y 23 DIAS DE PLAZO 4 MESES Y 23 DIAS MODIFICACIÓN No.3 ITEM CONCEPTO 2 BENEFICIOS SOCIALES HOMBRE SUELDO HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL HOMBREMES TOTAL LEMPIRAS HOMBREMES TOTAL MES MENSUAL LEMPIRAS LEMPIRAS LEMPIRAS LEMPIRAS 2.1 46.23% S/ Sueldos para Prestaciones,IHSS,INFOP, 13vo y 14vo Mes 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 TOTAL 2. BENEFICIOS SOCIALES= 1,666,269.65 497,281.32 293,522.82 790,804.14 2,457,073.79 3 GASTOSDIRECTOS 3.1.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 Materiales Oficina 11.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.1.2 Materiales de Ingeniería 11.00 - 3.00 - 1.77 - 4.77 - 4.77 - Total Materiales y Suministros= 40,050.00 9,000.00 5,310.00 14,310.00 54,360.00 3.2.0 GASTOSDEOPERACIÓN Y OFICINA 3.2.1 Reporte y Reproducción 1.00 3,000.00 13.35 40,050.00 3.00 9,000.00 1.77 5,310.00 4.77 14,310.00 18.12 54,360.00 3.2.2 Alquiler de Vivienda y Oficina 2.00 6,000.00 24.70 148,200.00 6.00 36,000.00 3.54 21,240.00 9.54 57,240.00 34.24 205,440.00 3.2.3 Servicios Públicos 2.00 3,000.00 24.70 74,100.00 6.00 18,000.00 3.54 10,620.00 9.54 28,620.00 34.24 102,720.00 3.2.4 Comunicaciones 1.00 2,500.00 13.35 33,375.00 3.00 7,500.00 1.77 4,425.00 4.77 11,925.00 18.12 45,300.00 3.2.5 Subsistencia de Ingenieros 3.00 6,000.00 38.05 228,300.00 9.00 54,000.00 5.31 31,860.00 14.31 85,860.00 52.36 314,160.00 3.2.6 Subsistencia de Personalde Campo 9.00 3,500.00 83.80 293,300.00 27.00 94,500.00 17.70 61,950.00 44.70 156,450.00 128.50 449,750.00 3.2.7 Viáticos (Día) 3.3.8 Seguro de Responsabilidad Patronal (3% / Sueldos y Salarios) 3.2.9 Inspección e Informe 1 y 2 año Garantía de Calidad 1.00 600.00 3.00 1.00 20,000.00 19.00 11,400.00 108,129.11 1.00 20,000.00 6.00 3,600.00 32,270.04 - - 2.00 1,200.00 - 19,047.56 - - 8.00 4,800.00 27.00 16,200.00 - 51,317.60 - 159,446.71 - - 1.00 20,000.00 Total Gastos de Operación y Oficina= 956,854.11 254,870.04 155,652.56 410,522.60 1,367,376.71 3.3.0 COMPRAY ALQUILER DEEQUIPO 3.3.1 Alquiler de Vehículos 5.00 20,500.00 44.11 904,255.00 13.35 273,675.00 7.88 161,540.00 21.23 435,215.00 65.34 1,339,470.00 3.3.2 Alquiler de Equipo de Laboratorio 1.00 26,000.00 4.85 126,100.00 3.00 78,000.00 1.77 46,020.00 4.77 124,020.00 9.62 250,120.00 3.3.3 Equipo de Topografía (Estación Total y Nivel) 1.00 16,000.00 12.35 197,600.00 3.00 48,000.00 1.77 28,320.00 4.77 76,320.00 17.12 273,920.00 3.3.4 Alquiler de Equipo de Oficina,Campo e Informática 1.00 5,000.00 13.35 66,750.00 3.00 15,000.00 1.77 8,850.00 4.77 23,850.00 18.12 90,600.00 3.3.5 Prueba Medición de Rugosidad (IRI) 1.00 5,600.00 10.00 56,000.00 - - - - - - 10.00 56,000.00 Total Compra y Alquiler de Equipo 1,350,705.00 414,675.00 244,730.00 659,405.00 2,010,110.00 TOTAL 3. GASTOS DIRECTOS= 2,347,609.11 678,545.04 405,692.56 1,084,237.60 3,431,846.71 4 GASTOSGENERALES 4.1 46.2%S /Cuenta (1+2) 2,435,004.94 726,702.58 428,939.89 1,155,642.47 3,590,647.41 4.2 15% S / Cuenta (3 ) 352,141.37 101,781.76 60,853.88 162,635.64 514,777.01 5 HONORARIOS 5.1 Honorarios (15% de (1, 2 y 4) TOTAL 4. GASTOS GENERALES= 2,787,146.31 1,208,657.97 828,484.34 360,215.05 489,793.77 212,735.26 1,318,278.11 572,950.31 4,105,424.42 1,781,608.28 TOTAL 5. HONORARIOS= 1,208,657.97 360,215.05 212,735.26 572,950.31 1,781,608.28 GRAN TOTAL 11,613,986.85 3,440,193.75 2,036,662.91 5,476,856.66 17,090,843.51 A. 941 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONSIDERANDO No. 7: Que, de Contratación del Estado y en la por lo descrito en los considerandos CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: anteriores, a este CONTRATO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO; SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. modificar el referido contrato de SIT-SU-027-2023 debe incrementarse Servicios de SUPERVISIÓN NO. SIT- CINCUENTA Y TRES (53) DÍAS SU-027-2023 SUPERVISIÓN DE LAS CALENDARIO, por lo que se llegaría OBRAS DE LA REHABILITACIÓN a un plazo de DIECINUEVE (19) CON CONCRETO HIDRÁULICO MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE LA CARRETERA CA-6, CALENDARIO equivalentes a TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SEISCIENTOS CINCO (605) SAN FRANCISCO - EMPALME DÍAS CALENDARIO, con fecha CONCRETO HIDRÁULICO de finalización el 30 de marzo de NETEAPA, CON UNA LONGITUD 2025; y, un incremento al monto de (5.0 KM), UBICADO EN EL la MODIFICACIÓN No.1 de CINCO DEPARTAMENTO DE ELPARAÍSO” MILLONES CUATROCIENTOS conforme a las condiciones siguientes: SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA CON 66/100 (L. 5,476,856.66) lo que Y DURACIÓN DEL CONTRATO: representa un 58.94% con respecto al CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, contrato original, obteniendo un costo VIGENCIA Y DURACIÓN DEL total de DIECISIETE MILLONES CONTRATO: a) Validez del Contrato: NOVENTA MIL OCHOCIENTOS Este contrato no tendrá validez o efecto CUARENTA Y TRES LEMPIRAS mientras no haya sido debidamente CON 51/100 (L 17,090,843.51); se hace firmado por las partes contratantes. b) la aclaración que porque el incremento Plazo de Ejecución del Contrato: acumulado es mayor al 25% la presente Se estima que EL SUPERVISOR MODIFICACIÓN No.3 debe ser enviada realizará todos los trabajos objeto de este al Congreso Nacional de la República Contrato, en un plazo de DIECINUEVE para su respectivo análisis y aprobación. (19) MESES VEINTITRES (23)
- 61.Que, como resultado de la ANTECEDENTES evaluación realizada por EL CONSULTOR, se han identificado actividades que deben incorporarse, así como Con fecha 30 de julio del año 2025, fue suscrito el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-155-2025 del proyecto: “MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: otras que requieren redistribución de cantidades de obra para completar el alcance del proyecto, así como garantizar la calidad y seguridad de las obras. TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, por un monto de OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE LEMPIRAS CON 82/100 (L 81,719,111.82), con un plazo de ejecución de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la Orden de Inicio, emitida mediante
- 62.Que, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), remitió oficio No. UMGIRAMDC-016-2025, de fecha 18 de agosto de 2025, a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicho oficio contiene el Informe Preliminar de Visita de Campo UMGIRAMDC, en el que se recomienda a la SIT revisar el diseño de desagüe de aguas lluvias en la estación 1+400 (lado derecho de la vía), con el fin de mitigar el riesgo de derrumbe de la zona y evitar daños a las propiedades colindantes. Oficio SIT-DSE-4236-2025 la cual fue efectiva a partir del 13 de octubre del 2025, debiendo finalizar en fecha 10 de
- 63.Que, en los pliegos de licitación se mayo del 2026. La supervisión del proyecto está a cargo de la indicaba que EL CONTRATANTE realizará la construcción empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS 948 A. de puentes peatonales de manera simultánea con la construcción de la carretera a través de otro contrato, situación que no ha es viable técnicamente por las condiciones del proyecto y que acontecido, por lo que, la señalización vial e iluminación además se buscará la posibilidad de construir los primeros 800 asociada a los puentes en este momento no se requieren en el metros a cuatro carriles una vez que la Alcaldía Municipal contrato por no tener previsto en este momento la licitación del Distrito Central (A.M.D.C.), logre liberar el derecho de de los puentes peatonales. vía en dicha área.
- 64.Que, ante la negativa de negociación de uno de los afectados por la eventual construcción de la rotonda en la estación 4+425 (Intersección Ruta Nacional 15 con Ruta Nacional 79), EL CONTRATANTE ha solicitado a EL CONSULTOR modificar el emplazamiento de la rotonda para evitar dicha afectación y realizar la negociación por más terreno con el resto de los afectados.
- 65.Que, de acuerdo con la obra adicional requerida para completar los 7.00 km del proyecto en su Etapa II, expresada en el INFORME ESPECIAL JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN No. 1, presentada por EL CONSULTOR donde algunos conceptos de obra existentes requieren incremento, otros disminuyen y se adicionan conceptos de obra nuevos, lo que da como resultado un incremento en el
- 66.Que, EL CONTRATISTA planteó en nota WM-TGEII-002 2025, del 10 de noviembre de 2025, la solicitud de cambiar el tipo de mezcla asfáltica para los monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación trabajos de bacheo esto con el fin de sustituir el previsto en al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total el contrato original el cual es de mezcla asfáltica modificada de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS con polímeros siendo reemplazada por mezcla asfáltica CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS convencional y que en nota 2529-OC-019-205, del 12 de LEMPIRAS CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al noviembre de 2025, EL CONSULTOR indica que el cambio siguiente resumen: A. 949 VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 33/100 (L 12,921,580.33), lo que representa un 15.81% con relación al Monto Contractual Original, obteniendo un monto total de NOVENTA Y CUATRO MILLONES Sección ASAEcuISerCdoIsEyNLeTyeOs S CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2Y026DOSNoL. 3E7,M17P3 IRALSa Gaceta CON 15/100 (L 94,640,692.15), conforme al siguiente resumen: Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TERRACERIA Y PAVIMENTO 1.1 Excavación común m3 7,634.62 1.2 Excavación en roca m3 572.01 1.3 Demolición de estructuras existentes m3 260.00 1.4 Material selecto para relleno m3 8,524.36 1.5 Sobre acarreo m³-km 27,984.12 1.6 Sub-base granular m³ 1.7 Reciclado de estructura de pavimento existente m³ 1.8 Rigidización cemento de base reciclada con m³ 1.9 Cemento para rigidización de base / subbase estabilizada con cemento kg 1.10 Imprimación m2 1.11 Pavimento de MR=653 PSI concreto hidráulico con m3 1.12 Cortado de juntas m 756.00 1,530.00 1,540.35 81,171.00 14,690.81 3,217.99 10,933.45 1.13 Sellado de juntas m 10,825.13 1.14 Acero de refuerzo Grado 60 kg 1.15 Bordillo de 0.15 m x 0.15 concreto hidráulico 3,000 PSI m, con m 1.16 Acera 210 kg/cm e = 0.10 concreto hidráulico 3,000 PSI m, con m2 1.17 Microcarpeta asfáltica lb 31,815.55 3,208.25 3,641.52 267,960.00 1.18 Excavación para bacheo m3 250.00 1.19 Base triturada m3 150.00 1.20 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente ton 150.00 1.21 Acarreo de mezcla asfáltica ton-km 1.22 Bacheo con mezcla asfáltica en caliente (convencional) ton TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTO 3,000.00 0.00 DRENAJE MENOR 2.1 Suministro y colocación de T.C.R. 36" tipo III m 16.00 2.2 Tragante hasta 2.00 m u 2.00 2.3 Pozo de 1.51 m a 2.00 m u 2.4 Vertederos con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 1.00 130.00 2,278.43 167.99 0.00 2,251.37 12,217.80 859.10 342.30 614.53 72,687.42 1,052.99 775.29 4,190.17 5,698.49 18,115.16 0.00 -371.02 0.00 100.00 939.96 -150.00 7,699.20 750.00 0.00 5.00 1.00 55.00 Cantidad Según Modificación No. 1 9,913.05 740.00 260.00 10,775.73 40,201.92 1,615.10 1,872.30 2,154.88 153,858.42 15,743.80 3,993.28 15,123.62 16,523.62 49,930.71 3,208.25 3,270.50 267,960.00 350.00 1,089.96 0.00 10,699.20 750.00 16.00 7.00 2.00 185.00 950 A. - 1143 - Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 2.5 Revestimiento de cunetas con concreto hidráulico 3,000 PSI m² 2.6 Subdrenaje prefabricado m 395.08 330.00 949.92 -160.00 2.7 Subdrenaje fránces 2.8 Cuneta rectangular (concreto reforzado) 2.9 Suministro y colocación de T.C.R. 24" tipo III 2.10 Mampostería drenaje para estructuras de TOTAL DRENAJE MENOR m 150.00 m 597.00 m 0.00 m³ 0.00 SEÑALIZACIÓN 0.00 -277.00 34.00 140.00 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 3.1 Linea lateral continua de 0,10 m. color blanca m 14,700.00 3.2 Linea separadora de carril discontinua de 0,10 m. color blanca m 6,300.00 3.3 Linea eje central continua de 0,15 m. color amarilla m 14,000.00 3.4 Flecha unidireccional en pavimento u 120.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3.5 Flecha bidireccional en pavimento u 3.6 Leyenda “ESCUELA” sobre pavimento u 19.00 8.00 0.00 0.00 3.7 Leyenda “CEDA” sobre pavimento u 3.8 Líneas blancas para cruce peatonal (tipo cebra, ancho de línea de 40 cm) m Reductores de velocidad con pintura 3.9 termoplástica, retroreflectivo (tipo m bandas alertadoras) 3.10 Vialeta doble cara (amarillo-amarillo) u 16.00 2,266.00 1,987.20 1,400.00 0.00 0.00 0.00 356.00 3.11 Vialeta doble cara (blanco-rojo) u 2,266.00 3.12 Boyas metálicas 2 caras con reflectivo amarillo u 2,900.00 SEÑALIZACIÓN VERTICAL 510.00 0.00 3.13 Barrera vehicular metálica (semirrígida) m 1,030.00 20.00 3.14 Baranda peatonal (Tipo I) 3.15 Baranda peatonal (Tipo II) m 645.00 m 60.00 0.00 0.00 3.16 Señal Preventiva P-1-2 (0.91 x 0.91 m) u 3.17 Señal Preventiva P-1-4 (0.91 x 0.91 m) u 12.00 4.00 0.00 0.00 3.18 Señal Preventiva P-1-5 (0.91 x 0.91 m) u 3.19 Señal preventiva P-1-9 (0.91x0.91) m u 2.00 13.00 0.00 0.00 3.20 Señal preventiva P-3-4 (0.91x0.91) m u 3.21 Señal preventiva P-5-4 (0.91x0.91) m u 3.22 Señal preventiva P-5-8 (rotulada m), (0.91x0.91) m 5.20 u 3.23 Señal Preventiva P-6-1 (0.91 x 0.91 m) u 3.24 Señal Preventiva P-6-3 (0.91 x 0.91 m) + P-6-4 (0.61 x 0.45 m) u 3.00 1.00 12.00 3.00 3.00 0.00 0.00 -12.00 0.00 0.00 Cantidad Según Modificación No. 1 1,345.00 170.00 150.00 320.00 34.00 140.00 14,700.00 6,300.00 14,000.00 120.00 19.00 8.00 16.00 2,266.00 1,987.20 1,756.00 2,776.00 2,900.00 1,050.00 645.00 60.00 12.00 4.00 2.00 13.00 3.00 1.00 0.00 3.00 3.00 A. 951 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1144 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 3.25 Señal de Informacion de destino ID-2-1 (2.40 x 0.40) m u 3.26 Señal de identificación de destino ID-2-4 (2.40m x 0.75m) u 3.27 Señal de Informacion de destino ID-3-7 (3.00 x 2.44) m u 3.28 Señal de Informacion de destino ID-3-23 (5.00m x 3.00m) u 3.29 Señal de información (2.40m x 0.40 m) general IG-1-2 u 3.30 Señal de 0.385 m) Kilometraje II-4-2c (0.30 x u 3.31 Señal de reglamentación R-1-1 (0.91m x 0.91m) u 3.32 Señal de reglamentación R-1-2 (0.91m x 0.91m) u 3.33 Señal de reglamentación R-8-1 (0.91m x 1.37m) u 3.34 Señal de reglamentación R-10-1 (0.91m x 1.37m) u 3.35 Señal de reglamentación R-11-4 (0.91m x 1.37m) u 3.36 Señal de reglamentación R-11-6 (0.91m x 1.37m) u 3.37 Señal escolar E-1-1 (0.91m x 0.91m) + E-1-2 (0.91m x 0.38m) u 3.38 Señal escolar E-1-3 (0.91m x 0.91m) u 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 10.00 10.00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -10.00 0.00 0.00 3.39 Señal escolar E-2-4 (0.91m x 0.30m) u Señal escolar E-3-1 (0.91m x 0.30m) + 3.40 R-2-1 (1.37m x 0.91) + E-3-2 (0.91m x u 0.38) TOTAL SEÑALIZACIÓN 5.00 5.00 0.00 0.00 4 4.1 Excavación estructural OBRAS COMPLEMENTARIAS m³ 200.00 199.00 4.2 Muros de mampostería m³ 4.3 Excavación para instalación de tuberias de agua potable m³ 4.4 Relleno y compactado con material del sitio (para tubería de agua potable) m³ 4.5 Relleno y compactado con material selecto (para tubería de agua potable) m³ Instalación de tubería agua potable PVC 4.6 6", incluye accesorios y pruebas m hidrostáticas Instalación de tubería agua potable HFD 4.7 10", incluye accesorios y pruebas m hidrostáticas 4.8 Casetas para bahías de autobuses u 4.9 Suministro e instalación de barrera de concreto (180 kg/cm²) tipo New Jersey m 4.10 Dado de concreto autosoportado para poste u 300.00 2,262.20 1,279.26 800.18 2,600.00 1,900.00 10.00 195.00 0.00 75.00 -948.20 -153.66 44.02 -800.00 -500.00 0.00 0.00 2.00 Cantidad Según Modificación No. 1 12.00 13.00 2.00 3.00 8.00 14.00 29.00 6.00 1.00 11.00 4.00 0.00 10.00 8.00 5.00 5.00 399.00 375.00 1,314.00 1,125.60 844.20 1,800.00 1,400.00 10.00 195.00 2.00 952 A. - 1145 - Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TOTAL OBRAS COMPLEMENTARIAS REUBICACIÓN DE SISTEMA ELÉCTRICO OBRAS A PROYECTAR 5.1 Suministro e instalación de poste de concreto de 30 pies, C-1000 u 1.00 5.2 Suministro e instalación de poste de concreto de 40 pies, C-1000 u 1.00 5.3 Suministro e instalación de poste de concreto de 45 pies, C-1000 u 5.4 Suministro e instalación de poste de concreto de 50 pies, C-1000 u 5.5 Suministro e instalación de poste de concreto de 55 pies, C-1000 u Suministro e instalación de poste de 5.6 concreto de 45 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.7 concreto de 50 pies Autosoportado, C- u 3.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Suministro e instalación de poste de 5.8 concreto de 45 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.9 concreto de 50 pies Autosoportado C- u Suministro e instalación de poste de 5.10 concreto de 60 pies, Autosoportado C- u 5.11 Suministro e instalación primaria de 1F 13.8 KV de estructura u 1.00 1.00 3.00 1.00 5.12 Suministro e instalación primaria de 2F 13.8 KV de estructura u 5.13 Suministro e instalación primaria de 3F 13.8 KV de estructura u 5.14 Suministro e neutro instalación de estructura u 5.15 Suministro e instalación para hilo de guarda de estructura u 5.16 Suministro e instalación de estructura secundaria de 2F + hilo piloto u 1.00 12.00 3.00 3.00 9.00 5.17 Suministro e instalación de estructura de cuchilla cortacircuito 100A 13.8KV u 3.00 5.18 Suministro e instalación de retenida tipo R 01. u 5.19 Suministro e instalación de retenida tipo R 02. u 4.00 6.00 5.20 Suministro e instalación de retenida tipo R 03. u 5.21 Suministro e instalación de retenida tipo R 05. u 5.22 Suministro e instalación de conexion a tierra. u 1.00 2.00 5.00 0.00 -1.00 3.00 2.00 -1.00 -1.00 -1.00 0.00 2.00 -3.00 2.00 1.00 1.00 1.00 -3.00 8.00 4.00 -4.00 6.00 1.00 -2.00 4.00 Cantidad Según Modificación No. 1 1.00 0.00 6.00 3.00 0.00 0.00 0.00 1.00 3.00 0.00 3.00 2.00 13.00 4.00 0.00 17.00 7.00 0.00 12.00 2.00 0.00 9.00 A. 953 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1146 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye 5.23 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 5.31 5.32 5.33 5.34 5.35 5.36 Suministro e instalación de acometida con cable de aluminio triplex # 6 u Suministro e instalación de conductor # 1/0 ACSR. m 7.00 350.00 -1.00 300.00 Suministro e instalación de conductor # 3/0 ACSR. m Suministro e instalación de conductor #556 ACSR. m Suministro e instalación de conductor # 266 ACSR. m 300.00 250.00 500.00 0.00 500.00 -500.00 Suministro e instalación de conductor # 3/0 WP. m Suministro e instalación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 280.00 45.00 1,070.00 -45.00 Suministro e instalación de transformador de 15 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V. Suministro e instalación de transformador de 25 kva nivel de voltaje u 13.8kv.120/240V. Suministro e instalación de transformador de 37.5 kva nivel de u voltaje 13.8kv.120/240V. 1.00 1.00 1.00 -1.00 -1.00 -1.00 Suministro e instalación de estructura primaria en 3 fases nivel de voltaje u 69Kv 3.00 -3.00 ILUMINACIÓN Suministro e instalación de luminaria led de 150 watts. u 10.00 4.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR REUBICAR Reubicación de transformador de 15 kva / 25 Kva / 37.5 Kva / 50 kva u 2.00 -2.00 Reubicación de conductor # 2 ACSR. m 160.00 -160.00 Cantidad Según Modificación No. 1 6.00 650.00 300.00 750.00 0.00 1,350.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14.00 0.00 0.00 5.37 Reubicación de conductor # 266 ACSR. m 200.00 -200.00 0.00 5.38 Reubicación de conductor # 477 ACSR. m 280.00 -280.00 0.00 5.39 Reubicación de conductor # 556 ACSR. m 500.00 -50.00 450.00 5.40 Reubicación de conductor # 2 WP. m 85.00 925.00 1,010.00 5.41 Reubicación de conductor # 3/0 WP. m 150.00 1,450.00 1,600.00 5.42 Reubicación de conductor #1/4 para hilo de guarda. m 65.00 -65.00 0.00 OBRAS EN ESTRUCTURAS POR RECUPERAR (DESINSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA A ENEE) Desinstalación, transporte y entrega de 5.43 poste de madera de 30' / 35' / 40' / 45' u 6.00 6.00 12.00 / 50' / 55' Desinstalación, transporte y entrega de 5.44 poste de concreto de 30' / 35' / 40' / 45' u 6.00 -6.00 0.00 / 50' / 55' Desinstalación, transporte y entrega de 5.45 poste de concreto de 45' / 50' u 2.00 -2.00 0.00 Autosoportado. 954 A. - 1147 - No Concepto Unidad 5.46 Desinstalación, transporte y entrega de poste metálico de 50'. u 5.47 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 1F. u 5.48 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 2F. u Cantidad Contrato Original Cantidad Que Aumenta / Disminuye 1.00 -1.00 2.00 3.00 2.00 2.00 Cantidad Según Modificación No. 1 0.00 5.00 4.00 5.49 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F. u 2.00 1.00 3.00 5.50 Desinstalación, transporte y entrega de estructura primaria de 3F 34.5KV. u 2.00 -2.00 0.00 Desinstalación, transporte y entrega de 5.51 estructura primaria de 3F Tipo Montaña u 2.00 -2.00 0.00 TM-III en 69KV. 5.52 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + hilo piloto. u 3.00 -3.00 0.00 5.53 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro. u 2.00 5.00 7.00 5.54 Desinstalación, transporte y entrega de estructura neutro tipo montaña. u 2.00 -2.00 0.00 5.55 Desinstalación, transporte y entrega de cuchilla cortacircuito 100A 34.5KV. u 5.56 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 01. u 1.00 4.00 3.00 7.00 5.00 10.00 5.57 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 02. u 5.00 3.00 8.00 5.58 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 03. u 1.00 -1.00 0.00 5.59 Desinstalación, transporte y entrega de retenida tipo R 04. u 1.00 2.00 3.00 5.60 Desinstalación, transporte y entrega de conexion a tierra. u 5.61 Desinstalación, transporte y entrega de acometida triple # 6. u Desinstalación, transporte y entrega de 5.62 conductor #2 ACSR, # 1/0 ACSR, # 266 m ACSR, # 477 ACSR 3.00 7.00 800.00 -3.00 -7.00 1,550.00 0.00 0.00 2,350.00 5.63 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 2 WP, # 1/0 WP. m 400.00 -400.00 0.00 5.64 Desinstalación, transporte y entrega de conductor # 1/4 para hilo de guarda. m 200.00 -200.00 0.00 5.65 Desinstalación, transporte y entrega de luminaria led de 150 watts. u 5.00 3.00 8.00 5.66 Desinstalación, transporte y entrega de estructura secundaria 2F + N u 1.00 3.00 4.00 LEVANTAMIENTOS, DISEÑO Y RECEPCIÓN DE PROYECTO CON LA ENEE Marcado y replanteo, Geo-referencia de 5.67 puntos, Elaboración de planos, Levantamiento y marcado, Trámites de Global 1.00 0.00 1.00 aprobación y recepción ante la ENEE. ILUMINACIÓN PUENTES PEATONALES 5.68 Suministro e instalación de iluminación para puente peatonal de 30.73m u 5.00 -5.00 0.00 A. 955 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1148 - No. 37,173 Cantidad Cantidad Que No Concepto Unidad Contrato Aumenta / Original Disminuye TOTAL REUBICACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COSTO DIRECTO TOTAL MONTO PROVISIONALES VALOR ESTIMADO DE LA 6.1 ADMINISTRACION DELEGADA (4% Global 1.00 1.00 DE COSTO DIRECTO TOTAL) VALOR DE LA CLAUSULA 6.2 ESCALATORIA (5% DE COSTO Global 1.00 0.00 DIRECTO TOTAL) IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE 6.3 GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, Global 1.00 0.00 0.75% INDEMNIZACIÓN PARA LA 6.4 ADQUISICIÓN DE TERRENOS (LADO OESTE) PARA CONSTRUIR 1.00 0.00 ROTONDA EN ESTACIÓN 4+400 Cantidad Según Modificación No. 1 1.00 1.00 1.00 1.00 DESCRIPCIÓN Monto del Contrato Original Monto de actividades que disminuyen Monto de actividades que aumentan Monto de actividades nuevas Monto de variación de la Modificación No. 1 Monto de Modificación No. 1 Porcentaje de incremento con relación al Monto Contractual Original MONTO (L) L 81,719,111.82 - L 7,202,254.20 + L 14,877,328.19 + L 5,246,506.34 L 12,921,580.33 L 94,640,692.15 15.81%
- 67.Que, de conformidad con la MODIFICACIÓN No. 1, EL CONCSOIDNETRRAANTDIOST(7A):hQaume, adneifceosntfaodrmoideaxdprceosnalma entoeriqgiuneallmaesnatectpivacidtaaddoe, srayzócnanpotirdaladceusaldeno solicita MODoIbFrIaCAinCcIoÓrpNoNraod.a1s, EyL/oCOajNuTstRaAdTasISTmAehdaianteamlpaliacpiórnesdeepnltaezo, mmaondteinfiicéandcoisóenvigpenutee dyesinn alteración manifeejsetacduoteaxrpsreesadmeennttreoqudeellaspalactzivoidcadoenstyraccatnutiadal doersiginalalmfeechnatedepfiancaltiazadcoió,nreasztaóbnlecpidoarelnaecl uCaOlNnToRATO DE de obsroa liicncitoarpaormadpalsiayc/oióanjusdtaedapslamzeodi,anmtealnateprneiséenntdeoseCvOigNeSTnRteUCyCsIÓinNaNlote. SraITc-iCóOn-1l5a5-f2e0c25hyasudsecondiciones modiffiicnaacilóiznapcuieódneneesjetcaubtalresce iddeantreondeellpClazOoNcoTnRtraActTuaOl DEcoCntOracNtuSalTesRoUriCginCaIleÓs.N No. SIT-CO-155956 20A2. 5 y sus condiciones contractuales originales.
- 68.Que, de la revisión exhaustiva del contrato suscrito entre las partes, se ha advertido error
- 69.Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar la corrección correspondiente para mantener la exactitud técnica, coherencia operativa y correcta identificación del proyecto en todas las referencias contractuales, se ha constatado que dicho nombre se encuentra consignado de forma incorrecta en diversas secciones del contrato, específicamente en el TÍTULO DEL CONTRATO, en la COMPARECENCIA, en la CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, NUMERAL DOCE (12) PROYECTO y en la CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS; por lo cual se hace necesario corregirlo en todas estas partes a fin de mantener la coherencia técnica, administrativa y jurídica del documento contractual.
- 70.Que en la CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS, específicamente en el ítem AK, se ha identificado un error en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, ya que en dicho apartado se consigna un plazo de 15 días, cuando el plazo correcto y aplicable conforme a la planificación técnica del proyecto es de 23 días. Que, en virtud de lo anterior, es necesario realizar la corrección correspondiente con el fin de asegurar la coherencia técnica, el cumplimiento adecuado de los plazos contractuales A. 965 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta y la correcta ejecución de los servicios establecidos en el y en las CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES, contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS
- 71.Que en la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, específicamente en el apartado relacionado con la entrega de informes, se ha verificado la necesidad de precisar y adecuar la descripción de los productos a entregar para efectos de pago, toda vez que el contrato establece que los desembolsos se efectuarán en función de la presentación de un Informe Preliminar, siete (7) Informes Mensuales y un Informe Final, los cuales deben estar debidamente incorporados y descritos en la forma de pago a fin de garantizar claridad, coherencia y correspondencia entre las obligaciones de entrega y los pagos vinculados a cada producto contractual. SERVICIOS, así como en cualquier otra parte del contrato donde se haga referencia al nombre del proyecto, deberá leerse correctamente “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO AL TRAMO CARRETERO: TEGUCIGALPA - EL GUANÁBANO (RN15), ETAPA II, LONGITUD 1.4 KM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN UNALONGITUD: 7.00 KM, (SALIDAAOLANCHO), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A.”, quedando plenamente válido el texto anterior como la denominación oficial del proyecto.
- 72.Que, en la presente MODIFICACIÓN No.5 se reCcOoNnoScIDerEáReAl NDO (3): Que la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: plazo de CTROENINSTIDA EYROACNHODO(3(81))D:QÍAuSe,CeAnLlaEpNrDesAeRntIeOM, eOl cDuIaFl nICo AfueCrIeÓMcNOonDoIcFiIdCoCAeOCnINONSIEDSEDREAL NCODNOTR(3A)T:OQ, uesetalbaleCceLÁquUeSeUl pLlaAzoDdÉe CejIeMcuAción podrá la MODIFICACIÓN No.4 al CONTRATO CD-DCPV-S-21-2021 para qsueer caomnptilniaúdeo cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la con la SuNpeor.v5isiósne dreelcaosnoobcraesrdáeel Pl ropyleacztoo ednereTfeRreEnIcNia,TqAueYdanOdoCuHcnoOnptlraaztoactPoiótRnalIoMnEeRceAsi:daMdeOs DnIuFevIaCsA, CcoImOoNeEsSlaDnEeLceCsidOaNd TdeRAlaTsOu,pervisión, de UN M(I3L8S)EDSEÍANTSACYASLEEISN(D1,A06R6I)OD,IAeSl cCuAaLlEnNoDAfuReIOr,efcinoanlizoacndiddirooececlió1n5eysdtecaobnltercoel dqeuleaselobprlaaszoendeel teiejemcpuociqóune pleodfureá asmerplaiamdoplaial dcoontrato de agosto del 2025. construcción, así como el cierre del proyecto y presentación del Informe final. CONSIDEenRAlNaDMO O(2)D: QIFueI,CdAe aCcIuÓerdNo aNloo.d4esaclritoCeOnNelTcoRnAsiTdeOranCdCoDOa-NntSeIrDioEcr,uReaAlnNdDoOco(n4c):uQrruaen,cdirecuancustearndcoiacsonimloprpelvainstteaasdaol emnomlosenCtoondseiderandos monto paDraCcPonVt-inSu-a2r1c-o2n02la1SpuapraerqvuiseiócnondetinlaúEe jceocnucliaóSnuypCearvlidisaidóndedelalnaOtsebrrioaryeslca,oecnsonntercaetascairóiongoenneercaersliadapdreessennuteevMaOs,DcIoFmICoAeCsIÓlaNneNcoe.s5idaaldCdOeNTRATO la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se eCsDta-bDlCecPióV-eSn-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con la supervisión y Obras del Proyecto en referencia, quedando un plazo totaldidrecciónltaécsnuipcaercvoirsrieósnp,odnidrieecncteió, nasyegcuornatnrdool dqueelalassoobbrraass esne reelatliceemnpdoe acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores UN MIL SESENTAY SEIS (1,066) DÍAS CALENDARpIOrá,cticasqdueeinlegefnuieeraíam, phlaisatdaolaalfincaolniztaractióonddeecloonssttrraubcacjoiósn. E, al sEísctiommadooedle Costos finalizando el 15 de agosto del 2025. de esta cMieordrieficdaecliópnromyeacnttioenyeprloessecnotanccieópntodselyInlofsorpmreecfioinsale.stablecidos en el contrato original, aplicados al tiempo adicional establecido en la presente modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento
- 73.Que, de acuerdo a lo descrito en
- 74.Que, de acuerdo con lo planteado el considerando anterior, el monto para continuar con la en los Considerandos anteriores, es necesario generar la Supervisión de la Ejecución y Calidad de la Obra y con la presente MODIFICACIÓN No. 5 al CONTRATO CD- Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario DCPV-S-21-2021, con el fin de que, el proyecto continúe con (PRI), se estableció en DOS MILLONES NOVECIENTOS la supervisión y dirección técnica correspondiente, asegurando 1032 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones • Etapa I: Actualización de Estudios y Diseños Finales: técnicas que rigen el proyecto y a la aplicación de las mejores TRES (3) MESES, contados a partir de la orden de prácticas de ingeniería, hasta la finalización de los trabajos. inicio que emitió EL CONTRATANTE y estará sujeto El Estimado de Costos de esta Modificación mantiene los a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE, de conceptos y los precios establecidos en el contrato original, acuerdo con los Términos de Referencia y Disposiciones aplicados al tiempo adicional establecido en la presente Especiales. modificación, continuando con la Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) del proyecto, en la etapa • Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento de Escrituración de los bienes inmuebles adquiridos para la Involuntario: Treinta y cinco (35) meses con un (1) día, ejecución de las obras del Proyecto y de las Viviendas de contados a partir de la Orden de inicio emitida por el Reasentamiento al favor de los reasentados. Contratante, hasta el 15 de agosto del 2024.
- 75.Que, se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional de la República un complemento a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 2, por un valor de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON 01/100 (L. 2,123,425.01), a dicho monto se suma el valor correspondiente a la oferta presentada en la MODIFICACIÓN No. 3, que asciende a UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTAYDOS LEMPIRAS CON 38/100 (L. 1,334,242.38); haciendo un total acumulado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L. 3,457,667.39), destinado a mantener las actividades de supervisión en el sitio de los trabajos establecidos en el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-248-2022.
- 76.Que, EL CONSULTOR al presentar las propuestas de ampliación de monto por separado en las Modificaciones 1, 2 y 3 se generó un error de derivada de aproximaciones en los cálculos de UN CENTAVO (L 0.01), en ese sentido, EL CONSULTOR renuncia expresamente a dicho valor, por lo que el monto a considerar para aprobación del Congreso Nacional de la República es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE A. 1075 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CON 38/100 (L. 3,457,667.38). SIT-SU-098-2022 PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS
- 77.Que, debido a que está por finalizar el tiempo contractual establecido en la MODIFICACIÓN No. 3, se requiere legalizar el valor adicional de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 38/100 (L. 3,457,667.38) lo que representa un OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTÁN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS C.A.”, conforme a las condiciones siguientes: 22.99% en relación al monto Contractual aprobado hasta la Modificación No. 2, acumulando un incremento 47.95% en relación al Monto Contractual Original; quedando PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO, la cual se leerá de la siguiente manera: el Monto final del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-SU-098-2022 de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA (L. 22,249,403.25), y con una duración de OCHOCIENTOS ONCE (811) DÍAS CALENDARIO, con fecha de finalización el 30 de junio del año 2025. Es importante aclarar que la presente MODIFICACIÓN No. 4 será válida únicamente Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 25/100 (L.22,249,403.25), según se detalla en el estimado de costos que se presenta a continuación: al ser aprobada por el Congreso Nacional de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta. PARA LA “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
- 78.Que, finalización a los 30 días del mes de de acuerdo con los CONSIDERANDOS septiembre de 2025. Con fecha 03 (6) y (7) de la MODIFICACIÓN No. 4 de septiembre del 2025, fue suscrita del CONTRATO DE SUPERVISIÓN la MODIFICACIÓN No. 4 al No. SIT-SU-117-2023 se reconoció la CONTRATO DE SUPERVISIÓN necesidad de ajustar el monto contractual No. SIT-SU-117-2023 con un nuevo plazo de ejecución acumulado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la orden de inicio; con fecha de finalización a los 02 días del mes de mayo de 2026, manteniendo el monto aprobado en la MODIFICACIÓN No. 3 de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 19,262,769.76). Es importante dejar constancia que el valor derivado de la MODIFICACIÓN No.4 de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77); monto que, mediante la presente MODIFICACIÓN No.5, será legalizado, sujeto al análisis correspondiente y a la aprobación del Congreso Nacional de la República, conforme a lo establecido en el Artículo como resultado de la ampliación de DOSCIENTOS CATORCE (214) DÍAS CALENDARIO concedidos a EL SUPERVISOR, para lo cual este presentó una oferta de SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 76/100 (L. 7,099,944.76), misma que fue revisada y consensuada conjuntamente con EL CONTRATANTE, aprobándose un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), lo que representa un incremento del 42.46% respecto al contrato original y un aumento acumulado del 66.98%, quedando el monto final del CONTRATO DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-117-2023 en VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTAY UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y A. 1083 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta OCHODLOESMCPIEINRTAOS SconNO53V/E10N0TA Y OCHO LEMNPoI.RSAITS-SUc-o1n17-25032/31,0s0e fo(Lrm. alizan (L. 25,82315,,28938.15,32),9y8.c5o3n)u,nya cdournacuiónna duración de OCHOCenIElaNpTreOsenSteCMINOCDUIFEICNATCAIÓYN No.5 de OCHUONC(I8E5N1T)ODSÍACSINCCAULEENNTDAARIO con fecha de fyianaqluizeadcicióhon meol n0t2o sdoebrmepaasyaoel 25% Y UN (d8e512) 0D2Í6A.SCCOANLSEINDDEARRAIONDO (2): Que, en virdtueldcodnetralotoeoxrpiguineaslt,opoernloelque en cumplimiento de lo establecido en el con fechcaodnesfiidnaelirzaancidóon ealn0t2edrieomr,aeyol incremento de monto derivado por el aumento Artículo 123 de la Ley de Contratación del de 202d6e. lCOpNlaSzIoDERdeANDlaO M(2O):DIFICACIÓN No.4Estdadeol deCbeOráNseTrRreAmTitiOdo alDCEongreso Que, enSvUirPtuEdRdVeISloIÓexNpueNsoto. eSnITel-SU-117-2023, se foNramciaonliazladne laeRneplúablipcarepsareanlotes efectos consideMranOdDo IaFnItCerAioCr,IÓel NincNreom.e5ntoya que dicho montolegsaloebs rpeerptiansenatese. lCO2N5%SIDEdeRlANDO de montcoodnetrriavatodooproigr ienlaalu,mpeonrtolodelque en cumplimiento(3)d: eQuloe, eenstbaabseleactioddoo elonanetlerior el plazo dAe rltaícMulOoD1I2F3ICdAeClaIÓLNeyNdoe.4Contratación del EstamdoontodeMboedriáficsaedroredemliatidSoupaelrvisión del CONCToRnAgTreOsDoENSaUcPioEnRaVl IdSeIÓlaNRepública para los efqeucedtoasdelelagsaigleuisenpteefrotirnmean: tes.
- 79.Que, en base a todo lo anterior el monto Modificado de la Supervisión queda de la siguiente forma: N° I 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 1.1.9 1.1.10 1.1.11 1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.2 1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3 1.2.3 1.2.3.1 1.2.3.2 1.2.3.3 1.2.3.4 1.2.4 1.2.4.1 1.2.4.2 1.2.5 1.2.5.1 DESCRIPCIÓN PERSONAL Personal Superior Gerente de Proyecto Ingeniero Residente de Proyecto Ingeniero Asistente de Proyecto Ingeniero Especialista en Estructuras Ingeniero Especialista en Geotecnia Especialista Ambiental Ingeniero Especialista en Pavimentos Ingeniero Especialista en Hidrología/Hidráulica Evaluador de Activos Ingeniero de Diseño Vial Ingeniero Especialista Eléctrico Personal Administrativo Auxiliar y Otros Personal de Apoyo Diseño Administrador Secretaría Dibujante CAD Servicios de Laboratorio Jefe de Laboratorio Laboratorio Ayudantes de Laboratorio Servicios de Topografía Topógrafos Cadeneros Motorista Ayudantes de Topografía Personal de Campo (Supervisión) Inspectores Motorista Tiempo Extraordinario (Horas Extras) Tiempo Extraordinario UNIDAD H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M H-M GLB VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN No. 3 PRECIO UNITARIO Lps./Mes CANTIDAD MONTO (L) L 37,000.00 L 34,600.00 L 28,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 31,000.00 L 31,000.00 L 25,000.00 L 50,000.00 L 50,000.00 SUBTOTAL 1 3.50 L 15.75 L 21.00 L 5.60 L 4.90 L 17.50 L 4.20 L 129,500.00 544,950.00 588,000.00 173,600.00 151,900.00 437,500.00 130,200.00 4.20 L 130,200.00 6.30 L 157,500.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 L 2,743,350.00 L 15,000.00 L 13,500.00 L 13,800.00 L 13,500.00 L 13,200.00 L 11,300.00 L 13,300.00 L 11,500.00 L 11,300.00 L 11,300.00 L 13,000.00 L 11,300.00 2.80 L 2.80 L 13.00 L 9.80 L 9.80 L 9.80 L 20.50 L 23.50 L 19.50 L 32.40 L 52.00 L 13.00 L L 42,000.00 37,800.00 179,400.00 132,300.00 129,360.00 110,740.00 272,650.00 270,250.00 220,350.00 366,120.00 676,000.00 146,900.00 814,180.50 INCREMENTO CANTIDAD 1.79 7.17 7.17 7.17 1.43 1.43 3.59 5.02 5.02 5.02 7.17 7.17 7.17 14.34 28.68 7.17 L 159,825.01 VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD MONTO (L) 5.29 L 22.92 L 28.17 L 5.60 L 4.90 L 24.67 L 4.20 L 195,730.00 793,032.00 788,760.00 173,600.00 151,900.00 616,750.00 130,200.00 4.20 L 130,200.00 6.30 L 157,500.00 3.00 L 150,000.00 3.00 L 150,000.00 L 3,437,672.00 4.23 L 4.23 L 16.59 L 63,450.00 57,105.00 228,942.00 14.82 L 14.82 L 14.82 L 200,070.00 195,624.00 167,466.00 27.67 L 30.67 L 26.67 L 46.74 L 368,011.00 352,705.00 301,371.00 528,162.00 80.68 L 20.17 L 1,048,840.00 227,921.00 L 974,005.51 1084 A. N° REPÚBLICA DE HONDURAS - TEVGALUOCR ISGEGAÚNLMPOAD,IFMICA.CDIÓ.CN .N,o2. 30 DE JUINCNRIEOMEDNTEOL 2V0A2LO6R SEGÚNNMoOD. I3F7IC,A1C7IÓ3N 5 DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO UNITARIO CANTIDAD MONTO (L) CANTIDAD CANTIDAD MONTO (L) Lps./Mes VALSOURBSTEOGTÚANLM2ODIFICACIÓN No. 3 L 3,3I9N8C,R0E50M.E5N0TO N° DESCRIPCIÓN II BENEFICIOS SOCIALES UNIDAD PRECISOUBTOTAL I UNITARIO CANTIDAD Lps./Mes L 6,141,400.50 MONTO (L) CANTIDAD 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la Suma de Subtotal 1+2) II BENEFICIOS SOCIALES % SUBTOTAL 2 SUBTOTAL I SUBTOTAL II L 3,398,L050.502,839,169.45 L 6,141,400.50 L 2,839,169.45 III 2.1 3.1 3.1.1.I1II 3.1.13.2.1 COBeSnTeOficSiosOSPoEcRialAesTI(V46O.2S3% de la Suma de MSautebrtoiatalel 1s+y2)Suministros % MCatOeSriTaOleSsOdPeEORfAicTinIVaOySEquipo de Computo M(TMaotapetoreigrairalaelfesísa)y SdueminisCtaromspo y Cuadrilla Mes Mes SUBTOTAL II L 3,000.00 L 1,800.00 L 2,839,169.45 L 2,839,169.45 24.00 L 72,000.00 17.50 L 31,500.00 3.1.1.1 Materiales de Oficina y Equipo de Computo Mes L 33.2.1.1.2 Materiales de Campo Ga(TsotpoosgrdaefíaO) peración y Cuadrilla Mes L S3,U00B0T.0O0TAL 3.124.00 L 1,800.00 17.50 L 72,00L0.00 103,500.007.17 31,500.00 7.17 VALOR SEGÚN MODIFICACIÓN 5 CANTIDAD MONTO (L) L 4,713,672.51 L 8,151,344.51 LL8,145,171,334,647.25.151 L 3,768,366.57 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 L 8,151,344.51 L 3,768,366.57 7.17 L 3,768,366.57 31.17 L 7.17 31.17 L 24.67 L 24.67 L 93,510.00 L 44,406.00 93,510.00 44,406.00 137,916.00 3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.32.2 AlGquasilteorsddeeOOfpiceirnaaciyónViviendas 3.2.1 Reproducción de Documentos 3.2.3 Servicios Públicos 3.2.2 Alquiler de Oficina y Viviendas 3.23.4.2.3 CoSmeruvinciiocsacPiúobnliecsos 3.23.5.2.4 SuCbosmisutneicnacciaionInegs enieros Mes SUBTLOTAL 3.11,500.00 L23.00103,L500.00 34,500.00 Mes Mes L Mes Mes L Mes MesL Mes MesL L 9,000.00 1,500.00 23.00 L 1,500.00 9,000.00 24.00 L 1,500.001,000.0024.00 L 1,000.004,000.0024.00 24.00 L 216,000.00 L 34,500.00 7.17 24.00 L 36,000.00 L 216,000.00 7.17 L 24.0036,L000.00 24,000.007.17 L 55.0024,L000.00 220,000.007.17 7.17 L 7.17 30.17 L 7.17 31.17 L 7.3117.17 L 21.3511.17 L 1373,901.61.700 L 31.17 L 45,255.00 31.17 L 280,530.00 463,715.51.700 L 317,167.05.100 L 45,255.00 280,530.00 46,755.00 31,170.00 306,040.00 3.23.6.2.5 SuSbusbissistetenncciiaa PInegresnoienroasl de Campo Mes MesL L 4,000.003,800.0055.00 L185.40220,L000.00 704,520.0201.51 101.7160.51 L 30268,064.05.000 L 1,088,700.00 3.23.7.2.6 ViSáutibcsoisstePnecriasoPnearsloPnraol fdeesCioanmapl o Mes DíaL L 3,800.001,500.01085.40 3.2.7 3.2.8 3.2.8 SeVgiáutircoos dPeersoRneasl pPoronfseasiboinliadlad Laboral (3% Día ReSmeguunroeradceioRnesspponesrsaobinlidaaleds)Laboral (3% Remuneraciones personales) % 3.33.3 UtUiltiizliazaccióiónn ddee EEqquuipipooyyPrPureubeabsas L 1,500.00 247.00 % SUBTOTAL 3.2 SUBTOTAL 3.2 3.33.1.3.1 UsUosoddeeVVeehhííccuullooss((44VVeheíhcíuclouslo) s) Mes MesL L19,000.0109,000.0069.00 3.33.2.3.2 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeTTooppogorgarfaíafía Mes MesL L 5,000.005,000.0020.00 L247.00704,L520.00 370,5001.0001.10 L 370,500.00 75.00 L 184,242.02 L 184,242.02 - L 1,789,762.02 L 1,789,762.02 L 69.10,0311,L000.001,311,000.0208.68 L 20.00100,L000.00 100,000.007.17 752.8060.50 L 1,08382,720.00.000 L 483,000.00 322.00 L - 483,000.00 L 244,540.34 L 244,540.34 L 2,525,990.34 L 2,525,990.34 28.9678.68 L 7.2177.17 L 1,8559,972.06.800 L 1352,875.01.700 L 1,855,920.00 135,850.00 3.33.3.3.3 UsUosoddeeEEqquuiipo ddeeLLaabboroartaotroiorio 3.33.4.3.4 AlAqluqiuleilerrddee mmeennaajjeeddeeOOficfiincainsaysVyivVieinvdieanda 3.33.5.3.5 PrPureubebaaddee RRuuggoossididaadd 3.33.6.3.6 CoCnotneteooddee ttrrááffiiccoo 3.3.7 Trámites ENEE 3.3.7 Trámites ENEE IV GASTOS GENERALES Mes MesL L 4,350.004,350.0014.00 Mes MesL L 2,000.002,000.0024.00 Glb GlbL L78,000.0708,000.00 1.00 Glb GlbL Glb L L30,000.0300,000.00 1.00 30,000.00 1.00 Glb SUBTLOTAL 33.30,000.00 SUBTSOUTBALTOIIITAL 3.3 SUBTOTAL III L 14.0060,L900.00 60,900.005.02 L 24.0048,L000.00 48,000.007.17 L 1.0078,L000.00 L 1.0030,L000.00 L 30,000.00 L 1.10,0657,L900.00 78,000.00 30,000.00 - 30,000.00 L 3,551,16L2.021,657,900.00 L 3,551,162.02 5.1092.02 L 821,793.70.200 L 82,737.00 7.3117.17 L 623,314.01.700 L 62,340.00 1-.00 L 78,010.00.000 L 1-.00 L 1.00 L 30,010.00.000 L 30,000.00 - L 2,274,814.70.000 L 78,000.00 30,000.00 30,000.00 L 4,938,753.34 L 2,274,847.00 L 4,938,753.34 IV V V VI VI GA46S.2T0O%SdeGIE+NII ERALES 46.20% de I+II MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15% de III MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 15H%ONdOeRIIAI RIOS 15% DE I+II+IV+V HONORARIOS % % SUBTOTAL IV SUBTOTAL IV % SUBTOTAL V % % SUBTOTAL V SUBTOTAL VI L 4,149,023.33 L 4,149,L023.334,149,023.33 L 4,149,023.33 L 532,674.31 L 532,674.31 L 532,674.31 L 2,049,34L0.15 532,674.31 L 2,049,340.15 L 11,919,711.08 L 5,506,906.52 L 1L1,951,950,761,910.60.852 L L 4,938,753.34 L L 740,813.00 L 740,813.00 L 4,938,753.34 L L 18,167,430.60 L 2,725,114.59 L L 2,725,114.59 5,506,906.52 5,506,906.52 740,813.00 740,813.00 15% DE I+II+IV+V % GRAN TOTAL L 19,262,L769.762,049,340.15 L 18L,2156,783,413,209.86.053 L 2,725,114.59 SUBTOTAL VI L 2,049,340.15 L 2,725,114.59 GRAN TOTAL L 19,262,769.76 L 25,831,298.53 Cuadro Resumen: DESCRIPCIÓN CuadroMoRnetosdueml Ceonntr:ato Original Monto de MDoEdiSfiCcaRcIiPónCNIÓoN.1 Monto de Modificación No.2 MONTO (L) L. 15,469,116.52 L. 15,469M,1O16N.T52O (L) L. 17,598,433.24 % CON RESPECTO AL CONTRATO ORIGINAL 0%.00C%ON RESPECTO AL 13C.7O6N%TRATO ORIGINAL MMoonntto ddeelMCoodinfitcraactioónONriog.i3nal L. 19,L2.621,57,6496.796,116.52 24.52% MMoonnttoo dTeOMTAoLdifPicEaNciDóInENNToE.1 PARA L. 15,469,116.52 MAoPnRtOoBdAeCMIÓoNdificDaEcLiónCNOoN.G2RESO MNMoaoncditioofincdaalceióMnoednificacuinóan Nop.3osterior L. 6,5L6.81,572,58.9787,433.24 L. 19,262,769.76 MMoonnttoo FTinOalTdAelLCoPnEtraNtoDIENTE PARA L. 25,831,298.53 APROBACIÓN DEL CONGRESO Nacional en una posterior L. 6,568,528.77 0.00% 13.76% 24.52% 66.98% Modificación Monto Final del Contrato L. 25,831,298.53 66.98% A. 1085 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta
- 80.Que, en base a los CONSIDERANDOS anteriores es procedente incrementar el monto contractual en SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON 77/100 (L. 6,568,528.77), para legalizar un nuevo monto contractual de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 53/100 (L. 25,831,298.53) en un plazo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (851) DÍAS CALENDARIO. Este nuevo requerimiento genera un aumento acumulado de 66.98% en relación con el valor del Contrato Original, por lo que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado se requiere la aprobación por parte del Congreso Nacional y publicación en La Gaceta; se deja establecido que el monto adicional únicamente podrá ser pagado una vez se cuente con dicha aprobación.
- 81.Que, con CONTRATISTA”; convenimos en fecha 7 de marzo de 2024, se formalizó celebrar, como al efecto celebramos, el Acuerdo de CONTRATO No. la presente MODIFICACIÓN No. 1 SIT-SU-013-2024. “SUPERVISIÓN al CONTRATO SIT-CO-215-2023. PARA LA PAVIMENTACIÓN “PAVIMENTACIÓN CON CON CONCRETO HIDRÁULICO CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, SAN FRANCISCO DE CONES, 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría de OCOTEPEQUE”., amparados en las Infraestructura y Transporte (SIT) en su consideraciones legales siguientes: condición de “EL CONTRATANTE”
- 82.Que, con y la empresa SERVICIOS DE fecha 19 de diciembre de 2023, se INGENIERIA MEDAL, S. DE R. L. en formalizó el Contrato de Construcción su condición de “EL SUPERVISOR”, Contrato No.: SIT-CO-215-2023 por un monto de DOS MILLONES del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CUATROCIENTOS NOVENTA CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OCHO MIL NOVECIENTOS 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – CINCUENTA LEMPIRAS CON SAN FRANCISCO DE CONES, 15/100 (L 2,498,950.15), con un plazo 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS OCOTEPEQUE”., por un monto de CALENDARIO contados a partir de la TREINTA Y SIETE MILLONES Orden de Inicio. CONSIDERANDO SEISCIENTOS CUARENTA (3): Que, el 15 de marzo del 2024, MIL DOSCIENTOS SETENTA EL CONTRATANTE remitió a EL Y DOS LEMPIRAS CON 96/100 SUPERVISOR, el oficio DGDV/ (L 37,640,272.96), con un plazo de Ext-OdI-020-2024, conteniendo la A. 1221 marzo del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/Ext-OdI-020-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024, la cual fue efectiva a partir del 15 de marzo del 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: REPÚBLICA DE HONDUVRAALSID- TEEZG, UVCIIGGEANLPCAI,AM.YD.CD.,U2R0 DAECJIÓUNNIODDEELL 2C02O6NTRANTo.O37,,1i7n3cisoLabG),aceta ORDEN DEdIeNlICcoIOntNraot.oSIdTe-DsGuDpVe-rvisión. CONSIDERAmNaDrzOo de(l42)0:2Q4,uEeL,CeOl N1T5RdAeTANTE PIM-SU-010m-2a0r2z4o, ldaeclua2l0fu2e4e,fEecLtivCa ONTRATANTE remirteiómeitlióOFelICOIOFIDCGIODVD/EGxDt-V/Exta partir delO1d5I-d0e23m-a2r0z2o 4d,elco2n0t2e4n, iendo la ORDEN DEOdINI-0IC23I-O202N4o, c.oSntIeTn-ieDnGdoDlaVO-RDEN en cumplimPieInMto-CdOe -la01C1L-2Á0U2S4U,LeAn favor del ContratisDtaE, IlaNIcCuIaOl fNuoe. SeIfeTc-DtivGaDaV-PIMSÉPTIMA:pVaArtLirIdDeElZ1,9VdIGeEmNaCrIzAo del 2024, en cumpliCmOie-0n1t1o-2d0e24l,aenCfLavÁoUr dSeUl CLoAntratista, Y DURACIIIÓI:NODREDLECNONDTERAINTIOC,IO Y PLAZO del CloancturaaltofuedeefeCctiovnasatrpuacrctiiródne.l 19 de inciso b), deCl OcoNnStraItDoEdRe AsuNpeDrvOisión.(5): Que, las mcaanrztoiddaedl e20s24, ecnocnutmraptlaimdiaensto de la CONSIDERoAriNgDinOalm(4)e:nQteue,, sele15haden visto impactadas pCoLr ÁvUaSriUoLsAmIIoI:tiOvoRsD,EpNoDr EloINICIO tanto, se realizó una evaluación por EL SUPERVISOR, en la cual se readecuaron cantidades a continuación se detallan: Incremento Actividad Obra contratada según contrato original Aumento según modificación no. Obra contratada según modificación no. 1 Excavación no clasificada Subexcavaciones 8,624.00 m3 2,940.00 m3 6,518.20 11,375.00 15,142.20 m3 14,315.00 m3 Relleno con material selecto (incluye 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 acarreo) SSuubmexincaisvtarocioeneinsstalación de tubería de 2,94302..0000mm3 11,133756.00 14,311658.0.000mm3 R3e0ll”eno con material selecto (incluye 3,484.00 m3 8,030.00 11,514.00 m3 aEcnarcrheaop)e de cunetas 300.00 m3 6,900.00 7,200.00 m3 Suministro e instalación de tubería de 32.00 m 136.00 168.00 m 30” Enchape de cunetas Actividad 300D.0i0smmi3nución Obra contratada 6,900.00 Disminución 7,200.00 m3 Obra contratada según contrato Disomrigininuaclión según según modificación modificación no. no. 1 Actividad Obra contratada Disminu1ción Obra contratada Sobreacarreo s2e1g,ú5n60c.o00ntmra3t-okm -21,5s6e0g.ú0n0 m3-km según0m.0o0dmif3ic-akmción Suministro e instalación de tubería de 36” Sub-base natural e=0.15m estabilizada S4o%brecaecmarernetoo o6ri4g.i0n0aml l 6,468.00 m3 21,560.00 m3-km modif-i4c0a.c0i0ónmnl o. -5881.00 m3 -21,560.00 m3-km n2o4..010 ml 5,880.00 m3 0.00 m3-km SAudmmininisitsrtoraeciiónnstdaelalecigóanddae tubería de 36” Sub-base natural e=0.15m estabilizada L 614,7.0902,m39l3.95 6,468.00 m3 --L401.8050,0m00l .00 -588.00 m3 L214,.60007,m39l 3.95 5,880.00 m3 4% cemento Administración delegada CONSIDERANDOL 1(6,7)9:2Q,39u3e.9,5según s-eL 1m85a,0n0if0i.e00sta en elLD1,o60c7u,3m93e.9n5to de Justificación para la Modificación No.1 del Contrato No. SIT-CO- C2O1N5-S2I0D2E3RAdNelDOPr(o6y):eQctuoe: , s“ePgAúVnIsMeEmNaTnAifCieIsÓtaNenCeOl DNocCumONenCtRoEdTeO JHuIsDtiRfiÁcaUcLióICnOp4a0ra00laPMSIo, d1i4fiVc9a3c3ió0n0 NSoE.N1SdEeNl TCIo–ntSraAtoNNFoR. ASNITC-CISOC-O 1222 A. 2D1E5-2C0O23NEdSe,l 4.P9r0oyKeMcto, :DE“PPAAVRITMAEMNETNATCOIÓNDE COOCNOTCEOPENQCUREE”T.O, a HcIaDrRgoÁUdLelICcOon4tr0a0ti0stPaSCI,O1N4SVT93R3U0C0TSOERNASECNETLIA–QSUAENSF.RDAENCRI.SLC. ODE DCE.VC.,OeNlaEbSo,ra4d.o90poKrML,ADSEUPPAERRTVAIMSIEÓNNTOla DemEpOreCsOa TSEEPREVQICUIEO”S., DaE cIaNrgGoENdeIEl RcoIAntMraEtisDtaALC,OSN. DSTERRU.CLT.,OeRsAneCceEsLaAriQoUinEcrSem. DenEtaRr .aLl.guDnEas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y PLAZO del Contrato de Construcción. No.1 fue preparado en fecha 07 de
- 83.Que, las agosto del 2024. CONSIDERANDO cantidades contratadas originalmente, se (7): Que, la presente Modificación han visto impactadas por varios motivos, No.1 se requiere para permitir lograr la por lo tanto, se realizó una evaluación ejecución de las obras según los alcances por EL SUPERVISOR, en la cual se originales y nuevos del proyecto, readecuaron cantidades a continuación por lo que se deberá incrementar se detallan: el monto contractual en NUEVE
- 84.Que, según MILLONES CUATROCIENTOS se manifiesta en el Documento de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Justificación para la Modificación No.1 LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS del Contrato No. SIT-CO-215-2023 (L 9,400,880.53), por lo que el nuevo del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN monto del contrato será de CUARENTA CON CONCRETO HIDRÁULICO Y SIETE MILLONES CUARENTA 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – Y UN MIL CIENTO CINCUENTA SAN FRANCISCO DE CONES, Y TRES LEMPIRAS CON 49/100 4.90 KM, DEPARTAMENTO CENTAVOS (47,041,153.49), DE OCOTEPEQUE”., a cargo del aumentando un 24.98% referente al monto contratista CONSTRUCTORA Contractual Inicial. CONSIDERANDO CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., (8): Que, en virtud de las circunstancias elaborado por LA SUPERVISIÓN que han afectado el desarrollo normal la empresa SERVICIOS DE de las actividades del proyecto, se hace INGENIERIA MEDAL, S. DE R. necesario realizar una modificación al L., es necesario incrementar algunas CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN cantidades de diversas actividades, lo No. SIT-CO-215-2023 del proyecto en que provoca un balance económico referencia con el objetivo de ampliar positivo en favor del proyecto, el plazo de ejecución y permitir que representando un incremento del monto el proyecto se concluya de manera total contratado. Dicho Documento idónea, sin comprometer la calidad y de Justificación de la Modificación el alcance previamente establecidos. A. 1223 proyecto en referencia con el objetivo de ampliar el plazo de ejecución y permitir que el proyecto se concluya de manera idónea, sin comprometer la calidad y el alcance previamente establecidos.
- 85.Que la ampliación de plazo establecida en la REPÚBLICA DE HONDURASp-reTsEeGnUteCIMGOALDPIFAI,CMA.DC.ICÓ.,N20NDOE.JU1NsIeO DreEaLliz2a026con elNfoin. 37d,e173que LEaLGaceta C O N S I D E R A NCDOONT(R9A) :TISQTuAe pl aueda continuar con la CcoOr-re2c1t5a-2e0je2c3u,cidóenbiddeo loa sfactores ampliación de trabajos correspondiente pSlaIzTo-CeOst-a2b1l5ec-2id0a23e,ndebido al a CONTRATO cDlEimCátOicNoSs TyRUalCiCnIcÓreNmNenot.o factores climáticos y al incremento en las en las la presente MODacIFtivIiCdAadCeIsÓcNonNtrOac.tuales en la ejecución actividades contractuales en la ejecución del proyecto. En tal sentido 1 se realiza conseel afiuntodriezaqueunEaL ampliación de CIENTdeOl proVyEeIcNtoT. En ta(1l s2e0n)tidoDsÍeAaSutoriza una CALENDARIO, estableciendo un nuevo plaazmoptloiatcailódnedTe RCEIESNCTIEONVTEOISNTE (120) CONTRATISTA(3p0ue0d)aDcÍoAnStinCuAarLcEoNn DARIO, conforme se dDetÍaAllSa aCAcoLnEtiNnuDaAcRióInO. , estableciendo la correcta ejecución de los trabajos un nuevo plazo total de TRESCIENTOS co rr e sp o nd i en te al CONTRATO CONSIDERANDO (10): EL CONTRATIST(A30s0e) DoÍbAligSaCaAaLcEtNuaDliAzaRrIOla,sconforme DE CONSTRUGCaCraIÓntNíasN, oe. nSIbTa-se a las nuevas dissepdoestiacliloanaecsontcionunatrcaiócntu. ales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DE 1224 A. PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo C O N S I D E R ApNlaDzoOm(á1xi0m)o: dEe Lentrega será de diez (10a) dloíaesshtaábblielecsidao peanrtliar dCeLlÁa USULA entrega CONTRATISTAfsiremoabdliaga peaonarctfuílasaislcizoapraortedsig, itgaal rdaentizlaanpdroesleanXtveiIgIMe:nOGcDiAaIRFdIACeNAlTaCsÍIÓAgNSa,raNcnaost.íoa1scontrario EL CONTRATANTE podrá rescindir las Garantías, encobnafsoerma elaas lnoueevstaasblecido en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS, caso el CONTRATO de acuerdo a disposiciones contractuales considerando la CLÁUSULA XX inciso d) del lo establecido en la CLÁUSULA CONTRATO original. XXII: AMPLIACIÓN DE PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS del presente CONTRATO, cuyo plazo máximo de entrega será de diez (10) días hábiles a partir de la entrega en físico o digital de la presente MODIFICACIÓN No. 1 firmada por las partes, garantizando la vigencia de las garantías conforme CONSIDERANDO (11): EL CONTRATISTA estará obligado a actualizar su programa de trabajo, en base a las nuevas disposiciones contractuales considerando lo establecido en la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO, después de suscrita la presente MODIFICACIÓN No. 1, EL CONTRATISTA deberá presentar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 a LA DIRECCIÓN el programa de OCOTEPEQUE”., conforme a las trabajo y el correspondiente cronograma condiciones siguientes: PRIMERO: de inversiones previstas, revisado Modificar la CLÁUSULA III) ORDEN y actualizado por el INGENIERO DE INICIO Y PLAZO el inciso b, el COORDINADOR, documentos que cual, a partir de la presente Modificación tomarán carácter contractual a partir de No. 1 deberá leerse de la siguiente su aprobación por LA DIRECCIÓN manera: b. Plazo de Ejecución: EL
- 86.Que, en fecha siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), fue suscrito el Contrato de Supervisión No. SIT-SU-013-2024, A. 1229 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta denominado “SUPERVISIÓN DE CONSULTOR, haciéndose efectiva a OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN partir del quince (15) de marzo de dos mil CON CONCRETO HIDRÁULICO veinticuatro (2024), estableciendo como 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – fecha de finalización el catorce (14) de SAN FRANCISCO DE CONES, octubre de dos mil veinticuatro (2024). 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
- 87.Que, en fecha OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro de Infraestructura y Transporte (2024), fue suscrita la Modificación (SIT), en su condición de “EL No. 1 al Contrato de Supervisión CONTRATANTE”, y la empresa No. SIT-SU-013-2024, mediante la SERVICIOS DE INGENIERÍA cual se modificaron las siguientes MEDAL, S. DE R.L., en su condición cláusulas: PRIMERA: Definiciones; de “EL CONSULTOR”, con fuente OCTAVA: Costo del Contrato; de financiamiento: Fondos Nacionales, NOVENA: Pagos; y TRIGÉSIMA: por un monto de DOS MILLONES Antifraude y Prevención de la CUATROCIENTOS NOVENTA Corrupción. CONSIDERANDO Y OCHO MIL NOVECIENTOS (4): Que, en fecha diecinueve (19) CINCUENTA LEMPIRAS CON de diciembre de dos mil veintitrés 15/100 (L 2,498,950.15), y un plazo de (2023), se suscribió el Contrato de SIETE (7) MESES, contados a partir de Construcción No. SIT-CO-215-2023, la Orden de Inicio. CONSIDERANDO denominado “PAVIMENTACIÓN (2): Que, en fecha catorce (14) de marzo CON CONCRETO HIDRÁULICO de dos mil veinticuatro (2024), EL 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – CONTRATANTE emitió el Oficio SAN FRANCISCO DE CONES, DGDV/Ext-OdI-020-2024, mediante el 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE cual se notificó la Orden de Inicio No. OCOTEPEQUE”, entre la Secretaría SIT-DGDV-PIM-SU-010-2024 a EL de Infraestructura y Transporte 1230 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (SIT), y la empresa CONSTRUCTORA Subexcavaciones, Relleno con CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., en su material Selecto, Suministro e condición de “EL CONTRATISTA”, Instalación de tubería de 30” y con un plazo de CIENTO OCHENTA enchape de cunetas, las cuales son (180) DÍAS CALENDARIO (6 necesarias para garantizar el correcto MESES). CONSIDERANDO (5): y completo desarrollo del proyecto. Que, en fecha quince (15) de marzo ● Las actividades que reducen son: de dos mil veinticuatro (2024), EL Sobreacarreo, suministro e instalación CONTRATANTE emitió el Oficio de tubería de 36”, Sub-base natural DGDV/Ext-OdI-023-2024, mediante é=0.15m estabilizada 4% cemento y el cual se notificó la Orden de Inicio se reduce el monto de administración No. SIT-DGDV-PIM-CO-011-2024 a delegada debido a que no ha sido EL CONTRATISTA, con efectividad necesaria la totalidad de la obra inicial a partir del diecinueve (19) de marzo contractual, por lo tanto, se realiza un de dos mil veinticuatro (2024). ajuste.
- 88.Que, la Dirección General de Desarrollo Vial
- 89.Que, como giró instrucciones a EL CONSULTOR resultado de dicha revisión, EL para revisar y evaluar las actividades CONSULTOR elaboró el Documento originalmente contratadas en el Contrato de Justificación de la Modificación de Construcción, en conjunto con EL No. 1 al Contrato de Construcción, con CONTRATISTA y con la aprobación del fecha siete (7) de agosto de dos mil Coordinador del Proyecto, dando como veinticuatro (2024), recomendando los resultado la readecuación de cantidades, ajustes necesarios, los cuales fueron según el siguiente detalle: incorporados por EL CONTRATISTA ● Las actividades que incrementan como parte de la Modificación No. 1 al son: Excavación no Clasificada, Contrato de Construcción No. SIT- A. 1231 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CO-215-2023. CONSIDERANDO determinado que el plazo adicional (8): Que, como parte de dicha requerido para asegurar el cumplimiento Modificación No. 1 del Contrato de de sus obligaciones contractuales es Construcción, se aprobó una ampliación de plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos sin comprometer la calidad ni el alcance original del proyecto.
- 90.Que, en virtud de la ampliación de plazo otorgada a EL CONTRATISTA y de las nuevas actividades incorporadas, se hace necesaria la continuidad del servicio de supervisión, por lo que EL CONSULTOR requiere una ampliación de plazo de CIENTO CINCO (105) DÍAS CALENDARIO para garantizar la adecuada supervisión técnica del proyecto.
- 91.Que, si bien el tiempo adicional estimado conforme al cuarenta por ciento (40%) del plazo original corresponde a ochenta y cuatro (84) días, atendiendo a la magnitud de los trabajos aún pendientes y la complejidad técnica de CIENTO CINCO (105) DÍAS, extendiendo la vigencia del contrato hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días después de la nueva fecha de finalización del contrato de construcción.
- 92.Que, para cubrir las actividades de supervisión durante dicho período adicional, se hace necesario un ajuste en el monto del contrato, por lo que EL CONSULTOR ha presentado una propuesta económica debidamente justificada, que contempla un incremento de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS CON 42/100 (L 622,916.42), equivalente al 24.93% del monto original, resultando en un nuevo valor contractual de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L del proyecto, EL CONSULTOR ha 3,121,866.57). 1232 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CARGO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente Ingeniero Especialista 1.1.3 Pavimento CANTIDAD / MES 0.20 1.00 en 0.20 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 1.2.2 Secretaria 0.20 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 1.3.2 Topógrafo 0.50 1.3.3 Cadeneros 1.00 1.3.4 Inspectores 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 0.00 0.00 45,000.00 0.00 3.50 3.50 40,000.00 140,000.00 0.00 0.00 45,000.00 0.00 Total Personal Profesional 140,000.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 Total Personal Oficina Central 0.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 15,000.00 0.00 0.00 0.00 12,000.00 0.00 2.00 2.00 14,000.00 28,000.00 Total Personal de Campo 28,000.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 168,000.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 77,666.40 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 77,666.40 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de Vehículos Gerente 3.1.1 0.20 0.00 0.00 25,000.00 0.00 de Proyecto 3.1.2 Alquiler de Ingeniero Residente Vehículos 1.00 3.50 3.50 25,000.00 87,500.00 Alquiler de Vehículos 3.1.3 0.50 0.00 0.00 25,000.00 0.00 Topografía Vivienda de Campo para 3.1.4 1.00 3.50 3.50 7,000.00 24,500.00 Ingenieros Vivienda de Campo para 3.1.5 1.00 2.00 2.00 7,000.00 14,000.00 Personal de Campo 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.50 0.00 0.00 8,000.00 0.00 A. 1233 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CARGO CANTIDAD / MES 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 Reproducción, Informes, 3.1.8 1.00 Fotografías 3.1.9 Subsistencia Residente de Ingeniero 1.00 3.1.1 Subsistencia de Laboratorista 0.50 3.1.1 Subsistencia de Topografo 0.50 3.1.1 Subsistencia de Cadenero 1.00 3.1.1 Subsistencia de Inspector 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 0.00 0.00 8,000.00 0.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 3.50 3.50 6,000.00 21,000.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 0.00 0.00 7,000.00 0.00 0.00 0.00 5,500.00 0.00 2.00 2.00 5,500.00 11,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 179,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 113,497.88 26,850.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 140,347.88 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 57,902.14 TOTAL 5 HONORARIOS 57,902.14 1234 A. GRAN TOTAL 622,916.42
- 93.Que, de conformidad con la Cláusula CONSIDEDRÉACNIDMOA (N1O2)V:EQNuAe:, MdeODIFICACIONES DELdeCl OmNisTmRoA,ToOq: uiencaisfoecte cualquier conformidadac)o;nElaLCCláOuNsuTlRa DATÉACNIMTEA podrá en cualquier ocadsiisópno,simcieódniadnetle moirsdmeno o si después NOVENA:esMcrOitaD, IhFaIcCerAcCamIObiNosESdentro de los términos ddeel lcaofnirtmraatod,emeestdeiaCnotnetrato entran en DEL CONuTnRaAmToOd:ifiicnacciióson aa)l;mEisLmo, Si tales cambios daVnilguogradriaspuonsicaiuonmeesngtuobernamentales en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del CONTRATANTE podrá en cualquier que aumenten los salarios o beneficios mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de ocasión, medlaiantfeiromrdaen deescritea,stheacerContrato entran en soVciigaloers esdoisepl coossitcoiodneebsienes materiales cambios degnutrboerdneamloesnttéarlmesinqousedaeul menten los salarios o bneenceefsicairoiosssopcairaalelsa eresaolización de los contrato, mediante una modificación trabajos, se hará un ajuste equitativo en al mismo, Si tales cambios dan lugar a el pago a EL CONSULTOR y en todos un aumento en el alcance del trabajo o los términos de ese contrato que puedan en el plazo necesario para la ejecución resultar afectados. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 POR LO TANTO: AMBAS PARTES cual, a partir de la presente Modificación CONVIENEN: Con fundamento No. 2, deberá leerse de la siguiente en lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado; los artículos 202, 203, 204, 205, 206 y 240 de su Reglamento, y en atención a los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 2 al CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, denominado “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – SAN FRANCISCO DE CONES, manera: b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en un plazo de TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual, a partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El costo total del presente 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE contrato se ha estimado en la cantidad OCOTEPEQUE”, en los siguientes de TRES MILLONES CIENTO términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso b) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,121,866.57), según se detalla en el estimado de costos que se presenta en los Anexos. A. 1235 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CARGO 1 SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente de Proyecto 1.1.2 Ingeniero Residente 1.1.3 Ingeniero Pavimento Especialista CANTIDAD / MES 0.20 1.00 en 0.20 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador 0.20 1.2.2 Secretaria 0.20 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratoristas 0.50 1.3.2 Topógrafo 0.50 1.3.3 Cadeneros 1.00 1.3.4 Inspectores 1.00 CANTIDAD PRECIO TOTAL MESES TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 7.00 10.50 1.40 45,000.00 63,000.00 10.50 40,000.00 420,000.00 7.00 1.40 45,000.00 63,000.00 Total Personal Profesional 546,000.00 7.00 1.40 15,000.00 21,000.00 7.00 1.40 12,000.00 16,800.00 Total Personal Oficina Central 37,800.00 6.00 3.00 15,000.00 45,000.00 7.00 3.50 15,000.00 52,500.00 7.00 7.00 12,000.00 84,000.00 8.00 8.00 14,000.00 112,000.00 Total Personal de Campo 293,500.00 TOTAL 1 SUELDO Y SALARIOS 877,300.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% de la suma de Sueldos y Salarios) 405,575.79 TOTAL 2 BENEFICIOS SOCIALES 405,575.79 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS Alquiler de Vehículos Gerente 3.1.1 de Proyecto Alquiler de Vehículos 3.1.2 Ingeniero Residente 3.1.3 Alquiler Topografia de Vehículos Vivienda de Campo para 3.1.4 Ingenieros Vivienda de Campo para 3.1.5 Personal de Campo 3.1.6 Equipo de Laboratorio 0.20 7.00 1.40 25,000.00 35,000.00 1.00 10.50 10.50 25,000.00 262,500.00 0.50 7.00 3.50 25,000.00 87,500.00 1.00 10.50 10.50 7,000.00 73,500.00 1.00 9.00 9.00 7,000.00 63,000.00 0.50 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 1236 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CARGO CANTIDAD / MES 3.1.7 Equipo de Topografía 0.50 Reproducción, Informes, 3.1.8 1.00 Fotografias Subsistencia de Ingeniero 3.1.9 1.00 Residente 3.1.1 0 Subsistencia de Laboratorista 0.50 3.1.1 Subsistencia de Topografo 0.50 3.1.1 Subsistencia de Cadenero 1.00 3.1.1 3 Subsistencia de Inspector 1.00 MESES CANTIDAD PRECIO TOTAL TOTAL UNITARIO LEMPIRAS 7.00 3.50 8,000.00 28,000.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 10.50 10.50 6,000.00 63,000.00 6.00 3.00 5,500.00 16,500.00 7.00 3.50 7,000.00 24,500.00 7.00 7.00 5,500.00 38,500.00 8.00 8.00 5,500.00 44,000.00 TOTAL 3 COSTOS DIRECTOS 823,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (Total 1+Total 2) 4.2 15% de Gastos Directos (Total 3) 592,688.62 123,450.00 TOTAL 4 GASTOS GENERALES 716,138.62 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) 299,852.16 TOTAL 5 HONORARIOS 299,852.16 GRAN TOTAL 3,121,866. 57 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA 57/100 (L 3,121,866.57), de los cuales TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual, a NOVENA: PAGOS, la cual, a partir DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE partir de la presente Modificación No. 2, deberá leerse de la siguiente de la presenmteanMeroad:iCficLaÁcUióSnUNLAo. N2,OVENA: PAGOS: EL CMOILNSOUCLHTOOCRIEreNcTibOirSáCINCUENTA deberá leersceodmeolapsaiggouiepnoter mloasnesrear:vicios objeto de este cYonDtrOaStoLuEnMa PcIaRnAtiSdaCdON 16/100 (L CLÁUSULeAstiNmOadVaENAen: PATGROESS: MILLONES CIENT2O99,8V52E.I1N6T) IcÚoNrrespMonIdLen al concepto OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 57/100 (L EL CONSULTOR recibirá como de honorarios profesionales, según 3,121,866.57), de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL pago por los servicios objeto de el tiempo de ejecución estipulado de este contrato una cantidad estimada en TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TRESCIENTOS DIECINUEVE (319) DÍAS CALENDARIO. Este contrato será pagado por suma alzada, el cuadro de pagos se hará de la siguiente manera: A. 1237 OCHOCIENT2O99S,8C52IN.1C6U) EcNorTreAspYonDdOenS aLlEcMonPcIRepAtoS dCeOhNon1o6r/a1r0io0s (pLrofesionales, 299,852.16) sceogrrúenspoenl detinemapl ocondceepteojedceuchióonnoreasrtioipsulpardoofesdioenaTleRs,ESCIENTOS segúnOCeHlOCtDIiEeINmETpCOoSINCUdINEeCVUEEeNj(eT3cA1u9Yc)ióDDnOÍSAeSLEsCMtipPAuIRLlaAEdSNoCDOANdRe1I6O/1T.0R0EEs(LtSeCcIoEnNtrTaOtoSserá pagado Sección A Acuerdos y REPÚBLICA LDeEyeHs ONDUpDRoIAErSCsuI-N2sDmTe9IUEg9EaúC,EG8naI5VNUl2zUE.epCC1aElo6IudV()Gr3taaEices1Ad,om(u39rreLrpo1me)lPo9scDAN)apuDod,ÍoanAaeÍMA.dldSzeS1.ernDaojCDCed.aCAcdaliAusL.ce,c,EtLoire2óNnpiEn0blcDaNeucDAgpeucDREtosoaitIóAsiOJdpdnU.uRerslEoadNeIhsOdeodItohenO.elaocaErdoDrpaeánsfraEotitordgeLarsTmteoRo2pcsEar0soloaSe2snfdreC6áestseIriEipaoghpaNntuagoaaTiarlOegeádssSnooNe,dtsoreeá. m3lpa7aa,1sng7iega3rudaioe: nLtea manera: Gaceta Cuadro ÍNteo. m CuadropoNr sou.m1a aDlziasdtari,beul ccuióadnroddee lpaagfoosrmseahadráedpealagosigsuiente 1 DPirsotrdiubCucutcaodióronNdoe. 1laDfisotrrimbuacidóneFdpeeacglhaoafso.rdmea deenptraegogsa manera: Porcentaje de pagos Íte m ProdÍutecto m1 Producto Informe PreFliemcFihneacahrda edeeennttQerremeuggaiintaicdea Porcentaje (15) días calenPddoearpcreaiongtoasjdeedseppuaégsosde la orden de inicio al supervisor 10% Info1rme PInrfeolrimmeinPraerliminar eQmuiQeintmuicdiinetaicdeal(al1(a1o5o5r)rddCedeidnnínaícdaseodsceina(lic5ecinain)odliceaadilnroíisaodusapadelrecrissvoapuisluepoédrnesedrsvdapeirsuioo1ér0sd%edsepué1s0%del mes 2 Info2rme Avance IAnMvfaoenrIAnmcnesvefuaoanMrlmceneesduealMdeCsNeiniognstuNCmscuaiiioogneea:tuncanlio(se:tu5Vne(adt)5Veele)eardardllííaappddNsmseseeierogtecriatocatuianlodallaeeilosde:llneeuronddenaatepVrrdelodieoarceaptrárdalolidecopsorudcpt.leáoedaurlétdeciasdosoueldpdl.leoeoulcéumrodsedetepaesdoe8rclct0áau%mldoceoutas.lo de cuota 80% 80% 3 3 InforImnefoFirnmal e FinmalefQninusaiunlicazealda(1l5a)oQfibdnuríaaaisnliczceaaldena(d1al5ari)oo, bddríeaaspsuécsadleend1a0%rio, después de 10% 3 Informe Final Quince (15) días calendario, después de finalizada la obra 10% Donde; Donde; Donde; Cuota Mensual a pagCuaort(aCMMen)s,usael acaplacgualrar(áCMd)e, saecucaelrcduolaraá ldaesaigcuueirednotea flaorsmiguai:ente Dondef;orma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: Cuota Mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: 1238 A. Donde; Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar Donde; ABREVIACIÓ DESCRIPCDIÓoNnde; DesglNose de lDaofónrdmeu; la de lDaeCsugolotaseMdeensluaalfóArmPauglaard. e la Cuota Mensual A Pagar ABREDVeIAsgClIoÓse deDElaSCfóRrImPCulIaÓdNe la Cuota Mensual A Pagar N ABREVIACIÓ DESCRIPCIÓN N CM Cuota Mensual a Pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y Trabajos por Administración delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 CUARTO: EL CONSULTOR se compromete a actualizar las garantías del contrato conforme a las nuevas condiciones establecidas en la presente Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DÉCIMA del CONTRATO DE SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de Supervisión No. SITSU-013-2024, así como de la Modificación No. 1, que no han sido expresamente modificados mediante la presente Modificación No. 2, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CUARTO: EL CONSULTOR se días del mes de agosto de dos mil compromete a actualizar las garantías veinticuatro (2024). Por parte de “EL del contrato conforme a las nuevas CONTRATANTE”: OCTAVIO JOSÉ condiciones establecidas en la presente PINEDA PAREDES SECRETARIO Modificación No. 2, y la CLÁUSULA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DÉCIMA del CONTRATO DE DE INFRAESTRUCTURA Y SUPERVISIÓN. QUINTO: Las demás TRANSPORTE (SIT) y por parte cláusulas, partes, incisos y numerales de “EL CONSULTOR”:MARIO del Contrato Original de Supervisión ANTONIO MEDAL MENDOZA No. SIT-SU-013-2024, así como de la REPRESENTANTE LEGAL Modificación No. 1, que no han sido SERVICIOS DE INGENIERÍA MEDAL expresamente modificados mediante la S. DE R.L”. presente Modificación No. 2, permanecen vigentes y de obligatorio cumplimiento 51. “EL CONTRATO DE para ambas partes. En fe de lo cual, se CONSTRUCCIÓN No. SIT- firma la presente Modificación No. 2 al CO-054-2025; referente al proyecto: CONTRATO No. SIT-SU-013-2024, “PAVIMENTACIÓN CON denominado “SUPERVISIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN 4000 PSI, TRAMOS EN LA CON CONCRETO HIDRÁULICO COLONIA SAN FRANCISCO DE 4000 PSI, 14V93300 SENSENTI – ASÍS, APROXIMADAMENTE SAN FRANCISCO DE CONES, 2.40 KM, MUNICIPIO DE 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO OCOTEPEQUE”, en dos copias DE SANTA BÁRBARA”; suscrito de un mismo tenor y valor, en la en fecha 14 de Febrero del año ciudad de Comayagüela, Municipio 2025, entre la SECRETARÍA del Distrito Central, a los doce (12) DE INFRAESTRUCTURA Y A. 1239 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA de enero de 2024; con suficientes ACARREO Y MAQUINARIA DE facultades para suscribir actos como CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. el presente, quien en adelante y para con un plazo de ejecución de 120 estos efectos se denominara “EL DÍAS CALENDARIO; mismo que CONTRATANTE” por una parte, y por literalmente dice:::::::::::::::: la otra DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, mayor de edad, de nacionalidad MODIFICACIÓN No. 01 hondureña, Ingeniero Civil, con CONTRATO NO. SIT-CO-054-2025. Documento Nacional de Identificación CONTRATO “PAVIMENTACIÓN (DNI) No., con domicilio en Bo. Las CON CONCRETO HIDRÁULICO Mercedes 11 Calle, 4 y 5 Calle. S. E. el 4000 PSI, TRAMOS EN LA Progreso Yoro, Honduras C. A; actuando COLONIA SAN FRANCISCO DE en su condición de Representante ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 Legal de la empresa constructora KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, ACARREO Y MAQUINARIA DEPARTAMENTO DE SANTA DE CONSTRUCCIÓN S DE R. L. BÁRBARA” Nosotros: OCTAVIO (AMACON)., quien en adelante se JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor denomina “EL CONTRATISTA”; de edad, soltero, hondureño, con convenimos en celebrar, la presente domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, MODIFICACIÓN No. 1 al Municipio del Distrito Central, CONTRATO SIT-CO-054-2025. Departamento de Francisco Morazán, CONTRATO “PAVIMENTACIÓN República de Honduras, actuando en CON CONCRETO HIDRÁULICO mi condición de SECRETARIO DE 4000 PSI, TRAMOS EN LA ESTADO EN LOS DESPACHOS COLONIA SAN FRANCISCO DE DE INFRAESTRUCTURA Y ASÍS, APROXIMADAMENTE TRANSPORTE (SIT), nombramiento 2.40 KM, MUNICIPIO DE que consta en Acuerdo Ejecutivo No. MACUELIZO, DEPARTAMENTO 11-2024, publicado en el Diario Oficial DE SANTA BÁRBARA “., amparados La Gaceta No. 36,435 de fecha 16 en el párrafo 1 de la CLÁUSULA 1240 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 XVII: MODIFICACIONES DEL 4000 PSI, TRAMOS EN LA CONTRATO, y en el primer párrafo COLONIA SAN FRANCISCO DE de la CLÁUSULA IV: DE LOS ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 PLAZOS del Contrato que nos ocupa y en las consideraciones legales KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA siguientes: CONSIDERANDO (1): BÁRBARA “., entre la Secretaría de Que, con fecha 14 de febrero de 2025, se Infraestructura y Transporte (SIT) en su formalizó el Contrato de Construcción condición de “EL CONTRATANTE” Contrato No.: SIT-CO-054-2025 del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON y la empresa INGENIERIA RIEDEL S. DE R.L.DE C.V. en su condición CONCRETO HIDRÁULICO 4000 de “EL SUPERVISOR”, por un PSI, TRAMOS EN LA COLONIA monto de CUATRO MILLONES SAN FRANCISCO DE ASÍS, CUATROCIENTOS NOVENTA Y APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 DEPARTAMENTO DE SANTA CENTAVOS (L 4,491,694.25), con un BÁRBARA “., por un monto de plazo de 180 DÍAS CALENDARIO VEINTICUATRO MILLONES contados a partir de la Orden de Inicio. CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
- 94.Que el 05 de mayo del 2025, EL CONTRATANTE LEMPIRAS CON 67/100 CENTAVOS remitió a EL SUPERVISOR, el oficio (L24,187,417.67), con un plazo de SUB-DGDV/Ext-Odl-067-2025, ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO conteniendo la ORDEN DE INICIO contados a partir de la Orden de Inicio. No. SIT-DGDV-PIM-SU-025-2025,
- 95.Que, con fecha la cual fue efectiva a partir del 06 de 06 de febrero de 2025, se formalizó el mayo del 2025, en cumplimiento de la Acuerdo de CONTRATO No. SIT- CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, SU-098-2025. “SUPERVISIÓN DEL VIGENCIA Y DURACIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CONTRATO, inciso b), del contrato de supervisión. CONSIDERANDO A. 1241 DGDV/Ext-Odl-067-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT- DGDV-PIM-SU-025-2025, la cual fue efectiva a partir del 06 de mayo del 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, REPÚBLICA DE HONDUVRIAGSE-NTCEIGAUYCIDGUARLAPAC,IMÓN.D.DC.E, 2L0CDOENJUTNRIAOTDOE,Lin2c02is6o b), Ndeo.l 3c7o,1n7tr3ato La Gaceta (4): Que el d2e0 sduepemrvaiysoiónd.eCl O20N2S5I,DERANDO (4): Que elc2u0mdpelimmiaeynotodedle20la25C, LÁUSULA EL CONTREALTACNOTNETRreAmTitAióNTa EELremitió a EL CONTRAITIIIS:TVA,AeLlIDofEicZio YSITO- RDEN DE CONTRATISDTGAD, eVl/oEfixctio-OSdITI--0D6G6-D2V0/25, conteniendo la ORINDIECNIODdEelIcNoInCtIrOatoNdoe. construcción. Ext-OdI-06S6I-T2-0D2G5D, Vc-oPnIMte-nCiOen-0d3o2-2025, en favor del CCoOntNraStiIsDtaE, RlaAcNuDalOfu(e05): Que las la ORDEN eDfeEctIivNaICaIpOarNtiro.deSlIT2-1 de mayo del 2025, ecanntciduamdepslicmoinetnrattoaddaes olraiginalmente, se DGDV-PIM-CCLOÁ-U03S2U-2L0A25I,IIe:nVfAavLoIrDEZ Y ORDEN DE INhIaCnIvOistodeiml pcaocntatdraatsopodrevarios motivos, del Contratisctoan, slatruccucailónfu. eCOefNecStIiDvaERANDO (05): Que las cantidades contratadas los cuales se describen a continuación: a partir del 2o1rigdeinamlmayeondtee,l s2e02h5a,nevnisto impactadas por varios motivos, los cuales se describen a continuación: a) Acat)iviAdcatidveidsadqeuseqiunecirnecmremenetnatann No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD NUEVA MODIFICACIÓN CANTIDAD NO.01 CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Limpieza de vía derecha 2 Trazado y marcado Conformación compactación de la 10 subrasante Fabricación de concreto hidráulico 11 en losa 4000 psi Colocación de concreto hidráulico 12 en losa 4000 psi KM 2.4 0.17 ML 2400 170.00 M2 17,220.00 710.60 M3 2584.32 127.70 M2 17220 851.35 2.57 2,570.00 7.08 % 7.08 % 17,930.60 4.13 % 2,712.02 4.94 % 18,071.35 4.94 % 13 Acero de refuerzo KG Corte de juntas 16 (1.75x2.00 m) ML Sello de juntas polimérico aplicado en caliente (1.75 m x 17 2.00m) ML 995.6 13193 3,681.29 580.00 4,676.89 13,773.00 369.76 % 4.40 % 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 1.00 3.00 50.00 % 1242 A. b) Actividades que Disminuyen. No CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL Corte de juntas 16 (1.75x2.00 m) ML 13193 580.00 13,773.00 4.40 % Sello de juntas La Gaceta poliméRriEcoPÚBaLpIlCicAadDoE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en caliente (1.75 m x 17 2.00m) ML 15593 580.00 16,173.00 3.72 % 19 Rótulos del proyecto UNIDAD 1.00 3.00 50.00 % b) Actividades que Disminuyen. No CANTIDAD DE OBRA CANTIDAD DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro, transporte e instalación de 7 tubería 36"ø ML - 184.00 32.00 - 85.19% Enchape de 14 cunetas M2 - 1,305.00 195.00 - 87.00% Mampostería de estructuras 18 y muros M3 302.5 - 202.50 100.00 - 66.94% Administración 8 delegada. 1,151,781.79 - 751,781.79 400,000.00 - 34.73% c) Actividades Nuevas. No DESCRIPCIÓN CANTIDAD DE OBRA SEGÚN CONTRATO ORIGINAL CANTIDAD MODIFICACIÓN NO.01 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL UNIDAD CANTIDAD Suministro e instalación de señal restrictiva alto 76cm x 76cm fabricada en lamina de aluminio 20 forrada en vinil reflectivo rojo incluye poste R-1-1 UNIDAD 20.00 100.00 Suministro y aplicación de material termoplástico amarillo de 10cm para línea 21 discontinua con microesfera y primer ML 2854.87 2,854.87 100.00 Canal de aguas lluvias de 1.30x1.10mts con bloque fundido y acero de refuerzo #3@20cm ML 301.00 100.00 Aceras de concreto e=10cm (incluye relleno y 23 conformación) ML 3,100 3,100.00 100.00 Suministro, transporte e instalación de tubería 24 Novafort 24"ø ML 12.00 100.00
- 96.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.01 del Contrato SIT-CO-054- A. 1243 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta
- 97.Que, según ejecución de las obras según los alcances se manifiesta en el Documento de originales y nuevos del proyecto, por Justificación para la Modificación lo que se deberá incrementar el monto No.01 del Contrato SIT-CO-054-2025 contractual en DOS MILLONES del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CONCRETO HIDRÁULICO MIL SEISCIENTOS NOVENTA 4000 PSI, TRAMOS EN LA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 COLONIA SAN FRANCISCO DE CENTAVOS (L 2,367,698.41), que ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 equivale al 9.79% en relación con el KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, monto del contrato contractual, por DEPARTAMENTO DE SANTA lo que el nuevo monto del contrato BÁRBARA”., a cargo del contratista será de VEINTISÉIS MILLONES ACARREO Y MAQUINARIA QUINIENTOS CINCUENTA Y DE CONSTRUCCIÓN S DE R. CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS L. (AMACON), elaborado por la LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS supervisión INGENIERÍA RIEDEL (L 26,555,116.08). CONSIDERANDO S. DE R. L. DE C.V. es necesario (08): Que, debido a los nuevos incrementar y disminuir algunas alcances, que generan un incremento cantidades, lo que provoca un balance de las cantidades en las actividades del económico positivo en favor del contrato original se hace necesario la proyecto, representando un incremento ampliación del plazo del contrato por del monto total contratado. Dicho un tiempo de 90 días calendario, siendo Documento de Justificación de la el nuevo plazo de ejecución de 210 Modificación No.01 fue preparado por días calendario. CONSIDERANDO la Supervisión en fecha 05 de septiembre (09): El CONTRATISTA se obliga del presente año. CONSIDERANDO a actualizar las Garantías, en base a (07): Que la presente Modificación las nuevas disposiciones contractuales No.01 se requiere para permitir lograr la considerando lo establecido en 1244 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la CLÁUSULA XIII: DE LAS tomarán carácter contractual a partir de GARANTIAS DEL CONTRATO su aprobación por LA DIRECCIÓN. del presente CONTRATO, cuyo plazo
- 98.Que con CON CONCRETO HIDRÁULICO OFICIO DGDV/Ext-OdI-067-2025 4000 PSI, TRAMOS EN LA de fecha 05 de mayo de 2025, se emitió COLONIA SAN FRANCISCO la orden de inicio del contrato SIT- ASÍS, APROXIMADAMENTE SU-098-2025 a partir del día 06 de 2.40 KM, MUNICIPIO DE mayo de 2025. CONSIDERANDO MACUELIZO, DEPARTAMENTO (3): Que, con fecha 14 de febrero de DE SANTA BÁRBARA”, en 2025, se formalizó el Contrato de base a las consideraciones legales Construcción No.: SIT-CO-054-2025 siguientes: CONSIDERANDO (1): del Proyecto: “PAVIMENTACIÓN Que en fecha seis (06) de febrero del CON CONCRETO HIDRÁULICO año dos mil veinticinco (2025), fue 4000 PSI, TRAMOS EN LA suscrito el contrato de Supervisión SIT- COLONIA SAN FRANCISCO DE SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE ASÍS, APROXIMADAMENTE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN 2.40 KM, MUNICIPIO DE CON CONCRETO HIDRÁULICO MACUELIZO, DEPARTAMENTO 4000 PSI, TRAMOS EN LA DE SANTA BÁRBARA”., por COLONIA SAN FRANCISCO DE un monto de VEINTICUATRO ASÍS, APROXIMADAMENTE MILLONES CIENTO OCHENTA 2.40 KM, MUNICIPIO DE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS MACUELIZO, DEPARTAMENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON DE SANTA BÁRBARA”, por un 67/100 CENTAVOS (L24,187,417.67), monto de CUATRO MILLONES con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CALENDARIOS (4 MESES) contados UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA a partir de la Orden de Inicio el 21 de Y CUATRO LEMPIRAS CON 25/100 mayo de 2025 y considerando que no (L. 4,491,694.25), con un plazo de ciento hay Suspensiones Temporales realizadas ochenta (180) días a partir de la Orden de dentro de este plazo de ejecución 1250 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 contractual. CONSIDERANDO (4): 5,612,149.87).
- 99.Que con fecha 8 de septiembre de Que el contrato de EL CONSULTOR 2025, se formalizo la Modificación en su CLAÚSULA DÉCIMA No. 1 del contrato de construcción NOVENA: MODIFICACIONES No. SIT-CO-054-2025, con un monto DEL CONTRATO: inciso a); EL de VEINTISÉIS MILLONES CONTRATANTE podrá en cualquier QUINIENTOS CINCUENTA Y ocasión, mediante orden escrita, hacer CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS cambios dentro de los términos del LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS Contrato, mediante una Modificación (L 26,555,116.08), y un plazo de 210 al mismo. Si tales cambios dan lugar a días calendario. CONSIDERANDO un aumento en el alcance del trabajo o (5): Que para atender los trabajos en el plazo necesario para la ejecución de Supervisión dentro del plazo de del mismo, o que afecte cualquier ejecución del CONTRATISTA, se disposición del mismo o si después requiere incrementar el monto y tiempo de la firma de este Contrato entran en del contrato de la Supervisión; Por lo Vigor disposiciones gubernamentales que, es necesario generar la presente que aumenten los salarios o beneficios Modificación No. 1, se presenta sociales o el costo de bienes materiales propuesta económica, con un aumento de necesarios para la realización de los UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL trabajos, se hará un ajuste equitativo en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y el pago a EL CONSULTOR y en todos CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. los términos de ese contrato que puedan 1,120,455.62) lo que representa el 24.95% resultar afectados. CONSIDERANDO de aumento del contrato original, por lo (7): Que la duración del tiempo en el cual el nuevo monto contractual será de contrato del CONTRATISTA siempre CINCO MILLONES SEISCIENTOS es mayor, al tiempo de duración del DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y contrato del CONSULTOR, siendo NUEVE LEMPIRAS CON 87/100 (L. este periodo un aumento de sesenta (60) A. 1251 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta días, posterior a la fecha de finalización PSI, TRAMOS EN LA COLONIA establecida en el contrato original, se SAN FRANCISCO DE ASÍS, determina el periodo del INFORME FINAL de la supervisión en la fecha posterior a la fecha de finalización de la MODIFICACIÓN No. 01 del Contratista, estableciendo el mismo en un periodo del 17 al 31 de diciembre del 2025, orientando este informe en el estado que se entrega el proyecto por parte del CONTRATISTA, debido que a las APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, la cual a partir de presente Modificación se deberá leerse de la siguiente manera: INCISO b) PLAZO DE EJECUCIÓN circunstancias de atraso de los tiempos DEL CONTRATO: Se estima que de ejecución del CONTRATISTA, se estima que según avances en ejecución estos continúen con las actividades del proyecto hasta finalizar el mismo. POR LO TANTO: AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento el Artículo 119 numerales 2, 121, 122, y 123 de la Ley de Contratación del Estado EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectos el referido contrato SIT-SU-098-2025, del contrato deberá de leerse: El costo suscribir la MODIFICACIÓN No. 01 al CONTRATO No.: SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 de este contrato se ha estimado en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. 1252 A. DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO, la cual de ahora en adelante y para efectSoesccidóenlAcoAncturaertdoos y Leyes REPÚBLICA dDeEbHerOáNdDeUleReArSse-: TEEl cGoUsCtoIGdAeLePsAte, Mco.Dnt.rCa.t,o20seDEhaJUesNtIimOaDdEoLe2n02la6 cantidNaod. 37,173 de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Sección “A”- 5 Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. 5,612,149.86), según cuadro de cantidades. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD TIEMPO H/M CANTIDAD TOTAL COSTO LPS/M TOTAL EN LPS. I PERSONAL 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 7.50 0.20 1.50 44,000.00 66,000.00 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M 8.00 1.00 8.00 39,725.00 317,800.00 1.1.3 INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL H/M 7.00 0.20 1.40 60,000.00 84,000.00 1.1.4 INGENIERO ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO 1.1.5 GEOMETRICO DE CARRETERAS H/M 6.00 0.30 1.80 60,000.00 108,000.00 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M 7.50 1.00 7.50 31,500.00 236,250.00 SUB TOTAL 1.1 920,050.00 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.2 SECRETARIA H/M 7.50 0.20 1.50 13,500.00 20,250.00 1.2.3 DIBUJANTE H/M 7.50 0.40 3.00 13,500.00 40,500.00 SUB TOTAL 1.2 81,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 6.50 1.00 6.50 13,500.00 87,750.00 1.3.2 AYUDANTE DE LABORATORISTA H/M 6.00 1.00 6.00 12,500.00 75,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 8.00 1.00 8.00 17,500.00 140,000.00 1.3.4 AYUDANTE DE TOPOGRAFIA H/M 8.00 1.00 8.00 12,500.00 100,000.00 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 7.50 2.00 15.00 12,500.00 187,500.00 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M 7.00 1.00 7.00 13,500.00 94,500.00 SUB TOTAL 1.3 684,750.00 TOTAL 1 1,685,800.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 2.1 y fe de errata de 1 de febrero 2010) 779,345.34 TOTAL 2 779,345.34 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 7.00 0.20 1.40 20,000.00 28,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 20,000.00 160,000.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 7.00 1.00 7.00 20,000.00 140,000.00 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 7.50 1.00 7.50 20,000.00 150,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.6 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 8.00 1.00 8.00 6,000.00 48,000.00 3.1.7 EQUIPO DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 10,000.00 32,500.00 3.1.8 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 6.50 0.50 3.25 15,000.00 48,750.00 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 8.00 0.50 4.00 18,000.00 72,000.00 3.1.10 REPRODUCCION, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 7.50 1.00 7.50 4,000.00 30,000.00 3.1.11 SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE MES 8.00 1.00 8.00 8,000.00 64,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE MES 7.50 1.00 7.50 8,000.00 60,000.00 3.1.13 SUBSISTENCIA DE LABORATORISTA MES 6.50 1.00 6.50 7,500.00 48,750.00 3.1.14 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE LABORATORISTA MES 6.00 1.00 6.00 7,100.00 42,600.00 3.1.15 SUBSISTENCIA DE TOPOGRAFO MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.16 SUBSISTENCIA DE AYUDANTE DE TOPOGRAFIA MES 8.00 1.00 8.00 7,500.00 60,000.00 3.1.17 SUBSISTENCIA DE CADENEROS (PRISMA) MES 7.50 2.00 15.00 7,100.00 106,500.00 3.1.18 SUBSISTENCIA DE INSPECTOR MES 7.00 1.00 7.00 7,500.00 52,500.00 TOTAL 3 1,251,600.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA ( 1 + 2) 1,138,897.15 4.2 15% / CUENTA (3) 187,740.00 TOTAL 4 1,326,637.15 5 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15% / CUENTA (1+2+4) 568,767.37 SUBTOTAL HONORARIOS DE LA FIRMA 568,767.37 TOTAL 5,612,149.86 TERCERO: Modificar la CLÁUSULA NOVENA: PAGOS, la cual a partir de la presente modificación deberá leerse: El monto del presente contrato es de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 86/100 (L. A. 1253 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta TERCERO: Modificar la CLÁUSULA MIL SETECIENTOS SESENTA Y 1254 A. NOVENA: PAGOS, la cual a partir de SIETE LEMPIRAS CON 37/100 (L. la presente modificación deberá leerse: 568,767.37), corresponden al concepto El monto del presente contrato es de de honorarios, en el tiempo de ejecución CINCO MILLONES SEISCIENTOS de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DOCE MIL CIENTO CUARENTA DIAS. FORMA DE PAGO La forma de Y NUEVE LEMPIRAS CON pago se realizará conforme al siguiente 86/100 (L. 5,r6e1a2liz,1a4rá9.c8o6n),foirnmceluaylesiguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de Honorarios Proflaesifoonramleas pdoer lpaasgumosa.de detalle: Cuadro No.1 Distribución de la QUINIENTOS SESreEalNizaTráAcoYnfoOrmCeHaOl siguiente detalle: Cuadro Ítem Productola forma de pagFoes.cha de Entrega forma de pagos No.1 DisPtriobrucceiónntdaeje Pagos de Informe Ítem PrelimPirnoadructo Informe Preliminar Informe quince (15) días calendario despuFéeschdaedee mEnittirdegaala Orden Porcentaje de15% Pagos dequIinnicceio(1a5l) sduíapsercvailseondrario Cidnecsopués(5de) emdiítaida lacaOlrednendario, 15% dedCseinpIcnuoicéios(5ad)l esuldpímaereviscsaoslreingduaireion, te al MensuaInl fdoreme pedreísopduoésrdeepl omretasdsoig.uiente al 70% 2 AvaMnecnesual de Nopetarí:odVo ererpodretatdaol.le de cálculo 70% Avance dedNeoctcuau:ootVtaaermmdeeentnsausllaeul aadlepaacgápalcar.ugloar. quqiuninccee (1155))dídaísascalcenadlearniod, ario1, 5% (D1el5M%on(toDdeel Monto de 3InformInefoFrmineaFl inal dedsepspuuééss ddeefifnianlaizlaidzaaldaaoblara.obral.a ModifliacaMcióondNifoic. ación No. 1) 1) El 70% será pagado por avance de obra El 70% será pagado por avance de obra La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: La cuota me������������n. ������s������u������������al���������a��������������� pagar (CM������������.)������,������secal������c������ulará de acuerdo a la ���������s���������i������g=ui[e����n������������������t���������e������������������fo������������r���������m���������������������������a���������������������:��� ������������������������ ������������������������������������������������� + � �] CM Mmo Emc Mmc Donde; ������������. ������������������������������������������������ ������������. ������������������������ ������������������������ = [�������������������������������C������������u������ad������r������o������������������������N������������o���������������.���2������D e���������s���������g������lo������s������ed������e������l������a������������������fo�rm+u�la de la Cuota Mensu�a]l A Pagar. CM ABREVDIAoCInÓdN e; Cuota Mensual a pagar DESCRIPCIÓN Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final Cuadro No.(2EtapDa IIeI)sglose de la formula de la Cuota Mensual A Emc Mmc Pagar. Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) ABREVIACIÓN Y no poCduráotasuMpeenrsauraleal pPaogracrentaje dDeEsScrCitRoIPeCnIeÓlNcuadro No.1 Notas: 1. El primMeornttoérdmelinCoodnetralatofódreml Suulape(r1v)iseosr munenvoasloerl pfiajogoquIneicriealp(rEetsaepantIa)ríyapago Final el 30%(EdtealpaMIIOI)NTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) divididoEesntimtreaceiólnplMazeonsourailgidneall dCeolnctroatnisttraato(E,xccolunyelondcouaCl lsáeusruelacoEnsocacleatroíaria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Y no podrá superar el Porcentaje descrito en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría el 30% del MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN (Mmo) dividido entre el plazo original del contrato, con lo cual se reconocería REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Y no podrá superar el Porcentaje descrito deberá estar al día con los informes en el cuadro No.1 Notas: 1. El primer (CLÁUSULA QUINTA: INFORMES) término de la fórmula (1) es un valor fijo correspondientes al período de cobro. 6. que representaría el 30% del MONTO Pago inicial (Etapa 1): 15% del monto DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN total de contrato contra presentación del (Mmo) dividido entre el plazo original Informe en los primeros quince (15) del contrato, con lo cual se reconocería días después de la Orden de Inicio. 7. un valor fijo mensual al Contratista. Pago Final (Etapa 3): 15 % del monto 2. El segundo término de la fórmula total de contrato contra presentación (2) representa el 70% restante a ser del Informe Final en los quince (15) pagado en proporción al avance de la días posterior a la finalización de la construcción. 3. Si al finalizar el plazo obra. NOTA: CONDICIONANTE contractual de la Supervisión no se ha DE PAGO Y RESPONSABILIDAD finalizado la obra, y el plazo se amplía por DE EL CONTRATANTE: -Si se cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA redujera los alcances del Contrato de NOVENA: MODIFICACIONES DEL Obra, se reducirá en la misma proporción CONTRATO), la CM de pago a la en monto y tiempo del Contrato de Supervisión se calculará con las nuevas Supervisión con respecto a la Oferta variaciones acumuladas en monto presentada. -Por inicio tardío de las obras y plazo de ambos contratos (Obra y por parte de EL CONTRATISTA. Si Supervisión). 4. Al finalizar el plazo EL CONTRATISTA no comienza contractual a satisfacción del Contratante las actividades constructivas dentro se le pagará el saldo total restante del de los cinco (05) días calendario contrato de Supervisión en la última después de emitida su Orden de solicitud de pago, por ser un contrato de Inicio. EL CONTRATISTA no Suma Alzada. 5. Adicionalmente a cada podrá tener remuneración alguna solicitud de pago EL CONTRATISTA hasta el inicio real de las obras. Esto A. 1255 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta sin perjuicio y responsabilidad de con cargo a la Estructura Presupuestaria EL CONTRATANTE. Quedando siguiente Inst. 411, programa 25, sub establecido que no habrá reconocimiento programa 00 proyecto 000, GA 001 monetario por parte de El Contratante, UE 008, AO.001, OBJETO/GASTO por el tiempo y recursos asignados por 47220 FUENTE 11. CUARTO: EL EL CONTRATISTA durante este CONSULTOR se compromete a período de inactividad. En caso de que se suscriba El Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno - Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONTRATISTA el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONTRATISTA. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. En el presente año el costo de este contrato será cancelado actualizar las garantías del contrato. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original, que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No. 1, permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al Contrato No. “SIT-SU-098-2025 “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, TRAMOS EN LA COLONIA SAN FRANCISCO DE ASÍS, APROXIMADAMENTE 2.40 KM, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE”: (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y 1256 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 TRANSPORTE (SIT) Y por parte de CONCRETO HIDRÁULICO 4000 “EL CONSULTOR”: (F.S) WALTER PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE RIEDEL RODRIGUEZ. DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE 53. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. No. SITCO-299-2025; referente al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. Suscrito en fecha 10 de abril del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA SERVICIOS DE INGENIERIA GALLARDO NIETO S. DE R.L. DE C.V. con un plazo de ejecución de 120 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice:::::::::::::::::::::::::::::::::: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-299-2025 “PAVIMENTACIÓN CON actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, CARLOS EDUARDO GALLARDO A. 1257 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta NIETO, hondureño, mayor de edad, con DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE Documento Nacional de Identificación – BELÉN GUALCHO (DNI) número 0801196305591, con (COMUNIDAD DE YARUCHEL), Registro Tributario Nacional (RTN) APROXIMADAMENTE 1.00 número 08011963055918; actuando KM (ESTACIONES 0+000 – en mi condición de Representante 1+000), DEPARTAMENTO DE Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA GALLARDO OCOTEPEQUE” que a continuación se prescribe: NIETO S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico seingn@yahoo. com, teléfono (+504) 2230--3623 y con domicilio legal en Col Miraflores, 3ra ave. casa 1901, Tegucigalpa, Honduras, para efectos de notificación, empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, bajo Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019995389292 y debidamente CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; En este sentido, manifestamos 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones legales, condiciones generales y especiales descritas en este contrato para la CONSTRUCCIÓN del proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de DESARROLLO VIAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 1258 A. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad de Inversión de la Dirección General REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de Desarrollo Vial, encargada de 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero coordinar y velar por la ejecución del Civil debidamente colegiado solvente proyecto. con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios LA DIRECCIÓN que actuará como del Gobierno de Honduras. Ingeniero Residente del proyecto por 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de parte del Contratista. la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos 11. G E R E N T E D E P R O Y E C - de Infraestructura y Transporte (SIT). TO: Ingeniero Civil, aprobado por 7. EL CONTRATISTA: La empresa LA DIRECCIÓN, representante de constructora: SERVICIOS DE EL CONTRATISTA que organizará, INGENIERIA GALLARDO NIETO planificará, coordinará las actividades S. DE R.L. DE C.V. a ejecutarse, así mismo velará por el cumplimiento del Contrato y demás 8. L A S U P E R V I S I Ó N : L a f i r m a documentos que lo integran. Consultora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos 12. PROYECTO “PAVIMENTACIÓN documentos como SUPERVISOR. CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, 9. I N G E N I E R O C O O R D I N A - LÍMITE DEPTAL. COPÁN/ DOR: Funcionario de enlace de parte OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO de la Dirección General de Desarrollo (COMUNIDAD DE YARUCHEL), Vial, encargado de coordinar las APROXIMADAMENTE 1.00 acciones que se susciten entre EL KM (ESTACIONES 0+000 – CONTRATISTA, EL SUPERVISOR 1+000), DEPARTAMENTO DE Y EL CONTRATANTE. OCOTEPEQUE”. A. 1259 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta C L Á U S U L A I I : T R A B A J O presente los documentos que REQUERIDO: se detallan en el ARTÍCULO EL CONTRATISTA con elementos 68.-REQUISITOS PREVIOS AL suficientes para suministrar por su cuenta INICIO DE OBRAS, de la Ley de y riesgo, se obliga a la Construcción Contratación del Estado: para EL CONTRATANTE, del a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos CONCRETO HIDRÁULICO 4000 b. Programa detallado de ejecución de la obra, PSI, 14S13230 – RUTA 132, LÍMITE indicando el costo estimado por etapas, de DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE conformidad con lo que indiquen los documentos – BELÉN GUALCHO de licitación. El programa deberá ser aprobado por (COMUNIDAD DE YARUCHEL), el órgano responsable de la contratación. APROXIMADAMENTE 1.00 c. Nómina del personal técnico asignado para la KM (ESTACIONES 0+000 – dirección y ejecución de la obra, incluyendo un 1+000), DEPARTAMENTO DE plan de organización, OCOTEPEQUE”. De conformidad d. Los documentos que acrediten la disponibilidad del con las Especificaciones, Disposiciones equipo y maquinaria que se empleará en la obra. Especiales, y Convenios Suplementarios e. Los demás que se indiquen en el Reglamento o en anexos al Contrato. Tales documentos el pliego de condiciones de licitación. están descritos en la Cláusula VII que b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá forman parte del presente Contrato. iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete Y PLAZO y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan contratadas dentro de un plazo de CIENTO VEINTE que la Orden de Inicio será emitida DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha 1260 A. una vez que EL CONTRATISTA de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las El monto de este Contrato se ha estimado en la Especificaciones y Disposiciones Especiales o por suma de: DIEZ MILLONES QUINIENTOS causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa del trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 06/100 CENTAVOS (L. 10,507,887.06). y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución FORMA DE PAGO: del contrato. A. 1261 que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, Sección A Aqcuueerdaosl ypLaegyoes correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de REPvÚiBgLenICcAiaDdEeHlaONreDsUoRluAcSió-nTdEeGlUcCoInGtAraLtPoA. , M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 1262 A. No. ACTIVIDADES UNIDAD CANTIDAD P. U. (L) TOTAL (L) 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 1.00 L14,110.35 L14,110.35 2 TRAZADO Y MARCADO ML 1,000.00 L99.93 L99,930.00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2,100.00 L118.91 L249,711.00 4 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 525.00 L155.95 L81,873.75 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) M3 1,050.00 L320.06 L336,063.00 6 SOBREACARREO M3-KM 4,935.00 L15.00 L74,025.00 SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML 62.00 L9,141.25 L566,757.50 8 CONFORMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE M2 7,175.00 L58.64 L420,742.00 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) M3 1,076.25 L329.03 L354,118.54 ADICION DE CEMENTO PARA ESTABILIZACIÓN DE SUBBASE (4% Aprox) BOLSA 1,890.00 L250.13 L472,745.70 11 FABRICACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 1,076.25 L4,169.03 L4,486,918.54 12 COLOCACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 7,175.00 L99.06 L710,755.50 13 ACERO DE REFUERZO KG 3,995.55 L59.35 L237,135.89 14 ENCHAPE DE CUNETAS M2 2,013.00 L444.31 L894,396.03 15 CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 m) ML 5,493.00 L13.01 L71,463.93 SELLO DE JUNTAS CON POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) ML 6,493.00 L18.94 L122,977.42 17 PROTECCIÓN DE HOMBRO (CONCRETO 3000 PSI) M3 67.20 L5,254.98 L353,134.66 18 ROTULO DE PROYECTO UND 2.00 L14,898.11 L29,796.22 19 LINEA BLANCA ML 2,000.00 L100.00 L200,000.00 20 LINEA CONTINUA/DISCONTINUA AMARILLA ML 505.00 L100.00 L50,500.00 21 VIALETA DOS CARAS UND 546.00 L150.00 L81,900.00 22 P-12-4a (IND. OBSTÁCULOS) UND 3.00 L7,672.91 L23,018.73 23 P (SEÑAL PREVENTIVA) UND 7.00 L6,422.91 L44,960.37 24 R (SEÑAL RESTRICTIVAS) UND 4.00 L7,619.34 L30,477.36 SUB TOTAL (L) L10,007,511.49 ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) L500,375.57 COSTO TOTAL (L) L10,507,887.06 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual E L G O BCI ELÁRUNSOULAs uVmI:i An iNsTt rICaIrPáO:a deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN EL CONTERLATGIOSBTIAEReNnOcosnucmepintoistdraerá a EL CONTRApaTrIaSsTuAconetnrolcyocnucmeppltiomideneto, ya que no se ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total ANTICIPO, undae slaumobaraigauaeljeaclutvaeri,netxecluido el valor de reconocerán aumentos después de otorgado el la Administración delegada por ciento (20y%C)ládueslulma oEnstcoatlaottoarliad.eEsta cantidad seráAanmticoirptoiz,asideandao rpeasprtoirnsdaebilliadad única de EL la obra a ejecuptarrim, eexraclueisdtoimeal cvióanlormdeediante deduccionesCOdNelTRveAiTnIteSTpAosru caideqnutiosición oportuna; la Administración delegada y Cláusula el Anticipo también servirá para cubrir Escalatoria. Esta cantidad será amortizada los gastos iníciales de movilización según a partir de la primera estimación mediante lo indica el Artículo 179 del Reglamento deducciones del veinte por ciento (20%) de la Ley de Contratación del Estado. El de cada una de ellas excluyendo los montos cien por ciento (100%) de dicho Anticipo antes mencionados; en la estimación final, se será entregado a EL CONTRATISTA en le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Lempiras, moneda nacional de la República Es entendido que con el Anticipo EL de Honduras en un solo pago que se tramitará CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo dentro de los cinco (5) días hábiles después REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de que EL CONTRATISTA haya rendido 5. La Oferta. la GARANTÍA Y/O FIANZA POR 6. Declaración Jurada. ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas. 7. Los Documentos de Precalificación presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en el: 1. C u a l q u i e r O r d e n d e C a m b i o o modificación de este Contrato, a solicitud del CONTRATANTE y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. A c l a r a c i o n e s y A d e n d a s a l o s Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de Calidad. 10. Pliego de Condiciones Generales. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida por LA DIRECCIÓN. 15. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. (si aplicara). 16. La Orden de Inicio. 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. A. 1263 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta En caso de haber discrepancia entre lo (x) Planos. dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 1264 A. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. (iii) Enmiendas. (iv) Condiciones Generales (CG). (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. Datos del Contrato. (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (xiv) ordenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones Generales de Presupuesto. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 SECRETARIA, o cualquier otra documentos y demás informaciones Institución Gubernamental y EL relativas a gastos y cualquier otra CONTRATISTA se verá obligado a operación relacionada con el proyecto, dar las facilidades necesarias para la deberán ser mantenidos por EL inspección y facilitará o hará que se CONTRATISTA por un período de facilite el libre acceso en todo tiempo a cinco (5) años después de terminado el los lugares donde se prepare, fabriquen proyecto. Durante ese período, estarán o manufacturen todos los materiales y sujetos en todo tiempo a inspección donde la construcción de la obra esté y auditorías que EL GOBIERNO efectuándose; asimismo, proveerá la considere razonable efectuar. información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada CLÁUSULA XI: SEGUROS: y completa. EL CONTRATISTA deberá mantener y exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en C L Á U S U L A X : L I B R O S Y los trabajos que en su caso sub-contraten, por REGISTROS lo menos los siguientes seguros: EL CONTRATISTA deberá mantener a. Seguros por Accidente de Trabajo: libros y registros en idioma español EL CONTRATISTA proporcionará relacionados con el proyecto, de y mantendrá seguros por accidentes conformidad con sanas prácticas de de trabajo para todas las personas que contabilidad generalmente aceptadas, se empleen bajo este contrato. EL adecuadas para identificar los bienes y CONTRATISTA acuerda incluir servicios financiados bajo este contrato; las estipulaciones de este párrafo estos libros y registros podrán ser en todos los Sub-Contratos que inspeccionados y auditados durante la suscriba. Será responsabilidad de ejecución del contrato y en la forma que EL CONTRATISTA cerciorarse EL GOBIERNO considere necesario. de que los empleados de cualquier Los libros y registros, así como los Sub-Contratista estén amparados A. 1265 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta como se estipula en este literal de a. Garantíay/oFianzadeCumplimiento: igual forma que los empleados de EL EL CONTRATISTA se CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: 1. Plazos para obtener los seguros: a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. 2. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra riesgos del contratante: dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERIAS Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA a rendir las Garantía y/o Fianzas se compromete a presentar una 1266 A. siguientes: Garantía y/o Fianza bancaria de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 calidad por el cinco por ciento CLÁUSULA XIII: PERSONAL: (5%) por el monto del Contrato con a. EL CONTRATISTA queda obligado una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. c. EL CONTRATISTA deberá mantener un SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio nulas todas las cláusulas o condiciones de Ingenieros Civiles de Honduras con que contravengan esta disposición. cinco (5) años de experiencia en obras A. 1267 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta de naturaleza y magnitud similares a las c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio con los actuales, debiendo permanecer en el proyecto trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días para estar constantemente al frente de las calendario posteriores a la fecha establecida en obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de este. la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón CLÁUSULA XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendario después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. d) EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización de la obra, EL CONTRATANTE le impondrá sanciones económicas, a EL CONTRATISTA, aplicando un valor de Cero Punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales de Presupuesto Decreto Ejecutivo 4-2025 para el año fiscal 2025. e) EL CONTRATISTA está obligado a mantener deducibles del pago de la primera Estimación de un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente Obra. en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras 1268 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 para la ejecución de las obras de conformidad a que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince suscribirse. El incumplimiento de esta disposición (15) días calendario después de recibida la nota. dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, CLÁUSULA XV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal por personas distintas al Personal del CONTRATISTA, municiones de guerra, material Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones explosivo, radiación ionizante o contaminación por radioactividad, salvo en los casos en que ello pueda ser atribuible al uso de dichas municiones, materiales explosivos, radiaciones o radioactividad por EL CONTRATISTA, y desastres naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, tifones o actividad volcánica. de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado Si por Fuerza Mayor una de las Partes se ve o se verá de la obra, para lo cual será necesario únicamente impedida de cumplir sus obligaciones sustanciales A. 1269 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre una liquidación de los trabajos realizados a la fecha la situación o circunstancia constitutiva de la Fuerza y pagará a EL CONTRATISTA una compensación Mayor y especificará las obligaciones que no se por los gastos en que razonablemente haya incurrido, puedan o no se podrán cumplir. La notificación se acreditables por este, en previsión de la ejecución hará dentro del plazo de catorce (14) días a partir total del contrato. de la fecha en que la Parte tomó, o debió haber tomado conocimiento, de la situación o circunstancia CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: constitutiva de la Fuerza Mayor. Una vez que se 1) Este Contrato está sometido a las leyes de la haga la notificación, la Parte estará eximida del República de Honduras, y en consecuencia todo cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo lo relacionado con la ejecución del proyecto que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. estará sometido a dichas leyes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las pignorará, subcontratará o hará otras disposiciones obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de de este Contrato o cualquier parte del mismo, hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Cada una de las Partes hará en todo momento todo Contrato a menos que tenga el consentimiento lo que esté a su alcance para reducir al mínimo escrito de EL CONTRATANTE, por medio de cualquier demora en el cumplimiento del Contrato LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en como resultado de una situación o circunstancia de caso de subcontratar. Fuerza Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando deje de verse afectada por la situación o circunstancia Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir de Fuerza Mayor. un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, para lo cual presentará en forma íntegra el texto por causas de fuerza mayor que a su juicio lo del subcontrato, en el que deberá hacerse constar justifiquen. En tal caso EL CONTRATANTE hará que no se otorgarán dispensas para la introducción 1270 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 de repuestos y accesorios; además en dicho texto en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia deberán ser incluidas todas las prevenciones de los equipos y el personal de que disponga EL que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y CONTRATISTA y en función de la conveniencia consecuentemente el subcontrato únicamente podrá constructiva del proyecto, principalmente a lo que ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales respecta al control de cargas sobre los tramos ya y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus pavimentados y/o construidos, puentes existentes anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley y demás vías de comunicación fuera de la longitud de Contratación del Estado. del proyecto. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. A. 1271 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATISTA para proseguir la ejecución CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para dé en la comunicación y no perjudicará ningún asegurar la conclusión de la obra en el plazo reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. 1272 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 d. Si cometiera actos dolosos o culposos en Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN perjuicio del Erario Público o en perjuicio resolverá, teniendo por desvanecido el cargo de la ejecución de los trabajos contratados a formulado, o en su caso proceder por su orden juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. en la forma siguiente: e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las a. Que el fiador se subrogue en los derechos obligaciones que contrae en este Contrato. y obligaciones de EL CONTRATISTA y f. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir prosiga con la ejecución del proyecto bajo o dejara de ejecutar el trabajo parcial o las mismas condiciones establecidas en este totalmente con la diligencia necesaria para contrato, para lo cual deberá subcontratar cumplir con el programa de trabajo aprobado a una o varias compañías constructoras, y asegurar su terminación dentro del plazo debiendo contar con la aprobación previa y establecido en este contrato o cualquier por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador ampliación que se le conceda. tendrá un término de diez (10) días hábiles g. Por aplicación de cláusula XIX. para aceptar lo arriba establecido u optar h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula por pagar el monto total de la Garantías y/o V. Fianza de Cumplimiento de Contrato y las i. De igual manera se podrá dar lugar a la cantidades que correspondan de las demás rescisión o resolución del Contrato según las Garantías y/o Fianzas rendidas por EL Disposiciones Generales del Presupuesto del CONTRATISTA. Sector Público. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente j. Por aplicación de la cláusula XVI. cobrar al fiador el monto total de las 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de cualquiera de las causas previstas en el numeral Contrato y las cantidades que correspondan que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas Contratista y su fiador el término de diez (10) por EL CONTRATISTA. días hábiles, para que, acompañando las pruebas 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión y documentación pertinentes, expresen lo que o cancelación de este Contrato o suspender estimen procedente en defensa de sus intereses. temporalmente los trabajos correspondientes A. 1273 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta sin responsabilidad alguna de su parte si EL CLÁUSULA XXI: PROCEDI-MIENTO DE GOBIERNO injustificadamente retrasara los LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O pagos de las estimaciones mensuales, por un FIANZAS: plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA.Garantía de Calidad se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente seguirá el procedimiento reglamentariamente fuera del régimen normal de precipitación de establecido. la zona. 1274 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003- para la ejecución de trabajos adicionales en 2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003-2010 (De surgir modificaciones al Decreto CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en el Acuerdo A-003-2010 que corresponden al período en que efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al programa de trabajo autorizado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados al presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010. El procedimiento EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO para el cálculo de mayores costos se hará en base a una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos A. 1275 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta materiales, acompañada de las copias de tales materiales que puedan ser almacenados, haciendo el cotizaciones que recibió antes de la Licitación y reembolso en cada estimación mensual. debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción EL GOBIERNO queda facultado para llevar a favorable a EL GOBIERNO que se calculará en cabo las averiguaciones que considere convenientes la misma forma que los aumentos y se rebajará de y necesarias, a efecto de constatar la veracidad y las estimaciones mensuales de pago presentadas exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven por EL CONTRATISTA.Las cantidades de de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL precios, conforme al programa de trabajo presentado CONTRATISTA no podrá retener la documentación por EL CONTRATISTA y autorizado por LA por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión DIRECCIÓN previo al inicio de la obra. y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este incremento es considerado, se efectuará En tal sentido, en el reconocimiento de mayores el pago en la estimación siguiente, transcurrida este costos se emplearán los índices de alza incluidos plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho en el Decreto Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. a reclamo. A-003-2010, emitido el 20 de enero del 2010, reformado que corresponden al período en que La adulteración de los precios de las cotizaciones efectivamente EL CONTRATISTA debió ejecutar dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los tales cantidades de obra de acuerdo con el programa ajustes correspondientes. En las cotizaciones de trabajo autorizado. de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GUBERNAMENTALES: GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento EL GOBIERNO reconocerá a EL CONTRATISTA a EL CONTRATISTA que adquiera todos aquellos cualquier aumento directo que se produzca por 1276 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: Gobierno Central, emitidas después de la fecha Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del 12.5% de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CONTRATISTA se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa al contratista de cada pago a menos que presente Constancia de Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. verificación que hará EL GOBIERNO. 1. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. al salario mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones del CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar subsecciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las subsecciones que podrán ser abiertas al tráfico. Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales subsecciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la subsección A. 1277 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo certificado de terminación parcial respectivo. o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE documentos no serán tomados en consideración por GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, CONTROVERSIAS: después de haberse emitido la correspondiente 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un Acta de Recepción del Proyecto. asunto que no se resuelva mediante un arreglo 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después con LA DIRECCIÓN o su representante, que EL GOBIERNO deduzca completamente deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. de Estado en los Despachos de Infraestructura 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses y Transporte, quien previo estudio del caso después de recibida el acta definitiva y se dictará su resolución y la comunicará al comprobare que no existen trabajos defectuosos. reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: tendrá carácter definitivo dentro de la vía EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a administrativa. LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA un reclamo, de solicitar compensación adicional o quedará expedita la vía judicial ante los extensión de tiempo contractual, dando las razones tribunales de lo Contencioso Administrativo. en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a que la CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: base del reclamo de solicitud haya sido establecida; Después de suscrito el presente Contrato y el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) EL CONTRATISTA deberá presentar a LA días calendario durante la ejecución del contrato. 1278 A. DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 correspondiente Plan de Inversiones previstas, de enfermedades contagiosas, debido a aguas revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, normalmente hacia cauces naturales.- de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por LA UNIDAD EJECUTORA. EL CONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia CLÁUSULA XXXI: MEDIO AMBIENTE: EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso de los “Aspectos Ambientales” y “Salud y Seguridad” del Documento de Licitación. prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor. - 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de EL CONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje. - Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, A. 1279 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. otras fuentes de agua.- 6. EL CONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a estos. - 7. EL CONTRATISTA tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. - 8. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. - 9. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos. 5. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. Previa aprobación de LA SUPERVISIÓN presentará un Informe Mensual de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA-SIT). deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1 . I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a LA DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos 1280 A. ésta hará una inspección de la misma. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD después de haber recibido el informe de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción correspondiente. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que EL GOBIERNO haya verificado la Inspección Final y aceptado la una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido I. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes presentados por EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado Final haya sido pagado, que la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos haya sido presentada y que EL CONTRATISTA haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y demás de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. anexos de este Convenio, el Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé II. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y en la Cláusula XII, literal (c). adquisiciones públicas establecidas en A. 1281 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta la Ley de Contratación del Estado, tales la información intercambiada fue como: transparencia, igualdad y libre debidamente revisada y verificada, por competencia. lo que ambas partes asumen y asumirán III. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas V. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las VI. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. acciones de la otra parte. VII. Denunciar en forma oportuna 1282 A. IV. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 responsabilidad civil y/o penal. Lo de elegibilidad futura en procesos anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte EL CONTRATISTA o CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, al trabajador, ejecutivo, firmando voluntariamente para representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. SUPERVISOR b) De parte de EL CONTRATANTE: constancia. Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Activos. i. A la eliminación definitiva de (EL CONTRATISTA o CONSULTOR y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron CLÁUSULA XXXV: ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas la irregularidad) de su Registro de normas legales durante el proceso de Proveedores y Contratistas que al ejecución del contrato, de conformidad efecto llevare para no ser sujeto a lo siguiente: A. 1283 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1. A efecto de la presente cláusula, se o negocio jurídico en perjuicio de su definen las siguientes expresiones: a. "Práctica fraudulenta" cuando un funcionario o empleado público que interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. patrimonio o el de un tercero. e. "Tráfico de influencias" es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja b. "Prácticas coercitivas" significa hacer daño o amenazar de hacer daño, indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor c. "Cohecho" también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 1284 A. d. "Extorsión o instigación al delito" Quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 han participado en prácticas corruptas, relacionados con la ejecución del fraudulentas, colusorias o coercitivas contrato y auditarlos por auditores durante el proceso de licitación o de designados por el Ente Competente, sin la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas A. 1285 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta antes indicadas practiquen los actos de Ingresos y Egresos a que se refiere la señalados. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, c. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona". de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o CLÁUSULA XXXVI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 411, GA 001, UE 008, Programa 25, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/ Obra 001, Objeto del Gasto 47210, Fuente 11. Esta estructura queda sujeta a cualquier modificación según disponibilidad de la Secretaría de Finanzas (exceptuando el programa); es entendido y convenido por ambas Como contrapartida de los pagos que EL CONTRATANTE hará a EL CONTRATISTA conforme se estipula en el presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete ante EL CONTRATANTE, por medio del presente Contrato, a ejecutar las obras y a reparar sus defectos, de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. partes que, no obstante, el monto y el EL CONTRATANTE se compromete plazo del contrato, el compromiso de por medio del presente a pagar a EL EL GOBIERNO durante el año 2025 CONTRATISTA, en compensación por se limita a la cantidad que aparece en la ejecución y terminación de las Obras, 1286 A. la asignación del Presupuesto General el Precio del Contrato o las otras sumas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 que resulten pagaderas de conformidad DE OCOTEPEQUE”. Suscrito con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los 10 días del mes de Abril del 2025. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO en fecha 27 de junio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la DITOP S. DE R.L., con un plazo de ejecución de 150 DÍAS CALENDARIO; mismo que literalmente dice: DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) R.T.N: 08019022385492 (F Y S) CARLOS EDUARDO GALLARDO NIETO REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SITSU-152-2025 SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 DE INGENIERIA GALLARDO PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE NIETO S. DE R.L. DE C.V. RTN: 08019995389292” DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD 54. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-1522025, referente al proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. Nosotros, OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191 con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento A. 1287 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta de Francisco Morazán; actuando en legales, condiciones generales y mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero de 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, GERVY ROBERTO INEZTROZA RIVERA, mayor de especiales descritas en este contrato para la "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 –RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE"; que a continuación se prescriben: edad, de nacionalidad hondureña, con Documento Nacional de Identificación No. 1413198700255, con CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significa lo que se expresa a Registro Tributario Nacional, No. continuación: 1288 A. 14131987002550 representante legal de la empresa "DITOP S. DE R.L." con domicilio en Res. Santa Monica, B10, C9; correo electrónico info@ditophn.com, teléfono (504) 9926-1009, Empresa constituida conforme a las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 05019016893697 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se le denominará EL CONSULTOR; en este sentido, manifestamos estar de acuerdo con las cláusulas, estipulaciones 1. EL GOBIERNO: 2. LA SECRETARÍA: 3. LA DIRECCIÓN: 4. LA UNIDAD EJECUTORA: El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo), quien actuará por intermedio de la Secretaría. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Unidad de Inversión, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Vial, encargada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de coordinar y velar por la 11. RESIDENTE: El Ingeniero Civil debidamente ejecución del proyecto. colegiado solvente con el 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la construcción del proyecto. 8. EL CONSULTOR: La Firma supervisora contratada para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como EL CONSULTOR; la Empresa "DITOP S. DE R.L.". 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de SIT, encargado de 12. PROYECTO: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del supervisor. "SUPERVISION DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE DEPTAL. COPÁN/ OCOTEPEQUE – BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD DE YARUCHEL), APROXIMADAMENTE 1.00 KM (ESTACIONES 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE". coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por la Dirección, CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de "SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 que actuará como Ingeniero PSI, 14S13230 – RUTA 132, LIMITE Residente del proyecto por DEPTAL. COPÁN/OCOTEPEQUE – parte del contratista. BELÉN GUALCHO (COMUNIDAD A. 1289 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DE YARUCHEL), APROXIMADA- Obras hasta la terminación de estas; MENTE 1.00 KM (ESTACIONES asimismo, proporcionará las facilidades 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO disponibles de sus oficinas en el sitio DE OCOTEPEQUE". Queda de la Construcción al INGENIERO claramente establecido que EL COORDINADOR, entre otras cosas CONSULTOR está obligado a que no se limitará a lo siguiente: cumplir con las instrucciones que 1. ACTIVIDADES PRELIMINARES: LA SECRETARÍA le imparta, para a. Entregar el sitio o zona de trabajo a el cumplimiento de los objetivos EL CONTRATISTA, delimitándola específicos de la contratación y y girando las instrucciones necesarias, colaborar para que los mismos sean tendrá la responsabilidad de constatar la ejecutados en tiempo y forma, y de presencia de personal topográfico y su acuerdo con las mejores prácticas respectivo Equipo en la Obra, de lo cual y técnicas profesionales usuales en dejará constancia escrita y fotográfica. proyectos de esta naturaleza. b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL En general, EL CONSULTOR tendrá CONTRATISTA de acuerdo con el todas las obligaciones de carácter Contrato de Construcción. Técnico, Económico y Administrativo c. VERIFICAR el cumplimiento que de acuerdo con las mejores del Plan de Inversión del Anticipo prácticas de Ingeniería o como lo entregado al Contratista. (Si este requiere la naturaleza de las obras, sean requirió del Anticipo, caso contrario responsabilidad de él, a pesar de que hacer caso omiso) no se haga mención específica de ellas d. Leer detenidamente las Especifica- en estos Términos o en el Contrato. ciones respectivas y verificar que EL Es entendido que EL CONSULTOR CONTRATISTA las haya leído y suministrará todo el personal necesario comprendido. y asumirá toda la responsabilidad e. ACLARAR cualquier duda en las Técnica para revisar el Diseño, Especificaciones antes de iniciar el 1290 A. elaboración de Planos y Supervisar las proceso. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 f. RECOPILAR y revisar toda la la calidad de la obra, deberá efectuar documentación existente relacionada una inspección continua, integral y con el proyecto, tanto para la supervisión completa de todo el trabajo realizado como para la construcción a fin de tener por el Constructor, debiendo ejecutar, un conocimiento completo del mismo pero no limitarse a las actividades y ejecutar de esta manera una mejor siguientes: administración técnica y financiera del a. La Administración del Contrato de proyecto. Construcción y Actividades Generales g. Coordinación con las Municipalidades en la Ejecución de la Consultoría. involucradas en cuanto a la obtención b. Deberá VIGILAR que las obras se de permisos que se requieran durante la ejecuten conforme a las especificaciones construcción del proyecto. del proyecto con la calidad estipulada y h. EL CONSULTOR deberá REVISAR en el plazo de acuerdo del contrato de detalladamente toda la información construcción. En caso de encontrarse existente del Proyecto, incluyendo las imprevistos, EL CONSULTOR tendrá especificaciones técnicas generales y la libertad de proponer soluciones especiales; planos, cantidades de obra, prácticas, técnicas y aceptables en y cualquier otra documentación del términos de Ingeniería, siempre y proyecto, hasta lograr un total dominio cuando con ello se mejore la seguridad, de esta. la calidad y la vida útil de la obra y además no incurra en incrementos de 2. ACTIVIDADES DE SUPER- costos ni del plazo contractual. VISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA c. Reuniones de trabajo EL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA – EL CONSULTOR PROYECTO: – INGENIERO COORDINADOR: EL CONSULTOR deberá indicar en deberá coordinar las reuniones de detalle, la forma como realizará su labor trabajo entre las partes, en las oficinas de Supervisión y Dirección de la obra. regionales de EL CONSULTOR o EL EL CONSULTOR será responsable CONTRATISTA, con el objetivo de junto con EL CONTRATISTA de informar la situación del proyecto en A. 1291 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta campo y tomar decisiones oportunas de plazo contractual que solicite EL para corregir situaciones que se CONTRATISTA con relación a este presenten en el proyecto y para revisar tema. las estimaciones de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA. d. Es responsabilidad de EL CONSULTOR la elaboración de la ayuda de memoria que se levanten en cada una de las reuniones, la cual deberá ser firmadas en el mismo día que se lleven a cabo las reuniones de trabajo. (verificar tiempo de ejecución del proyecto de obra). e. Deberá dar SEGUIMIENTO al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada participante. f. CONTROL DE VIGENCIAS Y MONTO DE GARANTÍAS: El Consultor deberá llevar un registro del control de las garantías establecidos en el Contrato de Construcción con sus respectivas vigencias, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías. g. Aprobación, Control y Seguimiento al Programa de Trabajo del Contratista. h. EL CONSULTOR llevará un registro del estado del tiempo que se presente en i. EL CONSULTOR deberá mantener PERMANENCIA en la zona del proyecto, a fin de tener un control estricto de las actividades del Contratista. j. Elaboración de Modificaciones de Contrato u Órdenes de Cambio: Conforme al avance del proyecto y si resulta necesario, elaborar modificaciones de contrato conforme al formato que proporcione EL CONTRATANTE incluyendo las respectivas justificaciones de las variaciones, análisis de precios unitarios de nuevos ítems, a fin de que sean aprobadas por EL CONTRATANTE. k. Se dispondrá de una BITÁCORA durante todo el período de ejecución del proyecto para que facilite la comunicación técnica en las obras entre EL CONTRATISTA, EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, quienes serán los únicos autorizados para hacer uso de ésta: La Bitácora llevará un registro de lo la zona de trabajo durante la ejecución siguiente: del proyecto para tener los elementos (i) Estado del tiempo. 1292 A. que respalden una posible ampliación (ii) Inventario del equipo. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (iii) Estado del equipo. o. Seguimiento a la implementación (iv) Número de personas que laboran. de medidas para manejo TRÁNSITO y (v) Tiempo trabajado. (vi) Órdenes a EL CONTRATISTA. (vii) Ensayos realizados. (viii) Visitas al proyecto. (ix) Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. l. EL CONSULTOR deberá emitir dictámenes técnicos y contractuales sobre los posibles reclamos que presente el contratista, con la interpretación del contrato que correspondan y los SEÑALIZACIÓN VIAL. p. Vigilar que EL CONTRATISTA observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. q. Girar Órdenes de Trabajo e instrucciones por escrito al EL CONTRATISTA para la correcta ejecución de las actividades establecidas soportes de sus interpretaciones y en el contrato y demás operaciones recomendaciones. para la ejecución normal y eficiente m. Documentar y EMITIR OPINIÓN sobre los incumplimientos de EL CONTRATISTA especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. n. SEGUIMIENTO y CONTROL de costos y estimaciones de obra del Contratista. EL CONSULTOR y EL CONTRATISTA prepararán la CONCILIACIÓN DE OBRA del Proyecto de acuerdo con las especificaciones contractuales. En caso de una incorrecta ejecución de las obras, deberá ordenar la reconstrucción de estas, a cuenta de EL CONTRATISTA. r. Realizar inspecciones y verificaciones en forma continua y completa de todos los trabajos realizados por EL CONTRATISTA, ya sea que éstos se ejecuten por concepto de obra, Administración Delegada u otra forma EJECUTADA, con su respectiva de pago si la hubiera. MEMORIA DE CÁLCULO, la cual se s. Velar y vigilar para que EL presentará, firmada y sellada por ambas CONTRATISTA ejecute las obras partes. conforme a los documentos contractuales A. 1293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y a la vez que cumpla con lo establecido del personal reemplazado. en los documentos de licitación y el v. Solicitar la autorización de EL contrato y, además, asegurarse para que CONTRATANTE para todos aquellos dé cumplimiento con lo estipulado en las especificaciones técnicas, generales y especiales que forman parte del contrato de construcción, a fin de obtener la calidad óptima esperada de las mismas. t. Mantener y ejercer un estricto CONTROL DE CALIDAD de los materiales a ser utilizados en las obras, a través de inspecciones continuas y solicitando los ensayos de la calidad que se requieran, así como las pruebas de campos, dando aprobación para el uso de los materiales que se ajusten a las especificaciones y rechazando la utilización de aquellos que no las cumplen. u. Solicitar al EL CONTRATISTA, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier trabajos para los cuales no exista concepto de pago en el contrato de construcción y tengan que ser ejecutados bajo la modalidad de pago por Administración Delegada conforme se establece en el contrato de EL CONTRATISTA. 3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL CONSULTOR: a. Se conviene que EL CONSULTOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte de este, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL CONSULTOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por reemplazo de personal clave solo si las ciento (40%) del Contrato principal. calificaciones, habilidades, preparación, b. EL CONSULTOR tendrá la capacidad y experiencia del personal RESPONSABILIDAD DE LA 1294 A. propuesto son iguales o superiores a las SUPERVISIÓN DE TODO EL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 TRABAJO en conexión con este hacer omisión) proyecto, de acuerdo con los planos, CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN especificaciones y documentos de DE INICIO Y DURACIÓN DEL este, previamente aprobados por EL CONTRATO: GOBIERNO. En cualquier otro caso no 1. Validez del Contrato: Este Contrato cubierto por los documentos aprobados, no tendrá validez o efecto hasta tanto EL CONSULTOR se adherirá a las no haya sido debidamente firmado por normas de Ingeniería indicadas por LA ambas partes contratantes. DIRECCIÓN. 2. Orden de Inicio: Las partes acuerdan c. EL CONSULTOR no podrá que la Orden de Inicio será emitida una retener la documentación referente al vez que EL CONSULTOR presente pago y reconocimiento de mayores los documentos que se detallan en los costos reclamados o solicitados por Pliegos de condiciones o Términos de EL CONTRATISTA y deberán dar referencias. estricto cumplimiento a lo establecido 3. Duración del contrato: Se compromete en el Contrato de Construcción del y obliga a prestar a satisfacción de Proyecto y será responsable ante EL EL CONTRATANTE los servicios CONTRATISTA por el monto de los necesarios para llevar a cabo la valores reclamados en este concepto si Supervisión del Proyecto hasta cumplir por su culpa, negligencia u otras causas con este Contrato y entregar el Proyecto imputables, EL CONTRATANTE no a satisfacción de EL CONTRATANTE. toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS d. Presentar INFORME DEL ESTADO DEL CONTRATO: DEL PROYECTO dentro del plazo de Se estima que EL CONSULTOR realizará Garantía de Calidad después de diez (10) todos los trabajos objeto de este contrato meses de Recepcionado el Proyecto. en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS (Solo si fuere necesario a petición de CALENDARIO, contados a partir de la LA DIRECCIÓN o EL CONSULTOR, fecha de la Orden de Inicio que emita si no se solicita la garantía de calidad LA DIRECCIÓN. A. 1295 Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la SOerdeesntidmeaInqicuieo qEuLeCeOmNitaSLUALTDOIRRECreCaIlÓizNa.rá todos los trabajos objeto de este contrato en CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la ORrEdPeÚnBLdIeCAInDicEioHOqNuDeUeRmASita- TLEAGUDCIIRGAELCPAC,IMÓ.ND..C., 20 DE JUNIO DEL 2026 DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO: No. 36,160 La Gaceta DEEnLtrOeSgPaLAdZeOSinDfEorEmSTeE CEOstNeTiRnAfoTrOm:e deber ser presentado a más tardar quince DpEreLliOmSinPaLr:AZOS DE ES(1T5E) dCíaOsNdTeRspAuTéOs d: e haber recibido la Orden de Inicio. Entrega de informe EEstseteinifnofromremdeedbeerbseerrsperrepserenstaednotamdeonasumalámsetnatredaarmqisuince preliminar: ta(r1d5a)r ddíeanstrdoesdpeuléoss dperimhaebroesr rceincciboid(o5)ladOíarsdedneldmeeInsicio. Entrega de informe siEgustieenitnefoarlmpeedrieodboerrseeproprtraedsoe,nutandionfmoremnesutéaclmniecontedea mis mensual: avtaarndcaer fídseicnotryo fidneanlcoiseropr(imeneororisgincainl,cdoos(5()2)dcíaospiadsely mes Entrega de informe unsigCuDie) ncotenteanl ipenedrioodfootorgerpaofíratsaddoe,lausnobinrfaosrmy feottoécconpiicao de de bitácora. mensual: avance físico y financiero (en original, dos (2) copias y Entrega de informe LauneCnDtre) gcaondteenieesntdeoifnofotormgreafísaesrádeqluaisncoebra(1s5y) fdoítaoscopia final: cadleenbditaárcioodrae.spués de finalizada la obra. Entrega de informe La entrega de este informe será quince (15) días CfiLnÁaUl:SULA V: COSTO TOcTaAleLndDaErLioCdOesNpTuRéAsTdOe YfinFaOlizRaMdAa DlaEoPbrAaG. O: El monto del presente contrato es DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRACSLCÁOUSNU1L9A/1V0: 0CO(LST2O,0T0O0T,3A7L2D.1E9L) CseOgNúTnRsAeTOdeYtaFlOlaReMnAeDl EesPtAimGaOd:o de costos que CseLÁpUreSsUeLEnltAamVona:toCdcOeolSnptTrienOsuenaTtceOiócTonnA,traLitnoDcelEsuyDLeOCSOhMoNInLToLRrOaANriEToSsOTYRpErFoSfCOeIsERiNoMTnAOaSleDSsEETpPEoNArTGAlOaY:DsOuSmLaEMdPeIRAS EDlOmSoCnIEtoNCdTOeONlSp19Tre/R1s0Ee0Sn(LtMe2,I0cL0o0Sn,3Et7rTa2.Et1o9C)eIsEesgNúDTnOseSdeOMtaClIlLaHLeEnONeNlTeEAstSimYaTSdRoIEEdTeSEcCosLItEosNMqTuPeOIRseSApSrSesECenTOtaENaN6cTo8nA/t1in0Yu0acDióOn,S LCEEMNPTAIRVAOiSnSclCuy(OLe hNo2n01o39ra,/7r1i8o0s70p.6r(o8Lfe)s.2io,L0noa0lse0s,p3ho7orn2lao.1srua9mr)iaossdeegDqúuOneSCseeIEsNdtáeTnOtaSlslTauRjeEtnSoMselILaeSslEtaiTmEdaCedIdEoNudcTcOeiSócnOoCsdtHoeEslNqTAue simepupersetsoeYsnotSbaIrEeTaElaLrcEeoMnntPatIiRncAuoSanfcCoiOórmNn,e68a/i1nL0c0eluyC.yEeNTAhVoOnSo(rLar2i0o3s,787p.6r8o)f.eLsoisohnoanloerasriospqoure elsatán ssuujemtoas a ldae deducción del Impuesto Sobre la Renta conforme a Ley. DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 68/100 CNEo.NTACOVNOCESPTO(L 203,787.68U).NIDLAoDs hoTOnI/MEoMEraPSOriosTTOIETqMAuPLOe esTCtOAáNTnATILDsAuDjetPUoRNsEITCAIaORIOla dTeOTdAuLcLcPiSón del im1 puesStUoELsDoObS rYeSAlaLArReIOnSta conforme a Ley. 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO H/M 0.20 5.00 1.00 60,000.00 60,000.00 N1.o1..2 1.1.3 1 11..1 .4 1.1.1 11..11..25 1.1.3 1.2 ICNOGNENCIEEPRTOORESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA ASUMEBLIEDNOTSALY SALARIOS H/MUNIDAD H/M IPPNAEGVREISMNOIEENNRATOLOESPSRPEOCFIAELSIISOTNAAELN H/M IGNEGREENNIETREODEESPPERCOIYALEICSTTOA EN H/M DINISGEEÑNOIERGOEROEMSEIDTREINCTOE EN H/MH/M CARRETERAS SIANUMGBBE-TINEOINETTRAAOLL1.1 ESPECIALISTA H/M OFICINA CENTRAL 0.50TIEMPO2.50TIEMPO O/MES TOTAL 1.25 CTOANTATILDA45D,000PU.0RN0EITCAIORI5O6,250.0T0OTAL LPS 0.20 5.00 1.00 45,000.00 45,000.00 0.20 0.20 0.200.50 5.00 5.00 5.00 2.50 0.20 5.00 1.00 1.00 1.00 1.25 1.00 65,000.00 65,000.00 60,000.00 60,000.00 58,0004.050,000.00 58,000.0506,250.00 45,000.00 284,2504.050,000.00 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 0.20 5.00 1.00 19,000.00 19,000.00 SUB-TOTAL 1.2 19,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1296 A1..3.1 1.3.2 LABORATORISTA AYUDANTE LABORATORISTA H/M DE H/M 0.50 4.00 2.00 0.50 4.00 2.00 19,000.00 18,000.00 38,000.00 36,000.00 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000.00 57,500.00 1.3.4 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.00 5.00 5.00 18,000.00 90,000.00 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 0.50 4.00 2.00 19,000.00 38,000.00 1.3.2 AYUDANTE LABORATORISTA DE H/M 0.50 4.00 2.00 18,000.00 36,000.00 1.3.3 La Gace1.t3a.4 1.3.5 TOPOGRAFO H/M 0.50 5.00 2.50 23,000S.0e0cción A57,A50c0u.e0r0dos y Leyes CADENREERPOSÚ(B2)L(IPCRIASMDAE) HONDH/UMRAS - TEG1.0U0CIGAL5P.0A0 , M.D.C.,52.000 DE JUNI1O8,0D00E.0L0 2026 90,000.N00o. 36,160 INSPECTOR (1) "A" H/M 1.00 4.00 4.00 20,000.00 80,000.00 SUB-TOTAL 1.3 301,500.00 TOTAL 1 604,750.00 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) 279,575.93 TOTAL 2 279,575.93 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES SUMINISTROS Y 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.20 5.00 1.00 30,000.00 30,000.00 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 0.50 2.50 1.25 30,000.00 37,500.00 3.1.4 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES 1.00 5.00 5.00 9,000.00 45,000.00 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA PERSONAL DE CAMPO MES 1.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 3.1.6 EQUIPO DE LABORATORIO MES 0.50 4.00 2.00 10,000.00 20,000.00 3.1.7 PRUEBAS DE LABORATORIO MES 0.50 5.00 2.50 30,000.00 75,000.00 3.1.8 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 0.50 5.00 5.00 5,000.00 25,000.00 3.1.9 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFÍAS MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.10 SUBSISTENCIA INGENIERO RESIDENTE DE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.11 SUBSISTENCIA LABORATORISTA DE MES 0.50 4.00 2.00 7,000.00 14,000.00 3.1.12 SUBSISTENCIA TOPOGRAFO DE MES 0.50 5.00 2.50 7,000.00 17,500.00 3.1.13 SUBSISTENCIA CADENEROS (PRISMA) DE MES 1.00 5.00 5.00 7,000.00 35,000.00 3.1.14 SUBSISTENCIA INSPECTOR DE MES 1.00 4.00 4.00 7,000.00 28,000.00 TOTAL 3 438,000.00 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 408,558.58 4.2 15.00% / CUENTA (3) 65,700.00 TOTAL 4 474,258.58 HONORARIOS PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 203,787.68 203,787.68 GRAN TOTAL 2,000,372.19 RESUMEN DE LA OFERTA COSTOS DE SUPERVISIÓN GRAN TOTAL 2,000,372.19 L.2,000,372.19 A. 1297 1+H2O+N4ORARIOS 5 5.1 PROFESIONALES 15% DE 15.00% / CUENTA (1+2+4) 1+2+4 5.1 TO15T.0A0L%5/ CUENTA (1+2+4) Sección A AcuerdGoTsROyATNLAeTLyOe5sTAL REPÚBLICGARADNETOHTOANL DURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 RESUMEN DE LA OFERTA 203,787.68 20230,37,8778.76.868 2023,0,70807,3.6782.19 No. 36,126,0000,372L.1a9 Gaceta CROESSTUOMSEDNEDSEULPAEORFVEISRIÓTAN 2,000,372.19 GCROASNTOTOSTDAELSUPERVISIÓN 2L,.020,00,0307,23.7129.19 GRAN TOTAL L.2,000,372.19 FOFROMRAMDAE PDAEGPOAGO La LfoFarOmfoaRrdmMeAapadDgeoEspeParAgeaoGlizOsaerárceoanlfizoramráe aclosnigfuoiremnteedaeltasllieg:uiente detalle: CLuaafdorromNa od.e1pDaigsotrsibeurceaiólinzadráe claonfoforrmmae dalespigaugieonst.e detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos. Íte mÍte Producto Producto Fecha de Entrega Fecha de Entrega m Porcentaje PdoercPeangtoajse de Pagos Informe 1 1 PIrnefolimrminear Preliminar Quince (15) días calendario después dQeueinmceitid(a15la) dOíardsencadleenIdnaicriioo.después 15% 15% de emitida la Orden de Inicio. Informe 2 2 MInefnosrmuael Mensual Dentro de los 5 días calendario del sDigeuniterontedemeloss 5 días calendario del 70% 70% siguiente mes Quince (15) días calendario después 3 3 Informe Final Informe Final fQinuailnizcaeda(1l5a)odbíraas. calendario después 15% 15% finalizada la obra. Cada InfoCramdeadebInefroármcoentardleabaeprárobaccoinótnarcorrlaespoanpdroiebnatceiópnor pcaortreredsepConOdNieTnRteATApoNrTEp.arte de El montoCdOeNpTaRgAoTmAeNnTsEua. l será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguienteEfól mrmounltao: de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: CM=[(0.C30Mx=M[(m0.o3)0x/PMlamzoo)O/PrilagiznoaOl Sriugpineravl iSsiuópne]r+vi[s0i.ó7n0]x+(M[0m.7o0)xx((MEmmco/)Mx(mEmc)c]/Mmc)] ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto Máximo Ofertado por el Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto Máximo Ofertado Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) 1298 A. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSA- 4. En el APÉNDICE 1- ESTIMADO DE COSTOS, BILIDAD DE EL CONTRATANTE: se desglosa el Costo de Personal (Hombres; Mes), 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos Generales se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo y Honorarios de cada Componente. En el presente año del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta el costo de este contrato será cancelado con cargo a la presentada. estructura presupuestaria que se estipula en el presente 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL contrato en la CLÁUSULA XXXI - ASIGNACIÓN CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza PRESUPUESTARIA. las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. CLÁUSULA VI: REVISIÓN DE PRECIOS DEL EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna CONTRATO: hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de establecido que no habrá reconocimiento monetario nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas por parte de EL CONTRATANTE, por el tiempo y después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. recursos asignados por EL CONSULTOR durante 1. La Cuota Mensual por pagar a EL CONSULTOR, este período de inactividad. En caso de que se suscite se efectuará por medio de Avances de Obras de el contrato de consultoría y que no se haya emitido la Construcción, previa verificación que hará EL una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará CONTRATANTE. liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no 2. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario surtieron efecto alguno. mínimo decretado por EL GOBIERNO. 3. Cualquier disminución directa que se produzcan por 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, solamente se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará del pago correspondiente. correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. CLÁUSULA VII: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios del mes, como A. 1299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de compromete a incluir Cláusulas similares a las arriba Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda mencionadas en todas las asociaciones y los subcontratos Garantía de Cumplimiento del Contrato. si los hubiese. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual 2. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración a EL CONSULTOR el 12.5% del Impuesto Sobre la de un período de cinco (5) años después del pago final Renta; salvo que la empresa presente su constancia de contemplado de este Contrato, a que EL GOBIERNO, LA pagos a cuentas vigente. SECRETARÍA o sus representantes autorizados, tengan 3. EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL acceso y derecho a examinar cualquier libro documento, CONSULTOR por incumplimiento en la entrega de los papeles y anotaciones de EL CONSULTOR relacionados trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL con las transacciones contempladas bajo este Contrato. CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. EL CONSULTOR además se obliga a incluir en todos los subcontratos, si los hubiese, una Cláusula al efecto de CLÁUSULA VIII: ARCHIVOS que el subcontratista se obligue a que EL GOBIERNO y EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos LA SECRETARÍA, tendrán acceso y derecho a examinar y libros mayores de contabilidad, relacionados con las directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de transacciones que se contemplan bajo este Contrato, tal subcontrato hasta un período de cinco (5) años después incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en de que el pago final contemplado en el Sub-Contrato haya idioma español. sido hecho. 1. El sistema de contabilidad empleado por EL CONSULTOR 3. EL CONTRATANTE al hacer el pago final a EL deberá regirse por principios de contabilidad generalmente CONSULTOR, será el propietario de los originales de aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, relacionados con este Contrato, podrán estar sujetos información sobre suelos, así como toda la información a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por económica, fiscal, contable y financiera. cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y EL CONSULTOR, se compromete a permitir CLÁUSULA IX: PERSONAL: que representantes autorizados por EL CONTRATANTE EL CONSULTOR se compromete a emplear todo el personal inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido actividades y trabajos pertinentes a este Contrato, ya sea en este Contrato y presentará el currículum vitae de cada uno en Honduras o en el exterior, interrogando al personal de los profesionales propuestos y técnicos encargados del empleado en asuntos relacionados con el Contrato hasta trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, donde se estime conveniente. EL CONSULTOR se 1300 A. indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 duración de su estadía y función específica para tal personal. Monto máximo de cantidades deducibles del seguro contra LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. riesgos del contratante: Dos por ciento (2%) de la suma asegurada. CLÁUSULA X: VALORES PENDIENTES: EL CONSULTOR autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido resuelto por incumplimiento, o que, habiendo sido concluido, existan montos a recuperar en favor del contratante. CLÁUSULA XII: DE LAS GARANTÍAS DE CONTRATO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente Garantía: CLÁUSULA XI: SEGUROS: EL CONSULTOR deberá mantener y exigirá que los subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de Honorarios Profesionales del Contrato, con exclusión de costos, con una duración subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. Será responsabilidad de EL CONSULTOR cerciorarse de que los empleados de EL CONTRATISTA estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONSULTOR. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONSULTOR proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Los seguros antes descritos deberán ser contratados de acuerdo con las condiciones siguientes: Plazos para obtener los seguros: terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL CONSULTOR pedirá a LA SECRETARÍA la aprobación y certificación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta Garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras, y deberá contener la Cláusula siguiente: "Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de LA a. comprobantes de seguros: 20 días calendario; b. pólizas relevantes: 20 días calendario. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), A. 1301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que emitida por LA DIRECCIÓN sin perjuicio de los ajustes fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía posterioridad a la entrega del valor total de la misma".- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: reclamos. LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL CONSULTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la Garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL CONSULTOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- LA DIRECCIÓN será responsable solidariamente con EL CONSULTOR del cumplimiento de estas condiciones. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR.EL CONSULTOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL CONSULTOR, podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato. VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por 1302 A. DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENTA- de finalizado el mes, un informe técnico de avance físico y CIÓN Y MULTA: financiero del proyecto, conteniendo lo siguiente: EL CONSULTOR debe presentar a LA DIRECCIÓN a través de LA UNIDAD EJECUTORA en un (1) original, dos (2) copias y un (1) digital los siguientes informes: a. Información General del Proyecto (Generalidades) b. Resumen Ejecutivo (Construcción y Supervisión) c. Información del Contratista (i) Datos Generales. 1. INFORME PRELIMINAR EL CONSULTOR deberá preparar un INFORME PRELIMINAR que deberá ser presentado a más tardar QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: a. Resumen de la Inspección realizada; b. Resumen de la revisión de cantidades de obra; (ii) Descripción de las Actividades Realizadas en el Período. (iii) Cuadro de Actividades Ejecutadas en el Período con Cantidades. (iv) Estado Financiero del Proyecto. (v) Cuadro de Avance Físico del Proyecto (mensual y acumulado). (vi) Cuadro de Avance Financiero del Período (mensual y acumulado). c. Revisión de las áreas hidráulicas y de las cuencas (vii) Gráfico de Avance Físico y Financiero. en el caso de proyectos hidráulicos; (viii) Gráfico Comparativo de Obra Ejecutada vs. d. Niveles de ejecución actualizados (si los hubiere) Obra Programada. e. Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; f. Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; g. Banco de materiales; h. Cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante i. fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc. (ix) Personal Profesional y Auxiliar de Campo del Contratista. (x) Equipo usado por el Contratista (cantidad, estado físico, P/R). (xi) Programa de Trabajo. (xii) Resumen de las Actividades Ambientales. (xiii) Estado de las Fianzas. (xiv) Esquema Rectilíneo representando el Avance de Obra del Proyecto. 2. INFORME DEL MES EL CONSULTOR deberá presentar el informe del mes a más tardar el día siguiente al finalizar el plazo de ejecución de la obra, es decir, CINCO (5) DÍAS CALENDARIO después 3. INFORME ESPECIAL: EL CONSULTOR preparará los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA o INGENIERO COORDINADOR los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. A. 1303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 4. INFORME FINAL COORDINADOR tendrá la facultad de verificar que EL CONSULTOR prepara un INFORME FINAL, que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente con la cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este CLÁUSULA II: Descripción y Alcances de los servicios, contrato para someterlo a la consideración y aprobación CLÁUSULA XVII: Condiciones Especiales y CLÁUSULA de LA DIRECCIÓN. Este informe reflejará todas las XIII: Informes, Otra Documentación y Multas. operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción; irá acompañado de un (1) original y dos (2) juegos de copias CLÁUSULA XIV: PENAL: de planos que correspondan al proyecto ejecutado "tal como 1. EL CONSULTOR por cada día de retraso en la fue construido"; también incluirá una recapitulación de la presentación de cada informe, este deberá pagar una forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de multa de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en acuerdo con los términos de este Contrato. relación con el monto total del saldo del contrato. EL EL CONSULTOR preparará, además, información de cada CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que EL rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más CONSULTOR cumpla estrictamente con las Cláusulas relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento referente a la Descripción de los servicios; condiciones posterior, una vez que termine sus actividades en un plazo especiales e informes, otra documentación y multa, no mayor de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después cantidad que le será deducida automática de los pagos de concluida la obra. pendientes a su favor. Todos los informes, documentos, sistemas de información 2. EL CONSULTOR deberá presentar a LA y metodología realizados, inspeccionados, revisados, SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que controlados se ejecutarán de acuerdo con las normas y dicha dependencia requiera de acuerdo con la Ley, procedimientos generalmente aceptados para el buen dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la ejercicio de auditorías, técnicas de ingeniería, administración notificación de adjudicación del contrato; por cada día de proyectos y empresas y competencia profesional. de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) MULTA: por millón o fracción del monto del contrato, deducibles Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, del pago de la primera Estimación de Obra. y cualquier otra cláusula que contenga obligaciones para EL 3. EL CONSULTOR deberá dar inicio con los trabajos CONSULTOR, deberá pagar una multa por la cantidad de a más tardar dentro de los diez (10) días calendario cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le LA SECRETARÍA por medio del INGENIERO 1304 A. aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles términos del Contrato, mediante una Modificación al del pago de la primera Estimación de Obra. mismo. Si tales cambios dan lugar a un aumento en 4. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONSULTOR pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido. el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo, o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este Contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que CLÁUSULA XV: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: 1. Documento de Concurso. 2. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. 3. Este Contrato y cualquier suplemento a él. 4. El Cuadro de Organización para la supervisión del Proyecto. 5. La Orden de Inicio. 6. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. 7. La Oferta Económica según lo expuesto en los Documento de concurso. 8. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. 9. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. 10. El Programa de Trabajo. 11. Los Contratos suplementarios que las partes celebren. 12. Caución de Cumplimiento de Contrato. 13. Acta de Negociación aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL CONSULTOR y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados. 2. Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país aumenta considerablemente, LA DIRECCIÓN podrá autorizar a EL CONSULTOR salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos. 3. En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las CLÁUSULAS II y III lo hace cambios en dicho alcance de trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuentes de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la supervisión, o en caso de que durante la ejecución de este Contrato, EL CONTRATANTE decida construir obras CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO: adicionales que sean requeridas, EL CONSULTOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión 1. EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, adicionales. EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los a EL CONSULTOR y estos presentarán una propuesta A. 1305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta con un estimado de Hombres-Meses, Salarios, Gastos CLÁUSULA XVII: CONDICIONES ESPECIALES: Directos, Gastos Generales y Honorarios Profesionales 1. Responsabilidad de EL CONSULTOR: adicionales para efectuar dichos trabajos; antes de a. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones autorizarlos. LA SECRETARÍA estudiará y negociará la propuesta y si ésta conviene a sus intereses firmará la modificación al presente Contrato, al presente Contrato, que pasará a formar parte de este. La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. 4. EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan que este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN. 5. Además, es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte de este, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. 6. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. En tal con la debida diligencia en el desarrollo del Proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub-Contratistas que ejecuten trabajo en las diversas áreas del Proyecto. b. Es además convenido que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo con el mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de Construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL CONSULTOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. c. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. d. Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por EL CONSULTOR deberá ser aprobado previamente por LA DIRECCIÓN. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en él las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia experiencia y especialidad en Estructuras, Suelos, Geología, Ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto. caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con e. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si este Contrato y entregar el Proyecto a satisfacción de EL los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo CONTRATANTE. 1306 A. establecido en la CLÁUSULA III, el CONSULTOR REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN lo ordene. A dichas reuniones asistirán el DIRECCIÓN el Currículum Vitae de los profesionales COORDINADOR DEL PROYECTO; los representantes calificados que pudiesen reemplazar al profesional por que LA DIRECCIÓN designe; EL CONSULTOR mismo sustituir. LA DIRECCIÓN se reserva el derecho de y por parte de EL CONTRATISTA sus representantes aprobar dicho personal. respectivos. Durante estas reuniones, EL CONSULTOR 2. Información y Servicios: presentará a LA DIRECCIÓN una evaluación descriptiva a. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN y gráfica del avance de los trabajos y su relación con proveerá a EL CONSULTOR toda la asistencia que el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá, además, sea necesaria para obtener la información existente problemas que se hayan presentado en la realización de relacionada con el proyecto, incluyendo informes, los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que se solicitará a EL CONTRATISTA el respectivo ajuste pueda estar disponible y asistirán a EL CONSULTOR del programa de trabajo para su posterior revisión y en obtener tal información de otras dependencias del aprobación. EL CONSULTOR, a la vez hará exposición GOBIERNO. de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos b. Además, EL CONTRATANTE se compromete a y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN entregar a EL CONSULTOR, toda la información técnica decisiones técnicas y administrativas consideradas de de que dispusiese sobre Hidrología, Meteorología, gran importancia para el buen éxito y finalización del Cartografía y de índole semejante que sea apropiada y Proyecto en el tiempo programado. útil para la Ejecución del Proyecto, toda la información f. EL CONSULTOR se compromete a: obtenida deberá devolverse a LA DIRECCIÓN una vez (i) Emplear todo el personal propuesto en su Oferta finalizado el proyecto. Económica y aceptado por LA DIRECCIÓN en c. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD forma eficiente para la Supervisión del proyecto. LA EJECUTORA nombrará un INGENIERO DIRECCIÓN se reserva el derecho de aprobación del COORDINADOR, que será el enlace entre esa personal propuesto. dependencia y EL CONSULTOR por intermedio del (ii) No se permitirá la sustitución de ninguno de los cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en miembros del personal prometido en su Oferta Técnica lo relacionado con el Proyecto en general. y Económica de EL CONSULTOR y aceptado por d. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD LA DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo EJECUTORA supervisará el cumplimiento de las solamente por razones justificables y calificadas por obligaciones de EL CONSULTOR y de sus asesores A. 1307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta especiales con el objeto de proteger los intereses del justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, GOBIERNO. Con tal propósito, los representantes de todo ello a criterio y calificación por EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las En cualquier caso, dará EL CONSULTOR una notificación siguientes tareas: por escrito de la terminación de los servicios objeto de este (i) Verificar el cumplimiento de las actividades que Contrato, con quince (15) días de anticipación. corresponden a EL CONSULTOR bajo este Contrato, EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los razonable. servicios indicados en él, en todo caso EL CONSULTOR (ii) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el notificará por escrito a EL CONTRATANTE con QUINCE personal apropiado y que se sigan. (15) días calendario de anticipación a esa terminación. En caso (iii) EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN, de terminación del Contrato por parte de EL CONTRATANTE podrá exigir el retiro de cualquiera de los empleados de o por parte de EL CONSULTOR, este tiene el derecho de EL CONSULTOR y sus asesores especiales asignados recibir solo los pagos por los servicios incurridos bajo este a este Proyecto, que de acuerdo con el juicio de LA Contrato hasta su terminación, incluyendo el período de DIRECCIÓN sea incompetente o inaceptable por quince (15) días de aviso. Igualmente recibirá cualquier otro cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo capacidad y aceptado por LA DIRECCIÓN. EL y entregará a EL CONTRATANTE toda la información CONSULTOR deberá cumplir la orden de retiro, dentro disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares de un plazo no mayor de quince (15) días. hasta la fecha de terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que CLÁUSULA XVIII: NOTIFICACIONES: LA SECRETARÍA haga el pago final al CONSULTOR. Todas las notificaciones contempladas por este Contrato Otras causas de Terminación Ejecución: serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito 1. Incumplimiento de prestaciones contractuales. y mandadas por correo electrónico, o correo certificado a 2. Suspensión del Contrato de Construcción que las direcciones de las partes contratantes que notifiquen por supervisa. escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como 3. Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, sean recibidas. por período de tiempo de quince (15) meses o en forma definitiva. CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 4. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso Contrato por conveniencia de la Administración y por causas 1308 A. d) Por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 durante los últimos cinco (05) años con motivo de dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después contratos anteriores o de ejecución. de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las 5. Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de pruebas correspondientes. Contratación del Estado. 3. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos CLÁUSULA XXI FUERZA MAYOR O CASO a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la FORTUITO: mencionada fuerza mayor. 1. Definición: Por FUERZA MAYOR son condiciones 4. EXTENSIÓN DEL PLAZO POR FUERZA MAYOR: que se generan por causas ajenas a la voluntad del En caso de que una FUERZA MAYOR impida a EL hombre y que siempre depende de la naturaleza. El CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este CASO FORTUITO son condiciones que se generan y contrato para la eficiente ejecución de los trabajos por un depende de la voluntad del hombre, se entenderá todo período continuo que exceda quince (15) días calendarios acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera, no su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato atribuible a negligencia de EL CONSULTOR, incluyendo y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, ampliado por un período de igual de tiempo al período del enemigo público, actos de otros Consultores o perdido por fuerza mayor. Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos 5. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, gasto extraordinario que sea razonable, justificado y inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, necesario en que incurra durante períodos de fuerza huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL severas y poco comunes. CONTRATANTE. 2. AJUSTES EN EL ESTIMADO DE COSTOS POR 6. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida FUERZA MAYOR: En caso de FUERZA MAYOR, por FUERZA MAYOR, EL CONSULTOR notificará a EL debidamente comprobada por EL CONTRATANTE, CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de que impida totalmente a EL CONSULTOR continuar un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados ejecutando el contrato por un período que exceda a desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE treinta (30) días consecutivos y después de hecha la verificará las causas de la suspensión y la magnitud del notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no hiciera Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE durante el período de suspensión. En caso de que el A. 1309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de proyecto en provecho propio, ni en el acuerdo con la Cláusula XIX – Terminación del contrato. suministro de materiales y equipos para CLÁUSULA XXI: INDEMNIZACIONES el mismo o en carácter financiero. Durante la ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda, indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, CLÁUSULA XXIII: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción, efectuar el último pago a EL CONSULTOR y recibido el informe especial a los diez (10) meses de la recepción final del proyecto, este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de en relación con el Proyecto. un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, CLÁUSULA XXII: CONFLICTO DE INTERESES: 1. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal Finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras. por medio de este Contrato. CLÁUSULA XXIV: LEYES APLICABLES: 2. EL CONSULTOR y sus asociados no Para todo lo relativo al cumplimiento 1310 A. podrán participar en la construcción del o interpretación de este Contrato, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 las partes se someten a las Leyes, DISPUTAS, con el propósito de que las tribunales y autoridades competentes mismas ayuden a las partes a resolver de la República de Honduras. sus desacuerdos y desavenencias. Las Artículo 98.- Las disposiciones que regulan la ejecución, terminación y liquidación del contrato de obra pública mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. se aplicarán al contrato de consultoría en lo que fueren pertinentes; de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: MEDIO AMBIENTE: EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones CLÁUSULA XXV: RESPONSABILIDAD PENAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo. del caso de los "Aspectos Ambientales" y "Salud y Seguridad" del Documento de Licitación. EL CONSULTOR deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso. Supervisar que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, velará que se ejecuten los trabajos requeridos para CLÁUSULA XXVI: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse MESAS DE RESOLUCIÓN DE evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.- EL CONSULTOR A. 1311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta deberá estar plenamente consciente c. "Cohecho" también conocido como que constituirá responsabilidad suya soborno, es cuando un funcionario o y de EL CONTRATISTA el atender empleado público que, en provecho el medio ambiente de la zona donde propio o de un tercero, recibe, solicita o EL CONTRATISTA ejecute sus acepta, por sí o por persona interpuesta, actividades. dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto CLÁUSULA XXVIII: ANTIFRAUDE propio de su cargo. Y PREVENCIÓN DE LA d. "Extorsión o instigación al delito" CORRUPCIÓN Quien, con violencia o intimidación El proveedor, contratista o consultor y ánimo de lucro, obliga o trata de está obligado a observar las más estrictas obligar a otro a realizar u omitir un acto normas legales durante el proceso de o negocio jurídico en perjuicio de su ejecución del contrato, de conformidad patrimonio o el de un tercero. a lo siguiente: e. "Tráfico de influencias" es cuando 1. A efecto de la presente cláusula, se un particular influye en un funcionario definen las siguientes expresiones: o empleado público, prevaliéndose a. "Práctica fraudulenta" cuando un de cualquier situación derivada de su funcionario o empleado público que relación personal con éste o con otro interviniendo por razón de su cargo funcionario o empleado público, para en cualesquiera de las modalidades de conseguir una resolución de naturaleza contratación pública o en liquidaciones pública, que le pueda generar directa o de efectos o haberes públicos, se indirectamente un beneficio o ventaja concierta con los interesados o usa otro indebidos de cualquier naturaleza para artificio para defraudar a cualquier ente sí o para un tercero. público. b. "Prácticas coercitivas" significa 2. El Contratante, anulará el contrato, hacer daño o amenazar de hacer daño, sin responsabilidad para el contratante, directa o indirectamente, a personas o a si se determina que el proveedor su propiedad para influir o para afectar seleccionado para dicha adjudicación 1312 A. la ejecución de un contrato. ha participado directamente o a través REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de un agente o representante, en Proveedores del Estado y determinar actividades corruptas, fraudulentas, si se debe aplicar la sanción de colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: a. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. b. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, A. 1313 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta socios o terceros sujetos a su influencia apoyar la consolidación de una cultura determinante, con honestidad, probidad, de transparencia, equidad y rendición de veracidad e integridad y de no cometer cuentas en los procesos de contratación acto ilegales o de corrupción, directa y adquisiciones del Estado, para así o indirectamente o a través de sus fortalecer las bases del Estado de socios, accionistas, integrantes de los Derecho, nos comprometemos libre y órganos de administración, apoderados, voluntariamente a: representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, 1. Mantener el más alto nivel de conducta tomando las medidas necesarias para ética, moral y de respeto a las leyes de asegurar que ninguna de las personas la República, así como los valores de: antes indicadas practiquen los actos INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRAC- señalados. TUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN c. No dar soborno para el uso o beneficio CON LA INFORMACIÓN CONFIDEN- de cualquier persona o entidad, con el CIAL QUE MANEJEMOS, ABSTE- fin de influir o inducir a un funcionario o NIÉNDONOS DE DAR DECLARA- servidor público, para obtener cualquier CIONES PÚBLICAS SOBRE LA beneficio o ventaja indebida. MISMA. d. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja 2. Asumir una estricta observancia indebida para el instigador del acto o y aplicación de los principios para cualquier otra persona. fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y CLÁUSULA XXIX: INTEGRIDAD: adquisiciones públicas establecidos en Las partes, en cumplimiento a lo la Ley de Contratación del Estado, tales establecido en el Artículo 7 de la Ley como: transparencia, igualdad y libre de Transparencia y de Acceso a la competencia. Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las 3. Que durante la ejecución del Contrato 1314 A. prácticas de corrupción podremos ninguna persona que actúe debidamente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 autorizada en nuestro nombre y responsabilidad por el suministro de representación y que ningún empleado o información inconsistente, imprecisa o trabajador, socio o asociado, autorizado que no corresponda a la realidad, para o no, realizará: efectos de este Contrato. a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONSULTOR contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. A. 1315 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta El incumplimiento de cualquiera de los administrativa, civil y/o penal a las que enunciados de esta cláusula dará lugar: hubiere lugar. 1316 A. De parte del CONSULTOR: 1. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. De parte del CONTRATANTE: 1. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o CONSULTOR y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad CLÁUSULA XXX: COMPROMISORIA Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el año Dos mil veinticinco (2025), se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mencionada en la Estructura Presupuestaria, y que la ejecución y pago de los servicios correspondientes a los años subsiguientes, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dichos años los fondos correspondientes, según lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto.- La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA XXXI: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este contrato de supervisión en el presente año fiscal REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (2025) se efectuarán con cargo a la o servicios ya ejecutados a la fecha de Estructura Presupuestaria siguiente: vigencia de la resolución del contrato. INSTITUCIÓN 411, PROGRAMA 25, En fe de los cual, ambas partes aceptan SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO las anteriores estipulaciones y firman el 000, GA 001, UE 008, ACT 001, presente contrato en la ciudad de Objeto de Gasto 47220, Fuente 11. Comayagüela, M.D.C., Departamento Esta estructura queda sujeta a cualquier de Francisco Morazán, a los 27 días del modificación según disponibilidad de la mes de Junio del año dos mil veinticinco. Secretaría de Finanzas (exceptuando el POR EL CONTRATANTE; (F Y programa); es entendido y convenido por S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ ambas partes que, no obstante, el monto PINEDA PAREDES SECRETARIO y el plazo del contrato, el compromiso DE ESTADO EN LOS DESPACHOS de EL GOBIERNO durante el año 2025 DE INFRAESTRUCTURA Y se limita a la cantidad que aparece en la TRANSPORTE (SIT) RTN: asignación del Presupuesto General de 08019022385492. POR EL Ingresos y Egresos a que se refiere la SUPERVISOR; (F Y S) GERVY ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, ROBERTO INEZTROZA RIVERA y que la ejecución y pago de la obra REPRESENTANTE LEGAL DE correspondiente a los años siguientes LA EMPRESA DITOP S. DE R.L. queda condicionada a que el Congreso R.T.N.: 05019016893697”. Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. 55. “EL CONTRATO DE La no aprobación de estos fondos por CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245- el Congreso Nacional dará derecho 2024; referente al proyecto: a la resolución del contrato sin más “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO obligación por parte de EL GOBIERNO, HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, que al pago correspondiente a las obras RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, A. 1317 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta (LAS FLORES – LEPAERA, Departamento de Francisco Morazán, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, República de Honduras, actuando en DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; suscrito en fecha 16 de octubre del año 2024, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA CONSTRUCTURA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con un plazo de ejecución de 9 MESES; mismo que literalmente dice: mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha 03 de enero de 2024, con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para 1318 A. MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024 “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” Nosotros OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en la ciudad de TEGUCIGALPA, Municipio del Distrito Central, estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAVID EMILIO HÉRCULES ZUNIGA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1991-13136, con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08011991131364; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., con correo electrónico info@constructoracelaque.com, teléfono (+504) 9905-7845 y con REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 domicilio legal en la Colonia III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, Miramontes, 8va calle, planta baja del Contrato que nos ocupa y en las aptos. Vizcaya C#2308, Tegucigalpa, M.D.C., para efectos de notificación, consideraciones legales siguientes: empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras bajo Registro Tributario Nacional (RTN) No. 13019001275415 y debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales se denominará EL CONTRATISTA; convenimos en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, amparados en el inciso c. del numeral 1 de la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS,
- 100.Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 CENTAVOS (L. 59,312,869.61), con un plazo de ejecución de 270 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de y en el inciso b. de la CLÁUSULA la fecha de la Orden de Inicio. A. 1319 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta
- 101.Que, en S. DE R.L., en su condición de EL fecha 10 de enero de 2025, EL SUPERVISOR, por un monto de CONTRATANTE remitió a EL CONTRATISTA, el oficio DGDV/ Ext-OdI-007-2025, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 96/100 CENTAVOS (L.7,209,664.96), con un plazo de DIEZ MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN. 1320 A.
- 102.Que, con fecha 12 de agosto del año 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024. “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) en su condición de EL CONTRATANTE y la empresa INGENIERIA MARFIL
- 103.Que, en fecha 11 de octubre del 2024, EL CONTRATANTE remitió a EL SUPERVISOR, el oficio DGDV/ EXT-ODI-078-2024, conteniendo la ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDVPIM-SU-040-2024, la cual fue efectiva a partir del 14 de octubre de 2024, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO, numeral 2, del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
- 104.Que, en fecha 28 de octubre de 2024, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 EL CONTRATANTE remitió Proyecto: “SUPERVISIÓN DE a EL SUPERVISOR, el oficio LA PAVIMENTACIÓN CON DIR-DGDV/Ext-0137-2024, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 comunicando la suspensión temporal PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- del Contrato No. SIT-SU-084-2024, 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LEPAERA, APROXIMADAMENTE LA PAVIMENTACIÓN CON 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO 4000 LEMPIRA” efectivo a partir del 13 de PSI, 13S08210, RUTA 82, CA- enero de 2025. 11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE
- 105.Que, en 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE fecha 22 de agosto de 2025, EL LEMPIRA” efectiva a partir del 29 CONTRATISTA solicitó mediante de octubre de 2024, de conformidad Nota No. CEL-SIT-LFL-F2-028-2024 con el artículo 119 numeral 3 la Ley a EL SUPERVISOR, la readecuación de Contratación del Estado y de los de actividades y la ampliación del plazo artículos 251 y 252 del Reglamento de contractual inicial. la misma Ley.
- 106.Que, se ha fecha 10 de enero de 2025, EL hecho necesario incorporar actividades CONTRATANTE remitió a EL nuevas al contrato, incluyendo la SUPERVISOR, el oficio DIR- señalización, ampliación del puente y DGDV/Ext-0012-2025, autorizando el tratamiento de filtro en falla como parte reinicio de los trabajos de supervisión de la seguridad vial de los usuarios de del Contrato No. SIT-SU-084-2024, la vía. A. 1321 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta
- 107.Que, durante la ejecución del proyecto se ha verificado que ciertas actividades incluidas en el contrato cuentan con cantidades que resultan insuficientes, debido a la evaluación realizada en campo dentro del proyecto. En consecuencia, se requiere proceder a un ajuste mediante el incremento de las cantidades de obra correspondientes a las siguientes actividades contractuales: Actividad Excavación no Clasificada Relleno con material Selecto (Incluye Sobreacarreo) Base Granular Enchape de cunetas Obra Contratada según Contrato Original 5,145.00 m3 3,960.00 m3 1,424.91 m3 600.00 m2 Aumento según Modificación No. 1 16,775.01 m3 Obra Contratada según Modificación No. 1 21,920.01 m3 16,626.41 m3 20,586.41 m3 1,382.36 m3 6,400.00 m2 2,807.27 m3 7,000.00 m2 1322 A. CONSIDCEROANNSDIDOE(1R0A): NQuDeO, du(1ra0n)te: Que, durante el desyarcruoelllolosdedlepbrootyelelactqoueseachtuaalmente el desarrollo del proyecto se ha visto afectan la movilidad. visto la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron la necesidad de ejecutar algunas actividadeins cqluuiedanso efunerloanfoinrmcluuidlaacs ión del proyecto y q2u. e,Copnosrtrutaccnióton, ndeo ffoiltrrmo aenn falla: en la formpualratceión ddell praoylceactnocye quce,ontractual. Estas aLcativcoidnastdruecsciónqudee undefbiletrno en la zona de falla se lleva a cabo como por tanto,inncoofroprmoraanrpsaerteadl elcoalncatrnaceto surgen como necuensaidsaodluecsiónnuteécvnaicsa ppoarralamejorar contractuavla. Erisatacsióacntiveidnadeeslquaeldceabnence del contrato, deteal lladrnednoaje dye essetagbuilidzaor leals terreno incorporarse al contrato surgen como necesidadaesctnivueidvaasdpeosr yla lvoasriamcioótniveons de dichas incorporaafceicotandeos. : Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación el alcance1.deCl ocnosnttrrautoc,cidóentalldaendoamdepliación de puente: dlael aamgupaliascuibótenrrádneela,pureednucteiendo la seguido las arectsivpidoanddese yalolas nmeoctievossidad de mejorar la cappreasicóindahiddryostsáetigcauqriudeacdonvtriiabluye a la de dichas inceornpolaraczioonneas:, ya que la estructura actual preinseesntatbailiudnadadnecl thaoludre. ducido 1. que Construcción limita el paso de ampliación de fluido de vehículo3.s.SeñTaélizcanciicóanmhoerniztoen,talecsotna pintura puente: la aammpplliiaaccióiónn edesl inpduiesnpteensable para permitirtelarmcoiprcláustliaccaiyóvniasleimtasu: lCtáonelaobjetivo responde a ladenecdeosisdacdadrerilmesej,orearviltaando interrupciones dye rceuguellalor,sadvdeertibr yogteulilaar aqlouseusuarios capacidad y asecgtuuraidlamdevniatleeanfelacztaonna,la movilidad. de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se ya que l2a. eCstoruncstutrraucaccitóunal dperefsiletnrota en falla: La construccloiógrna dmeeudnianfitletromeanrclaas z(olínnaeas con un ancho reducido que limita el paso de falla se lleva a cabo como una soluciópninttéurcanitcearmpoaplráastimcae) joyradriseplositivos fluido de vehículos. Técnicamente, pintados sobre el pavimento que esta ampliacdiórnenesajiendyispeesntsaabblielizpaarrael terreno afectado. Edeslitnaeainntcearrvaectnercíisótincaspegerommitéetricas de permitir la cciorcnutlraocilóanr silmaultiánnfeilatradceión y evacuación ladcealrretaegrauyaprospuobrctieonrraánninefao,rmación dos carriles,reedvuitcaniednodiontlearrupprceisonióens hidrostática que conúttirli.buye a la inestabilidad del talud. 3. Señalización horizontal con pintura termoplástica y vialetas: Con el objetivo de regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para gpeionmtaédtorsicassodberela caerlretpearvaimy epnrotoporcqiuoenandienlfinoermanaciócnarúatcil.terísticas 4. Ogberoams éatrdicicaiosndaelelas cdaerreatcecreasyo:prEosptoarscioancativnidinafdoerms ascoiónnnúeticl.esarias 4.pOarbaragsaaradnictiizoanraleusn daedeaccucaedsoo:mEasnteajso apcltuivviidaal,deesvitsaor ndanñeocsesaarilaas vpiaalridaadg,arayntiazaser guunraar deaccucaedsoosmsaengeujoropsluvyialf,unecviiotanrSaelcdecaisóñnoaAs Aalacuslaerdos y Leyes REPÚBLICA DpvErioaHpliiOdeaNddaD,dUeRysAcSaosl-ineTdgEauGnrUaterCsI.GaSAcucLePinsAco,osMrp.Dos.erCag.c,ui2ór0onsDrEeysJpUoNfnuIdnOecDioaEnLcaol2en0sd26iciaonelasNso. 36,160 4pl.uOvibarla,sevaidtaicridoanrñepaolaresolsepadsileaeedvanaicadccleieadssmaod:cp,oEoylsiantyasdsebaguanucsrttcaeivrasia.dpcaScrdeeuesssoienssrcosvoenagrrpnuleoraocrseainsycatierfóiugannsrcirdpieoaasnrdpaaoldegnesadralaealnaatosizbpcarroroanpu.dineidcaaidodenecseucsaodloinmdaannteejso. Su incorporaciónrerAeacstlpievoisdnadedenaccaomndpiocioynbeus srecaalepsreenscearmvaprolayObbinruatseCcgoanrptidrraeatsadedradvseaerglúlaanoiCnbotneratgra.ritdoaOdrigdienalla obra. Tubería de Accesos TCR 24"Ø 120.00 ml Losa de acceso a vivienda espesor=A0c.1ti0vmidaydancho de 0.90m gDSLLLLLTííeurnnííoeuomnneesnbteeaaaieaenaaxCCjridestíCCeeaietleernnt(dioannttpNerrcttoeaarrocaaAllefiillnrcDcsnaDcocsoicnsoetnilacsaucsntcoléioytanvoinsescnuinvtiucTaióetinoeaiCxnnuanncRuamaddatmaeav2uaaa4aabmrvecim"roilsilaiaØóalplalrPaneeirTVltlisTalnarCloaarsirTamdr=Tdmreeaoor0laolmb6.e#1ml"n#oe0Ø1oo1m#c)yS#ay1Dyr#1a#yR2aya2n#4m#c12ha2ogrirldalaevsa0.t9ri0tumrada 3/4" y RSeullmeninoismtraoteeriianlsftialtlraacnióten (dfeallvaia)(leIntacsludyoebcleolocacaracióamn ayrcilolams pactación) CDurneentaasjeAtripmoadfraanCcuéasdcraodnatu(nboo iPnVcCluydee e6x"ØcavSaDcRió4n1ngi rraevllaentori)turada 3/4" y Qgueieobteraxtpial t(aNsodineccluoynecreextoca(vnaociiónnclunyi ereellxecnaov)ación, ni relleno) CRueñlaledneo cmoantcerreiatol fdiletra4n0t0e0(PfaSlIla)(Incluye colocación y compactación) CCounncreetatos AAsrmfáaltdicao,CEu=ad4r0a0d,a00(0n,oei=nc7lu.5ycemexcavación ni relleno) EQxcuaievbarcaiópnatraoscade concreto (no incluye excavación, ni relleno) MCuurñoaddeeccoonnccreretotocidceló4p0e0o0 PSI VCigoancdreetaopoAysofápltaicroa, vEi=ga4s00m,0et0á0li,cea=s 7(3.50ccmmx40cm) 8#5, #3 a 30cm LEoxsacadveaccioónncrroectoa armado 4000 PSI E=20cm #6 a 25cm, #4 a 25cm y #4 a 2M5cumrosduepecroionrcreentoacmicblóops esoentidos. Obra Contratad2a0s.0eg0úmnlContrato Original 113,63,,4410,24132003500..00...00600.06000U0mmmmNmlllDl l 10,401.050.0m0 lml 21,,760000..0000 mUN3D 112030.0.000mml l 8.00 ml 222,750.000.0m0 3m3 318203.0.000mml l 908.0.000mm3l 121275.6.000mm33 388.000.0m0 lml 90.00 m3 6101.78.060mm2 3 VVigigaaddeeoariplloay(oAcpeara)v#ig4asa m25ectmálicya#s 3(3a0c2m5cxm40cm) 8#5, #3 a 30cm 158..2000 mmll PLaossaamdaenocoHnGcrdeeto4a"rVmeardtioca4l0y0#0 3PSHIoEri=zo2n0tcaml p#in6taado25ecnma,m#a4riallo25trcamficyo #4 a V2ig5acmI ascuepreori0o.r75emn axm0b.o2s7mse,nctoidnons.eopreno 316.500.0.280U0NmmDl2 LVimigpaiedzea olijraildlao(yAcpeinrata)d#o4aant2ic5ocrmrosyiv#o3dae 2v5igcams existentes 11.050.2G0LmB l Pasamano HG de 4" Vertical y #3 Horizontal pintado en amarillo trafico 15.20 ml LViimgapiIezaacelirjoad0o.7y5mpinxta0d.2o7amnC,ticcOoornNronSseivoIoDprdeEenRoviAgaNs eDxOisten(te1s1): Que, según la evaluaci31ó..0n000 UGrNLeBDalizada al proyecto y las condiciones reales de ejecución, se ha podido CONSIDEReACsNtOaDNbOlSecI(D1e1Er):RquQAeuNehD,asOyegaú(cn1ti1lva)id:eavQdaleuusaec,ciuósnyeargecaúalninzatidldaaadael cvpoaronluytraeaccctioótunyallraeessaclmoizneadndicoaironaaels reales de ejecución, selahpareopsyoteidmicdtaoodeasytianbilclaeisacelmrcqoeunnedtehic,aiypooancretlisovitdaraendateolse,scsueydareecaalneiztjieadcraáudcdcioiósnnmt,raincsutuecailóhenasemnpecnoaodrdidaaola estimada inicialmente,apecostritvaliobdtlaeadncteosr,esqgeuúreneahlloiazyaeraváacdtliuisvmaiddianoud,ceyisóancseuenyaacapcdaaarnactciiatdivlaioddactdootsnaetglrmúancetnluotaeel;vealaslusamdceou,nayolearssaea parcial o totalmente; laeslsactuaeassltesimseeaesdtnaaslisisnteaiceninalalimsctaeonnnatteinc,oupnaotcirnióluonact:aiónnt:o, se realizará disminución en cada actividad según lo Activeidsadtas se enlistan a ceovnatliunaudOasobecrg,iaúóOynCnraioCg:nionstnraeatlrtaaatdopa arciDMaioslmdoifinicutaocciitóóannlmsNeoge.ún1nte;seOlagbúsrna cCuonatrleatsada Modificación No. 1 Sobreacarreo Suministro e Instalación de ATcutbiveirdíadde 30"Ø Suministro e Instalación de Tubería de 36"Ø RSeocbicrleaadcoayrreEostabilización de Rodadura y Base ASduicmióinnisdteroCeemInesnttaolaaciBónasdee Tubería de 30"Ø BSauchmeinoisdteroEestrIuncsttualraacEióxnisdteenTteubería de 36"Ø FRaberciiccalacdióonycEosntcarbeitloizaHciidórnáudleicoRoednaldousraa4y00B0asPesi Reforzado con Macrofibra Polipropileno (1.82 KG/M3) E=20 CM A=7.60 20O,5b8ra0.C0o0nmtra3t-akdma se1g2ú2n.0C0omntlrato 12O8.r0ig0inmall 260,,854800..0000 mm33-km 12,311222.0.000Bmollsa 12102.80.000mm3 l 6,840.00 m3 9,120.00 m3 -20,580.00 m3-km DMios-md1ifi0nic2ua.c0ci0ióónnmsNleog.ú1n -108.00 ml -20-1,54800.0.000mm33-km -1,4-3150.20.000Bomlsla -1-2100.80.000mm3 l -140.00 m3 -1,005.65 m3 O0b.r0a0Cmon3t-rkamtada segú2n0.M0o0dmifilcación 20.N0o0. m1 l 6,07.0000.0m03m-k3m 10,87270..0000 Bmollsa 02.000.0m0 3ml 6,700.00 m3 8,114.35 m3 Colocación Concreto Hidráulico en losa 4000 Psi 45,600.00 m2 -5,028.40 m2 40,571.60 m2 Corte de Juntas (1.75x2.00m) 38,057.14 ml -1,957.00 ml 36,100.14 ml Sello De Juntas Polimérico Aplicado En Caliente (1.75x2.00 M) 44,057.14 ml -7,957.00 ml 36,100.14 ml Acero de Refuerzo 16,666.67 kg -8,298.00 kg 8,368.67 kg Mampostería de Estructuras y Muros 220.00 m3 -117.34 m3 102.66 m3 Reconocimiento De Mayor Costos o Clausula Escalatoria L 1,647,579.71 -L 947,579.71 L 700,000.00
- 108.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - A. 1323 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta
- 109.Que, la se manifiesta en el Documento de presente MODIFICACIÓN No.1 se Justificación para la Modificación No.1 del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024 del proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA11A- LEPAERA, (LAS FLORES LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA” a cargo del contratista requiere para permitir la ejecución de las obras según los alcances originales y nuevos del proyecto, por lo que se incrementa el monto contractual en CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 40/100 CENTAVOS (L 14,796,785.40), por lo que el nuevo monto del contrato será de SETENTA Y CUATRO CONSTRUCTORA CELAQUE MILLONES CIENTO NUEVE MIL S. DE R.L. DE C.V., elaborado SEISCIENTOS CINCUENTA Y por la supervisión INGENIERIA MARFIL S. DE R.L. en fecha 20 de agosto del 2025, se vuelve necesario incrementar las cantidades de diversas CINCO LEMPIRAS CON 01/100 CENTAVOS (L.74,109,655.01), representando un aumento de 24.95% del contrato original. 1324 A. actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento del monto total contratado.
- 110.Que, la ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NO. SIT- ampliación de plazo establecida en la presente MODIFICACIÓN No. 1 se realiza con el fin de que EL CONTRATISTA pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos correspondientes al CONTRATO REPÚBLDICEA DCEOHNOSNTDRUURACSC-IÓTENGUNCOIG. ASLPITA-,CMO.D-.2C4.,52-02D0E24JU, NdIOebDidEoL 20a26factorNeos. 36,160 CO-245-20c2li4m, daetboildóogaicfoacstoryes calilmaintoclróegmicoesnytoal inecnremlaenstoaenctliavsidacatdiveidsadecsocnotnratrcactutuaalleessocurridas ocurridas durante la ejecución del proyecto. En tal sentido, se autoriza durante la uejneacucaimónpdliealcpiróonyecdteo. SEnEtTaEl sNenTtAidoY, seCaIuNtoCriOza u(7n5a )amDpÍlAiaScióCn AdeLSEENTDEANRTAIOY, CINCO (75) DÍASeCstAaLbEleNcDieAnRdoIOu,nesntaubelevcoiepndlaozuontnoutaevl odeplaTzRo EtoStaCl IdEeNTTROESSCCIEUNATROESNCTUAAYRENTA Y CINCO (3C4I5N) CDOÍA(S34C5A)LDEÍNADSACRAIOLEcoNnDnAueRvIaOfeccohna dneuetevrma ifneacchióan deel 2t3erdmeindiaccieiómnbreelde 2025, 23 de diciembre de 2025, conforme se detalla a continuación: conforme se detalla a continuación: CONCEPTO Por condiciones climatológicas adversas, según informe de COPECO. Por incremento de actividades contractuales debido de Nuevos alcances y mayores volúmenes de obra. Total de ampliación autorizada Plazo Original del Contrato Nuevo plazo total de ejecución DIAS CALENDARIO 75 270 345
- 111.Que, en fecha 11 de octubre de 2024, el Contratante remitió a El Supervisor, consideraciones legales siguientes: el oficio DGDV/EXT-ODI-078-2024, CONSIDERANDO (1) : que en fecha conteniendo la ORDEN DE INICIO 12 de agosto de 2024, se formalizó No. SIT-DGDV-PIM-SU-040-2024 del el Acuerdo de CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS contrato No. SIT-SU-084-2024 a partir del 14 de octubre de 2024. en cumplimiento de la CLÁUSULA III: VALIDEZ, ORDEN DE INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO, inciso 2), del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, “CONTRATANTE” y a empresa
- 112.Que, con fecha 16 de octubre de 2024, se formalizó el Acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- A. 1331 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CO- 245-2024. “PAVIMENTACIÓN (LAS FLORES – LEPAERA, CON CONCRETO HIDRÁULICO APROXIMADAMENTE 6.00 KM, 4000 PSI, 13S08210, RUTA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, 82, CA-11A – LEPAERA, efectiva a partir del 29 de octubre de (LAS FLORES – LEPAERA, 2024, de conformidad con el artículo APROXIMADAMENTE 6.00 KM, 119 numeral 3 la Ley de Contratación DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, del Estado y de los artículos 251 y 252 entre “EL CONTRATANTE” y del Reglamento de la misma Ley. “EL CONTRATISTA” por un
- 113.Que, en fecha monto de CINCUENTA Y NUEVE 10 de enero de 2025, el Contratante MILLONES TRESCIENTOS DOCE remitió a El Supervisor, el oficio MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DIRDGDV/Ext-0012-2025, NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 autorizando el reinicio de los trabajos CENTAVOS (L.59,312,869.61), con de consultoría del Proyecto: No. SIT- un plazo de ejecución de 270 DÍAS SU-084-2024, “SUPERVISIÓN DE CALENDARIO, contados a partir de LA PAVIMENTACIÓN CON la fecha de la Orden de Inicio. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA
- 114.Que, en fecha 82, CA-11A – LEPAERA, 28 de octubre de 2024, el Contratante (LAS FLORES – LEPAERA, remitió a El Supervisor, el oficio DIR- APROXIMADAMENTE 6.00 DGDV/Ext-0137- 2024, comunicando KM, DEPARTAMENTO DE la suspensión temporal del Proyecto: No. LEMPIRA”, a partir del 13 de enero SIT-SU-084-2024, “SUPERVISIÓN de 2025. CONSIDERANDO (6): DE LA PAVIMENTACIÓN CON Que, en fecha 10 de enero de 2025, CONCRETO HIDRÁULICO EL CONTRATANTE remitió a EL 4000 PSI, 13S08210, RUTA CONTRATISTA, el oficio DGDV/ 1332 A. 82, CA-11A – LEPAERA, Ext-OdI-007-2025, conteniendo la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ORDEN DE INICIO No. SIT-DGDV- un ancho reducido que limita el paso PIM-CO-006-2025, la cual fue efectiva fluido de vehículos. Técnicamente, a partir del 13 de enero de 2025, en cumplimiento de la CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO. esta ampliación es indispensable para permitir la circulación simultánea de dos carriles, evitando interrupciones
- 115.Que, durante el desarrollo del proyecto se ha visto y cuellos de botella que actualmente afectan la movilidad. la necesidad de ejecutar algunas actividades que no fueron incluidas en la formulación del proyecto y que, por tanto, no forman parte del alcance contractual del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024. Estas actividades que deben incorporarse al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-245-2024, surgen como necesidades nuevas por la variación en 2. CONSTRUCCIÓN DE FILTRO EN FALLA: La construcción de un filtro en la zona de falla se lleva a cabo como una solución técnica para mejorar el drenaje y estabilizar el terreno afectado. Esta intervención permite controlar la infiltración y evacuación del agua subterránea, reduciendo la presión hidrostática que contribuye a la inestabilidad del talud. el alcance del contrato, detallando de seguido las actividades y los motivos de dichas incorporaciones: 3. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLÁSTICA Y VIALETAS: Con el objetivo de 1. CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN DE PUENTE: la ampliación del puente responde a la necesidad de mejorar la capacidad y seguridad vial en la zona, ya que la estructura actual presenta regular, advertir y guiar a los usuarios de la vía, para garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico. Esto se logra mediante marcas (líneas con pintura termoplástica) y dispositivos pintados A. 1333 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta sobre el pavimento que delinean Justificación para la Modificación características geométricas de la No.1 del CONTRATO DE carretera y proporcionan información útil. CONSTRUCCIÓN No. SITCO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4. OBRAS ADICIONALES DE ACCESO: Estas actividades son necesarias para garantizar un adecuado manejo pluvial, evitar daños a la vialidad, y asegurar accesos seguros y funcionales a las propiedades colindantes. Su incorporación responde a condiciones reales en campo y busca preservar la integridad de la obra. 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A- LEPAERA, (LAS FLORES - LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a cargo del contratista CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., elaborado por la supervisión INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., se vuelve necesario
- 116.Que, según la revisión realizada al proyecto y, las condiciones reales de ejecución, se ha podido establecer que hay actividades del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-2452024 cuya cantidad contractual no se realizará, ya sea parcial o totalmente. incrementar las cantidades de diversas actividades, disminuir las cantidades de otras actividades e incluir en el contrato actividades nuevas que son necesarias para una correcta ejecución del proyecto. Lo anterior provoca un balance económico positivo en favor del proyecto, representando un incremento
- 117.Que, según del monto total contratado. Dicho Documento de Justificación para 1334 A. se manifiesta en el Documento de la Modificación No.1 fue preparado por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 la Supervisión en fecha 20 de agosto de CINCO LEMPIRAS CON 01/100 2025. CENTAVOS (L.74,109,655.01),
- 118.Que, con además, se incrementó el plazo fecha 26 de agosto de 2025, se suscribió contractual en (75) días calendario, la Modificación No.1 del CONTRATO quedando el nuevo plazo contractual DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- en TRESCIENTOS SETENTA Y CO-245-2024, “PAVIMENTACIÓN CINCO (375). CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA
- 119.Que, para 82, CA-11A- LEPAERA, poder seguir ejecutando los trabajos (LAS FLORES - LEPAERA, de supervisión dentro del nuevo plazo APROXIMADAMENTE 6.00 KM, y alcance de ejecución del Contratista, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, se requiere incrementar el plazo entre EL CONTRATANTE y EL contractual en la misma proporción CONTRATISTA, con la cual se que EL CONTRATISTA, es decir, en incrementó el monto contractual setenta y cinco (75) días calendario; en CATORCE MILLONES asimismo, se requiere incrementar el SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS monto del contrato de Supervisión para MIL SETECIENTOS OCHENTA Y garantizar el mantener los recursos CINCO LEMPIRAS CON 40/100 necesarios para ejecutar las actividades CENTAVOS (L.14,796,785.40), de supervisión y dirección técnica, quedando el nuevo monto del contrato según se establece en los alcances de los en SETENTA Y CUATRO servicios del contrato; dicho incremento MILLONES CIENTO NUEVE MIL es de UN MILLÓN SETECIENTOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO A. 1335 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 72/100 CENTAVOS (L. 1,798,156.72), lo que significa un 24.94% adicional con respecto del monto del contrato original. Descrito en el ANEXO 2, CUADRO DE MONTO DE AJUSTE DE CONTRATO. CONTRATO ORIGINAL No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL VALORES QUE AUMENTAN UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM HM MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES MES GL MES 0.20 2.50 1.00 2.50 0.20 2.50 0.40 2.50 1.00 2.50 0.30 2.50 0.20 2.50 0.40 2.50 0.40 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 2.00 2.50 2.00 2.00 0.50 40,000.00 2.50 34,000.00 0.50 40,000.00 1.00 45,000.00 2.50 30,000.00 0.75 12,000.00 0.50 11,000.00 1.00 15,000.00 1.00 15,000.00 2.50 14,000.00 2.50 12,000.00 2.50 15,000.00 2.50 12,000.00 5.00 12,000.00 4.00 14,000.00 20,000.00 85,000.00 20,000.00 45,000.00 75,000.00 245,000.00 9,000.00 5,500.00 15,000.00 15,000.00 44,500.00 35,000.00 30,000.00 37,500.00 30,000.00 60,000.00 56,000.00 248,500.00 538,000.00 248,717.40 0.20 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.00 0.50 2.00 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.50 1.00 2.00 1.00 2.00 1.00 2.50 1.00 2.50 2.00 2.50 2.00 2.00 0.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 24,000.00 2.50 7,000.00 2.50 6,000.00 2.00 12,000.00 1.00 15,000.00 2.50 8,000.00 2.50 7,000.00 2.50 5,500.00 2.50 5,500.00 2.00 4,500.00 2.00 4,500.00 2.50 4,500.00 2.50 4,500.00 5.00 4,500.00 4.00 3,500.00 12,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 17,500.00 15,000.00 24,000.00 15,000.00 20,000.00 17,500.00 13,750.00 13,750.00 9,000.00 9,000.00 11,250.00 11,250.00 22,500.00 14,000.00 405,500.00 363,463.44 60,825.00 424,288.44 181,650.88 181,650.88 1,798,156.72 1336 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160
- 120.Que, el “EL CONTRATANTE” por una contrato de EL CONSULTOR en parte y, EL SUPERVISOR MIGUEL el numeral 1. de la CLÁUSULA ÁNGEL SALGADO ORTEGA, XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, permite la modificación del contrato en las condiciones expuestas. POR LO TANTO: Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); con rango de Secretario de Estado creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-052022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 35,893, de fecha 6 de abril del año 2022, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con documento nacional de identificación No. 0826197800200, con Registro Tributario Nacional, No. 08261978002008, representante legal de la empresa INGENIERÍA MARFIL S. DE R. L., con domicilio legal en Barrio La Bolsa, Calle Del Hospital San Jorge, Tegucigalpa M.D.C. Honduras correo electrónico: ingenieriamarfil1@yahoo.com teléfono (+504) 2225-1515, empresa constituida conforme las leyes de la República, con número de Registro Tributario Nacional No. 08019006031940, por otra parte; hemos convenido en celebrar, como al efecto celebramos, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT- SU-084-2024, “SUPERVISIÓN fecha 03 de enero del año 2024; con DE LA PAVIMENTACIÓN CON suficientes facultades para suscribir CONCRETO HIDRÁULICO 4000 actos como el presente, quien en adelante PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A y para estos efectos se denominará – LEPAERA, (LAS FLORES – A. 1337 LEMPIRA ", amparados en el numeral 1. de la CLÁUSULA XVI: REPÚBLICA DE HONDUMRAOSD-IFTIECGAUCCIIOGANLEPSA, DME.DL.C.C, 2O0 NDETRJUANTIOO,DEeLn20lo2s6 siguNieon. t3e6s,16t0érmiLnaoGs:aceta LEPAERA,PARPIRMOEXRIMO:ADMAoMdiEfiNcaTrE l6a.00CKLÁMU, SDUEPLAARTIVA:MEDNETOLODSE LPELMAPZIORSA"D, aEmLparados en el numeraCl 1O. NdeTlRa ACLTÁOU, SlUaLAcuXaVl I:aMpOaDrItiFrICdAeCIlaONsEuSsDcrEipLcCióOnNTdeRAlTaO,pernesloesnstieguientes términos: PRMIoMdEifRicOa:ciMónodNifoic.a1r dlaebCeLráÁUleSeUrLseAdIeV:laDsEigLuOieSntPeLmAaZnOeSraD: ECLLÁCUOSNUTRLAATO, la cual a partirIdVe: laDsuEscriLpOcióSn dPeLlaApZrOesSenteDMEoLdifiCcaOciNónTNRoA.1TdOe:berSáeleeressetdime ala sqiguueientEe Lmanera: CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) DÍAS CALENDARIO, todos los tracboanjotsadoobjsetoa dpeaersttire dcoentlraatofeecnhTaRdEeSClaIEONrTdOeSn SdEeTEInNicTiAo YquCeINeCmOita(3L75A) DÍAS CALENDARDIIOR,EcCoCntIaÓdoNs .aApdaertmir ádse, lDa EfecLhOa SdePlLa AOZrdOenSdDeEInEicSioTqEueCeOmNitTa RLAATDOIRECCIÓN. Además, DE LOS PLAZOS DE ESTE CONTRATO. Entrega de informe preliminar: LLaa entrega dee eessttee ininfoforrmmeeseseráráinimnmedeidaitaatmamenetnetededsepsupéusésdedela la oorrddeenn ddee iinniicciioo,, qquuiinnccee((1155))ddííaassccaalleennddaarriiooaanntteessddeelalaoorrddeennde idneicionicdieo EdLe CELONCOTRNATTRIASTTIAS.TA. Entrega de informe mensual: Entrega de informe especial: Entrega de informe final: 5 días calendario después del mes siguiente del periodo reportado. EL CONSULTOR deberá entregar un informe especial acorde a lo solicitado por el INGENIERO COORDINADOR. La entrega de este informe será diez (15) días calendario después de la fecha de entrega del último informe mensual 1338 A. SEGUNDO: SMEodGifiUcaNr laDCOL:ÁUMSUodLiAficVa: r la CLÁUSULA VC: ECNOTASVTOOS TO(LT.AL9,0D0E7,L821.68)., COSTO TOCTOALNTDREALTCOONYTFROATROMA DE PAGO, la cualseagúpnarstier ddeetallalaseunscerlipecsitóimnado de de la presente Modificación No.1 deberá leerse de la siguiente Y FORMAmaDnEeraP:AGCOL,ÁUlaSUcuLaAl V: COSTO TOTAcLostoDsEqLue sCe OprNesTeRntAa TenOlosYAnexos, a partir deFOlaRMsuAscrDipEciónPAdGe Ol:a El monto del preseinncteluyceohnotrnaotroarioess pNroUfeEsiVonEales por presente MoMdIiLficLaOciNónESNSo.I1ETdEebMeráIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CON LEMPIRAS la suma de NOVECIENTOS CINCO CON 68/100 CENTAVOS (L. 9,007,821.68)., según se detalla en el leerse de eslatimsaidguoiednetecosmtoanseqrau: e se presenta en los AMneILxoOsC, HinOclCuIyEeNhToOnSorCaUrioAsRENTA CLÁUSULAproVf:esCioOnSaTleOs TpOoTr ALla suma de NOVECIENTOS CINCO MIL Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 DEL CONTORCAHTOOCYIEFNOTROMSA CDUEARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 31/100 CENTAVOS (L. 905,846.31). Los PAGO: El monto del presente contrato es NUEVE MILLONES SIETE honorarios que están sujetos a la MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN deducción del Impuesto Sobre la Renta LEMPIRAS CON 68/100 conforme a Ley. REPÚBLICCAEDNETHAOVNODSUR(LA.S90- T5,E8G4U6C.3I1G)A. LLPoAs, hMo.nDo.Cra.,r2io0sDEquJeUNeIsOtáDnEsLu2je02to6s a laNo. 36,160 deducción del impuesto sobre la renta conforme a Ley. CONTRATO ORIGINAL No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL GERENTE DE PROYECTO INGENIERO RESIDENTE INGENIERO ESPECIALISTA AMBIENTAL INGENIERO ESPECIALESTA EN PAVIMENTOS INGENIERO ASISTENTE SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL ADMINISTRADOR SECRETARIA DIBUJANTE CALCULISTA SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO LABORATORISTA AYUDANTE DE LABORATORIO TOPOGRAFO AYUDANTE DE TOPOGRAFIA CADENEROS (2) PRISMA INSPECTOR (2) "A" SUB-TOTAL 1.3 TOTAL 1 2 BENEFICIOS SOCIALES 46,23% DE I 3 GASTOS DIRECTOS MATERIALES Y SUMINISTROS ALQUILER DE VEHICULOS GERENTE DE PROYECTO ALQUILER DE VEHICULOS INGENIERO RESIDENTE ALQUILER DE VEHICULOS LABORATORIO ALQUILER DE VEHICULOS TOPOGRAFIA VIVIENDA DE CAMPO INGENIEROS VIVIENDA DE CAMPO PERSONAL DE CAMPO EQUIPO DE LABORATORIO PRUEBAS DE LABORATORIO EQUIPO DE TOPOGRAFIA REPRODUCCION DE INFORMES, FOTOGRAFIAS SUBSISTENCIA DE INGENIERO RESIDENTE SUBSISTENCIA DE INGENIERO ASISTENTE SUBSISTENCIA LABORATORISTA SUBSISTENCIA AYUDANTE DE LABORATORIO SUBSISTENCIA TOPOGRAFO SUBSISTENCIA AYUDANTE DE TOPOGRAFIA SUBSISTENCIA CADENEROS SUBSISTENCIA INSPECTOR TOTAL 3 4 GASTOS GENERALES 46,20% S/CUENTA (1+2) 15% S/CUENTA (3) TOTAL 4 5 HONORARIOS HONORARIOS (15% DE 1 +2+ 4) TOTAL 5 GRAN TOTAL VALORES QUE AUMENTAN UNIDA D TIEMPO/ MES TIEMPO TOTAL CANTIDAD TOTAL PRECIO UNITARIO TOTAL LPS HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 34,000.00 425,000.00 HM 0.20 12.50 2.50 40,000.00 100,000.00 HM 0.40 12.50 5.00 45,000.00 225,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 30,000.00 375,000.00 1,225,000.00 HM 0.20 12.50 2.75 12,000.00 33,000.00 HM 0.20 12.50 2.50 11,000.00 27,500.00 HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 HM 0.40 12.50 5.00 15,000.00 75,000.00 210,500.00 HM 1.00 11.50 11.50 14,000.00 161,000.00 HM 1.00 11.50 11.50 12,000.00 138,000.00 HM 1.00 12.50 12.50 15,000.00 187,500.00 HM 1.00 12.50 12.50 12,000.00 150,000.00 HM 2.00 12.50 25.00 12,000.00 300,000.00 HM 2.00 11.00 22.00 14,000.00 308,000.00 1,244,500.00 2,680,000.00 1,238,964.00 MES 0.20 12.50 2.50 24,000.00 60,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 24,000.00 300,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 6,000.00 75,000.00 MES 1.00 11.00 11.00 12,000.00 132,000.00 MES 0.50 11.00 5.50 15,000.00 82,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 8,000.00 100,000.00 MES 1.00 12.50 12.50 7,000.00 87,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 MES 1.00 12.50 12.50 5,500.00 68,750.00 MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 MES 1.00 11.00 11.00 4,500.00 49,500.00 MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 MES 1.00 12.50 12.50 4,500.00 56,250.00 GL 2.00 12.50 25.00 4,500.00 112,500.00 MES 2.00 11.00 22.00 3,500.00 77,000.00 2,063,000.00 1,810,561.37 309,450.00 2,120,011.37 905,846.31 905,846.31 9,007,821.68 - Este contrato será pagado por AVANCE DE OBRA FORMA DE PAGO: La forma de pago se realizará conforme al siguiente detalle: Cuadro No.1 Distribución de la forma de pagos No. ENTREGABLE FORMA DE PAGO % MONTO PERIODO REPORTADO OBSERVACIÓN CON BASE AL 20% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME PRELIMINAR SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO INFORME PRELIMINAR 10.00 L 720,966.50 15 días después de Orden de Inicio Con responsabilidad de supervisar obras y diagnóstico CON BASE AL DIFERENCIAL DEL MONTO MODIFICADO MENOS LOS MONTOS DEL ENTREGABLE DE INFORME PRELIMINAR A. 1339 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Y FINAL, SEGÚN CLAUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.1 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 1 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.2 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 2 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.3 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 3 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.4 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 4 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.5 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 5 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.6 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 6 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.7 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 7 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.8 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 8 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.9 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 9 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.10 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 10 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] 30 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual 13 INFORME DE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 Saldo pendiente del Mmo 15 días, Mes 11 (05 días calendario después del período reportado) Supervisión mensual CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 L 720,966.50 15 días después de finalizar las obras Con responsabilidad de supervisar obras y cierre 1340 A. • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE AVANCE DE SUPERVISIÓN No.11 días calendario después mensual del período reportado) CON BASE AL 10% DEL MONTO ORIGINAL POR EL INFORME FINAL SEGÚN CLAUSULA NOVENA: PAGOS INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN 10.00 REPÚBLICA DE HONDURAS 15 días después de Con responsabilidad L 720,966.50 finalizar las obras Secciódne AsupAercvuisearrdobs ryasLeyes y cierre - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 • El Monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción Cada Informe deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de EL CONTRATANTE La cuota mensual a pagar (CM), se calculará de acuerdo a la siguiente forma: ������������������������ = [(������������������������������������������������ ������������������������������������������������������.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������) + (������������. ������������������������)] Donde; Cuadro No.2 Desglose de la fórmula de la Cuota Mensual A Pagar. ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar Mmo Monto del Contrato del Supervisor menos el pago Inicial (Etapa I) y pago Final (Etapa III) Emc Estimación Mensual del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Mmc Monto del Contrato del Contratista (Excluyendo Cláusula Escalatoria, montos provisionales y trabajos por Administración Delegada) Plazo Original Supervisión Notas: Es equivalente al plazo original de ejecución de la obra contratada Notas: MODIFICACIONES 1. El primer término de la fórmula (1) es un valor fijo que representaría DEL 1. El primer términeol 3d0e%ladfeólrmMuOlaN(T1O) DEL CONTRATO DECSOUNPTERRAVTISOI)Ó, Nla (MCMmod)e pago a la es un valor fijodqivuiedidreopreesnetnrtearíea l elplazo original del conStruaptoer,vicsioónn selocaclcuualal rásceon las nuevas reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 30% del MONTO DEL CONTRATO variaciones acumuladas en monto 2. El segundo término de la fórmula (2) representa el 70% restante a DE SUPERVISIsÓeNr p(aMgmadoo) ednivpidriodpoorción al avance de la coynsptlrauzcocidóen.ambos contratos (Obra y entre el pla3z.o oSriigianlalfindaellizcaornteral top,lazo contractual de la SSuupperevrivsiisóinó)n. no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón con lo cual se reconocería un valor fijo (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: MODIFICACIONES DEL mensual al ConsuCltOorN. TRATO), la CM de pago a la Sup4.ervisAióln sfienacliazlacrulaerlá pcloaznolascontractual a satisfacción del Contratante se le 2. El segundo término de la fórmula pagará el saldo total restante de contrato (2) representa el 70% restante a ser de Consultoría en la última solicitud pagado en proporción al avance de la de pago, por ser un contrato de Suma construcción. Alzada. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Supervisión no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (CLÁUSULA DÉCIMA XVI: 5. Adicionalmente a cada solicitud de pago EL CONSULTOR deberá estar al día con los informes (CLÁUSULA XIII: INFORMES, OTRA DOCUMENA. 1341 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta TACIÓN Y MULTAS) correspon- por EL CONSULTOR durante este diente al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: período de inactividad. En caso de que se suscriba el contrato de consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, 1. Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. del Contrato de Consultoría con respecto a la Oferta presentada. 3. Si las actividades constructivas se llegan a detener: por abandono, incompetencia 2. Por inicio tardío de las obras por parte de EL CONTRATISTA. Si EL CONTRATISTA no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco (05) días calendario después de emitida su Orden de Inicio. EL CONSULTOR no podrá tener remuneración alguna hasta o negligencia continuada de EL CONTRATISTA, SOLAMENTE se reconocerá a EL CONSULTOR el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de EL CONTRATANTE y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de EL CONSULTOR. el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de EL CONTRATANTE. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario 4. En el APÉNDICE 1-ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres – Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, Gastos por parte de EL CONTRATANTE, Generales y Honorarios de cada 1342 A. por el tiempo y recursos asignados Componente. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 En el presente año el costo de este DE LA PAVIMENTACIÓN CON contrato será cancelado con cargo a CONCRETO HIDRÁULICO la Estructura Presupuestaria que se 4000 PSI, 13S08210, RUTA estipula en el presente contrato en la 82, CA-11A – LEPAERA, CLÁUSULA XXXI- ASIGNACIÓN (LAS FLORES – LEPAERA, PRESUPUESTARIA. TERCERO: APROXIMADAMENTE 6.00 KM, EL CONSULTOR se obliga a DEPARTAMENTO DE LEMPIRA", actualizar la vigencia y monto de conforme la Ley de Contratación del la Garantía que corresponda a este Estado: Artículo 119 numeral 2, 121, contrato, de conformidad al nuevo 122 y 123. Reglamento de la Ley de monto y plazo establecido en la Contratación del Estado: Artículo 202, presente modificación, según el párrafo 203, 204 y 205, en dos copias de un segundo de la CLÁUSULA XII: DE mismo tenor y valor, en la Ciudad de LAS GARANTÍAS DE CONTRATO Tegucigalpa, Municipio del Distrito y con base a los artículos 102 y 105 de Central, a los 28 días del mes de agosto la Ley de Contratación del Estado y del de 2025. POR EL CONTRATANTE artículo 240 del Reglamento de dicha (F.S) OCTAVIO JOSÉ PINEDA Ley. CUARTO: Las demás cláusulas, PAREDES SECRETARIO DE partes, incisos y numerales del Contrato ESTADO EN LOS DESPACHOS de Servicios de Supervisión no sufren DE INFRAESTRUCTURA Y cambio en esta Modificación No. 1, TRANSPORTE (SIT) POR EL permanecen vigentes de cumplimiento. SUPERVISOR (F.S) MIGUEL En fe de lo cual, se firma la presente ANGEL SALGADO ORTEGA Modificación No. 1 al contrato No. REPRESENTANTE LEGAL INGENIE- SIT-SU-084-2024 “SUPERVISIÓN RIA MARFIL S. DE R. L. A. 1343 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 57. EL CONTRATO DE DEL TRAMO CARRETERO: CONSULTORÍA No. SIT- "CHAMELECON - NACO, DIS-004-2025; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, PARA LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO VIAL DEL TRAMO CARRETERO: CHAMELECON - NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.”, suscrito en fecha 25 de Julio del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V, (ASP Consultores), con un plazo de ejecución de 120 días calendario (4 meses); mismo que literalmente dice: MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. SIT-DIS-004-2025 "ESTUDIO Y DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS C.A.". SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASPCONSULTORES). – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO NACIONAL Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, hondureño, mayor de edad. Soltero, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024. Barrio La Bolsa, Comayagüela Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; por una parte y por otra DISEÑO FINAL, PARA el señor AMILCAR RENE GIRON LA AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN VASQUEZ, Hondureño, mayor de edad, 1344 A. Y MEJORAMIENTO VIAL casado. Ingeniero Civil con Documento REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Nacional de Identificación (DNI) año dos mil veinticinco (2025) No. 1804197001332; y con Registro suscribimos el contrato para el Tributario Nacional Numérico (RTN) “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, No. 1804197001332. teléfono fijo: PARA LA AMPLIACIÓN + (504) 96200115, correo electrónico: REHABILITACIÓN Y MEJORA- aspconsultores@gmail,com con domicilio MIENTO VIAL DEL TRAMO legal en Barrio La Bolsa Callejón, CARRETERO: "CHAMELECÓN Hospital San Jorge, Frente A - NACO, DEPARTAMENTO DE Insep Casa No. 248. Comayagüela CORTÉS, HONDURAS C.A.", con Departamento De Francisco Morazán; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (Las notificaciones realizadas a la FONDOS NACIONALES por dirección domiciliaria y/o correos la cantidad de SEIS MILLONES electrónicos, surtirán los efectos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS legales respectivos); actuando en su MIL OCHOCIENTOS NOVENTA condición de Representante Legal de Y TRES LEMPIRAS CON 48/100 la Empresa Mercantil Denominada: CENTAVOS (L. 6,272,893.48) con ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES un plazo de ejecución de CIENTO S.A, DE C.V. (ASP CONSULTORES), VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO. con Registro Tributario Nacional No,
- 121.Que, al 08019003246678, en adelante “EL EJECUTOR”, hemos acordado en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones realizar la revisión del contrato en la CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO, se ha detectado un error en el cuadro de cantidades de obra correspondiente al item 1.1.9. siguientes: ANTECEDENTES: En en el cual se consigna erróneamente fecha veinticinco (25) de julio del la cantidad 1.60 cuando el valor A. 1345 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta correcto que deber reflejarse es 0.5 CONTRATO, el valor 0.50 en lugar conforme a las mediciones y cálculos de 1.60. En consecuencia, el contrato técnicos aprobados.
- 122.Que, como resultado de la evaluación realizada por la supervisión, y detallada en el Documento de Justificación de la Modificación No.1 SIT-CO-115-2025, consideramos procedente una ampliación de plazo contractual de Construcción. Se concluyo necesario ajustar el plazo contractual vigente 1356 A. diciembre de 2025. efectuando un incremento de este REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 plazo contractual del contrato de CUATROCIENTOS OCHENTA construcción por la cantidad de: treinta (30) días calendario, estableciéndose así una reforma de este, el cual pasara de Ciento veinte (120) días calendario a Ciento cincuenta (150) días calendario, expuesto lo anterior fue necesario modificar el contrato de Construcción. Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON 81/100 (L. 16,482,827.81), pero con un nuevo plazo de ejecución a partir de la Orden de Inicio del 01 de agosto del 2025 de 150 días Calendario, por lo tanto, con una nueva fecha de finalización del 28 de diciembre de 2025, por lo que es necesario ampliar
- 123.Que, en fecha 20 de noviembre del año 2025, fue el plazo de ejecución del Contrato del Supervisor. suscrito La Modificación No. 1 al
- 124.Que, Conforme Contrato de Construcción No. SIT- al incremento en el plazo del Supervisión CO-115-2025: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE DEPTAL. ATLÁNTIDA/ COLÓN), (PUENTE PAPALOTECA - COMUNIDAD PAPALOTECA NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- de las obras, se requiere aumentar el Monto del Contrato del Supervisor en un monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 87/100 (Lps. 407,908.87), lo que representa un incremento del 20.88% con relación al monto del Contrato Original. MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”, permaneciendo inalterable el monto del contrato,
- 125.Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente que es de DIECISEIS MILLONES forma: A. 1357
- 126.Que, de acuerdo con el incremento en esta modificación No. 1, el monto modificado del Contrato de Supervisión queda de la siguiente forma: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DESCRIPCIÓN Monto del Contrato Vigente Montos que aumenta en esta modificación No. 1 Monto hasta la Modificación No. 1 Porcentaje con relación al Monto Contractual Original MONTO (L) 1,953,325.70 407,908.87 2,361,234.57 20.88% 1358 A.
- 127.Que, con fundamento en los Artículos: CONSIDER1A1N9DnOum(e5r)a: l Q2u, e1, 2c1o,1n22 y 123 de la Ley ddeel CCoonntrtartaisttaacpioórneldpeazl o del Contrato fundamentoEsentadloos yArctoícnuloas:pe1g1o9 a los literales a. ydecl.CodnesullatorCseláinucsruemlaentó en 30 días Decimonovena: Modificaciones de Contrato, se modifica el numeral 2, 121, 122 y 123 de la calendario haciendo un plazo final de Monto del Contrato del supervisor en CUATROCIENTOS SIETE Ley de CMonILtratNacOióVnECdeIEl NETsOtaSdo OCHO LEMPIRAS 1C8O0 Ndías87c/a1le0n0dar(iLopfisn.alizando el 12 y con apeg4o07a ,9lo0s8.l8ite7r)a,lelos qa.uey rce.presenta un 20.88%, dpeaernaeruondMe 2o0n2t6o. total de la CdláeusuDlaOS DMecIiLmLoOnoNveEnSa: TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL ModificacioDneOs SCdeIENCToOnStraTtoR, EIsNeTA Y CUATRO LEMPIRAS COPNOR57T/A1N00TO modifica el(LM.o2n,t3o6d1e,l23C4o.n5t7ra)t.o del AMBAS PARTES CONVIENEN: supervisor en CUATROCIENTOS
- 128.Que, con la ampliCacoinónfudndealmpelnatzoo ednellos Artículos: SIETE MIL NOVECIENTOS Contratista, se requiere ampliar el plazo de e1je1c9ucniuómnedrael l 2c,on12tr1a,to122 y 123 de OCHO LEdMelPSIRuApeSrvCisOoNr co8n7f/o10rm0 e al plazo de finalizaclaiónLedyeldCe oCnotrnatrtaotadcieóln del Estado, (Lps. 407,9C08o.n87tr)a, tlisotaqupeorreeprlepseanztao del Contrato del Conlsituelrtaolressea.incyremc.endteó la Cláusula un 20.88%, para un Monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS Decimonovena: Modificaciones de SESENTAY UN MILDOSCIENTOS Contrato, las partes convienen en TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS modificar el referido Contrato No. CON 57/100 (L. 2,361,234.57). SIT-SU-082-2025: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
- 129.Que, con la ampliación del plazo del Contratista, se requiere ampliar el plazo de ejecución CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE del contrato del Supervisor conforme DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), al plazo de finalización del Contrato (PUENTE PAPALOTECA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 COMUNIDAD PAPALOTECA SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: NUEVA ESPERANZA, APROXIMADA- COSTO TOTAL DEL CONTRATO MENTE 1.00 KM, ESTACIONES: Y FORMA DE PAGO, la cual deberá 0+000 – 1+000), DEPARTAMENTO leerse de la siguiente manera: DE ATLÁNTIDA.”, conforme a las condiciones siguientes: CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PRIMERO: Modificar el literal PAGO: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá El monto del presente contrato: DOS leerse de la siguiente manera: MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS DEL CONTRATO: CON 57/100 (L. 2,361,234.57), según Se estima que EL CONSULTOR se detalla en el estimado de costos que se realizará todos los trabajos objeto de presenta en el Siguiente Cuadro, incluye este contrato, CIENTO OCHENTA honorarios profesionales por la suma (180) DÍAS CALENDARIO contados de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE a partir de la fecha de la Orden de Inicio MIL DOSCIENTOS SESENTA Y emitida por LA DIRECCIÓN. NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 El resto de la CLÁUSULA IV: DE (L. 229,269.73). Los Honorarios LOS PLAZOS DEL CONTRATO que están sujetos a la deducción del permanece igual que en Contrato impuesto sobre la renta conforme a Original. Ley. A. 1359 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta MONTO FINAL DEL CONTRATO CON LA MODIFICACIÓN 1. SIT-SU-082-2025 SECRETRIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) MODIFICACION No.1 No. DESCRIPCION UNIDAD 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 Gerente del Proyecto H-M 1.1.2 Ingeniero Residente H-M 1.1.3 Ingeniero Especialista Ambiental H-M 1.1.4 Ingeniero Especialista en Pavimentos H-M 1.1.5 Ingeniero Especialista Carreteras en Diseño Geometrico en H-M 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 Laboratorista 1.3.2 Topografo 1.3.3 Cadeneros (2) (Prisma) 1.3.4 Inspector A SUB-TOTAL 1.1= H-M SUB-TOTAL 1.2= H-M H-M H-M H-M SUB-TOTAL 1.3= TOTAL 1= 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% del Total de sueldos y salarios TOTAL 2= 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 Alquiler vehiculo Gerente de Proyecto mes 3.2 Alquiler vehiculo Ingeniero Residente mes 3.3 Vivienda de campo para ingenieros mes 3.4 Vivienda de campo para personal de campo mes 3.5 Equipo de laboratorio mes 3.6 Pruebas de laboratorio mes 3.7 Alquiler equipo de topografia mes 3.8 Reproduccion, Informes, fotografias mes 3.9 Subsistencia Ingeniero Residente mes 3.10 Subsistencia Laboratorista mes 3.11 Subsistencia Topografo mes 3.12 Subsistencia de Cadeneros (Prisma) mes 3.13 Subsistencia Inspector mes TOTAL 3= 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% de (1+2) 4.2 15% de (3) TOTAL 4= 5 HONORARIOS 5.1 15% de (1+2+4) SUB - TOTAL 5= TIEMPO / MES 0.20 1.00 0.20 0.20 0.20 0.20 0.50 0.50 1.00 1.00 0.20 1.00 1.00 1.00 0.50 0.50 0.50 1.00 1.00 0.50 0.50 1.00 1.00 TIEMPO TOTAL CANTIDAD PRECIO TOTAL UNITARIO (L.) TOTAL (LPS.) 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 6.00 6.00 35,000.00 210,000.00 6.00 1.20 34,000.00 40,800.00 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 6.00 1.20 50,000.00 60,000.00 430,800.00 6.00 1.20 14,000.00 16,800.00 16,800.00 5.00 2.50 14,000.00 35,000.00 6.00 3.00 14,000.00 42,000.00 6.00 6.00 13,000.00 78,000.00 5.00 5.00 14,000.00 70,000.00 225,000.00 672,600.00 310,942.98 310,942.98 6.00 1.20 25,000.00 30,000.00 6.00 6.00 25,000.00 150,000.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 6.00 6.00 7,000.00 42,000.00 5.00 2.50 10,000.00 25,000.00 5.00 2.50 25,000.00 62,500.00 6.00 3.00 10,000.00 30,000.00 6.00 6.00 6,000.00 36,000.00 6.00 6.00 9,000.00 54,000.00 5.00 2.50 8,000.00 20,000.00 6.00 3.00 8,000.00 24,000.00 6.00 6.00 8,000.00 48,000.00 5.00 5.00 8,000.00 40,000.00 603,500.00 454,396.86 90,525.00 544,921.86 229,269.73 229,269.73 GRAN TOTAL (1+2+3+4+5)= 2,361,234.57 1360 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 El resto de la CLÁUSULA V: APROXIMADAMENTE 1.00 COSTO TOTAL DEL CONTRATO KM, ESTACIONES: 0+000 – Y FORMA DE PAGO:, permanece 1+000), DEPARTAMENTO DE igual que en contrato original. ATLÁNTIDA.”, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los 27 días CUARTO: EL CONSULTOR se obliga del mes de Noviembre de 2025. (F Y a actualizar la vigencia y montos de las S) ING. OCTAVIO JOSE PINEDA Garantías y Seguros que corresponden PAREDES SECRETARIO DE a este contrato, de conformidad al ESTADO EN LOS DESPACHOS nuevo monto y plazo establecidos en la DE INFRAESTRUCTURA Y presente modificación. TRANSPORTE (SIT) RTN: 08019022385492. (F Y S) RAUL QUINTO: Continúan vigentes las ROBERTO BARAHONA LARA demás condiciones y Cláusulas del REPRESENTANTE LEGAL DE LA Contrato Original que no se opongan EMPRESA INGENIERIA BARMEND a esta MODIFICACIÓN NO.1 del S. DE R.L. R.T.N.: 08019001212860”. Contrato No.SIT-SU-082-2025 del Proyecto en referencia. 60. “EL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT- En fe de lo cual firmamos la presente DIS-019-2024; refrente al proyecto: Modificación No. 1 Contrato de “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, Servicios de Supervisión No.SIT- RUTA 23, SANTA RITA DE YORO _ SU-082-2025, “SUPERVISIÓN EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE LA PAVIMENTACIÓN CON DE YORO, HONDURAS C.A.”, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 suscrito en fecha 22 de noviembre PSI, E=18 CM, 01V24310, JUTIAPA de 2024, entre la SECRETARÍA DE - QUEBRADA LIMERA, (LIMITE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- DEPTAL. ATLÁNTIDA/COLÓN), PORTE (SIT) y la EMPRESA (PUENTE PAPALOTECA - ASOCIACIÓN DE PROFESIO- COMUNIDAD PAPALOTECA NALES S.A. DE C.V. (ASP), con NUEVA ESPERANZA, un plazo de ejecución de 7 MESES; A. 1361 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta mismo que literalmente dice: Tributario Nacional (RTN) número CONTRATO DE SERVICIOS 18041970013323, actuando en mi DE CONSULTORÍA No. SIT- condición de representante legal DIS-019-2024 "ESTUDIO Y de la empresa ASOCIACIÓN DE DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA PROFESIONALES S.A. DE C.V. RITA DE YORO - EL NEGRITO, (ASP) con domicilio en la Colonia DEPARTAMENTO DE YORO, Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. HONDURAS C.A." Nosotros: Por 1601, Calle Valle entre Ave. Juan Pablo una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA II y Ave. Las Minitas, Tegucigalpa, PAREDES, mayor de edad, soltero, M.D.C., Municipio del Distrito hondureño, Ingeniero Civil, con Central, Departamento de Francisco Documento Nacional de Identificación Morazán, con correo electrónico: (DNI) número 0801-1990-24191, aspconsultores@gmail.com teléfono: de este domicilio; y, actuando en mi 9620-0110/9620-0115, para efectos condición de SECRETARIO DE de notificación, empresa constituida ESTADO EN LOS DESPACHOS conforme a las leyes de la República DE INFRAESTRUCTURA Y de Honduras, bajo Registro TRANSPORTE (SIT), facultado Tributario Nacional (RTN) número para realizar este acto mediante 08019003246678 y debidamente Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de autorizado para celebrar el presente fecha 03 de enero de 2024, emitido acto, quien para efectos legales se por la Presidenta Constitucional de la denominará EL CONSULTOR; República, con facultades suficientes En este sentido, manifestamos para celebrar este acto quien para estar de acuerdo con las cláusulas, efectos legales de este contrato se estipulaciones legales, condiciones denominará "EL CONTRATANTE"; generales y especiales descritas en y, por otra parte; AMILCAR RENE este contrato para el "ESTUDIO Y GIRON VASQUEZ, hondureño, DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA mayor de edad, con Documento RITA DE YORO - EL NEGRITO, Nacional de Identificación número DEPARTAMENTO DE YORO, 1804197001332, con Registro HONDURAS C.A." en adelante 1362 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 denominado "Los Servicios"; y EL 7. EL CONSULTOR: La CONTRATANTE ha aceptado la oferta Empresa ASOCIACIÓN DE para el estudio y diseño final; de acuerdo con las Cláusulas y estipulaciones legales que a continuación se indican: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría PROFESIONALES S.A. DE C.V. (ASP). 8. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), encargado de coordinar las acciones que se susciten entre EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE. 9. PROYECTO: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO - EL NEGRITO, de Estado en los Despachos de DEPARTAMENTO DE YORO, Infraestructura y Transporte (SIT). HONDURAS C.A." CLÁUSULA 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: Dirección General De Desarrollo Vial, Encargada De Coordinar Y Velar Por La Ejecución Del Proyecto 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, SANTA RITA DE YORO EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de Transporte (SIT). Informe Inicial, Informes Mensuales, A. 1363 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Especiales, Informe Final y Planos II. Realizar Estudios de Ingeniería Finales. CLÁUSULA TERCERA: de Tráfico: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios detallados en los Términos de Referencia (TDR): a. Se requiere ejecutar los estudios correspondientes en cada falla Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas cifras deberán provenir de fuentes oficiales confiables. si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: a. Investigaciones de Campo Se realizará el conteo de tránsito y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del I. Revisar toda la documentación tránsito en un periodo de proyección existente y determinar el grado de de acuerdo a los periodos de diseño 1364 A. utilización de la misma; propuestos, esto en consideración que REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 el proyecto es una reconstrucción o el tránsito promedio diario anual rehabilitación, incluyendo mejoras. mezclado, compuesto por ejes sencillos Para realizar la proyección EL y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 CONSULTOR podrá realizar el toneladas (18,000 libras), que circulan análisis de las tendencias históricas actualmente y que circularán durante del comportamiento del tránsito o la vida estimada para la carretera, establecer relaciones razonables de tipo tomando las cargas reales circulantes, estadístico entre el comportamiento a través de un Censo de Pesos, tomado del tránsito (variable dependiente) con básculas móviles, en un lugar y el de otros conocidos indicadores estratégico del Lote y sobre una muestra socioeconómicos nacionales o del tráfico pesado suficientemente locales, que tienen incidencia en representativa y confiable, que se el transporte automotor, como los determinará en común acuerdo con registros de consumo de combustible EL CONTRATANTE. El tránsito a (gasolina, diésel o ambos) en el convertir en ejes equivalentes deberá transporte, la tenencia de vehículos, el clasificarse en vehículos livianos o comportamiento del Producto Interno turismos, buses y para los vehículos Bruto, el crecimiento de la población de carga en 2 ejes, 3 ejes y 5 ejes, tal económicamente activa, (variables como lo determina LA DIRECCIÓN independientes), que permitan obtener General de Transporte y La Unidad proyecciones aceptables acerca de los de Planeamiento y Evaluación de la futuros volúmenes de tránsito de la Gestión (UPEG) de SIT en sus boletas carretera. En las intersecciones que correspondientes. Esta conversión apliquen EL CONSULTOR deberá a ejes equivalentes acumulados se realizar un estudio del tránsito de efectúa con el propósito de utilizarse vehículos, actuales y proyectados, en los distintos métodos de diseño que incluya volúmenes por acceso, estructural de pavimentos que EL movimientos direccionales, distribución CONSULTOR deberá emplear, de horaria y datos en hora pico o punta acuerdo a lo establecido en el Manual de y composición del tránsito por tipos Carreteras de SIT y otros. Seleccionar de vehículos. Se deberá convertir una metodología apropiada y aceptable A. 1365 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para EL CONTRATANTE, para alcances y metodología de trabajo efectuar las proyecciones para el para los levantamientos topográficos, tránsito normal, generado y desviado, establecimiento del trazado, “CON y SIN Proyecto” utilizando la levantamiento de perfiles, derecho tasa de crecimiento particular de cada de vía y las diferentes poligonales tipo de vehículo, durante un período de para el drenaje, referencias, accesos a análisis de 20 años. comunidades, localización de servicios públicos y privados existentes, b. Pesos de los diferentes tipos de inventario de vegetación existente que vehículos pueda ser afectada con los trabajos, Igualmente, empleando básculas levantamiento de fallas geológicas y móviles y durante cinco (5) días, cauces existentes y todo lo necesario realizará un censo de pesos por eje para el diseño, cálculo de cantidades y totales en, al menos, un (1) punto y elaboración de planos constructivos intermedio y estratégico del lote que permitan el replanteo del trazado sujeto a estudio, en acuerdo con la y hagan inequívoca la construcción SIT, sobre una muestra del tránsito del proyecto. Una vez levantada suficientemente representativa. Los toda la información topográfica esta resultados de los conteos de tráfico, será procesada tomando en cuenta lo encuestas origen-destino y censos de siguiente: Procesamiento de campo: pesos, convenientemente corregidos verificación de la información y (estacionalidad, efecto de condiciones confección de esquemas. Trabajos coyunturales, proyección según el de gabinete, procesamiento de la período del diseño propuesto, etc.) información mediante sistemas serán los que efectivamente utilice informáticos, confección de cuadros, EL CONSULTOR en sus respectivos planillas de todos los datos de campo cálculos para el diseño de obras en orientados al diseño. Referenciamiento lo pertinente. III. Realizar estudios y sistemas de coordenadas, precisiones Topográficos: EL CONSULTOR, con de 2 a 5 mm en xyz para cada punto la experiencia exigida en estos términos medido, con un error xyz máximo de 5 1366 A. de Referencia, propondrá a la SIT sus cm en la relación del modelo digital del REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 terreno respecto a los puntos de control. investigar e identificar los posibles IV. Realizar estudios Geotécnicos bancos de materiales de construcción, y Geológicos EL CONSULTOR determinando la cantidad disponible y deberá desarrollar los estudios las características de los mismos. En los geotécnicos y ensayos de laboratorio sitios de puentes a ampliar o reparar, se para determinar las propiedades y realizarán las perforaciones necesarias clasificar los diferentes estratos de con recuperación total de testigos, en suelos y roca existentes y a su vez el número y la profundidad suficiente establecer los parámetros de diseño y en la localización exacta donde se sobre la estabilidad de los taludes, así emplazarán los elementos de fundación como para lograr un comportamiento (subestructura), de tal manera que adecuado y seguro de los cortes y se pueda obtener un perfil completo rellenos requeridos, respecto al estudio y confiable del sitio elegido por EL geológico se deberá Incluir datos de CONSULTOR. EL CONSULTOR la geología básica zonal y de la local deberá realizar los sondeos necesarios en el área de influencia, con énfasis en la línea del proyecto, fuentes en información geológica que pudiera de materiales y fundaciones para ser relevante para la localización del estructuras, así como en sitios camino y para planificación en el uso inestables, estabilidad de taludes, etc. del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo En las zonas de ampliación de carriles, geológico propensas a deslizamiento, si existiese, se efectuarán sondeos a etc., (ii) fuentes de recursos minerales lo largo de la vía con un mínimo de 2 conocidos incluyendo aquellos sitios sondeos por kilómetro y 1.5 metros de que después del mejoramiento de la profundidad, alternados a uno y otro carretera pudieran atraer actividades lado de la línea central, clasificándolos mineras, (iii) formaciones geológicas visualmente para ser analizados inusuales tales como cuevas, posteriormente en el laboratorio. A farallones, etc. Determinar con apoyo las muestras tomadas en los sondeos del estudio geológico-geotécnico, las manuales se les practicarán ensayos características y naturaleza geológica de Granulometría, Clasificación del área en estudio. Asimismo, HRB, Límites de Atterberg, Humedad A. 1367 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Natural, Peso Volumétrico Seco en estudio, conforme a lo siguiente: los Suelto, C.B.R. etc. Para los ensayos sondeos se deben efectuar cada 500 de C.B.R. EL CONSULTOR previo metros. Localizar y geo-referenciar deberá realizar la clasificación de los bancos de materiales para producir los suelos típicos y realizar 2 CBR agregados para base, para concreto por km/, de conformidad a la norma hidráulico y para carpeta de concreto AASHTO T-193, y otros que EL asfáltico, así como bancos para sub- CONSULTOR recomiende como base y bancos de préstamo para necesarios y convenientes. En sondeos terracería y efectuar todos los análisis para puentes nuevos o por rehabilitar se de laboratorio correspondientes. realizarán exploraciones en el cauce de Determinar la capacidad de explotación los puente a través del subsuelo o roca respectivamente. para la determinación de la naturaleza V. Realizar Estudios Hidrológicos y extensión de los diferentes estratos de e Hidráulicos Establecer, mediante suelo, profundidad del nivel freático; estudios hidrológicos e hidráulicos, todo esto con el objetivo de determinar el período de retorno, tomando la capacidad de carga y características en cuenta los efectos del cambio de asentamiento del suelo en lugares y climático(como mínimo 25 años), sin profundidades específicas y obtener las llegar a un sobredimensionamiento propiedades de los diferentes estratos de las estructuras, las características del suelo que intervienen en los análisis hidrológicas e hidráulicas de la zona de socavación al pie de los cimientos de influencia (régimen de lluvias, cuando el lecho del río es sometido a desagües mínimos, escorrentías, etc.), la acción erosiva de la corriente. Se se efectuarán las investigaciones en practicará un sondeo como mínimo en los sitios de cada estructura de drenaje los puntos de apoyo de cada puente, con definiendo la intensidad de lluvia en la una profundidad mínima de 6.00 m, y zona en base a registros pluviométricos, se extraerán muestras semi-alteradas de el coeficiente de rugosidad del cauce, la cada estrato de suelo y/o roca. Efectuar pendiente natural, cobertura vegetal y someros para la caracterización de los forestal y el área tributaria con lo cual a suelos de sub-rasante al largo de la ruta través del método racional o cualquiera 1368 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 otro que aplique de acuerdo al área de áreas o la conveniencia de efectuar estudio, se definirá los tamaños de las trabajos en los taludes de corte y de alcantarillas y cajas, también se deberá relleno ya sea mediante la ampliación efectuar un estudio hidráulico para o construcción de bermas y contra garantizar la eficiencia de cada una de cunetas o la recomendación para el las estructuras definidas y las obras de revestimiento vegetal o mecánico de protección requeridas. VI. Estudios y los mismos, así como todos aquellos Evaluaciones Ambientales El aspecto aspectos relevantes tendientes a la ambiental y social constituye un aspecto minimización de impactos en la zona importante en el desarrollo de este de influencia del proyecto. Elaborar el proyecto, razón por la cual se requiere Estudio Ambiental correspondiente de que EL CONSULTOR elabore el todo el proyecto con el objeto principal Estudio Ambiental correspondiente de asegurar la protección del medio según los procedimientos ambientales ambiente natural y antrópico durante la vigentes desarrollados por SERNA- fase de diseño y construcción, así como Mi Ambiente, con sus respectivos para buscar también la sostenibilidad, costos, que se aplicará durante no sólo de la obra sino también de la construcción de la obra y los todos los elementos involucrados. Términos de Referencia bajo los cuales VI-1 Objetivos del Componente actuará la empresa supervisora de Ambiental: Identificar, Evaluar y la construcción. EL CONSULTOR Analizar las distintas alternativas deberá incorporar en sus diseños el y/o actividades de construcción cumplimiento de lo establecido en y operación de la obra y demás los documentos. EL CONSULTOR actividades complementarias con el fin ambiental deberá tener una importante de minimizar o controlar los impactos participación en el diseño de los ambientales que resulten significativos, diversos componentes del proyecto, después de aplicar una adecuada emitiendo opinión sobre los tipos de metodología de identificación. Para estructura de drenaje o estabilización cumplir con los anteriores objetivos, el propuestos, la conveniencia de utilizar estudio deberá determinar las acciones bordillos y cunetas en diferentes del proyecto susceptibles de generar A. 1369 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta impactos ambientales, degradar los potenciales ambientales; iii) sus recursos naturales o valores ambientales respectivas medidas de mitigación afectables, así como identificar, predecir y compensación. y evaluar los impactos potenciales y d. Plan de control y seguimiento de proponer las medidas de mitigación proyecto viales. correspondientes, con sus respectos e. Elaborar el documento ambiental costos ambientales, permitiendo que correspondiente, que permita al con las consideraciones ambientales contratante obtener el Permiso 1370 A. que se tomen en cuenta se logre una mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyecto, por medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiente. Las siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarrollarse: a. Recopilar documentación de soporte y antecedentes técnicos del proyecto (diseño, planos, estudios de factibilidad técnica y económica, estudios ambientales existentes, etc.). b. Recopilar la normativa ambiental nacional vigente y los requerimientos ambientales establecidos, así como las políticas operativas en materia ambiental y social del País en materia de Infraestructura vial. c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto de verificar in situ: i) si existen pasivos ambientales que requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos Ambiental para la ejecución de - 1618 - la obra, bajo los criterios que se plantear las c-o1r6re1s8po- ndientes formas paemlannblitiseetanantraalmcloeannsttienucavcoiairóbrnele:sspoansdíiecnotmeso lafsorrmesaps ammitibgiaecnitóanlmpeanratecavidaablbeasnacosídceommaotelarisal reesscp ⮚ mVDeiatritgiofiasccgaierónnlaerpasalietrusaadceailódpnarolebygaecantlcodo. edceamdaatbearinacl oesdce ⮚ VIDnecerlsiucfircriapucrinlóanpsliabtuinoafcdísieóicnaelxedpgelaloltaádrceeiaócnaddedaebl abnacnocode ⮚ mIunbecildcuaiidrcaióusnnadmepllbapinreonydteaecletoesx(Feplnlooretaal,cpfiaróuonncaed,seol dbeanecxoplo ⮚ Omcobebtdeeirdntuaersraaevmlegpbeliaetanl,tadslueeslaoersbn, itgereiloopslroogdcíeae,sloasdeMeuxnpiclo ⮚ pOrbotyeencetor eslepluabnicdaeyarlobsitrinoescedsearlaioss Mpuanraic pphrrioodyyroeelccottgooí.a,sehidurboigceaoloygílao,ssintieocsedsearios para ⮚ Upimrnopayoevrcteatzonc.idiaecnutilftiucraadl,aalfaecptaocsiiobnleesaalternativa, r ⮚ Udpeonbaálravbceoiózlenisdl,eoucnbatilif,cicaeadtcdo.a)s. ldEaenpnoatrnsoeibxdloeelsadeleterrencahtoivdae, r dadleecbáoerrnbátonraleatasd,njuutnebtailcarafmdooarmpsaadseleensgtpraeolcdídfeieclocdsoerrteecdheo ldoes ⮚ aInlfcoormntarar tayntedleasfco-rri1bm6ira18lteo-gdaolsdeycocrtaeddae luonso de cada uno de estos aspectos con ⮚ Ipanlmafonbrtimeenaatrraleyslarsdeeqsucceroribirdrireossptpooadnrodasielanyteejseccaudcfaoiórnmudnaeos apsamupsbeoirespnoptsaaicrlemaiósetnrrnáedtmqee uiltvaeeirariludebtoglaesasdlpedalesráaírloelcasaodmemejieoscmulaocssió.rnedspe pminaiftsliugoeasncpcióiaanrianpmtaráreadmicaitate-ad1ldae6egb1laaa8lnm-dceiosmldoaes. miastmeroiasl. esc ⮚VI-V2DeeErsicfvircaiaplucrialóacnsidóietnul apdrcoieóyneIcmlteopgianaclcldtuoeysecnadydoaPblaanncdoede ⮚⮚(V⮚(PPI-GGImpOIma2elndalmAAtbaieecastESSnitlpdbngueavttiia))aideenisrcfacaniaetdcliiuutsrróveaanaincaelcdmciomlaópplindeanóalpbsaensrnltisdnaearteuennccdadtacacvaeed-ifoidlóeare1ereaneIbcs6rameaxtlyb1leaeisprpa8zscbonplaanoipio-órteaccternaniolrstoedacopífsncdiiísróesiceoónndiocclnymtaemeoe.sds-saoPelboatlelisóladarbtniefsiaMaoclnaerrudemcexnaesopsaiccplzso ⮚ ⮚ cpVIDdulreaeoearntnyilafqtetileiclufceiaacitseorrarlcdansieóealsantilutsouudrsbaaeiclrceaceiaózcfoenaurcyrr.lesteaoslgoscpasioólhnndundmeefiíecsacnneiacotsdoesaa-srbiboióastfniocpcaroamardaezs ⮚⮚ EapcInnurmlecaoaclbbyuelqeiosieruacrnraitueitoroarn.sllamnppamealtarnuantrtearlialdzevezcidaoaeebn.xlsiemtprslupocaatcacsicótíoinócsnodsmeodloceilola-basamnrbceoisepn ⮚ sUEmmpulrnieaostaidbygeioeavdfcreecaatiozcsór.tnoialdasmep.manbtraiieaftinrcciztaaadddleaaeslibaemanppnoeacsolciptbodrlseocsmaeolstaceotireondr-aieatmlievebxasip,eclrno ⮚⮚⮚ ⮚⮚ ⮚ aEdlpVmIIppsOElUpaannurrlerlelessbefcaaeoosscorroltádbbyyvmaoauierfereeeimooiicncdnibcrfccnsdrrttetaeaoaiiaaorttetvvucsoorarilrsrrveiitnt.ddloaaeeeasanlsaayosmsll,lnepedds.PPcutlpdbieeeeatblldleuiuaasssnaseileabcanna,,ennmrsaricttidctvfddaacodaiioedaótireerrsioclrieeegnebmispGGeaaoaysilaraxsassdceeerep,,rliegassoólbntlrrebnattoosneeiuiigtátóóeltdrssbrsayaidnnlonoppoiiclccpeecsoosAAdiaodróocnnccoseemmnedriassclyróseaacbbedeyndaobbiicaeseeecrlrtlloarinneeitbaloevesssttdasacaab,,denahsllMaaaepco((necccPPuoacluoxdcconGGropdnniieasiooclAAeoo ⮚ ⮚ daOpaapdUppdamramriliremnbssoeocsaeetábbbyyvoeoññreeeiiinveeensbooccnetnnneoprsstttztttoorailaaaaveyyt.iarelllasd,e,sapps,lneesddrruttnpdeeeererbátlessubbaiilmfuubcqeeainmcppaiurricfaáátuudieoedatdeeiorrssegamilsssdeeeayttogrraladoocasaruulieoólbddlepnnnpsnieedgtotariireynnasicconroiassloobelcsdottdssolcrrleesaeuuttedroolrmmmsaeec,,dalojceddeetiesrelrtnniiarciicctmorevettsunhhoosacocaoodhsMoositeópoipp.ppcvunallloeedaaaonrdnrre,annsiaacer V⮚I-I2nfoErvmaalur acyiódnesdceribIimr ptaocdtooss yy Pcaladna dueno - 1618 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 plantear las correspondientes formas de explotación admelbipeenrtsaolnmael nqteuevitaenbdlerás aasísucomo las respectivas medidapsardaela explotación de los mismos mcaitriggoaclaióonbrpaa. ra cada banco de material escogido. se encontrará contemplado dentro ⮚ VIdeerinfitcifaicralcaiósnituaycióndelsecgraiplcdióencada banco de material propuedseto. los respectivos permisos ⮚ Indecluliorsunactpolraens dinestietuxcpiloontaalceisón del banco indicando todasamlabsientales. Además, se deberán mreeladcidioansadaomsbaielnataejleecsuecinóneldperloceso de explotación y abandono. plantear las correspondientes formas ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el proyecto proyecto y se responsabilidades ubica y los necesarios para la construccióndedel explotación ambientalmente pernoyetcatroea. s de coordinación, - 1618 - - 1618 viables así como las respectivas ⮚ ⮚ ⮚ VmaaUIpadnspOIemllmdeenarfiNctogeoraniábboignyurGftriimitanveieeebcim´ceftcnnaaosairtiz,cittraorlróeaaeae.tnnlirllastademcty,noep.sls)eautanierlntsbd(tryaeuiMatilefscqaeaicsacumucfacacdvnieoóordfoiidorriacunnbamirasdibeiriptlrenolalodebaaetssreglaesleiptepsnadnpooogoatlacadrndasdosoroddeialdeíbsesddideell,lcceeeaenoalymtaemcddelojaetaseocerrtctbareeeulnadarccaidfnahsaoiteócolirvronemleudaosddsne,ascpeeorsovmeegmlíaacaiidsltda,iiodemzvoatbaeea.sorrrsílasioauc.smelnoepmexiinrnppdood⮚⮚velipodieircuntammapnaVmpIaaednmVBbslmtrlmciaeiasaaiicsetacetilninrtbrdónriloonbgdoaguiiictfioenctssfiaieei.raieeoicdorccnacnaaadaidtriusótrróaeaennlnllmlamdMmapepplalseaaeaastaliansetintsrmerturantuatrieaeiaiatcaclcidlgacvacvi-peóaeoidoidra1acsnorarabci6erbrpóeollelb1xleuebneesgspa8egsaspipslndaanopo-toloacolacatnn.aos.rdosdadcíeeídidiieóececccenonnoaaamtmmtddmededaaasaoasoetteblellaraarbifisafnsaoaolclrnrrremoemecesssoadsaccppsesoo ⮚⮚V⮚⮚⮚⮚(V⮚⮚(PPII--GGEpmpIaIpaUscpIpdEIaOdl22adndnlpvcmrAgpmpeauuramiearrmlAAaellncosbsreureefceeaaoeorssacaaaossouoEEromaeeSSeltácbdbnnbbyyvlttaouielooeyrnx-d-ieeñeqfvvreetteiii))mooorbzicnvVeieednssóiipbarrruofecffaaeccnarrcaiiteetmnanniieloiafaaaiaasppccrsirllotttstebvuezecuutstooraporllilraarriaatwaaveeeairytrncaet.daaeoiccsssnaaerrylellas,adrcale,npsaaaenccpiiyqcsamls,mlnióóepporesdacdfqoaiisur.pmP(utttinnóólrnlpideebedtcusrreeceaaaarubldáántannleaesauueebiarssdddnaierilnamtemmmfcpmduttbcqena,oaeieeninmrticresspalddisuctireoeáladiiuicdztedfaaecáttaauurddzasinreoeeeeeedaetamrzderlamffiedieovlbrroiseeeigeeoeadbamisllsdiseasasundeGeeIIepaaccyaeso.oimmesttnrloggraxlebattsdeocsidneaeaaemanpsaalr,ruldidppeentssoóefilccbdnitlllreepeilananmpaaftoeposfniisueieibiddlóógtoontóeacceqttaedvrasireeanneernyassiscuqnlccttonriporpommlltcooaiaosleáupotooaabellcffseosolAdioonnyntdííssaaessssrsó)ollcrsslnsoeessaemutnedriiosccclyrmyysmmsaeeacbe,deooodalojbicedes--tiieecPPesscrelbbrtlnoiarcinieictmmaloroelliivetsóóuaansthoddsac-aboottc,nnaoadeahiislMaosscciatmeópo(ipn..aaepcvcPuddnalbcluoexdacaonaaeeGroipdnnrie,anesioaclAezzornonsGGvtiimdeooplniSttuelíavaeaaanneeaadi)ossdsllcaass,liiegoqecimzciryssdadttóseboeaauiiaseoóónsssmrnsnrepídlasnnteeopscdouyiece.eónntsoeeonnodrssanssAAncudmitibiiidtnttacbbnmmepdiroavao(⮚⮚⮚⮚⮚Vcdbo⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚llV⮚⮚(⮚⮚vreoPdeenoPbbiasillIeóirnIceass-Gdnsn-miiGymOVppUpIaIadn2IaUappmOmIppppdaOmVmVInadcpUpapOamIIdzee2snnodnnndnMaIsbdaOeUdcdddmarrelAtuerrmelllrmlraerrlmcneAnibeenneecfnnloxmaoobbaaabeaeniiieecfcefesooooooceeosbtnccttcadaErocosalluSltrrnpnrEáabdttaeryynnniiltltStoáoaodbdbádbnoiuyyyyyeobataorgguiuioelaaeeeloeiferunrrcslffvereeiiuq)omtttv.srsiseeeiiiireetiimin)mciovádeniisnraaiintbnvclleddeeeenvbednoisllrinbccbearriccruhfcarccctecctanaereaetcciotananaaaeenaienueaavabopraoalttircpocrittttlttuziutsoorauuiirpezrzctclressttrrooorrraiutsooraorrlanrlóóarauaeaaaaaveneciat.znnraldlt.t.idaanrllnnelóeaiicsaaaaareeedllaelialsaasededsaemmcenssilsyóiyancm,i,yslnymmm,llecn,plsdnóeseppppeeesiepsna,lllissiupttaveeóaaauauytnlttdpnóbaanllnpprieplbblrabtiierernaaltbíddardánnttosssbuebtneldudáeaiutrratnllluauuuiiuuneaiideennnedaaeaiiinleesaaaeemfttirnil,lefbcebmfqaabbbcnbciaaoeeaqsnalanilitennncnnnsacacsiaidisiucaaccdiiddiiccupncddltzcdfifaccctttntdfasfaecdcttaiaieoaacccdevvdeeaaiedareoaaeaoeóeeeddoed---íaacradóódordrozdoleooiifrcrddrdooillelrrdarneiieeaaeoebna111nneeecmilyablaebaemsmilrrraodeaaseIsaydeeesIbbnodyycyiss666rrrxemss.irimlsursaogallxlareeerdeaogoxxalmealbllctadeepdabb111aeaeenaeepesarplrssst.pppegrrisarllllepggleoaa888lbooooinosstlbboelcbnnatrlndlepppptlntoealprleapopnaaonsnnao.ooiplossoastsiiiieiidgtoooo---sdóteglttoiagtcootnateelldctaaercccttadndrrrnraperrasnnncaaidnemlasseavtsoiiddniroollossloototnnndrooooorpicoipaldddsrccpeoieilalppeebóepííolssibeeebeoslfasdssodisooddddsniidiiicordódísnyrrlcrdóóeeelrlccleccsccoelessccaateeeooeoeeesaeaneeeidnnannneeieddadioorcaaldycccclbdcdyylyrlmsyaeecmmtttmssdaseeadeemmdeccaadditdeedeolelaeeedaoolddojaaeeaasslaolojesllltiaaeessest-aasstiePeooscrelePrcsrrcllrelborraroocoiaarartttiimcibaltotrebblmallaooreoeeereliseueansssóullnadnadsddcaadddaassbsrrccobbcnoatcdaneaniiahddeefffnnaeahsshMaiaasiMMaaMooostcieótptcoeeóppccipoon.llieinn.vaeerrreudvovnarruuuoodnaaaeemmmcluxdaccleeluxxuxdaodaneroonnnaerrrosspddnooe,ppaddpssdnne,eaaaaa,iassiiicccleeccocppllreelezooorsssrGoovoooiimeGv cmuaatleqruiaielersnaretuqruaelreidzoas. para la ⮚ apaEcrmmlooanbbyteiiroeeacrnntatattornaa.tlleaemsmlearnaetftqeoruirzmveidraaiedbloleiemgssapplaadscreatíoclcsaoosremtoejeoccioula-casimórnbeidsepen ⮚ Ecloanbsotrruacrcliaónmadterliz pdreoyimecptoacytoas socio-ambientales ponde⮚⮚ranIpmUsddduaeneiotssanilgooteiavssffiececmpizcaóaitcnsiordmiasóep.ontanrsátrd.iamfeicciataefddealaectglbaaaclpinódocnesoifbldíosleesicmmaol-tiabsetmireónrtoaiiacstlai.veas,czro ⮚ sElpdaasbcIyumirdleossaaeseansecbbvanecañeeio,tpcerliofneiratfendiaistrtvccotaiaraviaytddcoaerl;ot,apselsndcdrr.yPcardeeeaarlpaesbasecasuten,qecfmopráutriídadálueiattaeri,eisegcdeseGohaba,lt,irasocedvsp,uirosóedeárnlt,nereuuiómsilsmnyinceupcisteosbcoocAonts-o.,rnmutrosrmabe, bicedetlnineicvtsthoaa,osloa(ppccPloecaGnrinoaAnstdiSueve)ossgqrydeeuesmsetpcieeóoedsnncitdttairva⮚⮚boVV⮚⮚(⮚⮚⮚⮚PosllIIes--GylEspdcEOppaImdVpacIEIElpda22zaanndrlouIuuirullermarrimeAcenssellaaebssbnecefaooaasgacqaosfeEEreroSbbvltádnbabyybvolaouiaueloarñeqfeqñoovvreetiielri)mcooieincdenseibucfomrenuodfrraadtccrnerrttanienaaaoasiiaiaepctrisevlltteiatcdvueiuustooratrrrnilravrriraaveytroildrnyt.ddoaaaelloclarleelalssanaaoeni,yspaasccsslipymcsl,lnóapsdesadr.dmPspiiarmmPuttdenóótldpedebterieareaurlutbleadsápeiannlsareuseiubasldnarsearisueletomn,uatbcqmaaen,amrecnnrrmpsstiaplddiucmitrrldlzidaecoztfedacutiáaaipduaiieoeeetedbaszerótirzerediafdoeielsg.rriieseaegneeabsrmsieloGessadaeeGeIIjao.cyas.itsmmetlrsoogcartxsitasdeeocicemoaem,ipsar,luippesgupóasdodólcbndrtlleprtcnmanapaantoopeosieniieeidóirógattelaóscctasódrbasiryanencacynidlcncttponnroioptycootealspetocoerolfscAsoodAniosdításodrsónocssrlncstmoemstaemeutrnaedosiraaosrcclysrlyysmiambsdee,ecabede,dotloodaeaabiscdojbiacdeees-ciecPPescrtllbirtlonianeiricciineticmobalvooellivetssthóuaasthada-doasca-ab,ooatcnn,aodsenahlislMaascoimameó(pcpo(pnc.acepPccuPddonalboblccluaxoedcaGonaeerGinoiipddnnenrieaoensioaAcleezAonnnsondGGsv ⮚(PGaUsmuAnsabSei)evfneetzcatloi,dsde.enbtifeicráadsaerlaunpoiAnss.ibt1rleu3m7a1letenrtnoaotipvear,art de árboles, ubicados dentro del derecho de v ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA ⮚ Ilaadlsecnaotncifttiicrvaaitdcaainódtneesdla,etfaaorfremactasa,lcreieógsnaplfodísneiscacoob-brletieóst,dicaeaclcoaisozn ⮚ cInufaolrqmuaierr nyatudreaslecrziab.ir todos y cada uno REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1618 - No. 36,160 La Gaceta - 1618 - VI-2 Evaluación de Impactos y Plan ruido, obtención de permisos de plantear las correspondientes formas de explotapclaiónntear las correspondientes formas daemGbeisetniótnalAmmenbtieenvtaialb(PleGsAaSs)í como las respectivas medidaaspmrodbpeiieentatraiolms,enactecesvoiabalepsroapsieídcaodmeso las resp mitigación para ca-d1a6b1a8n-co de material escogido. madityigacaecniótens,peatcra.) cada banco de material esco ⮚ VIedreinfitciafircalaciósnitudaecióafnecletagcaiól ndefícsaicdoa- banco de material pro⮚pueVEsestproief.icciafircalar seiltutaipcoióndelesgeañladliezaccaiódna banco de ⮚ ⮚ ⮚ ⮚ ⮚⮚ ⮚⮚ ⮚⮚ ⮚ aadUpIpOmIUppammpIVOImOVpmapnnnaablEAnEnelrmrrrmlnaelrmbnbcfeaeoomciceaioobaceicllootmsótaracatlátnbdtliryybdyyntiloubdegiuybuertiugibbefareebfiitmieeiiotiineiivdniraivedeniboocciacrdeenriecaccrnccetceaneaetcrrnaaeoaacnnaaelraittettaanutzeuizvsooratsrooruialtrrótsrosraróeaztaanint..nazinladilelaaalnlseladaedleaaslemosmys.am,lmnlempysleppesneppmdleeslsu(teanealpanlapbplbeealpPiabaribaantsdstnslstruoleiuiurGlnauiiunateimeaina,tlefeasftnrcbqabaeinbiaenniAentncPscndeaizuciacdcdincctcdfatcadecltSdraacveaoidacedvasaieadaóreedrdi-adó)ooiildnreldroaiideleaaebeneabamia1enrsnaadresaieyblsyeqsrbiys6mrsd,erloeaxlaaxldelueaxblaeasb1eoereepdssrepplreelspgeralogolbasd8nbonsepbatlespnlppsnlaopnoosaesinouicspoiregtotoo-teeltatacdtretlaesrcctrosranaasoisnalidoolnsvridonutoolsonneGocdiscaalipdcpeíebeapebseíssfsedibdsidisdenirieólraóelcrlclóecoqlcoceecoeesaecctboeneendnedinonetcudaoctlycalvzcisoaemtesiaeceimmtsódeedmecedoaeeedasdsalojldanaesastse-rtasa.,soasecreelorelrerolaoracitoiattlibolreorebleoesusnlnsddldascasrdabasbrcbaadieahefnisaefnMasMaaioMatoteópopcilpcinnelervnverunruaoaruemoaclemucxedaxaceoxnnrrnsoropdsnpdse,oa,paadssiaaiciccclepolecrplrseoosovoiimoeiieeiiplnpelntptlníagmatgamaaaaacadacaidaddisilcltdc,atlidicliiaoiliecimzcdciizcidvciicaodvitóodótboaaóoaaeeaoaeeaas.aon.anrnnrnnnrrsnnrídsladsidoisdsdauyusydace.yeetstemoolntmonlrrsesaraesaupupmuiexbebixintbctrcnnptrdcdopdodaopdaoocdacvcveood⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚lidonplindpoiidneoideóirnócnaóandnudamutadntannadnadsnsappaOamadmIUpppmpOmVVmIIIdodeosepaEddEsvsotnnnntsreiceaclmrrrlrmelmeenaisnseereiesnnbbaaslceeeiicfccdoooodlilalogdicttartloosorduaóotoatrrdóaoanniitltlloádbbbddleieyyyyaeioeutybogguiuiueeeeotr.osesns.sffien.r(sttb.ireeeeiiiiiillmieoll.iinaaiiinvllededdeeenvlblccmrrrlciccccraaetcceeaaannnaeezaaoatrsttttdicriuuuiozattsstsorooorrrarrelróótaaaaeernnnint..yllnnsircaaaeelllasaadtemmssauamdyommm,llneepppppeeslllavnssuneeaau,teaaanlllppcbbbeiieraaahrtnnttssbmdatetrrllluuaeiiiuuinnnoaaiaeeeaattniptlefvsbbcqbaaeeaarrinnnnntlcisiapipecciiauccddddzccetttfacnaoaaccdvvaaaiieoaoeeeddn--aaóóerdlrooiidddolllnrrditeeaaas11nneeeebamairreaastedteeebbdyylsss66rraliasller.eecoaaxxxlellldoeebbb11aeejeeeusspppysrrplleelggaap88oosslmbbennnpptlllceepnlaaannooopcossciiauroo--gpmttotoeeellaaicctttaadnrrcrdnnaaalasniiddcoolllssonnriiboiooaddcccmfióaitlpppeeííibeeisósrssdddiiiiiencdorrróóóeeilccnlccncceeoooaeeeaelnnnnnee.ddoodtaancccdlyammettssaeeemmactdddeeeeelynodddaaslo)jlaaessstaaseooeeecrrllroooaarttciitbballlooreeeessullndddaadaassrrcbbbcaiideeeffnnahssaaMMaaaooiteóppccollinnneeerrvrruuoonaaeemmcccleeuxxxdaonnrrssooopppdddssne,aaaasiiccccppllleeeorssooooo pdpdaereosáoyresbcomptloaeit.rsiag,atucrbáióimcnaitdeolysegdaelncdotrerorelodcsetilvmdasiesrmecohso. al contratante la forma legal de corte de de los vía, así como⮚inOdibctaerner el plan de arbitrios de las Munic mismos. ⮚ ppUprarnoosaypoeuvsceepstzotaairdsareeectnroátumimfbiceiicnateaddaaledyagla,alovlpsedoresinfiibelcolcaesnedmsaoaltisreimornsoastpi.vaar,ar ⮚ Uconna vesuzsiderenstpifeiccatidvaosla dpiosseñibolse aylternativa, realizar un invendtearáiorboles, ubicados dentro del derecho de (V⮚⮚PI-GpaI2aIdndpnAamlefrefosEceoSbáosorgrv)imrumesenbapsntaolpaturutiralaraeóeatsrnlasetcayyo,nsaitóutmrerddánbdebeemileqciaesdsuaincctfceedeootrraroirsibillbmItdes,moiirogrda,dsapeeltbdltaepnooeidcgactddrerthaárooooaollsssosddelsaeepryylylmeuacdjnnoieePsccrcrmaltaeeauddconcadahsióeo.dnuludeodnneseooGvmlíeaaiddss,oeemtabiósorlaínlsooc.sesoAminmppdoe⮚(⮚VebiPrcirIimnm-GaedaUIpa2ldldnrnaaimelrAiesnisfoscltofooEaSoáabiyiaornmsssvmlrei)mrnveibadcpeetnoaraltldzutoaelrsaeim.t.adilasdeacey,nesSsniutóneterbaddtneicielefcqaiipcósadurmfancedeoerdtoarrieybaminsndIiemdroladejaeosjpeletepnapcoagqotucadmruasctoroeoiiablbósdidsnleleeaeenlysytdaecdtaealojletePcerrctareleuandccnadahiteóoivdnludaoedne,seorG ⮚⮚⮚⮚V(⮚⮚⮚⮚⮚⮚V⮚⮚⮚(PPII-G-GEsIadcpElpldIaEcsEaamUOpdpVmIp2EaIdEplcspa2dadnapdqidaEssdoEduumiruuimrAllrlmreluunllrmaiAsseseuesnllaaecbeauebeleaaesceisooesasaaeLsactsisaegEscperSlabnEbbvepsnbntileáSebbvbdayynbtlabbvlougieaciuoolñeeeqrñefqetegviCteooñeitq)roeeooviiceti)eicoooeuianvririedenbcesdbcucofpifouofrfnanmrrnuofvvtfrrccaetnnOniemrrenirttcianaeeeiaaarniocsisiaacsieltriaafiavpactttsivelscoettcviubziutiesistiroocraarrrutlNsearróiadvstaeiavrrcaiaeytayrvotriednrdytrnat.docdaeanocnllalaaeillaocuTelaeaerlnsraal,nda(,antmaaesspiecnr.tpsiaaslscslcpidcoómsy,lólsnoRdaepópddaedr.silamPstr.dcpmPiiqr.tnemPauntódeotedaennsólpeetolbedeiAietoroeauuulinrltsópbueasnlbeaastáradlbsanucdimuesasredpaesnTaridreanotiulrmutfaient,maenu,ybcdaeaeeatqen,emriantmrAesnemrspcpatirradlatircpidllcibdutidzdldaezicdaáeatafáazccuadNaeruitaacidveaiueyi(oieitqede-ettazeróiizertefdleddfizeredioiidfóoóseledTigseeruogreeaiavenl1negaeaaacmsensielrnneaGasaeGseIsaacedaoeGEcbtI.ay.ss6aracmt.cstam)rtltsreotcsaxlioogacdldietseebo1cdlailamaeemeac,cmyduusi,opuiradpsal,esgiepósa8ócodcssoaodlóbnc/eirpdbnrelnepptlrpanttaodninpomaenitnpsemeuinieióiearbmóoe-iógdóatoóaactelacóaacttcsinasinrenrsbnynnraoynsnnecacsnycidcsoatolscpoanccntptraropiosdcotsoitootlnáoapeíecfottpofcbeooceAoelsfcAotdíodiidtiíAnsosdtnnsísoróaorsesirsnnrslconsrcsslcnemoeesevutmittsuettarmopritnrniedosaraorosiacaacosirclmrscmyslaarlsysllllambts(aeaem,bemoc,eaobdoede,eaeeoeotreoesodabiyolcedboiaced-jsssssbai-r)ceedsltcase-cieoPecbebPretllsntilrbniotlanieriitncieiiccnietoibcilvmoliorveetolitveóóssthasthlóunoaosthada-aaa-sraca-bta,to,oanoatca,indoiasefnishlsalioscMaoclaoamscimtaem(pcópo(plaipa(ncppcce.racPvcPdcruoPdanelmblboecoecllbecaxdaoacGoaaneGraesGiinorinpridisnede,nnaiaeoosneiaacoAzcAzpleAnezrsnnsnontsoGtdnvsdGoiimeodeiSoiStplntueSvtuetvgmíaeuealenaanaeeacaanea)dossi)ossi)sslsallatsdcla,eagseligiqieqgodcimzcqrysvdryisdotdarytsstesóeeuseueoiabaeeeuaiee.aósossmnóssmsesepsmnnrrrpsespídtentsaiepcpntecosdiapoieuyeoeicóeeeó.nenoeóoentmnolenedndnosrnsedsnsassncnAncspduAcditimdteixitidtbdtatiitabdtrtebcnameinbrimedrpdoivoaavaboobvlcalrdbrvl⮚⮚⮚⮚(⮚⮚(⮚⮚⮚V⮚VeoreliodopasenbaslooidllPPbaslielVmcAEieóeisnscsaIIeusnmdnnytsiayon--iGGnzlnzaedaImlIIacsplcEEdIldEsIaapEcaEpsEpszeee22dodddaehrpdmaaasdddnddpct-ccduuuuuunerecammrrmaliiAAbnsasollllllernei3oebsssssaeeefoaeaaaaaaeeacsdiiptoalsacaassotlossrtrdóEEtoacdieeaSSopbbbnnnoaabbbbbbvvreyeieeaoaaarlollorPtboenaa.sñeeeñqqqesvvaneetttiii.))lrmonooooooelllcccneeesssiiimlcrruuuofoffsfffaacstnnerrrrrrttteeetnnniiitoaaa,iiiaaaaaatppcccrssiiiclliittvvveeeolcccgcEuutttaevdiireaaarrrrrr,aaaavvsiiisiyytttrrrnroetdddnlaaeóoooccceeeaarrllllllaataaas,,ennnaaaaagccnppiiiaysssemllssln.mPóóóddsaaaúdddpiilrr...mmmPPPtttlnnnóóodddeeneetttrrreeeeaarfuuuCllledáánenneeaaassenbbaaasasssydddcvrrrleimms:ouuctttqeennna,,,/aaauteeeemmrrreoosimppdddutttiiirralllnlaiizzzdddfaaaeeercááttiaaaeuuliiSeoceeoeeetttrzzzeeerrrefffeedddiiileorrisseeeggeeóaaaabmmiGllgsseeed.deeeGeGGIIaaaaacccn...ipmmuttelreinoggrrtttasss,oocciiioateeeibaaammmsaisaa,,,muuiipprsssstgeóólccctddtcitllrrrennupppaaretttapóoinniiieeeoeeiiiáddóóóegrcóóóaaaccncadrsssiiannnneeiyynnaornnnccccttróolpppdteooeansslootttoSinllccfffseooocooonAAAzootttdíííssssooocrrrssslnnnacsssssaemmmouuttcirriiiloosssócccylrrilummyysssmmddoeaaasoecbbbee,,noooioooeeess-orjbbbiii,ccddee---iieeeecccPPsscbbbrttlllnniicnnneiiieeiicctmmaooolliiivvettóóóuaasssttthhoodaa---aaaootttc,,,nnooaaadaiiissllloossccciaaammmeó(((pp..aaappcccccPPPddnllbbbluooeecccaaoaaaeeGGGiiidnnnrriiinneeesoooaaAAAezzzonnnnnnssGG ⮚ Iaanymmfobbrimieennasuttraasltle,aynsdceridebaesqesurcáerrisbideciroor snuttnpaomadinroianssatlrnautymeesje,ecncatudocaioópnuednraeotilvadooedberlaocseonintprdoeillrcomyapdsririsselmooevssñiesonmstoivysapsyrdeesduempbeuitreiágsatcocoiódnnteeynceocrsotrporoe, rcdtiicvhaos con plan s pdaisspoossipcaiornaetsrámesipteclieagleasl dpearlaosumsoismos. loammebnieosntyal,ednegbeenreáraslelrousnsiignusiteruntmesento opera 1372 A. de material explosivo, barreras de programas: VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambiental (PGAS) ⮚ Identificación de afectación físico-biótica a zonas sensibles de - 1618 - plantear las correspondientes formas de explotación ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mRitiEgPaÚciBóLnIpCaAraDEcaHdOaNbDaUncRoAdSe-mTEatGeUriaClIGesAcLoPgAid,oM. .D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ⮚ VPerroifgicramr laa dseituMaictiiógnaclieógnal de cada banco de material propuecusatolq.uier tipo de accidente que pudiese ⮚ InEcstlueir purnogpralamna deesteaxráplotdairciigóindodeal banco indicando todasocluarsrir durante las diversas actividades mlaedeidjeacsucaimónbieentaimlepsleemneenltapcrioócneseon de explotación y abandodeno.construcción y operación del ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Municipalidades donde el forma continua y oportuna por parte camino y que podrían poner en riesgo proyecto se ubica y los necesarios para la construcción del pdreolyecctoon.tratista de los proyectos la seguridad de bienes y personas - 1618 - ⮚ Udnea vceoznsidtreucnctiifóicnaday la mpoejsoibralemiaelntetornativa, realizar un inven(ttarariboajadores y particulares). Para plantear las correspondientes formas ddee álrabovleías,, udebicaaqduoelsladsenmterodiddeasl dpeorrecho de vía, así como inadtmoicdbaaiser nlatsalmmeednidteasvsieabdleebseráascíalccoulmaroellas respec aelstcaocinotnraamtaienntteo l(aesftorurmctuaralleegs,abliodleógcicoarst,e de los mismos. mciotisgtoacdieónsupaaprlaiccacaidóan.banco de material escogi ⮚ Informar y describir todos y cada uno de los permisos y de gestión) que se consideren ⮚ VPerroifgicraarmla dsietuMacoinóintolreegoaAl dmebcieandtalbanco de m ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicar los pnaescoessapriaasraptarráampitreevleengiarl ydemlionsimmizisamr os. ⮚ InEcsltueir upnrogprlaamnadeesetxáplodtiarcigióidno deall banco ind los impactos negativos que pudiere mseegduidimasienatmo bienytaleosbesenrvealcpióronceseonde explota VI-2ocEasvioanluaraciónla de cIomnsptraucctcoiósn y Pylan de Gestión Am⮚biOetebnrttreaennl eordeell plan de arbitrios de las cumplimiento del Plan de Municipa (PGAS) proyecto se ubica y los necesarios para la mejoramiento de la vía sobre los pGroeyseticótno.Ambiental y Social (PGA), ⮚ Iddiefnerteifnicteascióneldeemaenfetocstacióanmbfíiseinctoa-lbesiótica a zonas sensib⮚lesUadnseía cvoemzoidleanitdifeicnatidfiacalcaiópnospirbelceisaaltedrenativa, rea ccuoamlqousieorn:naaitruer,arleuizdao., suelo (erosión, dleosárbreoslpeosn, suabbilceasdodse dseuntraopdliecal cdieórne, cho de vía ⮚ Ecloamboparactralcaiómn,aturiszodye icmopntaacmtoinsascioócni)o-ambientales ponderanaidlncocolunytérantdaonstee lalafodrmefainilecigóanl ddeecolratse de los mis saugsuaef(eccaltiodsa.d de aguas, crecidas, flujo, ⮚ Informar y describir todos y cada uno d responsabilidades para las diferentes ⮚ ElaslesadbaimocrteiavnritdaecalidóPenlas) n, tdaceroebGaeser,tsurtreiaósnpoAvnmesgabebiteallne,sta,la(cPcGioAnSe)sqyume eedsitdaabslepaziamncssabtoiitesuncptiaaorlneaesstrrápeúmqbuiltieecraildes oginsavlpodaleuracloralsadamesjiesecmnuocsió.n de la hábitat de vida silvestre terrestre, la ejecución del proyecto (SERNA-Mi preventivas de mi-tig1a6c1i8ón- y correctivas con sus respectivos dapafqimmlasuaueenbbnñthiiaeeeoa,nnabscttrioaatyrallr,mnpedldreeaeenonssbrcteueeespr,cáucvmaoeisnaorseíblrateerlosessutdsdipnaeeosalinancasdsovípitíseercautrn,oosmetom,ennedstoarnicestlhoaofsoopprrmleearsanapstdeivecotgidvdeeaesstcióomennextprd(VoPliodIl-Gtay2aAAsAcmmEiSdóvbb)eniiaeelnnuttaeal,ceiUsónn(iUdMdadeAes)I,mMUpuGanciActi/opSsaITlid)y.adDPeelsan de Ge motirtiogsa. ción para cada banco de material escogido. ⮚ Idseernntieficceascairóion, deel daofceucmtaecniótonafmísbicieon-tbailótica a zon ⮚ VPerroifgicramr laa situdaeciónPrleegveanl cdieóncadadebanco de material propucecuosartlroqe.uspieornndiaetnutrealezad.eberá incluir ⮚ IRncielusgirosu,n Apclacindednete exdpeloTtarcaibóanjodeyl banco indicando to⮚daEsrleaclbaoosmraenrdlacmioantersiz deespimecpíaficatoss spoacriao-ambienta mCeodnitdinagseanmciabsientales en el proceso de explotación y abandsmounseojeo.frearctloasc. apacid-a1d6o1p8er-ativa de las ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Este programa está dirigido y orientado proyecto se ubica y los necesarios Mpuanraiciplaalcidoandsetrsucd⮚coiónpEalnadimllnsaeasdnbbateeitiocteellurtnaiacvtriraiodelnmaledlsPeaenslraseten,sptdacoveronieasrGabraesblees,lsseprtseioóasdnnspedíloAiecnmmnosatmabenbiseeoljneolstaa,fsloa(rcPrmecGsiaopAsneSec)s pprroinyceicptaolm. ente a identificar, diseñar mparimetivgbeaiencntiitóvanal sypasdoreacimaclaitddigeaal pcbriaóonnyceyoctcodo.errmecattievarisalceosncosguis ⮚ Uynadveesczriidbierntifciocnadasulas porseisbpleectaivltoesrnativa, realizar un in⮚veVdnPietsarreorifñigiocoraasrmylapsdreietsuAuabpcauiónendsotloengodaeyl dcCoeiescrtoare,ddadiecblhaoncpoladnedme dreesáporbnosalebsle,sutboidcaasdaoqsuedlelanstaroctidveidl addeersecho de vía, así com⮚o inaInPdmcirclbouaiyierencuttaonl, pdleabnerdáeseerxpulnotiancsitórunmdeenltobaonpceoratinivdo ayl/ocoanctcriaotnaenstedilarigfoidrams aaleregsaplodnedecroernte de los mismos. mEesdteidparsogarmambaienestatáledsireignideol parodceefisnoirde explota ⮚ Informar y describir todos y cada uno de los p⮚erOmbistoesner el plan de arbitrios de las Municipa forma eficaz, oportuna y adecuada a todas las actividades y tareas que ambientales requeridos para la ejecución de la obra e indicparrolyoescto se ubica y los necesarios para la pasos para trámite legal de los mismos. proyecto. A. 1373 ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, rea VI-2 Evaluación de Impactos y Plan de Gestión Ambdieenátarbl oles, ubicados dentro del derecho de vía (PGAS) al contratante la forma legal de corte de los mis REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. - 1622 36,160 L- a Gaceta 1374 A. el contratista estará comprometido ⮚ PErLogCrOamNaSUdLeTcOaRpadceibtaercáióelna,bsoreagruurnidad labor a realizar para dejar los espacios /VIH-SIDA, - 1622 - Plan de Seguridad Vial de la carretera ocupados durante el período de construcción y mejoramiento de la vía - 1618 - ⮚E⮚LP/PVqClruaIoOHengN-rSdtSaoIeDmmUsALeaeT,dgeOeunRrcicdaduapeedabncetvairitáaallocesilaóbnsoi,grsuaeiregnuutnersiPdlaadn labor de Se ⮚ Pcaalsarprneectdetoersa:sqeugeurtoidmaed evniacluenta los siguientes as en condiciones ambientales similares a plantear las correspondientes formas de almasbeiexinsttaenlmteesnatnetesvidaebqleuse daiseríacnoinmicoiolas respectivas meexpdE✔liodLtaeEcasEdCalcsesrfiOtdóutralaeaenNtbutSelSreoerUcageeLurqrrTuiaadOennatRdtteeocVcdmeiedeaedeblneeeptnarneártseacesyuelleayufnbunutotaanuraralvoorisvsuisónsiniógPnulaiednnedteleasSSaees mloitsigtraacbiaójnosp. ara cada banco de material escogido. ✔✔ EEEslaltaabbboorlreaacrreuurnnanaantneááclilesisidsiseenestpseepsceíyfcicíufoincaodevdilesoisólonsdperolablSeem ⮚V⮚⮚⮚⮚⮚(⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚⮚PI-GOppampUmpIIOVpUmaVIIIVdmmaacOpEasddEplpp2andnnnldPPiCysrPilcClaCorpdcleuulemrmlrrarermrilmAlleeeaanaannneesbbbsaaeeiifceeccesonoaaoooeoobeoolrracsttoosOOsssussbtrrrEíaaeaSnntttllliirnáábdbddbbnsrcoobbyyyvyyeoaiguiuguiumteeelornreaorafffnirñequivttNNgggrrteeeeeeiiiiiii)mooegiiilbeaiiainctvvlledeeededeennniscpirbbccccrrrmtoyuofruarrefdoaccncccurlrrdatSTaceeeatccaoanaannniaaeeeaaaaáooaeuaaxicaapconrsiltttttnllrtiveperrUlPiuiuuezzmcrutsttsstrrooooorrrRsairrraiipollmmpróóarerrtaáiaaaanvezeeioaeytrnnnisoot..dsoneasLnnlllooiicAaacaaaaaetrlreeellllanassaaavddeibanc,emmnosmesssaahtcTrifpimyslmmmlse,,Tlllngeiópteeppepppsáedlddeeesdacdillasssiiars.mPaOeeeuaauuttgasAnacinpóenaaonnlllpppdeeeodlbebbattriiieenaaadc,drmctnnutttrissbbilafdánttrrcRnllleeasNuuuaeIiiibuuuacecvisildinnnaaaaeioiiieeeaacttriiolóbdaenmffndóuadnbotbccbbaqaaaeeena,pariisetTnnnlnnnmrrnaapccfansfpoilrmspaefaalaccudiiieuccctirldldddieaojicccspiztttEsrdfaaaecátsusaadraaucconddvvsaaaiiiieaone/oeeeeddd.e--raaaoóóótrsdrzddereVtcfoomiieddddioollltegrmryoiasepeeeaayvrgee11nenenefaniaabdaamilarrsLDasaaeissIrtandeGeoeIeeiambbuaclyyycsss66drrned.mpaiasamHartclllAareebograaainxxxllitasllddo.eceeeameibb11occecaaltbaeecaseeemplassipppi-sa,rrrliulllipeeigggionaa88ahspicnoooólvsseSlcbbbrnaónnndóppletlllilreppanDcrsnnaaapeiaatnnaoooanfpaonsssrnieIenqniiienrpioos--adóiogtttooosársttóeeelllaaaDcccejtttamIódurrrsi,tabrrtnnoraaaynercnyassRiiidddasmnoolllcicsstoosnnnnyreolmpoooeiAecueddpcccoiilriaslCelppppoeeetííEbbseeelfcedlsosssieiddiopddAorddiiioiiga,tdísrppdnrrrsóóóeesolloCuueacccrspleiccnaecccsnroooeeeeueesaemaeaauutadnnnnnnnbeeedddriPocvoooaaasCdccccnrcdlltytrdlmysseiiimmmttsdsssaaaieeeGemmaacbiie,ddditddeeeotooc,eeIosesouezdiddderaaaslloÓjbiatcedaaanvn.eesssEEAb-ttiaassídnaeeoocslaaPeeescrrreellladdbrEtlteaeoonoirraaarrNltettciiisnieLLictSdmbbbanyallleeaeáaooorreeoeessslivell,tsssóullannsthdoddaaadaasssarrcc-abbbotc,naaoiiadeeeffnnnahhssisaalMMMaaaosoociattmeópppcccooll(iipnnn.aeeeprrcvvcPrruuudooonaaaeemmlbcccleeuoexxxddaacaonnnaeGrrrssoooipppddddssnnriee,,aaaaanesiiioccacccpplllAeeeezorrssnooooonsGvvtiiiiiimdeeoeeppplllnnniSttttgguemmmlííaaavaaeaaaaancceaaaaadddi)oiissdslllttddcccasaaa,,llliiiiiegiioqddeccciiimzzcccvviiioorysdddaadttttóóóseboooeaaaaaeeeueeiaa..aaasseoónnnssmrnnnsnnnrrrrrepssíídddlasiiinteopssscdddaaaouuyyyiecceee.eóntttsmmoeeooolllnnnoodrrreessssaaansAnpppcuuudmmieetxxibbbiiidtnttttarrrcccbnnmepdddippddrooooooaaavaoocccdbo✔✔⮚o⮚⮚EoE✔✔✔✔✔✔✔o⮚✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔o✔oo⮚E✔✔o✔⮚⮚Eo✔lvvr⮚✔✔⮚Eo✔✔✔o✔eooolliidddepppnnnooobiiiasddilleeóóóiiLLLLrnnnceLaaasuuudddnnsttnaamiynnnnnPveePD/eccpECDEEqvaaEcvCaCDPDcP(rPpaaeEeEctCC/PvDPeaEar(PetEDCsapqPDvaE(ecC/PDEaEEvDccvprsvccEDcaq(vtvtpqDseaacCPcqPv(ccpve/raaaddd(CECceaaP/PDpEPsqctvcvreEDzessseeeoooddaaVVaaVVddeeedddeVassCdpeyceyaDvdevpEpDCetn(vdCCCCdeCtteeuooeiuaioiaooiueeueeeeoaiiuacustlttfuuslfuulluusftfculufucucstruieoaeccceeeuulfsteinrlslllllrsrlrlsrrlllllrrlsieooaoeeeeaeaoaeeaeaeoeooolslrrlaassoaeoennnonfnniiaeaaeaeeaennnneairirleesoedededeedaaaaaaaaaaeaneaaaaIIIIdeaadleeeeaIooccoooonmccrcnnnnnmnnmpmrnnfpfmnññprpnffrñcfeeenedddaiiOOOOnnnneeeneenocñmnfrpneaaallllttttaOenooHHHHtatttssfnflsslnlnnflsffnfllnnnHnrctrrddóóuuuuulfnnsooooaaaorrrqqtqqtccctcctqubbabbbabbbababsuuususssrtcqelnnnnabbmsuooosfnnavvvviiiiiiiiiillsncillzoaeeassgggeaassggesgscviiteeeieeeooooggggttttttsaegbbbeeeeogteaaaaadnnnnndnddleigaotfftffttadne)ooeenneeeeeeNNNNpppppttttttttttft...aonsssssoooooouuuuuppppp----eNepttoooocccbbooobbocoooup-totfeeeeacllllloocbns...rrdroroororttttttellaaoauouuaauouaoolllccccrotslollllllleuaocttttSrSrrSrSoooooooanriieiiieeeisrrrrrtSrroorrrrrrddddaaaeiñrtxxxxxxoooolllllrdaee.sssssseeeeeuiiuuiuiuixolveeeeccccccllrrlrrrrrrrlrseuiaiuSSSSnnnnecrlroclaaaarrrrrttttrrrriiiiiSnrir(nsrrrnnssnrsrnnsuuuuuurrratrin(eeeeonrsnursdsssssercrrrrrnnnnaaaaaaaaaaammsiiiiiiommooomIIIIrnaafsmmmmooooolleelleeimoIroíadéééééiiiiiiooooonnnnnmoelrodrrrréionlssssssccccrmDDDDmmmmscippppUUUUóóóóóóccccccniDmoaillllccccpUólciidlcattttaaaarrrrrrrrrrrssssccccccllllltarrlcullallaalaeeeeeetsóclnesssssealaeagddddttttttiiiisaaaaaadtaaaaai)eeeeellllliiiccccccealaeaassssaaannnnnaneeeelolicnlllllóóóóeasaneeeeeeeAAAAlóaaaaaaaLLLL::::eeeerrrrrrlArsnaLm:esanrfnnnnnnssssaaaaoooooossuddddduuuuunsaoeeeesdmmmmmueqqqqliiiilililsssssodfffffmíííííírqilstaifrrrrdddddrrrrrrrreeeecínnnnprdrrennnnnniióióóóióónrlnnnrrrrrnmeeeeeióTTTTttttttnrtieea,,,,sssssTeteeeeeaaaaddddnnnnn,sesadneanuuuuiiffffiiiiiidueeddeeeeeeuddddddddddggggfipeddgaaaattttttnnnnnneeeeemmmmmebtttatccccccneocccccóeuuuuumioooofffftccOOOOuofssssssaaaaOddddddeeeeeetddddlseuansdoooeeeeeeedpppppeeédoooooeeeeeeepasoeeeeuuuunennnnelaooooooeceeccecceutttttnnaaaaaoecnnnnntrrrrapeeeeelllllncrddddfenlmteeeeeetesyyyeeyeyeydeeeeeoooooteereyerrrrroRRRRaaaaarrrrmmmmttttttrRarmaaaaatefrttttrrrresssssssssrattttmstannnnnrseeeeeeescpcatnvvvvooooosaaaaaerrrrrrlommmmccccnvoarmeeeedctttttsssssoiooooedappppptsiiiihhhosepaceiheeeeiiiiiippppppn,,,,,,nnnnnttttcaoeipaaaaa,nmtaaaaaááááánnnnnneeeeapcccccddddaábbbbbdddddnmmmmmmaaaatescdeaaaabdmarrrrtrcccceddddaermmmmgctddrrrrroooymíririaaaaoonononooonarniiiiieaoconaaaasssssmioooooccccrommmmmmcllllldddddahhhhsocmfloooooooooolllllaaaadtfsssshsffffffssssseeeerppppoolasfseueaeeeepiiiiiieieeeeesorrrpgieeeeeealiuseaaaaaasssseeeeeer----sssssbesssssoaseeccccsmtttt-sdsonnnnneeeecteeeeeíííímmmmmenncgggggsssssaddddeíciiimddddpllllrgsdiaaaaaaaaaatdbbbbeeeelasgeeeeeeuaibeccccmmmmmmmmmzzzmetnnnnnnaaattttattcrmmiiiiillllllnzlllllliiiinataill1111tiriadasssss1atsssssttttttsserrrrreeeeeeeddddsteeeeeoredddddvrccccrdeeeeenggggcuuuueeeeoooudttttttcegouaaaaaaeooooossotttttttaosaaaaalllllvvvvdplllllltsccccce6666tttttalvlrocapcaaaaaa6taaaaaááááaaaaaaooooooeeeevvovooooovrrrrrraáonnnneaaotteovreeeerrrrriiiincrrrrliiiillllnnnnnnneriroilnnspoaeeeeemmmmm(((((oooootmiiiiiiiiiioraaaaoooesm2222ttttl(aiiauuuuuoááááqssssss2tsssssssssrdíííídunádssssssnnnnoooooottttttcssíttttaaaaosnotbbbbbeitauddddddaaaabrdttdtddddddaaaarsatdddddddieeeeeesassssseeeerrrrrdssssessssserr2222usccccccccsaaaies2eaeaccattttttttrrrrrrafsoaaaaaatlllltrceaaaaatttttaleeeeeiiiiiiiiieccccatóeeeeeeeeeeei))))icppppprrrreeveeeeeeeeeei)tpssssrmmmmmeedddddconnnonoooluuuuccccc:smcddonlllucpeclcraaaaaaaaassssseacccccc----nyilliiiisclllll-ippppppieeeeeclsssspdddddreiiiiisueeeeessssdeeeeodniiaaaaneaauaóóóóseaaaómóóóóóllllllayyyynnnneeeeeaaaaaaeeeeeeeeeeólddddíyn(((((eaeóessssssidyyy(saaaaaaaaaaaacccccccccyeaayceeeeeteeececssreeeeeetnnnnntlennnneebbbbddddddtnnbnnnndmmmmnnnnnnssssrsssssrrrrrrvvvvvdddddmnneeeeeeeeeeissrvdssveaeqcíííííooooerrrrrríosuuuurgggglllllluaecttttt(rrrrrrttttgooooluuuuutrtfffffpeossssssuppppeerfaaaaa,,,,)))))llalallaalaa)smmmmmpqiiiiia,ññññññ)aliaiiiiinmaaaatuimcñbmeeeeeeiavvviiiiimmmmqaaaaaaennovimeeeedddddnnnnavfffffuuuu.....eódxnafu.rrrrcccccggoeeeeeerrrrrcerloooossssullllluiiiiitoeslaaaaaayaieeeuattttttaaaastseuuuuu......aaaateucccccaddddsaaaaauaaaa.anieeeeeorrrrcdadddddoooooueusaeellllrdoeeeeeeggggggiiiilooooaeegierrrrsoeeeeps,oooorelllllleaaaannnnorrrnlarrrrntaaaaaaraaaaannnnn)dtsriiiisssssaanaaaaaadddddrerttttliseeeeellllllleadntstelrrrrrruuuuuuttteaaaaruotagggga.eeeeaaaaaasfassssvvvvgiiccisssseattttsvesiiitdddddsidddddcccccoooooottttttuuuusiddcommmmmmtiiiiiuddarqdmieeeecccesrrrrrredrcrnnnneeeeerdddddiiiiine::::tnduuuupppppill:upiiiiieeeeeoooooiiiiiissssigtólóónnnneossssisdaaéauaddddnaaasooóóóóórrrrdppppaoaddddddórpttttdaaaaaetttiiiiiieeeeeearrrrrierrrrvvvveeeeiiiidddddrondnndnndssssseeeeiiiilllllveeeeeeeieaaeedseisssleeeeelllrnnnnnóóóóeooooossssssaaaa:laaaaaaggggaaaanóosaiiiiagasssssPPPPi,,,llnlnnlnlnnsP,nleeeessssaaaaaeddddnnnnnnsoooooadnoeeeeeennnnppppperrrryyyyydddddduuuunprydullllttttlllllnnnntttttlntttttcccccyyyyytaaaaaaaattttttssssstcyaaaaayyyyyatrrrraaaasggggggaaaayaaaauuuuuraccccccgaiiiioooooauciooooooooqqqqqaaaaeeeeccccoooooqddddvvvvvvaecodvddddnnnnuuuuuuuuuuuudlllbbbbneeeeeaaaaauulsssssbeasiiiiiiipppppiiiiiuuuuunnnniiiiiiinnnnpmmmmmnnnnnieeeeuninmnnnnnennnóóóónnaaaaaarrrrrreeeeeeóllllassssscccccrelyyyyyyscyllllrrrrrddddeeeeeeeeettttssssiiiiiilpppprsssssdeetsipsggggeeennnngaaaaellllllddddddtttttncccccssssssoooooeeeealooooodtcsoellllol))))))ppppeeeeaaaaacccc)tttttpeeeeeacaaaateeeeeacccccaaaettttttiiiiicbbbbaaaaaaasssssrrrrrooooootbbbbbissssbnnnnnasrobsnoooooeeeeiiiiiiooossssseioaaaauuuuusoooooaunnnnóóóóóómmmoeeeeenómddddddSSSStttttteoooollllliiiiidStolSSSSinnnnnSrrrreeeeenrrrraaaaeeeerrrrrrtttttrerattttcccccertnnnnntciiiinnnnnnaaaaainoooooattttooooeeeeeooooooorrrreeeeteeeeoeoreeeeeeiiieeeeemmmmmessssicccccnnnneaaaamscnafffffeee cumplir las metas a corto (durante la construcción) y lar⮚goPpllaanzode seguridad vial (después de la construcción). EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan de Se ✔ Elaborar mecanismo de evaluación y monitoreo para vecraifricreatrera que tome en cuenta los siguientes as ✔ eqCaesfcuRoetceaEncibdfPtlolooeÚersscnmBetLaeradlIflrieaCedcsaAeetesdoDstarsetaEdrntadoeHtegsleaOigalNavi(paísDbaasarU)masReedrAesdedSiducad-inisTertEelparGsrvdoUeapnCtuocIesGiósAntacLsoPenAenfs,iaMtébl.nolDess.tCe.ns,si2i✔✔ego0nubDdEvEeireCeioEllsanaaftluJtbalbeoUetlebouassxNlrmreaioIscerOteneucrDnniatoEeSnnaLeatcneer2cáni0cqól2eunie-s6edilA1seel6none2Atteese2cspustNec-eeryadocdr.oíourf3cseinc6uytao,em1Lr6veedo0ynieseteisoónlonscdupeersolatbiólSenem afosrpmeacstomsá:s insegur-as16d2e 2tra-nsportarse psuenmtoesnccioríntiacoloss, pfraolgtaramdeas seenñgaelnaemraile,nto y otro ⮚o CPPrroeonvgterrnoaclmiódnae ddfoeeramccaacpisdaedcneitteastcramiónensdp,iaosnretege:ulareisdtaadblleacbeorrlaal eeshtriagtiee⮚gnieaPvserpinonaggeraamranbmaernagoddEeetLrciCmapOeanNctSoitUadLceiTólaOnRs, esdgeeugbrueidrráaiddavdialal)bor r/iVengdIHeun-cSiierIrDlíaaAsv,fioarlmcaosnmoábsraisnsteangtuorapsardae transportarse /VIH-SIDA, ✔ Dseufbidnivciódinr caddea unmo edetalsos pproagraramlaas enseguridad ⮚o PPvelraehnívceudnleocsisócenogmduoerpiadacraacdpideveaitnaotlneess mediante y ganado: la tanto para vehículos como para ingeniería vial peatones y co⮚EgnLacPnoCsoluabanObdrnsa-Noptsrd:SruoeUcgcsrLaieóTmgnOauysRrcipdodoaresrdbetesevprriioáoanrledailaeenbtlolearsa.arcuandaPlan de Se ✔ELEcssaCeaelsiññrnOtraaeaelNbaaltamelmSemriUciaeeienLenqrtntTouoatOoenRhthteohoocdmorrieierzzeidbozoeeneonntrtnnaaáttlelcaesullyyeayynbutovvavnreeeaarrlorttriitsvcciuciaasnsalli,,ilógP,nulaaiednlinendteeleaasmSSaeiesegpgnueutrocriidtdoahasdod: rViV✔✔ziioaacaDcEnllApuadttsepaarmrestosarqlapegarpulebaarytrcleealrietromnrocallsaalelaoqsrersuAnamuepmnenerlttobetoptaibecmresmoleneegdtaamareelcacaenonmosstrerrcatiesdoudsdeeepy(ennodutntumiaEnfdrisaciaelepoandnesvdtitcedieosisa.aisilólgasnyucyiqeodaunnecetsceltaisrsoueSnacaeesc correcta iluminación, ciclo vías, el futuro (edRl eefusletpuvuaréonsciad:e la co-n1s6tr2u2cc-ión). ✔ Ebalarrbeoraras,r uacneraans,álpisuisenetesspepceíaftiocnoaldees, los problemas de ✔ Elaborar un análisis específico de los problem s✔⮚eguEPErlrialodbdagodrcraaummr aemndteoecaacmnaibspiemancotailtdacecoiróreenvspa,oslunedagiceuniótrenidaydmlaobnoitor vsaialildeaxs isdteenteemeenrgeenlclioat,e bcaahríraesteproaraen cuestión vial existente en el lote carretero en cuestión (identificaci/pqóVduuneIneHbdteo-lerSosásIDecesArtfíuet,idcciotaosrs,ydfeaevltaallausdaremceosndeiñedasaplsaemcpiaireol nptuoesytaostreo pbusnetso,s cbroírtidciollso,s fasltia edse sneeñceaslaarmioi,ento y otros elemen⮚toPevsdefleeanqtcnagutloaeldenseesndleoesdgseuetrariiimddmoapesdanctvo(isabdlaesaleamssbeiedgneutarlidedsaadtovsial)conf vmeenjograanmeienntdoetrimdeento dinetelrasescecgiounreidsad vial) ✔ D(inecfilnuiyceiónndo dcearrimlees tadse paacerlaeralcaiónseguridad construcción y posterior a ella. vial ELaCccOidNeSnUtaLliTdOadRednelbaevráíae) laborar un Plan de Se dur✔✔anCDctpeaoeorfntrieenflnoatieccrmiiróaalnaeqrsuydeeepstortormapmoteeengeteainraslscauspemdaneretaadidlionalastsesdrviesgeeungiecuinórtindeasdaesn ✔ Ecamosspnatansebetcrjltueooccsrcee:isrópanencyttiepvcaoess.dteerniotersayeullan.a visión de la Se ✔ y desaceleración), reductores de Desarrollar un programa de medidas y acciones específ✔oicaCDesCloeofqsnunuattruearorrmoloildlnaearcufioónnrmprpaoosgrrdaremuitdaroadnedsepmboeirddtaeid: aaelsstyabalceccioenr el ca(ngvduteeiareclmooqsecpsupialieudizrraéniqodlsua,l,oisedessremctdpaaolebrarorltieacblycesoleesnramdszecteaorrsoenusprcacteihsdoccoideió(aendnlsetcu)iisrf.riuaccfanupedteaedorraaeslaycqounestsruecacniónne)cyeslaar✔orgiaosrt(caEpPvadepCiiutunlrapanedaleomnaclaqtbusnvrotzrepeoupoceoamxlseuirnirbraiénsecpalrclanstiasalóertsoeusíordnntsanfietmcvoeedpoearnleeramhsnevoti,aaáneccbalausoclhlsfieaeslcníaacmmillisestrdualsctaáeorlteoouissntdmesrscttiiepednocacesciesóa(siccendómnreíogtrnuf)ñieimefu.criatacdroeodlaaniareasddotmneeodptlieseleaeaanlnoryltcaatsrcoqaouipunnneyrespsgsopteetsrobioaunóetlerrtcinatooemca ✔ Epelaabtoonreasr emn eecspaenciisaml eonddeonedveaeluxaisctaiónn y monitoreo para✔vesEvrdeeilfeañnimcbagaoaalarnrnamdraeienmdnedetoecttrarahinmnoissrepmiznoorototnedtdaeeelspleyaevrsaavdeleuagrautpiccraiiaódralna, dyavliimnaelo)anmitoie que los efectos de las medidas propuestas e qesuceuelolass,ecfeencttrooss ddee lsaaslumd,esdaildidaas dperopuestas estén teni✔endeDeofelefclipontrosiocsyióencdtoe,sdeeeladdmoosceutma(sbenatspoeasarambdieleantadslaetgousridcaodnf ⮚⮚oo✔✔⮚E⮚LmpmVaIsaCtrPaCe/EcPePPevCPPEnaVeClmeaesfsclealarrlseicnroooendttaaIehñcporfrOotnlitaHsnnbdunrtciugauaeníviaegfrtogetdciitfNttino-iacbdeeerodrcoulcrutSrteaddsoibcelaoanaSneaatrsrrlenimoImleaouiomdrtsrcmDmpóUclcatasssaondiaoinlaaseaóaaAliL:eassadempnelqdrrrenminTpdp,eenadtolusfldgraeatsofoateOlsabdoioeaooaeuntnsesreredliuecdRnrmeattrstdnvamoycaeeopoihneteaedmdacarsccrdmdomaltneaoch,oacasvaiepee-ruóRls-gcteeaíoidsdildlaebacmzn1earitnI1rMadecdaceguCebois6rev6á.clmeveneirxilnlnjebA1e(iaoe2taáoTesínstapbatmgaaa8escss2Mcaontptlladsicea)rineosnudolóo-aes-ile.lacstoryseaónnanyedádayolscaenbndmecnsscepesíougtosdcidpio,sarvómeetnucirceuoeosodenandaoradailmiocreeoaanrrmtdnimtedeteangelsvstdeiuaecstasni:odbdueesnsdaorptteeesbrlveideeielóagliP,daeasardbnruiltefnlntstaaaaaraaoaioacecdldnnlerbsirioinnemennócexlledstpsgeonpdasealpecceaecaplebssoeooaoinmeSonStrgmraetniactodereieisnafeltdcaaniarigipgdrcavniíolteósuaeuaeabt.eeesnlrocrnroslivseiidthdasyoitsaarmhaoliseyagaldopd:extbiscrtreesVpdoioiVao✔oo✔✔✔zggonglidipnnoidoauibaaeaaudta(rcEaPctaCsqeaDCaCnlirlanoaeedsesaicmyceoeoeustufccsdtmrleoooppeabcoconaenanedasennñmcpceeirnnnstaiarrdlrctqltptbsudóoáiviiaserroaeioaddvfftrrptoamuplleegcoeenl.oortsolcaaaayssp.oieercrasdol:aeuirdnrtrriesuregptsrnnaotommmolénoadcropecolrttrsladlasdiirnaaaelicnaaalóccda:eivsodeemillsfdairdrrinesóiinrierosóeaddsiafeanemetcunofnsaaelcdopdoeneecte,nrcoelddyeyneoorarmtsaossnvoeamtspheepsnnttlatacecbdarraaurdoaónonpoiaasocdhsoolssmseermdonsscttneímgsillaáeecmmerziitaaisinnrreddbrgguocoalectuataáeaevvreaeriilnealm(oiaacoisussraííssnobrsddtaaipársssccatótraoateiiea))dreamdnoclnaaccdsemsdiesoióenyeeeydd(yscaeeenvbdvnamnssvdóeeloiglitascupa)lnmvaiaivmatledefu.rcridoiulieénu.acecdauerdciiooarnannartnaacniisdterretafoedscttiedctisaeeqcnendi:apsiosóduaórrpetaeairvvedseyynleesslnoallas,eesapryltnnttcyaayraauoqaccolbeasiiiiunmnnnóólsceespsgenntcopacteecaisrnoeosauonmeinrreettcniaotoeeeicnnafel ⮚✔ pOvEprirblaoaetlyvbeeeonncxrectaisoriróteenusnl,nemtpeailuatneibngániaclcidaesieóilsnyloa,etcrlesobopsmitcerapicnoeríesrnfeicscteadoecseriadoórlenaieo,snlsosMcpuupaenrrsoaictbiiólpleanamlc(idaiodasnedsndettersiufiscdeacogicóniuaóndprsneiupddeedaneecdetlletos.s: ppcrouornyrteeoccsctioóc.nr,ítisceogsu,imfaieltnatodey monitoreo señalamiento y otros o CCoonnttraoml idneacfioónrmasadtmeotsrfaénriscpaortep: oerstablecer elementos que l ⮚ Uvoennagvaaenbzaenidndeodnnetoitfriicmaedynatoladpceaoplsaaibcsiletagcauilórteind,randatvivial,)realizar un inverneetmdauriiscoiiórnladse fgoarsmesas más inseguras de transporta o Prevención de accidentes mediante la ingenie ✔ dDdeeebáfeinrrbáiconilóensc, uudabenitciafimdcaoersstaedsenltporsaordaecloldsateorsescehgourdideavdía, vaisaíl codmuroaninttaCdenioctnoalar bpasaeraenvelahíceusltoimsacicóonmode la para peato acclocrnrosentsrpturoacntcadióinentnetyelasp.ofosrtmeraiolreagaellldae. corte de los mismos. sdeeñmaalanmdaiednetotrahnosrpizoortnetaelspyeravdeartpicaaral, alineamie ⮚✔ IDnfeosramrraorllayr udnepsrcorgibrairmatodeosmeydidcaasday aucncioonedse eslopsecípfiecramsisqouse A. 1375 aamtabqiueenntaloes preroqbuleermidaoss ipdaernatiflaicaedjeocsuycióqnuedeselanobnreacesianrdiaicsapr alorsa pcausmopslipr alaras mtráemtaistealecgoarltode(dluorsamntiesmlaocso.nstrucción) y largo plazo (después de la construcción). vial existente en el lote carretero en cuestión (identificación de puntos críticos, falta de señalamiento y otros elementos que vengan en detrimento de la seguridad vial) Sección A Acuerdo✔s yDLeeyfiensición de metas para la seguridad vial durante la REPÚBLICAcDoEnsHtrOucNcDióUnRyASpo--sT1te6Er2Gio2Ur -CaIeGlAlaL. PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ⮚✔ PDerleospgarrorayrmoelclaatord,ueenlcpadrpoocagucrmaitmeancatioódneam,msbeeiedgniudtaralisdaydalcacbioonreasl eeshpigecieífniceasamqbuieental correspondiente cumpla con /aVctoIaHrqr-euSsepIDonnAldo,isenptreobldeembearsá identificados evaluar el y que sean necesarias para las leyes, reglamento y acuerdos que E⮚LPc(iCdmluaOempnsNappcdSlutieorUélsdsaLeesTdgleOmauRlveraíitadadcaasoemdbnaespvctlririáoaaurdlcetaoclaiyó(bdnmou)re.rajaornruatendalPalacnondsetrSucecgiuórnid) aydlaVrgiaol plazo se refieran de la a la calidad del ambiente, ✔ cEsaolrabrbereotelraraacraqmliudeeacdtaoanmtmisemoesofnérdciceuaeeancvttaaulaluola,sccosiónignuiyenmteosnaitospreeoctopsa:ra versiafilcuabrridad y proyección de áreas ✔ EqesustpeaebclolieaslceeérnfefaacnstiotessceedndeeelmnatsiessimóyneuddniedaagsvaisspeisróonpudeesltaasSeegsutérnidatednVieinadl fporaálgroaisles, uso de la tierra, normas de ee(lCffeuOct2tuo)rsopodr eisnecraedmoesnto(beanseels trádnesitodatos confiables sobrdeiselñao y construcción, como son: ✔ Eavlceachbiiodcurealnartraulynidalaadnsáemlniselidasidveaísasp)emciítfiigcaotodrieaslos problemas de segur▪idadLey General del Ambiente y su ✔ pvaCciuasoonlprnrteeoefoscxsptrisomoctsnera:díntriitecenoetsees,snt.rfaaetlletalgoitadesecasdreerñeatelianromteierevnnetncoucieyósntoiótrneons(ideelloensmtifeicsnaigtcouisóienqnduteeeRseglamento. o vCAeoncncgitadronenletdanleiddfaeodtrrmvimiaelsnytdopeedatetroanlanaslspeogruteri:deasdtavbialel)cer la estrategia▪parLaey de Municipalidades. ✔ DrDeeadfdiunocicqiriuóleanselfidonercmreamms-eemn1tta6oás2sd2einp-lasaevrageluorcalaisdaddseetgraunridspaodrtavrisael durante▪ laLey forestal y otras dependiendo ⮚o cPPdoerrneosvgtecrruinarccmcuióilaóancndidóeyencpaaocpscutaeiedcrdeioetnartceaisnóecnmlrl,aeems.deeiagnntuatreidlaadinlgaebnoirearílaevhiaigl iceonneobradsel tipo de proyecto. ✔ D/steVaeelnIsñHtaaon-rlSúaromImDplleaiaArerorn,autondepvheroohargíitczrraouopmlnoetasallladmeycioemvnmeetoodrstiidcaapasla, ryaaalicncpeieaoamnteoiesnneetsospehycoírfiizcgoaansn▪taaqdluoeYy: otras leyes que correspondan. ⮚ aPtalaqnuedne lsoesgpuroribdlaedmavsiaildentificados y que sean necesarias para peatones, el documento ambiental VII. Levantamiento de afectaciones ELcuCmOpNliSr UlaLsTmOeRtadseabecroártoela(dbuorraanrtuenlaPclaonnsdteruScceigóunr)idyaldarVgioalpdlaezloa (cdcaoerrsrrepestuepéorsanddqieuenelatetocmondesebetrenurcáccuióeind)tea.ntloifsicasriguientes aspectos: por Derecho de Vía: ✔✔ EEplosastbaiobblrleaesrcemrrieaecsnagtenoscis,emdeosondbterees eyváuarneluaaacvidóseinóny dmeolanitSoeregouripdaarda VviearlifpicaarEarfectuar el levantamiento de los qevulievfuieltonusdroae, feesctuoeslasd,epulaesstomseddeidsalsudpryopuestas estén teniendo lobsienes y mejoras que pudiesen ✔ eEofetlarcobtsocsreanrtdruoenssqeauanedápoliuseisda(enbsagpseenecesrífaircdoveiadjeedsalotsosprocbolnefmiaabsledse soebgrueridalardesultar afectados por una futura avciaclideexnistatelindtaedeenn elal lvoítae) carretero en cuestión (identificación de que impliquen el cruce de las vías y ampliación de la vía, dicha ✔ Cpounftorsmcarríticeosst,raftaelgtaiasde dseeñainlatemrvieenntcoióyn oterons leolsemseingtuoisenqteuse avrseepcnoegmcatenonsed:anrdlaestrmimedeindtaos dreesplaecsteivgaus.ridad vial) información debe contenerte o✔ CDAoefnefitcnrtoiaclciiódónen efodInremveanmstaedrtieaosFtroarpneasstrpaaol rtlea: essetagbulreidcaedr laveiasltradtuergaianteparlacaomo mínimo: Estacionamiento, rceEodlnusctirrulcacsdióofoncrumympaeosnstmoteársioirnaseeagmlluabr.aiesntdael transportarse referencia, tipo de afectación o✔ PDcroeersvreaesrnprcooilnóladnriedunenteparcdocegibdreaermnátaesrdeeamlimezdaeriadnidutaneslay iancgceionnieersíaevsipael ccíofincaosbqrau(seNegocio, cerco, muro, vivienda taatnatqouenpaloras prvoebhleícmualossidecnotmificoadopsaryaqupeesaetoannenseceysargiaasnapdaora: scienuñvmaenplatlaimrrilioaesntfmooreehtsaotasrlizaodcneottaratllolay(ddouvreaarntictseaelrl,a acolinnesatrmuciecniótno) yholarirzgoonptalal zeyotc.), distancia de la línea central, (pdreessepnutaédsodael IlnastciotuntostdruecCcoiónsne)r.vación valor estimado del bien/mejoras, ✔ EFloarbesotraalr (mI.eCc.Fa)nispmaroa dlea edveafilnuiaccióiónn y monitoreo para verificadrescripción y fotografía ilustrativa qdueelalsosacecfieocnteossredqeuelarisdams epdoirdalas lpeyropuestas estén teniendo lodsel caso. epfaercatocsomdpeensseaar/dreopsone(br alsoess árbdoelesd/ atos confiables sobre lEaL CONSULTOR deberá accidentalidad en la vía) ✔ Cesopnefcoierms aafrecteadsatrsaytelgaiaosbtendceiónindteelravención en los siguienteesnfatizar los casos que afecten aliscpeneccitaosfo:restal correspondiente. directamente la construcción de la 1376 A. o CNoonrmtroasl ydeRefgolrammaesntodse transporte: establecer la estrategia parcaalzada, de acuerdo al ancho de la rAendaulcizirarlays vfoerrimficaasr mquáes einl sdeogcuumraesntdoe transportarse sección típica a diseñar. o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con obras tanto para vehículos como para peatones y ganado: señalamiento horizontal y vertical, alineamiento horizontal y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 VIII. Diseño Vial proyecto, incluyéndolas de manera a. Estudiar y presentar alternativas detallada en los planos, con su para la rehabilitación y ampliación localización específica. de la actual vía, en la cual se deberán c. Efectuar un análisis de seguridad obtener parámetros económicos vial para garantizar el tránsito que demuestren que la solución y cruce seguro de los usuarios elegida representa una inversión de la vía: peatones, estudiantes rentable y la más conveniente, de escuela, ciclistas, ganado, e sin sacrificar la seguridad de inclusión de estructuras adicionales las obras. La metodología de de cruce (puentes peatonales u otras evaluación y justificación a soluciones). utilizar deberá ser aceptable d. EL CONSULTOR efectuará un para EL CONTRATANTE y el análisis de seguridad vial a lo largo organismo financiero Realizar en del proyecto, identificando “puntos forma detallada y completa para críticos” y lotes críticos de alta la solución seleccionada, el diseño accidentalidad existente o potencial final de todas y cada una de las obras y propondrán medidas y obras propuestas para la rehabilitación y específicas con estimación de los ampliación de la calzada existente. b. Considerar la necesidad de proveer obras de protección tales como vertederos, enchapes, bordillos, gaviones y elementos de seguridad vial como son: barreras de seguridad, rótulos, señalamiento horizontal y vertical, carriles de giro izquierdo y de desaceleración en las intersecciones, carriles especiales, y todas aquellas obras conexas o complementarias que contribuyan al mejoramiento del costos, para eliminar estos puntos - 1618 - críticos y mejorar la seguridad del plantear las correspondientes forma aumsubaierinot.alEmsetanstemveidaibdlaess ianscíluciroámn o las resp mpietirgoancoiósne pliamriatacráa-nd1aa6: b1a8n-co de material esc ⮚ VeCraifmicbairosla sitruazaocnióanblelesgal edne caedla banco de plantear las correspondientes forma ⮚ aImmnmaeeictlxildbiguiniisaiedertecaannmuistóatneinale,mmnpptealobanrineathenocdrtavaie-zidlao1eaenbs6txlb1aeepal8snlnoy-eactavolscepídrirótceoincocammeldsaoeotleldarbiesaalnerecexsopscpl ⮚ pOlbantetenaer ellapslan cdoerreasrbpiotrniodsiendteeslas fMorumnaic ⮚ VeSreiñfiaclaizralcaiósnituvaerctiiócnal,lehgoarilzdoentcaladya banco de parmobyeiecnttoalmseenutbeicvaiabylelossasníeceosmaoriolasspraersap ⮚ Ipmnrbicotailygureraireccrtauioósn.noppdalearfnaencdsaaesd,aexbpalnoctaocdióenmdaetlerbiaalnecsoc medidas ambientales en el proceso de expl ⮚ UVenErasitfrivcueacztruliradaessniattduifiaiccciaoióndnaalelleasgdpaeol csdrieubclceea.adlatebrnaantcivoad, e ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic e⮚. pIdnrecoPláyruereibsrceotnuoltenasrs,peulabuunnibcaaidcdeaopseryoxdppleoulnoestsratonacediócendelesdldaeerriloescbhaponacdroea apmlreoucdsyooeindctadrtsoaelt.asmnutebelioelanatfaollroemssaelalnedgoesal lpddreoeclceaosroteddeeelxopsl ⮚ IOnbfotermnearr eyl pdlaenscdriebirarbtoitdrios dye claasdaMuunnico ⮚ apUmrnocabyreivreecentteztoaraildeseesnrytueifbqiciucareadercaidoyomlasleopnpsodasanrciabeiolcleaneesaesaljtereciorunscaitópivnaard,ae de árboles, praosyoescptoa.ra utrbáimcaitdeolsegdaelndAtreo. l1do3es7l7mdeisrmecohso. de al contratante la forma legal de corte de los ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, V⮚I-dI2nefoEárvrmbaoalulreascy, iuóbdniecsadcderoibsIimrdpetnaotcdrtooosdselyydePcraeladcnahodudeneo (PGamASbi)entales requeridos para la ejecución de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para su socialización con cimentaciones, plano de obras las municipalidades y otras especiales, plano de detalles. autoridades locales, con el objeto h. En base a los estudios y diseños de que las futuros construcciones realizados, se elaborarán los planos laterales cumplan con las normas detallados finales de planta y perfil de seguridad requeridas para este a lo largo del lote, incluyendo tipo de vías interurbanas y el paso secciones transversales, con de los vehículos por los poblados. niveles topográficos en escalas f. Preparar una memoria descriptiva adecuadas al tamaño de 24” x 36”. de cálculos y procesos de i. Elaborar las Especificaciones rehabilitación adoptados, calendario Técnicas Especiales para tentativo de construcción materiales y procedimientos de y supervisión, costos de construcción que regirán en la construcción y sus previsiones ejecución del proyecto. para escalamientos e imprevistos, j. Preparar un programa de costos de supervisión y control, y construcción de las obras, lista de equipo mínimo requerido indicando el tiempo de para realizar la obra (construcción construcción estimado. y supervisión), Los conceptos k. considerar todas las obras de de obra deberán ser nombrados seguridad para los usuarios tanto tal como se describen en las para vehículos como para los Especificaciones Técnicas del peatones, ciclistas y ganado, Manual de Carreteras de SIT. que sean apropiadas para este g. Con base a los estudios y diseños tipo de vía, especialmente en las realizados para puentes y pasos zonas pobladas plantear las obras a desnivel, elaborar los planos complementarias tales como carril de detalle de cada una de las de bicicletas, aceras y puentes obras propuestas y que incluyen peatonales, salidas de emergencia, al menos: portada, plano con bahías para estacionamiento de cantidades de obras finales, buses, bordillos si se requieren, 1378 A. planta y perfil, estribos, pilastras, mejoramiento de intersecciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (incluyendo sus carriles de alineamientos horizontal y vertical, aceleración y desaceleración), restricciones laterales, invasión carriles especiales para giro del derecho de vía, etc. Asimismo, izquierdo o derecho, señalamiento determinará el nivel y el volumen horizontal y vertical, zonas de servicio con que operará la vía seguras para el cruce de peatones a una vez realizada la rehabilitación lo largo de la carretera en especial de la carretera actual, denotando sus en zonas de escuelas, centros de variaciones en el tiempo hasta alcanzar salud, etc. su capacidad en el período de análisis l. Diseñar los elementos de de 20 años o luego de transcurrido el infraestructura de los servicios mismo, si fuere el caso. IX Diseño públicos que se afecten con de Estructura de Pavimento: Debe el proyecto, incluyendo la diseñar mediante el método AASHTO reubicación o re-conexión de 93 la estructura de pavimento, los existentes (sistemas de agua presentando tres alternativas de tipo potable, aguas negras, telefonía, de pavimento (doble tratamiento, electricidad, otros). losas cortas, concreto asfáltico Como objetivo principal del análisis de y concreto hidráulico) conforme capacidad, EL CONSULTOR deberá a las necesidades del proyecto. revisar el cuadro 1 “Elementos de X. Evaluación Económica: EL Diseño Geométrico de las Carreteras CONSULTOR realizará el análisis de Mesoamericanas”, (de acuerdo a costos y beneficios, cuantificando estos volumen del TPDA) del Memorando últimos basándose en el modelo HDM- de Entendimiento de la RICAM” 4, definiendo la zona de influencia (Mérida, México el 28 de Junio 2002). económica del proyecto, tanto directa Este dimensionamiento es crucial para como indirectamente. La metodología el diseño a realizar, ya que depende a utilizar deberá determinar y evaluar de las condiciones prevalecientes en las posibles alternativas de rentabilidad la carretera como ser características del tramo carretero y obtener los geométricas como el número y uso parámetros económicos que demuestren de los carriles, ancho de hombro y los que la alternativa seleccionada A. 1379 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta representa una inversión rentable para mano de obra. el país. La evaluación deberá contener, 3. Análisis y Administración de Riesgo pero no limitarse a: 1. Indicadores de Además de la metodología convencional Rentabilidad Económica Evaluación de evaluación, se deberá realizar un de los Costos y Beneficios utilizando análisis de riesgo en el que se utilicen precios de cuenta, calculando los distintos escenarios que permitan la indicadores de rentabilidad, como: adaptación de los proyectos. Valor Presente Neto (VPN), Relación 4. Escalamiento Beneficio Costo (B/C), Valor Presente EL CONSULTOR deberá estimar Neto (VPN) usando una tasa de el escalamiento que podrían sufrir actualización del 12% Tasa Interna los costos del proyecto, debido a de Retorno Económica (TIRE) con las variaciones en los precios de resultados provenientes del modelo adquisición de suministros y bienes, HDM-4. (Resumen de proyecto). como consecuencia de la inflación, 2. Análisis de Sensibilidad utilizando para ello la metodología Análisis de sensibilidad que demuestre adecuada para corto, mediano y largo el impacto en los Indicadores de plazo y plasmando los supuestos, los Rentabilidad como: cuales deberán obedecer a eventos a) Incremento en los costos (del 10% aceptables, tanto para SIT como para y 20%) el Banco. b) Disminución en los beneficios (del Además de los alcances mencionados 10% y del 20%) anteriormente, EL CONSULTOR c) Incrementar las tasas de deberá realizar las siguientes crecimiento vehicular en un 20% actividades: de su valor; y a. Calcular las cantidades de obra y d) Combinaciones de a., b. y c. los estimados de costos detallados e) Cualquier otro factor que (Para las alternativas propuestas), a sea relevante en el análisis partir de las fichas de costo, calcular (combustible, repuestos, los coeficientes de la fórmula de materiales, etc.) y principalmente Ajuste de Precios considerando 1380 A. el efecto creciente en el costo de la que el Contrato de Construcción REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 16N18o. -36,160 pueda ser en Lempiras o USD. b. Preparar las especificaciones recientes. plantear las correspondientes forma Enamlabieelnatbaolrmaceinótne dveialbolsesestausdíiocsoymo las resp técnicas especiales, memorias de cálculo y los planos finales conteniendo entre otros: la elevación de la rasante original y final, sección(es) típica(s), estructura del pavimento, datos de curvas horizontales y verticales, estructuras de drenaje mayor y menor, elementos de seguridad, obras complementarias tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento de intersecciones (incluyendo sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, iluminación, medidas de mitigación de conformidad a lo establecido en el Memorándum de Entendimiento de la RICAM. XI. NORMAS Y CRITERIOS DE DISEÑO. Es importante mencionar que se deben utilizar los servicios más dismeñiotisgarecqióuneripdaorsa, scea-dd1eab6eb1ra8án-cuotildizearm: aterial esc ⮚ VLearisficeasprelacifsicitaucaiocnióens lyegnaolrmdeascadeda banco d ⮚ mIpanlmlaecanlbduAtiiiederAnaautsrSanHalmTmpleaOlbansinet9en3dt,cvaeoilaAerebsrSexleTespsMnplooea,tnalsAdcpíiiIróecSonnoCctmee,dssoeol bfaonrmcoa ldaes erexpsp mAitCigIaqcuióensepaanraapcliacdaablebsa;nco de material esc ⮚ Obtener el plan de arbitrios de las Munic ⮚ pVrLeooryisfeicctaotomr loassesaitpuulbaiciccaibaólneysledlgoeasl lMdneeanccueaasdlaariboasnpcoarda ⮚ pInrdcoelyuCeiracrturoen.terpalsadne dSeIT,elxapRloetvaicsiióónn ydel banco ⮚ UmAneacdtiuvdaealziszaiadcmeiónbntiiefdincetaa-Edl1esaps6el1aec8inpfi-oceaslcipbiorloenceaselsteorndaetievxap, ⮚ papOadlrmleTbaocéntábyoectreinneenbcitnaeocrttroaalaestelasms,lnpeleautapenrsbluaatilbceanaiOcfcdvod-aboiorear1mrsaby6rseaald1esrle8Voslbpensiio-gtatarrnlaisoneodlísesdideceednedoletsemcdelaoesorlraritoeeslascdfhsMoeporruamledonrseaasicp ⮚ pImpnrlFaifotooniygnrtemadecocaatiroVró.niaylpladasedraeabscrcacirlodibdrarierebls2apt0noo0cdn7ood;sdieenymteasctaedrifaaolremusnac ⮚ UaVmEenlrabifMiivecenazntraulilademlessenCirntteueitfnqaeictucravioeódiaranaimdbloleleaersgiscpapaolansdsroiaeíbpllcceaaoaraemadljateoecbrulnaacansitócivroneadds, p ⮚ mIdpnaeDictsiilágusoreaisbrñcoopiulóaednnrsea,ppPutalarabávrnaiimcmacdietadeendotloaseesgxdbdpaeaellnnodStctraeIooEclCddioóeesAnl;mddeiaesrtmleercboihaasoln. ecdsoec ⮚⮚V⮚⮚(PI-GIapmmOIaV2nnrlmlNEAebaeefcocolEroSnltddbyoiuerfrvteiii)miinmdedenMcractnaaaeaaarltauutssrorarsrnantapluaaelaaesacaymmlnpersllsiaatólpbbeiartsdenlCueiiunaeellebqaaenDnnsndiucdcttfcitcaaieoeeds-aórroellorrie1neebmiñradeIyss6riommlreoaxae1eeGspserlpg8olbnnprtleeaaopiosio-ocgteelctadramnaaidlltnroondcoalppeéeossiidstrróeclrcooaeinnedadcccyytseeocedeeedaojasssePecrlrooacitbalolesuaddadsbcndeefnaMaoieópcneerudonamcluxxoneroppddnasic ⮚ OpparamdboestbyeoeilensacnespttoraaC.relmaalretrprenáltatemenraitsvedieaNlebagalecarisbol indtaraeisoleílsoscsdodmeme ioslamslaosMs.ruensicp ⮚ IpmUdrSnieotIainyEgetCavifceciActizoóa; nicdsióepenatrudiafbieccicaaaadfdeaacyltbalaocpnsióocnsonibefdílcseeicmsaoal-tarebtioreiónsrtaiiactpliavaeaars,ac V⮚(⮚⮚PI-GIEdacpVU2nuerlEDAlencaocalEraiSlábyoiuslfqvrep)oiinvMbcruaocretaoarisltauezuoarilrnetrnt.ailulasavdanca,noepalsimustónltieautbtnaCuniriUlftcaaeircanndcildzfeaitdioee-fórzddooor1naamraeseI6m.mmlxladei1amepepeg8slrlepnapaoi-cgotlactpraaasdctoancoiletrboodiadsólcseeenadleysacedlodloaetcPeerritblroeleanac-bnaadnhatmecoinvdobcldaoeoide,es ⮚ ⮚⮚ mpdOEaaIsIdnuemllClbaefeascoontábdnboernetrtiimonedenibtffrretnaiaeoaoacrctsrrallraraettocaelasmeiysml,dnósl.PeeautnpbernsbldleiadaetilecqenaTennsaurtfdcaácdvaeodreffoiolrriieaeebcmirsdGbcsroireoataldeeaessresslcbnptepntpoiiioórgttóeadrernnainlsoproodalpíafssAdidírreslcaoeaemndiodcclyteeomcbdeoeojies-seeoclbroarcntaeiesóultdacatcdefahsilMocieóo(aerPrunmleuxdonaGpdsneasicp ⮚ mlcpIpanuraasifosatosiiyaglormqemacsuictcsaipitvmieoróairdonrnsaayppeadotatrerudárusaSremb,aIscitElicaectaeCarzrdieAablaeay.i;rgsba,laotlrnosedcdseonopelsodocnesesymsaabiascrltiemaoesdsro,iaasapl.caeucrsniaoc ⮚ VpEarmEelaeolrbbyvifeioiecAcnrnaatntorirave.lallxaaesossmdirteaeuIItqamruciziieótadirlgniedaloceiMmsigóeappnmlaaydcoraetrcoaolncsardarseoedojcaectciibovuaa-cansimócconboiddne V⮚⮚I-dIspU2nuaidnscsesEaeluoeñvivsrofaEeepslnuzcuatytneaoirdnacpsepdir.tóinleramátnsniimfueicpdndiatuteeodealseeImtdgxloaepapdllpaoedoctlaaesctcoiobliossólRestnoeymad,dldtiPeseicmlrlanhbonaoastipn.vdlcaeo,n (⮚PGmEdaemIAleanSádbtberii)ordebnrnaoaatslcraeiaelos,mln,dPaueblblbiaeicennartdádadeoelseseGsrdeeuesnCntiatóeirrnnlorsepAdttreroemurclambsdeiesenornettodcaehloo(epPexdGprea ⮚V⮚(⮚PI-GpalOpII2andrrlMAsbfeeocoEStnvyeoaervseet)mnciofancttieaaicrlttvmuorairavitdaceaeasacriyslnóiedictnópdeeadnleunsdaleaba,enmssditcfacaioedatrrfirieegebmIaacyimratsca,rlipoólcb(treaRosnieiógtcdrIsnyaiCtnopoolAecfsosdísocsnMeedriscyry)seaceo.aobc-Pcrlbrtlaieitaolivesóasdsat,ndaisMcaepaccudaluoconaernniasioc dcpaurimIsogaebuylñqaeieluocmnistetoeayr.nlentpesaretruseruqapuleuetzeoraismd.tooasrádpeacraoslatoeen, jdeiccuhcoiópnladn ⮚⮚ paEIUdamclneaosabnbnotiosvesiifredniapceztaraaraicrllda,acióeidmótnnernátabdimfteierclirizaaátaesdfdsealeeecdgrltiaiamsaucplpnpiodóoasinensiccistblfiootíolrssesnuicemsmasoole-ticsebnimroitóno-otaiosctmi.apvbeaair,ea csduuedsaeáleqrblufaeoiecletrGosnus,aí.uatubricIanalfedozorams.adteivnatroddeelladerecho de V⮚⮚I-EEa2lFllaaceEbbodvooenarrrtaaarlualrrtaelaHaclniimPgtóehlnaawltnaradizyfdoeedrAmeGImdaiemmpsliepatnigóacisancttolrtoaAdstsemioysncbooiecPrnitoleat-anadlme(PdbloeGies (⮚PGlIsanuAsfsoSare)mcfteaivcritdoaysd. edse,stacriebairs, troedsopsonsyabcleasd,aacucnio ⮚ pEamrdlaeebbvleiooenrsnattEiravsaelteaslsdPdorleas qnUmudnietieidrgiodGasocedsisóetpniAóaynrmacAéolramircrebajiceetcnivutaacslió(cPnoGdn ⮚ dIpladaidsseesennaoñtocsiofmtiipcsvianiydcraaapidódartnereássd“mu,Meptiataéuertfeoeelsdeactogtsoasa,cdlrieedósenecpolfooBíssnstaioscjmoa,obd-isbliecmióshot,oiscap.aclcaaino pcaurmeabvlqeieunnitetiavral,nsdadetuebreamrleáitzisgaea.rcuiónnAiyn. sc1to3ru8rrm1ecetnivtoasopcoenra ⮚VI-Ed2ilsaEebñvooarasluryalacpirmóenasutrpdizueedseImtoimpdpaeaccctootossstoys,odcPiicolah-noampdlbaeine (PGsaumAsSbei)efenctatol,sd.eberá ser un instrumento opera ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PG REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Costo para el Mejoramiento de vías”, de la Secretaría de Integración las Operaciones de Tráfico en Económica Centroamericana, SIECA. Carreteras de 2 Carriles” (“Low- En la selección de las normas a - 1618 Cost Methodsfor Improving Traffic adoptar EL CONSULTOR deberá plantear las correspondientes formas de explotación Operationson Two-LaneRoads”), balancear la conveniencia de aplicar ambientalmente viables así como las respectivas medidas de mReitpigoartcNióon. pFaHrWa Aca-IdPa-8b7a-2ncYo; de material escogido. los mejores estándares, con las ⮚ VMearnifuicaal rdleaCsaitpuaaccidióand ldeegCalamdeincoasda banco de material prpoopsuibeislitdoa.des económicas reales ⮚ I(nHcilguhirwuaynCpaplaancityde Mexapnuloatla)ciódnel del banco indicando tdoedlaspalíass, considerando además los medidas ambientales en el proceso de explotación y abandono. ⮚ OBburteeanueroef l Ppulbalnic dReoaadrbsitrdieoslodse las Municipalidades Convenios que a nivel centroamericano donde el pErsotaydeocstoUsneidousbicdae yAmloésricnae. cleasarios para la construchcaiyóansudseclrito Honduras, en especial lo pvreorsyieócntom.ás reciente. atinente a la seguridad vial, con las ⮚ Una vez identificada la posible alternativa, realizar un inventario Los criterios para la aplicación particular consiguientes estipulaciones sobre los de árboles, ubicados dentro del derecho de vía, así como indicar de aclacdoantrnaotarmntae laoforemspaecleifgicaalcdióencorte de los mismos. límites de velocidad, la señalización d⮚epeInfdoerrmá adr e yladeinsvcersibtiigractioódnosquey cada uno de los pheorimzoisnotasl y vertical, el uso de efecatúmebiEeLntaCleOsNreSqUuLeTriOdoRs preasrpaeclatoejecución de la obra e inrdedicuacrtoloress de velocidad y en general pasos para trámite legal de los mismos. a parámetros específicos de diseño al uso de dispositivos de seguridad. taVleI-s2 cEovmaolu: aceliónincdreemIemntpoacdteos lay Plan de Gestión AmPabraienlotsalpuentes y pasos a desnivel s(ePguGrAidSad) vial, la vida útil y naturaleza que hubiere que diseñar, se tomará en 1382 A. d⮚e Ildasenotibfircaascidóenl dperoayfeeccttoa,citóipnofsísiyco-biótica a zonas cuenta la sensibles de carga de diseño de la norma cargcausadlqeul iterráfnicaotudraeledzisae.ño, factores AASHTO LRFD 2007, se efectuarán c⮚limEáltaicboosr,amr alatemriaaltersizadeemimplpeaarc,toestc.socio-ambientales pondelarsandvoerificaciones correspondientes sus efectos. En relación a la Seguridad, en todos para el tren de carga máxima, ⮚ Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGAS) que establezca los latsraabcajtoivsida“dSeINs, taEreXaCsE, PreCsIpOoNn”s,ables, acciones y medidhaasciendo recomendaciones en los se pdreebveerántiavpalsicdare mloitigdaiscpióuenstyocoernrectivas con sus respecticvaossos que sea necesario modificar, el diseños y Manual presupuesto de costo, Centroamericano de dicho plan de gestión reforzar y/o sustituir algunas de las ambiental, deberá ser un instrumento operativo de control y dispositivos Uniformes para el estructuras existentes. Se conformarán Control del Tránsito en lo referente equipos interdisciplinarios, junto con a la Sección “Señales de prevención especialistas en diferentes áreas, para la para la ejecución de trabajos en las evaluación del diseño final presentado - 1633 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final por EL CONSULTOR. presentado por EL CONSULTOR. XI. PRODUXCI.TPORS OY DCOUNCTTEONISDOYSCONTENIDOS XII-1 CUXAIID-R1O DCE UPRAODDRUOCTDOES PRODUCTOS Ítem 1 Ítem 2 3 Descripción del Estudio Conceptualización del proyecto Descripción del Estudio Justificación de Inversión del Proyecto Análisis de Mercado del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el- p1l6a3n4d-e mantenimiento vial; (g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) PCloannteyniCdoroMnoíngrimamoaEsdpeerAaddqouiesnicieolnIeNsFOdeRlMPEroyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones; (j)Anexos. La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la redA. 1383 vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que - 1634 - Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Sección A AcueErdsostuy Ldeiyoes 2REPÚBJLuICsAtifDicEaHcOióNnDURAdSe- TELGaUCjIuGsAtLifPicAa, Mci.óDn.C., 2d0eDl E PJUrNoIyOeDcEtoL 20d2e6 beráNoc. 3o6n,1t6e0nerL: a (Gaa)ceta Inversión del Diagnóstico -d1e6l34s-ector incluyendo un cuadro de Proyecto desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Ítem Descripción del SCeocnutenndaidrioa,MRínedimVoeEcisnpael yracdaoteegnoreizl aINdaFsOpRoMr ECaminos Estudio pavimentados y no pavimentados); 32 JAunsátliifsicisación de ELastejusdtioficcuamcieóntodedl ePberoráyecptonedrebedreá mcoanntiefineesrto: (ala) MInevercrasidóon del nDeiacgensóidsatidcodedceolnsstreucirtoerl pinrocylueycetondeointuengracruloadarloa rdeed Proyecto dvieasl gdloeslepdaeís lay/Ro elda Vreiadl dveiall PMauísni(cRipeadl,Psreinñcaiplaanl,doReedl Spoerccuenndtajreia,dRe emdeVjoercainqaul ye craetpergeosreiznatad,asdepoarcCuearmdionoasl pdiaavgimnóesntitcaodosdey nPoapías/vMimuennictiapdioos)y; las razones que 3 Análisis de Eevsitdeendcoiacnumésetantnoecdeesbideardá, apdoenmeár s de sumaconnifiterisbtuociólan Mercado del enneceelscidreacdimdeiencotonsptrroudiruecltipvoro,ytuercítsoticeoinytedgerainrltoeracalamrbeido Proyecto cvioaml edrecliapl adíeslay/zoonlaa. rSeed dveiablerMá uinndicicipaarls, i slaeñoablraanfdoormeal paortceendtealjePdroeyemcetojorMaeqsuoeamreéprircease(ennta,eldecaascouedredounaal cdaiargrentóesraticiontedruerbaPnaaís)/My usnuicciopniotribyucliaósn prarzaonlaesregqióune ceevnidteronacmiaenriécsatnaan,eceesnidadi,natedrecmamásbidoe sucocmonetrrcibiaulcióny cerneceilmcireenctiomieecnotonópmroicdoucytivpor,etsuernístaticr ociyfradse ihnitsetórcraicmasbioy pcoromyercctaiadladsealacezrocnaad. eSlecdoembpeorrátainmdiiecnatrosdi lealoabarcatifvoirdmada epacortneómdeicl aPrgoeyneecrtaol yMedseol asmecétroicratra(ennspeolrtceaesno edlepuanísa, caornreintedriacaidnoterreusrbtalneas)cyomsuo cPornotdriubcutcoióIntepranroa Blarurteogdióenl cSeenctrooramTerarincsapnoar,te eVnial iynteGrcloabmabl ioconcosmuerrceialalcióny pcroerciemniteunatlo. económico y presentar cifras históricas y 4 Informe Final del pErloyeescttuaddiaos aficnearlcaddeel l cdoismepñortadmebieenrtáo dceolnateancetirvidlaods Diseño esicgounieónmteicsacgaepníteurlaols:y (dae)l Dsiescetñoor tdraenDspreonrtaejeen(meel npoarísy, cmoanyoinrd);ic(abd)oDreissetñaolesEsctorumcotuPrarloduecOtobIrnatserdneo BAruteto; (dce.)l SEestcutodiro TdreansTproárfitceo;V(iadl) yEsGtuldoiboasl Tcoopnogsruáficroesla;ci(óen) pEosrtucedniotudael. Suelos y Materiales (Banco de Préstamo); 4 Informe Final del E(f)l MeusrtousdiyoCifmineanl tadceiol nedsis;e(gñ)oDidseñboerGáeocmonétterinceordelolas Diseño Vsiígau;i(ehn)teDsisecañpoítdueloEss: t(ruac) tDuriasedñeoPdaevimDreenntoaj(ein(cmlueyneonrdoy m3 alyteorn);a(tibv)asD)i;s(ei)ñDoisEesñtorudcetuIrnatlerdseecOcbiornaessdyecaArrrtiele;s(dc.e) Eenstruaddioa ydesaTlidráaficeon; s(idti)osEastpurdoipoisadoTso;po(jg) ráDfisceoñs;o (dee) SEsetñuadlizoadceiónSueVleorsticyaMl ayterHiaoleriszo(nBtanl;co(hd)e MPorédsetlaamcioó)n; H(f)idMráuurolicsay: CCimoenntaecsitoaneisn;f(ogr)mDaicsieóñno Gseomdeéftirniciroádelalas Vdiíma;e(nhs)ioDniseesñdoedeesEtasterustcrtuucrtaudraehPidarváimuleicnat;o((ijn) cMlueymenodrioa 3 alternativas); (i) Diseño de Intersecciones y carriles de entrada y salida en sitios apropiados; (j) Diseño de 1384 A. Señalización Vertical y Horizontal; (h) Modelación Hidráulica: Con esta información se definirá las dimensiones de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1I6G3A5LP- A, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Ítem Descripción Estudio del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME de Cálculo de las cantidades de Obra de las diferentes actividades. 12 Programa Global monto de los conceptos: de Inversiones y Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación del Programa de proyecto, Supervisión, Impuestos, Escalamiento, Desembolsos Saneamiento del Derecho de Vía, Fortalecimiento Institucional, (b) La fuente de los fondos (Gobierno y Otros Multilaterales), (c) Totales en sentido vertical y horizontal y (d) Porcentajes de Participación. El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en forma mensual y trimestral desglosado por fuentes de financiamiento y rubros principales de inversión. Ítem 13 Estudios Impacto Ambiental Proyecto de Socio- del Descripción del Estudio Estudio de Derecho de Vía Licencias y Permisos Ambientales El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gest-ió1n63S6oc-ial; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el CproenstuepnuiedsotoMínbaimseo Edsepl erparodyoeecnto;el (INi)CFoOnRcMluEsiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar. Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País. XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES A. 1385 ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA XII - 3 PRESENTACIÓN DE DE INFORMES INFORMES. EL CONSULTOR ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en AUTOCAD y los documentos procesados en Microsoft Word, Excel y/o Project según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 24”x36”. ● EL CONSULTOR deberá entregar dos copias en Disco Compacto. presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información Un original y dos (2) copias impresas soporte de las actividades realizadas de todos los dibujos y documentos en el mes (Ensayos de laboratorio, que conforman los productos de este encuestas de conteo de tráfico, etc.) de trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago. ● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc., que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. ● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer Informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información a los Anexos, sin limitarse en su miscelánea y fotografías de aspectos 1386 A. contenido mínimo. físicos importantes del proyecto. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1638 - No. 36,160 Descripción Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría Plan de trabajo de 15 días la Consultoría ✔ El plan definitivo y detallado de trabajo basado en los Términos de Referencia. ✔ El Plan de Movilización ✔ El Plan de control de calidad ✔ El Plan de Asignación del Personal ✔ El programa de trabajo (preferiblemente en Ms Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. Informe Mensual 30 días Informe de estudio de Tráfico, Avance 1 Informe Mensual Avance 2 60 días ✓ Informe Geotécnico ✓ Informe Hidrológico e Hidráulico Informe Mensual Avance 3 120 días Informe Ambiental Informe Mensual Avance 4 120 días ✓ Informe de Diseño Geométrico ✓ Informe de levantamiento de los bienes y mejoras ✓ Informe Estructural ✓ Informe de Estructura de Pavimento Informe Final 150 días Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. A. 1387 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1639 - No. 36,160 La Gaceta Descripción Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE Informe Especial Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría 150 días Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE relacionados con la consultoría. Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación: En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. ***Dicho calendario está sujeto a negociación de entrega de productos, sin alterar el plazo de la consultoría. 1388 A. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES 2. Es además convenido que EL a. Responsabilidad de EL CONSULTOR: ESPECIALES: CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este 1. EL CONSULTOR además ejecutará sus operaciones con la a. ResponsabilidaddedbeidEaL CdOiliNgSeUnLcTiaORe: n el desarrollo del CPorontyraetco,toactyuarmá adne taecnuderrdáo al mejor relaciones satisfactorias con otros grupoinst,erCésondteratiEsLtasCyONSTuRb-ATANTE, 1. EL CONSULTOR Contratistas además que ejecuten trabajo en ldausrandtieveerlstarasbaájoredaescodnestlrucción y ejecutará sus oPperroaycieocnetos .con la debida su comportamiento será guiado por diligencia en 2el.dEessararodlelomdáelsPcrooynevcteonido que EL CONSULemTpOleRad,oesndlea pErLesCtaOcNióSnULTOR y de los servicios motivo de este Contrato,suasctuasaersáoredse aescpueeciradleos,alasignados y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratistas y Sub- a este proyecto, que a juicio de LA DIRECCIÓN sea incompetente o Contratistas que ejecuten trabajo en las inaceptable por cualquier 1940 - diversas áreas del Proyecto. razón, y ser sustituido por uno de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 mayor capacidad y aceptado por LA en su Oferta Económica y aceptado por DIRECCIÓN. 3. EL CONSULTOR no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, EL CONSULTOR se compromete LA DIRECCIÓN en forma eficiente para la elaboración de los estudios y diseños del proyecto. LA DIRECCIÓN se reversa el derecho de aprobación del personal propuesto. ● No se permitirá la sustitución de ninguno de los miembros del personal prometido en su Oferta Técnica y económica de EL a convocar a reuniones de trabajo tan CONSULTOR y aceptado por LA frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando LA DIRECCIÓN lo ordene. Durante estas reuniones EL CONSULTOR presentara a la DIRECCIÓN una evaluación descriptiva y grafica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en DIRECCIÓN, pudiéndose llegar a este extremo solamente por razones justificables y calificadas por LA DIRECCIÓN. De presentarse lo anterior, EL CONSULTOR presentará a consideración de LA DIRECCIÓN el curriculum vitae de los profesionales calificados que pudiesen remplazar la realización de los trabajos y si ellos al profesional por sustituir. LA hubiesen causado alguna demora, a la DIRECCIÓN se reserva el derecho de vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos aprobar dicho personal. y someterán a consideración de LA DIRECCIÓN decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 5. EL CONSULTOR se compromete b. Información y Servicios: 1. EL CONTRATANTE a través de LA DIRECCIÓN proveerán a los Consultores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, a: incluyendo informes, fotografías ● Emplear todo el personal propuesto aéreas y cualquier otra documentación A. 1389 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta que pueda estar disponible y asistirán obligaciones de EL CONSULTOR y a los consultores a obtener tal de sus asesores especiales con el objeto información de otras dependencias de proteger los intereses del gobierno. del GOBIERNO. Además, EL con tal propósito los representantes CONTRATANTE se compromete a de EL CONTRATANTE llevarán a entregar a EL CONSULTOR toda la cabo, entre otras, las siguientes tareas: información técnica de que dispusiese a) Verificar el cumplimiento de las sobre Hidrología, Meteorología, actividades a EL CONSULTOR bajo Cartografía y de índole semejante que este contrato, para comprobar que sean sea apropiada y útil para la ejecución del ejecutadas con eficiencia razonable; b) proyecto, toda la información obtenida Verificar que el trabajo sea llevado a cabo deberá de volverse a LA DIRECCIÓN por el personal apropiado y que se sigan una vez finalizado el proyecto. buenas prácticas de INGENIERÍA; c) EL CONTRATANTE a través de 2. EL CONTRATANTE a través de LA LA DIRECCIÓN, podrá exigir el UNIDAD EJECUTORA nombrará retiro de cualquiera de los empleados un Ingeniero Coordinador, que será de EL CONSULTOR y sus asesores el enlace entre esa dependencia y EL especiales asignados a este proyecto, CONSULTOR por intermedio del que de acuerdo a juicio de LA cual se canalizarán las relaciones entre DIRECCIÓN sea incompetente o ambas partes, en lo relacionado con el inaceptable por cualquier razón y ser proyecto en general. sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la DIRECCIÓN. EL 3. EL CONTRATANTE a través de LA UNIDAD EJECUTORA CONSULTOR deberá obedecer la orden de retiro dentro de un plazo no 1390 A. supervisará el cumplimiento de las mayor de quince (15) días. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL: correspondiente aprobación de LA a) EL CONSULTOR se compromete DIRECCIÓN. a emplear todo el personal en forma CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ, eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este Contrato y presentará el Currículum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomarlas, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: CINCO (05) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L 4,510,153.33), y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09), según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el EL CONSULTOR obtiene la siguiente Cuadro: A. 1391 4,510,153.33). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 09/100 (L 517,846.09), según se detalla en el estimado de costos que se detalla en el REPÚBLICA DE HONDUsRigAuSie-nTteEGCUuCaIdGrAoL: PA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta No. Descripción Meses- Hombre SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal de Dirección 1.1.1 Jefe de Diseño 5.00 - 1644 - Personal Técnico-Especialista 1.1.2 Especialista en Pavimentos 2.00 1.1.3 Especialista en Geotecnia 2.00 1.1.4 Especialista en Estructuras 1.00 1.1.5 Especialista en Ingeniería de 2.00 Tráfico y Economía de Transporte 1.1.6 Especialista Hidráulica/Hidrología 2.00 1.1.7 Especialista en Diseño Geométrico 2.00 1.1.8 Especialista Ambiental 2.00 1.1.9 Especialista Social 1.00 1.1.10 Ingeniero Valuador de Activos e 1.00 Inmuebles Sub-Total 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 Administrador 2.00 1.2.2 Secretaria 2.00 Sub-Total 1.2 1.3 PERSONAL DE APOYO 1.3.1 Laboratorista 2.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio 4.00 1.3.3 Topógrafo 3.00 1.3.4 Ayudante de Topografía 6.00 1.3.5 Dibujante - Calculista 4.00 1.3.6 Personal Conteo de Tráfico 1.50 Sub-Total 1.3 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE APOYO Costo Lps/Mes 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 18,000.00 15,000.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 Costo Lempiras 275,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 110,000.00 110,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 55,000.00 1,100,000.00 36,000.00 30,000.00 66,000.00 36,000.00 58,000.00 54,000.00 87,000.00 72,000.00 21,750.00 328,750.00 1392 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- 1U6C4IG5A-LPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 1.4.1 25% de 1.3 Sub-Total 1.4 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) TOTAL 2 GASTOS DIRECTOS 3.1 Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00 3.2 Alquiler de Vehículo Personal de 5.00 Apoyo 3.3 Vivienda de Campo Ingenieros 3.00 3.4 Vivienda de Campo Personal de 3.00 Apoyo 3.5 Equipo de Laboratorio 2.00 3.6 Equipo de Topografía 3.00 3.7 Subsidio Campamento 3.00 3.8 Reproducción, Informes, Fotografías 5.00 3.9 Subsistencia de Ingenieros 5.00 3.10 Subsistencia de Personal de Laboratorio y Topografía 15.00 TOTAL 3 GASTOS GENERALES 46.20% de (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo errata de 1Nod.eAfe-0b0re3r-o20d1e02y01fe0-)d1e646 - 15% de (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010) TOTAL 4 HONORARIOS 15% de (1+2+4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero de 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 82,187.50 82,187.50 1,576,937.50 729,018.21 729,018.21 20,000.00 20,000.00 100,000.00 100,000.00 7,500.00 7,500.00 22,500.00 22,500.00 30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00 60,000.00 75,000.00 7,500.00 25,000.00 7,500.00 6,000.00 37,500.00 90,000.00 540,000.00 1,065,351.54 81,000.00 1,146,351.54 517,846.09 517,846.09 4,510,153.33 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: A. 1393 EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada en CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES TOTAL 5 GRAN TOTAL 517,846.09 4,510,153.33 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de REPÚBLICA DE HONDUeRsAteS -cToEnGtrUaCtoIGuAnLaPAc, aMn.Dtid.Ca.,d20eDsEtimJUaNdIaO DeEnL 2C0U26ATRONoM. 3I6L,1L6O0 NELSa Gaceta CLÁUSULAQOUCITNAIVEAN:TPAOGSOS:DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ELCONSULLTEOMRPreIcRibAiráScoCmOo pNag3o3po/1r l0o0s se(rLvic4io,5s o1b0je,1to5d3e.e3st3e)c.onetlrattioeumnapcoandtidealdeessttimudadioa eyn CUATRO MILLONESdiQsUeñINoIEeNsTdOeS CDIIENZCOMI(L05C)IEMNETOSECSINaCUpEaNrtTirAdYe TlaREoSrdLeEnMdPeIRinAiScioC.ON 33/100 (L 4,510,153.F33O).RelMtieAmpDoEdelPeAstuGdiOo y: Los pagos se harán de acuerdo al calendario diseño es de CINCO (05) MESES a partir de la orden de inicio. y disposiciones indicadas a continuación: FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario y disposiciones indicadas a continuación: Descripción Productos a Presentar % de PAGO Plan de trabajo de la Consultoría ✓ El plan definitivo y detallado de 20% trabajo basado en los Términos de Referencia. El Plan de Movilización. ✓ El Plan de control de calidad. ✓ El Plan de Asignación del Personal. ✓ (Eplrefe-rpi1br6loe4gm7rae-mntae de en Ms trabajo Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. Informe Mensual Avance 1 Informe de estudio de Tráfico. 10% Informe Mensual Avance 2 Informe Geotécnico. Informe Hidrológico 10% e Hidráulico. Informe Mensual Avance 3 Informe Ambiental. 10% Informe Mensual Avance 4 Informe de Diseño Geométrico. 10% Informe de levantamiento de los bienes y mejoras. Informe Estructural. Informe de Estructura de Pavimento. Informe Final Informe de Costos y Presupuesto. 20% Informe de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE 20% 1394 A. -Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 -Este contrato será pagado por suma 1. Cualquier disminución directa que alzada. NOTA: De acuerdo al avance se produzca por aplicación de Leyes de los servicios de EL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales. los honorarios correspondientes a cada pago, en calidad de garantía de cumplimiento de los servicios. Esta retención no generará intereses a favor de EL CONSULTOR y será devuelta una vez que la SIT, haya recibido el informe final de la consultoría a total satisfacción. CLÁUSULADÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: EL CONSULTOR, queda obligado a constituir, antes de dar inicio al Estudio y Diseño de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN DE PRECIOS: ELCONTRATANTE, reconocerá a EL CONSULTOR, cualquier aumento directo que se produzca por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de la presentación de la oferta de este proyecto. Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, cuyo valor es de L. 712,950.00 con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá éstos provengan de incrementos en cumplir con el siguiente procedimiento: salario mínimo decretado por EL mediante solicitud EL CONSULTOR GOBIERNO. pedirá a LA SECRETARÍA la A. 1395 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta aprobación y certificación de la los fines para los que fueron expedidas. garantía correspondiente, adjuntando a su escrito la original de la misma. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta garantía será ejecutada por le valor total de la misma a simple requerimiento de En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos. LA SECRETARÍA, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: emitida por LA DIRECCIÓN sin PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN perjuicio de los ajustes que pudieran haber si fuera el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición. DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONSULTOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL CONSULTOR, no gozarán del beneficio de excusión. 1396 A. por EL CONSULTOR, y que cumplan Si este contrato fuera rescindido por REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 incumplimiento de EL CONSULTOR, constancia de pagos a cuentas vigente. EL CONTRATANTE podrá realizar la 3. EL CONTRATANTE retendrá diligencia que estime necesarias para los pagos a EL CONSULTOR por ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONSULTOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagándosele a EL CONSULTOR una vez subsanado tal incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este Contrato, incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en idioma español. b. El sistema de contabilidad empleado por CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios correspondientes a cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima garantía de cumplimiento del contrato. EL CONSULTOR deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá regirse por principios de contabilidad generalmente aceptados. Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este Contrato deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE por cualesquiera de sus representantes legales en cualquier tiempo y el 2. EL CONTRATANTE retendrá en consultor se compromete a permitir cada pago mensual a EL CONSULTOR que representantes autorizados por el el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; contratante inspeccionen en cualquier Salvo que la empresa presente su tiempo las instalaciones, actividades, A. 1397 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y trabajos pertinentes a este contrato, hacer el pago final a EL CONSULTOR ya sea en Honduras o en el exterior, será el propietario de los originales interrogando al personal empleado en de documentos, incluyendo mapas, asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente. El consultor se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las asociaciones y los sub-contratos si los hubiese. c. EL CONSULTOR se compromete hasta la expiración de un periodo de tres (3) años después del pago final contemplado de este contrato, a que el Gobierno, la Secretaría o sus representantes autorizados tengan acceso y derecho a examinar cualquier libro, documento, papeles y anotaciones de el consultor relacionados con las transacciones contempladas bajo este contrato el consultor además se obliga a incluir en todos los sub-contratos, si los hubiese una cláusula al efecto de que el subcontratista se obligue a que el Gobierno y la Secretaría tendrán acceso y derecho a examinar directamente libros pertinentes, papeles y anotaciones de tal sub-contrato hasta un periodo de tres planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMPONENTES DEL CONTRATO: Es entendido que forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos: a. Invitación a Concurso o Notificación de Adjudicación. b. Este Contrato y cualquier suplemento a el. c. El Cuadro de Organización del Proyecto. d. La Orden de Inicio. e. La Oferta Técnica aprobada por LA DIRECCIÓN. f. La Oferta Económica según lo expuesto en los Términos de Referencia y aprobada por LA DIRECCIÓN. g. Términos de Referencia entregados al CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo del Contrato convenidos por ambas partes. (3) años después de que el pago final i. El Programa de Trabajo. contemplado en el sub-contrato haya j. Los Contratos suplementarios que las 1398 A. sido hecho. d. EL CONTRATANTE al partes celebren. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 k. Caución de Cumplimiento de a EL CONSULTOR servicios de Contrato. ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: trabajos previstos en las Cláusulas MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Segunda y Tercera o hace cambios a. EL CONTRATANTE podrá en en dicho alcance de trabajo de cualquier ocasión, mediante orden consultoría, EL CONSULTOR se escrita, hacer cambios dentro de obliga a proseguir con los trabajos de los términos del Contrato. Si tales consultoría. EL CONTRATANTE lo cambios dan lugar a un aumento en solicitará por escrito al CONSULTOR y el alcance del trabajo o en el plazo estos presentarán una propuesta con un necesario para la ejecución del mismo, estimado de Hombres-Meses, Salarios, o que afecte cualquier disposición del Gastos Directos, Gastos Generales y mismo o si después de la firma de este Honorarios Profesionales adicionales Contrato entran en vigor disposiciones para efectuar dichos trabajos; antes gubernamentales que aumenten los de autorizar dichos trabajos LA salarios o beneficios sociales o el costo SECRETARÍA estudiará y negociará de bienes y materiales necesarios para la propuesta y si ésta conviene a sus la realización de los trabajos, se hará intereses firmará la modificación al un ajuste equitativo en el pago a EL presente Contrato, que pasará a formar CONSULTOR y en todos los otros parte del mismo. La cual se sujetará términos de este Contrato que puedan a lo establecido en los Artículos 121, resultar afectados. b. Si durante la 122 y 123 de la Ley de Contratación vigencia de este contrato el promedio del Estado. d. EL CONTRATANTE general del salario en el país aumenta y EL CONSULTOR acuerdan que considerablemente, LA DIRECCIÓN este Contrato es una obligación entre podrá autorizar a EL CONSULTOR ambas partes, el cual será pagado salarios superiores a los indicados en según lo establecido en la Cláusula el Estimado de Costos. c. En el caso Octava: Pagos, basado en el respectivo de que EL CONTRATANTE solicite plazo de ejecución, entendiéndose que A. 1399 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta el Estimado de Costos no es limitativo, recibidas. CLÁUSULA DÉCIMA sino que podrá variarse dentro de NOVENA: TERMINACIÓN: EL los limites razonables, con la previa CONTRATANTE se reserva el autorización de LA DIRECCIÓN derecho de terminar este Contrato por e. Además, es convenido que EL conveniencia de la Administración y CONSULTOR no podrá asignar, por causas justificadas, o por razones transferir, comprometer, sub-contratar de fuerza mayor o caso fortuito todo o hacer cualquier otra transacción por ellos a criterio y calificación por EL este contrato o cualquier parte del CONTRATANTE. En cualquier mismo, excepto con el consentimiento caso, dará a EL CONSULTOR una escrito de EL CONTRATANTE. f. notificación por escrito de la terminación EL CONTRATANTE no reconocerá de los servicios objeto de este Contrato, costos adicionales al costo estimado con quince (15) días de anticipación. si EL CONSULTOR por causas no EL CONSULTOR tendrá el derecho justificadas e imputables a él mismo de terminar este Contrato si por dejase de cumplir con este Contrato en razones de fuerza mayor es imposible la entrega del Proyecto En tal caso, se continuar los servicios indicados en el, obliga por sus propios medio a cumplir o EL CONTRATANTE se atrasase con este contrato y entregar el proyecto a en uno o más pagos, por un período satisfacción de EL CONTRATANTE. de quince (15) días en todo caso EL CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONSULTOR notificará por escrito a NOTIFICACIONES: Todas las EL CONTRATANTE con quince (15) notificaciones contempladas por este días de anticipación a esa terminación. Contrato serán válidas solamente cuando En caso de terminación del contrato fuesen hechas por escrito y mandadas por parte de EL CONTRATANTE o por correo electrónico, fax, telex o por parte de EL CONSULTOR, este correo certificado a las direcciones de tiene el derecho de recibir solo los las partes contratantes que notifiquen pagos por los servicios incurridos bajo por escrito. Estas notificaciones este contrato hasta su terminación, 1400 A. serán efectivas tan pronto como sean incluyendo el periodo de quince (15) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 días de aviso. Igualmente recibirá Por fuerza mayor se entenderá todo cualquier otro costo razonable y acontecimiento ocurrido por causas justificable sobre instalaciones y equipo imprevistas fuera, no atribuible a y entregará a EL CONTRATANTE negligencia de EL CONSULTOR, toda la información disponible, dibujos, incluyendo, pero no limitándose a planos y conclusiones preliminares catástrofes de la naturaleza, del enemigo hasta la fecha de terminación y todos público, actos de otros Consultores los instrumentos y equipo especificados o Contratistas de construcción en la en el estimado de costos, antes de que ejecución de trabajos encomendados LA SECRETARÍA haga el pago por EL CONTRATANTE, incendios, final a EL CONSULTOR. Otras inundaciones, epidemias, restricciones causas de Terminación Ejecución: de cuarentena, huelgas, embargos a) Incumplimiento de prestaciones sobre fletes y condiciones de tiempo contractuales. b) Por aplicación de severas y poco comunes. b. Ajustes lo establecido en el Artículo 36 del en el Estimado de Costos por Fuerza Reglamento de Ley de la Contratación Mayor: En caso de fuerza mayor, del Estado inciso. d) por tener debidamente comprobada por EL el supervisor juicios o reclamos CONTRATANTE, que impida pendientes durante los últimos 5 totalmente a EL CONSULTOR años con motivo de contratados continuar ejecutando el Contrato anteriores o de ejecución. c) Las por un periodo que exceda a treinta demás establecidas en el Artículo 127 (30) días consecutivos y después de la Ley de Contratación del Estado. de hecha la notificación de fuerza d) En aplicación de lo establecido en mayor por EL CONTRATANTE el Artículo 60 de las Disposiciones negociará un ajuste equitativo del Generales del Presupuesto General Estimado de Costos de los Servicios, de la República de Ingresos y siempre que EL CONSULTOR haga Egresos Vigente. CLÁUSULA el reclamo a EL CONSULTOR VIGÉSIMA: FUERZA MAYOR O dentro de un período de cuarenta y CASO FORTUITO: a. Definición: cinco (45) días después de cesada la A. 1401 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta fuerza mayor notificada acompañando máximo de diez (10) días contados las pruebas correspondientes. Si desde el inicio de la suspensión EL EL CONSULTOR no hiciera tal CONTRATANTE verificará las causas reclamos dentro del periodo de tiempo de la suspensión y magnitud del atraso, especificado, caducará sus derechos y si este fuese justificado, dará la a un ajuste en el estimado de costos, prórroga para completar los trabajos. causados por la mencionada fuerza Si EL CONSULTOR no hiciera tal mayor. c. Extensión del plazo por fuerza notificación, caducarán sus derechos a mayor: En caso de que una fuerza reclamos, pagos durante el periodo de mayor impida a EL CONSULTOR suspensión. En caso de que el trabajo ejecutar los deberes requeridos por este se suspendiese permanentemente, se Contrato para la eficiente ejecución de procederá de acuerdo a la Cláusula los trabajos por un período continuo Dé0cima Novena. que exceda quince (15) días, su periodo de servicios tal como lo requiere este CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: contrato y previa aprobación de EL PENAL: EL CONSULTOR por CONTRATANTE será ampliado por cada día de retraso en la presentación un período de igual tiempo al período del INFORME FINAL, este perdido por fuerza mayor. d. EL deberá pagar una multa de CERO CONSULTOR será reembolsado por PUNTO DIECIOCHO (0.18%) del cualquier gasto extraordinario que sea saldo del monto del contrato. EL razonable, justificado y necesario en CONTRATANTE tendrá la facultad que incurra durante períodos de fuerza de verificar que EL CONSULTOR mayor, siempre que estos gastos sean cumpla estrictamente con las Cláusulas aprobados por EL CONTRATANTE. referentes a la Descripción de los e. Siempre que la ejecución del servicios; condiciones especiales Proyecto sea suspendida por fuerza e informes, otra documentación y mayor, EL CONSULTOR notificará Multa, cantidad que le será deducida a EL CONTRATANTE las causas automáticamente de los pagos 1402 A. de la suspensión dentro de un plazo pendientes a su favor. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: el suministro de materiales y equipos INDEMNIZACIONES: Durante la para el mismo o en carácter financiero. ejecución de este Contrato, EL CONSULTOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL CONSULTOR, en relación con el Proyecto. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FINIQUITO: Al recibir EL CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni EL CONSULTOR, ni ningún miembro del personal de EL CONSULTOR trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ejecución de este Contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL CONSULTOR, de acuerdo en lo establecido en las Leyes de Honduras. ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: obtenida por medio de este Contrato. LEYES APLICABLES: Para b. EL CONSULTOR y sus asociados todo lo relativo al cumplimiento no podrán participar en la construcción o interpretación de este Contrato, del proyecto en provecho propio, ni en las partes se someten a las Leyes, A. 1403 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta tribunales y autoridades competentes CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: de la República de Honduras. INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: artículo 7 de la Ley de Transparencia RESPONSABILIDAD LABORAL: y de Acceso a la Información Pública EL CONSULTOR, asumirá como (LTAIP), y con la convicción de que patrono toda la responsabilidad evitando las prácticas de corrupción derivada de la relación contractual con podremos apoyar la consolidación de sus trabajadores durante y después de la una cultura de transparencia, equidad y ejecución del contrato, de conformidad rendición de cuentas en los procesos de a lo establecido en el Código de contratación y adquisiciones del Estado, Trabajo. para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos CLÁUSULAVIGÉSIMASÉPTIMA: libre y voluntariamente a: 1. Mantener MESAS DE RESOLUCIÓN DE el más alto nivel de conducta ética, DISPUTAS: Queda convenio entre moral y de respeto a las leyes de las partes que las controversias que la República, así como los valores generan los actos administrativos de: INTEGRIDAD, LEALTAD pueden ser resueltos empleando medios CONTRACTUAL, EQUIDAD, alternativos de resolución de disputas TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD o jurisdicción de lo contencioso Y DISCRECIÓN CON LA administrativo, según lo determine INFORMACIÓN CONFIDENCIAL la Ley. EL CONTRATANTE en QUE MANEJEMOS, cualquier caso de controversia debe ABSTENIÉNDONOS DE DAR crearse Mesas de Resolución de DECLARACIONES PÚBLICAS Disputas, con el propósito de las SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una mismas ayudar a las partes a resolver estricta observancia y aplicación de sus desacuerdos y desavenencias. Las los principios fundamentales bajo mesas pueden emitir recomendaciones los cuales se rigen los procesos de 1404 A. o resoluciones vinculantes. contratación y adquisiciones públicas REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 establecidos en la Ley de Contratación revisada y verificada, por lo que del Estado, tales como: transparencia, ambas partes asumen y asumirán la igualdad y libre competencia. 3. Que responsabilidad por el suministro de durante la ejecución del Contrato información inconsistente, imprecisa o ninguna persona que actúe debidamente que no corresponde a la realidad, para autorizada en nuestro nombre y efectos de este contrato. 5. Mantener representación realizará y que ningún la debida confidencialidad sobre empleado o trabajador, socio o asociado, toda la información a la que se tenga autorizado o no, realizará: a) Prácticas acceso por razón del Contrato, y no Corruptivas: entendiendo éstas como proporcionarla ni divulgarla a terceros aquellas en la que se ofrece dar, recibir, y a su vez abstenernos de utilizarla o solicitar directa o indirectamente, para fines distintos. 6. Aceptar las cualquier cosa de valor para influenciar consecuencias a que hubiere lugar, en las acciones de la otra parte. b) Práctica caso de declararse el incumplimiento Colusorias, entendiendo éstas como de alguno de los compromisos de esta aquellas en las que denoten, sugieran Cláusula por Tribunal competente, o demuestren que existe un acuerdo y sin perjuicio de la responsabilidad malicioso entre dos o más partes o entre civil o penal en la que se incurra. 7. una de las partes y uno o varios terceros Denunciar en forma oportuna ante las realizado con la intención de alcanzar autoridades correspondientes cualquier un propósito inadecuado. Incluyendo hecho o acto irregular cometido por influenciar de forma inapropiada las nuestros empleados o trabajadores, acciones de la otra parte. 4. Revisar y socios o asociados, del cual se tenga verificar toda la información que deba un indicio razonable y que pudiese ser ser presentada a través de terceros a la constitutivo de responsabilidad civil otra parte, para efectos del Contrato y y/o penal. Lo anterior se extiende a dejamos manifestado que durante el los subcontratistas con los cuales EL proceso de contratación o adquisición CONSULTOR contrate, así como causa de este contrato, la información a los socios, asociados, ejecutivos intercambiada fue debidamente y trabajadores de aquellos. El A. 1405 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta incumplimiento de cualquiera de los de exigir la responsabilidad enunciados de esta cláusula dará lugar: administrativa, civil y/o penal a las a) De parte de EL CONSULTOR: que hubiere lugar. En fe de lo anterior, 1. A la inhabilitación para contratar las partes manifiestan la aceptación con el Estado, sin perjuicio de las de los compromisos adoptados responsabilidades que pudieren en el presente documento, bajo deducírsele. el entendido que esta declaración 2. A la aplicación al trabajador, forma parte integral del Contrato, ejecutivo, representante, socio, firmando voluntariamente para asociado o apoderado que haya constancia. incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: derivadas del régimen laboral y, en CLÁUSULA COMPROMISORIA: su caso entablar las acciones legales Es entendido y convenido por ambas que corresponda. partes que, no obstante, el monto y b) De parte del CONTRATANTE: plazo del contrato, el compromiso 1. A la eliminación definitiva de EL CONTRATANTE durante del CONSULTOR y a los el año 2024, se limita a la cantidad Subcontratistas responsables o que que aparece en la asignación del pudiendo hacerlo no denunciaron Presupuesto General de Ingresos y la irregularidad) de su Registro de Egresos de la República mencionada Proveedores y Contratistas que al en la Estructura Presupuestaria, efecto llevare para no ser sujeto de y que la ejecución y pago de los elegibilidad futura en procesos de servicios correspondientes a los años contratación. subsiguientes, queda condicionada 2. A la aplicación al empleado a que el Congreso Nacional apruebe o funcionario infractor, de las en el presupuesto de dichos años sanciones que correspondan según los fondos correspondientes, según el Código de Conducta Ética del lo establece la Ley Orgánica del 1406 A. Servidor Público, sin perjuicio Presupuesto. La no aprobación de estos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 fondos por el Congreso Nacional dará 61. “EL CONTRATO DE derecho a la resolución del contrato sin CONSULTORÍA No. SIT- responsabilidad para las partes. DIS-011-2024; referente al proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RUTA 23, EL NEGRITO - DESVÍO ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: A YORITO, DEPARTAMENTO En el presente año el costo de este DE YORO, HONDURAS, C.A.” contrato será cancelado con cargo a suscrito en fecha 15 de noviembre la Estructura Presupuestaria siguiente: de 2024, entre la SECRETARÍA Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG DE INFRAESTRUCTURA 03, SUB PROG 00, PROY 03, ACT/ Y TRANSPORTE (SIT) y la OBRA 01, Fuente 11, ORG 000, EMPRESA ASOCIACIÓN DE OBJETO 24200. En fe de lo cual, PROFESIONALES, S.A. DE C.V. ambas partes aceptan las anteriores (ASP), con un plazo de ejecución de estipulaciones y firman el presente 7 MESES; mismo que literalmente Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, dice: Departamento de Francisco Morazán, a CONTRATO DE SERVICIOS los 22 días del mes de noviembre del DE CONSULTORÍA No. SIT- año dos mil veinticuatro. (f.s) MSC. DIS-011-2024 "ESTUDIO Y ING OCTAVIO JOSÉ PINEDA DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL PAREDES, SECRETARIO DE NEGRITO – DESVÍO A YORITO, ESTADO EN LOS DESPACHOS DEPARTAMENTO DE YORO, DE INFRAESTRUCTURA HONDURAS, C.A" Nosotros: Por Y TRANSPORTE (SIT) una parte OCTAVIO JOSÉ PINEDA R.T.N.: 08019022385492 (F.S) PAREDES, mayor de edad, soltero, AMILCAR RENE GIRON hondureño, Ingeniero Civil, con VASQUEZ, REPRESENTANTE Documento Nacional de Identificación LEGAL ASOCIACIÓN DE (DNI) número 0801-1990-24191, PROFESIONALES, S.A. DE C.V. de este domicilio; y, actuando en mi (ASP) RTN: 08019003246678” condición de SECRETARIO DE A. 1407 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ESTADO EN LOS DESPACHOS Leyes de la República de Honduras, DE INFRAESTRUCTURA Y bajo Registro Tributario Nacional TRANSPORTE (SIT), facultado (RTN) número 08019003246678 para realizar este acto mediante y debidamente autorizado para Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024, de celebrar el presente acto, quien para fecha 03 de enero de 2024, emitido efectos legales se denominará EL por la Presidenta Constitucional de la CONSULTOR; en este sentido, República, con facultades suficientes manifestamos estar de acuerdo con para celebrar este acto quien para las cláusulas, estipulaciones legales, efectos legales de este contrato se condiciones generales y especiales denominará "EL CONTRATANTE"; descritas en este contrato para el y, por otra parte; AMILCAR RENE "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, GIRON VASQUEZ, hondureño, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO mayor de edad, con Documento A YORITO, DEPARTAMENTO Nacional de Identificación número DE YORO, HONDURAS, C.A" en 1804197001332, con Registro adelante denominado "Los Servicios"; Tributario Nacional (RTN) número y EL CONTRATANTE ha aceptado 18041970013323, actuando en mi la oferta para el estudio y diseño condición de representante legal final; de acuerdo con las Cláusulas de la empresa ASOCIACIÓN DE y estipulaciones legales que a PROFESIONALES, S.A. DE C.V., continuación se indican: (ASP) con domicilio en la Colonia Tepeyac, Bloque S-2, Lote 2, No. CLÁUSULA I: DEFINICIONES: 1601, Calle Valle, Tegucigalpa, Siempre que en el presente Contrato M.D.C., Municipio del Distrito se empleen los siguientes términos, Central, Departamento de Francisco se entenderá que significan lo que Morazán, teléfono: 9620-0110/9620- se expresa a continuación: 1. EL 0115, para efectos de notificación, GOBIERNO: El Gobierno de la 1408 A. empresa constituida conforme a las República de Honduras (PODER REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 EJECUTIVO), quien actuará por PROYECTO "ESTUDIO Y intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A". 3. LA DIRECCIÓN: Dirección General de Desarrollo Vial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 4. LA UNIDAD EJECUTORA: LA DIRECCIÓN General de Desarrollo Vial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). 7. EL CONSULTOR: La Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para llevar a cabo el: "ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 23, EL NEGRITO – DESVÍO A YORITO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS, C.A." Dentro del proyecto se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a. Todas las actividades descritas en los Términos de Referencia; b. Elaboración de Informe Inicial, Informes Mensuales, Especiales, Informe Final y Planos Finales. C.V. (ASP). 9. INGENIERO COORDINADOR: Funcionario de enlace de parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y DISEÑO: Dentro del proyecto se encargado de coordinar las acciones que incluye, pero no se limita a la prestación se susciten entre EL CONSULTOR de los siguientes servicios detallados y EL CONTRATANTE. 12. en los Términos de Referencia (TDR): A. 1409 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta a. Se requiere ejecutar los estudios a. Investigaciones de Campo Se correspondientes en cada falla realizará el conteo de tránsito si existiesen en el tramo, para determinar la solución definitiva de las mismas. b. En ningún caso el contenido de los Términos de Referencia reemplaza al conocimiento de los principios básicos de la Ingeniería y técnicas afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional. En consecuencia, EL CONSULTOR será responsable de la calidad del diseño que proponga. y su distribución direccional clasificado del lote en los puntos Autorizados por la SIT. Dichos censos se llevarán a cabo durante siete (7) días por veinticuatro (24) horas diarias y así se estimará una cobertura más realista del TPDA en cada estación. EL CONSULTOR deberá realizar estudios origen y destino y pesos y medidas, así como la composición del tránsito. La metodología utilizada para el Tareas y Actividades de la Consultoría Para obtener el alcance establecido los Consultores deberán realizar, pero sin limitarse a ellas, las siguientes tareas y actividades: I. Revisar toda la documentación existente y determinar el grado de utilización de la misma; II. Realizar Estudios de Ingeniería de Tráfico: Con el auxilio de los datos estadísticos del tráfico actual e histórico, EL CONSULTOR preparará cifras históricas del tráfico y su estructura por tipos y sub-tipos de vehículos. Estas levantamiento de tráfico deberá ser debidamente aprobada por la SIT, previo al inicio del estudio. EL CONSULTOR deberá realizar la proyección futura de la demanda del tránsito en un periodo de proyección de acuerdo a los periodos de diseño propuestos, esto en consideración que el proyecto es una reconstrucción o rehabilitación, incluyendo mejoras. Para realizar la proyección EL CONSULTOR podrá realizar el análisis de las tendencias cifras deberán provenir de fuentes históricas del comportamiento del 1410 A. oficiales confiables. tránsito o establecer relaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 razonables de tipo estadístico toneladas (18,000 libras), que circulan entre el comportamiento del actualmente y que circularán durante la tránsito (variable dependiente) y vida estimada para la carretera, el de otros conocidos indicadores tomando las cargas reales circulantes, a socioeconómicos nacionales o través de un Censo de Pesos, tomado locales, que tienen incidencia en con básculas móviles, en un lugar el transporte automotor, como estratégico del Lote y sobre una los registros de consumo de muestra del tráfico pesado combustible (gasolina, diésel o suficientemente representativa y ambos) en el transporte, la tenencia confiable, que se determinará en común de vehículos, el comportamiento acuerdo con EL CONTRATANTE. del Producto Interno Bruto, el El tránsito a convertir en ejes crecimiento de la población equivalentes deberá clasificarse en económicamente activa, (variables vehículos livianos o turismos, buses y independientes), que permitan para los vehículos de carga en 2 ejes, 3 obtener proyecciones aceptables ejes y 5 ejes, tal como lo determina LA acerca de los futuros volúmenes DIRECCIÓN General de Transporte y de tránsito de la carretera. la Unidad de Planeamiento y En las intersecciones que apliquen EL Evaluación de la Gestión (UPEG) de CONSULTOR deberá realizar un SIT en sus boletas correspondientes. estudio del tránsito de vehículos, Esta conversión a ejes equivalentes actuales y proyectados, que incluya acumulados se efectúa con el propósito volúmenes por acceso, movimientos de utilizarse en los distintos métodos direccionales, distribución horaria y de diseño estructural de pavimentos datos en hora pico o punta y que EL CONSULTOR deberá composición del tránsito por tipos de emplear, de acuerdo a lo establecido en vehículos. Se deberá convertir el el Manual de Carreteras de SIT y otros. tránsito promedio diario anual Seleccionar una metodología apropiada mezclado, compuesto por ejes sencillos y aceptable para ELCONTRATANTE, y tándem, a ejes equivalentes de 8.2 para efectuar las proyecciones para el A. 1411 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta tránsito normal, generado y desviado, trazado, levantamiento de perfiles, “CON y SIN Proyecto” utilizando la derecho de vía y las diferentes tasa de crecimiento particular de cada poligonales para el drenaje, referencias, tipo de vehículo, durante un período de accesos a comunidades, localización análisis de 20 años. b. Pesos de los de servicios públicos y privados diferentes tipos de vehículos existentes, inventario de vegetación igualmente, empleando básculas existente que pueda ser afectada con móviles y durante cinco (5) días, los trabajos, levantamiento de fallas realizará un censo de pesos por eje y geológicas y cauces existentes y todo totales en, al menos, un (1) punto lo necesario para el diseño, cálculo de intermedio y estratégico del lote sujeto cantidades y elaboración de planos a estudio, en acuerdo con la SIT, sobre constructivos que permitan el replanteo una muestra del tránsito suficientemente del trazado y hagan inequívoca la representativa. Los resultados de los construcción del proyecto. Una vez conteos de tráfico, encuestas origen- levantada toda la información destino y censos de pesos, topográfica esta será procesada convenientemente corregidos tomando en cuenta lo siguiente: (estacionalidad, efecto de condiciones Procesamiento de campo: verificación coyunturales, proyección según el de la información y confección de período del diseño propuesto, etc.) esquemas. Trabajos de gabinete, serán los que efectivamente utilice EL procesamiento de la información CONSULTOR en sus respectivos mediante sistemas informáticos, cálculos para el diseño de obras en lo confección de cuadros, planillas de pertinente. III. Realizar estudios todos los datos de campo orientados al Topográficos: EL CONSULTOR, diseño. Referenciamiento y sistemas con la experiencia exigida en estos de coordenadas, precisiones de 2 a 5 términos de Referencia, propondrá a la mm en xyz para cada punto medido, SIT sus alcances y metodología de con un error xyz máximo de 5 cm en la trabajo para los levantamientos relación del modelo digital del terreno 1412 A. topográficos, establecimiento del respecto a los puntos de control. IV. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Realizar estudios Geotécnicos y identificar los posibles bancos de Geológicos EL CONSULTOR deberá materiales de construcción, desarrollar los estudios geotécnicos y determinando la cantidad disponible y ensayos de laboratorio para determinar las características de los mismos. En las propiedades y clasificar los los sitios de puentes a ampliar o reparar, diferentes estratos de suelos y roca se realizarán las perforaciones existentes y a su vez establecer los necesarias con recuperación total de parámetros de diseño sobre la testigos, en el número y la profundidad estabilidad de los taludes, así como suficiente y en la localización exacta para lograr un comportamiento donde se emplazarán los elementos de adecuado y seguro de los cortes y fundación (subestructura), de tal rellenos requeridos, respecto al estudio manera que se pueda obtener un perfil geológico se deberá incluir datos de la completo y confiable del sitio elegido geología básica zonal y de la local en el por EL CONSULTOR. EL área de influencia, con énfasis en CONSULTOR deberá realizar los información geológica que pudiera ser sondeos necesarios en la línea del relevante para la localización del proyecto, fuentes de materiales y camino y para planificación en el uso fundaciones para estructuras, así como del suelo incluyendo (i) áreas de riesgo en sitios inestables, estabilidad de geológico propensas a deslizamiento, taludes, etc. En las zonas de ampliación etc., (ii) fuentes de recursos minerales de carriles, si existiese, se efectuarán conocidos incluyendo aquellos sitios sondeos a lo largo de la vía con un que después del mejoramiento de la mínimo de 2 sondeos por kilómetro y carretera pudieran atraer actividades 1.5 metros de profundidad, alternados mineras, (iii) formaciones geológicas a uno y otro lado de la línea central, inusuales tales como cuevas, farallones, clasificándolos visualmente para ser etc. Determinar con apoyo del estudio analizados posteriormente en el geológico-geotécnico, las características laboratorio. A las muestras tomadas en y naturaleza geológica del área en los sondeos manuales se les practicarán estudio. Asimismo, investigar e ensayos de Granulometría, A. 1413 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Clasificación HRB, Límites de alteradas de cada estrato de suelo y/o Atterberg, Humedad Natural, Peso roca. Efectuar sondeos para la Volumétrico Seco Suelto, C.B.R., etc. caracterización de los suelos de sub- Para los ensayos de C.B.R. EL rasante y agregados de las capas del CONSULTOR previo deberá realizar pavimento existente, conforme a lo la clasificación de los suelos típicos y siguiente: En los lotes de las calzadas realizar 2 CBR por km/, de conformidad que están dañadas en un 50% o más, se a la norma AASHTO T-193, y otros deberán efectuar los sondeos cada 250 que EL CONSULTOR recomiende metros en forma alterna por trocha. En como necesarios y convenientes. En los lotes de las calzadas que están sondeos para puentes nuevos o por dañadas en un porcentaje menor al rehabilitar se realizarán exploraciones 50% los sondeos se deben efectuar en el cauce de los puente a través del cada 500 metros en forma alterna por subsuelo o roca para la determinación trocha. Localizar y geo-referenciar los de la naturaleza y extensión de los bancos de materiales para producir diferentes estratos de suelo, agregados para base, para concreto profundidad del nivel freático; todo hidráulico y para carpeta de concreto esto con el objetivo de determinar la asfáltico, así como bancos para sub- capacidad de carga y características de base y bancos de préstamo para asentamiento del suelo en lugares y terracería y efectuar todos los análisis profundidades específicas y obtener las de laboratorio correspondientes. propiedades de los diferentes estratos Determinar la capacidad de explotación del suelo que intervienen en los análisis respectivamente. V. Realizar Estudios de socavación al pie de los cimientos Hidrológicos e Hidráulicos. cuando el lecho del río es sometido a la Determinar el estado estructural y acción erosiva de la corriente. Se funcional del drenaje menor practicará un sondeo como mínimo en (alcantarillas) y mayor (cajas) de los puntos de apoyo de cada puente, conformidad a las cargas que será con una profundidad mínima de 6.00 sometida la carretera en función de las 1414 A. m, y se extraerán muestras semi- concesiones actuales y futuras que el REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 gobierno otorgue. Diseñar la ampliación social constituye un aspecto importante y/o reparación de cajas, alcantarillas y en el desarrollo de este proyecto, razón otras estructuras necesarias. Establecer, por la cual se requiere que EL mediante estudios hidrológicos e CONSULTOR elabore el Estudio hidráulicos, el período de retorno, Ambiental correspondiente según los tomando en cuenta los efectos del procedimientos ambientales vigentes cambio climático (como mínimo 25 desarrollados por SERNA-Mi años), sin llegar a un Ambiente, con sus respectivos costos, sobredimensionamiento de las que se aplicará durante la construcción estructuras, las características de la obra y los Términos de Referencia hidrológicas e hidráulicas de la zona de bajo los cuales actuará la empresa influencia (régimen de lluvias, desagües supervisora de la construcción. EL mínimos, escorrentías, etc.), se CONSULTOR deberá incorporar en efectuarán las investigaciones en los sus diseños el cumplimiento de lo sitios de cada estructura de drenaje establecido en los documentos. EL definiendo la intensidad de lluvia en la CONSULTOR ambiental deberá tener zona en base a registros pluviométricos, una importante participación en el el coeficiente de rugosidad del cauce, diseño de los diversos componentes del la pendiente natural, cobertura vegetal proyecto, emitiendo opinión sobre los y forestal y el área tributaria con lo cual tipos de estructura de drenaje o a través del método racional o estabilización propuestos, la cualquiera otro que aplique de acuerdo conveniencia de utilizar bordillos y al área de estudio, se definirá los cunetas en diferentes áreas o la tamaños de las alcantarillas y cajas, conveniencia de efectuar trabajos en también se deberá efectuar un estudio los taludes de corte y de relleno ya sea hidráulico para garantizar la eficiencia mediante la ampliación o construcción de cada una de las estructuras definidas de bermas y contra cunetas o la y las obras de protección requeridas. recomendación para el revestimiento VI. Estudios y Evaluaciones vegetal o mecánico de los mismos, así Ambientales El aspecto ambiental y como todos aquellos aspectos A. 1415 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 relevantes tendientes a la minimización respectos costos La Gaceta ambientales, de impactos en la zona de influencia permitiendo que con las consideraciones del proyecto. Elaborar el Estudio ambientales que se tomen en cuenta se Ambiental correspondiente de todo el logre una mejor calidad de vida en la proyecto con el objeto principal de zona de ubicación del proyecto, por asegurar la protección del medio medio del desarrollo sostenible en ambiente natural y antrópico durante la armonía con el ambiente. Las siguientes fase de diseño y construcción, así como actividades sin limitarse a ellas deberán para buscar también la sostenibilidad, desarrollarse: Recopilar documentación no sólo de la obra sino también de de soporte y antecedentes técnicos del todos los elementos involucrados. proyecto (diseño, planos, estudios de VI-1 Objetivos del Componente factibilidad técnica y económica, Ambiental: Identificar, Evaluar y estudios ambientales existentes, etc.) Analizar las distintas alternativas y/o a. Recopilar la normativa ambiental actividades de construcción y operación nacional vigente y los requerimientos de la obra y demás actividades ambientales establecidos, así como complementarias con el fin de las políticas operativas en materia minimizar o controlar los impactos ambiental y social del País en ambientales que resulten significativos, materia de Infraestructura vial. después de aplicar una adecuada b. Inspeccionar y verificar la carretera metodología de identificación. Para a rehabilitar, con el objeto de cumplir con los anteriores objetivos, el verificar in situ: i) si existen pasivos estudio deberá determinar las acciones ambientales que requieran alguna del proyecto susceptibles de generar gestión ambiental; ii) impactos impactos ambientales, degradar los potenciales ambientales; iii) sus recursos naturales o valores ambientales respectivas medidas de mitigación y afectables, así como identificar, compensación. predecir y evaluar los impactos c. Plan de control y seguimiento de potenciales y proponer las medidas de proyecto viales. 1416 A. mitigación correspondientes, con sus d. Elaborar el documento ambiental accroeipoqenureeastriivmadiseeneltnospmraaomtyeebrciieatonatmalsebusiesencsteatpal tbyiblesleocsicdioasldd,eealsPígcaeoínsmeeroanlramsaipmteoprlíirateiccqdtauoesiseran alguna gestión ambiental; ii) imp caa.fmeIIoIbcnnnptisffaeerrpaanbreeeatleacsstislcttverr,iauuossa,nccsdttaeuuíernrrgaacymroavvvmaeiidaat-roaelli..f1rriciil6adoa1esar5nmrlate-ifbciccuieaarnrsrr,toeastplerynreaasdtoauecrcraiiearlhel ydaseboelilvviPtaaaallruoí,sarcereosnnloamsemlabiomtiebeprjneicaaattomacodmtlbeoepisseenntasalecsió; niii.) sus respectivas medidas d pcc.ontIdenenslocpviseeacrlieacfisincoatyneraprirrnooyrspeviosteunr:eoifirb)icljsaeaistreivmlxaoiescdt,aeirdneraelpsteaedrsaeitvumaodsirtoeiaghmadacebbibóiielientnarctárao,lrcedroseenstqepuerolmenodidbn.ijaeePrntlotaelanss,deSceoccniótrnolAy AsecugeurdimosieynLteoyedse proyecto caRocEcnrdPeieoÚqsnvuBeesiLesrIrirfCaeicnAsdapearDeliEgncutHospnisOratouNyc:gDeoei)csUssttRoiiósAenxSasiasum-mtesTbbcnEieieGppnnaUttiasabClilevI;eGosisis,A) ipaLmdemPperAbma,iceMittgnioe.etDsnan.dlCpeeoo.rs,at2eqqr0nuuDceeiEmaecl.JepoUEasnNclatlIoabOsorDaErLel20d2o6cumenNtoo.a3m6,1b6ie0ntal correspo mcaaomfcenoacrajbcesormmtirqiaremedbbunbsecpiipitleeeareaeoannrlslnniaecdtt,daasinsaoiall,eeednacnsdsselitíegód;;esgun,eciiiiarniio.))amvamqssdiudbuu-goaeaisse1reisl6nrrdeoeetp1teinsaóess5nrlrppnemlte-aeeisfaciicctcumzqattaiirouvvbsrnaae,oiaeassslpsnmmerndteaaeeetdlot;ddueumiiiircddb)aeiaairilcmnessayspecddonaieeeócvvcnmmtaaouliildesuttoiienaggrpeltraaoaspcctleosiiraóóoensmnnyclebidioyymaceigelltperonedaas,telacupctlnlpeoooarassnrootyrbearctaato,n.bteajoo(bMlotesunnceircriitepealrilPoidseardqmeusies, oseAmenbliiestnat 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aosefrleuc-uvot1iinal6iólz1)ma5adiceo-axsmpelenontaeterl damaampc⮚eoomf.ueentRIoredDbjdbecnesopceieatniifqciaoreoelrdctcauanbonprecocideeaDatlsóriarepaeoóstrlameleisgilnilyvtlmecsdar,seeaiciuddscaorinrycsaeee,caidndetplsdntsp,eoeuoprcíaetrdenasorirco(gróaeocsldsurepmanryotoimauvsosmavemlabidldecniamoedditbtoaiñeoelnooea.ibrfsorertsl(íiiiaol,lnseaFdeopaaicsptnelcnsrsaaomitolatónearlmarmyelnatebnndalie,sefbeciieoidefbccsulidzaqseenltaeuroáio,uendtsrrnsan.ees,teoaeaaolatsaess,npaslptsuerbdyndoeadleeaeretsdrtiotxmeocueumisicsrcdyobiatiteioadneiiralgcneselínanayds,tectfceeaeaoncieisóólsccov,vcnPínetnaieaucbdacltldeouieeoícolseinman.lrdr)eltrrtea.aaoeespnmdlssoslraapometbstmésoéyiaeclnecbirpopmtnnaacendcriegoefootimctipicerrelceonycníieraaa.tbon,etieioaccicsuntLyedplentaltocneaooneosesiasssatr,saydlaoepnssldta,eesedrmlnieoagrrpserliaorssosdtey-aoeme1rnbcal6jotem1ostA5aivrpre-ocasc-ssuVu,sgriesceewoeol -sp, etnisbatluteudsriaoleddse ccscbooi.bgneRIunrietsesucpunroaestepcsircvleaieaosrgcnpeltaetivarcnlid,tyooarvssdmeuecreasiloftoiscvstai,onrsaglliammeaocbmiltaoiaebgrrnrisíeeatea,nteltaarnaleaelacslai,orsenphdaeaelrbmbvieiligitrtieaáennrn,tdedcoeoysnqlaoeursrel oaocadlcblofaeoejmnerncstátoeasllo:abssseledsae,nbteaersáríinocrreeoasmlizooarbidljeaestinvptroiufsiec,baares,laperestduedcioir d y hacido. rnRrdoeseleqoidcvgueoeíarprra,iiiflmciachioriaienddrnreoiotnsocgsuseamoimatlumoeb:gnibieí)taianes,ctniaietóslaiexntlisiesodstsqeeuensesdopteaspaeboslriettvoecomisdyeoaansmn,etbaeniscecíenucdteoaenmlnettasoesqslaeutséelclopoapngosocirlccmíteteoiioacnsutnacneesiraaisalelessdyqeuplerosepporiodneyenertcilfatioqsumenseucdsoidcmaeosptdibelemsitigdaec immmpeeedaorIodjneomecprifqtorlerabuanpnrcdiieacóereaeostimnrliailyvtadtreaaiudncacclsecaeduatts,seolultagde;nur(ruaeisrdrimanito)iuvlsva,lasildeiaodtugiñealoa.sesforseiso,raeceatsptinaóasmtleacmpnlbinnaeobaiocenbimzsetenlieo,svntbaneatieaelassaenlntsmuydtaadeeesrlix;modouiisicsidob)tiadneaiicmelínsaadtpcdfeeaaciesólcoc,nPtmtnieobaitdsiteícliseig.ldp)laea.oapcnmdteiróomtnbényciaecebiyatnnacaccaelootifmntecreonnciasa.bc,ostiLssyiaedpduanbeoedsstlrreeaaslrecme,issoaa,pntsdeeeírecisagtcolaroeasmsmdbcoayoiresivlndoteotesrasinlrfeiteciasfcaimcurqarbusprie,ooersnpsternaealtdeotuesmrc,aeirplneeyser psbcoi..bgRIclunaoiecsemicpnóopentepecsicnlaoisaocracnalctalai,ivórnidneyota.crvdm.e)e.rasiftEiicsvnaianrallinamecbxitaoiaerrnrsseteatelarnaealaclaiorsenhdaael bbvieilgirteaánr,tedceoysnlaoersrlomomplbleoaejdetrjeisotoonerdc:eciaealsleitdassaypdrpurdeoebpaovsniqdeuarelceaunsmmlpaleedznoicdnoaans de de mitigac ubicac ddae..bePRrdereleáqancvunoeedparriediflmiajcucrianeodrtnnaoittrnorcosusmlmiatyaumeps:naebi)stgiaesucnieiimsetóapxnileeiescdnsítefetioecnssodoptsaepabosplriertvoecoyisdyeoacastmno,tbaeviscieaíenlcdetoaesmln.etsoesqlautséeclpamcnosoielcníetdoiscispsoaeuscdsiefirlceadscepiosenacertrsoosdlleocolsosostsomtseanatiebmrliebalieeesnntaalrems,onpíear dee. EraoIedcneacemlplfqadocelrbaubaonpriioeanóereuorsttmnriarnytvatarroeaaiuncteclsacaeadltnt,seoueldtge;nero(uaisdeicmonits)iuuvsbtaaosimdeattseugiñeloe.sneorsaneis,rasteatrpopiaósmeelaamcpnlbtnmePobaiocesbeimsetnirie,vnmctbaneaotiaeilntssealntosmulytacdAeesloix;modriisicrsibd)etiadieaisemelnspndtoptdfeeaanaesllcdc,Pptmtiieeobaaitnsirtícliasitg.dpe)aela.o,acndtqeieuómtnjéenecaccriypatnscmaeueeqloii.cgecreruniiRmausaójesoierneyiirditdcdaneecootaerpsalsiilcdaaiaorpcdndatireovadscideuaammvldaieedbnsaietsacneioctnnanióslleilntmarsudicztqeacourisnóesoanespeadoertetoelulmaybseiacndaneect sbcu.peRIdcnroepesmocplasopeipcoeciicbnólairsnoraan,ldcabeiórnanylojao.rvmlreourastiafticcvrdaietrelalramiáorcbseaiaeqrnrudeteeatelsrneaaeacniorleinshataal nbviilagiteacnro,tnectoiynnuloeaslcdoimóebnleje:ddpteoirolopydereoctlyoedceytsaoa(rsdreoiaslleopñasoro,aspttleearnnriaobcslee,reíeas,ntuadrimosodneíaf indf.luPrdeeelnqacvunieadrrieinfmimcciaeoerdnnittnaorotsasliadtyuems:lebia)giemsuniiimsetamxileieasn.stetoensdptaeabspliervocoyisdeoacstmo, bavisieaínlcetoasml.eso qlausebpsaoisgleíeut,iciceoasnnustbóe-msbaiacsceat,,ivecidsoatnudcdreieostossianhmildibmriáeiutnalitrcasolee, saeexlliasstednete e⮚. EorDeplaqaetuborioaDserterigavaseracnnresiaelpeldrcgnaiouólecmnnusaamdtgedeeerelnislapttoiraóoamnpymrebaocbimyetieoenbc.ntitaeotalnlytacslo;oricri)eiaismlpdopenaldcPtieoansístpeeo, ntqeumnecacipatboeel..nerrciRRmsareeidttccaoeooppiiallaasfrráldlatoicncoou,mrmeeatnctti.avaciIóadnmendbtieifeicsnaotraplonrateciyonaanlt incc. lIIcdaaunnoyemlsfecmrpblanoapeideneoecostncrbntltariaarsuotasalance,acntascbuitór;terainayivjiooi.i)vvdblseiaoatdeurslie.snfiscecrraaeritrrseeepllraaiePloicczsetaariqvrrmruaeeinessteomsreAaemedanibdrleiaieshstnaatdnabelilaipmtaacirort,iagncatloiancniueóeajnelcccoyióuabpncjae:iodróectpcenoiqodel uanpreadóro,trmiiyvvmeaiocicsleautn,eomtenoe(sdsnmtiusayademtciñeoaborsliii,eadapnaamltdama;bnlebyioesaisen,enqtaesutaltseealtsubydleesixoocisicsdtioadeselnd,tfe lads. ePdtealapvnaesdrdiefeicccaornistnrtorsulictycuis:óein)gysuioimepxeieirsantcetionóndp.easpirvooyseactmobviieanletasl.es queebl .pRIenrefmrcaiosepositlparuarrclataulnraaoervxmiapallo.titvaacióanmdbeielnotsal nacional e⮚. EDrelaqatuboioDserergaateranlneleaelsldrgaoulecnduseamdgeeellnosptstoiróoanyrmeeaccbmutiorebs.noietsanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecmipaceil.esrmIrmsneosqitspaueescreicmioeiennnactoronystrvaaermáribficiceaonnrttalealmecspalerardseottaebrlaecaidreohsa, aml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaisomAemdibdiaesntdael humanos necesarios para la pmairtiagalacieójnecdyuenctidoóreponevrdeaertiifvilcaoassreirnnessmpietauct:teiivr)ioassiaempxeibrsmiteeinnstoapslaysisvoocsiaalmd cdo.nsPcdtoerlaumlncapcdioeóebnnrscdaaoe,cnlbitóprarnojoo.lyyleocssteocg. ruitiemriioesntqoudeesperoeynelicsttoanviaalceosn. tinuacaicóm.nb:IIarinneemsfqnrpbuataeiieelecesnrsctat.riaunolnceaAtasuldgr;reuayiimni)vvaáseisaurg,li.sfeicsrsaeteiórspnladeaeccmbtaievrbrraáieenstnemtraael;daiiid)reaimhsapd e⮚. EDlaatbooUsrsgaoer dneeel ldroaoslecsusemrdveeiclnipotosroabyámescibctioes.nytal correspondiente, que ppleanrdcmtoeeiamtvrapelerainfsicscaaorcriirónenssp.iotun:dii)enstieesxifsotremnapsasivos am permaliscoosnnteracetasanrtieosopbatreanuebriecal cPióenrmdeislo Ambiental para la ejecddue.ceiPrxóeplnqalountiaedcreiaócnnoaanlmtgruboinleayntsgaelemgseutinóimtneievanimatbobliedesentparl;oiyi)eicmtop de la obra, bajo personal que tendrá a los criterios que su cargo la obra. se enlistan a continuacaieósí.n:Ecacomolammbbopioeernlanatrsasealerlcesdisó;ponieici.c)utsimvuaessnrtmeoseapdmeidcbatsiievnadtseaml ceodrirdeasspod al contratante obtener el Permiso Ambient ⮚ DatoIsdegnetnifeicraacleiósndeyl pdreosycericptcoi.ón mdi.tiPdgealaclniaódnoebparcaroa,ncbtaradojoal ybloassneccgoruidtiemermiioeasntteqoruiadelesperoeynelicsttoa de los actores institucionales eesc. oEgliadboo. rar el documento ambiental correspo relacionados a la ejecución del proyecto al contratante obtener el Permiso Ambient ⮚ DatoVsegriefincearallaessitduealcpiórnoyleegcatol .de de la obra, bajo los criterios que se enlista y responsabilidades en tareas de cada banco de material propuesto. coordinación, seguimiento y monitoreo ⮚ DatoIsncgleunireuranlpelsandedleperxopyleotcatcoi.ón A. 1417 conesciodneóramciicoan,eessatumdbioiesnatamlebsieqnutaelesseetoxmisteennteens,ceutecn.)t.a se logreecuonnaómica, estudios ambientales existente bm.eRdjoeercvcoeaprilifildiacaradlraidnneosrivtmuid:aait)ivesainealxmaisbztieeonnntapaaldsneiavocuisboinacamalcbvióiiegnnetndatelel sypqrloousyeebc.toR,epcoorpilar la normativa ambiental nacional merdeiqoudieeerrilamdnieeanslatgorusrnoallmogbesisoetsniótteannleaibsmleebsieetnanbtaalerl;mciiido)onimsía,paacsocítnocsoemlpoaomtelanbscieipanolteelírs.teicLqaausserimientos am- b1i6e1n5ta-les establecidos, sigaoupmieebnritaeetnsivtaalscetseiv;nidiimia)dasetu-ess1ris6raie1nas5lmpim-ebciitetaivnrastaesl may eesdollaicdsiadlsdedebelePmráaintíisgdaeecnsiaómrnraoytcleloarnrioaspedleo:ersatiavnatseerionrmesateorbiajeativmobsi,enetlaleysstuodciioal dd Sección RAEPAÚcuBeLrdIoCsAycsmledLDaascecddepmaaccpaabaacacmcc⮚eoxeseeiooo.o.oom.o.f.fmc.c.cElpngeeyedccnncnnnnMttlsPPEERRIIeraoIDdIdcadcdarrdueudjbbeeccoinnnnHeeetiiisosoodemllpeeeecbooorilllleeatttnniiiussffeqqqaaaassibuaaroeeOaacmmoclllilerrnnndooocctnccppbvlvluunauuubnbnaasccnnbbooonpaareNeeecooaisisisnppeeeecidisstieiooeeaOaacttllnsnóeróaeeaersssddeeppiaaDcooeeccrreoirrsstrllaómttnmnbrriiplseeoeeissgiiaaillrraaayccrrbbnnffiUlyttvaallmneectdteeiiaaaaarr,,ssbyeiirrnnncceaairrssaiuudccnnooRsslcassttdddodrraaiinaaittteeaayyclsaaaalceooaee,,nnccadppeeeedAeeeeno,,eaaldierrllcctbntnnssddnttannsaappnl,eeseorrrrsilllbbeuuSolddiiratviiííttiidaeetttggdóórrrrpdenn;accooonaeeensorrrraancioooo(eiggruurldnnaaooelttccyyis-rrrnddcosujjeriosooessccpppppmaooooeeerrnnipaoo..lltoTaeos)imryaauuuvvvviisssoorrrsdmabbvssslaattyyncdmmmlnaEooolleaseeuuiiddlmmdeeonniooeaamttdoeedodcntyyybeeuGssccn--rr::ggaooaainsñeeessollooonot.seeeiiaeeeee..ooaisnnbffeeoiid11tdrrsUorrerbbb))teiislnnircccccggsseeccii.eiiaevssoll66,llnilreaddCjjjeoosspaarrttttttoeeeaauuieaattrrcs11oooooiiapeotnneetiipiinssrIssttaatttóórriiosmiteerloee55mmlGsseetóiiirnnaeaaabvvvllmdarrpnnmmllollpyrreilxxnaatteembnAim--nmmooopaaiiiileciiPPretaaoosssesiieffbaaeeccisiroaosssseLiidcccebbcuuummissbbieennccsuuimmrddsyzttt,,,qosetaaPenltiaaeesssaaiiorrttierreeoiioqqeesbb,uooevAnrrmmddtbbsscccrnnrreeecsnarrln.uunniieaessdd,,tooaaeeeiia,eeetellllddaeeoiitlaoeeepptttsseeasssMesssspppannttnaappaseelnnpeetaaooeeestttlmtueallrrbssddynndott.iiiaarrsseessppDanaabbbccdeelAAaaeeeaaerlleiietestttddrrrallllooeetvv.iouuuttx;;eeemmooCmeoeedocmlaauueeoocrrssulmdddiiisssyyasinnicrrs.iirrccissd,,bbydo,b))iioeeiirreeaastittooolleiiee2oadiineaiiiiirriinssppaacceeassllggcmmn0hheedselínsppdddatteemmttnnanaayyooddddaaaass,eDtooppeeeelrrttctdfcceeeeennbbaaabbmmbeaoonnnvaaEcvvieeiiesóbbbóóliislliieccioddiicceellvvaaii,gaavviicJnPíppeeennttetmrttttgggniinnaaiiieeaaUaaálleeooueecbaarrrdccaeeeeeccttlláááitnlldnrrnnessouuNnniaaoorreteooícssoonnn,,liaasteittnmaaddgllnnn...lrrIdppedeerreeecce)eedddlOtrrrrooatttella.ooaeoo,,arrrssoiieeaaesseeeynnpcaaanmdttsnnqqllDssseetttooqqqqsiluurrrraaeelaeeeuuóappoomEetnnbssuueeuuaatmmjjrérrreensooeeésycciLreellmmmeeccaeclonnccecbbiiiiicdcpmreiopooyppiimmmmmaatnncaaaaeccmamccpdaspe2óóuuiiiloolnddceaiiegccobbnnnleeeesillio.ooo0ti.ccf.mfcom.oannnrbsccstigppeepppiitcoorreeeepljjaaacrree2oanntinnncnccueeíttrtei::eiiERPIdIdraacmmauaaaaassognneaóó.tdjbbeecc6rorrrnnsnne,ttiiiprsottiEolemeooooc,aiaacccccllcettánnooinniiesusfttLeeqaasyiiiaaroeedpmclltlcrdeennnttLdtttttallllllloocccrp:inbvlueeaaasooaaanuoooaanbainnbboeoaivvysseeeecsoóessiipeecadissssssssstissssoeCaattllnoire,,eaerrsssdneephaasoecresrsllastnOrilseeoeuossiallearacrbnfiltaleecNdteiaranr,,ssgirdnncNarsp.aiudcnossyastdddoouraiatteaiyyllaaacoe,,ncTspeee.dnaieeen,adrlcemtnssddtnsapp3nsesrrRilllbeuolñdicviíítii6taeegórrrdn;ciooersrdaoocAiooo,eggruudnaoe1tccyirrersujnrioscpppppTaooeemrrn6iraoo.lo)tmaauvviegsoorrr0AmbvssyoatydmmleooolcseuieddlmnnioatoeeNndtsyyybeusc--r:gaooaapieesloonttseiaveeee.moisnTfeiio11rrrsrebb)tiónaeccccgseciisasoll66EllbLnrddjjosneoossaarttttteeauietrcs11ioooouiotnpeeiianssssetaacttórisiteep55emseiiónnneamovvllcGrrpnmmlrlureilxnattteenmmoa--mooaiieaiiePbaosssesaiffaeetccnislsssiidcciboiuuumicsbenccuumddevtztt,,qtateleoaesssaairtniapeorroiieqbuovtrmddbsscccrnsnrrteeaasrnnuiaesadd,,uooaaeeeieetrelldeoialoeeptsaeessssssppp,ntnappsenpeaoeetttmtealrrsddnndotiiiarseesspaabbbceAaeeaaerleitettddrrlllloetvouutt;eeemomeedmmlauueeorsulmddisssyanirirrccs,bydob)iieiireaasttooleiieinaiiiirrispaceasllggcmnheedíspdddtemtnanaaayyoddaasseopeeeertctdcc acaom. nRabsmeiiedcbneoiterpaanillectaaisorl,enddseoe;scgiuiari)mamsdebuanisretalnroectsasiólrpeneescdcuqteiruvssaeoossspmenoarettotedumirydaeaalnesnsetdeonecvcemaudileetoingnretataescssiaóetmnélcboyacnigeomircnnedboteaisuselnuenpasstraolryeeessc,ptdeoec(gtdoriassdecañorosl,otposlsarenacomusrb,sieoessnttunadaleitoussr,adpleeesrf am⮚feeDdcjcooeatarmltbopcpUlsraeeonlsgniyad,eesavnacdeectszoiríódiad(necldeeo.inssvmteiiddfoñieacolai,dedppeanrolnlaayltnaiepfoicoczstsaoo,irbn.e,lasepturdededioeuscbidirceaycfaieócvntaiblduileiadlrapdlorotséyceimnac⮚coiftpceoneDaac,sccatyiapodttoboonesElsróreasmsgpc,eiicocnaainefs,ieríceasacslreaottusmomdddboiaoeisesliyndpacteramaondlyetbaiesfiuieccqnntaouatra.ed, leepssereetdoxemiscteiernnytee ampdlt.oeetrPedenclinaaotcninvidaódaelm,el sridcceyoeaanlsp,iatzreroarosrrpltouoyulldnonsieoesrisgnolavuasseimtmenmtbniaeeirebnidonlteiodtadaedleesnesdpaeerrxommiysoiettneicgíntaaotcecvisóoi,annelectecso..lr)r.aemspboienlanpmbdsto.ieeatR.jecnocentLreiccaoscoinsa,apellesiildasyarymdlaperddnoieodparovmsnidaaematribvleaiaensnamtlmaaelebdzsieoiqdnnuataesalddneeamcuibiotiingcaaalcc ábcserboi..gonERuleileeasscu,nbostoueprbsiarlieacrasarecdplltaoeidvscniodtodocaerusdmnmetcarseootnissvdtiaoneslaalimmdaebmibrtieaieebcrnnihsetoetanaltalancleaoelcrslari,oesnspdpaeeolrmbnveidigtrieáennttdedeoe,ysqqlauouresreodpcmlecleoaboernrermndsenieqsioqtl:uauudseeedriralmerdsiienepcnselatucoritsrdooasalslmoecnobslsiooetsontpstealnilaeeigbmsolebes isdeetennatbaalleremcsid,oonpsíea,r dcmaeo.evnRraddojíesolepeaeqir,celdcluoaparecoesanrarpíootratliircbiyvlmcdaaoeariatormicsaedn,dtnoneobeottdneisoac(nedsujmdaooimismabvcaleiomteadtbeñesrnainboeratceiia,nleaerrciptncntaaieeoltóalmalnrelnnailPtosebrodasesizqseetraoq,uenmnsnueesttaoiaetsesaslptouebsydodelAeretstiomeoecumsincdbybileoadiieascnseltnanda,etctfenaaeaniólslccacnPípetiucbadcadeoioreílaseinmnndltttelaaoiaenpndsslureaometatjéseéycaclceclopiitnasmcóuncecgooii.nctiigcrrelcotníi:eiRIoaauaótjon,soicpicensufeyiirdperdaócnnaeorencsoateraerpystalsiii/vtlcdoaraaiuaorscccdndotteieuonvdnsrtcirdaeuamaatmvmvodaiiaeedtbdelnsae.iertisacnaeioctnnaaniósllmeilntmarsbudiicztqeeacounrisnóestaoaneslpeaydoertestoeolulmacybsieaiacndlandeect lamfeoIednrcmifooraandelóeesmgltraiudcl ecadtse,uaecrrasortrouvtleildaodilo.essoloassmtembniiisebmnleotase.lensaerxmisotneínatecso, netec.l).ambiednmce.telIda.dnseisLolopapbedsrrceaosclyiecdoicenvtsaiolare(rsydrodivselelelorñpifsoricoo,ayspertlecalatnnoiocbysale,rqreueesetneturadarimoasorednheíaaf bsc⮚i.gRIDunieasectpnooetIsepncsfgicloaeiaorrnmcnletairvrranidylyoearvsddmeeedrasseicftilrcsvipaibnrirorallyiammteocbcidtatiaoeorsrnr.setyeatelarnaealaclaiorsenhdaael bbvieilgirteaánnr,tedceoysnlaoersrlodoslebliabgjeredusrtceiáoeon:vnnetóesremisfriciacaocabrt,isvieneirdsvsatauitddudea:isosi)sspsiaonimrelixbmeiilseittnae(ltrnoasslepe)asaseievxloliasssteadnmete caa.daRdreeueqncvuooeprdriiifelmiaclriaoedrsnoitpnocesusrmmiatuimes:nobis)tiaesacnimietóabxnliieesdnsteetaenslseoptsapaboslrietvecoisdyoaasmn,tbaeisceíencdtoaemlnetsoesqlautséeccpabono..nilcítRRrtroeiaceesqtacciussootieapp(riisallaa)nrrdaldeaolgoncubournmraamsega(ndettiiavsspatcióoióasnnmicaidbómeinebsndieoteanplotnaralt;eciiiy)oinamanplt requardeoIneepcemrfqoilerdbuanproiieaóeresostmnripytvatraeaaiuncrclscaaeatt,seoullage;nr(uaisedimnijt)ieuvsaacsideautugiñeloc.seorisóis,raneatpiaósmdlampnebnebalioceaimsetnoi,vntbbaeatiraelssaelntsmuytadeeslix;odoiisicsid)tiadeaimelnsdtpdfeeaaeslcc,Ptmtieobaitsitíclisig.dp)aea.ocndteiómtnéncacmiyatnealiecrticaeordesaeropemciqydmoaelbulenprepieaóerseotrmniiynyvmteaaissciauclseaesctn,seotiatóe;non(nisdsicmi.t)iiusaaasdesmtuiñecosboorsiin,reaaetpnaamsltmamapbnileenbioceasisetnni,evnttaeeastsaltsse,altsmubydleeesixodocisiicsddtioadeaselnsd,tdfe ecbi..ndRIcnioecsmacpropelpeociscnlaipsoraanslcaaoiórsnnypo.arvrmearatirftáiicvmaairtaelamlecbgaiaerlnrdeteatel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl dodbibs..pjeRPIontlseofaircnaoieodpsneitelarsucroceltansuptnrreaooclirvaymilaesalse.tigvpuairmamieubsnoiteonddteael pnraocyioencatol lods. mPdreeliqasmvuneeodrrsieif.micciaeornnittnorossliatyums: ebi)giesuniimetaxileiesnstetoensdptaeabspliervocoyisdeoacstmo, bavisieaínlcetoasml.eso qlausempceoa..ltíEIretnerilcisqaaapublseeoecrrxaicmpirlooieenslnaivdtroooy,scuvbaeammrreibfeinrcieataosnrtadalaemlecrbsuaieierdrnseott,taaelbrclaeocarirdereoshspa,o e. EaroInelmplfqacerbubaoriioeaneersttnriarvtatarraauntelsacealntseuldtg;nerouaiicmoni)uvbaasimatteugele.snerneisratetroiaóseampnl mePbacbeimetirievnmbnatiaeitsalnomlytacAeslo;mdoriicribd)eiaiaisemlspndoptdeanaelldcPpmtieoaainsrtíiastgpeaelo,acntqeieuómnjenecacoiypatubeelcterreiidadorImsaónneleepcnfqidcertivlauaóoearenieaneorsttdriirbfvtaeiarcaruntapasac,earnterbulitmgnnerauaijsmsoonovibatalsuioatte:gdesl.neeir)ceispasrtrriiitaoóeeepmnlrxiiPeoibastseimateerrqnmibnoutisaeieps,lnaosytsaeAislv;meooincisb)ilaiiiaesmlmtndapt VcI.-2IcdnoeEsmplvapealoecucbnairsocaain,ócanbióradnyjoe.vIleomrsipficcaracittreolrsaioycsaPqrlrauenetesrea eanrleishtaanbilaitacro,nctoinnuealcaoicócb.cnjee:Ianstmoospbaeipecrncotipaoilneedasar;dyieiis)vaseduriysfiacrcaeersnptlaeescc, taeitvrcra.e)stemraedaidreahsad dde. GPdeelastvnieódrniefAiccmaornbitinreonsltityauls:(ePi)gGsuiAimeSxi)ei.sntetondpeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que ⮚ dcDoeamtvopeEsersignfpiecscnaaiercfiiricónaanlres.istud:eeil)l spiroteiypxeoisctteon.dpeasivos am e⮚. ErDelaqatuboioIsedrregaanerntneifaelicldrgaaoculecinóusanmdgeedelnespttoiróaoafnyemecatcbmaticoebi.nóientanltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecsipadeelñ.eraPrmsleilzqaitaaunciiedórenacnvoianalltgruo(vnl eayrtsgiceeagsl,utióihmnoireaiznmotonbtiadelentparl;oiyi)eicmtop físiccadaooelm-cmbbloiaópinetoeitncrbntaaarstaalae,acnsbitó;eaznijioooi.)nblasotseussncserererintseespilrbiePolecsestriqvmuadiesesomseAemednibdliaiesstnatdnaelapmaciortiagnatlianciueóajneccyyieóu.nca:iEcaaómolmlnabmcbbioepionenertntarnatalras)tealaelcnasditó;eoniuicoi.t)uiblsmitzeuaesnrnerterodseuaplrmaePncbetteirievmnalitsasaoml cAeomdrirbdeiasespnotd cdu.alPqluainerdneatcuoranletrzoal. y seguimiento de proyecto viales. edje.cPdueclaiólnandodeberclaop,nrbotrayojeolcytloosseycgreuintiemeriitoeasnpatqouddeeesperoeynelicsttoa e⮚. EDlaatbooEsrlgaaberonereladraloalecmusmadtreeilnzptdoreoaiymmepcbatiocet.notsal correspondiente, que opepe.errEmalcaitiabóno.rar el documento ambiental correspo al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecuciaólncontratante obtener el Permiso Ambient socio-ambientales ponderando sus ⮚ DatoEslgabeonrearraulenspdlaenl dperocyoenctrtool. y de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación:de la obra, bajo los criterios que se enlista efectos. seguimiento ambiental. ⮚ DatoEslgabeonrearaelelsPdlaenl pdreoyGecestoti.ón ⮚ DatoEssgtaebnleecrearles del parcotyiveicdtaod.es Ambiental (PGAS), que establezca planificadas destinadas a velar por el las actividades, tareas, responsables, cumplimiento de las metas establecidas 1418 A. acciones y medidas preventivas de en propuesta recomendada, verificando requerimientos ambientales establecidos, potenciales y proponer las medidas de mitigación correspondieonpteersa,tivas en materia ambiental y social d con sus respectos costos ambientales, permitiendo que coInnfrlaasestructura vial. consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se locg.reInuspneaccionar y verificar la carretera a reha mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyectod,epvoerrifiSceacrciiónnsAituA: ci)uesrideosxiysLteeynespasivos am mReEdPiÚoBdLeIlCdAeDsEarHroOlloNDsUosRtAeSnib-lTeEeGnUaCrImGoAnLíPaAc, oMn.De.lCa.,m20bDieEntJeUr.eNLqIauOsieDraEnLa2l0g2u6na gesNtoió.n36a,1m60biental; ii) imp lasigimuipelnemteesnatacctiióvnidaydeejsecsuicniólinmditearlsaes a ellas deberán desarroalglauraasm(ec:balieidnatdaldeesa; giiui)ass,u-cs1r6erec1is5dpa-es,cftliuvjaos, medidas d a. Recopilar documentación de soporte medidas de manejo ambiental definidas. y antecedentes técscenodicincmoosemlonstpaecaniónsnta)ecriióoncreo. bserotubrjaetivovesg, eteall, estudio d Sfbaec. iRedlipceteeroleclnptoeórspnomcdiyloaeeicnrcatlrtqa,oouelnee(sdostirusemedesstaipñaoetosicv,thaaipevmlaroarmbsna.imoebCsniioee,tmnnaettlosaeatslundeaixocissiotdenenatlfeavsci,gtieebtniclti.de)a.ydlotéschfnadaeaaáui.mc.fbcenciEPaabctaialollt,iaaytaecncbnnbooeodtlnrsdearreteesalreda,rcsotdveao,rieeldnsdnlsdaítet,erogomccporsoloauirbymloldmvteyeseoaseesntrintcgeailrdottesurooesiaemnartlpteemiiPesefrcrirubencusesoairtsreomscntrrn,oeaeditsssp,apeotlrniepbcAadrlotemouersyrrcbeeaiirscelepdtnyosoet partreedqeuelorsimpireonyteocstoasmdebiSeengtauliemsieenstotablecidos, así como las qppuooelítdhteieacnbacliasitaaolnebesrnayc,pebrracoajponoílanosesdrcelarliastevmríioae,sdeiqndtuarees sde emnitlisgtaac operativas en materia ambiental y se eIsntafrbaleecsetnrumctounriatovreiaol.. social del País en maotcteroornisa. de sus respectos costos ambientales, per VcI.-3InspPercocgiroanmaarsy: vEelraibfiocraarrlaElcaPrlraentera a rehabilitar, con el oc⮚bojneDstaoidtoePsrargocegionrnaeemrasaleasmddbeeiel npPtraroelyevesecnqtcoui.óense tomen e de GdeesvtieórnificSaorciion-Asimtub: iie)nstiale,xeisltecnuaplasivos ambientales quedme eRjoierscgaosli,dAadcciddeenvtiedadeenTrlaabazjoonay de ubicac medio del desarrollo sostenible en armonía requieran deberá incluir alguna gestión ambiental; medidas de prevención, ii) impactos potencCiaolenstingencias siguientes actividades sin limitarse a ellas de ambientales; iii) sus respectivas corrceoccmiópne,nsaccióonm.pensación y/o medidas de mitigación Eyas.teRpercoogrpaimlaar edsotácudmiriegnidtaocyióonriednetasdooporte y ant prindceiplaplmroeynetectoa (didiseenñtiofi,caprl,andoisse,ñeasrtudios de f mdi.tiPgalacniódne dceonitmroplayctsoesg, usimegiúenntosedae proyecto viales. lae.nEatluarbaolerzaar edledloocs ummisemntoos aymdbeibeenrtáal correspondiente, que yperemdceisotacnróibmiricac,oenstusduios s aremspbeiecntitvaolses existente b. Recopilar la normativa ambiental nacional al contratante obtener el Permiso Ambiental para la ejecreuscpioónnsables todas aquellas actividades contener por lo menos y en general los requerimientos ambientales establecidos, de la obra, bajo los siguientes programas: criterios que se enlistan a continuacyió/on:oapcceiroanteivsadsireignidmaas taerriaesapmonbdieernetanl y social d formInafreafeicsatzru, cotpuorartuvniaal.y adecuada a ⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedMelitpigroaycieócnto. ccu.alIqnusipeer cticpioodnearacycivdeerniftiecaqur elapucdairerseetera a reha Este programa estará dirigido a la ejecución e implementación en forma continua y oportuna por parte ocurdreir vdeurriafnictaerlains dsiivtue:rsia)ssai cetxivisidteadnepsasivos am requieran alguna gestión ambiental; ii) imp de acmonbsietrnutcaclieósn; iiiy) suospererascpióenctivdaesl medidas d camcinoomypeqnuseapcoiódrní.an poner en riesgo del contratista de los proyectos lad. sPelgaunrideadcodnetroblieynseesguyimpieernsotonadse proyecto de construcción y mejoramiento de la vía, de aquellas medidas por estacionamiento (estructurales, (etr.abEaljaabdoorraesr elydopcaurmticeunlatoreas)m. biPeanrtaal correspo al contratante obtener el Permiso Ambient todas las medidas se deberá calcular el de la obra, bajo los criterios que se enlista costo de su aplicación. biológicas, y de gestión) que se ⮚ DatoPsrgoegnraemraales deel pMrooyneicttoor.eo consideren necesarias para prevenir Ambiental y minimizar los impactos negativos Este programa está dirigido al que pudiere ocasionar la construcción seguimiento y observación en y mejoramiento de la vía sobre los terreno del cumplimiento del Plan de diferentes elementos ambientales Gestión Ambiental y Social (PGA), como son: aire, ruido, suelo (erosión, así como la identificación precisa de compactación, uso y contaminación) los responsables de su aplicación, A. 1419 consideraciones ambientales que se tomen en cuenta se lopcgoornteenulocnsiaaleasntyepriroorpeosneorbljaestivmoesd, ideal sedsetumdiitoigadc mejor calidad de vida en la zona de ubicación del proyeaccoctocn,iospnuoesrs resdpeel ctopsroyceocsttoos asumsbcieepnttiablleess, pdeer medio del desarrollo sostenible en armonía con el ambiencaotmen.bsiLiedanestraaleciso,ndeesgaramdbairelnotsalreescuqruseossenatotumraelnese siguientes actividades sin limitarse a ellas deberán desarroamllfaeerjcsotear:bclaelsid, aadsídecovmidoa ideennltaificzaorn,aprdeedeucbiircayc Sección A Acuerdos y REPÚBLICA LDae.EyRdeHseeOlcpNorpDoiUylaeRrcAdtoSoc(-duTimsEeeGñnUota,CcpIilGóanAnoLdsPe,Ase,osMptuo.Ddrt.iCeos.y, 2da0enDtfeaEccJetiUbdNielinIdOtaedDs EttééLccnmpcs2nio0ioigcec2ntaude6oiinsesyocunidstaeelserlNesadsoycep. tsp3eiv6arcio,rd1trop6aoso0dllnoecesosrssolLatisonastselGminmaaeibmicdtleaeibtdraisaeeesnntadaaeleremmlsla,oistnipgdíeaaerc incleuycéonndóomseical,aesdtuefdinioicsióanmbdieentalalses existentes, etc.). imaco.pnRasceitdocesorpaaimlcaiborinedneotscaulaemsmedbneietalnactaioólbenrsadqyeusleaosspeorttoemyeannet rbes.pRonescaobpiliiladardlaesnopramra-a1tliav6sa15daim-febreienntetsal nacional vigente y losmmeeddjioderal spcdraoeliydmeaacdntoedjo(edpisvreeidvñaiost,eapsn,laalnasíoczsoo,mneaostuddeiousbdiceacf incsotnirteuqclouiosenreiamsnpiteeúnrbitoloircseaassminobvbioejelnutticvaroaledssa, seeselntaebsletucdidioosd, eabsíecráomdoetlearsmipnmioncelaoíetdrricpciooalarnsadsóremelnidceeals,PaeGrsrAtouSlldolioasssoeasxmtpeebnciitebanlteitvaaelsensaerxmisotneínate accoipoenreastivadseel n pmraotyeerciatoamsbuiesncteapl tyibsleoscialddeel la ejecución del proyecto (SERNA-Mi amIbniferanetaslterus,cdtuergaravidaal.r los recursos naturales o vPgaaeloínsreeersanrammabiymtsbaiepei..gprrniRRreuaetoiaceeeqdctlccenuoueoosptesepparsiiicllmaaiaorrincedletnaiosvtnociddosueamrgadmrmeeuanspbttioisavesiacnnoitóalapinmmleerdbissteiaoeenrsnssaotetsaaplabonlreeateclclaiidyosonadsan,elt Acam.feIbcnitesanpbteelec, scU,ionanidsaaírdcyeosvmeMroiufincidiacerinplatailfiiccdaaardrr,eestperreadaecrierhyabeilvitaalru,acronlosel iqomubepjeodaptpecooletdoprrsaíraotinyvearecsstueolnt(admrisaaefteñecortia,adpaalsam.nbDoisiec,nhetaassltuydsioosciadel df Apmotdbeienencvtieaarlleiefsiscay(UrpMirnoAspi)ot,un:Ueir)GlsaAis/eSmxITies)dt.eidnDapesadseivmositiagmacbióiennctaolrersesqpuoenreduienIenicoftonreaensesó,smtrsiueccat,ureeraasltiuvzidaariloá.ns ambabjoientLaAles existente sceor nrneeqsceussiaerrriaoen,spealelgdcuotocnsuamcgeoenssttooióasnmaabmmiebnbitieaelnnttaalle; sii,) ipmeprmacittioesndpooteqnuceDiabccIl..eRoRIsnEesClcpaCoespIcÓiclaiNornlaayrnypoarvmretiraciiftpiicvaaaciróalnamcbaaicertinrvetaatel rnaaaciorenhaal ccmoorernacejsomsiprmdboecpinearedanlinicedtasinaoaltednecseiód;sneiiai.)dmvseidbubaiseernráeetnaslpelaesicnzqtciouvlunaeiasrsmedeetodumidbeaicnsaecdnieócnmuidetiengltaapcsiróoenyleDoycgEtroLerdoree,peuqqpeCnvuuoreaeiaOrertrriNiifvamicTaniaseRarneAlitgnnoTusAsmniNaataumTt:geEbeir)iiseastniiyaóetmanxldiebasesimteeenbnlstiaaeptsalnabytsalieslv;ocoiicisd)ioaiamslmd,p rmdec.eoPdmliaoendddaeecliodcnoeenssatrrorloeylslopseescgoífusicitmaesnieibnltpeoaredane paromyoencítao cvoianlees.l ambiernestepaIe.nmcfLtribaaviseaessnttraulcientsus;triaitiui)vcsiiaouln.sesrespdeectivlaass medidas d mesei.gjEourilaearnbtolearsacraapecalticdviioddacadudmoepseensrtaiontivaliamdibteaierlnsaetsaal ceolrlaressdpeobnedriáentdee, sqaurerompclleu.arnrIcmnsiocesiimtp:aapelecidcnaisodanecsa.iór ny.vEelrificadrolcaucmaernretotera a reha inas.tiRdatuelecclcliopaoonrnpoteirbylsaertrarcae,dtnsobopteaco(dujnooismsbaleotbeeñslnenotscea,rrcdiptieeelóallrnniPmoodseasernq,mesuejoioessptousodeArtimeoesnbyldiieasetnatfnaealccapetibadciorelainndttlaiaendsuetatjéeécccaainedóulmni..ncicbci:iEPdranóioeeefllnsqaayonvunbrtameioledrrerieafaicrcfcnoiaenorarrlanellditgsnropuolscaonlsuinatyudmmsi:geeeeiin)nngstsuteutoiitóiameasnixnmieiatdsebnmetgeiterobnalniardeptásaenaltspacirlov;ooriyris)eeisacmptmoop ambeiecnotnaól ymsicoaci,ael sdteuldpiroosyeacmtob.ientales existentes, etc.). aaml cboinetnrtaatlaenst;eiioi)bsteusnerer sepl ePcetrivmaissomAemdibdiaesntd b⮚. RDeactooPsprgiolaegrnraleamranaloersdmedaetAlivpbaraoanymdeobcntieon. tyal nacional vigente y losreundcioeomnleaps,oelbnarslaais,ctbaióadnjeo. ploarsticcirpitaenrtioessyqluaes se enlista Cierrerequdeelripmrioeynetcotso ambientales establecidos, así como las apdco.cliíPotinlcaeanssadceorcdoandtarso.l y seguimiento de proyecto operativas en materia ambiental Este programa está dirigido a definir Infraestructura vial. y social del País en mat⮚ee.riEDalaadtboeoPsrrgaoergnreael mdraoalecusdmedeeclnaptporaoacymietacbctioieó.nnt,al al contratante obtener el Permiso seguridad laboral e higiene /VIH- correspo Ambient tocd. aIsnsplaesccaicotnivairdaydvees rifyicatarrleaascarqrueetera a rehabilitar, con el objedteola obra, bajo los criterios que se enlista SIDA, el a dcoenvtreartiifsictaar einstasritáu: ci)osmiperxoimsteetnidopasivos rreeaqliuzaierrapnaraalgudnejaargelsotsiónesapmacbioiesntal; ii) ambientales que impactos potencia⮚leDs atoPslganendeeraSleegsurd-ied1la6pd2roV1yia-elcto. ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación Ey⮚L CPOroNgSraUmLTaOdRe cdeabpearácietlaacbioórnar, usneguridad la ocupcaodmops endsuarcanióten. el período de Plan/VdIeHS-SegIDurAid,ad Vial de la carretera 1420 A. cdo.nsPtrlaunccdióencyonmterojolryamseiegnutoimdieenlatovídae proyecto viales. ⮚ que Ptloamnedeensecguuenritdaa-dlo1sv6i2as1lig-uientes een.cEolnadbicoiroanrees ladmobciuenmtaelnestosiammilbarieesntaal al contratante obtener el Permiso correspondiente, que pEeLrmCitOaNSULTOR deberá elaborar un Plan d Ambiental para la ejecaus⮚pceicPócatnrorosrge: trearma aqudee capacitación, seguridad la tome en cuenta los siguiente las existentes antes de que dieran inicio /VIH-SIDA, de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuació✔n:EEssttaablecceerr aannteceeddeenntetes s yy uunnaa visión de los trabajos. ⮚ELePvClliafOsunióNtundSredoUesLleaTgSOueRgriuddriaeddbadevrViáailaellapbaroarealr un Plan d ⮚ DatoPsrgoegnraemraaledsedIenlfporomyaeccitóon. y ✔ Ecfaluartrbuerotoerarar uqnueatnoámliseisenescpueecnítfaicolosdesiglousiepnrtoe Consulta con la Población vial existente en el lote carretero en cues ✔ EEsltaabbolreacreurnaanntáelciseisdesnpteecsífyicoundae visión de puntos críticos, falta de señalamiento y Como parte de su responsabilidad, EL evlelonfsugtpaurnroobelenmdaestrdime esnetgourdidealda sveiagl uridad vial CONSULTOR programará y realizará ✔ Elaborar un análisis específico de los pro ✔ Deexfiisnteicnitóenendeel lomteetcaasrretpearoraenla segurid vial existente en el lote carretero en cues reuniones con la población ubicada en el cpcouunnestsottrisóunccc(riiíódtinecnoytsifp,icofaasctliteóarnioddreeapseuelnlñatoa.slamiento y área de influencia inmediata del corredor ✔ vDceernístgiacarornso,lelafnarldtuaentdrpiemrosegenñrtaaomladmaeidelaentsomeeygduirdidaasdyvaiaclc ataquen los problemas identificados y que vial a fin de informar sobre posibles ✔ Dcouetmrfoinpsilcireiólleanmsemndteeotsasmquaeetcaovsretnogp(aadnruareannlate segurid la cons construcción y posterior a ella. (después de la construcción). ✔ Desarrollar un programa de medidas y acc ✔ Elaborar mecanismo de evaluación y m ataquen los problemas identificados y que que los efectos de las medidas propuest cumplir las metas a corto (durante la cons efectos deseados (bases de datos ⮚ Plan de seguridad vial - 1621 - EL CONSULTOR de- b1e6r1á5e-laborar un Plan d ⮚ Programa de /VIH-SIDA, capacitación, seguridad laboral e higiecn✔oencEaslrotrasebtelaerncaeteqrruaioenretteoscme-oedb1eej6enn2ttie1cvsuo-esyn, utaenlaloesvsisstuiiógdnuioiednedt ⮚ Plan de segurida-d1v6i2a1l - a⮚ccePiolrnofuegtsuraromSdecaeclidónepAcraoApyecauccetirotdaocs isyóuLnse,cyseesepgtibulreisdaddlea E✔⮚o✔✔✔⮚⮚o⮚E✔✔✔✔✔✔✔✔⮚✔⮚✔E✔✔E✔✔o⮚⮚EE✔✔⮚✔⮚✔✔✔✔o✔✔RLLLLELLDEEEDDEEEEEEEvee(cqcpecvaDPcaPC//pPaPecvaPc/DccPaDc(csrvtvarevCpqaevCPCDEDEEEEPPP(Ccqveqea/Pc(cvcc/apaDpcvDevCPaVVVVVddeeddECDDaidiqayyeccln(ameCCCCCCeuuiiaueoeaeiaooiaeuaioiaeuoutsuuslltllfcutfcutlutsucflndassslllsllrlrllrrÚllssllrrlbeeeeaaoaeoeaooeeeaoeaooosscfaaeaeneaaueeaaaaaadeedaaaeeaIaIIaaIaIleorrfmoonmofcrncnnpnffñmrpnmncnponmrnorffeeOOOOnneneOOeenneetettttttaptcHHHHHcasssnffnllllfnnssfnllfnnntcBuuuuuuerrrrrrqcctqqeqcqabbbabaabbususbabbassénnnnnfsniiiiiviiicnrdlaessesgggeggsssogggoggtttibetteeeeeeeaaadndnnaanndissffttftrCaeeeeNNNNoeepppNNttttttppanitttLppooo---uuuppood--uuoboobbboooccsbobootefenitllllrrtttoorcttroaaaouuuouaaclcuuosmottvctttrtrrSSSrrttoSSooroorrreeiiirriierodinddderrraddrxxxxxxlllooesllrrotuueeesssiiuueesstIeeeccceerrrlrllrrltaiccrllrrSSSSnSSgfaaarrrrraattiiirrrretiinnnsrrrsruruurnnrrsouueeeesuueeegosscrassiaaaaaannrrrnCiaaanriiiimIIIiiooIIoeooommoomlleeeoranleeaiiiéénnnoooodiiéénnoorrrrrrnsssstsscmcmmmDDDmmDDnóóóUUUUpcccóóUUicscccllucccciscctnttoaaaadrrrrrrtraarrrtsslllccclstllcclllaalleeeeAóeessssaca(ttttddttdiaaaaaaac:ciaaaeeeellliccclllrccnnnaassseeeernnasseemlllótlleeeereeeAAAaAAdLLLLaaae::LLaarrr:errsaindnnnssoooaaannloooaaddiuuuudiioquueedemmmmeqqqqiiillsssqqiilssffffyíííóííprrreeerrrrddreeirrDddndóónunnnnnnóóóiiróóinrrrrroeeeeTTTTTTtttlttl,,,e,,sssdusseeoaddannnnednnpuuuuuunlffiiiiidaeeaddddddnngggeedrddddggaaaattttnnnaattEnnseemmmeemmtccccccaccuuutuuooaffefOOOOOOassaasaadddeeeeddeedseeeedoeeepppopp)oooopaeeeeeeeeauuueeuuznnnnnnooodncceeoottccettaaaaraaynnnnnrrneelle.lldddeeeeyyyeyyHooeeecooeesuarrrnaarrRRRRaarrdRRaormmmtttlttlaaaattttettrrrsssrrsssssttttnnnnttnneeeeeeooovaaoorrradorrmmmcecccaccreeeeneeptttttssissooooeeoopppcppiiihiinOpppiiiee,,,nnppiiett,,nnteaaaaaacsaááááááeiennnnnvnndddccddesccbbbddbbaammmdmmaaaoaarrroccccccddddddymmmmmmorrrsrromsaaauooonniiooniid(aasssassiooNcoollmmmellllmmhddllddooolloooollaaassvosfffaassffssneeeeepppeeppleeeeteeiiiindaiioaeeereemeeeaaasseeaaseeeeiee--sss--ssfsssssscatrtttnneeeenneelgíeeoeeemmmmfgggDssggdddsidddplddddllddlaaaeeaaaaabbbbaaeseeebbeeeeeeocmmmmmmmzitttnnnaattlllnniiiialllllliilli1111rmusscsspsssstttassdrsttvasrrreeerrdreeceeeeeetUddccceeeedcceegggsueeeeieeotttfttaaaooaaootttttoaaallvvvaaillevvolllllrp66ccc66ccttttsblfaaataaeíááaaaaaooooqaaevvooooooaarrrvoorrnnnnnnoeeerrrerriiirrrriidiiiliinnnninnnoaRggneeeeueemmmooo((iiimmoo(iiiiiiiaala22o22tttttdrcááááuureeááuusssssssusssíísstpíssooonttttrssoottaaattttaattpu)ebbbsddddaaaaatidddddraaamassédddeeeeddeessssAssrrreeeerraeesssvsas1111.eccccccaccaccrlastttrrrtrrrraaaalllaallidttttaattasiiieesiiiieeccccceeepeeeeeeee))ar)oppppdrrppreeeeeeassssmmssmmogradddoooddnnuuuuooccuuccSmlaesaaaaaaaass--sscccc--cceuiiieiiplllllllpppppeeeenqeesbudddiiddsiieeeeesseeeeeaaaaoaavóóósuóóóólllóócllyyyynneeyyneeeaaaaeeleeaaceeaddd(((u((sssssdytuaaaaaalimaaaccccccc-eeeeeeeeeeelebnnnnnnnninnabbbbbbdddíddennneecnnnnmnnsssssvvsrrrrddavverrddeeeeeeeeeaeafííííoíírrrTsrrcpuuuuruuggllllltttrrrrtttttmnrrioooottoouuueiuuffffffsss.sssppp))aaalaa)),,,lllaaaa,,llmmmmmdeiieñññiiññiiiaaaaiióaaeeeeieecviiiimiiaaaaaa)eElnnnnddnndduufff..ffttt..rrrrrrccccccrrreeeórreeddadooossslloosslliii.iiaaeaanaaaaarettttlllttaaaaaa...uuaaa..uuaacccdaaccaaaaaaeeerraaeeGooooddoodllllnnlleeeegggeeaaaaeeeggiiiosssssssrreeer)eeoooooolllllaannnrrrrrrraaaaaaannnaannissssdddaaaddaattteelllellrrrruuurruutUagggggeeaaaeaassssssvvvvvvsstttidddddddddccddooootttccoottuuuuuummmiiimmiieeecrrrrreeeneedddddiiiiii:::CuuuuuppppiiiieeeeoooeeooiiissssiinnnnssnnsssssddaóórróórpdddddtaaaaaiiieeeeiieerrrrrrrrrIvvviiiieeddiiedssssseiiiilllieeelleeeelnnnnóóóósssooaóóssooaaaggggaaaaaggaaiiiGiisssPPPPssPP,nnnnllllnnlleeessaasadddddnnnnnooooooeeeeennnnpprnnyyyppyyddduuuudduulttllllAnnllntttcccattyyycctyyatttttssssssaaaaayyyyaaaarraagggggauuaaccccuuacciiiiiiooooooooqqqqqaaeeeeeecccoooooddddvvvddvvLdddddnnnnnnuuuuuuuuuluubbeebaaaeeaasssiippppiippiuuuuunnnnnniiinniinnnmmnnmmeeeeeennPóóórrraaarraaeeeeeelllcccssccssyyyyyrrrrlllddddrrllddeeeeeeeessttttiiittpiisssssAgennnaaallldddaallddcccttssssccttoooosseeeeooeeooollllll)))))ppeeeeeeccaatttcaatteaaaaaaeccaciiitttt,iittbbbaaabbsssaarrrssrrooobbbbsssoobbssnnnnoooooeeiiiieiioossssauuuuuoooMnóóóómóóeeeeedddSSSSddSStttllllooottllooiiiiSSSSSSnnnnnrrreeeerraaaaeeaaeeettrrrttrrtcccccnnninnnnnnaaaaaoooottoeeoooeeoorrrerreeeeeeeee.ieeeeeeemmmmssssmmsscccnnccnaafffDelllaaaaannnnnrrrrnssssaasssraiiggggiggsssssppppppiiiggggiigg((((((rraaeeavvveevvníóóóóólllll.aaaaaattttiiiieiissuuuuuuaCeeeeeennnnnuuuuuuddddddééiiiééiibboobooeeeeetnnnnneeeeeeeaaaeeessssaaeesseeslllrrrrrrocccccceeeeerrrrrreeeeee.nnoonnolllsssssiiii)))ii))vss,lllsllllllleeeiiiiiiddddddtttttteeeeehhhccchhccddddddppppnnnnnnssddddsddppppp2ooooiootttyyyyysssaaaaaaatteeetteerrrmmmhmmaaaaaaiiiaaiiaatttttteeee0eeeeeeeeeeessssssyaaagggggiiiidddiiddlddddddsssssolllllddddffffddffrrrrccccc::::::aaannaannDeeeeeiiiiiitttuuuuuiiiaassiiaascaaaaassssccccssccreeeíííííeeeeesssVVVVdeazdamdresbyMRmderrriiVVrriinnnnniiifffiEVVVVrrrffVVrroeeaaaaeeeeeerrraaeerrcp⮚macamdbesacegggzggggggg⮚⮚Eaooiiioiicnstlonnnnn✔✔✔✔✔✔✔o✔✔✔o⮚o✔EoaaaaaeeoeegiiiiitttttvvcccvviiiiccIiicnduonnioo.ggggccccnnggaaacciiiiaaiiplo..o..fmaaaacaaeoooooouuoooouiirnibblbJCrgaaaannnLaanneeeaeeeueeeeeLeeaaaaaaa.aoeudniiiiiidiemdddnnuuuuddiuusssssntllllallUsssiissPRREIdorrcdaIadeDijóóóórróórPP/ulllltttllttddnnotcrrs/aECvaepqevPDc(tEcaaavcp(cCqDeavDEEDECCPPAeejdbrreecerrssscssTppptnnppcciieeeoiVeeeeeeesoosrrrrooorraVaddddCtddoaddeeiiepeemlceiiCfcnnnnnnNel,oitppppppppllmppppiouuaeeieohabeeatcftslcuftuusuitlrannciniiiiiffniiffolllsflllllsllrrnieqqaaaeooeaeeooMlseicqqqaroeddddqqqqqddneaneaqqaieeeeIaeeiiaaaomcdiiaaeaadedaanleraIrcodeeooOaaaaaauaaaaaanncnmcñmnprpfcdrcccctcdOInneepHlcttpttdrellblvHllunuuebnanflnlfssnnláuruuunddddbaaaauuusoouuddeaauurtaccqtqtnaeezzznooepzzabuussbabboOrnasseciiiivvegcrrrrrraaoorrrrraarosegsagea.oileooeettlllllllllrllpelleendaiddnnaasNteioeaffttcPPP-aeeNpptttaaoooeeeteeeeeaaaddddsaaaaaaaeeelaaaaaensooeeeeaaddaaaeeaaappoor-uusyissósssercocooobssgeeelallecrdrrssttooserrpprraaouorlccS:aldóoecrtrSidooeioeeririicrrstrlrdrraDlaxxellrooiteuuee.ssiiSiermneóccarrlrrriSnnedlseeirrrrattiisagiiainnusrserruulndrcrecbnfIssiuolsyvtannarraaeiiallmmxIoonecmooflleeiiéénntonEdteiaranmDcssaarvUcc,sDmiaetiróóUppccculleccpeagairsattiarrrrcsiudcnossllccosollaadeeicssdasttdtddeLiiorraaasaaseeillriccenannedaaaaseAaóreallLóóiycleesaaAceLoaae::rrane,dncenatssnnonoopeedduudaeemmn,rqiillsseffraaldeííndderarrrrerddlctnn2tnnnssóódiiTednetannrr,eeseaaTp)cdtt,a,,ssceseoeeddaannibemunudgeeolffii0di.reeddgsviíctttannieeammetytgteccOoccóuurrdooffen;Ocnassaabddeeeóddcnsorr2aeoccppeoonueiooee(unooccbeenttgrauaavdnpnneaoerrtc(yieesllapelddn6oeedyyeeyRooseeosujevrrriaaRrroesmmcgpttrmiaaadaootsrEsssserneitpnnao.eeltcoaooovavarrnmmnce)iittemssroappcuuvviiihhdessoluasppiiee,,nnmttadbvadaaratyaanáábdmnneemrdecctalcbbddaammodharrlucdsseuimíidlrrmtdoreceoncaaeiooonniiamttslaassoleooccammaeollhhdddpctíddoollooassoffsseeetbeuseectaiir:ugiaoaieer-aacñeeeaasseeesssssslccttia,nnonetdseeeíílieelmmaggssdncaibdae.dlloiaasynbbreedrufeiaeetccarmmmmzsottnn1raalleiillriimse)(tisossiclnidssottrrceeddcegeescailseciddyieiggsauuvespoottolaaavboo,sNltt6nreaaallvdllczoccpmtteospiaarn,arááaatidooaaeetvveoorrrianuiceaateerrlrr,iillcnmnasooiieqip2otnteesnmmooa((eiiiáeaaoiooiansdrjáuu,mssstssssííadessoonncttaaóraitassmbbiustddeontdduoeraaenml.ddeens1ssetórrenssoassielcccaeaeaalttarrttllmarpnaalcmettaalensreaieiieeliia3eeeyr))ieppiprreeeelxnasmmntdneddmoobnnuccenlaemnmftaiins-nrlaaeaalii6lssPccieaccleoeppiaseeiesstfotrabddaiiemsóeaceeissecaiostce,óórllieynndceeceeeaaaaeedbsbddbb((sscmpyis1benodaaaaccccccsabueeimeeeeodnnnazbjnttaddqsasrretannimmeoussenssvvrrlddleeeeti6eoaeiaaííooirtcrricrresueoreggeollidottrrtoóeqb,uunu,ffoevsssnppr))maacaa0llmmdtbñiiiiññsiiiparnieenrviimmaadceenddorsnauurfflll..nen.órccnuieaóirreeesssdd,tooolloaiiiaeeaaaeeeteeeattead..uuaassaeoccddiaa)aeetlrranooddynoleepttsseeeeggiieoossssserrrssalllo,,ll,rntaannrnapasreaaaannlnpiissddaattlleeetaorruugtaaseeaalsvmtussttealrbsudiyndddddccoottuotmmiiareecsrrepeennuaddnai::ppcdelnAaiieeaeeooeiisnrsddaleieóórrteppsdddrttraaalriioetveerriovvieeddtx;sseeilleemomeeeoledocnnmióssoolaaaaaPgaaueossPc,rsnnllulmeedissaainnooyasieenicrsnpprryyiddurcisd,blllydottb)lnnittoeraccaattyyeaaattassyystiarrtggaleuuaacciiooeoooadineaiiqqiraaeccooinsdvvpdacenaslgcnuuuulmnbbeeaasshedseliiíinsppiuupnnniinnmmateemtnnnannaóóarryaaeellccssodaas,yyldetrrdeeeeopssetiippsslrtggactedfnncellddccttss 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m✔edaCrieatonadntquefucoleirarmnliaanlosgrsefonperiremsortíbaraalsetvemmigaaáliasscsoiidnnesdenoegbtirfuiacrisnaatsdeodrvseeytnrqaciunóesnpsoereatnanrsneleocsessacirgoiaumsipepupennnatestroaascsiócnr,ítciocrorsec, cfiaónlt,asedgeuimseieñnatolamiento y taontocaPusrepmpveapecrlnatirocsliaó:vsnehmdíceeutalaoscscaidcceoonmrtteoos(dmpuaerradaniatentela lcaoinnsgterunciecriíóan)viyallacyrognmo voopenblainrtzaogorsaeno eonabdaentdroimnoenytcoapdaeciltaacsióeng,uridad vial poeat(Ctoadnoneentssotprouylépsdaegdraaefnoalardvmoeca:ohsnícsSduteerlñouasctlrcaaimóncnisoep)nm.otoorte: peasrtaablepceeartolnaeesstryatedg✔egbiaaeDnrápaenadfirona:icciuóanntifdicearsemetaloss pcaorsatosla segurid h✔orizErseoeladnñtbuaaocllairramylraiesmnvfeteoorcrtmaichnaaoilss,rmimzaooálnisndtaeeinal mseyeiveganvulteuroaratsiccidaóeln, tyraalinmnseopanomirtotiaerrensoteo phaorarcizovorerncertisoafpinclosanytrdruiecnctieósn. y posterior a ella. hoorizqPourneetvaellonscieóyfnecdteovesartcdicceaidll,aesntemcsoermdreiecdtdaaisanptreoplaueinsgtaesnieesrítaénviatelncCioe✔annbdDeoobmersleaoanssrcrioolnlaar quunepernoegsrtaemdoacudmeemnteodidas y acc ilumsteaianefcenacñtcciaoditóoleansnm,ptaiaedlrcinedaitcsaoledovaheedonhovríísilczaauso,vln(oíbtasaab)lsaerycrseorvmaesdo,reticapdla,arataolsinpeecaaomtnoifenianebtsoleshyorssizeogobamnrcaneetutaanamdlcqiolpuoay:lneiranllaloosssmppreorogtabraslemamacsaoesrntidogee(nndetuirfraiacl,andteoslaycqounes ac✔erCaso, nfpouremnaters epsetartaotneagleiass, sdaelidaisntervención en los ssiginuei(emdnebtsaeprsguoéEsLdCe OlaNcSoUnLstTruOcRcidóenb)e. rá aspectos: ✔ Elaborar mecanismo deA.e1v4a2lu1ación y mo o Control de formas de transporte: establecer la estrategiaqupearalos efectos de las medidas propuest reducir las formas más inseguras de transportarse efectos deseados (bases de datos o Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial con aocbcraidsentalidad en la vía) ✔ Establecer antecedentes y una visión de la Seguridad Vialppuanrtaos críticos, falta de señalamiento y el futuro vengan en detrimento de la seguridad vial ✔ Elaborar un análisis específico de los problemas de se✔guDriedfaindición de metas para la segurid Sección A Acuerdos y Leyevsial existente en -e1l 6lo2te1 -carretero en cuestión (identificaciócnondsetrucción y posterior a ella. REPÚBLICA D⮚EPpHurOonNgtorDsaUmcRraAítSdiceo-scT,aEpfGaaUltcaCitIadGceAióLsnPe,Añs,aeMlag.mDuri.eCidn.,ato2d0 ylDaEbootJrUroaNslIeOelheDimgEeiLen2n✔t0oe2sD6 eqsuaerroNlola. r36u,n16p0ro-g1rLa6m2a1Ga-adceetmaedidas y acc subd/vVievIinHdgi-raScnIaDdeAanu, dneotdreimloesnptroogdreamlaasseenguridad vial) co⮚rrePastrpaooqgnurdeainemnltoaesdpedreocbbaelpreáamcaietsvaaicdliueóannrt,ifsiecelagduorsidyaqdulea ⮚✔ PDleafnindiceiósnegdueridamdetvaisal para la sEubL-cpCoroOngsNrtarSmuUcacsLicóTonOrryResppdooesnbtdeireiánotreeaslaabecollaarda.ar un seguridad vial durantceumlpalir las metas a corto (durante impa/VctIoHd-Se IlDa Aví,a ampliada y mejorada Plan de Seguridad Vial(ddeeslapués de la construcción). la cons p✔rogcDraaemrsreaatreernoralelalqrtueuemnatopcmrooregreresanpmocnaudedienenttame.leodsidsaigsuyieanctecsioansepseecstopes:císfoi⮚✔cbarPEse lllqaaaubnceoadlriaedrasdmeagetmucaroinsdfiaésrmdicovaiaadcletuaelv, caolunación y m EL CONSULTOR deberá elaborar un Plan d ✔ EatsataqAbulesepnceeclortosaspnrtoeAbcemledbmeieannstteaisdleeysnutinfdiaceavdisoisóny dqeuelaseSaengunreidcaedsaeVrsiiapaeslqccppauiaaarelrrreaaéltonesfraaseiqfseuceetnotsoemmdeiesieólannscdmueeengdatiasdealsoss propuest siguient EE✔✔lspdeEevoEc(cdiclulaliauaefamlumbbsletpopRoeuxlnrurreiaiartoéslorerltsaveaumsamndnnetembeciacileeaaanen:tnátacailsolsies-ncmailo1ssolr6ctorreeo2utdsesr1cptepococ-einaóe(cddrnvíirfeu)aeinc.rlttuaoeeanrdocteeióelnanloscycoupnmerssoottbrniuólietcnomcr(ieaóidosne)ndpyteaiflriaascv(raeCg✔✔evgcohOeiuióeeaCEr2cprniiulcf)flsodeialcfctndaaupczaiardfedottoborouerlyrsrenmoictnlaaeacdlsrrriedeammsaneedeetsaendetdtricondaoeatsdleseaengmvni(aíetbaieslta)isgstrayedátsnoeusrniiatadoisnevteisrvidóeanntocdsieón d⮚ebepqPruárnoeetgsoltrosuasdmciaerarífteiydccoetosvcs,aalufdpaaealrtcalcaiotsdanecmeisósepnedeñc,idiasaalelasgmupirreoindptauodeyslataobstoroerasltéeenlehmtiegeniencieon✔tnorerdseaEosslqpapluoboeneoscdrtiaoernst:uesn. análisis específico de los pr pd✔✔E⮚oettLaevDc/CPaelnVlCoecfceeloeIannicOfHnacingsinldfNt-etalooiSredoscSnurssnIimeyócDUtecanasApLndilreióriT,medodgndOsapepueeeoydatRrsrnacipietemdtdrdoonrmaoaesestlsdlebeatnaestegtvaoravrimi(iasmáoíabdaserlabee)daispliealdedaanebasertlssoaalalerde.agdeisnrlueatureindrvdsaPeaedlntgaovcunsiiraóidldn)eacodSenenfigvauibalrolliedssaddussDVrigaooiaaunbdlitrvpvrCPoeeedeieunrqaoedenntulneuvgltelltaAeaaosceraexosicnnrliclscilicnaetdióercsneínrntnefidtctofmedaoeorleremtisermdni,anamataocdsfeasecdvmnllietdidataláloeoelasntyddevttiereeepnaclessolnaasaectmsreiogrspdñeneueaoaatdrdegrllaiatruaesomrn:iddtieeeeeansndlttatracoavubininaelyesgls m✔o✔anDaEacCetajsesoaorptsnqrareaetCuebrcrtseoelrtpeoonnlrecalstcdlalea:otemqirrsvuiauafnpeosnnar.rtcotmepoibócrmaolneesgedmredeaanpenmsotecartirdsuadeeynennrsututmpiaifndioceaolroadtesvdidi:ossasieiósgsynuytaiqedabunecleetcelcaissoeenSraaeesnlsapgneueeecrssictpdoteraesasdc:taíedefVrigl✔eicaiiaaaslsnsDtcacppúeoeiqnamranñfuctrirasoenuaeatlrliraocaumciópcióicnadenireónantdopaeyutvhrpeeoodomhper-seíiecztl1eluota6airlnmni2osotcs1airreelan-pmtyacoeeorslnalvmatae.aorrltaicaplsa,eragaulinriped do✔ebic(EerPddeulolreadmefusbuvapptoceluluirinrriaéoncllrsaaciósrusdnenefmmodelareeamnnttacaáaosoclsinscvamisesdctháeroieuscnrscuttipeocnlaiessór(cednmígCu)fi.eurcoadronaniastdenedtleealoltcasroainpnnsrsgotperbuonlceritecmariróíasanse)vdyiaellacsrpoge⮚✔engoautoaP/DoprVnbtlireadaIeorHszaqsgao,d-usrSearIeonmDllllAaoard,sdoupecnruocpmbareolpengamtrocaaimtsaaaicmdidebóeinnetn,miftsiaceeladgdiduoarsisdyyaqdaucleac bd✔easeEqvpstatueieularanneñanlbtnaoteloolsalopaxrssaoimesprrscettiateeermifírmenntaiecttcaeocteocoasisevósphn,enneoidshrfraaedemíidczelltaouolalaollnaostdtdesaepdemlaecrmeeasyacvdreaorainñevdmldauetaeaolarsartciomcpióaprieenola,nnpraytuacoeulimnseypetosaeatnosiaómittrtnoeooiersnse(ntieéodtesonelpentamhteyirofneiacricpnieazo⮚EogvtncorseaLdriinsóerncP(boitdCsnuflaalpieqeacmdOllsooudsnaonNpseepyr:ddluSirireéieUenlsassLtgesedToegmsO,uledaRretiadcbsdosoeaebrndabárseevctrroiáuaircdálteocerelniaóa(tbdinfoui)c.rrdaaaerrntuenlaPlcaonnds pcim✔o✔✔rorpryaeCaaeDvDcecscfsoecoeeeptpcnntonsfocoieigsdfannt,dooctaedrirecrtsrnuinomeoiecóctslnleaoalcn:atdnlneiriórdedtdanousadmeecdendeyutseiarnpmetbpidrmarenaoeomcoretnsiáslgeóeattnroegnttaavorie(amisísbovaósdaraaa)mnelsaiupdbcedlaaaaeeisererlnsqalmateuea.deiegnlledlutaeirdirdavdsaseaedntygocvusaiióracinldc)ciaoodnenenfisavbiealolselspsedcsusívoqifrgoi✔✔✔atuicvrubenoaiireetseqeEacEEseienmnacflcuslleqdaaercftetpueaurcnabbilleld,astteabooilourtoqeeoerlrsresusnaasorcectarrquaeneuedumqlfrieleeednuaaelcspasencta,eudcoattnerpaesouendáudcmcanieldoseeinsseemsdltaigodseeoelseavnnne(ídstbeldaseacerae)pssmaussreeavyeeevcnlísvduiíautafaidasindjcleuaaodyylsoasesvdcipiessóridinóoglaonputsyuioedespnmesrtt ysooeráorPC(capedutroegdaeemrneuqsvantpccpuereoiiluenrróirlaéncnldaldis,aóolseosndscfeofmpodopronleremrarmotaaacbeaclsoslsasecpnammiesddccctáeaeoriosaunsnlrtctsitirendoctarssiéeunó(nencdmsnfgctpua)iieuf.soóridiracnrsaiantaesdtn:eodteeselasylttacraaqobinunnlesegspctesreonuerricateaclnarriíósaneneevs)cityarealsltacaerrorgego✔incaioaosovCpavCmppbpeiusloaoeaarapnnnlnnazrrgetdftAaesoaoroacaxosfrtnreiomlsclsceatdtaea:rsneícrntmiidtócfeeoenoedrtessermidi,tInmrnaaafvseaseteernllntedgatltsooaeipartdeidesotceretFacilovnadsarasreeersspñse.etoataegirllnatruetomer:irdieveeanesndnttacocvubiióaelyenls en ✔ mediciones de ruido y acciones tEalnatboorapramraecavneihsímcuolodse ecvoamluoacipóanray mpoenaitonreeos payraEg✔lvadenoDrreicafeuiddcfmuoiance:rinicrtioólanasmfbodireemntaamlscemotraáressspinopnsadeirgeanutrealas desetrgaunrsid amcittiivsgaeqieafucdetñcaeocdairdteiloaoaesssmsneeticaeneodlfnienledatócsaosmtedoáaihsrecedoanadosrsieslzaadodleavny(ívstbaaaicav)mlesineeeytnesddsivadeaadyrlseticpardlo,aptauolesinsetacsmoneiefsinatétbonleshteonrsddiezoo✔eeonbtbandercstaDPlteroalaoetáarenaedñnllstqorovasolaeyausetlararaenrlumioncszpcleialicalóaerorirnónrsapunturdonpenyersoviephnpaenbrovoctholaeerscígidncmztiredotuoaaaerlnrmaiosiontlosartaieIdlanfsdeosyceenrtmieolttlmsiuvmaeftitea.cdeoolraidtaidicndoaptaselas, rylayaaqlaiiunncepgec corredor vial y sus intercambiadores y ✔ Conformar estrategias de intervención en los sdigeuiceCunomtenpselirrvlaacsiómnetaFsoraesctaolrto((Id.Cu.rFa)nte la cons puenatsesp.ectos: (después de la construcción). para la definición de las acciones o ContCronl tdaemifnoarcmióans deatmtroasnfsérpiocarte: establecer la estrateg✔iaEplaabraorar mecanismo de evaluación y m reducir las formas más inseguras de transportarse requqeuriedalsospoer fleaclteoys pdaeralacsommpeendsidara/s propuest por o emisión de gases Prevención de accidentes mediante la ingeniería vial croenpooenbfeercaltsooss árbdoelsees/aedspoescies(baafseectsadadse datos Contabnatose epnarala veesthimícauclioósn dceomlao para peatones y yglaanaoacbcdtioedn:ecniótanliddaedlaenliclaenvcíiaa) forestal demsaendñaaldaemiteranntsopohrtoeriezsopnetraalday pvareartical, alineamiento horiz✔onCtaolnfyormar correassppoencdtioenst:e. estrategias de intervención el proyecto, el documento ambiental o ContNroolrmdaes fyoRrmegalsamdeenttoras nsporte: estable 1422 A. reducir las formas más inseguras de trans o Prevención de accidentes mediante la ing tanto para vehículos como para p señalamiento horizontal y vertical, aline REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Analizar y verificar que el documento VIII. Diseño Vial ambiental correspondiente cumpla con a. Estudiar y presentar alternativas las leyes, reglamento y acuerdos que para la rehabilitación y ampliación se refieran a la calidad del ambiente, de la actual vía, en la cual se deberán salubridad y proyección de áreas obtener parámetros económicos frágiles, uso de la tierra, normas de que demuestren que la solución diseño y construcción, como son: elegida representa una inversión ▪ Ley General del Ambiente y su rentable y la más conveniente, Reglamento. sin sacrificar la seguridad de ▪ Ley de Municipalidades. las obras. La metodología de ▪ Ley Forestal y otras dependiendo del evaluación y justificación a utilizar tipo de proyecto. deberá ser aceptable para EL ▪ Y otras leyes que correspondan. CONTRATANTE y el organismo financiero. VII. Levantamiento de afectaciones por Derecho de Vía: b. Considerar la necesidad de proveer Efectuar el levantamiento de los bienes y obras de protección tales como mejoras que pudiesen resultar afectados vertederos, enchapes, bordillos, por una futura ampliación de la vía, gaviones y elementos de seguridad dicha información debe contenerte vial como son: barreras de como mínimo: Estacionamiento, seguridad, rótulos, señalamiento referencia, tipo de afectación (Negocio, horizontal y vertical, carriles de giro cerco, muro, vivienda etc.), distancia izquierdo y de desaceleración en las de la línea central, valor estimado del intersecciones, carriles especiales, bien/mejoras, descripción y fotografía y todas aquellas obras conexas o ilustrativa del caso. EL CONSULTOR complementarias que contribuyan deberá enfatizar los casos que afecten al mejoramiento del proyecto, directamente la construcción de la incluyéndolas de manera detallada calzada, de acuerdo al ancho de la en los planos, con su localización sección típica a diseñar. específica. A. 1423 - 1615 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta con los anteriores objetivos, el estudio deberá determinar las c. Efectuar un análisis de seguridad carretera y recomendaciones acciones del proyecto susceptibles de generar impactos amvbiaiel ntpaalreas, dgeargarnatdizaarr loeslretcruánrssoitso naturales o valores ambiepnataralessu socialización con las afeyctacrbulcees, saesgíurcoomd-oe1i6ldo1es5nt-uifsicuaarr,iops redecir y evaluar los impmaucntoicsipalidades y otras autoridades pcodnteenloclaisaleavsníaty:epriprooerpaetosonneeosrb,ljaesetisvmtouesdd,iaidnetalessedsetumditoigadceibóenrcáordreestepromnidniaelornctaelalsess,, con el objeto de que las ccaaoocmdncnbeisoisienduneeesstrsacaulreceeislsdoa,pen,deleecscgtiopcaralsrmiodstybc-aaeoi1rsecs,l6not1otsag5salreen-asscaumduqsorbusc,ieoespnesteniabaltleoteusmsr,aeplnedeseermon ivctgiaueelenonndreetoarsaqsraeumelbiomigceporfneaunttacuutllnreoaoasss construcciones laterales amcofeinnjcoctarlloubcssliaeólsnaid,ndataeedsreíidosectrreouvsmcitduooarbaisdjeeenatindvltioaicfsiicoz,anoaren,lleapserdesetdueudcbioiircaydceieóbvnearládueadlr epltoreosrymeimicntpacoaur,cmptloaposslran con las normas de cpamsaiomcogednctudbeeioiniiesoecncunrneuidstatescaeleselrlees(adspsdyce,upetdsepeilvnaerciotgrdteropprasoasordlpodlnoeeycaeaseorsrtcosolloatntisoonsastslelrmeienmsaseciubumiudtlaseoribdscrtisroaeeeaesspnnsttadniaabealerletemluslsar,oiastniplgedídeaseercmbocióeoivntrgniaáeeclnneoondlrdreeroaeresamssqraapbumroireeonbimnldicletapioeesnraen.sntgacetLuetll:eaoarsissss,dad requeridas para este tipo caaof.esnRocsletuiadccbeoilorepansileca,sior)a.ndseoísccuaommmebonietiandcteaiónlentisfidcqeaurse,opsperoertdtoeemcyeirannyetenecvceaudleuenantrtaelsosestélciomngiprcdeaoecsuvtnoíaass interurbanas y el paso de los pmoetdjeoenrlcpciaraolleiydseaycdtpordo(edpiosvenidñeaor ,leapnslamlnaeodzsoi,dneaasstudddeeiomusbitdiigceaacfcaiióócnntibcdioleidrlraepdsrpotéoycnendciticevoaen,htypeícosur,los por los poblados. cmoenedcisoundsóemrleidcseaps,eaecrtsrotouslldocioosssotasomtsebnaiebmnlebtaieelennstaaelrexmsis,otnepíneatremcsoi,tnieetnecd.l)o.amqbuieenctoen. Llaass dcmasb.io..geaEnRRrujnesoLieeáeqirldccniuescooCteiaerppsrOalsiiidllmcdaaNeaiaorriScedsnldUtnaeieovgtLdnsociudeTosuraaiOmrdmavdmaRimeedbdansaibtevtiiesavneiefaiactnnenlaictóaallateilnmuallseaodbirsztqáeialeouearsnnressugotaetanoaspleabdonlereteatoeclculmaiidyboseoinacndsaan,eelctabenviósecigcníereáucdndeoetenmnedltteaoeypssslrlaaooetrsésyrloecopf.lncgolatirlcPoíretosr,iecesuppa:noasarrar una memoria descriptiva de medoddeepliolepprrdaroeotyilyveeadccsteotseo, ani(rddrmeoinslalteoitfñeicsoriao,anspdatleoamnn“biobpiselue,nnetteoasnsltuyadsrimoscoiadnelíadfeaclcoPtnibaieílsildeaanmd mtbéiaectnneticreciaa.álLycduaelsos y procesos de rehabilitación sigIeuncifeornanteóesmstriaucccatt,iuveridasatuvdidaeilos. ssianmlibmieitnatrasleesaeexlliasstednetebse,reátnc.d).esarrollaardsoep:tados, calendario tentativo de bac.. cRRIrníeetsiccpcoooesppc”iicllaaioyrrnldaloornctyeousmrvmeecranriftítitcavicacoriósalnamddcbeaeierasnrelottatapelornarateaciyorenahanaltbevicilgieteadnre,tnectoeynsloetésl conbijcceootnosstrucción y supervisión, costos addrceeecqildvupeernroritifyamicleiiadceratnoditno(edssxiiisatsuemt:eñnbio)ti,eespnioletaapxnloieoststesen,encesiaptsaltaubsdlieviocosisdodasem,fbaaisceítnicbtoialimldeasodqlatuésecpnoiclíaticyas yroeecpqoepunrroiaóeptmriovanaincdsaraá,elngenusmntmuaadetgdieoierdsisaaatsiaómmnbybaieimenonbtbartiaealeslnsytaeslx;oiicsi)tiaeimlndtpeeaslc,Pteoatsícs.p)e.ontemncaiatelerdisae construcción de y sus previsiones b. RIanmefrcbaoieepsnitltaraurlceltasu;nraioii)rvmsiaual.stivreasapmecbtiievnatsalmneadciidoansaldveigmeintitgeaycilóons y para escalamientos e imprevistos, c. eIcrsneopsqmepucpeíefecircicnmaisosiaenccnaiotóronnys.evasemtrimibficiaecanirótalnalecdsaeerrsleottasebrlaecaidreohsa, absiliítacro,mcoonlaesl poobljceítoticsotaoss de supervisión y control, y d. e. ccPErIdoroneíepllstfqaatierocvubnaroseioeae,dsrrstrieiafpvtayirrcaaucnraemsocaarltneeulditegjnnrrooluaoirscmnaluviratyiauimnalts:gaaelee.reir)ngsisaesetutosgiiaóitmueoamnrxsmiieidbaspabnimteudeiteonbnndtidoaeeptaselnlalytspacisrlov;oooriycris)eeiaisacmlptmodopebnavlidiceaPtinleoaetnsaísstl.peeeo,sntqequmnueceaipateelerrliimsastiadtaede equipo mínimo requerido c. Ianmlscpboeinectncrtaiaotlanenastr;eyiioi)vbseteurisnfiecraer rsepllaePccetarivrmraeisteomrAaemdaibdreiaehsnatdabelilipmtaairrt,iagcaloacnieóejnel coyubcjpeióatrnoa realizar la obra (construcción ucddsoeeumavlrapeiooer.ibnficrsEaaas,rctbaiiónsanjso.mitluoe:dsii)dcasrisiteerxiinoiscstleuqinruáepnasseiveonsliasmtanbieanctaolnetsinquuaecióny: supervisión), debiendo para d. pPreelrqaounniedoresaecnloiamnltgirtuoanlráaynsgaee:gsutióimnieanmtobideentparl;oiyi)eicmtopavicatloess.potencialeesllo presentar los resultados e⮚. EcDaaColmlaacmmtbboopibosneeirtnogarnstaerastnealaeelcnsdirtró;aeaonilziecoi.o)usbnsmtadeubeesnllneerspterorseoaplymePeenccbettirioevm.naietssaloml cAeomdrirbdeiasespnotdaneldpmieainrtiatgeal,acqieuójenecypuecrpimóernittianentes haciendo uso de sistemas d. Pdalelianlneaadomebiercano,tnobtrahojoolryilzososencgtarulitiemyriioevsnertqotiucdaeel speroeynelicsttoanviaalceosn. tinuaciónc:omputarizados (software de costos). e. Eexlaisbteonrater, el documento ambiental correspondiente, que perLmositaconceptos de obra deberán ser ⮚ DaSleacñtooalnsiztgraaectinaóennrtaevleeorsbtitcdeaenl,lephrroeorlyizPeocentrtoma.l isyo Ambiental para la ejecución nombrados tal como se describen de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: barreras o defensas, en las Especificaciones Técnicas del ⮚ DEsattrousctgureanseardailceisondaelelspdroeycerucctoe. Manual de Carreteras de SIT. 1424 A. e. Presentar una propuesta del uso del suelo a los lados de la g. En base a los estudios y diseños realizados para la ampliación y/o REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 reparación de puentes, elaborar los k. Considerar todas las obras de planos de detalle de cada una de las obras propuestas y que incluyen al menos: portada, plano con cantidades de obras finales, planta y perfil, seguridad para los usuarios tanto para vehículos como para los peatones, ciclistas y ganado, que sean apropiadas para este tipo de vía, especialmente en las zonas pobladas estribos, pilastras, cimentaciones, plantear las obras complementarias plano de obras especiales, plano de detalles. tales como carril de bicicletas, aceras y puentes peatonales, salidas de emergencia, bahías para h. En base a los estudios y diseños estacionamiento de buses, bordillos si se requieren, mejoramiento realizados, se elaborarán los planos de intersecciones (incluyendo detallados finales de planta y perfil a lo largo del lote, incluyendo secciones transversales, con niveles topográficos en escalas adecuadas al tamaño de 24” x 36”. sus carriles de aceleración y desaceleración), carriles especiales para giro izquierdo o derecho, señalamiento horizontal y vertical, zonas seguras para el cruce de peatones a lo largo de la carretera en especial en zonas de escuelas, i. Elaborar las Especificaciones centros de salud, etc. Técnicas Especiales para materiales y procedimientos de construcción que regirán en la ejecución del proyecto. j. Preparar un programa de construcción de las obras, indicando el tiempo de construcción estimado. l. Diseñar los elementos de infraestructura de los servicios públicos que se afecten con el proyecto, incluyendo la reubicación o re-conexión de los existentes (sistemas de agua potable, aguas negras, telefonía, electricidad, otros). A. 1425 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Como objetivo principal del análisis de de pavimento para la rehabilitación capacidad, EL CONSULTOR deberá y reconstrucción, presentando cuatro revisar el cuadro 1 “Elementos de alternativas de tipo de pavimento (doble Diseño Geométrico de las Carreteras tratamiento, losas cortas, concreto Mesoamericanas”, (de acuerdo a asfáltico e hidráulico) conforme a las volumen del TPDA) del Memorando necesidades del proyecto. de Entendimiento de la RICAM” X. Evaluación Económica: EL (Mérida, México el 28 de Junio 2002). CONSULTOR realizará el análisis de Este dimensionamiento es crucial para costos y beneficios, cuantificando estos el diseño a realizar, ya que depende últimos basándose en el modelo HDM- de las condiciones prevalecientes en 4, definiendo la zona de influencia la carretera como ser características económica del proyecto, tanto directa geométricas como el número y uso como indirectamente. La metodología de los carriles, ancho de hombro y los a utilizar deberá determinar y alineamientos horizontal y vertical, evaluar las posibles alternativas de restricciones laterales, invasión rentabilidad del tramo carretero y del derecho de vía, etc. Asimismo, obtener los parámetros económicos determinará el nivel y el volumen que demuestren que la alternativa de servicio con que operará la vía seleccionada representa una inversión una vez realizada la rehabilitación rentable para el país. La evaluación de la carretera actual, denotando sus deberá contener, pero no limitarse a: variaciones en el tiempo hasta alcanzar 1. Indicadores de Rentabilidad su capacidad en el período de análisis Económica de 20 años o luego de transcurrido el Evaluación de los Costos y Beneficios mismo, si fuere el caso. utilizando precios de cuenta, calculando IX. Diseño de Estructura de los indicadores de rentabilidad, como: Pavimento: Debe diseñar mediante Valor Presente Neto (VPN), Relación 1426 A. el método AASHTO 93 la estructura Beneficio Costo (B/C), Valor Presente REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Neto (VPN) usando una tasa de 4. Escalamiento actualización del 12% Tasa Interna EL CONSULTOR deberá estimar de Retorno Económica (TIRE) con el escalamiento que podrían sufrir resultados provenientes del modelo los costos del proyecto, debido a HDM-4. (Resumen de proyecto). las variaciones en los precios de 2. Análisis de Sensibilidad adquisición de suministros y bienes, Análisis de sensibilidad que demuestre como consecuencia de la inflación, el impacto en los Indicadores de utilizando para ello la metodología Rentabilidad como: adecuada para corto, mediano y largo a) Incremento en los costos (del 10% y plazo y plasmando los supuestos, los 20%) cuales deberán obedecer a eventos b) Disminución en los beneficios (del aceptables, tanto para SIT como para 10% y del 20%) el Banco. c) Incrementar las tasas de crecimiento Además de los alcances mencionados vehicular en un 20% de su valor; y, anteriormente, EL CONSULTOR d) Combinaciones de a., b. y c. deberá realizar las siguientes e) Cualquier otro factor que sea actividades: relevante en el análisis (combustible, a. Calcular las cantidades de obra y los repuestos, materiales, etc.) y estimados de costos detallados (Para principalmente el efecto creciente las alternativas propuestas), a partir en el costo de la mano de obra. de las fichas de costo, calcular los 3. Análisis y Administración coeficientes de la fórmula de Ajuste de Riesgo de Precios considerando que el Además de la metodología convencional Contrato de Construcción pueda ser de evaluación, se deberá realizar un en Lempiras o USD. análisis de riesgo en el que se utilicen b. Preparar las especificaciones técnicas distintos escenarios que permitan la especiales, memorias de cálculo y adaptación de los proyectos. los planos finales conteniendo entre A. 1427 mab.meRIdbneiifoercanodetpaesilltlearudsre,cldtasuaenrgraorroravmlidlaoal.trsivoloasstaeremncibbulieresnoetsanlnanaratmucriooannleíaasl ov c casi.fgeIrucneitseqapnubeteleecrssicm,iaoiacentsnaivítroidcysaovadmemerosibficisedainnertnlaliatmlieficicstaaaerrrrss,eettpaearbrelaeedclaelaicdrsieorhdsya,eabbe pao. tRdoeepeneccvroieaprtlieiifvliascaraysdrpeoirnncouspmmiotaunet:enir)tialasacisaieómxnibesdidteeeindnstaaopslpadyoseristveomocsyiitaiaaglmnadtcebei Sección A Acuerdos y REPÚBLICA Leyes DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., otros: la elevación de la rasante DE JUNIO condrIneefqslruuapsiereosrrytaereunsccpatteoulgcr(uatdonivssaieacgñl.oeoss,ttpoiólsannaaommsb,bieieesnnttutaadllei;osisi,) dipmeeprfmaa DELmcmbd2o...ee0nRPIcerard2jddneesooecm6leiesqqairoomdcpbvuunCnecopeedieióeaeardpecrerarmnrileiicrnfilalmcdtieaicaisNidcnotcaorieaaleoenaoednralrcnan.saa,selii3sattgórden;nsor6runoedyisos,risa1nie.lto)ruvi6mavatymlSseul0dimodIbusr:gaiToiaeisbfeitse),isigcivsonrelesauaeataLstniinaórismtamRetaelapnelxambenGaileesievaiisccebbanismztqstanclietieeoiuoevertbónnarntaesnieeadetlaptseatnaseyneaslmebdtrspanlaeeeietrralvox;omdcaocumiiyiisiisddob)oreteoneaiinaccmnhsínsatmaaoa,tpelcdebabnvacvi original y final, sección(es) típica(s), esi.gEoauAmpileacebntbruitoaeartlnsiaivztraaaeclsceiltóseidvn;niodiicmdia)uedasmetuEesessrnpisrateieoncasialmpfiimmecbacibitcetaiiievnornasntaetsealsmalycesodolrlaicrdesiaasdlspdeodebn estructura del pavimento, datos de a. d. c. PRIdIcadTnnoelelesféamclrccplnaopanopeenridpoecocsteicrabnytlaarsiersucotraacaonc,dpctntnaobuaoittórrerrac(anaoydujoo.limvvsbyOleieoatebesrñslnire.nfoaticgecas,raurciptriieeVmlóallrnianiiaPoelodcesensaesrtq,ormsruededoiessetepetolusorpdeAarrtimoeeaysnbyrelediiceashettnnoaattfnabeav curvas horizontale-s 16y15v-erticales, e. EeFcloaonbndoóormaVriicaeall,ddeosactburmdilioedsneltao2m0a0bm7ie;bnietanlteasl ceoxrirsetesnptoen de verificar in situ: i) si existen pasivos amb conestrlousctuaransterdioeredsreonbajjeetivmoasy, orel yestudio deberá determb⮚in.aRraDrEelealqclctauooMosinsepatrgirnalaeuntrnaalalenalrtgCaenueloeonnrsbtamrtodegaaenetmlievspeatriróeioacnlyamPenabcoemtireombpn.iaeitsranaoltnaAal;mciiib)oiinemanpltava dreeqluaeoribmraie,nbtoasjoalomsbcierintetariloes qeusetabseleecindloissta, na accmioennoers, edleeml enptorosyedceto sesguursicdeadp,tibles de generar impoaaDpmcietsboerisañetonivtdaaelsePsea;nviiimmi) easntuetsorsiraedasempSeIbEcietCivnAata;sl medidas d y social de ambientales, degradar los recursos naturales o valores ambienctoamlepsensación. afeocbtraabslecso,mapsleímceonmta-ori1ai6sd1et5nalt-eifsicacor,mporedecir y evaluar los im⮚d.pPIDaEnclaflarttonaoMsesdseagtnreucunocaetnlurtarrCaolelevsyniatdsrloee.algmpureiomriycieeacnntotoo. ddee proyecto v c. Inspeccionar y verificar la carretera a rehab pcoontceanrlrocilsiadleeasnbtiyeciprciroloertpeaoss,naeocrbeljraeastsivmyoepsdu, iedenatlessedsetumdiitoigadceibóenrcáordreestepromneidn.iaeEdrNneltaoelvabrsmeso,rraiafsircpaearlradinoelscDuitumis:eeiñ)nostoiGeaexmoimsbteéietnrnicptaoalsciovorrsesapmobn caocncpieoasntuoesnsarleessd,peesl acltiopdsraosycdeoecsttooems easrgumesbnciceeipan,ttiablleess, pdeermitgieenndeoraqr ueimcporaandelceqctluoaolissnaestrraaCntaaanrlrtgeeuteonrbaastegneNesatrcióeionlnPaaelmersmbieidsneotaAl;miib) iiemnptaa cmaaofmeenbjbcsoatihiaredínbaectlsareaalsliecd,pisaoaa,drnsadeíedsgecearosamvtmadidcboaiaioreinlndeoatensmanlrielteeaisfncictuzqoarousrne,oadspseerndeaetdotueumrcbaeiirlcneayseconieóvvcnaaulldeuoenareltrasplosraoesmylebiomcigetproneacdaS,toemacuIpmEtlnbleooaCpaissreAoenbn;tarsaale,csbió;anijioi.) los criterios que sus respectivas se enlistan medidas d mpoetbdeuinsocesida, elelbsodyredspialrlororpsoollnsoiesr solaesstermenqeibudlieiedraeensn,daermmoitnigíaaccióonnceolrraemspboienn⮚ddt.ieePD.EnlatLlaetanosMss,deagnecunoaenl rtarColelesyntdsroeealgmpureiomriycieeacnntotoo. de de proyecto v sciognmuieesjunorsteamsreiaescnptteiovcidtoadsdeecsosisntiontesrlismeacmitcaiborisneeenstaaleelsla,spdeermbeitriáennddoesqaurreoelcl.aorEnDsleails:abpsoorsaitriveolsdoUcunmifoernmtoesampabriaenteall correspon amco.en(Rdjisoneeircldclpecuorarypoaeliiylcndaeidaorcodndtoeodsc(edusaiumsmvseiedbñnaioeta,ncecaptnarilóralielnnlaesodszqseo,usneeoadsspetuedoderttioeoumsybediacneanectfeaniócccnetiubddeieleinndlttaaepdssroettééycleconncgiticrcoedaaoC,elsuyopcnlnooaatnrrootrblartaa,dnebteajooTbrloátefsincceorriteeplrirPoeseparqmrauidesooseAmenbliiestnatna meaedccieoolendróaemclióidcneas, aersyrtoulldoidosesosaascmteelbneiirebanlceitóaenlen),saerxmisotneínatecso, netec.l).ambiente.asLimasismo por SIECA; bsi.gcRuaierercniloteepssielasaprceltacivianidloeasrdmpeaasrtaisvgiainroaliimmzqbituiaeiernsrdteaolanealclaiosndael bveigreánntedeyslaorsro⮚llarDsaeEt:ols AgennexeoraleIIs daell pMroeymecotroan. do a. Rreeqcuoepriilmariednotocsumamenbtiaecnitóanledseessotapbolretecidyoasn,taescíecdoemntoeslatsécpnoilcítoicsas odoepdeleprraerotcihyvoea,cstseoenñ(admliasametñeieorni,atopalamhnobroiiszeo,nnetatsaltluydsioosciadel dfealcPtibaiílsideand mtéactneicriaadeyde Entendimiento de la Red yIencforvaneeórtsmitcraiuclc,at,uierluasmtuviidnaialo.csióanm, bmieendtiadlaess existentes, etc.). Internacional de Carreteras cb.. dRIneescmpoeiptciigclaaiocrnilóaanrnydoervmecroainftiifcvoaarrmaliamdacbdaieranretlatoel rnaaaciorenhaal bviilgiteanr,tecoynloesl objeto Mesoamericanas dreeqvueerriifmiciaernitnossiatum: bi)iesni etaxliessteensptaabslievcoisdoasm, baiseínctoamleso qlausepolíticas (RICAM). eoresptqaeubrliaetcrivaidanosaeelgnnuemnlaaMtgeeermisatoiaórámnnbaduimemnbtiaedlneytasl;oici)iaiml dpealcPtoasíspeontemncaiatelerisaIgduealmente tomará en consideración EaInnmftrebanieedsnimttrauielcentsuto;raidiie)vsilaaul.Rs IrCeAspMe.ctivas medidas de mitigación y las disposiciones de la Guía c. Icnosmppeeccnisoancaiór ny.verificar la carretera a rehabilitar, con el objeto dX.IPd. elNavnOedRriefMiccAaorSnitnrYoslityCuRs: eiI)gTsuEiimRexIieiOsntSetonDdpEeaspirvooyseactmobviieanletasl.es que Informativa de la Federal Highway eD.IErSeElqaÑubOioer.raarEnenal ldlgaoucneualmabgeoenrsattocióióannmabdmieebnileotansltaclo; riri)eismpopnadctieonstpeo, tqeunecipaelermsAidtaministration de los Estados estaaudml icobosinetnrytaatlaednsits;eeiñioio)bssteusnreerqeruseeprliePdcoetsri,vmaissseomAemdibdiaesntdael pmairtiagalacieójnecyucióUnnidos de América denominada cdoemlapoebnrsaa,cbióanjo. los criterios que se enlistan a continuación: dd.ebPelraánn duetilcizoanr:trol y seguimiento de proyecto viales. “Métodos de Bajo Costo para el e⮚. EDLlaaatsboeossrpgaeercneifelicdraaocleciousnmdeselnyptnorooarymmeacbstioed.netlaal correspondiente, que permMiteajoramiento de las Operaciones aAl AcoSnHtrTaOtan9t3e, oAbStTenMe,r AelISPCe,rmAiCsIo Ambiental para la ejecuciódne Tráfico en Carreteras de 2 de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: que sean aplicables; Carriles” (“Low-Cost Methodsfor 1428 A. ⮚ DLaotsostogmeonseraaplleicsadbleelspdroeyl eMctaon.ual Improving Traffic Operationson requieran alguna gestión ambiental; ii) impactos potenciales ambientales; iii) sus respectivas medidas de mitigación y compensación. d. Plan de control y seguimiento de proyecto viales. e.REElPaÚbBoLraIrCeAl DdEocHuOmNeDntUoRaAmSb-ieTnEtaGlUcCoIrGreAsLpoPAnd, Mien.Dte.C, .q, u20eDpEerJmUiNtaIO DEL 2026 No. 36,160 aTlwcoo-nLtraanteaRnoteados”b)t,eneRreeploPrtermNisoo. Ambiental para la ejecuadcoiópntar EL CONSULTOR deberá de la obra, bajo los criterios que se enlistan a continuación: FHWA-IP-87-2 Y; balancear la conveniencia de aplicar ⮚ DMaatonusagl edneeCraalpeasciddealdpdroeyCeacmtoi.nos los mejores estándares, con las (HighwayCapacity Manual) del Bureau of Public Roads de los Estados Unidos de América. la versión más reciente. Los criterios para la aplicación particular de cada norma o especificación dependerá de la investigación que efectúe EL CONSULTOR respecto a parámetros específicos de diseño tales como: el incremento de la seguridad vial, la vida útil y naturaleza de las obras del proyecto, tipos y cargas del tráfico de diseño, factores climáticos, materiales a emplear, etc. En relación a la Seguridad, en todos los trabajos “SIN EXCEPCIÓN”, se deberá aplicar lo dispuesto en el Manual Centroamericano de dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en lo referente posibilidades económicas reales del país, considerando además los Convenios que a nivel centroamericano haya suscrito Honduras, en especial lo atinente a la seguridad vial, con las consiguientes estipulaciones sobre los límites de velocidad, la señalización horizontal y vertical, el uso de reductores de velocidad y en general al uso de dispositivos de seguridad. Para los puentes existentes y los nuevos que hubiere que diseñar, se tomará en cuenta la carga de diseño de la norma AASHTO LRFD 2007, se efectuarán las verificaciones correspondientes para el tren de carga máxima, haciendo recomendaciones en los casos que sea necesario modificar, reforzar y/o sustituir algunas de las a la Sección “Señales de prevención estructuras existentes. Se conformarán para la ejecución de trabajos en las equipos interdisciplinarios, junto con vías”, de la Secretaría de Integración especialistas en diferentes áreas, para la Económica Centroamericana, SIECA. evaluación del diseño final presentado En la selección de las normas a por EL CONSULTOR. A. 1429 - 1689 - REPÚBLICA DE HONDeUxRiAstSen- TteEsG.USCeIGAcoLnPAfo, rMm.Da.rCá.,n20eDqEuJipUoNsIOinDtEeLrd2i0s2c6iplinaNrioo.s3,6,1ju60nto cLoanGaceta especialistas en diferentes áreas, para la evaluación del diseño final presentado por EL CONSULTOR. XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS XI. PRODUCTOS Y CONTENIDOS XII-1 CUAXDIRI-1O CDEUAPRDORDOUCDTEOPSRODUCTOS Ítem 1 Ítem 2 3 1430 A. Descripción del Estudio Conceptualizació n del proyecto Descripción del Estudio Justificación de Inversión del Proyecto Análisis de Mercado del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME El Estudio y Diseño de la presente consultoría debe contener los siguientes capítulos: (a) Objetivos Generales y Específicos del Proyecto; (b) Descripción de la Situación Actual del Proyecto, incluyendo el dibujo de localización en plano y según coordenadas (usando google earth); (c.) Estudios e Investigaciones realizadas según lo solicitado como alcances de la preinversión y que sean necesarios para definir alternativas de diseño; (d) Análisis de Tráfico y Proyecciones; (e) Descripción de las alternativas del Proyecto propuesto con un resumen sobre su pre-diseño: se deberá incluir un detalle el tipo de obra a construir, la descripción de los trabajos a realizar y un análisis de las diferentes alternativas estudiadas en el diseño del proyecto, junto a los procedimientos para la evaluación de éstas y los resultados de los análisis efectuados. Se deberá señalar los criterios técnicos, económicos, financieros en que se fundamentó la escogencia de la solución propuesta; indicándose además los aspectos de impacto ambiental de las obras propuestas, así como su vulnerabilidad ante eventos naturales y generados por la actividad humana; (f) Sostenibilidad del proyecto incluyendo el plan de mantenimiento- 1v6ia9l;0(-g) Resumen del Costo del Proyecto e Indicadores Económicos; (h) Plan y Cronograma de ACdoqnuteisnicidiooneMsínimdoeEl spePrarodyoeecnto;el INF(i)OCRoMncElusiones y Recomendaciones; (j)Anexos. La justificación del Proyecto deberá contener: (a) Diagnóstico del sector incluyendo un cuadro de desglose de la Red Vial del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y categorizadas por Caminos pavimentados y no pavimentados); Este documento deberá poner de manifiesto la necesidad de construir el proyecto e integrarlo a la red vial del país y/o la red vial Municipal, señalando el porcentaje de mejora que representa, de acuerdo al diagnóstico de País/Municipio y las razones que evidencian ésta necesidad, además de su contribución en el crecimiento productivo, turístico y de intercambio comercial de la zona. Se deberá indicar si la obra forma parte del Proyecto Mesoamérica (en el caso de una Ítem 2 Ítem 32 5 Ítem 5 6 Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio Justificación de La justificación del Proyecto deberá contener: (aS)ecDcióiangAnóAsctuiecrodos y Leyes InveRrsEióPnÚBLICAdDeEl HdOeNlDsUeRcAtoSr -inTcEl-uG1yUe6Cn9IdG0oA-LuPnA,cMua.Dd.rCo., d20eDdEeJsUgNloIOseDdEeL 2la026Red VNiaol. 36,160 Proyecto del País (Red Principal, Red Secundaria, Red Vecinal y Descripción del cCaotnegteonriizdaodaMsínimpoorEspCearamdionoesn elpIaNvFimOeRnMtaEdos y no Estudio pavimentados); JAunsátliifsicisación de LEastjeusdtoifcicuamcieónntodedlePbreoryáepctoondeer bderámcaonniftiensteor:la(an)eDcieasgindóasdtidceo MInevercrasidóon del cdoenl stercutior reilnpcrlouyecntdooeuinntceugaradrloo daeladeresgdlovsiael dellapaRísedy/Voialal Proyecto rdeedl vPiaílsM(uRneicdipPalr,insceipñaall,anRdeod eSl epcourcnednatraiaje, RdeedmVejeocrainaqluey creapteregsoerinztaad,adse acupeordo aCladmiaignnoóssticopadveimPeaníst/aMduonsicipyio y lnaos praazvoimneesntaqduoes)e; videncian ésta necesidad, además de su Análisis de cEosntetridbouccuiómnenetno deelbecreácpimonieenrtdoe pmroadnuificetsivto,latunreíscteicsoidayd de Mercado Proyecto del cinotnesrctraumirbeiol pcroomyecrctoialedientleagzroanrlao. aSeladreebderváiainl deiclaprasíislayo/obrla froerdmvaiapl aMrtuendiceipl aPlr,osyeeñcatolanMdeosoeal mpéoricceant(aejne edlecamseojodrae uqnuae rceaprretseernatai,ndteraucrbuaenrdao) ayl dsiaugncóosntitcroibduecióPnaísp/Maruaniclaipioreygilóans rcaeznotrnoeasmeqruiceaneav,idenciannterécsatmabinoecceosmideardc,ialadyemcráescimdeienstou ecoconntróibmuiccioóny pernesenl tacreccifimraisenhtisotóprircoadsuyctpivro,yetcutraísdtaicsoacyerdcea idnetel rccoammpboiortacmomieenrtcoiadledelalaacztoivniad.aSdeedceobneórmáicinadgiceanresrialal yobdreal fsoercmtoar ptarartnespdoerltePreonyeectlopMaíess, ocaomnérinicdaic(aednoreelscatasloesdecoumnao Pcarorrdeutecrtoa InintteerrnuorbBarnuato) dyelsSuectoonrtrTibrauncsiópnortpeaVraiallay Grelgoibóanl ceontsrouarmelearcicióannap,orecnenitnutaelr.cambio comercial y crecimiento Informe Final del eEcl oensótumdicioo fyinparlesdeenl tadrisceifñroasdheisbteórráicacsonytepnroeyrelcotsadsaigsuaiecenrtecas Diseño cdaepl íctoumlosp:o(rata)mDiesnetñooddeelDaraecntaivjeid(amdeencoornyómiacyaogr)e; n(be)raDlisyedñeol Esesctrtuocrtutrraanl sdpeorOtebreans edlepAaírste, ;c(ocn.) iEndsitcuaddioordees tTarláefsicoc;om(do) EPrsotudduicotso TInotpeorngoráBficruotso; d(ee)l ESsetcutdoiroTdraenSspuoerltoes VyiaMl ayteGrlioableasl c(BoannscuordeelaPciróénstpaomrcoe);n(tuf)aMl.uros y Cimentaciones; (g) Diseño Informe Final del EGleoemstuédtriocofidnealadVeílad; i(she)ñDoisdeeñboedreá Ecsotnrutecntuerraldoes Psaigvuimieenntetos Diseño (cianpclíutuyleons:d(oa)4DaislteeñronadteivaDsr)e;n(ai)jeD(misenñor dyemIanyteors);e(cbc)ioDniseesñoy cEasrtriulecstudrael ednetraOdbarayssdaelidAareten; s(cit.io) sEaspturodpioiadeosT; r(áj)fiDcois;e(ñdo) EdestuSdieoñsaTlizoapcoiógnráfiVcoesrt;ic(ael) EystuHdoiorizdoentaSlu; el(ohs) yMMoadteelraiacilóens (HBidarnácuolicdae: PCroénsteasmtao)i;n(ffo)rMmuarcoiósnysCeimdeefnintaircáiolansesd;im(ge)nDsiosenñeos GdeeoemstéatreicsotrudcetularaVhíaid; r(áhu) lDicias;eñ((oj)dMeeEmsotrruiactdueraCdáelcPualovimdeenlatos (cianncltuidyaednedsod4e-Oa1lb6ter9ar1nda-etivlas)d; if(ei)reDnitseesñaoctdiveidIandterss.ecciones y Especificaciones Lcarsrilespdeecifeicnatrcaiodnaeys staélcidnaicaesn gseitinoesraalpersopsieadroesfi;e(rje)nDiaselñaos TDéecsncirciapsción del edCseotnabtSelenñcidiadloaizsMacípinóoinmr olVaEesrStpiIcTearlaydyolaesHnoeerislzpoINencFtaiOfli;cRaMc(hioE)neMsodtéeclancicióans GEsetnuedriaoles y eHsidpreácuialicleas: dCiosneñeasdtasinpfoarma aecfeiócntoseddeel fpinroiryáelcatso.dimensiones Especiales del de esta estructura hidráulica; ((j) Memoria de Cálculo de las Proyecto cantidades de Obra de las diferentes actividades. Especificaciones Las especificaciones técnicas generales se refieren a las TPélacnnoicsas eLsotsabplleacniodsascopnosrtrulactivSoITs sye dlaesbeersápnepcrifeicsaecnitoanreesn tféocrnmicaatos GCoensetrraulcetsivos deyl e.dswpgec(iúalteims adisveeñrsaidóansypacroamepfeactitboles)dyelepnroPyeDcFto1. 1”X17”. Los A. 1431 Proyecto planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño Geométrico, incluyendo planos topográficos, (b) Plano de ubicación y detalles estructurales de drenajes menores, (c) - 1691 - ÍtemREPÚDBeLIsCcArDipEcHióOnNDUdReAlS -CToEnGtUeCnIGidAoLPMA,íMni.Dm.Co., E20sDpEeJrUaNdIOo DeEnLe20l2I6NFORNoM. 3E6,160 Estudio - 1691 - Especiales del Ítem DPreosycerciptoción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio 6 6 7 7 8 8 9 9 1432 A. EPslapneocsiales del Los planos constructivos se deberán presentar en formato PCroonysetrcutoctivos del .dwg (última versión y compatible) y en PDF 11”X17”. Los Proyecto planos a incluir son: (a) Plantas y perfiles del Diseño Planos GLoesompléatnriocso,coinncslutryuecntidvospslaenodsebteorpáongrpárfeicsoesn,ta(rb)enPlfaonrmo adteo Constructivos del u.dbwicgac(úióltnimyadveetarsllieósn eystcruocmtupraatliebsle)dey dernenPaDjeFs 1m1e”Xno1r7e”s. ,L(ocs) Proyecto Pplanos dae iMnculruoirs ysoCni:me(an)taPciloannetass, (dy) PpelarnfiloesdedSelecDciosneñeos TGíepoicmasé,tricinoc,luinyeclnudyoenedlo dpelatanloles dtoepl odgirsáefiñcoos,es(tbr)ucPtularanlo ddeel puabvicimaceiónnto,y(ed)ePtallalensosedsteruInctteurrsaelecscidoenedsreyncaajrersilems edneoerenstr,a(dca) yPlsaanloidsa,d(ef)MPularnoossydCe iUmbeicnataccióionnyesd,e(tda)llePsladneosedñeaSlizeaccciioonneess vTeíprtiiccaasle, sinychluoyreiznodnotaleels.detalle del diseño estructural del Presupuesto Pparevsimenetnatro,e(lep) rPelsaunpousedsetoInbtearsseececniounnescyuacdarroriledsedceoesntotrapdoar Constructivo aycstaivliiddaa,d(,f)uPtillaiznaonsdodeuUnbaicmacaiótrnizyqdueetailnlecsludyea:se(ñaa) liÍzteamcio, n(ebs) Base del DveersticcraiplecsióynhdoerizolantaAlcetsiv. idad, (c.) Unidad de Medida, (d) PPrreoyseucptuoesto Constructivo Base del CaddPDaceecraeettlsnsiivsvgctieiildrddoPinapaastrdcdedaoie,róydsdenueeectlpitladporizOocer,aetdbinvsulradiuaccdopt,oaoAusd(uecteedonts.seis)vtaolisdPPembarldadaeades,nctereiibo(zdceeel.oUq)nesuGnvUueiietdnnaseiRirndtcinioeócauc,landaiuasd(yrSefrda)oneoe:tlcTad(icoaMomeot)-aeisAecldtÍ.monot-iedstbomdtaEoisee,,nnpl((atobdeaesr))ll Proyecto ICnadnetmidnaidzacdieonOesb,ralo, s(ei.m) pPrerevcisiotosU, nrietasreiorv, a(sf) pTaoratalC.-láEunsuleal Edesscgalloastoeridaey apcotrivciednatdaejesdseefadcetboer deevisdoebnrceiacroesltoc.osto de las Resumen de Pacretisveidnatdaer selprreosduumceton ddeel loPslainnsduemoGsedsetiól npreSsoucpiou-eAsmtobbieanstea:l Costos de HdeelrramPrieonyteacsto, y coEstqousiposd,e MloasteriaRleesaseNntaacmioiennatleoss ee Insumos del IImndpeomrtnaidzoasc,ioMnaens,o ldoes OimbrpareCvaislitfoicsa, draesyeNrvoasCapliafircaadCalácuosnuelal Proyecto tEostacladlaetocraianytidpaodrcaenuttailjiezadreefnacetloprrdoeyescotborey ceol sptroe.cio unitario Resumen de dPerecsaednatairnseul mreos.umen de los insumos del presupuesto base: CFiocshtaoss ddee PHreersraemntiaerntcaasda uyna Edqeuliapsosfi,chaMsadteeraianleáslisisNuancitiaornioaledse laes IAnnsáulmisioss Unitadrieol aImctpivoirdtadeos, MdealnopdroeyOecbtroa CqauleificiandcaluyaN: o(Ca)alifIincsaudmaoc,on(be)l PderoyeCcotostos del Rtoetanlddimeiecanntotidpaodr uaniudtaildizadreemneedlidparodyeelcatoacytievildparde,c(ico.)uPnriteacrio Proyecto Udenictaardioa, i(nds)uTmoota. l.-Cada Insumo deberá estar sub-totalizado Fichas de aPrneisvenl tdaer coasdtao udniraecdteo lyasalficcohsatso duenitaanriáolisdies luanaitcatriivoiddaed lsaes Análisis Unitario laecdtiveibdeardáesumdaerl epl rporyoedcutcoto qdueel coinstcoludyiare: ct(oa)poIrneslufmacoto, r (dbe) de Costos del sRoebnrdeicmoisetnotodpeolr upnroidyaedctdoe m(peodrcideantdaejelaqaucetiviidnacdlu,y(ec.)gParsetcoios Proyecto gUennitearraiole, s(d, )imTporteavl.i-sCtoasday uIntisliudmadoedse).berá estar sub-totalizado a nivel de costo directo y al costo unitario de la actividad se le deberá sumar el producto del costo directo por el factor de sobrecosto del proyecto (porcentaje que incluye gastos generales, imprevistos y utilidades). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1692 - No. 36,160 Ítem 10 Descripción del Estudio Cronograma de Ejecución del Proyecto con Flujo de Caja Evaluación Económica del Proyecto Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Presentar el Cronograma de Ejecución, incluyendo los procesos de adquisición según los tiempos estipulados en la normativa del banco o la normativa alternativa que se utilice, con ruta crítica y en Microsoft Project.- El detalle de la parte constructiva deberá tener el mismo nivel de desglose que el presupuesto base.- El Flujo de caja preferiblemente se deberá calcular, alimentando el programa de trabajo con los costos totales por actividad y sacando el reporte del flujo de caja trimestral. Este último cálculo se deberá colocar en una matriz en Excel. El estudio de evaluación económica deberá valorar el rendimiento de la inversión mediante el cálculo de los siguientes indicadores: Valor Actual Neto Económico (VANE), Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) y Beneficio/Costo. Para el cálculo de los indicadores se deberá utilizar el programa HDM4 (Highway Development Management) para pavimentos de concreto asfáltico y concreto hidráulico. a. Es importante realizar un análisis de sensibilidad a todos los indicadores económicos. Se espera que el informe contenga la base de datos para las corridas del programa y los reportes de salida especialmente el análisis de alternativas con sus indicadores económicos. 12 Programa Global Para el Plan Global de Inversiones se deberá presentar una de Inversiones y matriz sobre la distribución en el uso de los recursos Programa de desglosando: (a) El monto de los conceptos: Desembolsos Construcción/Mejoramiento/Rehabilitación del proyecto, Supervisión, Impuestos, Escalamiento, Saneamiento del Derecho de Vía, Fortalecimiento Institucional, (b) La fuente de los fondos (Gobierno y Otros Multilaterales), (c) Totales en sentido vertical y horizontal y (d) Porcentajes de Participación. El Programa de Desembolsos deberá ser resumido, en forma mensual y trimestral desglosado por fuentes de financiamiento y rubros principales de inversión. A. 1433 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1693 - No. 36,160 La Gaceta Ítem Descripción del Contenido Mínimo Esperado en el INFORME Estudio 15 16 Ítem Estudios de Impacto Socio- Ambiental del Proyecto Estudio de Derecho de Vía Licencias y Permisos Ambientales Llenar los Formularios Ambientales y DTéecsncirciopsción del Estudio El contenido mínimo, será el establecido en la sección 7 de estos TDR e incluirán: (a) Resumen Ejecutivo; (b) Descripción General del Proyecto; (c.) Marco Legal y Administrativo; (d) Localización del Proyecto: Área de Influencia Directa e Indirecta, Análisis de la Población del Área de Influencia Directa e Indirecta, Productividad de la Zona de Influencia Directa e Indirecta, explicando los efectos positivos de la obra sobre el incremento de la producción y por ende de la actividad económica de estas zonas; (e) Descripción del Medio Ambiente; (f) Amenazas Naturales y Zonas de Riesgo; (g) Impactos Socio-Ambientales; (h) Plan de Gestión Ambiental; (i) Plan de Gestión Social; (j) Valoración de la Medidas de Mitigación Ambiental para su inclusión en el presupuesto base del proyecto; (i)Conclusiones y Recomendaciones. Efectuar el levantamiento de los bienes y mejoras que pudiesen resultar afectados por una futura ampliación de la vía, dicha información debe contenerte como mínimo: Estacionamiento, referencia, tipo de afectación (Negocio, cerco, muro, vivienda etc.), distancia de la línea central, valor estimado del bien/mejoras, descripción y fotografía ilustrativa del caso. EL CONSULTOR deberá enfatizar los casos que afecten directamente la construcción de la calzada, de acuerdo al ancho de la sección típica a diseñar. Elaborar el EIA y todos los documentos necesarios para el trámite de la licencia y/o permiso ambiental del organismo rector del ambiente del País. Se deberán llenar los formatos de las matrices de análisis de Impacto al - 16D9e4s-arrollo y Evaluación Ambiental proporcionados por la SIT. CAsoinmtiesnmidoo, EMlaínbiomraor EpsapraerealdPoroeyneecltoINlaFOGRuMíaEMetodológica General para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública, que establece la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a lo proporcionado por la SIT. 1434 A. XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA DE INFORMES ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 XII - 2 FORMATOS DE ENTREGA XII - 3 PRESENTACIÓN DE DE INFORMES INFORMES ● Todo el trabajo de dibujo deberá ser desarrollado en formato .dwg y los documentos procesados en .doc .xls y/o. prj, según corresponda a narrativa, cuadros y cronogramas, empleando versiones mayores o iguales al año 2010. Los Planos deberán presentarse igualmente en PDF tamaño 11”x17”. ● EL CONSULTOR deberá entregar una copia en USB. Un original y dos (2) copias impresas de todos los dibujos y documentos que conforman los productos de este trabajo por cada una de las entregas sujetas de pago. ● La aprobación por parte de la SIT de cualquier documento indicado anteriormente, no exime al Consultor de su responsabilidad en errores de diseño, informes, etc. que provoquen o tengan consecuencias futuras por la aplicación de ellos. ● EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes de acuerdo a los Anexos, sin limitarse en su contenido mínimo. EL CONSULTOR presentará un Informe de Progreso de acuerdo a las fechas indicadas para cada Tramo Carretero de acuerdo al cuadro que se presentará a continuación, incluyendo la labor realizada durante el período, una evaluación del avance de los trabajos y las recomendaciones propuestas. En estos informes de avance EL CONSULTOR deberá prever problemas potenciales y deberá plantear posibles soluciones a estos problemas, asimismo información soporte de las actividades realizadas en el mes (Ensayos de laboratorio, encuestas de conteo de tráfico etc.) de igual forma deberá presentar el progreso con gráficos, diagramas y fotografías si es el caso. Para el primer informe deberá incluir un programa de trabajo y el resultado de las evaluaciones de la información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información A. 1435 información existente y de las visitas preliminares que haga al Proyecto con este fin. Así mismo, en caso de atraso deberá exponer las causas que lo originaron y las medidas a ser adoptadas, un programa de actividades para el siguiente mes, información miscelánea y fotografías de aspectos físicos importantes del REPÚBLICA DE HONDURAprSoy-eTcEtoG.UECLIGCAOLNPAS,UML.TDO.CR., 2p0roDpEorJcUioNnIaOráDEeLn 2fo02rm6 a clarNao,. c3o6,n1c6i0sa La Gaceta miscelánea y foytoogbrjaeftíiavsadepaasrapeccatodsafítsriacomsoimpproorptuanetsetsod, elol psroInyfeocrtmo.eEsLsCigOuiNenSUteLsTcOonR proporcionará en forma clara,lacopnrceissaeyntoabcjieótinvaaplarafeccahdaa tinradmicoapdrao:puesto, los Informes siguientes con la presentación a la fecha indicada: Descripción Plan de trabajo de DlaeCsocnrispucltioórnía Informe Mensual Avance 1 Informe Mensual Avance 2 Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría 15 días - 1696 ✔ El plan definitivo y detallado de Duración en ProductrtaobsaajoPbraessaednotaer n los Términos de Meses desde el Referencia. Inicio del ✔ El Plan de Movilización Contrato de ✔ El Plan de control de calidad Consultoría ✔ El Plan de Asignación del Personal ✔ El programa de trabajo (preferiblemente en Ms Project), detallando las actividades por cada área del estudio, su duración, nombre del profesional responsable y la relación lógica entre las tareas (predecesoras). Indicar como hitos la fecha de entrega de los informes detallados en esta tabla. 30 días ✔ Informe de estudio de Tráfico, 60 días ✔ Informe Geotécnico ✔ Informe Hidrológico e Hidráulico Informe Mensual Avance 3 Informe Mensual Avance 4 90 días 120 días ✔ Informe Ambiental ✔ Informe de Diseño Geométrico Informe Mensual Avance 5 150 días ✔ Informe de levantamiento de los bienes y mejoras ✔ Informe Estructural Informe Mensual Avance 6 Informe Final Informe Final aprobado por EL CONTRATANTE 180 días 195 días 215 días ✔ Informe de Estructura de Pavimento Informe de Costos y PresupuestoInforme de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos de acuerdo al cuadro del numeral 6.1 Descripción del Estudio. Informe final aprobado 1436 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1697 - Descripción Informe Especial Duración en Productos a Presentar Meses desde el Inicio del Contrato de Consultoría Los informes especiales que requiera EL CONTRATANTE relacionados con la consultoría. Los Informes anteriores deberán estar acompañados, de la siguiente documentación: En los casos que corresponda, las memorias de Cálculo para cada uno de los estudios y diseños realizados; también incluirá ilustraciones, obras especiales sobre servicios públicos, observaciones y recomendaciones y cualquier otra información adicional que se considere necesaria de acuerdo a los alcances detallados en los Términos de Referencia. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES: a. CLÁUSURLeAsponsabilidCaUdARdTeA: EL CONSULTOR:actu1a.rá EdeL acCueOrdNoSaUl LmTejOorRinterés además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el CONDICdIeOsNaErrSoEllSoPEdCelIAPLrEoSy:ecto y mantendrá relacdieonEeLs sCaOtiNsTfaRcAtoTrAiaNsTEc.on3. EL a. ResponsoabtriloidsadgderuEpLoCsO,NCSoUnLTtrOaRti:stas y Sub-ContratisCtaOsNqSUuLeTeOjeRcuntoenptordarbáajeomplear 1. EL en las diversas CONSULTOR áreas del además Proyecto. 2. Essearvdiecimosádesprcoofensvioennaliedsoy téqcuniecos que EL CONSULTOR, en la prestación de los servicios motivo de este ejecutará Csuos noptrearatcoio,nesaccontulaa rdáebidade acuerdo al mesetéjnotrrabainjatnedroéesn ofidcienas pEúLblicas o diligenciaCenOeNl dTeRsaArroTllAo NdeTl PEr.oy3e.ctEo L CONSULTOR noepntoiddardáeseamutópnloemaars.se4r.vicAiosfin de de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas y mantendrá relaciones satisfactorias coordinar, discutir criterios y establecer públicas o entidades autónomas. 4. A fin de coordinar, con otrosdgisrucpuosti,rCcornitterartiiostsasyyeSsutba-blecer si los trabajossisleosestrtaábnajoesjesceuteastnándoejdeecutando Contratistaascuequrde o eajelcouteenstatbralbeacjoido en la Cláusula Tedrecearcaue,rEdoL aCOloNeSstUabLleTciOdoR en la se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan en las dfivreercsausenárteeams ednelteProcyeocmtoo. fuere necesario,CláousulbaieTenr,cerac,uEaLndCoONLSUALTOR 2. Es adDeImRáEs CcConIvÓenNidoloquoerdEeLne. 5. EL CONSULTseOcoRmpsreomcetoema cpornovmoceartea reau:niones CONSULTOR, en la prestación de de trabajo tan frecuentemente como los servicios motivo de este Contrato, fuere necesario, o bien, cuando LA A. 1437 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta DIRECCIÓN lo ordene. 5. EL nombrará un Ingeniero Coordinador, CONSULTOR se compromete a: que será el enlace entre esa Emplear todo el personal propuesto dependencia y EL CONSULTOR. 3. en su Oferta Económica y aceptado EL CONTRATANTE a través de LA por LA DIRECCIÓN en forma UNIDAD EJECUTORA supervisará eficiente para la elaboración de los el cumplimiento de las obligaciones de estudios y diseños del proyecto. No se EL CONSULTOR. Los representantes permitirá la sustitución de ninguno de de EL CONTRATANTE llevarán a los miembros del personal prometido cabo, entre otras, las siguientes tareas: en su Oferta Técnica y económica a) Verificar el cumplimiento de las de EL CONSULTOR y aceptado actividades; b) Verificar que el trabajo por LA DIRECCIÓN, pudiéndose sea llevado a cabo por el personal llegar a este extremo solamente por apropiado; c) EL CONTRATANTE razones justificables y calificadas por a través de LA DIRECCIÓN, podrá LA DIRECCIÓN. b. Información y exigir el retiro de cualquiera de los Servicios: 1. EL CONTRATANTE a empleados de EL CONSULTOR que través de LA DIRECCIÓN proveerán sea incompetente o inaceptable, dentro a los Consultores toda la asistencia de un plazo no mayor de quince (15) que sea necesaria para obtener la días. información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, CLÁUSULA QUINTA: PERSONAL: fotografías aéreas y cualquier otra a) EL CONSULTOR se documentación que pueda estar compromete a emplear todo el disponible. 2. EL CONTRATANTE a personal en forma eficiente para la 1438 A. través de LA UNIDAD EJECUTORA ejecución del trabajo comprendido en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 este Contrato y presentará el Currículum DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Vitae de cada uno de los profesionales Validez del Contrato: Este Contrato propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de LA DIRECCIÓN, indicando la fecha estimada de su incorporación al Proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal. LA DIRECCIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO. b) Calendario de Vacaciones: EL CONSULTOR presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto, y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones solo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda no tendrá valor o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en: SIETE (07) MESES. CLÁUSULA SÉPTIMA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO tomarlas, EL CONSULTOR obtiene LEMPIRAS CON 22/100 (L la correspondiente aprobación de 128,828.22), según se detalla en el LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA estimado de costos que se detalla en el SEXTA: VALIDEZ, VIGENCIA Y siguiente Cuadro: A. 1439 MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). y en concepto de honorarios el 15% que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO REPÚBLICA DE HONDURLAESM-PTIERGAUSCICGOALNPA2,2M/1.D0.0C.,(L20 1D2E8J,U8N2I8O.2D2E),L s20e2g6ún seNod.e3t6a,1ll6a0 en Leal Gaceta estimado de costos que se detalla en el siguiente Cuadro: No. 1 1.1 1.1.1 Descripción SUELDOS Y SALARIOS Personal de Dirección Jefe de Diseño MesesHombre - 17007.-00 1.1.2 Especialista en Pavimentos 3.00 1.1.3 Especialista en Geotecnia 3.00 1.1.4 Especialista en Estructuras 2.00 1.1.5 1.1.6 1.1.7 1.1.8 Especialista en Ingeniería de Tráfico y Economía de Transporte Especialista Hidráulica/Hidrología Especialista en Diseño Geométrico Especialista Ambiental 2.00 4.00 5.00 4.00 1.1.9 Especialista Social 2.00 1.1.10 1.2 1.2.1 Ingeniero Valuador de Activos e Inmuebles Sub-Total 1.1 OFICINA CENTRAL Administrador 1.00 2.00 1.2.2 Secretaria 2.00 1.3 1.3.1 Sub-Total 1.2 PERSONAL DE APOYO Laboratorista 3.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio 6.00 1.3.3 Topógrafo 5.00 1.3.4 Ayudante de Topografía 10.00 Costo Lps/Mes Costo Lempiras 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 385,000.00 165,000.00 165,000.00 110,000.00 110,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 55,000.00 220,000.00 275,000.00 220,000.00 110,000.00 55,000.00 1,815,000.00 18,000.00 15,000.00 36,000.00 30,000.00 66,000.00 18,000.00 14,500.00 18,000.00 14,500.00 54,000.00 87,000.00 90,000.00 145,000.00 1440 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1701 - 1.3.5 Dibujante - Calculista 10.00 1.3.6 Personal Conteo de Tráfico 2.00 1.4 1.4.1 2 2.1 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 Sub-Total 1.3 HORAS EXTRAS PERSONAL DE APOYO 25% de 1.3 Sub-Total 1.4 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) BENEFICIOS SOCIALES 46.23% de 1 (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 y fe de errata de 1 de febrero 2010) TOTAL 2 GASTOS DIRECTOS Alquiler de Vehículos Ingeniero 5.00 Alquiler de Vehículo Personal 5.00 de Apoyo Vivienda de Campo Ingenieros 3.00 Vivienda de Campo Personal 3.00 de Apoyo Equipo de Laboratorio 2.00 Equipo de Topografía 3.00 Subsidio Campamento 3.00 Reproducción, Informes, 5.00 Fotografías Subsistencia de Ingenieros 5.00 Subsistencia de Personal de 15.00 Laboratorio y Topografía TOTAL 3 GASTOS GENERALES 16.20% de (1+2) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-00- 31-702 2010) 15% de (3) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010) TOTAL 4 HONORARIOS 15% de (1+2+4) (Según Acuerdo Ejecutivo No. A-003- 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 18,000.00 14,500.00 180,000.00 29,000.00 585,000.00 146,250.00 146,250.00 2,612,250.00 1,207,643.18 1,207,643.18 20,000.00 175,000.00 20,000.00 200,000.00 7,500.00 7,500.00 22,500.00 22,500.00 30,000.00 25,000.00 2,500.00 5,000.00 150,000.00 125,000.00 15,000.00 33,600.00 7,500.00 6,000.00 52,500.00 144,000.00 940,100.00 1,764,790.65 141,015.00 1,905,805.65 858,854.82 858,854.82 7,524,653.65 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de A. 1441 este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del 2010) TOTAL 5 GRAN TOTAL 858,854.82 7,524,653.65 CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS: este contrato una cantidad estimada en SIETE MILLONES EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA en SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y Y TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del TRES LEMPIRAS CON 65/100 (L 7,524,653.65). el tiempo del estudio y diseño es de SIETE (07) estudio y diseño es de SIETE (07) MESES a partir de la orden de MESES a partir de la orden de inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al calendario inicio. FORMA DE PAGO: Los pagos se harán de acuerdo al de presentaciones indicadas a continuación: calendario de presentaciones indicadas a continuación: Descripción Productos a Presentar % de PAGO Plan de trabajo de la El plan definitivo y detallado de trabajo 20% Consultoría basado en los Términos de Referencia. El Plan de Movilización. El Plan de control de calidad. El Plan de Asignación del Personal. El programa de trabajo. Informe Mensual Informe de estudio de Tráfico. 5% Avance 1 Informe Mensual Informe Geotécnico. 10% Avance 2 Informe Hidrológico e Hidráulico. Informe Mensual Informe Ambiental. 10% Avance 3 Informe Mensual Informe de D- i1s7e0ñ3o -Geométrico. 10% Avance 4 Informe Mensual Informe de levantamiento de los bienes y 5% Avance 5 mejoras. Informe Estructural. Informe Mensual Informe de Estructura de Pavimento. 10% Avance 6 Informe Final Informe de Costos y Presupuesto. 10% Informe de Estudio de Factibilidad y Presentación de productos. Informe Final 20% aprobado por EL CONTRATANTE 1442 A. Este contrato será pagado por suma alzada. NOTA: De acuerdo al avance de los servicios DEL CONSULTOR, este podrá presentar y requerir pago por más de un Informe al mes con sus respectivos productos detallados en el cuadro. De cada pago a realizar se le retendrá el 10% del valor de los honorarios correspondientes a cada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Este contrato será pagado por suma EL GOBIERNO. 1. Cualquier alzada. NOTA: De acuerdo al avance disminución directa que se produzca por de los servicios DEL CONSULTOR, aplicación de Leyes o disposiciones del este podrá presentar y requerir pago Gobierno Central, emitidas después de por más de un Informe al mes con la fecha de presentación de las ofertas sus respectivos productos detallados del proyecto, será a favor del gobierno en el cuadro. De cada pago a realizar y se rebajará de las estimaciones se le retendrá el 10% del valor de mensuales. los honorarios correspondientes a cada pago, en calidad de garantía de CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA cumplimiento de los servicios. Esta DE CUMPLIMIENTO DE retención no generará intereses a favor CONTRATO: EL CONSULTOR, DEL CONSULTOR y será devuelta queda obligado a constituir, antes de una vez que la SIT, haya recibido el dar inicio al Estudio y Diseño de las informe final de la consultoría a total obras, la siguiente garantía: Garantía satisfacción. de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento CLÁUSULA NOVENA: REVISIÓN (15%) del monto de los Honorarios DE PRECIOS: EL CONTRATANTE, Profesionales del contrato, con reconocerá a EL CONSULTOR, exclusión de costos, cuyo valor es de cualquier aumento directo que se L. CIENTO VEINTIOCHO MIL produzca por aplicación de nuevas OCHOCIENTOS VEINTIOCHO leyes o por disposiciones del Gobierno LEMPIRAS CON 22/100 Central, emitidas después de la fecha (L 128,828.22) con una duración de la presentación de la oferta de este hasta tres (3) meses adicionales al proyecto. Se reconocerán los aumentos plazo previsto para la terminación del en salarios únicamente cuando mismo. La Garantía de Cumplimiento éstos provengan de incrementos de Contrato, deberá presentarse en salario mínimo decretado por en un plazo no mayor de diez (10) A. 1443 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta días después de haberse suscrito el constituidas por EL CONSULTOR, correspondiente contrato, mediante tendrán carácter de título ejecutivo solicitud formal a LA SECRETARÍA. Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras. y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL CONSULTOR. EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN encargada de velar por la correcta cauciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEVOLUCIONES DE LAS ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL CONSULTOR, y que cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes estando próximo a expirar GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN Podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto. cualquier garantía que responda por obligaciones de EL CONSULTOR, EL CONTRATANTE, por medio de LA DIRECCIÓN notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RETENCIONES: 1. EL CONTRATANTE retendrá a EL CONSULTOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios correspondientes a 1444 A. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías cada pago, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima. 2. EL CONTRATANTE retendrá en cada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 pago mensual a EL CONSULTOR el compromete hasta la expiración de 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; un periodo de tres (3) años después salvo que la empresa presente su del pago final contemplado de este constancia de pagos a cuentas vigente. Contrato, a que EL GOBIERNO, LA 3. EL CONTRATANTE retendrá SECRETARÍA o sus representantes los pagos a EL CONSULTOR por autorizados tengan acceso y derecho a incumplimiento en la entrega de los examinar cualquier libro, documento, trabajos especificados en este contrato, papeles y anotaciones de EL pagándosele a EL CONSULTOR una CONSULTOR relacionados con las vez subsanado tal incumplimiento. transacciones contempladas bajo este Contrato. d. EL CONTRATANTE al CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: hacer el pago final a EL CONSULTOR ARCHIVOS: a. EL CONSULTOR será el propietario de los originales deberá conservar y mantener archivos de documentos, incluyendo mapas, y libros mayores de contabilidad, planos, fotografías, información sobre relacionados con las transacciones suelos, así como toda la información que se contemplan bajo este Contrato, económica, fiscal, contable y financiera. incluyendo planillas, sub-contratos y otros servicios, en español. b. El sistema CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: de contabilidad empleado por EL COMPONENTES DEL CONTRATO: CONSULTOR deberá ser aprobado Es entendido que forman parte del por EL CONTRATANTE y deberá presente Contrato, los siguientes regirse por principios de contabilidad documentos: a. Invitación a Concurso generalmente aceptados. Todos o Notificación de Adjudicación. b. los libros de cuentas y anotaciones Este Contrato y cualquier suplemento relacionados con este Contrato deberán a él. c. El Cuadro de Organización estar sujetos a inspecciones por parte del Proyecto. d. La Orden de Inicio. de EL CONTRATANTE en cualquier e. La Oferta Técnica aprobada tiempo. c. EL CONSULTOR se por LA DIRECCIÓN. f. La A. 1445 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Oferta Económica según lo expuesto términos de este Contrato que puedan en los Términos de Referencia y resultar afectados. b. Si durante la aprobada por LA DIRECCIÓN. g. vigencia de este contrato el promedio Términos de Referencia entregados al general del salario en el país aumenta CONSULTOR. h. Prórrogas al plazo considerablemente, LA DIRECCIÓN del Contrato convenidos por ambas podrá autorizar a EL CONSULTOR partes. i. El Programa de Trabajo. j. Los salarios superiores a los indicados en Contratos suplementarios que las partes el Estimado de Costos. c. En el caso celebren. k. Caución de Cumplimiento de que EL CONTRATANTE solicite de Contrato. a EL CONSULTOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: en adición o fuera del alcance de los IMPREVISTOS DEL CONTRATO: trabajos previstos en las Cláusulas a. EL CONTRATANTE podrá en Segunda y Tercera o hace cambios cualquier ocasión, mediante orden en dicho alcance de trabajo de escrita, hacer cambios dentro de consultoría, EL CONSULTOR se los términos del Contrato. Si tales obliga a proseguir con los trabajos de cambios dan lugar a un aumento en consultoría. EL CONTRATANTE lo el alcance del trabajo o en el plazo solicitará por escrito al CONSULTOR y necesario para la ejecución del mismo, estos presentarán una propuesta con un o que afecte cualquier disposición del estimado de Hombres-Meses, Salarios, mismo o si después de la firma de este Gastos Directos, Gastos Generales y Contrato entran en vigor disposiciones Honorarios Profesionales adicionales gubernamentales que aumenten los para efectuar dichos trabajos; antes salarios o beneficios sociales o el costo de autorizar dichos trabajos LA de bienes y materiales necesarios para SECRETARÍA estudiará y negociará la realización de los trabajos, se hará la propuesta y si ésta conviene a sus un ajuste equitativo en el pago a EL intereses firmará la modificación al 1446 A. CONSULTOR y en todos los otros presente Contrato, que pasará a formar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 parte del mismo. La cual se sujetará notificaciones contempladas por este a lo establecido en los Artículos 121, Contrato serán válidas solamente 122 y 123 de la Ley de Contratación cuando fuesen hechas por escrito y del Estado. d. EL CONTRATANTE mandadas por correo electrónico, y EL CONSULTOR acuerdan que fax, telex o correo certificado a las este Contrato es una obligación entre ambas partes, el cual será pagado según lo establecido en la Cláusula Octava: Pagos, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose direcciones de las partes contratantes que notifiquen por escrito. Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibidas. que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los limites razonables, con la previa autorización de LA DIRECCIÓN e. Es convenido que EL CONSULTOR no podrá asignar, transferir, comprometer, sub-contratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE. f. EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al costo estimado si EL CONSULTOR por causas no justificadas e imputables a él mismo dejase de cumplir con este Contrato en la entrega del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este Contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, dará a EL CONSULTOR una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este Contrato, con quince (15) días de anticipación. EL CONSULTOR tendrá el derecho de terminar este Contrato si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en el, o EL CONTRATANTE se atrasase en uno o más pagos, por un período de quince (15) días. Otras causas de Terminación A. 1447 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Ejecución: a) Incumplimiento de severas y poco comunes. b. Ajustes prestaciones contractuales. b) Por en el Estimado de Costos por Fuerza aplicación de lo establecido en el Mayor: En caso de fuerza mayor, Artículo 36 del Reglamento de Ley debidamente comprobada por EL de la Contratación del Estado. c) Las CONTRATANTE, que impida demás establecidas en el Artículo 127 totalmente a EL CONSULTOR de la Ley de Contratación del Estado. continuar ejecutando el Contrato por un d) En aplicación de lo establecido en periodo que exceda a treinta (30) días el Artículo 60 de las Disposiciones consecutivos, EL CONTRATANTE Generales del Presupuesto General de negociará un ajuste equitativo del la República de Ingresos y Egresos Estimado de Costos de los Servicios, Vigente. siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo dentro de un período de CLÁUSULA VIGÉSIMA: FUERZA cuarenta y cinco (45) días después de MAYOR O CASO FORTUITO: cesada la fuerza mayor. c. Extensión a. Definición: Por fuerza mayor del plazo por fuerza mayor: En caso se entenderá todo acontecimiento de que una fuerza mayor impida a EL ocurrido por causas imprevistas CONSULTOR ejecutar los deberes fuera, no atribuible a negligencia requeridos por este Contrato por un de EL CONSULTOR, incluyendo, período continuo que exceda quince pero no limitándose a catástrofes (15) días, su periodo de servicios de la naturaleza, del enemigo será ampliado por un período de público, actos de otros Consultores igual tiempo al período perdido por o Contratistas de construcción en la fuerza mayor, previa aprobación ejecución de trabajos encomendados de EL CONTRATANTE. d. EL por EL CONTRATANTE, incendios, CONSULTOR será reembolsado por inundaciones, epidemias, restricciones cualquier gasto extraordinario que sea de cuarentena, huelgas, embargos razonable, justificado y necesario en 1448 A. sobre fletes y condiciones de tiempo que incurra durante períodos de fuerza REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 mayor, siempre que estos gastos sean Contrato, EL CONSULTOR acuerda aprobados por EL CONTRATANTE. indemnizar y defender a su costa a EL e. Siempre que la ejecución del CONTRATANTE, sus funcionarios, Proyecto sea suspendida por fuerza agentes y empleados, de cualquier mayor, EL CONSULTOR notificará a acción legal por causa de difamación EL CONTRATANTE las causas de la y toda clase de reclamos, demandas, suspensión dentro de un plazo máximo acciones, incluyendo la violación de diez (10) días contados desde el de propiedad literaria, patentes o inicio de la suspensión. registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: de acciones u omisiones legales de PENALIZACIÓN: EL CONSULTOR EL CONSULTOR, en relación con el por cada día de retraso en la Proyecto. presentación del INFORME FINAL, este deberá pagar una multa CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: de CERO PUNTO DIECIOCHO CONFLICTO DE INTERESES: a. Ni (0.18%) del saldo del monto del EL CONSULTOR, ni ningún miembro contrato. EL CONTRATANTE del personal de EL CONSULTOR tendrá la facultad de verificar que EL trabajarán directa o indirectamente para CONSULTOR cumpla estrictamente su beneficio personal, ni en su nombre con las Cláusulas referentes a ni a través de ninguna otra persona, en la Descripción de los servicios; ningún negocio, profesión u ocupación, condiciones especiales e informes, haciendo uso de información obtenida otra documentación y Multa, cantidad por medio de este Contrato. b. EL que le será deducida automáticamente CONSULTOR y sus asociados no de los pagos pendientes a su podrán participar en la construcción favor. CLÁUSULA VIGÉSIMA del proyecto en provecho propio, ni en SEGUNDA: INDEMNIZACIONES: el suministro de materiales y equipos Durante la ejecución de este para el mismo o en carácter financiero. A. 1449 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ejecución del contrato, de conformidad FINIQUITO: Al recibir EL a lo establecido en el Código de CONTRATANTE el Informe Final a entera satisfacción y efectuar el Trabajo. último pago a EL CONSULTOR este Contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un Finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este Contrato, las partes se someten a las Leyes, tribunales y autoridades competentes CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BASES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: 1450 A. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONSULTOR, asumirá como patrono toda la responsabilidad de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 podremos apoyar la consolidación de Corruptivas: entendiendo éstas como una cultura de transparencia, equidad y aquellas en la que se ofrece dar, recibir, rendición de cuentas en los procesos de o solicitar directa o indirectamente, contratación y adquisiciones del Estado, cualquier cosa de valor para influenciar para así fortalecer las bases del Estado las acciones de la otra parte. b) Práctica de Derecho, nos comprometemos libre Colusorias, entendiendo éstas como y voluntariamente a: 1. Mantener el más aquellas en las que denoten, sugieran alto nivel de conducta ética, moral y de o demuestren que existe un acuerdo respeto a las Leyes de la República, así malicioso entre dos o más partes como los valores de: INTEGRIDAD, realizado con la intención de alcanzar LEALTAD CONTRACTUAL, un propósito inadecuado. 4. Revisar y EQUIDAD, TOLERANCIA, verificar toda la información que deba IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN ser presentada a través de terceros a la CON LA INFORMACIÓN otra parte, para efectos del Contrato. 5. CONFIDENCIAL QUE MANEJEMOS Mantener la debida confidencialidad ABSTENIENDONOS DE DAR sobre toda la información a la que se DECLARACIONES PÚBLICAS tenga acceso por razón del Contrato, SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una y no proporcionarla ni divulgarla a estricta observancia y aplicación de terceros. 6. Aceptar las consecuencias los principios fundamentales bajo a que hubiere lugar, en caso de los cuales se rigen los procesos de declararse el incumplimiento de contratación y adquisiciones públicas alguno de los compromisos de esta establecidos en la Ley de Contratación Cláusula por Tribunal competente, del Estado, tales como: transparencia, y sin perjuicio de la responsabilidad igualdad y libre competencia. 3. Que civil o penal en la que se incurra. 7. durante la ejecución del Contrato Denunciar en forma oportuna ante las ninguna persona que actúe debidamente autoridades correspondientes cualquier autorizada en nuestro nombre y hecho o acto irregular cometido por representación realizará: a) Prácticas nuestros empleados o trabajadores, A. 1451 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta socios o asociados, del cual se tenga de su Registro de Proveedores y un indicio razonable y que pudiese ser Contratistas que al efecto llevare constitutivo de responsabilidad civil para no ser sujeto de elegibilidad y/o penal. Lo anterior se extiende a futura en procesos de contratación. los subcontratistas con los cuales EL 2. A la aplicación al empleado CONSULTOR contrate, así como o funcionario infractor, de las a los socios, asociados, ejecutivos sanciones que correspondan según y trabajadores de aquellos. El el Código de Conducta Ética del incumplimiento de cualquiera de los Servidor Público, sin perjuicio enunciados de esta cláusula dará lugar: de exigir la responsabilidad a) De parte de EL CONSULTOR: administrativa, civil y/o penal a las 1. A la inhabilitación para contratar que hubiere lugar. En fe de lo anterior, con el Estado, sin perjuicio de las las partes manifiestan la aceptación responsabilidades que pudieren de los compromisos adoptados deducírsele. en el presente documento, bajo el 2. A la aplicación al trabajador, entendido que esta declaración forma ejecutivo, representante, socio, parte integral del Contrato, firmando asociado o apoderado que haya voluntariamente para constancia. incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: derivadas del régimen laboral y, en CLÁUSULA COMPROMISORIA: su caso entablar las acciones legales Es entendido y convenido por ambas que corresponda. partes que, no obstante, el monto y b) De parte DEL CONTRATANTE: plazo del contrato, el compromiso 1. A la eliminación definitiva DEL de EL CONTRATANTE durante CONSULTOR y a los Subcontratistas el año 2024, se limita a la cantidad responsables o que pudiendo hacerlo que aparece en la asignación del 1452 A. no denunciaron la irregularidad) Presupuesto General de Ingresos y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Egresos de la República mencionada mil veinticuatro. OCTAVIO JOSÉ en la Estructura Presupuestaria, PINEDA PAREDES, SECRETARIO y que la ejecución y pago de los DE ESTADO EN LOS DESPACHOS servicios correspondientes a los años DE INFRAESTRUCTURA Y subsiguientes, queda condicionada TRANSPORTE (SIT) R.T.N.: a que el Congreso Nacional apruebe 08019022385492 AMILCAR en el presupuesto de dichos años RENE GIRON VASQUEZ, los fondos correspondientes, según REPRESENTANTE LEGAL lo establece la Ley Orgánica del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Presupuesto. La no aprobación de estos S.A. DE C.V. (ASP) RTN: fondos por el Congreso Nacional dará 08019003246678”. derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. 62. “EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CO-361-2024; referente al ASIGNACIÓN RESUPUESTARIA: proyecto: “PAVIMENTACIÓN En el presente año el costo de este CON CONCRETO HIDRÁULICO contrato será cancelado con cargo a 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - la Estructura Presupuestaria siguiente: CALLE HACIA LA CA-13 0,6 Inst. 411, GA 001, UE 008, PROG KM, MUNICIPIO DE SABÁ, 03, SUB PROG 00, PROY 000, ACT/ DEPARTAMENTO DE COLÓN”. OBRA 001, Fuente 11, ORG 001, suscrito en fecha 03 de diciembre OBJETO 24200 BEN 0000. En fe de lo de 2024, entre la SECRETARÍA cual, ambas partes aceptan las anteriores DE INFRAESTRUCTURA Y estipulaciones y firman el presente TRANSPORTE (SIT) y la Contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, EMPRESA CONSTRUCCIONES E Francisco Morazán, a los ____15__ INVERSIONES CRACO, S. DE R.L. días del mes de noviembre del año dos DE C.V. con un plazo de ejecución de A. 1453 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 90 DIAS CALENDARIO, mismo que denominará EL CONTRATANTE; y, literalmente dice: por otra parte, MARCO ANTONIO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN COELLO FLAMENCO, hondureño, No. SIT-CO-361-2024 “PAVIMENTA mayor de edad, soltero, con Documento CIÓN CON CONCRETO Nacional de Identificación (DNI) HIDRÁULICO 4000 PSI, ALDEA número 1001194800007, con Registro EL ELIXIR - CALLE HACIA LA Tributario Nacional (RTN) número CA-13 0,6 KM, MUNICIPIO DE 10011948000079; actuando en mi SABÁ, DEPARTAMENTO DE condición de Representante Legal de COLÓN”. la empresa CONSTRUCCIONES Nosotros: OCTAVIO JOSÉ PINEDA E INVERSIONES CRACO S. PAREDES, hondureño, mayor de DE R.L. DE C.V., con correo edad, soltero, Ingeniero Civil, con electrónico craco2003@hotmail.com domicilio legal en el BARRIO LA y craco2003hn@gmail.com, teléfono BOLSA, Comayagüela, Municipio (+504) 3171-3139 y con domicilio del Distrito Central, Departamento de legal en Urbanización Monte Francisco Morazán, con Documento Pinar, Bo. San Jorge, Intibucá, para Nacional de Identificación (DNI) efectos de notificación, empresa número 0801199024191; actuando constituida conforme a las Leyes de la en mi condición de SECRETARIO República de Honduras bajo Registro DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Tributario Nacional (RTN) número DE INFRAESTRUCTURA Y 08019003238887 y debidamente TRANSPORTE (SIT); nombrado autorizado para celebrar el presente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- acto, quien para efectos legales se 2024, de fecha 03 de enero del año denominará EL CONTRATISTA. 2024; con suficientes facultades para En este sentido, manifestamos suscribir actos como el presente, quien estar de acuerdo con las cláusulas, 1454 A. en adelante y para estos efectos se estipulaciones legales, condiciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 generales y especiales descritas en este de Desarrollo Vial, encargada de contrato para la CONSTRUCCIÓN coordinar y velar por la ejecución del del proyecto: “PAVIMENTACIÓN proyecto. CON CONCRETO HIDRÁULICO 5. FINANCIAMIENTO: Fondos 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - propios del Gobierno de Honduras. CALLE HACIA LA CA-13 0,6 6. EL CONTRATANTE: El KM, MUNICIPIO DE SABÁ, Gobierno de la República de DEPARTAMENTO DE COLÓN” Honduras a través de la Secretaría que a continuación se prescribe: de Estado en los Despachos de CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Infraestructura y Transporte (SIT). Siempre que en el presente Contrato 7. EL CONTRATISTA: La empresa se empleen los siguientes términos, constructora: “CONSTRUCCIONES se entenderá que significan lo que se E INVERSIONES CRACO S. DE expresa a continuación: R.L. DE C.V.” 1. EL GOBIERNO: El Gobierno 8. INGENIERO COORDINADOR: de la República de Honduras (Poder Funcionario representante directo Ejecutivo), quien actuará por de parte de la Dirección General de intermedio de la Secretaría. Infraestructura Nacional, encargado 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de coordinar en primera instancia de Estado en los Despachos de las acciones que se susciten entre Infraestructura y Transporte (SIT). EL CONTRATISTA Y EL 3. LA DIRECCIÓN: Dirección CONTRATANTE. General de Desarrollo Vial de 9. SUPERINTENDENTE: El La Secretaría de Estado en los Ingeniero Civil debidamente Despachos de Infraestructura y colegiado solvente con el Colegio Transporte (SIT). de Ingenieros Civiles de Honduras, 4. UNIDAD EJECUTORA: Unidad (CICH) y aprobado por LA de inversión de la Dirección General DIRECCIÓN que actuará como A. 1455 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Ingeniero Residente del proyecto por DEPARTAMENTO DE COLÓN” de parte del CONTRATISTA. conformidad con las Especificaciones, 10. GERENTE DE PROYECTO: Disposiciones Especiales, y Convenios Ingeniero Civil, aprobado por LA Suplementarios anexos a este contrato. DIRECCIÓN, representante de EL Tales actividades están descritas en CONTRATISTA que organizará, el cuadro de cantidades de obra en la planificará, coordinará las actividades Cláusula VI: Revisión de Precios del a ejecutarse, así mismo velará por el contrato, que forman parte del presente cumplimiento del Contrato y demás Contrato. documentos que lo integran. CLÁUSULA III: VALIDEZ Y 11. PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN ORDEN DE INICIO: Validez del CON CONCRETO HIDRÁULICO Contrato: Este Contrato no tendrá 4000 PSI, ALDEA EL ELIXIR - validez o efecto hasta tanto no haya CALLE HACIA LA CA-13 0,6 sido debidamente firmado por las KM, MUNICIPIO DE SABÁ, partes contratantes. DEPARTAMENTO DE COLÓN”. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será emitida una CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y vez que EL CONTRATISTA presente ALCANCES DE LOS SERVICIOS: los documentos que se detallan en EL CONTRATISTA con elementos el
- 130.Que Representante Legal de la Empresa con fecha 24 de enero de 2025, se “ACARREO Y MAQUINARIA formalizó el acuerdo de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, S. DE No. SIT-CO-042-2025, Contrato A. 1523 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta para “PAVIMENTACIÓN CON 4000 PSI, 01V36500, TELA CONCRETO HIDRÁULICO – SAN JUAN – TORNABÉ, 4000 PSI, 01V36500, TELA (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, – SAN JUAN – TORNABÉ, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & DE ATLÁNTIDA.”, entre el 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO “CONTRATANTE” y la empresa DE ATLÁNTIDA.”, entre el DITOP S. de R.L. en su condición de “CONTRATANTE” y “EL “EL SUPERVISOR” por un monto de CONTRATISTA” por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATROCIENTOS CUARENTA NUEVE MIL QUINIENTOS Y OCHO LEMPIRAS CON 10/100 CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CENTAVOS (L. 7,553,448.10), con CON 92/100 CENTAVOS un plazo de ejecución de doscientos (L. 95,339,556.92), con un plazo setenta (270) días calendario contados de ejecución de doscientos cuarenta a partir de la Orden de Inicio, la cual (240) días calendarios contados a fue efectiva a partir del seis (6) de partir de la Orden de Inicio, la cual abril de 2025, finalizando en fecha fue efectiva a partir del Veintiuno treinta y uno (31) de diciembre del (21) de abril de 2025, finalizando 2025.
- 131.Que en fecha dieciséis (16) de diciembre con fecha 10 de julio de 2025, se del 2025. CONSIDERANDO (2): formalizó el acuerdo de ORDEN Que con fecha 11 de febrero de DE CAMBIO No. 01 del contrato 2025, se formalizó el acuerdo de para “PAVIMENTACIÓN CON CONTRATO No. SIT-SU-191-2025, CONCRETO HIDRÁULICO Contrato para “SUPERVISIÓN 4000 PSI, 01V36500, TELA DE LA PAVIMENTACIÓN CON – SAN JUAN – TORNABÉ, 1524 A. CONCRETO HIDRÁULICO (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & contratista, se propuso por parte 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de la coordinación SIT realizar la DE ATLÁNTIDA.” Con un construcción de dos tramos a través monto final de CIENTO TRES de una solicitud por escrito con fecha MILLONES DOSCIENTOS TRES del 10 de julio del 2025 con asunto MIL OCHOCIENTOS OCHO de evaluación para disposición de LEMPIRAS CON 41/100 CENTAVOS factibilidad de construcción con (L. 103,203,808.41) que representa un coordenadas del tramo evaluado incremento de SIETE MILLONES Inicio: 447184.00 m E / 1744272.00 m OCHOCIENTOS SESENTA Y N y final: 446765.00 m E / 1743397.00 CUATRO MIL DOSCIENTOS m N. que comunica la ruta 365 del CINCUENTA Y UN LEMPIRAS proyecto de “PAVIMENTACIÓN CON CUARENTA Y NUEVE CON CONCRETO HIDRÁULICO CENTAVOS (L.7,864,251.49) 4000 PSI, 01V36500, TELA Correspondiente al +8.24867636% en – SAN JUAN – TORNABÉ, relación con el monto del contrato de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, NOVENTA Y CINCO MILLONES ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & TRESCIENTOS TREINTA 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO Y NUEVE MIL QUINIENTOS DE ATLÁNTIDA.” Con la ruta 140 C I N C U E N TA Y SEIS que se dirige a la comunidad de Miami LEMPIRAS CON 92/100 Tela, departamento de Atlántida con CENTAVOS (L.95,339,556.92). una longitud total de 1.015 km de
- 132.Que, en el distancia. Y también el tramo evaluado mes noviembre de 2025, la SIT en Inicio: 446533.64 m E / 1744606.28 m conjunto con La Supervisión y El N y final: 445789.09 m E / 1744838 Contratista del proyecto hicieron las m N. que comunica la ruta 365 del siguientes valoraciones: proyecto de “PAVIMENTACIÓN 1. En reunión sostenida con CON CONCRETO HIDRÁULICO la coordinación, supervisión y 4000 PSI, 01V36500, TELA A. 1525 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta – SAN JUAN – TORNABÉ, Tela con una longitud de 800 metros (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, de distancia. En total realizando ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & una longitud adicional de 1.815 km 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO de distancia. Con lo antes expuesto DE ATLÁNTIDA.” Con el centro de podemos concluir que las actividades salud de la comunidad de San Juan, requerirán una reorganización; Cantidades que Aumentan - 1796 - 1526 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E17G9U7C-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Cantidades que Disminuyen - 1798 - CANTIDAD DE OBRA No DESCRIPCIÓN SEGÚN CONTRATO ORIGINAL + ORDEN DE CAMBIO No.1 UNIDAD CANTIDAD CANTIDAD MODIFICACIÓN N°1 NUEVA CANTIDAD CONTRACTUAL % EN RELACIÓN A LA CANTIDAD CONTRACTUAL 1.02 Talado de árboles Unidad 142.00 -142.00 0.00 -100% 1.03 Postes de concreto Unidad 50.00 Escarificación de la 2.01 rodadura existente m2 e=15cm 24,560.34 Concreto hidráulico 3.03 MR= 600 psi, e= 5'' m3 (12.70 cm) 7,042.70 Remoción de tubería 4.02 existente de 30 Ø Tipo m III 12.00 Suministro e 4.03 instalación de tubería de concreto reforzado m 32.00 24” Ø Tipo III Canal interceptor con 4.08 vigas I (Quiebra patas m 5 unidades) 40.00 5.01 Acero F'y= Kg*cm2 4200 Kg 3,357.44 5.02 Concreto Kg*cm2 F'c=280 m3 39.21 6.04 Cercado de vía de Derecho m 3,251.00 6.06 Enchape de con piedra taludes m2 3,734.00 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 3,060.00 Administración delegada L 4,413,868.38 -35.00 -24,560.34 15.00 0.00 -200.00 6,842.70 -12.00 0.00 -32.00 0.00 -40.00 0.00 -3,357.44 0.00 -39.21 0.00 -3251.00 0.00 -3,734.00 0.00 -3,060.00 0.00 -882,773.68 3,531,094.70 -70% -100% -2.84% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -100% -20% A. 1527 - 1799 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta Cantidades de Actividades Nuevas 1528 A. 2. Modificar el título del proyecto y agregar los 1.815 km adicionales que se construirá para mejorar la transpirabilidad de la zona. 2. Modificar el t3ítu. lMo oddelificparocyieócnto dyel espesor del pavimaenlato isnecogrúponralcoióndisdeeñaadcotividdeades agregar los 1.8151su2p.k7me0rvciasmdoicraiony1a5lec.s0o0ntcramtisatas,olcicoitmudo dmeaeldajiocrSioaInTaldeyes cnolaon vccoiasnpttoeamcbpiudlaeadndaso ddeenel el que se construirápapvarima emnetjoorearn lvaista del crecimiento aqlucaencpeuineicdieal,taesní ecormdoicahlaaazdiocnióan de turística, modificar el nombre del ítem. transpirabilidad 4de. lMa zoodniaf.icación del tiempo contruanctrtaumaol de d1.e815 kDmO, lCo IcEuaNl TmOodSifica 3. Modificación del esNCpeOUsoAVr dREeNEl pNTavATimA(e9n0(t2o)4D0Í)ADSÍAcaSlecnadlaerniod,aerisoetlosvodelegumbúinednoctooatnalltaradientocoobyrrpaaopgrrareevcigisóatonr en según lo diseñado ddee12a.c70tivcimdaad1e5s.00adicionales no contemelpclaondtarastoe, nqueeldaanlcdaonucne pinlaizcoiatl,otal así como a la adición de un tramo de 1.815 km, lo cual modifica cm a solicitud de elal SvIoTluymceonn vtoisttaol de obra previsto epnarael lca oenjtercautcoió,nqudeldapnrodyoectuon de bueno de supervisorpylaczoontrattoisttaal, cpomaroa la ejecución del proyecto de TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS calendario seTgRúnECmIEoNdiTfiOcaScióTnRNEoIN. T1A. (330) mejora de la caCpaOciNdaSd IdDeEl pRaAvimNeDnOto (5): Que, como conDsÍeAcSuecanlecniada,rilao Sseegúcnremtaordíaificdaeción en vista del cErescitmaideontoenquloe spuDeedespachos de Infraestructura y Transporte, SIT, en No. 1.
- 133.Que, tener dicha zonaustuorísdtieca,lamsodpirfiecarroegl ativas que le otorga la Ley de Contratación del como consecuencia, la Secretaría nombre del ítemE. stado y con fundamento en las valoraciones de la Supervisión, 4. Modificación dreel vtiiseamdpoo pcoonrtrlaactuUanl idad Coordinadora dye apErsotabdaodoenpolrosla DDeisrpeaccchoiósn de de DOCIENGTOenSeralCdUeARDEeNsTaArrollo Vial, y que formInafrapeastrrtuectuinrateygraTrladnsepoértset,aS; IsTe, en (240) DÍAS calendario según uso de las prerrogativas que le otorga contrato y agregar NOVENTA la Ley de Contratación del Estado y (90) DÍAS calendario, esto debido con fundamento en las valoraciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 de la Supervisión, revisado por la ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Unidad Coordinadora y aprobado por 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO la Dirección General de Desarrollo DE ATLÁNTIDA.” POR LO Vial, y que forma parte integral de TANTO: Nosotros OCTAVIO JOSÉ ésta; se AUTORIZA la suscripción PINEDA PAREDES, hondureño, de la presente MODIFICACIÓN No. 1 al contrato No. SIT-CO-042-2025, para el proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la misma Ley.
- 134.Que la presente Modificación No.1 se efectúa con el fin de que “EL CONTRATISTA” pueda continuar con la correcta ejecución de los trabajos que contractualmente le corresponden según el contrato No. SIT-CO-042-2025 para “PAVIMENTACIÓN CON mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio legal en el BARRIO LA BOLSA, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801199024191; actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT); nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024, de fecha 03 de enero del año 2024; con suficientes facultades para suscribir actos como el presente, quien en adelante y para estos efectos se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS, hondureño, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0107195900924, CONCRETO HIDRÁULICO con Registro Tributario Nacional 4000 PSI, 01V36500, TELA (RTN) número 01071959009241 – SAN JUAN – TORNABÉ, actuando en mi condición de (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Representante Legal de la Empresa A. 1529 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta “ACARREO Y MAQUINARIA Modificar la CLÁUSULA II: DE CONSTRUCCIÓN S. DE TRABAJO REQUERIDO, la cual R.L. (AMACON)”, con correo a partir de la presente Modificación electrónico amacon1007@hotmail. No. 1, deberá leerse de la siguiente com teléfono (+504) 9995-3030; y manera: CLÁUSULA II: TRABAJO con domicilio legal en Municipio REQUERIDO: EL CONTRATISTA del Progreso, Departamento de Yoro, con elementos suficientes para para efectos de notificación, empresa suministrar por su cuenta y riesgo, constituida conforme a las leyes de la se obliga a la Construcción para EL República de Honduras bajo Registro CONTRATANTE, del Proyecto: Tributario Nacional (RTN) número “PAVIMENTACIÓN CON 18049002006026 y debidamente CONCRETO HIDRÁULICO 4000 autorizado para celebrar el presente acto, PSI, 01V36500, TELA – quien para efectos legales se denominará SAN JUAN – TORNABÉ, EL CONTRATISTA; convenimos en (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, celebrar la presente Modificación No.1 ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & al contrato No. SIT-CO-042-2025, 2+500 – 4+800, 0+000 – 1+001.11 & Contrato para “PAVIMENTACIÓN 0+000 – 0+775.95) DEPARTAMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE ATLÁNTIDA.”, De conformidad 4000 PSI, 01V36500, TELA con las Especificaciones, Disposi- – SAN JUAN – TORNABÉ, ciones Especiales, y Convenios (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, Suplementarios anexos al Contrato. ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & Tales documentos están descritos 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO en la Cláusula VII que forman parte DE ATLÁNTIDA.”, fundamentado en del presente Contrato. SEGUNDO: los Artículos 119 numeral 2, 121, 122, Modificar la CLÁUSULA III: 123 y 125 de la Ley de Contratación ORDEN DE INICIO Y PLAZO literal del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 b., la cual deberá leerse de la siguiente del Reglamento de la misma Ley. En manera: CLÁUSULA III: ORDEN 1530 A. los siguientes términos: PRIMERO: DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 ejecución: EL CONTRATISTA deberá y queda convenido que el pago de iniciar los trabajos a más tardar dentro de la cantidad mencionada se hará los diez (10) días calendarios siguientes en Lempiras, moneda oficial de la a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultanea de las obras contratadas dentro de un plazo de 330 DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio que para tal fin se hará el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. TERCERO: Modificar la CLÁUSULA V la cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo de este contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2024 se limita a la cantidad que aparece en la asignación de Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que El Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras OCHENTA LEMPIRAS CON 42/100 o servicios ya ejecutados a la fecha de CENTAVOS (L.118,422,680.42) vigencia de la resolución del contrato. A. 1531 - 1804 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1532 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CUARTO: Las Garantías y/o Fianzas serán ampliadas por el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 102 y 105 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 240 de su Reglamento. QUINTO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del contrato Original de Obras, no sufren cambio en esta Modificación No. 1, en consecuencia, estas permanecen vigentes de cumplimiento. En fe de lo cual, se firma la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-CO-042-2025. Contrato para “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” en dos copias de un mismo tenor y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 04 días del mes de diciembre de 2025. Por parte de “EL CONTRATANTE” OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Y por parte de “EL CONTRATISTA” DAGOBERTO FERRUFINO RIVAS. Representante Legal AMACON S. DE R.L. A. 1533 - 1807 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 1534 A. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO VIAL (DGDV) PROGRAMA DE INTERCONEXIÓN MUNICIPAL "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA - SAN JUAN - TORNABÉ, (APROXIMADAMENTE 4.20 KM, ESTACIONES: 0+000 - 1+900 & 2+500 - 4+800), DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA" MODIFICACION DE CONTRATO No.1 Contrato No. Constructor: CONTRATISTA: Contrato No. Supervisor: SUPERVISIÓN: COORDINADOR: Fecha de Orden de Inicio: Fecha de presentación de Modificación No.01 SIT - CO - 042 - 2025 ACARREO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION S DE RL SIT-SU-191-2025 DITOP S DE RL. ING. DANY RODRÍGUEZ 21 de Abril del 2025 15 de julio del 2025 Plazo Contractual Original: Fecha de Conclusión según Contrato Original: Plazo Modificado: Fecha de Conclusión según Plazo Modificado: 240 días 16 de diciembre 2025 330 días 16 de Marzo 2026 Cuadro de Activades Estimadas Contrato Original No Descripción Unidad 1.00 Actividades Preliminares 1.01 Limpieza, desbroce y destronque Ha 1.02 Talado de árboles Unidad 1.03 Postes de concreto Unidad Sub Total Actividades Preliminares 2.00 Movimiento de Terracería 2.01 Escarificación de la rodadura existente e=15cm m² 2.02 Excavación común (No clasificada) m³ 2.03 Relleno con préstamo de banco (Préstamo) m³ Cantidad 10.10 L 142.00 L 124.00 L 24,560.34 L 120.69 L 50,355.75 L 2.04 Sobre acarreo de material para relleno (9.00 km Banco las lomas) m³-km 453,201.72 L Sub Total Movimiento de Terracería 3.00 Estructura de Pavimento 3.01 Sub-base estabilizada con cemento e= 20 cm. m3 3.02 Imprimación m2 3.03 Concreto hidráulico MR= 600 psi, e= 5'' (12.70 cm) m3 Sub Total Estructura de Pavimento 4.00 Drenaje Menor 4.01 Remoción de tubería existente de 24 Ø Tipo III m 4.02 Remoción de tubería existente de 30 Ø Tipo III m 4.03 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 24” Ø Tipo III m 4.04 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 30” Ø Tipo III m 4.05 Suministro e instalación de tubería de concreto reforzado 48” Ø Tipo III m 4.06 Demolición de estructuras existentes (Cabezales y cajas) m3 4.07 Concreto ciclópeo para cabezales m3 4.08 Canal interceptor con vigas I (Quiebra patas 5 unidades) m 4.09 Canales bajo acera Unidad 4.10 Excavación en canales en entrada y salida de alcantarillas m3 Sub Total Drenaje Menor 5.00 Drenaje Mayor 5.01 Acero F'y= 4200 Kg*cm2 Kg 5.02 Concreto F'c=280 Kg*cm2 m3 5.03 Excavación estructural m3 Sub Total Drenaje Mayor 6.00 Misceláneos 6.01 Bordillo de concreto anclado m 6.02 Acera de concreto 3,000 psi e=10 cm. m2 6.03 Caseta de bahías de buses Unidad 6.04 Cercado del derecho de vía m 6.05 Arborización Unidad 9,103.00 L 41,427.65 L 7,042.70 L 24.00 L 12.00 L 212.00 L 58.00 L 78.00 L 27.00 L 103.00 L 60.00 L 9.00 L 22.00 L 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L P. U 27,168.00 L 3,469.50 L 31,179.60 L L 22.91 L 179.83 L 177.26 L 11.52 L L 698.15 L 95.69 L 5,877.72 L L 608.08 L 912.00 L 3,513.82 L 5,136.40 L 11,636.54 L 771.97 L 3,965.33 L 19,251.79 L 4,973.76 L 231.46 L L 59.88 L 5,770.27 L 231.46 L L 235.31 L 586.61 L 63,000.00 L 144.71 L 340.50 L Contrato original + Orden de cambio No.1 Aumentan Disminuyen Total (Lps) 274,396.80 492,669.00 3,866,270.40 4,633,336.20 Cantidad 2.25 L 142.00 L 50.00 L L Total (Lps) 61,128.00 492,669.00 1,558,980.00 2,112,777.00 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad 0.00 L -142.00 -L -35.00 -L -L Total (Lps) 492,669.00 1,091,286.00 1,583,955.00 562,677.39 21,703.68 8,926,060.25 24,560.34 L 65,409.70 L 67,412.75 L 5,220,883.81 606,714.75 L 14,731,325.13 L 562,677.39 0.00 L 11,762,626.35 14,269.46 L 11,949,584.07 18,158.93 L 6,989,353.92 163,430.37 L 31,264,241.73 L - -24,560.34 -L 2,566,076.99 0.00 L 3,218,851.93 0.00 L 1,882,717.86 0.00 L 7,667,646.78 -L 562,677.39 - - 562,677.39 6,355,259.45 3,964,211.83 41,395,018.64 51,714,489.92 9,103.00 L 0.00 L 7,042.70 L L 6,355,259.45 - 41,395,018.64 47,750,278.09 189.00 L 0.00 L 0.00 L L 131,950.35 - 131,950.35 0.00 L 0.00 L -200.00 -L -L 1,175,544.00 1,175,544.00 14,593.92 10,944.00 744,929.84 0.00 L 12.00 L 32.00 L 10,944.00 112,442.24 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - - -12.00 -L 10,944.00 - -32.00 -L 112,442.24 297,911.20 907,650.12 20,843.19 408,428.99 1,155,107.40 44,763.84 5,092.12 3,610,264.62 27.00 L 0.00 L 27.00 L 103.00 L 40.00 L 0.00 L 22.00 L L 138,682.80 20,843.19 408,428.99 770,071.60 5,092.12 1,466,504.94 27.00 L 76.00 L 0.00 L 45.42 L 0.00 L 0.00 L 223.90 L L 138,682.80 884,377.04 - 180,105.29 - 51,823.89 1,254,989.02 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L -40.00 -L 0.00 L 0.00 L -L - 770,071.60 893,457.84 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 3,357.44 L 39.21 L 30.01 L L 201,043.51 226,252.29 6,946.11 434,241.91 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - -3,357.44 -L - -39.21 -L - 0.00 L - -L 201,043.51 226,252.29 427,295.80 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 8,932.00 L 9,463.00 L 10.00 L 3,251.00 L 425.00 L 2,101,788.92 5,551,090.43 630,000.00 470,452.21 144,712.50 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - -3,251.00 -L - 0.00 L 470,452.21 - Nuevas Modificación de Contrato No. 1 Cantidad Total (Lps) 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L - Cantidad Total (Lps) 2.25 L 0.00 L 15.00 L L 61,128.00 - 467,694.00 528,822.00 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 79,679.16 L 14,328,703.34 - 85,571.68 L 15,168,436.00 - 770,145.12 L 8,872,071.78 - L 38,369,211.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 9,292.00 L 6,487,209.80 - 0.00 L - - 6,842.70 L 40,219,474.64 - L 46,706,684.44 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 54.00 L 277,365.60 - 76.00 L 884,377.04 - 27.00 L 20,843.19 - 148.42 L 588,534.28 - 0.00 L - - 0.00 L - - 245.90 L 56,916.01 - L 1,828,036.12 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 0.00 L - - 0.00 L - - 30.01 L 6,946.11 - L 6,946.11 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L - 8,932.00 L 2,101,788.92 - 9,463.00 L 5,551,090.43 - 10.00 L 630,000.00 - 0.00 L - - 425.00 L 144,712.50 No. 36,160 La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1808 - 6.06 Enchape de taludes con piedra m2 6.07 Revestimiento de talud con capa vegetal m2 Sub Total Misceláneos 7.00 Señalamiento Horizontal 7.01 Línea Contínua Blanca m 7.02 Línea Contínua Amarilla m 7.03 Línea Discontinua Amarilla m 7.04 Vialeta Blanca Dos caras Unidad 7.05 Vialeta Amarilla Dos Caras Unidad 7.06 Boyas plásticas Unidad 7.07 Pasos peatonales Unidad 7.08 Vialeta doble cara (rojo/amarillo) Unidad Sub Total Señalamiento Horizontal 8.00 Señalamiento Vertical 8.01 P-12-4a (Ind. Obstáculos) Unidad 8.02 II-5-1 (Lugar) Unidad 8.03 IG-1-1 (Nombre de obra) Unidad 8.04 II-4-1 (Kilometraje con ruta) Unidad 8.05 II-4-2a (Kilometraje sin ruta) Unidad 8.06 IG-1-9 (Señ Inf General) Unidad 8.07 P (Señal Preventiva) Unidad 8.08 R (Señal Restrictiva) Unidad Sub Total Señalamiento Vertical 9.00 Plan de Gestión Ambiental 9.01 Conformación del grupo de gestión ambiental Global 9.02 Capacitación ambiental al personal Global 9.03 Información y divulgación Global 9.04 Atención a la comunidad Global Sub Total Gestión Ambiental Administración Delgada L Cláusula Escalatoria L SUB TOTAL 1 10.00 Actividades Nuevas 10.01 Relleno y conformación de aceras M2 10.02 Avivado y sello de juntas ML 10.03 Reparación de tubería de PVC Global 10.04 Ajuste de distancia de sobre acarreo hasta banco de material Las Lomas #2 (3.5km) m³-km 10.05 Enchape de taludes con concreto 3,000 PSI M2 10.06 Construcción de muro de contención con bloque de bloque de 6" fundido agujero de por medio H=1.40 ML Sub Total Obras Actividades Nuevas TOTAL PROYECTO 3,734.00 L 3,380.00 L 232.49 L 125.42 L L 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L 95.64 L 95.64 L 95.64 L 92.74 L 92.74 L 378.00 L 95.64 L 92.74 L L 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L 3,175.52 L 13,928.87 L 5,333.96 L 13,928.87 L 2,996.53 L 5,333.96 L 4,569.84 L 4,569.84 L L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L 480,000.00 L 120,000.00 L 180,000.00 L 180,000.00 L L L L L 0.00 L 168.26 L 0.00 L 87.84 L 0.00 L 445,492.44 L 0.00 L 11.52 L 0.00 L 696.29 L 0.00 L 5,760.36 L Monto Original +orden de cambio No.1 Incremento en Obra Disminución de Obra Actividades Nuevas Incremento total del contrato Nuevo monto contractual % Incremento L 103,203,808.41 L 9,631,190.15 -L 7,248,058.78 L 12,835,740.64 L 15,218,872.01 L 118,422,680.42 15.96% 868,117.66 423,919.60 10,190,081.32 3,734.00 L 3,060.00 L L 695,207.16 403,887.72 111,420.60 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 1,533,235.90 7,269.00 L 4,223.00 L 1,165.00 L 513.00 L 186.00 L 503.00 L 53.00 L 676.00 L L 12,702.08 41,786.61 10,667.92 27,857.74 23,972.24 10,667.92 114,246.00 228,492.00 470,392.51 4.00 L 3.00 L 2.00 L 2.00 L 8.00 L 2.00 L 25.00 L 50.00 L L 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 95,339,556.92 1.00 L 1.00 L 1.00 L 1.00 L L L L L - L - L - L - L - L - L 0.00 L95,339,556.92 868,117.66 383,785.20 10,149,946.92 0.00 L 0.00 L L - -3,734.00 -L 868,117.66 - -3,060.00 -L 383,785.20 - -L 1,722,355.07 695,207.16 5,146.40 L 492,201.70 0.00 L - 403,887.72 0.00 L - 0.00 L - 111,420.60 882.50 L 84,402.30 0.00 L - 47,575.62 0.00 L - 0.00 L - 17,249.64 0.00 L - 0.00 L - 190,134.00 0.00 L - 0.00 L - 5,068.92 0.00 L - 0.00 L - 62,692.24 0.00 L - 0.00 L - 1,533,235.90 L 576,604.00 L - 12,702.08 0.00 L - 0.00 L - 41,786.61 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 27,857.74 0.00 L - 0.00 L - 23,972.24 0.00 L - 0.00 L - 10,667.92 0.00 L - 0.00 L - 114,246.00 0.00 L - 0.00 L - 228,492.00 0.00 L - 0.00 L - 470,392.51 L - L - 480,000.00 120,000.00 180,000.00 180,000.00 960,000.00 4,413,868.38 2,648,321.03 103,203,808.41 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L 0.00 L 0.00 L L 9,631,190.15 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L -L L -L 882,773.68 7,248,058.78 - - - - 0.00 L103,203,808.41 L - L - L - L - L - L - 0.00 L9,631,190.15 L - L - L - L - L - L - 0.00 -L7,248,058.78 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - 0.00 L - L 8,427,591.85 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 12,415.40 L - 4,223.00 L - 2,047.50 L - 513.00 L - 186.00 L - 503.00 L - 53.00 L - 676.00 L - L 1,187,408.86 403,887.72 195,822.90 47,575.62 17,249.64 190,134.00 5,068.92 62,692.24 2,109,839.90 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L 0.00 L L - 4.00 L 12,702.08 - 3.00 L 41,786.61 - 2.00 L 10,667.92 - 2.00 L 27,857.74 - 8.00 L 23,972.24 - 2.00 L 10,667.92 - 25.00 L 114,246.00 - 50.00 L 228,492.00 - L 470,392.51 0.00 L - 1.00 L 480,000.00 0.00 L - 1.00 L 120,000.00 0.00 L - 1.00 L 180,000.00 0.00 L - L 180,000.00 L - 1.00 L 960,000.00 0.00 L - L 3,531,094.70 0.00 L - 0.00 L 2,648,321.03 L - L 105,586,939.78 11,095.80 L 1,866,979.31 11,095.80 L 47,376.60 L 4,161,560.54 47,376.60 L 1.00 L 445,492.44 1.00 L 299,500.89 L 3,450,250.25 299,500.89 L 3,230.00 L 2,249,016.70 3,230.00 L 115.00 L 662,441.40 115.00 L 12,835,740.64 L12,835,740.64 1,866,979.31 4,161,560.54 445,492.44 3,450,250.25 2,249,016.70 662,441.40 12,835,740.64 L118,422,680.42 No. 36,160 A. 1535 Ing. Gervy Roberto Ineztroza Representante Legal DITOP Ing. Dagoberto Ferrufino Rivas Representante Legal AMACON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 65. “EL CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-191-2025, referente al proyecto: SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 01V36500, TELA – SAN JUAN – TORNAB É, (APROXIMADAMENTE 4.2 KM, ESTIMACIONES: 0+000 – 1+900 & 2+500 – 4+800) DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.” Suscrito en fecha 11 de febrero de 2025 entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA DITOP S. DE R.L. con un plazo de ejecución de 9 MESES mismo que literalmente dice: 1536 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1537 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1538 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1539 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1540 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 A. 1541 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta 1542 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 66. “EL CONTRATO DE Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA CONSTRUCCIÓN No.SIT-CO-109-2025 PAREDES, mayor de edad, soltero, y su Modificación No 1; referente hondureño, con domicilio en la al proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5,00 KM, ESTACIONES: 0+000 A 5+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. Suscrito en fecha 15 de marzo de 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y ASOCIADOSINVERSIONESS.ADE C.V. (ICA) con un plazo de ejecución de 210 DÍAS CALENDARIO, mismo que literalmente dice: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación No. 0801199024191 de este domicilio, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), como “EL CONTRATANTE”, MSc. Ing. Octavio José Pineda Paredes, Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte. nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 11- MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, PROYECTO: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,435 de fecha 16 de enero del año 2024 con facultades suficientes para este acto, “EL CONTRATISTA”, OSCAR DANILO SIERRA DISCUA, mayor de edad, hondureño, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, soltero, portador del Documento APROXIMADAMENTE 5.00 KM, Nacional de Identificación No. 0301- ESTACIONES: 0+000 - 5+000), 1958-01011, con Registro Tributario DEPARTAMENTO DE FRANCISCO Nacional No. 03011958010115, MORAZÁN". debidamente autorizado para firmar A. 1543 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta en nombre y Representación de la (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Empresa INGENIEROS CIVILES APROXIMADAMENTE 5.00 ASOCIADOS INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES), con Registro Tributario Nacional No. 080119995325642, con domicilio en Colonia Miraflores, Tegucigalpa M.D.C., correo electrónico: ica.inversiones@yahoo.com, con teléfono (504) 9634-7782, empresa constituida conforme las Leyes de la República; hemos convenido en suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- KM, ESTACIONES: 0+000 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 (L 65,511,945.11) con un plazo de ejecución de doscientos diez (210) días calendario contados a partir de la Orden de Inicio, la cual fue extendida el 07 de julio de 2025. CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", en base a las consideraciones legales siguientes:
- 135.Que, se ha identificado el avanzado estado de deterioro que presenta el pavimento asfáltico existente en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual genera riesgos a la seguridad vial, afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios básicos; situación que hace necesaria y
- 136.Que, con fecha 15 de marzo del 2025, se formalizó el CONTRATO No. SIT- justificada la ampliación del alcance del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN 4000 PSI, 08S07410 RUTA CON CONCRETO HIDRÁULICO 74, (LEPATERIQUE HACIA 1544 A. 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, MATEO, APROXIMADAMENTE REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000
- 137.Que, debido – 5+000), DEPARTAMENTO DE a la inclusión del nuevo tramo y FRANCISCO MORAZÁN”, a fin de a que se estarán ejecutando obras incorporar a los alcances del proyecto el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual conecta Las Tapias con la Aldea de Mateo, atendiendo una necesidad social prioritaria y garantizando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para la población beneficiaria. de pavimentación y actividades complementarias en ambos tramos viales, resulta técnica y contractualmente necesario realizar una readecuación de las cantidades de obra, a fin de ajustar las partidas contractuales a las condiciones reales de ejecución, cubrir actividades adicionales requeridas, incrementar aquellas cantidades que resultan
- 138.Que, como consecuencia de la ampliación de los alcances del proyecto mediante la incorporación del tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, se hace insuficientes y reducir otras que, por cambios en el método constructivo o por condiciones de campo, no serán ejecutadas conforme a lo inicialmente previsto. necesario redistribuir la intervención originalmente prevista, estableciéndose que el proyecto se desarrollará mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente cuatro kilómetros (4.00 km) en el tramo 08S07410 Ruta 74, Lepaterique hacia Mateo, y dos punto setenta y cinco kilómetros (2.75 km) en el tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, manteniendo las especificaciones técnicas contractuales y garantizando la optimización de los recursos destinados a la ejecución de la obra.
- 139.Que, durante la ejecución del proyecto, la Supervisión ha verificado la necesidad de introducir ajustes técnicos en los métodos constructivos originalmente previstos, con el propósito de garantizar mejores condiciones estructurales, mayor durabilidad del pavimento y un desempeño adecuado a largo plazo, particularmente a partir de los resultados obtenidos en las verificaciones de la capacidad soportante de la subrasante existente. Como resultado de dichas evaluaciones técnicas, se determinó A. 1545 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta la conveniencia de incorporar contractuales, y así garantizar la nuevas actividades no contempladas funcionalidad del proyecto terminado y inicialmente, tales como la utilización en beneficio de los usuarios del mismo, de geomalla para el refuerzo de la por lo que es sumamente necesario estructura inferior del pavimento y generar la presente modificación. el reciclado del pavimento asfáltico existente, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar el comportamiento estructural de la vía y reducir tiempos de ejecución, sin menoscabo de la calidad de la obra.
- 140.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
- 141.Que, según se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITCO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, de fecha 03 de septiembre de 2025, es necesario incrementar el plazo de ejecución y 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y modificar el monto del contrato según SIETE MIL CIENTO SETENTA Y Modificación No. 1, dicha ampliación es CINCO LEMPIRAS CON 41/100 1546 A. necesaria para culminar las actividades CENTAVOS (L 81,857,175.41). REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1823 - No. 36,160 ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES INCREMENTAN: ACTIVIDADES CUYAS CANTIDADES DISMINUYEN: A. 1547 - 1824 - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ACTIVIDADES NUEVAS: 1548 A. CONSIDERANDO (8):
- 142.Que, como Que, como retrsaumltoaddoe pdaevimlaenstación en atención resultado de mcloaonsdtrifaictmaadcooido,infdieceasrciivoansdeuassstadnecicaolensdicioanl esanlcoanpcraeevilsatsoarsicgodinnuadralimcnioetennetleas de deterioro del sustanciales al aelctaapncae doerigfionramlmuelantceión del proyecto y tramo 08P03320 Ruta 33, Las Tapias de requerimientos contratado, derivasduarsgdideocsondduircaionnteessnuoejecución, se hace técn–icaM, aadtemoi,niasstíratciovma o del incremento, previstas durante lya etaoppaedraetfiovrammuelanctieón necesaria la ampliaajcuióstne ydereldisptrlaibzuoción de actividades del proyecto ycondteracrteuqaulerimdieenltos Contrato No. ScoITn-sCtrOuc-t1iv0a9s-,2c0a2m5b,ios en los métodos surgidos se hace correspondiente al proyecto “PAVIMEdNeTeAjeCcuIÓciNón, CreOprNogramación del plan durante su ejecución, CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08Sd0e74tr1ab0ajRoU, TmAov7il4iz,ación adicional de técnic(aL, EPadAmTiEnRistIrQatUivEa HyACIA MATEO, APROreXcuIMrsAosDAyMEejNecTuEción secuencial de operativamente n5ec.0es0aria laKaMm,pliacEióSnTACIONES: 0+000activi–dades 5+q0u0e0),requieren tiempos del plazo contracDtuEalPdAelRCToAnMtrEaNtoTNOo.DE FRANCISCO MORAZÁN”, suscrito técnicos específicos, circunstancias que SIT-CO-109-202e5n, tre colrarespSoEndCiRenEteTARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y al proyecto T“PRAAVNIMSPEONRTTAECI(ÓSNIT) y la empresa INGENhaIEceRnOinSsufCicIiVenILteEeSl plazo originalmente CON CONCREATSOOCHIAIDDROÁSULIICNOVERSIONES S.A. DesEtableCci.dVo. de(IdCoAscientos diez (210) INVERSIONES); en virtud de la incorporadciíóans de cuanlennudeavrioo, justificándose 4000 PSI, 08Str0a7m41o0deRpUaTvAime7n4ta, ción en atención a lapslecnoamndeinctieonseusadmepliación en sesenta (LEPATERIQUEdetHeArioCrIoAdeMl tAraTmEoO0, 8P03320 Ruta 33, Las(6T0a) pdiaíass –cMaleantedoar, io, para un nuevo APROXIMADAaMsEí NcToEmo5.0d0elKMinc, remento, ajuste y preladziosttroibtaulcdióendosdceientos setenta (270) ESTACIONES: 0+000 – 5+000), días calendario, a fin de garantizar DEPARTAMENTO DE FRANCISCO la correcta ejecución de las obras, el MORAZÁN, suscrito entre cumplimiento de los estándares técnicos, la SECRETARÍA DE INFRA de calidad y seguridad, y el logro ESTRUCTURA Y TRANSPORTE integral de los objetivos del proyecto (SIT) y la empresa INGENIEROS conforme a la normativa y disposiciones CIVILES ASOCIADOS contractuales aplicables. INVERSIONES S.A. DE C.V. (ICA INVERSIONES); en virtud de la incorporación de un nuevo
- 143.Que “EL CONTRATISTA” se compromete REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 a actualizar la Garantía Bancaria Ley de Contratación del Estado; artículos de Anticipo y Garantía Bancaria de 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento Cumplimiento de Contrato conforme a los requerimientos establecidos en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS y en la CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS, así como en base a lo establecido en los artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado y en los artículos 238, 239, 240 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. de la Ley de Contratación del Estado; y de conformidad al Contrato citado con sus respectivas modificaciones, EL CONTRATANTE está autorizado para que ejecute los proyectos que le sean asignados, aplicando los mecanismos y disposiciones presupuestarias y administrativas, procediendo de común acuerdo entre ambas partes, a suscribir la presente Modificación No. 1 al CONTRATO No. SIT-
- 144.Que, de acuerdo a lo planteado en los considerandos anteriores y sobre todo en la necesidad de “EL CONTRATANTE” de completar el presente Contrato, por ser prioritario y de alto impacto social y económico en el departamento de Francisco Morazán y por ser de interés nacional, para lo cual, es ineludible generar la presente MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar el plazo contractual, garantías, y demás condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO la cual deberá leerse de la siguiente manera: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción
- 145.Que, Nacional No. 03011961002640, con fecha 06 de mayo del 2025, se debidamente autorizado para firmar formalizó el CONTRATO No. SIT- en nombre y Representación de SU-083-2025, "SUPERVISIÓN DE la Empresa SERVICIOS DE LA PAVIMENTACIÓN CON A. 1553 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CONCRETO HIDRÁULICO MILLONES QUINIENTOS MIL 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, CUATROCIENTOS OCHENTA (LEPATERIQUE HACIA MATEO, Y DOS LEMPIRAS CON 19/100 APROXIMADAMENTE 5.00 (L 65,511,945.11) con un plazo de KM, ESTACIONES: 0+000 - ejecución de doscientos diez (210) 5+000), DEPARTAMENTO DE días calendario contados a partir de la FRANCISCO MORAZÁN", por Orden de Inicio, la cual fue extendida el un monto de SEIS MILLONES 07 de julio de 2025. NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA
- 146.Que, se ha Y DOS LEMPIRAS CON 09/100 identificado el avanzado estado de (L 6,992,772.09) con un plazo de deterioro que presenta el pavimento ejecución de doscientos setenta (270) asfáltico existente en el tramo 08P03320 días calendario contados a partir de la Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual Orden de Inicio, la cual fue extendida el genera riesgos a la seguridad vial, 22 de junio de 2025. afecta la movilidad de los habitantes y limita el acceso adecuado a servicios
- 147.Que, con básicos; situación que hace necesaria y fecha 15 de marzo del 2025, se justificada la ampliación del alcance del formalizó el CONTRATO No. SIT- CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, CO-109-2025, "PAVIMENTACIÓN denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", por un monto MORAZÁN”, a fin de incorporar a los 1554 A. de SESENTA Y CINCO alcances del proyecto el tramo 08P03320 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Ruta 33, Las Tapias – Mateo, el cual de OCHENTA Y UN MILLONES conecta Las Tapias con la Aldea de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y Mateo, atendiendo una necesidad social SIETE MIL CIENTO SETENTA Y prioritaria y garantizando condiciones CINCO LEMPIRAS CON 41/100 adecuadas de transitabilidad y seguridad CENTAVOS (L 81,857,175.41) y una para la población beneficiaria. ampliación del plazo contractual de sesenta (60) días calendario, para un
- 148.Que, en fecha 07 de septiembre del 2025 nuevo plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. se firmó la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SIT-CO-109-2025, “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, en la cual se establece un incremento del monto contractual de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 CENTAVOS (L 16,345,230.30), equivalente al 24.95%, por lo que el nuevo monto del contrato sería
- 149.Que, como consecuencia de la ampliación del alcance del proyecto y de la ejecución de obras en más de un tramo vial, se hace necesario que la empresa supervisora brinde acompañamiento permanente y especializado al contratista, garantizando el control técnico de calidad, la correcta aplicación de los métodos constructivos aprobados, la verificación de cantidades ejecutadas, el seguimiento al cronograma ajustado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas, contractuales y normativas vigentes, se hace necesario ajustar el plazo del contrato de supervisión, de forma que este sea congruente con el nuevo cronograma de ejecución, A. 1555 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta permitiendo a la empresa supervisora
- 150.Que, según acompañar integralmente todas las actividades incorporadas y ajustadas hasta la conclusión satisfactoria de la obra. se manifiesta en el Documento de Justificación para la Modificación No. 1 del CONTRATO No. SITSU-083-2025, “SUPERVISIÓN DE 1556 A.
- 151.Que, como consecuencia de la ampliación del plazo contractual del proyecto de construcción, resulta necesario incrementar el monto del Contrato de Supervisión No. SITSU-083-2025, a fin de garantizar la disponibilidad continua del personal técnico, administrativo y de apoyo, así como de los recursos materiales y logísticos requeridos para que la empresa supervisora SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. DE C.V. (SERICON) brinde el acompañamiento, control y seguimiento integral de las obras durante el período adicional de ejecución, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, la normativa vigente y los objetivos del proyecto conforme a lo establecido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 5+000), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, se requiere incrementar el monto contractual en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 99/100 CENTAVOS (L 798,344.99) equivalente al 11.42%, por lo que el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 08/100 CENTAVOS (L 7,791,117.08). - 1836 - el nuevo monto del contrato sería DE SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIESCeccIiSónIEATAEcuerdos y Leyes REPÚBLLICEAMDPEIHROANSDUCROANS -0T8E/1G0U0CICGAELNPTAA, MV.DO.CS.,(2L0 D7E,7J9U1N,I1O1D7E.0L82)0.26 No. 36,160 No. CONCEPTO 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL 1.1.1 GERENTE DE PROYECTO UNIDA D H/M 1.1.2 INGENIERO RESIDENTE H/M INGENIERO 1.1.3 ESPECIALISTA H/M AMBIENTAL INGENIERO 1.1.4 ESPECIALISTA EN H/M PAVIMENTOS INGENIERO 1.1.5 ESPECIALISTA EN DISEÑO GEOMETRICO EN H/M CARRETERAS 1.1.6 INGENIERO ASISTENTE DE RESIDENTE H/M SUB-TOTAL 1.1 1.2 OFICINA CENTRAL 1.2.1 ADMINISTRADOR H/M 1.2.2 SECRETARIA H/M SUB-TOTAL 1.2 1.3 PERSONAL DE CAMPO 1.3.1 LABORATORISTA H/M 1.3.2 AYUDANTE LABORATORISTA DE H/M 1.3.3 TOPOGRAFO H/M 1.3.4 AYUDANTE TOPOGRAFIA DE H/M 1.3.5 CADENEROS (2) (PRISMA) H/M 1.3.6 INSPECTOR (1) "A" H/M SUB-TOTAL 1.3 TIEMP O/ MES 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 TIEMP O/ TOTAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CANTIDA D TOTAL 0.2 1 0.2 0.3 0.3 1 0.2 0.2 1 1 1 1 2 1 PRECIO UNITARI O 55,000.0 0 40,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 47,000.0 0 35,000.0 0 17,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 20,000.0 0 15,000.0 0 13,800.0 0 17,000.0 0 TOTAL LPS 11,000.00 40,000.00 9,400.00 14,100.00 14,100.00 35,000.00 123,600.00 3,400.00 3,000.00 6,400.00 20,000.00 15,000.00 20,000.00 15,000.00 27,600.00 17,000.00 114,600.00 A. 1557 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta - 1837 - No. CONCEPTO TOTAL 1 UNIDA D TIEMP O/ MES TIEMP O/ TOTAL CANTIDA D TOTAL PRECIO UNITARI O TOTAL LPS 244,600.00 2 BENEFICIOS SOCIALES 46.23% DE 1 (S / SUELDOS 2.1 PARA PRESTACIONES, IHSS, INFOP, 13VO Y 14VO MES) TOTAL 2 113,078.58 113,078.58 3 GASTOS DIRECTOS 3.1 MATERIALES SUMINISTROS Y 3.1.1 ALQUILER DE VEHICULO GERENTE PROYECTO MES 0.2 3.1.2 ALQUILER DE VEHICULO INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.3 ALQUILER DE VEHICULO LABORATORIO MES 3.1.4 ALQUILER DE VEHICULO TOPOGRAFIA MES 3.1.5 VIVIENDA DE CAMPO PARA INGENIEROS MES VIVIENDA DE CAMPO 3.1.6 PARA PERSONAL DE MES CAMPO 3.1.7 EQUIPO LABORATORIO DE MES 3.1.8 PRUEBAS LABORATORIO DE MES 3.1.9 EQUIPO DE TOPOGRAFIA MES 3.1.1 0 REPRODUCCIÓN, INFORMES, FOTOGRAFIAS MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 1 INGENIERO RESIDENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 2 INGENIERO ASISTENTE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 3 LABORATORISTA DE MES 3.1.1 4 SUBSISTENCIA AYUDANTE LABORATORISTA DE DE MES 3.1.1 SUBSISTENCIA 5 TOPOGRAFO DE MES 0.2 20,000.0 0 4,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 20,000.0 0 20,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 10,000.0 0 10,000.00 10,000.0 0 10,000.00 20,000.0 0 20,000.00 5,000.00 5,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 1558 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1838 - No. CONCEPTO 3.1.1 6 SUBSISTENCIA AYUDANTE TOPOGRAFIA DE DE 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 7 CADENEROS (PRISMA) 3.1.1 SUBSISTENCIA DE 8 INSPECTOR TOTAL 3 UNIDA D MES MES MES TIEMP O/ MES 1 TIEMP O/ TOTAL 1 CANTIDA D TOTAL 2 1 PRECIO UNITARI O 5,000.00 5,000.00 5,000.00 TOTAL LPS 5,000.00 10,000.00 5,000.00 168,000.00 4 GASTOS GENERALES 4.1 46.20% / CUENTA (1+2) 4.2 15.00% / CUENTA (3) TOTAL 4 HONORARIOS 5 PROFESIONALES 15% DE 1+2+4 5.1 15.00% / CUENTA (1+2+4) TOTAL 5 165,247.50 25,200.00 190,447.50 82,218.91 82,218.91 GRAN TOTAL 798,344.99 COSTOS DE SUPERVISIÓN RESUMEN DE LA OFERTA GRAN TOTAL 798,344.99 L798,344.99
- 152.Que, como resultado de las modificaciones sustanciales al alcance originalmente contratado, se hace técnica, administrativa y operativamente necesaria la ampliación del plazo contractual del Contrato No. SIT-SU-083-2025, correspondiente al proyecto “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74, (LEPATERIQUE HACIA MATEO, APROXIMADAMENTE A. 1559 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta
- 153.Que, como plenamente su ampliación en treinta resultado de las modificaciones (30) días calendario, para un nuevo sustanciales al alcance originalmente plazo total de trescientos (300) días contratado, se hace técnica, calendario, a fin de garantizar la correcta administrativa y operativamente ejecución de las obras, el cumplimiento necesaria la ampliación del plazo de los estándares técnicos, de calidad contractual del Contrato No. SIT- y seguridad, y el logro integral de los SU-083-2025, correspondiente al objetivos del proyecto conforme a la proyecto “SUPERVISIÓN DE normativa y disposiciones contractuales LA PAVIMENTACIÓN CON aplicables. CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08S07410 RUTA 74,
- 154.Que “EL (LEPATERIQUE HACIA MATEO, CONSULTOR” se compromete a APROXIMADAMENTE 5.00 KM, actualizar la Garantía Bancaria de ESTACIONES: 0+000 – Cumplimiento de Contrato conforme 5+000), DEPARTAMENTO DE a los requerimientos establecidos FRANCISCO MORAZÁN”, en la CLÁUSULA XI: DE LAS suscrito entre la SECRETARÍA GARANTÍAS DE CONTRATO, así DE INFRAESTRUCTURA Y como en base a lo establecido en los TRANSPORTE (SIT) y la empresa artículos 100, 102, 119 numeral 2 de la SERVICIOS DE INGENIERÍA Ley de Contratación del Estado y en los Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. artículos 238, 239, 240 del Reglamento DE C.V. (SERICON); en virtud de de la Ley de Contratación del Estado. la incorporación de un nuevo tramo de pavimentación en atención a las
- 155.Que, de condiciones de deterioro del tramo acuerdo a lo planteado en los 08P03320 Ruta 33, Las Tapias considerandos anteriores y sobre – Mateo, circunstancia que hace todo en la necesidad de “EL insuficiente el plazo originalmente CONTRATANTE” de completar el establecido de doscientos setenta presente Contrato, por ser prioritario y 1560 A. (270) días calendario, justificándose de alto impacto social y económico en REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 el departamento de Francisco Morazán APROXIMADAMENTE 5.00 KM, y por ser de interés nacional, para lo ESTACIONES: 0+000 – 5+000), cual, es ineludible generar la presente DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MODIFICACIÓN No. 1 para ampliar MORAZÁN”, bajo los siguientes el plazo contractual, garantías, y demás términos y condiciones: condiciones que hagan eficiente y eficaz la ejecución de éste. PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus hondureño, Ingeniero Civil, con partes los contratos y sus respectivas Documento Nacional de Identificación modificaciones siguientes: No. 0801-1990-24191, con domicilio 1. “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio No.SIT-CO-106-2025; referente al del Distrito Central, Departamento proyecto: “REHABILITACIÓN de Francisco Morazán, República RUTA 66, TRAMO III ALTO de Honduras, actuando en mi VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN condición de SECRETARIO DE 21+000 - 29+000), UBICADO ESTADO EN LOS DESPACHOS EN EL DEPARTAMENTO DE DE INFRAESTRUCTURA Y VA L L E , H O N D U R A S C . A . ” ; TRANSPORTE (SIT), facultado para suscrito en fecha 03 de MARZO del realizar este acto, mediante nombramiento año 2025, entre la SECRETARÍA que consta en el Acuerdo Ejecutivo No. DE INFRAESTRUCTURA 11-2024 de fecha 3 de enero de 2024, Y TRANSPORTE (SIT) y la emitido por la Presidenta Constitucional EMPRESA INVERSIONES EN de la República y el Secretario de Estado de INFRAESTRUCTURA S. DE R.L. los Despachos de Gobernación, Justicia y con un plazo de ejecución de 300 Descentralización, publicado en el Diario DIAS CALENDARIOS; mismo que Oficial La Gaceta No. 36,435 de fecha literalmente dice: 16 de enero de 2024, y que en adelante se denomina “EL CONTRATANTE”, “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO por una parte, y HUGO KOWASKY DE CONSTRUCCIÓN No. SIT- SUAZO SARAVIA, hondureño, mayor CO-106-2025 “REHABILITACIÓN de edad, casado, con Documento RUTA 66, TRAMO III ALTO Nacional de Identificación No. 0801- VERDE – COYOLITO (ESTACIÓN 1983-13079, con Registro Tributario 21+000-29+000), UBICADO EN EL Nacional (RTN) No. 08011983130794, DEPARTAMENTO DE VALLE, debidamente autorizado para firmar HONDURAS C.A.” en nombre y representación de A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la empresa “INVERSIONES EN DEPARTAMENTO DE VALLE, INFRAESTRUCTURA S. DE HONDURAS C.A.”, entre La Secretaría R.L.” con correo electrónico: infra. de Infraestructura y Transporte sdrl@gmail.com, teléfono (+504) (SIT) y la INVERSIONES EN 3381-5883 y con Domicilio Legal INFRAESTRUCTURA S. DE R.L En Miravalle, Valle de Ángeles, por un monto de NOVENTA Y SIETE Departamento de Francisco Morazán, MILLONES CUATROCIENTOS Honduras C.A., empresa constituida DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS conforme las leyes de la República, TRECE LEMPIRAS CON 24/100 con Registro Tributario Nacional CENTAVOS (L.97,419,913.24), y con No. 08019014633598, en adelante un plazo de ejecución de DOSCIENTOS denominado “EL CONTRATISTA”, DIEZ (210) DÍAS CALENDARIO, por la otra; hemos convenido en suscribir contados a partir de la Orden de Inicio, la presente MODIFICACIÓN No. 1 al la cual fue emitida con oficio SIT- CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DSE-1045-2025 a partir del jueves No. SIT-CO-106-2025 del Proyecto: 24 de abril de 2025, con fecha de “REHABILITACIÓN RUTA 66, finalización el 19 de noviembre de 2025. TRAMO III ALTO VERDE La Supervisión del Proyecto está a cargo – COYOLITO (ESTACIÓN de SERVICIOS DE INGENIERÍA Y 21+000-29+000), UBICADO EN REPRESENTACIONES ZETA S. DE R. L. EL DEPARTAMENTO DE DE C.V., mediante el CONTRATO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. base a las estipulaciones siguientes: SIT-SU-030-2025. CONSIDERANDO ANTECEDENTES: Con fecha 03 de (1): Que, previo al inicio de las obras, LA marzo del año 2025, se formalizó el SUPERVISIÓN realizó una evaluación CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN técnica integral en campo, mediante la No. SIT-CO-106-2025, del Proyecto: cual se constató que las condiciones “REHABILITACIÓN RUTA 66, físicas, geométricas y operativas TRAMO III ALTO VERDE – existentes en el área de intervención COYOLITO (ESTACIÓN 21+000- difieren sustancialmente de las previstas 4 A. 29+000), UBICADO EN EL en el diseño original, situación que hace técnicamente indispensable ajustar y Que, conforme al análisis técnico redistribuir determinadas cantidades de efectuado y atendiendo criterios de obra, a fin de garantizar la estabilidad seguridad vial y protección de la vida estructural, la funcionalidad hidráulica humana, se aprobó la incorporación de y el adecuado desempeño del pavimento las actividades de señalización horizontal proyectado. CONSIDERANDO (2): en los tramos 2 y 3 de la Ruta 66, las Que, como resultado de dicho análisis cuales no fueron previstas en el diseño técnico, se determinó la necesidad de original, contemplando la aplicación de incorporar actividades no contempladas pintura termoplástica con microesferas originalmente, tales como la construcción reflectivas para líneas laterales y línea de acera de concreto simple de 10 cm central, así como la instalación de vialetas de espesor, la construcción de cuneta en ambos tramos, considerando que de concreto de 10 cm de espesor, así dicha vía carece de alumbrado público, lo como el suministro de acelerante para el cual incrementa el riesgo de accidentes, pavimento de concreto hidráulico MR- especialmente durante la conducción 650, debido a la necesidad imperante de nocturna. CONSIDERANDO (4): habilitar el paso vehicular en el menor Que, adicionalmente, ocurren causas tiempo posible, considerando que el tramo de fuerza mayor, especificamente las intervenido no cuenta con rutas alternas fuertes y persistentes precipitaciones y soporta un alto volumen de tránsito registradas en la zona de ejecución de turistas y residentes. Asimismo, del proyecto, las cuales se encuentran se vuelve técnica y operativamente debidamente respaldadas mediante indispensable la incorporación de informes meteorológicos emitidos microfibra al concreto MR-650, dadas las por CENAOS-COPECO, y que han elevadas temperaturas que predominan generado afectaciones directas al en la zona, con el objetivo de reducir desarrollo normal de las actividades la formación de fisuras por contracción contractuales, provocando crecidas plástica durante el proceso de curado y en los ríos utilizados como fuente mejorar el comportamiento del pavimento de extracción de materiales pétreos, frente a impactos y procesos de erosión arena y grava, obligando a suspender superficial. CONSIDERANDO (3): temporalmente dichas actividades hasta A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 que los cauces retornen a condiciones la calzada. CONSIDERANDO (6): operativas seguras. CONSIDERANDO Que, por las razones técnicas, operativas (5): Que, el reajuste técnico de las y climáticas antes expuestas, resulta actividades y la incorporación de nuevas procedente y debidamente justificada partidas generan impactos directos en la -6- la ampliación del plazo de ejecución secuencia constructiva, penrevviiratudyde qcuoencluyente para dar cpoanstroactuaal leansNOsiVguEiNenTtAes(;90) DÍAS determinadas actividadespdaerbteicnueljaercmutearnstee, la señalización horiCzAonLtEalNDúnAicRaImO,enpatera puunendueevo plazo ejecutarse una vez finalizado el pavimento y cuando el concreto de manera previa y conchluayyeantaelpcaarnazdaadro la resistencia total de TRESCIENTOS (300) mínima requerida que permita el DÍAS paso a las siguientes; pinagrtriecusloarymoenpteer,ación segura de la maCqAuiLnEarNiaDsAoRbIrOe ,lcaoncataldzoasdaa.partir de la la señalización horizonCtaOl NúSniIcDaEmRenAtNe DO (6): Que, por las raOzordneensdteécInniicciaos, ,fiojapnedroastievacosmo nueva puede ejecutarse una yvcelzimfiántaiclaizsadaontes expuestas, resulta fpercohcaeddeenfitneaylizdaecbióidnaeml e1n7tede febrero el pavimento y justificada la ampliación cuando el concreto del plazo dedee2je0c2u6c, igóanracnotinzatrnadcotuaasíl leancorrecta y NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, para un nuevo plazo total haya alcanzado la residsteenTciRaEmSíCniImENa TOS (3OO) DÍAS oportuna conclusión de los trabajos bajo CALENDARIO, contados a requerida que permitpaaertlirindgerelsao Oyrden de Inicio, fijandocsoendciocimonoesntéucenviacasfeócphtiamadse, sin afectar operación segura de la mfianqauliiznaarciia6snoebrl e17 de febrero de 2026, glaarcaanlitdizaadnndiolaasseígluaricdoardredcetala obra. y oportuna conclusi6n de los trabajos bajo condiciones técnicas optimas, sin afectar la calidad ni la seguridad de la obra. 6 A. CONSIDERANDO (7): Que, el contrato experimenta un CONSIDERANDO (7)i:nQcureem, elecnotnotratdoe CIENTO CATORCEMILMSIELISSCIEEINSTCOIESNSTIEOTSE LEMPIRAS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 91/100 (114,693.91), experimenta un incremeenqtouidveaCleInEtNeTaO un 0.12% con respeCcOtoN a1l5/m10o0nt(oL.9o7r,i5g3in4a,6l0, 7.15), como C ATO R C E M I L S EreIsSuCltaI EndNoTuOnSmonto total de NOVENTcAonYseScIuEeTnEciMa ILdLeOlNa ErSeadecuación NOVENTA Y TRESQULIENMITPEINRTAOSS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 91/100 (114,693.S91IE),TeEquiLvaElMenPteIRAS CON 15/100 (Lt.é9c7n,i5c3a4d,6e07ac.1ti5v)i,dacdoems odebidamente consecuencia de la readecuación tjéusctnifiiccaadadse. Aaccotnivtiinduaadceiósn, se presenta a un 0.12% con respdeecbtoidaaml menotnetojustificadas. A continuealcciuóand,rosdee repardeesceunatcaiónedle cantidades: original, resultando uncmuaodnrtoo todteal rdeeadecuación de cantidades: ………………….. NOVENTA Y SIETEÚltMimIaLLlínOeNaEdSe esta pagina………………. ……………….. Última línea de esta QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO página……………. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7UC-IGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M8.D-.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 POR TANTO: POR TANTO: (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL AMBAS PARTES CONVDIEEPNAERTNA:MENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” AMBAS PARTES CONVIENEN: conforme a las condiciones siguientes: Con fundamento en los Artículos: 119 numeral 2, 121,122 y 123 Con fundamento en los Artículdose: 11la9 nLuemyeradl e2, 1C21o,n12t2raytacióPRnIMdeElROE:sMtaoddoifi,calraesl ipncaisrotebsdecolanCvLieÁnUeSnULeAnIII: 123 de la Ley de Contratación deMl Eosdtaidfoic, laasrpaertlesCcoOnvNienTeRn ATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO- en Modificar el CONTRATO 1D0E6C-O20N2ST5RdUeClCpIÓroNyNeoc.to: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, el cual a partir de la presente "REHABILITACION RUTA 66, TRAMO SIT-CO-106-2025 del proyeIcItIo: A“RLETHOABVIELIRTDACEIÓ–N MODIFICACIÓN No. 1 deberá COYOLITO (ESTACION leerse de la siguiente manera: 21+000-29+000), RUTA 66, TRAMO III ALTUOBVIECRADDEO– CEONYOELLITDOEPACRLÁTUASMULEANIITI:OORDDEENVDAELINLIEC,IOHYOPNLADZUORAS 8 A. C.A." conforme a las condiciones siguientes: b) Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA deberá MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de TRESCIENTOS (300) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de MIL SEISCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 15/100 (L. 97,534,607.15) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de los materiales almacenados la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de la ejecución se modifique por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo con un estudio siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la que para tal fin se hará el programa del trabajo, ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda aumento proporcional en monto. condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el SEGUNDO: Modificar la CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, en la que a partir de la MODIFICACIÓN No. 1, deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA V: MONTO DEL Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia contrato se ha estimado en la suma de NOVENTA Y SIETE- 10 -de la resolución del contrato. Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 A.2 ROTULOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO UNIDAD 2.00 22,374.87 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 SUBTOTAL A (L) B MOVIMIENTO DE TIERRAS EXCAVACION COMUN O NO B.1 CLASIFICADA (INCLUYE M3 25,373.61 82.09 SUBEXCAVACION) B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 RECICLADO DE SUPERFICIE B.3 EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 TOTAL (L.) 198,993.30 44,749.74 134,537.63 378,280.67 2,082,919.64 A. 9 7,045,534.94 0.00 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) A PRELIMINARES A.1 LIMPIEZA DERECHO DE VIA Y CUNETAS HA 6.17 32,251.75 SeccióAn.2A RAEDRcPuOEeÚLTrBdUPoLLRsOIOyCSYLAeEyDCDeEsTEOHOIDNEDNUTRIFAICSA-CTIOENGUUCNIGIDAALDPA, 2.00 M.D.C., DE 22,374.87 JUNIO DEL 2026 A.3 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ML 617.40 217.91 SUBTOTAL A (L) B MOVIMIENTO DE TIERRAS EXCAVACION COMUN O NO B.1 CLASIFICADA (INCLUYE M3 25,373.61 82.09 SUBEXCAVACION) B.2 RELLENO CON MATERIAL DE PRESTAMO M3 10,411.30 676.72 RECICLADO DE SUPERFICIE B.3 EXISTENTE (E=8 CM)(INCLUYE DTS Y /O CARPETA ASFALTICA M3 0.00 175.27 (BACHES)+SUB-BASE EXISTENTE SUB BASE GRANULAR (E=7.0 CM)(COMPLEMENTO A SER ESTABILIZADO CON CEMENTO),INCLUYE:(EXTRACCI B.4 ON,CARGA ACARREO,COLOCACION Y M3 5,521.06 694.09 CANONES)SITIO DE EXTRACCION EST.6+600 LD EN CERRO EL CHIVO ,COORD.16P0433490,1472858 CONFORMACION ,AFINADO Y B.5 ESTABILIZACION CON CEMENTO,E=15 CM ,F´C=2.8 MPA M3 15,950.94 173.25 ( A LOS 7 DIAS) CEMENTO PARA B.6 ESTABILIZACION DE SUB BASE TON 921.55 6,129.92 (3.0%) B.7 ACARREO ADICIONAL (SUB BASE GRANULAR) M3-KM - 17.60 SUBTOTAL B (L) C PAVIMENTO CON CONCRETO MR-650 Ítem DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) IMPRIMACION CON EMULSION C.1 ASFALTICA (PUNTO DE RIEGO GALON 19,132.24 187.65 APROX=0.30 GALON/M2) PAVIMENTO CONCRETO HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 (CON CEMENTO QUE PRESENTE UN INHIBIDOR DE C.2 REACCION/ALCALI -SILICE ,ASTM M3 9,598.52 4,952.19 C-150 0C-1157 NOTA: INCLUYE BARRAS DIAM=3/4 " L=60 CM DE TRANSFERENCIA DE CARGAS EN JUNTAS CONSTRUCTIVAS ) BARRAS DE SUJECION DE HIERRO GRADO 60 CORRUGADO DE 1/2" Y LONG=60 CM A CADA 55 C.3 CM (EN LINEA CENTRAL Y EN KG 23,976.00 59.79 INTERFASE LONGITUDINAL CARROL-HOMBROS) MINIMO 3 BARRAS POR CADA LOSA TOTAL (L.) 198,993.30 44,749.74 No. 37,173 La Gaceta 134,537.63 378,280.67 2,082,919.64 7,045,534.94 0.00 3,832,112.54 2,763,500.36 5,649,027.78 21,373,095.26 TOTAL (L.) 3,590,164.84 47,533,694.76 1,433,525.04 10 A. - 11 - C.4 D D.1 D.2 D.3 E E.1 E.2 E.3 F F.2 F.3 G G.1 G.1.1 G.1.2 G.1.3 G.1.4 G.2 G.2.1 G.2.2 G.2.3 Ítem CUÑA DE TRANSICION EN BORDE DE PAVIMENTO CON CONCRETO M3 600 PSI(3A1) 438.12 2,123.51 SUBTOTAL C (L) DRENAJE MENOR UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO REMOCION DE ALCANTARILLAS EXISTENTES M 10.00 559.09 SUMINISTRO E INSTALACION DE TCR Ø=24" TIPO II(PARA USO M 74.00 3,371.50 SOLO EN ACCESOS) REVESTIMIENTO DE CONCRETO PARA CUNETAS E=10 CM M2 ,F´C=210 KG/CM2 6,972.67 408.81 SUBTOTAL D (L) OBRAS CONEXAS BORDILLO 15 X 15 TIPO B ,CONCRETO F´C=210 KG/CM2 ,VARILLA CORRUGADA #3@0.30 M 766.60 260.88 M SOBRE CONCRETO HIDRAULICO HORMIGON CICLOPEO PARA MUROS F´C=180 KG/CM2 M3 16.94 3,154.84 EXCAVACION ESTRUCTURAL EN MUROS M3 7.89 506.24 SUBTOTAL E (L) MITIGACION AMBIENTAL UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO CORTE,REMOCION,TRANSPORT E, Y APILADO DE ARBOLES HA 1.00 38,323.75 PLANTACION DE ARBOLES UNIDAD 300.00 261.26 SUBTOTAL F ACTIVIDADES NUEVAS ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 2 (12+100 - 21+000) SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML 17,800.00 115.06 INCORPORADA, COLOR BLANCO SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR 8,900.00 115.06 AMARILLO SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 1,482.00 127.44 SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS PLASTICAS UNIDAD 741.00 127.44 ROJO/BLANCO ACTIVIDADES NUEVAS TRAMO 3 (21+000-29+000) SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR BLANCO 16,484.00 115.06 SUMINISTRO E INSTALACION DE PINTURA TERMOPLASTICA DE 10 CM CON MICROESFERA ML INCORPORADA, COLOR 8,242.00 115.06 AMARILLO SUMINISTRO Y COLOCACION DE VIALETAS AMARILLA/AMARILLO UNIDAD 683.00 127.44 DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO (L) 930,352.20 53,487,736.84 TOTAL (L.) 5,590.90 249,491.00 2,850,497.22 3,105,579.12 199,990.61 53,442.99 3,994.23 257,427.83 TOTAL (L.) 38,323.75 78,378.00 116,701.75 2,048,068.00 1,024,034.00 188,866.08 94,433.04 1,896,649.04 948,324.52 87,041.52 TOTAL (L.) A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 12 - No. 37,173 SUMINISTRO Y COLOCACION DE G.2.4 VIALETAS PLASTICAS UNIDAD 1,366.00 127.44 174,083.04 ROJO/BLANCO SUMINISTRO DE ACELERANTE G.2.5 (REDUCTOR PAVIMENTO DE AGUA) CONCRETO GALON 4,800.00 310.46 1,490,208.00 HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 SUMINISTRO DE MICROFIBRA G.2.6 PAVIMENTO CONCRETO UNIDAD 9,598.00 128.06 1,229,119.88 HIDRAULICO MR=650 ,E=0.15 SUMINISTRO Y COLOCACION DE G.2.7 ARENA SELLO FINA TRITURADA PARA DE IMPRIMACION M3 3,497.52 1,019.71 3,566,456.12 ASFALTICA G.2.8 ACERA DE CONCRETO ALTURA 10 CM SIMPLE M3 13.32 2,123.51 28,285.15 CONSTRUCCION DE CUNETA G.2.9 e=10 cm, F'c=210 Kg/Cm2 INCLUYE M2 4,129.85 823.59 3,401,303.16 CONFORMACION Y EXCAVACION SUBTOTAL G 16,176,871.55 I TOTAL NETO CONSTRUCCION DE 94,895,693.02 II ADMINISTRACION (3%) DELEGADA GLB 2,638,914.13 III CLAUSULA ESCALATORIA (6%) DE I GLB 0.00 IV IMPLEMENTACION DE P.G.A.S. (0.75%)* GLB 0.00 PRESUPUESTO CONSTRUCCION 97,534,607.15 dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL TERCEROG: EOLBCIEORNNTROA,TqIuSeTAalspeaogbloigca oa rarcetusapliozanrdlaievnigteencaialaysmoobntroassdeolasseGrvariacnitoíass y Seguros que corresponden ya ejecutados a este CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la presente MODIFICAaClIaÓfNecNhoa.1ddeel vcoignterantociean dreefelraenrceiasyoalulocieóstnabdleeclidcooenntlraaLtoey. de Contratación del Estado. CUARTO: TCEonRtiCnEúaRnOv:igEenLteCs OlasNdTeRmAásTIcSonTdAicisoeneosbyligCaláausaulcatsudaelilzCaronlatravtoigeOnricgiianayl ymqounetonso dsee olapsongan a esta MODIFICACIÓN No. 1. Garantías y Seguros que corresponden a este CONTRATO DE CONSTRUCCION En fe de lo cuNaol y. dSeITco-mCúOn-a1c0u6er-d2o0,2fi5rm, admeoasclauperredseoncteoMn OlaDsIeFsICtipAuClaIÓciNonNeos. 1c,oalnCteOnNidTaRsAeTnOlaDpErCesOeNnSteTRUCCIÓN No. SIT-COM-1O0D6-I2F0I2C5AdCelIOprNoyNecoto.:1“dReElHcAoBntIrLaItToAeCnIÓreNfeRreUnTcAia66y, aTRloAMesOtabIIlIecAidLoTOenVElaRDLeEy–dCeOYOLITO 12 A. Contratación del Estado. (ESTACIÓN 21+000-29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de noviembre del 2025. R. L. DE C. V. con un plazo de ejecución de 329 DÍAS CALENDARIOS, mismo que literalmente dice “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO DE SERVICIOS (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) DE SUPERVISIÓN No. SITSU-030-2025 “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL (F.S) ING. HUGO KOWASKY SUAZO SARAVIA DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.” REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S. DE R.L.” Nosotros, OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en la 2. CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No.SIT-SU-030-2025, referente al proyecto: “ SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”; suscrito en fecha 11 de FEBRERO del año 2025, entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1990-24191, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 112024 de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la Presidenta Constitucional de la República y el Secretario de Estado en TRANSPORTE (SIT) y la EMPRESA los Despachos de Gobernación, Justicia SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE y Descentralización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 de A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fecha 16 de enero de 2024, con facultades del proyecto: “ SUPERVISIÓN DE suficientes para este acto, y quien para LA REHABILITACIÓN RUTA los efectos legales correspondientes se 66, TRAMO III ALTO VERDE - denominará EL CONTRATANTE; COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 y FREDY CONRADO OSORIO - 29+000), UBICADO EN EL ZEPEDA, mayor de edad, de DEPARTAMENTO DE VALLE, nacionalidad hondureña, con Documento HONDURAS C.A.”, de conformidad Nacional de Identificación No. 0801- con las estipulaciones siguientes: 1954-04575, con Registro Tributario Nacional No. 08011954045758, ANTECEDENTES: actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa En fecha 11 de febrero de 2025, se suscribió el CONTRATO SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 REPRESENTACIONES ZETA S. DE del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN R.L. DE C.V., con correo electrónico RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO servingzeta@gmail.com, teléfono (504) (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL 9571–0220 y con domicilio legal en DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, Colonia Alameda, 3ra. avenida, entre por un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS 11 y 12 calle, avenida Tiburcio Carías, CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTAY UNO Casa 1401B, Honduras, para efectos LEMPIRAS CON 33/100 (L.6,740,471.33), con un plazo de notificación, empresa constituida de supervisión de OCHO (08) MESES, contados a partir conforme a las Leyes de la República de la Orden de Inicio, la cual fue emitida con oficio SIT- de Honduras bajo Registro Tributario DSE-1044-2025 a partir del jueves 10 de Abril de 2025, con Nacional No. 08019995342516, y fecha de finalización el 09 de diciembre de 2025. debidamente autorizado para celebrar el presente acto, quien para efectos legales CONSIDERANDO (1): Que, como consecuencia de las se denominará EL CONSULTOR; hemos convenido en suscribir la condiciones climatológicas ocurridas en la zona de influencia del proyecto por las fuertes precipitaciones respaldadas con 14 A. presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 el informe meteorológico emitido por CENAOS-COPECO, han generado afectaciones directas al desarrollo normal de las actividades, también fue necesario hacer un reajuste en las actividades para garantizar la funcionalidad estructural y el el adecuado control, fiscalización y acompañamiento de la correcto desempeño del pavimento, además de la incorporación ejecución de las obras durante el nuevo periodo contractual, de actividades de señalización horizontal y vertical para ayudar a la seguridad de los usuarios. MODIFICACIÓN No.1 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No. SIT-CO-106-2025, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cronograma de ejecución y correcta administración de los recursos públicos. firmada en fecha 07 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (5): Que, según lo establecido en la CONSIDERANDO (2): Que, al hacer el reajuste de las actividades estas ocasionan atrasos en la ejecución debido a que hay que esperar finalizar estas actividades para poder continuar con la actividad siguiente, además en lo que se refiere a la señalización horizontal se tiene que iniciar cuando el pavimento esté finalizado y que el concreto haya alcanzado la resistencia necesaria para poder utilizar la maquinaria en la calzada. CLÁUSULA V “COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO”, el Informe Final debe presentarse QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO después de la finalización de las obras, en cumplimiento de ello, tomando en cuenta que la obra finaliza el 17 de febrero de 2026, el plazo para entregar el Informe Final se extiende hasta el 04 de marzo de 2026. En consecuencia, considerando que la Orden de Inicio fue emitida el 10 de abril de 2025, el período total de supervisión resulta en TRESCIENTOS VEINTINUEVE CONSIDERANDO (3): Que, derivado de la referida modificación al contrato de construcción, EL CONSULTOR, mediante nota de fecha 11 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la ampliación del plazo contractual del CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. (329) DÍAS CALENDARIO, lo que implica una ampliación de OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO respecto al plazo original de OCHO (8) MESES, ampliación necesaria para cumplir con las obligaciones de supervisión y la entrega del Informe Final conforme a lo estipulado contractualmente. SIT-SU-030-2025, en atención a la necesidad de continuar brindando acompañamiento técnico, control y seguimiento a las obras adicionales incorporadas al alcance contractual del proyecto. CONSIDERANDO (5): Que, la ampliación del plazo contractual de EL CONSULTOR por OCHENTA Y NUEVE (89) DÍAS CALENDARIO, conlleva únicamente un ajuste en el tiempo sin aumento de monto del CONTRATO DE CONSIDERANDO (4): Que, habiéndose otorgado una SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025. ampliación de plazo a EL CONTRATISTA, resulta técnica y administrativamente procedente conceder a EL CONSULTOR un plazo equivalente, a fin de garantizar CONSIDERANDO (6): Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en la CLÁUSULA XVI: MODIFICACIONES DEL CONTRATO, resulta A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 procedente aprobar la MODIFICACIÓN No.1 DEL SEGUNDO: EL CONSULTOR se obliga a actualizar la CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. vigencia de las Garantías y Seguros que corresponden a este SIT-SU-030-2025, afectándose lo dispuesto en la CLÁUSULA IV del contrato vigente, estableciéndose un incremento total contractual en plazo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE contrato, de conformidad al nuevo plazo establecido en la presente modificación. (329) DÍAS CALENDARIO, fijándose como nueva fecha de finalización del proyecto el 04 de marzo de 2026. TERCERO: Las demás cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original de SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR LO TANTO que no sufren cambio en esta MODIFICACIÓN No.1, permanecen vigentes de cumplimiento. AMBAS PARTES CONVIENEN: Ambas partes convienen de común acuerdo suscribir MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-SU-030-2025 del proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A”, en los siguientes términos: PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO, la cual deberá de leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO: Se estima que EL CONSULTOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de inicio que emita LA DIRECCIÓN. Además; El resto de la CLÁUSULA IV permanece igual que el Contrato Original. 16 A. En fe de lo cual, firmamos la presente MODIFICACIÓN No.1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN No. SIT-CO-030-2025 para la “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN RUTA 66, TRAMO III ALTO VERDE - COYOLITO (ESTACIÓN 21+000 - 29+000), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE VALLE, HONDURAS C.A.”, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C, a los 12 días del mes de noviembre de 2025. (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) (F.S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L. DE C.V.” 3. EL CONTRATO ORIGINAL TRAMO CARRETERO OAK DE CONSTRUCCIÓN RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN No. SIT-CO-020-2023 y su EL MUNICIPIO DE SANTOS MODIFICACIÓN No.1 para GUARDIOLA, DEPARTAMENTO el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ISLAS DE LA BAHÍA”; Nosotros, Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, CONCRETO HIDRÁULICO DEL mayor de edad, hondureño, casado, TRAMO CARRETERO OAK Ingeniero Civil, con Documento RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Nacional de Identificación No. 0801- EN EL MUNICIPIO DE SANTOS 1990-24191 con domicilio en la Ciudad GUARDIOLA, DEPARTAMENTO de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento DE ISLAS DE LA BAHÍA”, con un de Francisco Morazán, República de plazo de ejecución, a partir de la Orden de Honduras, actuando en mi condición de Inicio, de DOCE (12) MESES, suscrito SECRETARIO DE ESTADO EN LOS en fecha cinco (05) de junio del año dos D E S PA C H O S DE mil veintitrés (2023), entre los señores: INFRAESTRUCTURA Y MAURICIO ANTONIO RAMOS TRANSPORTE (SIT), Facultado para SUAZO actuando en su condición de realizar este acto mediante Acuerdo Secretario de Estado en los Despachos Ejecutivo No. 11-2024 de fecha 3 de de Infraestructura y Transporte (SIT) enero de 2024, emitido por la Presidente y JOAQUIN EMILIO HERCULES Constitucional de la República y ROSA, actuando en representación Secretario de Estado en los Despachos de la Empresa CONSTRUCTORA de Gobernación, Justicia y CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., que Descentralización, el cual fue publicado literalmente dice: en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,435 el 16 de enero de 2024, y que en MODIFICACIÓN No. 1; CONTRATO este acto se designará como “EL DE CONSTRUCCIÓN; No. SIT- CONTRATANTE” por una parte y CO-020-2023; “CONSTRUCCIÓN Y D AV I D E M I L I O H É R C U L E S PAV I M E N TA C I Ó N C O N ZÚNIGA, hondureño, mayor de edad, CONCRETO HIDRÁULICO DEL con Documento Nacional de A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Identificación No. 0801-1991-13136, ANTECEDENTES: Con fecha 5 de con Registro Tributario Nacional junio de 2023, se formalizó el Acuerdo Numérico No. 0801-1991-131364, de CONTRATO DE debidamente autorizado para firmar en CONSTRUCCIÓN No. SIT- nombre y representación de la empresa CO-020-2023 del proyecto “CONSTRUCTORA CELAQUE S. “CONSTRUCCIÓN Y DE R.L. DE C.V.” con domicilio legal PAV I M E N TA C I Ó N C O N domicilio en la Colonia Miramontes, 8 CONCRETO HIDRÁULICO DEL calle, edificio Viscaya, Tegucigalpa TRAMO CARRETERO OAK M.D.C., Honduras, C.A., correo RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN electrónico: info@constructoracelaque. EL MUNICIPIO DE SANTOS com, con teléfono 9927-2990, empresa GUARDIOLA, DEPARTAMENTO constituida conforme las Leyes de la DE ISLAS DE LA BAHÍA” entre “EL República, con Registro Tributario CONTRATANTE” y “EL Nacional No. 13019001275415, en CONTRATISTA” por un monto de adelante denominado “EL DOSCIENTOS TRES MILLONES CONTRATISTA”, por la otra; hemos SEISCIENTOS CUATRO MIL convenido en suscribir la presente CIENTO VEINTINUEVE MODIFICACIÓN No.1 al LEMPIRAS CON 29/100 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (L203,604,129.29), con un plazo de No. SIT-CO-020-2023 para el proyecto: ejecución de 12 Meses (1 año) contados “CONSTRUCCIÓN Y a partir de la Orden de Inicio, la cual fue PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO efectiva a partir del 8 de septiembre del HIDRÁULICO DEL TRAMO 2023 mediante OFICIO SIT- CARRETERO OAK RIDGE-CAMP SE-4419-2023, con fecha de finalización BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO contractual el 7 de septiembre del 2024. DE SANTOS GUARDIOLA, La supervisión del proyecto se le DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA adjudicó a la Empresa CONSULTORÍA BAHÍA”, de acuerdo con las cláusulas Y PROYECTOS RYR S. DE R.L. DE y estipulaciones legales que a C.V., Contrato de Servicios de 18 A. continuación se indican: Supervisión No. MSG-001-2023 desde el 25 de agosto de 2023 hasta el día 24 septiembre del 2024, EL CONTRATISTA de marzo de 2024. Posterior fue solicitó la suspensión del proyecto y en nombrado el Coordinador Ing. Alejandro fecha de 04 de septiembre del 2024, EL Flores como LA SUPERVISIÓN a partir CONTRATANTE se pronuncia de del 25 de marzo de 2024, hasta el día de manera favorable a la solicitud de EL suspensión del proyecto. Previo a la CONTRATISTA, por lo que mediante reactivación del proyecto, la supervisión Oficio No. SIT-DSE-1323-2024 emite fue adjudicada a la empresa Asociación la suspensión a partir de esa fecha, de Consultores en Ingeniería, S. DE q u e d a n d o C U AT R O ( 4 ) D Í A S R.L., quien será responsable de la CALENDARIO de plazo vigente, que misma. En fecha 10 de abril del 2024, deben considerarse a partir del reinicio se emitió ORDEN DE CAMBIO No.1 de actividades. En fecha 14 de octubre al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN del 2024, se emitió la ADENDUM No.1 No. SIT-CO-020-2023 del proyecto al CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN “CONSTRUCCIÓN Y No. SIT-CO-020-2023 con el fin de PAV I M E N TA C I Ó N C O N corregir la numeración en la CLÁUSULA CONCRETO HIDRÁULICO DEL XXXV. EL CONTRATANTE mediante TRAMO CARRETERO OAK Oficio SIT-DSE-1882-2025 emite EL RIDGE-CAMP BAY, UBICADA EN REINICIO del proyecto, a partir del 22 EL MUNICIPIO DE SANTOS de mayo de 2025. CONSIDERANDO GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (1): Que, en fecha 24 de abril de 2025, DE ISLAS DE LA BAHÍA”, se EL CONTRATISTA solicitó mediante realizaron readecuaciones en las Nota No. CEL-SIT-SNG-053-2024, la cantidades de obra, con disminuciones ampliación del plazo contractual inicial, y aumentos en las actividades necesarias equivalente a DOSCIENTOS para que el proyecto pudiera continuar CUARENTA (240) DÍAS sin atrasos con su ejecución. Dicha CALENDARIO, ver Documento de readecuación no afectó el monto final, justificación; bajo los argumentos por lo que se mantiene el mismo del siguientes: 1. La situación climática Contrato Original, así como el plazo adversa, SESENTA Y SEIS (66) DÍAS Contractual. En fecha de 03 de CALENDARIO; 2. Los imprevistos A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 fuera de la responsabilidad del bitácora de obra, en cuanto a los días de contratista, CIENTO VEINTINUEVE lluvia y de estos cuantos saturaron el (129) DÍAS CALENDARIO; 3. La suelo y no se pudieron realizar las ampliación de los alcances establecidos actividades de obra y sobre trabajos en en la ORDEN DE CAMBIO No.1, limpiezas de áreas, con un total de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SESENTA Y SEIS (66) DÍAS CALENDARIO; Descripción de CALENDARIO; CONSIDERANDO Justificación Días Calendario (3): Que, basado en notas/oficios de Estimados; Condiciones climatológicas SUSPENSIÓN a la fecha; se adversas (lluvias y saturación de suelos) desarrollaron atrasos por las siguientes 66; Imprevistos fuera de responsabilidad razones: 1.- Debido a la falta de pago lo del Contratista (reparación de terracería cual afectó el desarrollo del proyecto a y obras complementarias) 129; Aumento lo largo del plazo correspondiente, por de las cantidades de obra derivado de la la logística compleja que conlleva el Orden de Cambio No. 1 45; Total (Días mismo por su ubicación. 2.- Los tramos Calendario) 240; Plazo Vigente ya finalizados a nivel de terracería que pendiente de ejecución 4; Total de plazo debido al tránsito y situación climática posterior al Reinicio (Días Calendario) fue deteriorado, así como obras 244; CONSIDERANDO (2): Que, complementarias, lo cual afectó el debido a factores ajenos al control de las avance que se había logrado a la fecha partes, como las condiciones previa a suspensión, por lo tanto, la climatológicas adversas ocasionadas por Supervisión hará una inspección y la época de lluvias en la zona, que análisis para si se requiere se ejecutar provocaron la saturación de los suelos y nuevamente todas las actividades que el impedimento para desarrollar son necesarias para corregir los daños adecuadamente las actividades del que se hayan presentado, estimando proyecto, se generó un retraso en el CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS cronograma de trabajo, lo que hace CALENDARIO; CONSIDERANDO necesario ajustar los plazos establecidos, (4): Que, en la ORDEN DE CAMBIO siendo esta afectación cuantificada No.1 hubo una readecuación de 20 A. según los registros reflejados en la cantidades las cuales generaron obra que requiere mayor tiempo para ejecutarlas, SESENTA Y CINCO (366) DIAS ya que las actividades que aumentaron CALENDARIO para un nuevo plazo requieren mayor tiempo de ejecución a contractual de SEISCIENTOS SEIS las actividades disminuidas por lo cual (606) DÍAS CALENDARIO sin se consideran CUARENTA Y CINCO considerar el tiempo de suspensión, ni (45) DÍAS CALENDARIO; modificar el monto contractual; CONSIDERANDO (5): Que, tomando CONSIDERANDO (7): Que, en la en cuenta los CONSIDERANDOS 1, 2, MODIFICACIÓN No. 1 del 3, 4 y lo manifestado en el Documento CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de Justificación para Modificación No.1 No. SIT-CO-020-2023; se legaliza un elaborado por EL SUPERVISOR Y nuevo plazo contractual de COORDINADOR DEL PROYECTO SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS DGCV-SIT; se hace necesario legalizar CALENDARIO, sin considerar el la presente MODIFICACIÓN No.1 del tiempo de suspensión (04 de septiembre CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de 2024 al 21 de mayo de 2025). En No. SIT-CO-020-2023 con el objetivo atención a lo anterior, al momento de de ampliar el plazo de ejecución y dicha suspensión se encontraban permitir que el proyecto se concluya con v i g e n t e s C U AT R O ( 4 ) D Í A S la calidad y el alcance previamente CALENDARIO por ejecutar del plazo establecidos; CONSIDERANDO (6): contractual inicial, con la adición de un Que, la presente MODIFICACIÓN No. plazo de DOSCIENTOS CUARENTA 1 se legaliza con el fin de que EL (240) DÍAS CALENDARIO, se CONTRATISTA pueda Reiniciar con la establece un plazo pendiente de ampliar correcta ejecución de los trabajos que de DOSCIENTOS CUARENTA Y contractualmente le corresponden según CUATRO (244) DÍAS CALENDARIO el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN a partir de la de Orden de Reinicio con No. SIT-CO-020-2023; en tal sentido, fecha 22 de mayo de 2025, finalizando es necesario incrementar el plazo en en fecha 20 de enero del 2026. Detalle DOSCIENTOS CUARENTA (240) del Plazo Ampliado Mediante DÍAS CALENDARIO, a el plazo Modificación No. 1; Descripción contractual original de TRESCIENTOS Periodo Días Calendario; Plazo A. 21 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 transcurrido durante la ejecución de las (10) días calendario siguientes a la fecha obras hasta la fecha de suspensión de EL de la Orden de Inicio emitida por LA CONTRATISTA 23 de septiembre de DIRECCIÓN y se compromete y obliga 2023 – 03 de septiembre de 2024 362; a terminar la ejecución simultánea de las Plazo a partir del reinicio de EL obras contratadas dentro de un plazo de CONTRATISTA según Modificación SEISCIENTOS SEIS (606) DÍAS No. 1 22 de mayo de 2025 – 20 de enero CALENDARIO (trescientos sesenta y de 2026 244; Plazo Total ampliado dos (362) días calendario a partir de la mediante Modificación No. 1 606; POR Orden de Inicio hasta la Suspensión y LO TANTO: AMBAS PARTES doscientos cuarenta y cuatro (244) días CONVIENEN: Con fundamento en los calendario a partir de la Orden de Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 Reinicio hasta la fecha de finalización); de la Ley de Contratación del Estado y estará sujeto a extensiones autorizadas modificar el referido CONTRATO DE por EL GOBIERNO, de acuerdo a la CONSTRUCCIÓN No. SIT- Especificaciones y Disposiciones CO-020-2023 para el Proyecto: Especiales o por causa de fuerza mayor. “CONSTRUCCIÓN Y Cuando el plazo de la ejecución se PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO modifique por la readecuación de las HIDRÁULICO DEL TRAMO cantidades de obra del proyecto, el plazo CARRETERO OAK RIDGE-CAMP incrementado estará de acuerdo con un BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO estudio que para tal fin se hará el DE SANTOS GUARDIOLA, programa del trabajo y la ampliación en DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA plazo no podrá ser mayor al aumento BAHÍA” conforme a las condiciones proporcional en monto. El resto de la siguiente: PRIMERO: Modificar el CLÁUSULA III se mantendrá en los literal b) Plazo de ejecución de la mismos términos establecidos en el CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Contrato Original. SEGUNDO: EL Y PLAZO, el cual se leerá de la siguiente CONTRATISTA se obliga a actualizar manera: b) Plazo de ejecución: EL sus Garantías y Seguros correspondientes CONTRATISTA deberá iniciar los a este contrato de acuerdo a las nuevas 22 A. trabajos a más tardar dentro de los diez Disposiciones generadas en la presente MODIFICACIÓN No.1 y a lo establecido DE INFRAESTRUCTURA Y TRANS- en la Ley de Contratación del Estado y PORTE – SIT CONSTRUCTORA su Reglamento. TERCERO: Las demás CELAQUE S. DE R.L. cláusulas, partes, incisos y numerales del Contrato Original, ORDEN DE CAMBIO 4. EL CONTRATO ORIGINAL DE No.1 y ADENDUM No.1 que no sufren SERVICIOS DE SUPERVISIÓN cambio en esta MODIFICACIÓN No. SIT-SU-065-2025 para el No. 1, permanecen vigentes de Proyecto: “SUPERVISIÓN cumplimiento. En fe de lo cual, se firma DE LA CONSTRUCCIÓN la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO DEL No. SIT-CO-020-2023 para el TRAMO CARRETERO OAK proyecto: “CONSTRUCCIÓN RIDGE -CAMP BAY, UBICADO Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N EN EL MUNICIPIO DE SANTOS CONCRETO HIDRÁULICO DEL GUARDIOLA, DEPARTAMENTO TRAMO CARRETERO OAK DE ISLAS DE LA BAHÍA” con un RIDGE-CAMP BAY, UBICADA plazo de ejecución a partir de la Orden EN EL MUNICIPIO DE SANTOS de Inicio de DOSCIENTOS SETENTA GUARDIOLA, DEPARTAMENTO (270) DÍAS CALENDARIO, contados DE ISLAS DE LA BAHÍA” en a partir de la Orden de Inicio, suscrito dos copias de un mismo tenor y entre el Ingeniero OCTAVIO JOSÉ valor, en la ciudad de Tegucigalpa, PINEDA PAREDES actuando en su Municipio del Distrito Central a los condición de Secretario de Estado en 22 días del mes de mayo del 2025. los Despachos de Infraestructura y (F.S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ Transporte (SIT) y el señor ROBERTO PINEDA PAREDES, SECRETARIO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, DE ESTADO EN LOS DESPACHOS actuando en representación de la Empresa DE INFRAESTRUCTURA Y ASOCIACIÓN DE CONSULTORES TRANSPORTE - SIT. (F.S) ING. EN INGENIERÍA S. de R.L., en fecha DAVID EMILIO HÉRCULES ZÚNIGA, Veintiocho (28) días del mes de marzo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS del año dos mil veinticinco (2025), DESPACHOS Representante Legal; mismo que literalmente dice: A. 23 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 CONTRATO DE SERVICIOS BARAHONA, hondureño, mayor de DE SUPERVISIÓN; No. SIT- edad, con Documento Nacional de SU-065-2025; “SUPERVISIÓN Identificación número 0801195000603, DE LA CONSTRUCCIÓN con Registro Tributario Nacional (RTN) Y PAV I M E N TA C I Ó N C O N número 08011950006035, actuando CONCRETO HIDRÁULICO DEL en mi condición de representante legal TRAMO CARRETERO OAK de la empresa ASOCIACIÓN DE RIDGE -CAMP BAY, UBICADO CONSULTORES EN INGENIERÍA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS S. DE R.L. con correo electrónico: GUARDIOLA, DEPARTAMENTO aci@aci.hn, teléfono número (+504) DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Por una 2239-2470, y con domicilio legal en parte, yo, OCTAVIO JOSE PINEDA Colonia El Prado, 2da Calle, 2da PAREDES, hondureño, mayor de Avenida, Tegucigalpa, Honduras para edad, soltero, Ingeniero Civil, con efectos de notificación, empresa Documento Nacional de Identificación constituida conforme a las Leyes de la (DNI) número 0801199024191 con República de Honduras bajo Registro domicilio legal en el BARRIO LA Tributario Nacional (RTN) número BOLSA, Comayagüela, Municipio 05019002265663; y debidamente del Distrito Central, Departamento autorizado para celebrar el presente acto, de Francisco Morazán, actuando en quien para efectos legales se le mi condición de SECRETARIO DE denominará EL CONSULTOR; en este ESTADO EN LOS DESPACHOS sentido, manifestamos estar de acuerdo DE INFRAESTRUCTURA Y con las cláusulas, estipulaciones legales, TRANSPORTE (SIT); nombrado condiciones generales y especiales mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11- descritas en este contrato para la 2024, de fecha 03 de enero de 2024; con “SUPERVISIÓN DE LA suficientes facultades para suscribir actos CONSTRUCCIÓN Y como el presente, quien en adelante y para PAV I M E N TA C I Ó N C O N efectos de este contrato se denominará CONCRETO HIDRÁULICO DEL EL CONTRATANTE; y por otra parte TRAMO CARRETERO: OAK 24 A. ROBERTO ARISTIDES ANDINO RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS proyecto; 8. EL SUPERVISOR/ GUARDIOLA, DEPARTAMENTO CONSULTOR: La Firma supervisora DE ISLAS DE LA BAHÍA.”; que a contratada para la supervisión del continuación se prescriben: CLÁUSULA proyecto, denominada en algunos I: DEFINICIONES: Siempre que en el documentos como EL CONSULTOR; la presente Contrato se empleen los Empresa “ASOCIACIÓN DE siguientes términos, se entenderá que CONSULTORES EN INGENIERÍA S. significa lo que se expresa a continuación:; DE R.L. (ACI)”; 9. INGENIERO 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la COORDINADOR: funcionario de República de Honduras (Poder enlace de parte de SIT, encargado de Ejecutivo), quien actuará por intermedio coordinar las acciones que se susciten de la Secretaría; 2. LA SECRETARÍA: entre el Contratista, el Supervisor y el La Secretaría de Infraestructura y Contratante; 10. SUPERINTENDENTE: Transporte (SIT); 3. LA DIRECCIÓN: El Ingeniero Civil debidamente colegiado La Dirección General de Conservación solvente con el Colegio de Ingenieros Vial, dependiente de la Secretaría de Civiles de Honduras (CICH) y aprobado Infraestructura y Transporte (SIT); 4. LA por la Dirección, que actuará como UNIDAD EJECUTORA: Unidad de Ingeniero Residente del proyecto por Rehabilitación Red Vial fondos Externas/ parte del contratista; 11. RESIDENTE: Nacionales de la Dirección General de El Ingeniero Civil debidamente colegiado Conservación Vial encargada de velar solvente con el Colegio de Ingenieros por la ejecución del proyecto; 5. Civiles de Honduras (CICH) y aprobado FINANCIAMIENTO: Fondos propios por la Dirección, que actuará como del Gobierno de Honduras; 6. EL Ingeniero Residente del proyecto por CONTRATANTE: El Gobierno de la parte del supervisor; 12. PROYECTO: República de Honduras a través de la “SUPERVISIÓN DE LA Secretaría de Estado en los Despachos CONSTRUCCIÓN Y de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. PAV I M E N TA C I Ó N C O N EL CONTRATISTA: La persona natural CONCRETO HIDRÁULICO DEL o jurídica a quien EL CONTRATANTE TRAMO CARRETERO: OAK ha contratado para la construcción del RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN A. 25 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL MUNICIPIO DE SANTOS responsabilidad de él, a pesar de que no GUARDIOLA, DEPARTAMENTO se haga mención específica de ellas en DE ISLAS DE LA BAHÍA”; estos Términos o en el Contrato. Es CLÁUSULA II: DESCRIPCIÓN Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS: El Proyecto consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la supervisión del Proyecto de: “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO: OAK RIDGE – CAMP BAY, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Queda claramente establecido que EL CONSULTOR está obligado a cumplir con las instrucciones que LA SECRETARÍA le imparta, para el cumplimiento de los objetivos específicos de la contratación y colaborar para que los mismos sean ejecutados en tiempo y forma, y de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas profesionales usuales en proyectos de esta naturaleza.; En general, EL CONSULTOR tendrá todas entendido que EL CONSULTOR suministrará todo el personal necesario y asumirá toda la responsabilidad Técnica para revisar el Diseño, elaboración de Planos y Supervisar las Obras hasta la terminación de estas; asimismo, proporcionará las facilidades disponibles de sus oficinas en el sitio de la Construcción a el INGENIERO COORDINADOR, entre otras cosas que no se limitará a lo siguiente; ACTIVIDADES PRELIMINARES; a. Entregar el sitio o zona de trabajo a EL CONTRATISTA, delimitándola y girando las instrucciones necesarias, tendrá la responsabilidad de constatar la presencia de personal topográfico y su respectivo Equipo en la Obra, de lo cual dejará constancia escrita y fotográfica; b. Exigir la presentación del Programa de Ejecución de Obra a EL CONTRATISTA de acuerdo con el Contrato de Construcción; c. las obligaciones de carácter Técnico, VERIFICAR el cumplimiento del Plan Económico y Administrativo que de de Inversión del Anticipo entregado al acuerdo con las mejores prácticas de Contratista. (SI este requirió del Anticipo, Ingeniería o como lo requiere la caso contrario hacer caso omiso); d. Leer 26 A. naturaleza de las Obras, sean detenidamente las Especificaciones respectivas y verificar que EL deberá efectuar una inspección continua, CONTRATISTA las haya leído y integral y completa de todo el trabajo comprendido; e. ACLARAR cualquier realizado por el Constructor, debiendo duda en las Especificaciones antes de ejecutar, pero no limitarse a las iniciar el proceso; f. RECOPILAR y actividades siguientes; a. La revisar toda la documentación existente Administración del Contrato de relacionada con el proyecto, tanto para Construcción y Actividades Generales la supervisión como para la construcción en la Ejecución de la Consultoría; b. a fin de tener un conocimiento completo Deberá VIGILAR que las obras se del mismo y ejecutar de esta manera una ejecuten conforme a las especificaciones mejor administración técnica y financiera del proyecto con la calidad estipulada y del
Articulo 68
REQUISITOS DE LA LIBERTAD, PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de DEPARTAMENTO DE la Ley de Contratación del Estado: COMAYAGUA”. 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por CLÁUSULA II: TRABAJO Anticipo de Fondos REQUERIDO: 2) Programa detallado de ejecución EL CONTRATISTA con elementos de la obra, indicando el costo estimado suficientes para suministrar por su cuenta por etapas, de conformidad con lo que 192 A. y riesgo, se obliga a la Construcción para indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano en plazo no podrá ser mayor al aumento responsable de la contratación. proporcional en monto. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL incluyendo un plan de organización, CONTRATO: 4) Los documentos que acrediten la EL GOBIERNO pagará a EL disponibilidad del equipo y maquinaria que CONTRATISTA por las obras objeto de se empleará en la obra. este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente 5) Los demás que se indiquen en el y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas Reglamento o en el pliego de condiciones a las cantidades de obra como aproximadas de licitación. y sujetas a las variaciones establecidas en b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA los Pliegos de Condiciones y Disposiciones deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro Especiales y lo establecido en el artículo de los cinco (05) días calendario siguientes 74 de la Ley de Contratación del Estado de a la fecha de la Orden de Inicio emitida conformidad con el cuadro de cantidades por LA DIRECCION y se compromete y estimadas y precios unitarios detallados en obliga a terminar la ejecución simultánea el presente contrato. de las obras contratadas dentro de un plazo Los pagos a EL CONTRATISTA se de 90 DÍAS CALENDARIO, contados harán con los fondos que para tal fin a partir de la fecha de la Orden de Inicio sean asignados por el Congreso Nacional y estará sujeto a extensiones autorizadas anualmente en el Presupuesto General de por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Ingresos y Egresos de la República. Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el CLÁUSULA V: MONTO DEL plazo de la ejecución se modifique por CONTRATO Y FORMA DE PAGO: aumento en las cantidades de obra del El monto de este Contrato se ha estimado proyecto, el plazo incrementado estará de en la suma de: DOCE MILLONES acuerdo con un estudio que para tal fin se TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO hará el programa del trabajo, y la ampliación MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y A. 193 - 243 - el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales REPÚBLICA DE HONaDlmURaAcSen-aTdEoGsUeCnIGeAlLsPiAtio, Md.eDl.Cp.,ro20yDecEtJoU, NdIeOdDuEcLié2n0d26ose Ndoic. 3h7o,1v73alor La Gaceta NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 en la asignación del Presupuesto General en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda de Ingresos y Egresos a que se refiere la convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el convenido que el pago de la cantidad ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, mencionada sephlaarzáoendLeelmcpoinratsr,amtoo,needlacompromiso de EL GOBIERNO durante y que la ejecución y pago de la obra oficial de la eRleapñúobl2ic0a2d5esHeolinmduitraasa, la cantidad que aparece en la asignación correspondiente a los años siguientes queda mediante estidmealciPorneessudpeupeasgtoo, Genenlaesral de Ingresos y Egresos a que se refiere condicionada a que el Congreso Nacional cuales se podrálarecAonSoIcGerNhAasCtaIÓel NochPenRtaESUPUESTARIA, y que la ejecución y apruebe en el Presupuesto de dichos por Ciento (80%p)adgeol vdaleor ldae loosbmraatecroiarlrees spondiente a los años siguientes queda años los fondos correspondientes. La no almacenados ceonnedlicsiiotinoaddeal paroyqeucteo, el Congreso Nacional apruebe en el aprobación de estos fondos por el Congreso deduciéndose dPicrheosvuaploureesntolasdseigudieicnhteos s años los fondos correspondientes. La Nacional dará derecho a la resolución del estimaciones ndoe paapgroo. bEasceinótnenddiedoeystos fondos por el Congreso Nacional convenido podraarámbadsepraerctehsoquae, nlao resolución contrato sin más obligación por parte de EL del contrato sin más obstante, el moontbolyigelapclaizóondelpcoonrtraptoa, erlte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a GOBIERNO, que al pago compromiso de EL GOBIERNO durante el las obras o servicios ya ejecutados a la fecha correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la año 2025 se limita a la cantidad que aparece de vigencia de la resolución del contrato. fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO EXCAVACION CLASIFICADA UNIDAD CANITDAD NO M3 7,200.00 L P. U. (L) 196.49 TOTAL (L) L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE M3 9,300.00 ACARREO) L CONFORMACION Y 4 COMPACTACION DE LA M2 250.00 SUBRASANTE L ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 19.54 L3,089,274.00 L6,536,133.00 702.81 84.70 264.00 L21,175.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA 194 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 244 - No. 37,173 CONCRETO CLASE F'C=280 KG/CM2 "A" M3 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 8 CONCRETO CICLOPEO M3 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA ML TCR 48" SUB TOTAL 29.00 270.00 18.00 14.00 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 RIEGO DE ASFALTICA IMPRIMACION M2 ACARREO ASFALTICA DE MEZCLA TON-KM SUMINISTRO Y 13 COLOCACION DE MEZCLA TON ASFALTICA EN CALIENTE 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 12.50 250.00 3,852.50 28.75 1.00 SUB TOTAL L 5,694.75 L165,147.75 L 103.03 L27,818.10 L 3,095.95 L55,727.10 L82,080.18 L 5,862.87 L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA L 1,198.03 L14,975.38 L 253.74 L63,435.00 L 14.31 L55,129.28 L154,142.84 L 5,361.49 L 31,260.86 L31,260.86 L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ACNLÁTIUCSIUPOLA: VI: ANTICIPO: final, se le deducirá el saldo que hubiese EL GOBIERNOELsuGmOiBniIEstRraNrOá sauEmLinistrará a EL CONTRpAenTdISieTntAe.eEns cenotnecnedipdtooque con el Anticipo de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del CONTRATISTA en concepto de EL CONTRATISTA deberá invertir monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la ANTICIPO, unaAsdummianisigtruaaclióanl vdeeilnetgeada y Cláusula EscaelaltoArniati.cEipsotadceaanctiudearddo con el Plan de por ciento (20%s)erdáelammoonrttiozatdoataladpeartir de la primera Iensvtiemrsaiócnió,nelmceudaliadneteberá ser entregado la obra a ejecutard, eedxuccluciidooneesl dveallovredinete por ciento (20%)adeLAcaSdUaPuEnRaVdIeSeIÓllaNs para su control y la Administración delegada y Cláusula cumplimiento, ya que no se reconocerán Escalatoria. Esta cantidad será amortizada aumentos después de otorgado el Anticipo, a partir de la primera estimación mediante siendo responsabilidad única de EL deducciones del veinte por ciento (20%) CONTRATISTA su adquisición oportuna; de cada una de ellas excluyendo los montos el Anticipo también servirá para cubrir los antes mencionados; en la estimación gastos iníciales de movilización según lo A. 195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 indica el Artículo 179 del Reglamento de de Licitación. La Ley de Contratación del Estado. El 4. Invitación a Licitación. cien por ciento (100%) de dicho Anticipo 5. La Oferta. será entregado a EL CONTRATISTA en 6. Declaración Jurada. Lempiras, moneda nacional de la República 7. Los Documentos de Precalificación de Honduras en un solo pago que se presentados por el o los contratistas. tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles 8. Lista Certificada y Firmada de después de que EL CONTRATISTA haya Cotizaciones sobre materiales recibida por rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA, antes de la Licitación POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O y que acompañó en su oferta. FIANZA DE CUMPLIMIENTO y 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de después de que EL CONTRATANTE Cumplimiento, por el Anticipo. haya revisado y aceptado dichas Garantías 10. Pliego de Condiciones Generales. y/o Fianzas. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Especiales. ANEXOS DEL CONTRATO: 12. Las últimas Especificaciones Generales EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para la Construcción de Carreteras y las obras objeto de este Contrato, de acuerdo Puentes de LA DIRECCIÓN. con los siguientes documentos anexos que 13. El Programa de Trabajo aprobado por quedan incorporados a este Contrato y LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida si estuvieran individualmente escritos en el: por LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 15. Procedimiento para reconocimiento de modificación de este Contrato, a solicitud mayores costos por fórmula. (si aplicara) del CONTRATANTE y que el mismo no 16. La Orden de Inicio. se encuentre establecidos en los alcances 17. Los Planos. originales del proyecto ni en los Documentos 18. Seguros. de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 19. Principio de Integridad. 2. El Documento de Licitación del Proyecto En caso de haber discrepancia entre lo y sus Anexos. dispuesto en el contrato y los anexos, 196 A. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más (xiii) Aclaraciones y Adendas a los anexos, privará lo previsto en el anexo Documentos de Licitación. específicamente relativo al caso en cuestión. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA (xv) Ley de Contratación del Estado y DE LOS DOCUMENTOS Reglamento. CONTRACTUALES (xvi) Reglamento de las Disposiciones El presente Contrato prevalecerá sobre Generales de Presupuesto. todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL enumerados a continuación forman parte PROYECTO: del presente Contrato: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución (i) Carta de Adjudicación. de este proyecto por medio de la persona (ii) La Oferta. o firma consultora que se contrate y se (iii) Enmiendas. especifique en la Cláusula I. Definiciones, (iv) Condiciones Generales (CG). numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. b. LA DIRECCIÓN velará porque la Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. con los documentos contractuales y para Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) Contrato Accesorio de considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento de también podrá ser efectuada por LA Medidas de Mitigación y Transferencia de SECRETARIA, o cualquier otra Institución Responsabilidades Relativas a Actividades Gubernamental y EL CONTRATISTA se de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. verá obligado a dar las facilidades necesarias (x) Planos. para la inspección y facilitará o hará que se (xi) Principio de Integridad. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xii) El Documento de Licitación del los lugares donde se prepare, fabriquen o Proyecto y sus Anexos. manufacturen todos los materiales y donde A. 197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la construcción de la obra esté efectuándose; a. Seguros por Accidente de Trabajo: asimismo, proveerá la información y EL CONTRATISTA proporcionará y asistencia necesaria para que se efectúe una mantendrá seguros por accidentes de trabajo inspección detallada y completa para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS acuerda incluir las estipulaciones de este EL CONTRATISTA deberá mantener libros párrafo en todos los Sub-Contratos que y registros en idioma español relacionados suscriba. Será responsabilidad de EL con el proyecto, de conformidad con sanas CONTRATISTA cerciorarse de que los prácticas de contabilidad generalmente empleados de cualquier Sub-Contratista aceptadas, adecuadas para identificar los estén amparados como se estipula en este bienes y servicios financiados bajo este literal de igual forma que los empleados de contrato; estos libros y registros podrán EL CONTRATISTA. ser inspeccionados y auditados durante la b. Seguros que cubran Daños a Terceros: ejecución del contrato y en la forma que EL CONTRATISTA proporcionará y EL GOBIERNO considere necesario. Los mantendrá seguros para garantizar el libros y registros, así como los documentos pago por daños a terceros que pudiesen y demás informaciones relativas a gastos y ocasionarse en virtud de la ejecución del cualquier otra operación relacionada con el proyecto. proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco Los seguros antes descritos deberán ser (5) años después de terminado el proyecto. contratados de acuerdo con las condiciones Durante ese período, estarán sujetos en todo siguientes: tiempo a inspección y auditorías que EL 1. Plazos para obtener los seguros: GOBIERNO considere razonable efectuar. a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendario. EL CONTRATISTA deberá mantener y 2. Monto máximo de cantidades deducibles exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en del seguro contra riesgos del contratante: los trabajos que en su caso sub-contraten, dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 198 A. por lo menos los siguientes seguros: 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de diez (10) días después de efectuada la terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS Recepción Final y/o entregada la respectiva (L. 300,000.00). Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O procedimiento: FIANZAS: a. Mediante solicitud formal, EL 1. EL CONTRATISTA queda obligado a CONTRATISTA presentará a LA rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: DIRECCIÓN y pedirá la aprobación a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: correspondiente, adjuntando a su escrito el EL CONTRATISTA se obliga a otorgar original de dicha Garantía y/o Fianza. a favor de EL CONTRATANTE una 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente harán efectivas al simple requerimiento al quince por ciento (15%) del valor total que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas de este contrato la cual estará vigente hasta todas las cláusulas o condiciones que tres (3) meses después del plazo previsto contravengan esta disposición. para la entrega de la obra, contados a partir 4. El Oferente que pretende impugnar de la fecha de la firma del Contrato. o iniciar un procedimiento que retrase b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de la adjudicación de un proyecto o los Fondos, EL CONTRATISTA está obligado trámites de legalización del contrato, deberá a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria acompañar con su escrito de iniciación una por Anticipo, por una cantidad igual al cien Garantía y/o Fianza o caución a favor de la por ciento (100%), del monto del Anticipo Hacienda Pública con un valor igual al diez y con una duración igual al correspondiente por ciento (10%) de su oferta, la cual se plazo de construcción. hará efectiva en caso de que la impugnación 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas o cualquier pretensión del oferente resulte en los literales a) y b) del numeral anterior, infundada o improcedente. deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de CLÁUSULA XIII: PERSONAL: haberse suscrito el correspondiente contrato a. EL CONTRATISTA queda obligado y la Garantía y/o Fianza establecida en el a tener el personal que se requiera para literal c) deberá presentarse a más tardar garantizar la correcta ejecución del proyecto A. 199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y a mantener en la obra el personal técnico CLÁUSULA XIV: PENAL: necesario, para garantizar la calidad de esta. a) EL CONTRATISTA deberá presentar LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL a LA SECRETARÍA, según sea el caso, CONTRATISTA el retiro del personal que los documentos que dicha Dependencia no demuestre capacidad, eficiencia, buenas requiera de acuerdo con la Ley, dentro de costumbres y honradez en el desempeño los cinco (05) días calendario posteriores a de su labor y EL CONTRATISTA deberá la notificación de adjudicación del contrato; sustituirlo en el término de quince (15) días por cada día de demora en la presentación calendario por personal calificado. de dicha documentación se le aplicará una b. EL CONTRATISTA deberá designar multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) un Gerente de Proyecto con cinco (5) años por millón o fracción del monto del de experiencia en obras de naturaleza y contrato, deducibles del pago de la primera magnitud similares a las actuales, incluyendo Estimación de Obra. no menos de tres (3) años como gerente de b) EL CONTRATISTA deberá proceder proyecto. a la firma del contrato a más tardar cinco c. EL CONTRATISTA deberá mantener (5) días calendario después de habérsele un SUPERINTENDENTE para la comunicado por LA DIRECCIÓN que ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. El por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una 200 A. a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del de esta disposición dará lugar a que EL contrato, deducibles del pago de la primera CONTRATANTE deduzca en concepto Estimación de Obra. Además, en caso de de multa la cantidad de DIEZ MIL no iniciar los trabajos en el plazo señalado, LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para EL CONTRATISTA pagará al Gobierno garantizar la aplicación de esta Cláusula, proporcionalmente al tiempo de demora el LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar diez por ciento (10%) mensual sobre el con cada solicitud de pago mensual del monto del Anticipo recibido. CONTRATISTA, una constancia en que se d) EL CONTRATISTA estará obligado establezca que el SUPERINTENDENTE a ejecutar los trabajos dentro del plazo está realizando sus actividades en el estipulado en la Cláusula III: ORDEN proyecto. DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización CLÁUSULA XV: EQUIPO: de la obra, EL CONTRATANTE le EL CONTRATISTA dentro de los impondrá sanciones económicas, a EL cinco (05) días hábiles posteriores a la CONTRATISTA, aplicando un valor iniciación del proyecto, deberá remitir a de Cero Punto treinta y seis por ciento LA DIRECCIÓN un listado en el que se (0.36%) en relación con el monto total del describa ampliamente el equipo que está saldo del Contrato por el incumplimiento, utilizando. lo anterior, conforme en el artículo 120 Queda convenido que EL CONTRATISTA del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO deberá mantener el equipo en buenas GENERAL DE LA REPÚBLICA Y condiciones de operación, pudiendo SUS DISPOSICIONES GENERALES retirarlo o reemplazarlo únicamente EJERCICIO FISCAL 2025. con el consentimiento escrito de LA e) EL CONTRATISTA está obligado DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de a mantener un SUPERINTENDENTE la Empresa Consultora no esté en buenas colegiado y solvente en el Colegio de condiciones de funcionamiento, será Ingenieros Civiles de Honduras para la notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el ejecución de las obras de conformidad cual será retirado o reemplazado de la obra, a la Cláusula XIII: PERSONAL del para lo cual será necesario únicamente que contrato a suscribirse. El incumplimiento LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota A. 201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y su reemplazo deberá efectuarse dentro de Si por Fuerza Mayor una de las Partes los quince (15) días calendario después de se ve o se verá impedida de cumplir sus recibida la nota. obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: la situación o circunstancia constitutiva Por FUERZA MAYOR se entenderá de la Fuerza Mayor y especificará las causas imprevistas fuera del control de obligaciones que no se puedan o no se EL CONTRATISTA incluyéndose, pero podrán cumplir. La notificación se hará no limitándose a: desastres naturales, dentro del plazo de catorce (14) días a partir epidemias, actos de otros contratistas en la de la fecha en que la Parte tomó, o debió ejecución de los trabajos encomendados por haber tomado conocimiento, de la situación EL GOBIERNO, incendios, restricciones o circunstancia constitutiva de la Fuerza de cuarentena, huelgas, embargos sobre Mayor. Una vez que se haga la notificación, fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la la Parte estará eximida del cumplimiento de guerra sea declarada o no), invasión, acto de sus obligaciones por el tiempo que dicha enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin sabotaje por personas distintas al Personal perjuicio de cualquier otra disposición de del Contratista, revolución, insurrección, esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será usurpación del poder o asunción del poder aplicable a las obligaciones de pago de por los militares, o guerra civil, disturbio, cualquiera de las Partes de hacer los pagos conmoción, huelga o cierre patronal a la otra Parte en virtud del Contrato. por personas distintas al personal del Cada una de las Partes hará en todo CONTRATISTA, municiones de guerra, momento todo lo que esté a su alcance para material explosivo, radiación ionizante o reducir al mínimo cualquier demora en el contaminación por radioactividad, salvo en cumplimiento del Contrato como resultado los casos en que ello pueda ser atribuible de una situación o circunstancia de Fuerza al uso de dichas municiones, materiales Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando explosivos, radiaciones o radioactividad por deje de verse afectada por la situación o EL CONTRATISTA, y desastres naturales circunstancia de Fuerza Mayor. como terremotos, inundaciones, huracanes, Este Contrato podrá ser suspendido y/o 202 A. tifones o actividad volcánica. cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza autorización de LA DIRECCIÓN, para mayor que a su juicio lo justifiquen. En lo cual presentará en forma íntegra el texto tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LADIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. A. 203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La longitud y la ubicación de los tramos por el proyecto y que sufrieran accidentes en que se ejecuten trabajos así como la por la falta de señales adecuadas. operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que tanto de día como de noche para indicar EL GOBIERNO pudiera tener contra EL cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente 204 A. causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL fondos, implementos o materiales que CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. fondos necesarios para cumplir con el f. Si EL CONTRATISTA rehusara programa de trabajo aprobado en su proseguir o dejara de ejecutar el trabajo oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. quiebra o si se comprueba su incapacidad j. Por aplicación de la cláusula XVI. financiera. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra A. 205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en cualquiera de las causas previstas en el que correspondan de las demás Garantía y/o numeral que antecede, LA DIRECCIÓN Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. concederá al Contratista y su fiador 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar el término de diez (10) días hábiles, la rescisión o cancelación de este Contrato para que, acompañando las pruebas y o suspender temporalmente los trabajos documentación pertinentes, expresen lo correspondientes sin responsabilidad que estimen procedente en defensa de sus alguna de su parte si EL GOBIERNO intereses. Vencido el término indicado, injustificadamente retrasara los pagos de LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por las estimaciones mensuales, por un plazo desvanecido el cargo formulado, o en su de noventa (90) días calendario o más, a caso proceder por su orden en la forma partir de la fecha de su presentación a LA siguiente: DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de a. Que el fiador se subrogue en los derechos pago se debe a causas imputables a EL y obligaciones de EL CONTRATISTA y CONTRATISTA o que se encuentre prosiga con la ejecución del proyecto bajo atrasado en el cumplimiento de su programa las mismas condiciones establecidas en este de trabajo; para acreditar este último contrato, para lo cual deberá subcontratar extremo es suficiente el informe escrito de a una o varias compañías constructoras, LA SUPERVISIÓN. debiendo contar con la aprobación previa y Vencido el plazo de noventa (90) por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador días calendario antes mencionado, EL tendrá un término de diez (10) días hábiles CONTRATISTA deberá comunicar por para aceptar lo arriba establecido u optar escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones por pagar el monto total de la Garantías de suspender los trabajos, y si dentro y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato del término de quince (15) días hábiles y las cantidades que correspondan de las después de haber entregado dicho aviso a demás Garantías y/o Fianzas rendidas por LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada EL CONTRATISTA. la falta de pago, EL CONTRATISTA b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y podrá solicitar la rescisión o cancelación consecuentemente cobrar al fiador el del contrato, sin que ello implique ningún monto total de las Garantías y/o Fianzas de derecho a abandonar los trabajos por parte 206 A. cumplimiento de Contrato y las cantidades de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará a. Por fuerza mayor o caso fortuito sin más trámite judicial o administrativo, debidamente comprobado. que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL a los respectivos precios cotizados en la PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O propuesta o bajo convenio suplementario FIANZAS: para el caso de obra o trabajos realizados 1. El plazo de ejecución del presente que no estén incorporados en el Cuadro de Contrato podrá ser ampliado por las Cantidades de Obra Estimadas y Precios siguientes causas: Unitarios. A. 207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL GOBIERNO reconocerá a EL ítems que deban ser incorporados al CONTRATISTA los aumentos que presupuesto de la obra por no figurar en sufrieran en el mercado los precios de los los cuadros de la oferta original, los valores siguientes materiales que estén estipulados base o de origen para los Índices de Ajuste en el Acuerdo No. A-003-2010-. El aplicables a estos nuevos ítems, serán los procedimiento para el cálculo de mayores prevalecientes a la fecha en que se haya costos se hará en base a la fórmula que producido dicha negociación. aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 EL CONTRATISTA remitirá al EL publicado el 20 de Enero del 2010 en GOBIERNO una lista firmada de las el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro cotizaciones sobre dichos materiales, Anexo de Incidencias porcentuales que acompañada de las copias de tales mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado cotizaciones que recibió antes de la el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Licitación y debería incluirlas en su Oficial La Gaceta y las incorporaciones propuesta para la ejecución del proyecto. efectuadas por LA DIRECCIÓN de EL GOBIERNO queda facultado para acuerdo a la facultad que le fuere otorgada llevar a cabo las averiguaciones que en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- considere convenientes y necesarias, a efecto 2010 (De surgir modificaciones al Decreto de constatar la veracidad y exactitud de los Ejecutivo, se tomarán como las regidoras precios de las cotizaciones que sirven de base las nuevas modificaciones a partir de la a los reclamos de EL CONTRATISTA, así vigencia de la misma al ser publicados como los precios de las nuevas cotizaciones. en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario EL CONTRATISTA no podrá retener la Oficial de la República). En tal sentido, documentación por más de tres (3) meses, en el reconocimiento de mayores costos se sin someterla a la revisión y aprobación por emplearán los índices de alza incluidos en parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este el Acuerdo A-003-2010 que corresponden incremento es considerado, se efectuará el al período en que efectivamente EL pago en la estimación siguiente, transcurrida CONTRATISTA debió ejecutar tales este plazo, EL CONTRATISTA perderá cantidades de obra de acuerdo al programa todo derecho a reclamo. de trabajo autorizado. En el caso que se La adulteración de los precios 208 A. negocien precios unitarios para nuevos de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes que corresponden al período en que correspondientes. En las cotizaciones efectivamente EL CONTRATISTA debió de los materiales se deberá incluir la ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo forma de pago, período de validez de la con el programa de trabajo autorizado. cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR que se emplearán en este proyecto. EL NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GOBIERNO podrá ordenar en cualquier GUBERNAMENTALES: momento a EL CONTRATISTA que EL GOBIERNO reconocerá a EL adquiera todos aquellos materiales que CONTRATISTA cualquier aumento directo puedan ser almacenados, haciendo el que se produzca por aplicación de nuevas reembolso en cada estimación mensual. leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de En caso de producirse una disminución en presentación de ofertas de este proyecto. los precios de dichos materiales, se hará El reembolso a EL CONTRATISTA se una reducción favorable a EL GOBIERNO efectuará por medio de los certificados que se calculará en la misma forma que los mensuales de pago, previa verificación que aumentos y se rebajará de las estimaciones hará EL GOBIERNO. mensuales de pago presentadas por EL 1. Se reconocerán los aumentos en CONTRATISTA. salarios únicamente cuando éstos provengan Las cantidades de obra estarán sujetas de incrementos en salario mínimo decretado al respectivo escalamiento de precios, por EL GOBIERNO. conforme al programa de trabajo presentado a. No debe existir ningún tipo de ajuste por por EL CONTRATISTA y autorizado por Cláusula Escalatoria en el renglón de LA DIRECCIÓN previo al inicio de la mano de obra en el período comprendido obra. entre la fecha de Licitación o recepción En tal sentido, en el reconocimiento de de oferta y la fecha en que acontece mayores costos se emplearán los índices el primer aumento al salario mínimo de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo posterior a dicha oferta, debido a que 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, en tal período no se han variado las emitido el 20 de enero del 2010, reformado condiciones de pago a la mano de A. 209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obra para el ofertante, de acuerdo secciones del proyecto cuando dichas sean a lo establecido en los documentos necesarias para ser utilizadas por el tráfico contractuales atinentes al proyecto. normal de la carretera, LA DIRECCIÓN 2. Cualquier disminución directa que notificará a EL CONTRATISTA de las se produzca por aplicación de leyes o sub-secciones que podrán ser abiertas al disposiciones del Gobierno emitidas tráfico. después de la fecha de presentación de oferta En este caso, EL CONTRATISTA, a la del proyecto, será a favor del Gobierno y se terminación de tales sub-secciones, hará rebajará de las estimaciones mensuales. saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: LA DIRECCIÓN después de recibida Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del la sub-sección a satisfacción, extenderá 12.5% al contratista de cada pago a menos a EL CONTRATISTA el certificado de que presente Constancia de Adhesión al terminación parcial respectivo. Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN CONTRATISTA en concepto de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: estimación de obra se le retendrá un LA DIRECCIÓN podrá autorizar la veinte por ciento (20%) del monto de devolución de las Garantía y/o Fianzas en cada estimación excluyendo el valor de la forma siguiente: la Administración delegada y Cláusula 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Escalatoria, para recuperar el Anticipo en Cumplimiento, después de haberse emitido la misma moneda en que fue suministrado; la correspondiente Acta de Recepción del de la estimación final, se deducirá cualquier Proyecto. saldo pendiente de recuperación del 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de después que EL GOBIERNO deduzca Contratación del Estado. completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: 210 A. EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A intención de presentar un reclamo, de SECRETARÍA quedará expedita la vía solicitar compensación adicional o judicial ante los tribunales de lo Contencioso extensión de tiempo contractual, dando Administrativo. las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE calendario, posteriores a que la base del TRABAJO: reclamo de solicitud haya sido establecida; Después de suscrito el presente Contrato y el reclamo deberá ser presentado a la antes de iniciarse la ejecución del proyecto, UNIDAD EJECUTORA por escrito EL CONTRATISTA deberá presentar a dentro de los sesenta (60) días calendario LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo durante la ejecución del contrato. Si EL y el correspondiente Plan de Inversiones CONTRATISTA no somete el reclamo o la previstas, revisado y actualizado por notificación de intención de reclamar dentro LA SUPERVISIÓN, documentos que de los periodos especificados anteriormente, tomarán carácter contractual a partir de tales documentos no serán tomados en su aprobación por LA DIRECCIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE por el tiempo que dure la ejecución del CONTROVERSIAS: proyecto, EL CONTRATISTA a través 1. Cualquier divergencia que se presente de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA sobre un asunto que no se resuelva mediante DIRECCIÓN un informe indicando los un arreglo con LA DIRECCIÓN o su avances por la obra ejecutada durante el representante, deberá ser resuelto por LA período en la forma que sea establecido por SECRETARÍA de Estado en los Despachos LA UNIDAD EJECUTORA. de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución CLÁUSULA XXXI: MEDIO y la comunicará al reclamante. AMBIENTE: 2. La resolución de LA SECRETARÍA EL CONTRATISTA deberá tomar tendrá carácter definitivo dentro de la vía absolutamente todas las prevenciones del administrativa. caso de los “Aspectos Ambientales” y A. 211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 “Salud y Seguridad” del Documento de de sustancias petroleras al suelo.- Si EL Licitación. CONTRATISTA mantiene facilidades de EL CONTRATISTA deberá tomar almacenamiento para aceites, productos absolutamente todas las prevenciones del derivados del petróleo u otros productos caso. Que como producto de las actividades químicos dentro del área del Proyecto, que ejecuten en la zona, se encuentren debe tomar todas las medidas preventivas en las estructuras de drenaje.- Asimismo, necesarias para evitar que cualquier derrame ejecutará los trabajos requeridos para de aceite o de algún derivado del petróleo evitar altos riesgos de inundaciones aguas caiga en alguna corriente, depósito o abajo de las estructuras de drenaje, debido fuente de agua.- 3. No se permitirá al sedimento o vegetación que obstruya el la operación de equipo en corrientes flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de limpias sin el consentimiento previo del formación o incremento de los focos de Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás reproducción de insectos transmisores vaciará los residuos de productos químicos de enfermedades contagiosas, debido a (asfaltos, aceites, combustibles y otros aguas estancadas, asegurándose que el materiales dañinos) en o cerca de fuentes agua lluvia drene normalmente hacia de agua, ríos, lagunas, canales naturales o cauces naturales.- EL CONTRATISTA hechos por el hombre o cualquier otro sitio deberá estar plenamente consciente que que fuere susceptible de ser contaminado constituirá responsabilidad suya el atender o bien sobre la superficie de la carretera.- el medio ambiente de la zona donde ejecute En este sentido deberán definirse sitios sus actividades. En tal sentido deberá especiales o bien, contratar una empresa considerar lo siguiente: 1. Establecer su especializada en el manejo de ese tipo de campamento y otros planteles, alejados de residuos, para que los disponga en forma los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua fuente de agua, a una distancia prudente con proveniente del lavado o del desperdicio el propósito de reducir la contaminación del concreto o de operaciones de lavado de de las aguas naturales. Dicha distancia agregados no se permitirá arrojarla cruda a será fijada por el Supervisor. - 2. El área de las corrientes, sin antes no haber sido tratada taller mecánico debe estar provista de un por filtración u otros medios para reducir el 212 A. piso impermeable para impedir la entrada sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los 9. EL CONTRATISTA removerá antes desechos sólidos nunca serán depositados en de retirarse de la obra aquellas rocas o los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas materiales que en los taludes de corte a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá presenten peligro de desprendimiento disponer de los desperdicios orgánicos, y puedan poner en riesgo la vida de los instalando en su campamento letrinas y usuarios de la vía. Previa aprobación de agua potable.- Además deberá recoger LA SUPERVISIÓN presentará un Informe todos los desperdicios que resulten de la Mensual de Cumplimiento de Medidas construcción de la obra, incluyendo pero Ambientales (ICMA) a la Unidad de no limitándose a escombros de concreto, Gestión Ambiental y Cambio Climático metal, tubería, latas de aceite, de grasa, (UGACC-SIT) etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN por el Supervisor en consulta con las FINAL Y RECEPCIÓN: Alcaldías respectivas.- En ningún caso los 1. INSPECCION FINAL: EL desechos sólidos deben ser desalojados CONTRATISTA deberá dar aviso por en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. escrito cuando la obra esté terminada a LA EL CONTRATISTA se compromete a la DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, restauración de las áreas de los bancos de ésta hará una inspección de la misma. materiales que haya explotado durante el 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN proceso de construcción, incluyendo los después de haber recibido el informe de accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar tendrá la obligación de comunicar a los entes la Comisión de la Recepción del Proyecto, responsables, tales como: ICF, Secretaría la cual emitirá el Acta de Recepción de Recursos Naturales y Ambiente, etc., correspondiente. de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio CLÁUSULAXXXIII: CUMPLIMIENTO ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL DEL CONTRATO: CONTRATISTA avisará inmediatamente a Una vez que se haya concluido la obra objeto la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de este Contrato, que EL GOBIERNO de restos arqueológicos o antropológicos.- haya verificado la Inspección Final y A. 213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aceptado la obra, que todos los documentos de: INTEGRIDAD, LEALTAD requeridos por este Contrato hayan sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, presentados por EL CONTRATISTA y TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y aceptados por EL GOBIERNO, que el DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN Certificado Final haya sido pagado, que CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos ABSTENIÉNDONOS DE DAR Defectuosos haya sido presentada y que EL DECLARACIONES PÚBLICAS CONTRATISTA haya dado cumplimiento SOBRE LA MISMA. a entera satisfacción del Gobierno a las II. Asumir una estricta observancia y demás condiciones establecidas en este aplicación de los principios fundamentales Contrato, las Especificaciones Generales bajo los cuales se rigen los procesos de y demás anexos de este Convenio, el contratación y adquisiciones públicas Proyecto se considerará terminado y EL establecidas en la Ley de Contratación del CONTRATISTA será relevado de toda Estado, tales como: transparencia, igualdad responsabilidad. y libre competencia. III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Contrato ninguna persona que actúe Las Partes, en cumplimiento a lo establecido debidamente autorizada en nuestro nombre en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y representación y que ningún empleado y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y trabajador, socio o asociado, autorizado y con la convicción de que evitando o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: las prácticas de corrupción podremos entendiendo estas como aquellas en la que apoyar la consolidación de una cultura se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o de transparencia, equidad y rendición de indirectamente, cualquier cosa de valor para cuentas en los procesos de contratación y i
Articulo 68
REQUISITOS de las obras contratadas dentro de un plazo PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de de 150 DÍAS CALENDARIO, contados la Ley de Contratación del Estado: a partir de la fecha de la Orden de Inicio 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, y estará sujeto a extensiones autorizadas si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Anticipo de Fondos Especificaciones y Disposiciones Especiales 2) Programa detallado de ejecución o por causa de fuerza mayor. Cuando el de la obra, indicando el costo estimado plazo de la ejecución se modifique por por etapas, de conformidad con lo que aumento en las cantidades de obra del indiquen los documentos de licitación. El proyecto, el plazo incrementado estará de programa deberá ser aprobado por el órgano acuerdo con un estudio que para tal fin se responsable de la contratación. hará el programa del trabajo, y la ampliación 3) Nómina del personal técnico asignado en plazo no podrá ser mayor al aumento 290 A. para la dirección y ejecución de la obra, proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda CONTRATO: convenido que el pago de la cantidad EL GOBIERNO pagará a EL mencionada se hará en Lempiras, moneda CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y ya ejecutados a la fecha de vigencia de CUATRO LEMPIRAS CON 89/100 la resolución del contrato. A. 291 - 392 - contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD 1 Excavación de Baches m³ Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye 2 DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base m³ Existente 3 Base triturada (Complemento del reciclado) m³ 782.61 L 4,560.00 L 3,520.00 L Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días) m³ 4,560.00 L 5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %) Kg 501,600.00 L 6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2) Gal 16,027.83 L Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros) m2 30,400.00 L 8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton 1,800.00 L 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-km 288,000.00 L SUBTOTAL Administración delegada 5% COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN P. U. (L) 721.79 TOTAL (L) L564,880.07 156.92 1,529.54 L715,555.20 L5,383,980.80 218.71 8.08 225.64 L997,317.60 L4,052,928.00 L3,616,519.56 L6,963,120.00 229.05 4,863.94 L8,755,092.00 4.08 L1,175,040.00 L32,224,433.23 L1,611,221.66 L33,835,654.89 292 A. CLÁUSULA VIC: ALNÁTUISCUIPLOA: VI: ANTICIPO: aumentos después de otorgado el Anticipo, EL GOBIERNEOL GsuOmBinIEisRtrNarOá saumELinistrará a EL CONTRsiAenTdISo TrAespeonncsoanbcileidpatod dúenica de EL C O N T R AT I SATNATIeCnIPcOo,nucneap tsoumdae igual al veinte porCcOiNenTtRoA(T2I0S%TA) sduealdmquoinsitcoión oportuna; ANTICIPO, untoa tasul mdae ilgauaolbaral vaeienjteecutar, excluido el vealloArndtieciplao Atadmmbiinénistsrearcviiórán para cubrir delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a por ciento (20%) del monto total de los gastos iníciales de movilización según partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte la obra a ejecutar, excluido el valor de lo indica el Artículo 179 del Reglamento por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos la AdministraciaónntdeeslemgaednaciyonCaldáuossu;laen la estimación finadle, slaeLleeyddeedCuocnirtáraetalcisóanlddoel Estado. El Escalatoria. Esta cantidad será amortizada cien por ciento (100%) de dicho Anticipo a partir de la primera estimación mediante será entregado a EL CONTRATISTA en deducciones del veinte por ciento (20%) Lempiras, moneda nacional de la República de cada una de ellas excluyendo los montos de Honduras en un solo pago que se antes mencionados; en la estimación tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles final, se le deducirá el saldo que hubiese después de que EL CONTRATISTA haya pendiente. Es entendido que con el Anticipo rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA deberá invertir POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O el Anticipo de acuerdo con el Plan de FIANZA DE CUMPLIMIENTO y Inversión, el cual deberá ser entregado después de que EL CONTRATANTE a LA SUPERVISIÓN para su control y haya revisado y aceptado dichas Garantías cumplimiento, ya que no se reconocerán y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. ANEXOS DEL CONTRATO: 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones EL CONTRATISTA se obliga a efectuar Especiales. las obras objeto de este Contrato, de acuerdo 12. Las últimas Especificaciones Generales con los siguientes documentos anexos que para la Construcción de Carreteras y quedan incorporados a este Contrato y Puentes de LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 13. El Programa de Trabajo aprobado por si estuvieran individualmente escritos en él: LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida modificación de este Contrato, a por LA DIRECCIÓN. solicitud del CONTRATANTE y que 15. Procedimiento para reconocimiento el mismo no se encuentre establecidos de mayores costos por fórmula. (si en los alcances originales del proyecto aplicara). ni en los Documentos de Licitación. 16. La Orden de Inicio. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: A. 293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (i) Carta de Adjudicación. ejecución de este proyecto por medio (ii) La Oferta. de la persona o firma consultora que se (iii) Enmiendas. contrate y se especifique en la Cláusula I. (iv) Condiciones Generales (CG). Definiciones, numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte b. LA DIRECCIÓN velará porque la A. Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte con los documentos contractuales y para B. Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento también podrá ser efectuada por LA de Medidas de Mitigación y SECRETARIA, o cualquier otra Institución Transferencia de Responsabilidades Gubernamental y EL CONTRATISTA se Relativas a Actividades de Impacto verá obligado a dar las facilidades necesarias Ambiental y Social en el Sitio. para la inspección y facilitará o hará que se (x) Planos. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xi) Principio de Integridad. los lugares donde se prepare, fabriquen o (xii) El Documento de Licitación del manufacturen todos los materiales y donde Proyecto y sus Anexos. la construcción de la obra esté efectuándose; (xiii) Aclaraciones y Adendas a los asimismo, proveerá la información y Documentos de Licitación. asistencia necesaria para que se efectúe una (xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones inspección detallada y completa al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS Reglamento. EL CONTRATISTA deberá mantener libros (xvi) Reglamento de las disposiciones y registros en idioma español relacionados Generales de Presupuesto. con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL aceptadas, adecuadas para identificar los PROYECTO: bienes y servicios financiados bajo este a. EL GOBIERNO supervisará la contrato; estos libros y registros podrán 294 A. ser inspeccionados y auditados durante la EL CONTRATISTA proporcionará y ejecución del contrato y en la forma que mantendrá seguros para garantizar el EL GOBIERNO considere necesario. Los pago por daños a terceros que pudiesen libros y registros, así como los documentos ocasionarse en virtud de la ejecución del y demás informaciones relativas a gastos y proyecto. cualquier otra operación relacionada con el Los seguros antes descritos deberán ser proyecto, deberán ser mantenidos por EL contratados de acuerdo con las condiciones CONTRATISTA por un período de cinco siguientes: (5) años después de terminado el proyecto. 1. Plazos para obtener los seguros: Durante ese período, estarán sujetos en todo a. Comprobantes de seguros: 20 días tiempo a inspección y auditorías que EL calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días GOBIERNO considere razonable efectuar. calendario. 2. M o n t o m á x i m o d e c a n t i d a d e s CLÁUSULA XI: SEGUROS: deducibles del seguro contra riesgos del EL CONTRATISTA deberá mantener y contratante: Dos por ciento (2%) de la suma exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en asegurada. los trabajos que en su caso sub-contraten, 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e por lo menos los siguientes seguros: responsabilidad civil (contra riesgos de a. Seguros por Accidente de Trabajo: terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EL CONTRATISTA proporcionará y (L. 300,000.00). mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O bajo este contrato. EL CONTRATISTA FIANZAS: acuerda incluir las estipulaciones de este 1. EL CONTRATISTA queda obligado párrafo en todos los Sub-Contratos que a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: suscriba. Será responsabilidad de EL a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: CONTRATISTA cerciorarse de que los EL CONTRATISTA se obliga a otorgar empleados de cualquier Sub-Contratista a favor de EL CONTRATANTE una estén amparados como se estipula en este Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente literal de igual forma que los empleados de al quince por ciento (15%) del valor total el CONTRATISTA. de este contrato la cual estará vigente hasta b. Seguros que cubran Daños a Terceros: tres (3) meses después del plazo previsto A. 295 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 para la entrega de la obra, contados a partir a. Mediante solicitud formal, EL de la fecha de la firma del Contrato. CONTRATISTA presentará a LA b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de DIRECCIÓN y pedirá la aprobación Fondos, EL CONTRATISTA está obligado correspondiente, adjuntando a su escrito el a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria original de dicha Garantía y/o Fianza. por Anticipo, por una cantidad igual al cien 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas por ciento (100%), del monto del Anticipo se harán efectivas al simple requerimiento y con una duración igual al correspondiente que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas plazo de construcción. todas las cláusulas o condiciones que c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO contravengan esta disposición. APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo CLÁUSULA XIII: PERSONAL: de todo el trabajo o material defectuoso a. EL CONTRATISTA queda obligado que resultara, EL CONTRATISTA se a tener el personal que se requiera para compromete a presentar una Garantía y/o garantizar la correcta ejecución del proyecto Fianza bancaria de calidad por el cinco por y a mantener en la obra el personal técnico ciento (5%) por el monto del Contrato con necesario, para garantizar la calidad de esta. una cobertura de un (1) año contado a partir LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL de la fecha del Acta final de Recepción del CONTRATISTA el retiro del personal que Contrato. no demuestre capacidad, eficiencia, buenas 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas costumbres y honradez en el desempeño en los literales a) y b) del numeral anterior, de su labor y EL CONTRATISTA deberá deberán presentarse en un plazo no mayor sustituirlo en el término de quince (15) días de cinco (05) días calendario después de calendario por personal calificado. haberse suscrito el correspondiente contrato b. EL CONTRATISTA deberá designar y la Garantía y/o Fianza establecida en el un Gerente de Proyecto con cinco (5) años literal c) deberá presentarse a más tardar de experiencia en obras de naturaleza y diez (10) días después de efectuada la magnitud similares a las actuales, incluyendo Recepción Final y/o entregada la respectiva no menos de tres (3) años como gerente de Acta de Recepción Final firmada y proyecto. sellada, de conformidad con el siguiente c. EL CONTRATISTA deberá mantener procedimiento: un SUPERINTENDENTE para la 296 A. ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. EL por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del CLÁUSULA XIV: PENAL: contrato, deducibles del pago de la primera a) EL CONTRATISTA deberá presentar Estimación de Obra. Además, en caso de a LA SECRETARÍA, según sea el caso, no iniciar los trabajos en el plazo señalado, los documentos que dicha Dependencia EL CONTRATISTA pagará al Gobierno requiera de acuerdo con la Ley, dentro de proporcionalmente al tiempo de demora el los cinco (05) días calendario posteriores a diez por ciento (10%) mensual sobre el la notificación de adjudicación del contrato; monto del Anticipo recibido. por cada día de demora en la presentación d) EL CONTRATISTA estará obligado de dicha documentación se le aplicará una a ejecutar los trabajos dentro del plazo multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) estipulado en la Cláusula III: ORDEN por millón o fracción del monto del DE INICIO Y PLAZO de este contrato; contrato, deducibles del pago de la primera por cada día de retraso en la finalización Estimación de Obra. de la obra, EL CONTRATANTE le b) EL CONTRATISTA deberá proceder impondrá sanciones económicas, a EL a la firma del contrato a más tardar cinco CONTRATISTA, aplicando un valor (5) días calendario después de habérsele de Cero punto treinta y seis por ciento comunicado por LA DIRECCIÓN que (0.36%) en relación con el monto total del A. 297 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 saldo del Contrato por el incumplimiento, Queda convenido que EL CONTRATISTA lo anterior, conforme en el artículo 120 deberá mantener el equipo en buenas del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre CLÁUSULA XV: EQUIPO: fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la EL CONTRATISTA dentro de los guerra sea declarada o no), invasión, acto de cinco (05) días hábiles posteriores a la enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, 298 A. iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal Cada una de las Partes hará en todo por personas distintas al Personal del momento todo lo que esté a su alcance para CONTRATISTA, municiones de guerra, reducir al mínimo cualquier demora en el material explosivo, radiación ionizante o cumplimiento del Contrato como resultado contaminación por radioactividad, salvo en de una situación o circunstancia de Fuerza los casos en que ello pueda ser atribuible Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando al uso de dichas municiones, materiales deje de verse afectada por la situación o explosivos, radiaciones o radioactividad por circunstancia de Fuerza Mayor. EL CONTRATISTA, y desastres naturales Este Contrato podrá ser suspendido y/o como terremotos, inundaciones, huracanes, cancelado parcial o totalmente por EL tifones o actividad volcánica. CONTRATANTE, por causas de fuerza Si por Fuerza Mayor una de las Partes mayor que a su juicio lo justifiquen. En se ve o se verá impedida de cumplir sus tal caso EL CONTRATANTE hará una obligaciones sustanciales en virtud del liquidación de los trabajos realizados a Contrato, ésta notificará a la otra sobre la fecha y pagará a EL CONTRATISTA la situación o circunstancia constitutiva una compensación por los gastos en que de la Fuerza Mayor y especificará las razonablemente haya incurrido, acreditables obligaciones que no se puedan o no se por este, en previsión de la ejecución total podrán cumplir. La notificación se hará del contrato. dentro del plazo de catorce (14) días a partir CLÁUSULA XVII: OTRAS de la fecha en que la Parte tomó, o debió OBLIGACIONES: haber tomado conocimiento, de la situación 1) Este Contrato está sometido a las o circunstancia constitutiva de la Fuerza Leyes de la República de Honduras, y en Mayor. Una vez que se haga la notificación, consecuencia todo lo relacionado con la la Parte estará eximida del cumplimiento de ejecución del proyecto estará sometido a sus obligaciones por el tiempo que dicha dichas leyes. Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin 2) EL CONTRATISTA no asignará, perjuicio de cualquier otra disposición de transferirá, pignorará, sub-contratará o esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será hará otras disposiciones de este Contrato aplicable a las obligaciones de pago de o cualquier parte del mismo, así como cualquiera de las Partes de hacer los pagos de derechos, reclamos u obligaciones de a la otra Parte en virtud del Contrato. EL CONTRATISTA, derivados de este A. 299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato a menos que tenga el consentimiento totalmente, sino que se ideará la forma de escrito de EL CONTRATANTE, por darle paso, aunque sea en forma parcial y medio de LA SECRETARÍA o de LA por turno de sentido de circulación. Por su DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de previa aprobación de LA SUPERVISIÓN la obra y deberá obtener previamente la y LA DIRECCIÓN. autorización de LA DIRECCIÓN, para La longitud y la ubicación de los tramos lo cual presentará en forma íntegra el texto en que se ejecuten trabajos así como la del sub-contrato, en el que deberá hacerse operación del pre acarreo de materiales, constar que no se otorgarán dispensas para será fijada por LA SUPERVISIÓN en base la introducción de repuestos y accesorios; a los materiales, al rendimiento y eficiencia además en dicho texto deberán ser incluidas de los equipos y el personal de que disponga todas las prevenciones que LADIRECCIÓN EL CONTRATISTA y en función de la considere pertinentes y consecuentemente el conveniencia constructiva del proyecto, sub-contrato únicamente podrá ser suscrito principalmente a lo que respecta al control cumpliendo con las formalidades legales y de cargas sobre los tramos ya pavimentados las disposiciones atinentes de este Contrato, y/o construidos, puentes existentes y demás sus anexos y especialmente el Artículo 116 vías de comunicación fuera de la longitud de la Ley de Contratación del Estado. del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN mantener por su cuenta señales permanentes, ESPECIAL DE TRABAJO: tanto de día como de noche para indicar EL CONTRATISTA está obligado a cualquier peligro o dificultad al tránsito. considerar en sus precios unitarios, que la Estas señales serán aprobadas por carretera podrá estar en servicio durante el LA SUPERVISIÓN y deberán ser proceso de construcción y por consiguiente suficientemente grandes y claras, para que no tendrá derecho a indemnización, ni a los conductores de vehículos las perciban ningún otro pago por los atrasos, daños a tiempo. y perjuicios ocasionados por el tráfico Además, EL CONTRATISTA colocará circulante, el cual no deberá ser detenido por su cuenta con la celeridad que amerita 300 A. el caso, las señales adicionales que a juicio reembolsar a EL CONTRATISTA todos de LA DIRECCIÓN se requiera para la los gastos subsiguientes que sean razonables seguridad de los usuarios y será responsable y necesarios, efectuados después de la fecha por los daños y perjuicios que por su culpa en que se de por terminado el Contrato. o negligencia o la de sus empleados se Estos gastos deberán ser previamente causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: CONTRATO POR CONVENIENCIA. 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n EL GOBIERNO por medio de LA responsabilidad alguna, dar por terminado SECRETARÍA, a su conveniencia puede el derecho de EL CONTRATISTA para en cualquier momento, dar por terminados proseguir la ejecución de la obra contratada, los trabajos objeto de este contrato, total por las causas estipuladas en las leyes y o parcialmente, sin más formalidad que además por las causas siguientes: una comunicación escrita dirigida a EL a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA indicando los motivos CONTRATISTA en la ejecución de los de la terminación. Dicha terminación se trabajos, debido a la insuficiente mano de efectuará en la forma y de acuerdo con la obra, falta de equipo, materiales, o fondos información que se dé en la comunicación y necesarios para cumplir con el programa no perjudicará ningún reclamo anterior que de trabajo aprobado en su oportunidad EL GOBIERNO pudiera tener contra EL para asegurar la conclusión de la obra en CONTRATISTA. Al recibir la mencionada el plazo establecido en este Contrato. Si comunicación, EL CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, inmediatamente descontinuará, a menos si interrumpe la continuación de la obra o que la comunicación especifique lo si por otras causas no desarrolla el trabajo contrario, todos los trabajos y los pedidos en forma aceptable y diligente. de materiales, facilidades o suministros La negligencia se comprobará con los relacionados con la parte del Contrato que dictámenes de LA SUPERVISIÓN del se ha dado por terminado por conveniencia. proyecto y Auditoría Interna de la SIT y EL GOBIERNO a su juicio podrá será calificada por LA DIRECCIÓN. A. 301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 b. Si EL CONTRATISTA es declarado 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en quiebra o si se comprueba su incapacidad en cualquiera de las causas previstas en el financiera. numeral que antecede, LA DIRECCIÓN c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, concederá al Contratista y su fiador fondos, implementos o materiales que se el término de diez (10) días hábiles, usen en la obra o cualquier suma que deba para que, acompañando las pruebas y pagársele por trabajo ejecutado, si el monto documentación pertinentes, expresen lo del embargo le impide cumplir con sus que estimen procedente en defensa de sus obligaciones contractuales. intereses. Vencido el término indicado, d. Si cometiera actos dolosos o culposos LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por en perjuicio del Erario Público o en perjuicio desvanecido el cargo formulado, o en su de la ejecución de los trabajos contratados a caso proceder por su orden en la forma juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. siguiente: e. Si dejara de cumplir con cualquiera a. Que el fiador se subrogue en los derechos de las obligaciones que contrae en este y obligaciones de EL CONTRATISTA y Contrato. prosiga con la ejecución del proyecto bajo f. Si EL CONTRATISTA rehusará las mismas condiciones establecidas en este proseguir o dejará de ejecutar el trabajo contrato, para lo cual deberá subcontratar parcial o totalmente con la diligencia a una o varias compañías constructoras, necesaria para cumplir con el programa de debiendo contar con la aprobación previa y trabajo aprobado y asegurar su terminación por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador dentro del plazo establecido en este contrato tendrá un término de diez (10) días hábiles o cualquier ampliación que se le conceda. para aceptar lo arriba establecido u optar g. Por aplicación de cláusula XIX. por pagar el monto total de la Garantías h. Por aplicación de la parte final de la y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato Cláusula V. y las cantidades que correspondan de las i. De igual manera se podrá dar lugar demás Garantías y/o Fianzas rendidas por a la rescisión o resolución del Contrato EL CONTRATISTA. según las Disposiciones Generales del b. Rescindir el Contrato y consecuente- Presupuesto del Sector Público. mente cobrar al fiador el monto total de las j. Por aplicación de la cláusula XVI. Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan 302 A. de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: A. 303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1. El plazo de ejecución del presente Cantidades de Obra Estimadas y Precios Contrato podrá ser ampliado por las Unitarios. siguientes causas: EL GOBIERNO reconocerá a EL a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-0032010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en materiales suministrados o almacenados el Acuerdo A-003-2010 que corresponden a los respectivos precios cotizados en la al período en que efectivamente EL propuesta o bajo convenio suplementario CONTRATISTA debió ejecutar tales para el caso de obra o trabajos realizados cantidades de obra de acuerdo al programa 304 A. que no estén incorporados en el Cuadro de de trabajo autorizado. En el caso que se REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 negocien precios unitarios para nuevos este incremento es considerado, se ítems que deban ser incorporados al efectuará el pago en la estimación presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. A. 305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Las cantidades de obra estarán sujetas pago, previa verificación que hará EL al respectivo escalamiento de precios, GOBIERNO. conforme al programa de trabajo 1. Se reconocerán los aumentos presentado por EL CONTRATISTA en salarios únicamente cuando éstos y autorizado por LA DIRECCIÓN provengan de incrementos en salario previo al inicio de la obra. mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de En tal sentido, en el reconocimiento ajuste por Cláusula Escalatoria en de mayores costos se emplearán los el renglón de mano de obra en el índices de alza incluidos en el Decreto período comprendido entre la fecha Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. de Licitación o recepción de oferta A-003-2010, emitido el 20 de enero y la fecha en que acontece el primer del 2010, reformado que corresponden aumento al salario mínimo posterior al período en que efectivamente EL a dicha oferta, debido a que en CONTRATISTA debió ejecutar tales tal período no se han variado las cantidades de obra de acuerdo con el condiciones de pago a la mano de programa de trabajo autorizado. obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR contractuales atinentes al proyecto. NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES 2. Cualquier disminución directa que GUBERNAMENTALES: se produzca por aplicación de leyes o EL GOBIERNO reconocerá a EL disposiciones del Gobierno emitidas CONTRATISTA cualquier aumento después de la fecha de presentación directo que se produzca por aplicación de oferta del proyecto, será a favor de nuevas leyes o por disposiciones del del Gobierno y se rebajará de las Gobierno Central, emitidas después estimaciones mensuales. de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: CONTRATISTA se efectuará por Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta medio de los certificados mensuales de del 12.5% al contratista de cada pago 306 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 a menos que presente Constancia de LA DIRECCIÓN después de recibida Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta la sub-sección a satisfacción, extenderá Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha A. 307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta intención o solicitud dentro de los quince vía judicial ante los tribunales de lo (15) días calendario, posteriores a que Contencioso Administrativo. la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE presentado a la UNIDAD EJECUTORA TRABAJO: por escrito dentro de los sesenta (60) Después de suscrito el presente Contrato días calendario durante la ejecución y antes de iniciarse la ejecución del del contrato. Si EL CONTRATISTA proyecto, EL CONTRATISTA deberá no somete el reclamo o la notificación presentar a LA DIRECCIÓN el de intención de reclamar dentro de los Programa de Trabajo y el correspondiente periodos especificados anteriormente, Plan de Inversiones previstas, revisado tales documentos no serán tomados en y actualizado por LA SUPERVISIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES por LA DIRECCIÓN, de conformidad DE CONTROVERSIAS: con lo establecido en la Cláusula VII; 1. C u a l q u i e r d i v e r g e n c i a q u e s e al finalizar cada mes y por el tiempo presente sobre un asunto que no se que dure la ejecución del proyecto, resuelva mediante un arreglo con LA EL CONTRATISTA a través de DIRECCIÓN o su representante, deberá LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA ser resuelto por LA SECRETARÍA DIRECCIÓN un informe indicando los de Estado en los Despachos de avances por la obra ejecutada durante el Infraestructura y Transporte, quien período en la forma que sea establecido previo estudio del caso dictará su por LA UNIDAD EJECUTORA. resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XXXI: MEDIO tendrá carácter definitivo dentro de la AMBIENTE: vía administrativa. EL CONTRATISTA deberá tomar 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A absolutamente todas las prevenciones SECRETARÍA quedará expedita la del caso de los “Aspectos Ambientales” 308 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y “Salud y Seguridad” del Documento de las aguas naturales. Dicha distancia de Licitación. será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista EL CONTRATISTA deberá tomar de un piso impermeable para impedir absolutamente todas las prevenciones la entrada de sustancias petroleras del caso. Que como producto de las al suelo.- Si EL CONTRATISTA actividades que ejecuten en la zona, mantiene facilidades de almacenamiento se encuentren en las estructuras de para aceites, productos derivados del drenaje.- Asimismo, ejecutará los petróleo u otros productos químicos trabajos requeridos para evitar altos dentro del área del Proyecto, debe tomar riesgos de inundaciones aguas abajo todas las medidas preventivas necesarias de las estructuras de drenaje, debido al para evitar que cualquier derrame de sedimento o vegetación que obstruya el aceite o de algún derivado del petróleo flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de caiga en alguna corriente, depósito formación o incremento de los focos de o fuente de agua.- 3. No se permitirá reproducción de insectos transmisores la operación de equipo en corrientes de enfermedades contagiosas, debido a limpias sin el consentimiento previo aguas estancadas, asegurándose que el del Supervisor.- EL CONTRATISTA agua lluvia drene normalmente hacia jamás vaciará los residuos de productos cauces naturales.- EL CONTRATISTA químicos (asfaltos, aceites, combustibles deberá estar plenamente consciente y otros materiales dañinos) en o cerca que constituirá responsabilidad suya el de fuentes de agua, ríos, lagunas, atender el medio ambiente de la zona canales naturales o hechos por el donde ejecute sus actividades. En tal hombre o cualquier otro sitio que fuere sentido deberá considerar lo siguiente: susceptible de ser contaminado o bien 1. Establecer su campamento y otros sobre la superficie de la carretera.- En planteles, alejados de los ríos, mares o este sentido deberán definirse sitios quebradas o cualquiera otra fuente de especiales o bien, contratar una empresa agua, a una distancia prudente con el especializada en el manejo de ese tipo de propósito de reducir la contaminación residuos, para que los disponga en forma A. 309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta satisfactoriamente adecuada.-4. El agua construcción, incluyendo los accesos a proveniente del lavado o del desperdicio éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá del concreto o de operaciones de lavado la obligación de comunicar a los entes de agregados no se permitirá arrojarla responsables, tales como: ICF, Secretaría cruda a las corrientes, sin antes no haber de Recursos Naturales y Ambiente, sido tratada por filtración u otros medios etc., de cualquier otra actividad, que para reducir el sedimento contenido. de alguna forma pudiese llegar a EL CONTRATISTA conviene en afectar el medio ambiente de la zona que los desechos sólidos nunca serán de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA depositados en los ríos, drenajes o en avisará inmediatamente a la UGA-SIT, las zonas inmediatas a estos.- 5. EL cuando encuentre evidencias de restos CONTRATISTA deberá disponer de arqueológicos o antropológicos.- 9. los desperdicios orgánicos, instalando EL CONTRATISTA removerá antes en su campamento letrinas y agua de retirarse de la obra aquellas rocas o potable.- Además deberá recoger todos materiales que en los taludes de corte los desperdicios que resulten de la presenten peligro de desprendimiento construcción de la obra, incluyendo y puedan poner en riesgo la vida de los pero no limitándose a escombros de usuarios de la vía. Previa aprobación concreto, metal, tubería, latas de aceite, de LA SUPERVISIÓN presentará un de grasa, etc.- Estos desperdicios serán Informe Mensual de Cumplimiento depositados en áreas de relleno adecuadas de Medidas Ambientales (ICMA) a la y aprobadas por el Supervisor en consulta Unidad de Gestión Ambiental y Cambio con las Alcaldías respectivas.- En ningún Climático (UGACC-SIT). caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN de agua.- 6. EL CONTRATISTA se FINAL Y RECEPCIÓN: compromete a la restauración de las 1. INSPECCIÓN FINAL: EL áreas de los bancos de materiales que CONTRATISTA deberá dar aviso por haya explotado durante el proceso de escrito cuando la obra esté terminada a LA 310 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, CONTRATISTA será relevado de toda ésta hará una inspección de la misma. responsabilidad. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: de LA SUPERVISIÓN procederá a Las Partes, en cumplimiento a lo nombrar la Comisión de la Recepción establecido en el Artículo 7 de la Ley de del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Transparencia y Acceso a la Información Recepción correspondiente. Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción CLÁUSULA XXXIII: podremos apoyar la consolidación de CUMPLIMIENTO DEL una cultura de transparencia, equidad y CONTRATO: rendición de cuentas en los procesos de Una vez que se haya concluido la contratación y adquisiciones del Estado, obra objeto de este Contrato, que para así fortalecer las bases del Estado EL GOBIERNO haya verificado de Derecho, nos comprometemos libre la Inspección Final y aceptado la y voluntariamente: obra, que todos los documentos I. Mantener el más alto nivel de conducta requeridos por este Contrato hayan sido ética, moral y de respeto a las Leyes presentados por EL CONTRATISTA de la República, así como los valores y aceptados por EL GOBIERNO, de: INTEGRIDAD, LEALTAD que el Certificado Final haya sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, pagado, que la Garantía y/o Fianza TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Contra Trabajos Defectuosos haya sido Y DISCRECIÓN CON LA presentada y que EL CONTRATISTA INFORMACIÓN CONFIDEN- haya dado cumplimiento a entera CIAL QUE MANEJAMOS, satisfacción del Gobierno a las demás ABSTENIÉNDONOS DE DAR condiciones establecidas en este DECLARACIONES PÚBLICAS Contrato, las Especificaciones Generales SOBRE LA MISMA. y demás anexos de este Convenio, el II. Asumir una estricta observancia Proyecto se considerará terminado y EL y aplicación de los principios A. 311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta fundamentales bajo los cuales se que durante el proceso de contratación rigen los procesos de contratación y o adquisición causa de este Contrato, adquisiciones públicas establecidas en la información intercambiada fue la Ley de Contratación del Estado, tales debidamente revisada y verificada, por como: Transparencia, igualdad y libre lo que ambas partes asumen y asumirán competencia. la responsabilidad por el suministro de III. Que durante la ejecución del Contrato información inconsistente, imprecisa o ninguna persona que actúe debidamente que no corresponda a la realidad, para autorizada en nuestro nombre y efectos de este Contrato. representación y que ningún empleado y V. Mantener la debida confidencialidad trabajador, socio o asociado, autorizado sobre toda la información a que se tenga o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: acceso por razón del Contrato, y no Entendiendo estas como aquellas en la proporcionarla ni divulgarla a terceros que se ofrece dar, recibir, o solicitar y a su vez, abstenernos de utilizarla para directa o indirectamente, cualquier cosa fines distintos. de valor para influenciar las acciones de VI. Aceptar las consecuencias a que la otra part
Articulo 68
REQUISITOS obliga a terminar la ejecución simultánea PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de las obras contratadas dentro de un de la Ley de Contratación del Estado: plazo de 240 DÍAS CALENDARIO, 1. Garantíay/oFianzadeCumplimiento, contados a partir de la fecha de la Orden si lo hubiere, Garantía y/o Fianza de Inicio y estará sujeto a extensiones por Anticipo de Fondos. autorizadas por EL GOBIERNO, 2. Programa detallado de ejecución de de acuerdo a las Especificaciones y la obra, indicando el costo estimado Disposiciones Especiales o por causa por etapas, de conformidad con lo de fuerza mayor. Cuando el plazo de la que indiquen los documentos de ejecución se modifique por aumento en licitación. El programa deberá ser las cantidades de obra del proyecto, el aprobado por el órgano responsable plazo incrementado estará de acuerdo de la contratación. con un estudio que para tal fin se hará 3. Nómina del personal técnico el programa del trabajo, y la ampliación asignado para la dirección y en plazo no podrá ser mayor al aumento ejecución de la obra, incluyendo un proporcional en monto. CLÁUSULA plan de organización. IV: PRECIOS DEL CONTRATO: 4. Los documentos que acrediten EL GOBIERNO pagará a EL la disponibilidad del equipo y CONTRATISTA por las obras maquinaria que se empleará en la objeto de este Contrato, ejecutadas A. 1569 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta satisfactoriamente y aceptadas por estimaciones de pago, en las cuales EL GOBIERNO y aplicadas a las se podrá reconocer hasta el ochenta 1570 A. cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 23/100 CENTAVOS (L.52,710,788.23) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 - 1852 - NO. ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO 1.0 LIMPIEZA DEL DERECHO KM 5.00 DE VIA L 19,180.41 2.0 TRAZADO Y MARCADO ML 5.00 L 219.49 3.0 EXCAVACION NO M3 3,500.00 L 155.05 CLASIFICADA 4.0 SUBEXCAVACIONES M3 (INCLUYE ACARREO 2 KM) 1,750.00 L 87.61 5.0 RELLENO M3 COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE ACARREO) 5,250.00 L 301.83 6.0 SOBREACARREO M3-KM 30,000.00 L 9.10 7.0 SUMINISTRO, TRANSPORTE INSTALACION TUBERIA 36"Ø ML E DE 48.00 L 9,823.17 8.0 SUMINISTRO Y M3 COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS 7 DIAS (incluye acarreo) 5,381.25 L 496.40 9.0 ADICION DE CEMENTO BOLSA 13,125.00 L 234.08 PARA ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE (F'c=3 Mpa Aprox) 10.0 CONFORMACIÓN Y M2 COMPACTACIÓN DE LA SUBRASANTE 35,875.00 L 11.89 11.0 FABRICACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO EN 4000 PSI DE M3 LOSA 5,381.25 L 4,914.53 12.0 COLOCACION DE M2 35,875.00 L 168.99 CONCRETO HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI 13.0 ACERO DE REFUERZO KG 20,011.23 L 52.92 MONTO EN LPS L 95,902.05 L 1,097.45 L 542,675.00 L 153,317.50 L 1,584,607.50 L 273,000.00 L 471,512.16 L 2,671,252.50 L 3,072,300.00 L 426,553.75 L 26,446,314.56 L 6,062,516.25 L 1,058,994.29 A. 1571 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 1853 - No. 36,160 La Gaceta 14.0 CORTE DE JUNTAS (1.75 ML 27,493.00 m X 2.00 m) 15.0 SELLO DE JUNTAS CON ML 32,493.00 POLIMERO APLICADO EN CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) 16.0 ENCHAPE DE CUNETAS M2 500.00 17.0 CONSTRUCCIÓN & ML 400.00 PINTADO DE BORDILLO 15X15CM 18.0 MAMPOSTERIA DE M3 400.61 ESTRUCTURAS Y MUROS 19.0 LÍNEA CONTINUA ML 3,500.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 20.0 LÍNEA DISCONTINUA ML 375.00 AMARILLA (PINTURA TERMOPLASTICA) 21.0 LINEA CONTINUA ML 10,000.00 BLANCA (PINTURA TERMOPLASTICA) 22.0 SUMINISTRO E UNID 834.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA 23.0 SUMINISTRO E UNID 1,668.00 INSTALACIÓN DE AD VIALETAS DOBLE ROJO/BLANCO 24.0 ROTULO DE PROYECTO UNID 2.00 AD SUB TOTAL 25.00 ADMINISTRACIÓN DELEGADA % 26.00 CLÁUSULA ESCALATORIA % % 5% % 3% L 28.04 L 44.35 L 770,903.72 L 1,441,064.55 L 422.29 L 384.72 L 211,145.00 L 153,888.00 L 3,807.39 L 1,525,278.51 L 87.31 L 305,585.00 L 87.31 L 32,741.25 L 110.16 L 1,101,600.00 L 128.27 L 106,977.18 L 128.27 L 213,954.36 L 41,552.41 L 83,104.82 L 48,806,285.40 L L 2,440,314.27 48,806,285.40 L L 1,464,188.56 48,806,285.40 TOTAL L 52,710,788.23 1572 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 CLÁUSULA VI: ANTICIPO: entregado a EL CONTRATISTA EL GOBIERNO suministrará a en Lempiras, moneda nacional de la EL CONTRATISTA en concepto República de Honduras en un solo de ANTICIPO, una suma igual al pago que se tramitará dentro de los veinte por ciento (20%) del monto cinco (5) días hábiles después de que total de la obra a ejecutar, excluido el EL CONTRATISTA haya rendido valor de la Administración delegada la GARANTÍA Y/O FIANZA POR y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O será amortizada a partir de la primera FIANZA DE CUMPLIMIENTO y estimación mediante deducciones del después de que EL CONTRATANTE veinte por ciento (20%) de cada una haya revisado y aceptado dichas de ellas excluyendo los montos antes Garantías y/o Fianzas. mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Es entendido que con el Anticipo EL ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA deberá invertir el CONTRATISTA se obliga a efectuar Anticipo de acuerdo con el Plan de las obras objeto de este Contrato, de Inversión, el cual deberá ser entregado acuerdo con los siguientes documentos a LA SUPERVISIÓN para su control y anexos que quedan incorporados a cumplimiento, ya que no se reconocerán este Contrato y forman parte integral aumentos después de otorgado el del mismo, tal como si estuvieran Anticipo, siendo responsabilidad única individualmente escritos en él: de EL CONTRATISTA su adquisición 1. Cualquier Orden de Cambio o oportuna; el Anticipo también servirá modificación de este Contrato, a para cubrir los gastos iníciales de solicitud del CONTRATANTE movilización según lo indica el Artículo y que el mismo no se encuentre 179 del Reglamento de La Ley de establecidos en los alcances Contratación del Estado. El cien por originales del proyecto ni en los ciento (100%) de dicho Anticipo será Documentos de Licitación. Sea A. 1573 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ésta aprobada o no. 14. Tabla de Alquiler de Equipo 2. El Documento de Licitación del establecida por LA DIRECCIÓN. Proyecto y sus Anexos. 15. Procedimiento para 3. Aclaraciones y Adendas a los reconocimiento de mayores Documentos de Licitación. costos por fórmula. (si aplicara). 4. Invitación a Licitación. 16. La Orden de Inicio. 5. La Oferta. 17. Los Planos. 6. Declaración Jurada. 18. Seguros. 7. Los Documentos de 19. Principio de integridad. En caso Precalificación presentados por el de haber discrepancia entre lo o los contratistas. dispuesto en el contrato y los 8. Lista Certificada y Firmada anexos, privará lo expuesto de Cotizaciones sobre en el contrato y en caso de materiales recibida por EL discrepancia entre dos o más CONTRATISTA, antes de la anexos, privará lo previsto en el Licitación y que acompañó en su anexo específicamente relativo al oferta. caso en cuestión. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y CLÁUSULA VIII: PREVALEN- de Calidad. CIA DE LOS DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. CONTRACTUALES El presente 11. Pliego de Condiciones y Contrato prevalecerá sobre todos los 1574 A. Disposiciones Especiales. 12. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de LA DIRECCIÓN. 13. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: (i) Carta de Adjudicación. (ii) La Oferta. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 (iii) Enmiendas. CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN (iv) Condiciones Generales (CG). DEL PROYECTO: a. EL (v) Condiciones Especiales (CE): GOBIERNO supervisará la ejecución Parte A. Datos del Contrato. de este proyecto por medio de la (vi) Condiciones Especiales (CE): persona o firma consultora que Parte B. Disposiciones Específicas. (vii) Estructura Presupuestaria. (viii) Especificaciones Técnicas. (ix) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Mitigación y Transferencia de Responsabilidades Relativas a Actividades de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. (x) Planos. (xi) Principio de Integridad. (xii) El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. (xiii) Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y Reglamento. (xvi) Reglamento de las disposiciones se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARIA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada Generales de Presupuesto. y completa. A. 1575 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta CLÁUSULA X: LIBROS Y de Trabajo: EL CONTRATISTA REGISTROS EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros deberá mantener libros y registros en por accidentes de trabajo para todas idioma español relacionados con el las personas que se empleen bajo este proyecto, de conformidad con sanas contrato. EL CONTRATISTA acuerda prácticas de contabilidad generalmente incluir las estipulaciones de este aceptadas, adecuadas para identificar párrafo en todos los Sub-Contratos que los bienes y servicios financiados bajo suscriba. Será responsabilidad de EL este contrato; estos libros y registros CONTRATISTA cerciorarse de que los podrán ser inspeccionados y auditados empleados de cualquier Sub-Contratista durante la ejecución del contrato y estén amparados como se estipula en la forma que EL GOBIERNO en este literal de igual forma que los considere necesario. Los libros y empleados de EL CONTRATISTA. b. registros, así como los documentos y Seguros que cubran Daños a Terceros: demás informaciones relativas a gastos EL CONTRATISTA proporcionará y y cualquier otra operación relacionada mantendrá seguros para garantizar el con el proyecto, deberán ser mantenidos pago por daños a terceros que pudiesen por EL CONTRATISTA por un ocasionarse en virtud de la ejecución del período de cinco (5) años después proyecto. Los seguros antes descritos de terminado el proyecto. Durante deberán ser contratados de acuerdo con ese período, estarán sujetos en todo las condiciones siguientes: tiempo a inspección y auditorías que 1. Plazos para obtener los seguros: a. EL GOBIERNO considere razonable comprobantes de seguros: 20 días efectuar. CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendarios; b. pólizas relevantes: EL CONTRATISTA deberá mantener 20 días calendario. y exigirá que los Sub-Contratistas lo 2. Monto máximo de cantidades hagan en los trabajos que en su caso sub- deducibles del seguro contra contraten, por lo menos los siguientes riesgos del contratante: dos por 1576 A. seguros: a. Seguros por Accidente ciento (2%) de la suma asegurada. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 3. Monto mínimo del seguro Y OBRAS DE MITIGACION), para de responsabilidad civil (contra riesgos de terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00). garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara EL CONTRATISTA se compromete a presentar una Garantía CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O FIANZAS: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL CONTRATANTE una Garantía y/o Fianza bancaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de este contrato la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de Fondos, EL CONTRATISTA está obligado a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente y/o Fianza bancaria de calidad por el cinco por ciento (5%) por el monto del Contrato con una cobertura de un (1) año contado a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato. 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas en los literales a) y b) del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la Garantía y/o Fianza establecida en el literal c) deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de efectuada la Recepción Final y/o entregada la respectiva Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación plazo de construcción. c. Garantía y/o Fianza de Calidad (NO APLICA EN TERRACERÍAS correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha Garantía y/o Fianza. 3. Las presentes Garantías A. 1577 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta y/o Fianzas se harán efectivas al ejecución de las obras de este contrato simple requerimiento que haga y una vez terminadas, durante el tiempo LA SECRETARIA. Serán nulas que el Ingeniero lo considere necesario las cláusulas o condiciones que para el debido cumplimiento de las contravengan esta disposición. obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un CLÁUSULA XIII: PERSONAL: a. Ingeniero Civil colegiado y solvente EL CONTRATISTA queda obligado con el Colegio de Ingenieros Civiles a tener el personal que se requiera de Honduras con cinco (5) años de para garantizar la correcta ejecución experiencia en obras de naturaleza del proyecto y a mantener en la obra y magnitud similares a las actuales, el personal técnico necesario, para debiendo permanecer en el proyecto garantizar la calidad de esta. LA para estar constantemente al frente de las DIRECCIÓN podrá solicitar a EL obras y dedicarse a tiempo completo a la CONTRATISTA el retiro del personal superintendencia de este. CLÁUSULA que no demuestre capacidad, eficiencia, XIV: PENAL: a) EL CONTRATISTA buenas costumbres y honradez en deberá presentar a LA SECRETARÍA, el desempeño de su labor y EL según sea el caso, los documentos que CONTRATISTA deberá sustituirlo dicha Dependencia requiera de acuerdo en el término de quince (15) días con la Ley, dentro de los cinco (05) días calendario por personal calificado. b. calendario posteriores a la notificación EL CONTRATISTA deberá designar de adjudicación del contrato; por cada un Gerente de Proyecto con cinco día de demora en la presentación de (5) años de experiencia en obras de dicha documentación se le aplicará naturaleza y magnitud similares a las una multa de CIEN LEMPIRAS actuales, incluyendo no menos de tres (L.100.00) por millón o fracción del (3) años como gerente de proyecto. c. monto del contrato, deducibles del pago EL CONTRATISTA deberá mantener de la primera Estimación de Obra. b) EL 1578 A. un SUPERINTENDENTE para la CONTRATISTA deberá proceder a la REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 firma del contrato a más tardar cinco (5) DE INICIO Y PLAZO de este contrato; días calendario después de habérsele por cada día de retraso en la finalización comunicado por LA DIRECCIÓN que de la obra, EL CONTRATANTE le su contrato está listo para ser firmado; impondrá sanciones económicas, a por cada día de demora en la firma del EL CONTRATISTA, aplicando un contrato se le aplicará una multa de valor de Cero Punto treinta y seis CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS por ciento (0.36%) en relación con el (L.150.00) por cada millón o fracción monto total del saldo del Contrato por el del monto del contrato, deducibles incumplimiento, lo anterior, conforme del pago de la primera Estimación de en el artículo 120 del decreto 4-2025 Obra. c) EL CONTRATISTA deberá "PRESUPUESTO GENERAL dar inicio con los trabajos a más tardar DE LA REPÚBLICA Y SUS dentro de los cinco (05) días calendario DISPOSICIONES GENERALES posteriores a la fecha establecida en la EJERCICIO FISCAL 2025. e) EL Orden de Inicio; por cada día de demora CONTRATISTA está obligado a en el inicio de los trabajos se le aplicará mantener un SUPERINTENDENTE una multa de CIEN LEMPIRAS colegiado y solvente en el Colegio de (L.100.00) por cada millón o fracción Ingenieros Civiles de Honduras para la del monto del contrato, deducibles ejecución de las obras de conformidad del pago de la primera Estimación de con la Cláusula XIII: PERSONAL del Obra. Además, en caso de no iniciar contrato a suscribirse. El incumplimiento los trabajos en el plazo señalado, EL de esta disposición dará lugar a que CONTRATISTA pagará al Gobierno EL CONTRATANTE deduzca en proporcionalmente al tiempo de demora concepto de multa la cantidad de DIEZ el diez por ciento (10%) mensual sobre MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) el monto del Anticipo recibido. d) EL mensuales. Para garantizar la aplicación CONTRATISTA estará obligado a de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN ejecutar los trabajos dentro del plazo deberá adjuntar con cada solicitud de estipulado en la Cláusula III: ORDEN pago mensual del CONTRATISTA, A. 1579 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta una constancia en que se establezca incluyéndose, pero no limitándose a: que el SUPERINTENDENTE está desastres naturales, epidemias, actos realizando sus actividades en el de otros contratistas en la ejecución proyecto. CLÁUSULA XV: EQUIPO: de los trabajos encomendados por EL EL CONTRATISTA dentro de los GOBIERNO, incendios, restricciones cinco (05) días hábiles posteriores de cuarentena, huelgas, embargos sobre a la iniciación del proyecto, deberá fletes, guerra, hostilidades (ya sea que remitir a LA DIRECCIÓN un listado la guerra sea declarada o no), invasión, en el que se describa ampliamente acto de enemigos extranjeros, rebelión, el equipo que está utilizando. Queda terrorismo, sabotaje por personas convenido que EL CONTRATISTA distintas al Personal del Contratista, deberá mantener el equipo en buenas revolución, insurrección, usurpación condiciones de operación, pudiendo del poder o asunción del poder por retirarlo o reemplazarlo únicamente los militares, o guerra civil, disturbio, con el consentimiento escrito de LA conmoción, huelga o cierre patronal DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de por personas distintas al Personal la Empresa Consultora no esté en buenas del CONTRATISTA, municiones condiciones de funcionamiento, será de guerra, material explosivo, notificado por este, a LA DIRECCIÓN, radiación ionizante o contaminación el cual será retirado o reemplazado por radioactividad, salvo en los casos de la obra, para lo cual será necesario en que ello pueda ser atribuible al únicamente que LA DIRECCIÓN lo uso de dichas municiones, materiales ordene mediante nota y su reemplazo explosivos, radiaciones o radioactividad deberá efectuarse dentro de los quince por EL CONTRATISTA, y (15) días calendario después de recibida desastres naturales como terremotos, la nota. CLÁUSULA XVI: FUERZA inundaciones, huracanes, tifones o MAYOR: Por FUERZA MAYOR se actividad volcánica. Si por Fuerza entenderá causas imprevistas fuera Mayor una de las Partes se ve o se verá 1580 A. del control de EL CONTRATISTA impedida de cumplir sus obligaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 sustanciales en virtud del Contrato, ésta cancelado parcial o totalmente por EL notificará a la otra sobre la situación o CONTRATANTE, por causas de fuerza circunstancia constitutiva de la Fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. Mayor y especificará las obligaciones En tal caso EL CONTRATANTE que no se puedan o no se podrán hará una liquidación de los trabajos cumplir. La notificación se hará dentro realizados a la fecha y pagará a EL del plazo de catorce (14) días a partir CONTRATISTA una compensación de la fecha en que la Parte tomó, o por los gastos en que razonablemente debió haber tomado conocimiento, de la haya incurrido, acreditables por este, situación o circunstancia constitutiva de en previsión de la ejecución total del la Fuerza Mayor. Una vez que se haga contrato CLÁUSULA XVII: OTRAS la notificación, la Parte estará eximida del cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dicha Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será aplicable a las obligaciones de pago de cualquiera de las Partes de hacer los pagos a la otra Parte en virtud del Contrato. Cada una de las Partes hará en todo momento todo lo que esté a su alcance para reducir al mínimo cualquier demora en el cumplimiento del Contrato como resultado de una situación o circunstancia de Fuerza Mayor. Una OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL Parte notificará a la otra cuando deje CONTRATANTE, por medio de LA de verse afectada por la situación o SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN circunstancia de Fuerza Mayor. Este en caso de sub-contratar. Contrato podrá ser suspendido y/o Para que EL CONTRATISTA A. 1581 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta pueda suscribir un sub-contrato, por los atrasos, daños y perjuicios éste no podrá exceder del 40% ocasionados por el tráfico circulante, el del presupuesto total de la obra cual no deberá ser detenido totalmente, y deberá obtener previamente la sino que se ideará la forma de darle autorización de LA DIRECCIÓN, paso, aunque sea en forma parcial y para lo cual presentará en forma por turno de sentido de circulación. Por íntegra el texto del sub-contrato, en su conveniencia EL CONTRATISTA el que deberá hacerse constar que podrá a su cuenta y riesgo habilitar las no se otorgarán dispensas para la zonas de derecho de vía para dar paso introducción de repuestos y accesorios; al tránsito, previa aprobación de LA además en dicho texto deberán ser SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. incluidas todas las prevenciones La longitud y la ubicación de los tramos que LA DIRECCIÓN considere en que se ejecuten trabajos así como la pertinentes y consecuentemente el sub- operación del pre acarreo de materiales, contrato únicamente podrá ser suscrito será fijada por LA SUPERVISIÓN en cumpliendo con las formalidades legales base a los materiales, al rendimiento y y las disposiciones atinentes de este eficiencia de los equipos y el personal de Contrato, sus anexos y especialmente el que disponga EL CONTRATISTA y en Artículo 116 de la Ley de Contratación función de la conveniencia constructiva del Estado. del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN tramos ya pavimentados y/o construidos, ESPECIAL DE TRABAJO: EL puentes existentes y demás vías de CONTRATISTA Está obligado a comunicación fuera de la longitud del considerar en sus precios unitarios, proyecto. EL CONTRATISTA está que la carretera podrá estar en servicio obligado a mantener por su cuenta durante el proceso de construcción y señales permanentes, tanto de día como por consiguiente no tendrá derecho a de noche para indicar cualquier peligro o 1582 A. indemnización, ni a ningún otro pago dificultad al tránsito. Estas señales serán REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 aprobadas por LA SUPERVISIÓN y que se dé en la comunicación y no deberán ser suficientemente grandes perjudicará ningún reclamo anterior y claras, para que los conductores de que EL GOBIERNO pudiera tener vehículos las perciban a tiempo.Además, contra EL CONTRATISTA. Al EL CONTRATISTA colocará por su recibir la mencionada comunicación, cuenta con la celeridad que amerita EL CONTRATISTA inmediatamente el caso, las señales adicionales que a descontinuará, a menos que la juicio de LA DIRECCIÓN se requiera comunicación especifique lo contrario, para la seguridad de los usuarios y será todos los trabajos y los pedidos de responsable por los daños y perjuicios materiales, facilidades o suministros que por su culpa o negligencia o la de relacionados con la parte del Contrato sus empleados se causara a personas o que se ha dado por terminado por bienes que transiten por el proyecto y conveniencia. EL GOBIERNO a que sufrieran accidentes por la falta de su juicio podrá reembolsar a EL señales adecuadas. CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN y necesarios, efectuados después de DEL CONTRATO POR la fecha en que se dé por terminado CONVENIENCIA. EL GOBIERNO el Contrato. Estos gastos deberán por medio de LA SECRETARÍA, a ser previamente justificados por EL su conveniencia puede en cualquier CONTRATISTA. momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total CLÁUSULA XX: CAUSAS DE o parcialmente, sin más formalidad RESCISIÓN O CANCELACIÓN que una comunicación escrita dirigida DEL CONTRATO: a EL CONTRATISTA indicando 1. EL GOBIERNO podrá sin los motivos de la terminación. Dicha responsabilidad alguna, dar por terminación se efectuará en la forma terminado el derecho de EL y de acuerdo con la información CONTRATISTA para proseguir la A. 1583 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta ejecución de la obra contratada, por Si cometiera actos dolosos o culposos las causas estipuladas en las leyes y en perjuicio del Erario Público o en además por las causas siguientes: a. perjuicio de la ejecución de los trabajos En caso de evidente negligencia de EL contratados a juicio y calificación de LA CONTRATISTA en la ejecución de los DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir trabajos, debido a la insuficiente mano con cualquiera de las obligaciones de obra, falta de equipo, materiales, o que contrae en este Contrato. f. Si EL fondos necesarios para cumplir con el CONTRATISTA rehusara proseguir o programa de trabajo aprobado en su dejara de ejecutar el trabajo parcial o oportunidad para asegurar la conclusión totalmente con la diligencia necesaria de la obra en el plazo establecido en para cumplir con el programa de trabajo este Contrato. Si ejecuta los trabajos aprobado y asegurar su terminación en forma inadecuada, si interrumpe la dentro del plazo establecido en este continuación de la obra o si por otras contrato o cualquier ampliación que causas no desarrolla el trabajo en forma se le conceda. g. Por aplicación de aceptable y diligente. La negligencia cláusula XIX. h. Por aplicación de se comprobará con los dictámenes la parte final de la Cláusula V. i. De de LA SUPERVISIÓN del proyecto igual manera se podrá dar lugar a la y Auditoría Interna de la SIT y será rescisión o resolución del Contrato calificada por LA DIRECCIÓN. b. según las Disposiciones Generales del Si EL CONTRATISTA es declarado Presupuesto del Sector Público. j. Por en quiebra o si se comprueba su aplicación de la cláusula XVI. incapacidad financiera. c. Si se le 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra embarga el equipo, maquinaria, fondos, en cualquiera de las causas previstas implementos o materiales que se usen en el numeral que antecede, LA en la obra o cualquier suma que deba DIRECCIÓN concederá al Contratista pagársele por trabajo ejecutado, si el y su fiador el término de diez (10) días monto del embargo le impide cumplir hábiles, para que, acompañando las 1584 A. con sus obligaciones contractuales. d. pruebas y documentación pertinentes, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 expresen lo que estimen procedente 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la en defensa de sus intereses. Vencido el rescisión o cancelación de este Contrato término indicado, LA DIRECCIÓN o suspender temporalmente los trabajos resolverá, teniendo por desvanecido correspondientes sin responsabilidad el cargo formulado, o en su caso alguna de su parte si EL GOBIERNO proceder por su orden en la forma injustificadamente retrasara los pagos siguiente: a. Que el fiador se subrogue de las estimaciones mensuales, por un en los derechos y obligaciones de plazo de noventa (90) días calendario EL CONTRATISTA y prosiga o más, a partir de la fecha de su con la ejecución del proyecto bajo presentación a LA DIRECCIÓN, las mismas condiciones establecidas excepto cuando la falta de pago en este contrato, para lo cual deberá se debe a causas imputables a EL subcontratar a una o varias compañías CONTRATISTA o que se encuentre constructoras, debiendo contar con la atrasado en el cumplimiento de su aprobación previa y por escrito de LA programa de trabajo; para acreditar este DIRECCIÓN. El fiador tendrá un último extremo es suficiente el informe término de diez (10) días hábiles para escrito de LA SUPERVISIÓN. aceptar lo arriba establecido u optar por Vencido el plazo de noventa (90) días pagar el monto total de las Garantías y/o calendario antes mencionado, EL Fianza de Cumplimiento de Contrato y CONTRATISTA deberá comunicar las cantidades que correspondan de las por escrito a LA DIRECCIÓN sus demás Garantías y/o Fianzas rendidas intenciones de suspender los trabajos, por EL CONTRATISTA. b. Rescindir y si dentro del término de quince (15) el Contrato y consecuentemente cobrar días hábiles después de haber entregado al fiador el monto total de las Garantías dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato le ha sido subsanada la falta de pago, y las cantidades que correspondan de EL CONTRATISTA podrá solicitar las demás Garantía y/o Fianzas rendidas la rescisión o cancelación del contrato, por EL CONTRATISTA. sin que ello implique ningún derecho a A. 1585 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta abandonar los trabajos por parte de EL que faltara para que EL GOBIERNO CONTRATISTA. recupere el monto total del Anticipo 4. La rescisión del contrato se efectuará sin dado a EL CONTRATISTA. Garantía más trámite judicial o administrativo, de Calidad se ejecutará si se encuentran que la emisión de un Acuerdo del trabajos defectuosos dentro del período Poder Ejecutivo, excepto cuando a de 12 meses después de recibida el acta criterio de LA SECRETARÍA se de recepción definitiva y el contratista se considera improcedente tal solicitud, rehúsa a enmendar los daños. en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO Y/O FIANZAS: DE LA EJECUCIÓN DE LAS 1. El plazo de ejecución del presente GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si Contrato podrá ser ampliado por las este contrato fuere rescindido por siguientes causas: a. Por fuerza mayor o incumplimiento de EL CONTRATISTA, caso fortuito debidamente comprobado. EL GOBIERNO podrá realizar las b. Por causas de lluvias que estén diligencias que estime necesarias para evidentemente fuera del régimen normal ingresar a la Hacienda Pública el monto de precipitación de la zona. c. Por el de las Garantías y/o Fianzas que tiempo necesario, si el caso lo justifica EL CONTRATISTA haya rendido para la ejecución de trabajos adicionales para garantizar el fiel cumplimiento en el proyecto que LA DIRECCIÓN del contrato y Anticipo recibido; la haya ordenado, en cuyo caso el plazo diligencia a realizarse para recuperar el adicional será determinado por mutuo 1586 A. Anticipo, será únicamente por la cantidad acuerdo entre las partes. La Gaceta 2. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 Las Garantías y/o Fianzas deberán ser aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 ampliadas en la forma prevista en la publicado el 20 de Enero del 2010 en el Ley de Contratación del Estado. Diario Oficial La Gaceta y su cuadro CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y Anexo de Incidencias porcentuales que RECONOCIMIENTO DE MAYORES mediante "Fe de Errata" fue publicado COSTOS: EL GOBIERNO revisará el 06 de Febrero del 2010 en el Diario antes de efectuar el pago, los certificados Oficial La Gaceta y las incorporaciones mensuales de las cantidades de trabajo efectuadas por LA DIRECCIÓN de ejecutado, los que serán preparados por acuerdo a la facultad que le fuere otorgada EL CONTRATISTA y aprobados por en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, A-003-2010 (De surgir modificaciones incluyendo los materiales suministrados al Decreto Ejecutivo, se tomarán como o almacenados a los respectivos precios las regidoras las nuevas modificaciones cotizados en la propuesta o bajo a partir de la vigencia de la misma al convenio suplementario para el caso de ser publicados en el Diario Oficial "La obra o trabajos realizados que no estén Gaceta", Diario Oficial de la República). incorporados en el Cuadro de Cantidades En tal sentido, en el reconocimiento de de Obra Estimadas y Precios Unitarios. mayores costos se emplearán los índices EL GOBIERNO reconocerá a EL de alza incluidos en el Acuerdo A-003- CONTRATISTA los aumentos que 2010 que corresponden al período en sufrieran en el mercado los precios de los que efectivamente EL CONTRATISTA siguientes materiales que estén estipulados debió ejecutar tales cantidades de obra de en el Acuerdo No. A-003-2010-. El acuerdo al programa de trabajo autorizado. procedimiento para el cálculo de mayores En el caso que se negocien precios costos se hará en base a la fórmula que unitarios para nuevos ítems que deban ser A. 1587 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta incorporados al presupuesto de la obra vez, si este incremento es considerado, por no figurar en los cuadros de la oferta se efectuará el pago en la estimación original, los valores base o de origen para siguiente, transcurrida este plazo, EL los Índices de Ajuste aplicables a estos CONTRATISTA perderá todo derecho nuevos ítems, serán los prevalecientes a a reclamo. La adulteración de los precios la fecha en que se haya producido dicha de las cotizaciones dará lugar a que negociación. EL CONTRATISTA EL GOBIERNO efectúe los ajustes remitirá al EL GOBIERNO una lista correspondientes. En las cotizaciones firmada de las cotizaciones sobre dichos de los materiales se deberá incluir la materiales, acompañada de las copias de forma de pago, período de validez de la tales cotizaciones que recibió antes de cotización y demás condiciones en que EL la Licitación y debería incluirlas en su CONTRATISTA adquiera los materiales propuesta para la ejecución del proyecto. que se emplearán en este proyecto. EL EL GOBIERNO queda facultado para GOBIERNO podrá ordenar en cualquier llevar a cabo las averiguaciones que momento a EL CONTRATISTA que considere convenientes y necesarias, adquiera todos aquellos materiales que a efecto de constatar la veracidad y puedan ser almacenados, haciendo el exactitud de los precios de las cotizaciones reembolso en cada estimación mensual. En que sirven de base a los reclamos de caso de producirse una disminución en los EL CONTRATISTA, así como los precios de dichos materiales, se hará una precios de las nuevas cotizaciones. EL reducción favorable a EL GOBIERNO CONTRATISTA no podrá retener la que se calculará en la misma forma que los documentación por más de tres (3) meses, aumentos y se rebajará de las estimaciones sin someterla a la revisión y aprobación mensuales de pago presentadas por EL 1588 A. por parte de EL GOBIERNO y a la CONTRATISTA. Las cantidades de obra REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 estarán sujetas al respectivo escalamiento obra en el período comprendido entre la de precios, conforme al programa de trabajo fecha de Licitación o recepción de oferta presentado por EL CONTRATISTA y y la fecha en que acontece el primer autorizado por LA DIRECCIÓN previo aumento al salario mínimo posterior a al inicio de la obra. dicha oferta, debido a que en tal período no se han variado las condiciones de pago CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR a la mano de obra para el ofertante, de NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES acuerdo a lo establecido en los documentos GUBERNAMENTALES: EL contractuales atinentes al proyecto. GOBIERNO reconocerá a EL 2. Cualquier disminución directa que se CONTRATISTA cualquier aumento produzca por aplicación de leyes o directo que se produzca por aplicación de disposiciones del Gobierno emitidas nuevas leyes o disposiciones del Gobierno después de la fecha de presentación Central, emitidas después de la fecha de de oferta del proyecto, será a favor del presentación de oferta de este proyecto. Gobierno y se rebajará de las estimaciones El reembolso a EL CONTRATISTA se mensuales. efectuará por medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación que CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: hará EL GOBIERNO. Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta 1. Se reconocerán los aumentos en salarios del 12.5% al contratista de cada pago únicamente cuando éstos provengan de a menos que presente Constancia de incrementos en salario mínimo decretado Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta por EL GOBIERNO. a. No debe existir Vigente. De cada pago que se haga a ningún tipo de ajuste por Cláusula EL CONTRATISTA en concepto de Escalatoria en el renglón de mano de estimación de obra se le retendrá un A. 1589 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta veinte por ciento (20%) del monto de CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN cada estimación excluyendo el valor de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: la Administración delegada y Cláusula LA DIRECCIÓN podrá autorizar la Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. En este caso, EL CONTRATISTA, a la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La Garantía y/o Fianza de Calidad, 12 meses después de recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. 1590 A. terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; LA DIRECCIÓN después de recibida la sub-sección a satisfacción, extenderá a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 razones en que se base dicha intención o 2. La resolución de LA SECRETARÍA solicitud dentro de los quince (15) días tendrá carácter definitivo dentro de la vía calendario, posteriores a que la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la UNIDAD EJECUTORA por escrito dentro de los sesenta (60) días calendario durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los periodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por LA DIRECCIÓN. administrativa. 3. Contra la resolución de LA SECRETARÍA quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con LA DIRECCIÓN o su representante, deberá ser resuelto por LA SECRETARÍA de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando los A. 1591 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta avances por la obra ejecutada durante el sus actividades. En tal sentido deberá período en la forma que sea establecido considerar lo siguiente. - Establecer su por LA UNIDAD EJECUTORA. campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra CLÁUSULA XXXI: MEDIO fuente de agua, a una distancia prudente con AMBIENTE: EL CONTRATISTA el propósito de reducir la contaminación deberá tomar absolutamente todas las de las aguas naturales. Dicha distancia prevenciones del caso de los "Aspectos será fijada por el Supervisor. - El área de Ambientales" y "Salud y Seguridad" taller mecánico debe estar provista de un del Documento de Licitación. piso impermeable para impedir la entrada EL CONTRATISTA deberá tomar de sustancias petroleras al suelo. - Si EL absolutamente todas las prevenciones del CONTRATISTA mantiene facilidades de caso. Que como producto de las actividades almacenamiento para aceites, productos que ejecuten en la zona, se encuentren en derivados del petróleo u otros productos las estructuras de drenaje. - Asimismo, químicos dentro del área del Proyecto, ejecutará los trabajos requeridos para debe tomar todas las medidas preventivas evitar altos riesgos de inundaciones aguas necesarias para evitar que cualquier abajo de las estructuras de drenaje, debido derrame de aceite o de algún derivado al sedimento o vegetación que obstruya el del petróleo caiga en alguna corriente, flujo de agua. - Eliminará la posibilidad depósito o fuente de agua. - No se permitirá de formación o incremento de los focos la operación de equipo en corrientes de reproducción de insectos transmisores limpias sin el consentimiento previo del de enfermedades contagiosas, debido a Supervisor. - EL CONTRATISTA jamás aguas estancadas, asegurándose que el vaciará los residuos de productos químicos agua lluvia drene normalmente hacia (asfaltos, aceites, combustibles y otros cauces naturales. - EL CONTRATISTA materiales dañinos) en o cerca de fuentes deberá estar plenamente consciente que de agua, ríos, lagunas, canales naturales o constituirá responsabilidad suya el atender hechos por el hombre o cualquier otro sitio el medio ambiente de la zona donde ejecute que fuere susceptible de ser contaminado 1592 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 o bien sobre la superficie de la carretera. EL CONTRATISTA se compromete a la En este sentido deberán definirse sitios restauración de las áreas de los bancos de especiales o bien, contratar una empresa materiales que haya explotado durante el especializada en el manejo de ese tipo de proceso de construcción, incluyendo los residuos, para que los disponga en forma accesos a éstos.- EL CONTRATISTA satisfactoriamente adecuada. - El agua tendrá la obligación de comunicar a los proveniente del lavado o del desperdicio entes responsables, tales como: ICF, del concreto o de operaciones de lavado Secretaría de Recursos Naturales de agregados no se permitirá arrojarla y Ambiente, etc., de cualquier otra cruda a las corrientes, sin antes no haber actividad, que de alguna forma pudiese sido tratada por filtración u otros medios llegar a afectar el medio ambiente de la para reducir el sedimento contenido. EL zona de trabajo. -. EL CONTRATISTA CONTRATISTA conviene en que los avisará inmediatamente a la UGA-SIT, desechos sólidos nunca serán depositados en cuando encuentre evidencias de restos los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas arqueológicos o antropológicos. - EL a estos. - EL CONTRATISTA deberá CONTRATISTA removerá antes de disponer de los desperdicios orgánicos, retirarse de la obra aquellas rocas o instalando en su campamento letrinas y materiales que en los taludes de corte agua potable. - Además deberá recoger presenten peligro de desprendimiento todos los desperdicios que resulten de la y puedan poner en riesgo la vida de los construcción de la obra, incluyendo pero usuarios de la vía. Previa aprobación de LA no limitándose a escombros de concreto, SUPERVISIÓN presentará un Informe metal, tubería, latas de aceite, de grasa, Mensual de Cumplimiento de Medidas etc. Estos desperdicios serán depositados Ambientales. en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN Alcaldías respectivas. En ningún caso los FINAL Y RECEPCIÓN: desechos sólidos deben ser desalojados 1. INSPECCION FINAL: EL en ríos, mares u otras fuentes de agua. - CONTRATISTA deberá dar aviso por A. 1593 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 36,160 La Gaceta escrito cuando la obra esté terminada a LA la Cláusula XII, literal (c). DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, ésta hará una inspección de la misma. CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN Las Partes, en cumplimiento a lo después de haber recibido el informe de establecido en el Artículo 7 de la Ley de LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar Transparencia y Acceso a la Información la Comisión de la Recepción del Proyecto, Pública (LTAIP), y con la convicción de la cual emitirá el Acta de Recepción que evitando las prácticas de corrupción correspondiente. podremos apoyar la consolidación de CLÁUSULA XXXIII: CUMPLIMIENTO una cultura de transparencia, equidad y DEL CONTRATO: Una vez que se haya rendición de cuentas en los procesos de concluido la obra objeto de este Contrato, contratación y adquisiciones del Estado, que EL GOBIERNO haya verificado para así fortalecer las bases del Estado la Inspección Final y aceptado la obra, de Derecho, nos comprometemos libre y que todos los documentos requeridos voluntariamente: por este Contrato hayan sido presentados I. Mantener el más alto nivel de conducta por EL CONTRATISTA y aceptados ética, moral y de respeto a las leyes por EL GOBIERNO, que el Certificado de la República, así como los valores Final haya sido pagado, que la Garantía de: INTEGRIDAD, LEALTAD y/o Fianza Contra Trabajos Defectuosos CONTRACTUAL, EQUIDAD, haya sido presentada y que EL TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD CONTRATISTA haya dado cumplimiento Y DISCRECIÓN CON LA a entera satisfacción del Gobierno a las INFORMACIÓN CONFIDENCIAL demás condiciones establecidas en este QUE MANEJAMOS, ABSTE Contrato, las Especificaciones Generales NIÉNDONOS DE DAR y demás anexos de este Convenio, el DECLARACIONES PÚBLICAS Proyecto se considerará terminado y EL SOBRE LA MISMA. CONTRATISTA será relevado de toda II. Asumir una estricta observancia responsabilidad, excepto como se prevé en y aplicación de los principios 1594 A. REPÚBLICA D
Articulo 2
Los Contratos y modificaciones aprobados en el presente Decreto surten sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que haya incurrido cualquier funcionario público que intervino en la suscripción de la misma.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3324 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA