Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2023 — Guía General para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Instituciones del Sector Público en Honduras y sus Anexos
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es una Secretaría de Estado perteneciente al Poder Ejecutivo, constituida mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 en fecha 06 de abril del 2022. Institución pública que tiene la finalidad principal de prevenir y combatir la corrupción, en el ejercicio de la función administrativa del Estado en apego a las directrices provenientes de la Presidencia de la República.
- 2.CONSIDERANDO: Que la STLCC es la Secretaría de Estado encargada de lo concerniente al diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y estrategias anticorrupción relacionadas con la transparencia, prevención y rendición de cuentas en Honduras, con el objeto de fomentar las prácticas del buen gobierno, impulsando la interacción constructiva entre las autoridades mediante el fortalecimiento de procesos.
- 3.CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), mediante Decreto Ejecutivo PCM 26-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,462 en fecha 20 de noviembre del 2007, de las instituciones públicas. Está constituido como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Transparencia, encargado del desarrollo integral de la función del Control Interno Institucional y que fungirá como órgano del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos e informará jerárquicamente al Presidente de la República. -- 1 of 86 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta
- 4.CONSIDERANDO: Que ONADICI tiene como objetivo asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional en procura del logro de una gestión de la Hacienda Pública eficaz, eficiente, responsable y transparente, por lo que, en cumplimiento de sus facultades, elaboró la Guía General para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Instituciones del Sector Público en Honduras y sus anexos en consonancia con las Normas Rectoras de Control Interno, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
- 5.CONSIDERANDO: En fecha 13 de julio de 2007 mediante Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 del Tribunal Superior de Cuentas se aprueba el Reglamento de creación del Sistema de Control de los Recursos Públicos (SINACORP).
- 6.CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, “el Control Interno: Es un proceso permanente y continúo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales”.
- 7.CONSIDERANDO: Que el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), actualizado mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de diciembre del 2021.
- 8.CONSIDERANDO: El Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), adecuadamente implementado por los servidores públicos, desde las más altas autoridades y directivos es uno de los elementos más eficaces para el logro de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y cuidado del ambiente, así como para prevenir e identificar oportunamente errores, irregularidades y actos de corrupción. Es una de las mejores inversiones de los recursos públicos, para generar confianza en la ciudadanía, fortalecer la institucionalidad y la buena gobernanza. Herramienta elaborada con base a los más modernos principios internacionales sobre esta materia, para que sea adaptada, adoptada y aplicada por todas las Entidades del Sector Público de Honduras.
- 9.CONSIDERANDO: Que el Comité de Control Institucional (COCOIN) es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno del control interno. -- 2 of 86 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493
- 10.CONSIDERANDO: Que la construcción y el correcto funcionamiento de un Estado moderno, integral y transparente exige un trabajo coordinado entre la administración pública, reconociendo la existencia de relaciones con auténticas implicaciones jurídicas, en favor del desarrollo de la sociedad, bajo los principios de solidaridad humana, transparencia, veeduría social y participación ciudadana, representando pilares fundamentales para la construcción de la democracia y el fortalecimiento de la transparencia.
- 11.CONSIDERANDO: Que es necesario la emisión de normas para mejorar los procedimientos, medidas, recomendaciones para la aplicación de los sistemas de control interno del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 222 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuenta, Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), actualizado mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de diciembre del 2021, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,892 y Decreto Ejecutivo PCM 26-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,462. ACUERDA:
Articulos
Articulo PRIMERO
PRIMERO: APROBAR en todas y cada una de sus partes de la GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO EN HONDURAS Y SUS ANEXOS EN SU TERCERA EDICIÓN, documento que se adjunta en este Acuerdo. Dicha guía podrá ser adaptada, adoptada y aplicada por todas las Entidades del Sector Público de Honduras. Dado en las oficinas de la STLCC, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ELMA ILEANA GONZALEZ ORDOÑEZ SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 3 of 86 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 III |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN Contenido CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN CONCEPTUAL ........................................... 1 1. Introducción................................................................................... 1 2. Marco legal.................................................................................... 2 3. Objetivos del MARCI .......................................................................... 3 4. Alcance del MARCI ............................................................................ 3 5. Definición de control interno ................................................................. 4 6. Prevención e identificación oportuna de actos de corrupción .............................. 4 7. Estructura del MARCI ......................................................................... 5 CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI ........................... 8 1. Introducción................................................................................... 8 2. Roles y responsabilidades .................................................................... 8 3. Proceso para la implementación del MARCI ................................................. 9 4. Política de control interno ................................................................... 10 5. Organización para la implementación ....................................................... 10 6. Desarrollo de la implementación de los componentes, principios y normas de control interno que establece el MARCI ............................................................. 10 CAPÍTULO III. 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL .................................... 12 PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS ................................... 13 NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la ética y protección de los recursos públicos ........................................................ 14 NCI-TSC/112-00 Cumplir el código de conducta ética del servidor público y adoptar o adaptar otras normas de conducta y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta..................................................................................... 15 NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética.............................. 16 PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO RECTOR DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS -- 4 of 86 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 IV |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN CONTROL INTERNO…. ....................................................................... 16 NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno y NCI- TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados .............................. 17 NCI-TSC/123-00 Corrección de deficiencias .................................................... 17 PCI-TSC/130-00 PRINCIPIO PLANIFICACIÓN EN TODA LA ORGANIZACIÓN ..................... 18 NCI-TSC/131-00 La entidad establece la obligación de planificar .............................. 18 NCI-TSC/132-00 Planes de largo, mediano y corto plazo ...................................... 19 NCI-TSC/133-00 Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados ................... 20 PCI-TSC/140-00 PRINCIPIO ORGANIZACIÓN, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEFINIDAS .. 21 NCI-TSC/141-00 Estructuras de la organización y líneas de comunicación y NCI-TSC/142-00 Autoridad y responsabilidades definidas ................................................... 21 PCI-TSC/150-00 PRINCIPIO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON BASE EN LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ........................................................... 22 NCI-TSC/151-00 Políticas y procedimientos de gestión del talento humano .................. 23 NCI-TSC/152-00 Normas de control interno detalladas de la gestión del talento humano (Esta norma se desarrolla en 9 normas detalladas) .............................................. 23 NCI-TSC/152-01 Plan de necesidades de personal ............................................. 24 NCI-TSC/152-02 Establecimiento de perfiles de los puestos ................................... 24 NCI-TSC/152-03 Convocatoria, selección y contratación del personal ........................ 25 NCI-TSC/152-04 Inducción del personal ........................................................ 26 NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia ......................................... 27 NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción ................ 27 NCI-TSC/152-07 Capacitación del personal ..................................................... 28 NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal .................................................. 29 NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal ......................................... 29 PCI-TSC/160-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS ..................................................................................... 30 -- 5 of 86 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 V |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN NCI-TSC/161-00 La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas por el funcionamiento del control interno y el logro de objetivos ............................... 30 CAPÍTULO IV. 200-00 COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ............................. 31 PCI-TSC/210-00 OBJETIVOS INSTITUCIONALES.................................................. 32 NCI-TSC/211-00 Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos y NCI-TSC/212-00 Priorizar los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer responsables para su implementación ……… ...................................................................... 32 PCI/TSC 220-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RESPUESTA A LOS RIESGOS ................ 33 NCI-TSC/221-00 Involucrar a toda la organización en la gestión de los riesgos ............... 34 NCI-TSC/222-00 Identificar factores de riesgo externos e internos, NCI-TSC/223-00 Evaluar y analizar los riesgos; y, NCI-TSC/224-00 Respuesta a los riesgos ........................... 34 PCI-TSC/230-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO DE FRAUDE ......... 36 NCI-TSC/231-00 Identificar los distintos tipos de fraude y potenciales actores, NCI-TSC/232- 00 Evaluar los incentivos, las presiones y oportunidades; y, NCI-TSC/233-00 Respuesta al riesgo de fraude ………. ..................................................................... 36 PCI-TSC/240-00 EVALUACIÓN DE CAMBIOS CON EFECTOS EN EL CONTROL INTERNO ........ 38 NCI-TSC/241-00 Identificación de los cambios externos e internos y NCI-TSC/242-00 Evaluar y responder a los cambios .................................................................... 38 CAPÍTULO V. 300-00 COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL ................................. 40 PCI-TSC/310-00 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES PARA MITIGAR LOS RIESGOS . 41 NCI-TSC/311-00 Los controles se integran a la evaluación y gestión de los riesgos, la organización y los procesos y NCI-TSC/312-00 Actividades de control de acuerdo con la organización y los procesos ................................................................. 41 PCI-TSC/320-00 ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE LA TECNOLOGÍA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS …………….. ...................................................................... 42 NCI-TSC/321-00 Establecer la adhesión institucional al uso de la tecnología ................. 43 NCI-TSC/322-00 Establecer actividades de control relevantes sobre los procesos de gestión -- 6 of 86 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 VI |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN de la seguridad…………..................................................................... 44 NCI-TSC/323-00 Establecer actividades de control relevantes sobre los procesos de adquisición, desarrollo y mantenimiento de tecnologías .................................. 45 PCI-TSC/330-00 ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES A TRAVÉS DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y OTROS MEDIOS ........................................................ 46 NCI-TSC/331-00 Políticas y procedimientos para implementar actividades de control ....... 46 NCI-TSC/332-00 Controles para mitigar riesgos inherentes más frecuentes .................. 47 NCI-TSC/332-01 Indicadores de eficiencia, eficacia, economía ................................ 48 NCI-TSC/332-02 Informes de cumplimiento .................................................... 49 NCI-TSC/332-03 Supervisión continua .......................................................... 50 NCI-TSC/332-04 Disfrute oportuno de vacaciones ............................................. 50 NCI-TSC/332-05 Rotación de funciones ........................................................ 51 NCI-TSC/332-06 Cauciones y fianzas ............................................................ 52 NCI-TSC/332-08 Determinación, recaudación y custodia de los ingresos ..................... 53 NCI-TSC/332-09 Control previo al gasto: precompromiso, compromiso, devengado y pago . 54 NCI-TSC/332-10 Autoridad y responsabilidad delimitada por escrito ......................... 55 NCI-TSC/332-11 Documentos uniformes con numeración prestablecida y secuencial ....... 55 NCI-TSC/332-12 Separación de funciones incompatibles ...................................... 56 NCI-TSC/332-13 Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución, recepción, distribución y uso ............................................................... 57 NCI-TSC/332-14 Sistema contable y presupuestario ........................................... 58 NCI-TSC/332-15 Revisión, autorización y aprobación de transacciones y operaciones ....... 59 NCI-TSC/332-16 Documentación de transacciones, actividades y tareas...................... 60 NCI-TSC/332-17 Identificación de los bienes ................................................... 61 NCI-TSC/332-18 Custodia de los bienes ........................................................ 61 NCI-TSC/332-19 Registros oportunos y detallados ............................................. 62 -- 7 of 86 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 VII |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN NCI-TSC/332-20 Mantenimiento y conservación de los bienes ................................ 63 NCI-TSC/332-21 Conciliación periódica ......................................................... 64 NCI-TSC/332-22 Constataciones físicas ......................................................... 65 NCI-TSC/332-23 Arqueos independientes ...................................................... 65 NCI-TSC/332-24 Seguros contra siniestros ..................................................... 66 NCI-TSC/332-25 Registro y control de garantías ............................................... 67 CAPÍTULO VI. 400-00 COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ........................ 68 PCI-TSC/410-00 INFORMACIÓN RELEVANTE Y ACCESIBLE ...................................... 69 NCI-TSC/411-00 Identificación de requerimientos de información y NCI-TSC/412-00 Captar datos internos y externos y transformar en información de calidad ...................... 69 NCI-TSC/413-00 Archivo institucional .......................................................... 70 PCI-TSC/420-00 COMUNICACIÓN INTERNA DE LA INFORMACIÓN ............................. 71 NCI-TSC/421-00 Comunicar la información a todos los niveles de la organización incluyendo líneas de comunicación independientes ................................................... 71 NCI-TSC/422-00 Información interna mínima que se debe comunicar ........................ 72 PCI-TSC/430-00 COMUNICACIÓN EXTERNA DE LA INFORMACIÓN ............................. 73 NCI-TSC/431-00 Comunicación con la ciudadanía y otras instituciones y NCI-TSC/432-00 Información externa mínima que se debe comunicar ..................................... 73 CAPÍTULO VII. 500-00 COMPONENTE SUPERVISIÓN............................................... 75 PCI-TSC/510-00 EVALUACIÓN CONTINUA Y AUTOEVALUACIÓN ............................... 76 NCI-TSC/511-00 Supervisión continua .......................................................... 76 NCI-TSC/512-00 Autoevaluaciones ............................................................. 77 PCI-TSC/520-00 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE ................................................. 79 NCI-TSC/521 Evaluación independiente realizada por las unidades de auditoría interna y NCI- TSC/522-00 Evaluación independiente realizada por el TSC ............................... 79 PCI-TSC/530-00 COMUNICACIÓN OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES . 80 NCI-TSC/531-00 Evaluar los resultados y comunicar las deficiencias .......................... 80 NCI-TSC/532-00 Controlar las medidas correctivas ............................................ 81 CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACIÓN, ARCHIVO Y PUBLICACIÓN DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO ....................................................................... 84 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 86 -- 8 of 86 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 IX |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Códigos de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno...................... 7 Tabla 2 Componente Entorno de Control ............................................................ 13 Tabla 3 Normas específicas de la NCI-TSC/152-00 ................................................... 22 Tabla 4 Componente Evaluación de los Riesgos ..................................................... 32 Tabla 5 Componente Actividades de Control ........................................................ 41 Tabla 6 Normas de Control interno detalladas de la NCI-TSC/332-00 ............................... 47 Tabla 7 Componente Información y Comunicación .................................................. 69 Tabla 8 Componente Supervisión .................................................................... 76 ÍNDICE DE ANEXOS CAPÍTULO/ ANEXO CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI Anexo 1: Acta de compromiso para la implementación del MARCI Anexo 2: Acta de juramentación del Comité de Control Interno Institucional Anexo 3: Reglamento para la creación y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN) CAPÍTULO III. COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL Anexo 4: Políticas institucionales Anexo 5: Acta de compromiso con el Código de Conducta Ética Anexo 6: Formulario para la presentación de denuncias Anexo 7: Ficha de indicador Anexo 8: Ficha de procesos Anexo 9: Plan de necesidades de personal Anexo 10: Perfil de puestos Anexo 11: Convocatoria a las comisiones Anexo 12: Convocatoria para proceso de selección Anexo 13: Calificación de requisitos de selección de personal Anexo 14: Resultados finales de selección Anexo 15: Formulario de inducción Anexo 16: Formulario de evaluación de objetivos Anexo 17: Formulario de evaluación de competencias Anexo 18: Consolidación de la evaluación del desempeño Anexo 19: Plan anual de capacitación Anexo 20: Hoja de salida del servidor público Anexo 21: Formulario de control de expediente CAPÍTULO IV. COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Anexo 22: Instructivo para la gestión de los riesgos Anexo 23: Formulario de alineación estratégica Anexo 24: Formulario de relación macroproceso y proceso -- 9 of 86 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 X |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN CAPÍTULO/ ANEXO Anexo 25: Plan de gestión de los riesgos Anexo 26: Formulario identificación de los riesgos Anexo 27: Matriz para evaluación, análisis y respuesta a los riesgos Anexo 28: Mapa para la valoración preliminar y final de los riesgos Anexo 29: Formulario para analizar la efectividad de los controles existentes Anexo 30: Mapa consolidado de los riesgos CAPÍTULO V. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL Anexo 31: Plan de mitigación de los riesgos Anexo 32: Contenido del plan de tecnología, información y comunicaciones Anexo 33: Actividades de control relevantes sobre los procesos de gestión de la seguridad Anexo 34: Actividades de control relevantes sobre los procesos de adquisición, desarrollo y mantenimiento de tecnologías Anexo 35: Informes de cumplimiento Anexo 36: Plan anual de vacaciones Anexo 37: Registro de cauciones y fianzas Anexo 38: Determinación, recaudación y custodia de los ingresos Anexo 39: Control previo al gasto: precompromiso, compromiso, devengado y pago Anexo 40: Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución, recepción, distribución y uso de bienes y servicios Anexo 41: Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución, recepción, distribución y uso de obras públicas Anexo 42: Registros oportunos y detallados Anexo 43: Mantenimiento y conservación de los bienes Anexo 44: Formulario para la conciliación bancaria Anexo 45: Constataciones físicas Anexo 46: Formulario de arqueo de caja general Anexo 47: Formulario de arqueo de caja chica o fondo rotatorio Anexo 48: Registro y control de garantías CAPÍTULO VI. COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Anexo 49: Identificación de requerimientos de información. Captar datos internos y externos y transformar en información de calidad Anexo 50: Lista de verificación de la información interna mínima Anexo 51: Lista de verificación de la información externa mínima CAPÍTULO VII. COMPONENTE SUPERVISIÓN Anexo 52: Supervisión continua Anexo 53a: Cuestionarios para la autoevaluación del control interno institucional Anexo 53b: Resumen de resultados del Cuestionario para la autoevaluación Anexo 53c: Verificación detallada del Cuestionario para la autoevaluación Anexo 54: Instructivo para la aplicación del anexo 53a cuestionarios para la autoevaluación del control interno institucional Anexo 55: Acta de comunicación de resultados d la autoevaluación del control interno Anexo 56: Contenido del informe de autoevaluación del control interno institucional -- 10 of 86 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 XI |GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN CAPÍTULO/ ANEXO Anexo 57: Plan para el cumplimiento de las recomendaciones Anexo 58: Instructivo para la aplicación del anexo 57 Plan para el cumplimiento de las recomendaciones Anexo 59: Nota de envío del informe de la autoevaluación del control interno institucional Anexo 60: Seguimiento individual de las recomendaciones Anexo 61: Instructivo para la aplicación del anexo 60 Seguimiento individual de las recomendaciones Anexo 62: Informe de seguimiento de las recomendaciones ACRÓNIMOS APP Asociaciones Público-Privadas COBIT Objetivos de control para la información y tecnologías relacionadas COCOIN Comité de Control Interno Institucional COSO El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission CPEP Comités de Probidad y Ética Públicas INTOSAI La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores ISO/IEC Organización Internacional de Normalización / Comisión Electrotécnica Internacional ITIL Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de Información LOTSC Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas MAE Máxima Autoridad Ejecutiva, de acuerdo con las denominaciones de la estructura organizativa de cada entidad MAI Máxima Autoridad Institucional, de acuerdo con las denominaciones de la estructura organizativa de cada entidad MARCI Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos NCI-TSC Norma de Control Interno ONCAE Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras PACC Plan Anual de Compras y Contrataciones PCI-TSC Principio de Control Interno PEI Plan Estratégico Institucional POA Plan Operativo Anual SETCAM Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal SINACORP Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos TSC Tribunal Superior de Cuentas -- 11 of 86 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN CONCEPTUAL 1. Introducción El control interno, adecuadamente diseñado, implementado y monitoreado, es uno de los medios más eficaces para el logro de los objetivos institucionales, con ética, eficiencia, economía, transparencia y cuidado del ambiente, así como para prevenir e identificar oportunamente errores, irregularidades y actos de corrupción. Es una de las mejores inversiones de los recursos públicos, para generar confianza en la ciudadanía, fortalecer la institucionalidad y la buena gobernanza. El Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante el Acuerdo Administrativo TSC Nº.001/2009 del 5 de febrero de 2009, utilizó como base la versión del informe COSO 1992 y era necesaria su actualización. Para elaborar el presente Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) se tomó como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission1, conocido internacionalmente como informe COSO. Este Comité se ha dedicado a investigar sobre el control interno y la gestión de los riesgos aplicables a cualquier organización, pública o privada, con o sin fines de lucro, sin importar su complejidad, volumen de recursos y tamaño. También se consideró como referencia, la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público, en la que se desarrollan los cinco componentes del COSO y 1 El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) actúa como líder del pensamiento organizacional mediante el desarrollo de marcos generales sobre control interno, gestión del riesgo institucional y disuasión del fraude. Los principales miembros del COSO son los siguientes: American Accounting Association, American Institute of Certified Public Accountants, Financial Executives In- stitute, Institute of Internal Auditors y Institute of Management Accountants. se recomienda que sean adaptados a las realidades del Sector Público de cada país. Además del informe COSO (versión 2013) y la directriz INTOSAI GOV 9100, este MARCI también toma como referencia lo que establecen los siguientes documentos técnicos: a. El informe COSO (versión 2017) para la gestión de riesgos corporativos; b. La norma ISO 31000 para la gestión de los riesgos; y, c. La norma ISO 37001 para la gestión antisoborno. De igual manera, el MARCI considera las buenas prácticas contenidas en normativas de control interno de varios países de América Latina que han sido actualizadas en los últimos años, a fin de que el Sector Público de Honduras cuente con normas de control interno que promuevan la ética, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y cuidado del ambiente; y, prevengan e identifiquen oportunamente irregularidades y actos de corrupción. Las siguientes modificaciones se destacan en el nuevo Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI): a. Se consideran los objetivos de las operaciones tanto de naturaleza financiera como no financiera, cubriendo de forma integral todos los procesos y actividades institucionales; b. No se limita a la generación y publicación de información financiera, sino que abarca la información de todas las actividades institucionales, como una práctica de la transparencia y el uso de recursos tecnológicos; -- 12 of 86 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 c. Incorpora al gobierno corporativo para elevar el nivel de responsabilidad por el funcionamiento del control interno y la gobernanza institucional; y, d. Establece la obligación de las máximas autoridades y directivos de identificar y gestionar los riesgos del fraude y de rendir cuentas por los resultados alcanzados frente a los objetivos planificados. 2. Marco legal El MARCI se fundamenta en las siguientes disposiciones: a. El Artículo 222 de la Constitución de la República que define al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como el Órgano Rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos; b. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), artículos: 2 (reformado), definición de control interno; 3, relativo a las atribuciones del TSC; 4, preeminencia normativa; 7, que atribuye al TSC la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control; 31, que otorga al TSC la facultad de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa; 45 reformado, por el cual el TSC tiene atribuciones para supervisar y evaluar la eficacia del control interno; 46, que establece los objetivos del control interno; 47, que dispone a los sujetos pasivos, aplicar bajo su responsabilidad, sistemas de control interno de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal; c. El Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas aprobado mediante Acuerdo Administrativo TSC No. 14/2012 del 4 de septiembre de 2012 y publicado en La Gaceta No. 32,931 del 22 de septiembre de 2012; d. El Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 del 6 de julio de 2007, que contiene el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP); y, e. Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), emitido por el Tribunal Superior de Cuentas y publicado en la Gaceta Oficial número 35,795 del 11 de diciembre 2021. 3. Objetivos del MARCI El MARCI alcanzará los siguientes objetivos en las instituciones sujetas al control del TSC, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 (reformado) de su Ley Orgánica: a. Facilitar el logro de los objetivos nacionales e institucionales con ética, eficiencia, economía, cuidado del ambiente y transparencia; b. Establecer las condiciones mínimas de calidad que debe reunir el control interno de las instituciones; c. Facilitar la implementación del control interno de todas las instituciones, así como la autoevaluación y la evaluación independiente, con el consiguiente informe de los resultados y planes de mejora continua; d. Asegurar la uniformidad en el diseño y aplicación de los controles internos por parte de las autoridades, directivos y todos los servidores públicos que laboran en las instituciones; e. Facilitar la participación ciudadana en el ejercicio del control de los recursos públicos, mediante el acceso a información de calidad generada a través de sistemas de control interno efectivos; -- 13 of 86 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 f. Prevenir actos de corrupción o identificarlos oportunamente, mediante el diseño e implementación de controles internos que mitiguen los riesgos de errores e irregularidades, con énfasis en los procesos o áreas de mayor exposición al fraude; g. Promover una responsable rendición de cuentas por parte de las autoridades y otros servidores públicos de las instituciones, con la comparación de los planes y programas, los recursos utilizados y los resultados alcanzados, así como el funcionamiento de los controles establecidos; h. Proteger la integridad y el uso adecuado de los recursos y bienes públicos a través de la implementación de controles internos apropiados; y, i. Lograr la complementariedad del control interno con el control externo y el control social. 4. Alcance del MARCI Las disposiciones del MARCI son de obligatorio cumplimiento por todos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5 de la LOTSC. Incluye no solamente a las máximas autoridades institucionales, ejecutivas y directivos, sino también a todos los servidores públicos que participan en los procesos y actividades institucionales de cualquier naturaleza, tengan o no implicaciones financieras. El control interno debe estar presente y en funcionamiento en todos los procesos institucionales. Los objetivos del control interno se lograrán si los componentes, principios y normas de control interno son diseñados, aplicados, evaluados y mejorados continuamente, con el liderazgo de las máximas autoridades y la participación de todos los servidores públicos de las instituciones. 5. Definición de control interno Se define al control interno como: Un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto de personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relativos a: • Eficacia y eficiencia en las operaciones • Fiabilidad de la información • Cumplimiento de las leyes y normas 6. Prevención e identificación oportuna de actos de corrupción Las actividades expuestas a mayor riesgo de errores e irregularidades, por su naturaleza y por los recursos que utiliza, tales como: la contratación de bienes, servicios y la construcción de obras así como su administración; la gestión del talento humano; las concesiones; los fideicomisos; las Asociaciones Público-Privadas (APP); las exoneraciones; el establecimiento de costos de bienes y servicios; fondos rotatorios; la recaudación de ingresos; entre otros, requieren la atención responsable de las máximas autoridades de las instituciones en el diseño, implementación, evaluación y actualización de los controles internos, para prevenir e identificar oportunamente ineficiencias y actos de corrupción. Para prevenir e identificar oportunamente errores y actos de corrupción, todos los procesos de las entidades deben incluir indicadores que alerten oportunamente a las autoridades, directivos, unidades y organismos de control, así como a la ciudadanía, la presencia de hechos que deben ser analizados inmediatamente para adoptar las acciones -- 14 of 86 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 correctivas, como por ejemplo: denuncias frecuentes sobre hechos similares o que no han sido atendidas en los tiempos establecidos; variaciones significativas (mayores al 10%) en el incumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes estratégicos institucionales, los planes operativos, los planes de adquisiciones y contrataciones y otros planes; las faltas continuas en la asistencia del personal; la presencia de hechos que la Ley establece como nepotismo; el exceso de gastos o la falta de ejecución presupuestaria; atrasos en la entrega de los bienes o la ejecución de obras; incrementos de precios no establecidos en los contratos; diferencias entre lo contratado y lo que entregan los proveedores de bienes y servicios así como los constructores de obras; plazos que no se cumplen para realizar los pagos después de haber recibido los bienes y servicios o las obras; la insuficiente recaudación; las fechas de expiración o caducidad de medicinas y de otros productos perecibles; las fechas de vencimiento de plazos para realizar las recaudaciones o para atender obligaciones, entre otros. 7. Estructura del MARCI Componentes del MARCI El MARCI se desarrolla a través de 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control interno. Los cinco componentes son los siguientes: 100-00 Entorno de Control; 200-00 Evaluación de los Riesgos; 300-00 Actividades de Control; 400-00 Información y Comunicación; y, 500-00 Supervisión. 7. Estructura del MARCI Componentes del MARCI El MARCI se desarrolla a través de 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control interno. Los cinco componentes son los siguientes: 100-00 Entorno de Control; 200-00 Evaluación de los Riesgos; 300-00 Actividades de Control; 400-00 Información y Comunicación; y, 500-00 Supervisión. 100-00 Entorno de Control 200-00 Evaluación de los Riesgos 300-00 Actividades de Control 400-00 Información y Comunicación 500-00 Supervisión -- 15 of 86 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 Principios de cada componente del MARCI: Codificación de los componentes, principios y normas de control interno que conforman el MARCI: El MARCI identifica los componentes con los códigos 100 al 500; los Principios con el código PCI-TSC seguido de los números relacionados con cada componente; y, las Normas de Control Interno con el código NCI-TSC seguido de los números relacionados con cada principio, como se describe en la siguiente tabla: 6 | GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN Principios de cada componente del MARCI: Codificación de los componentes, principios y normas de control interno que conforman el MARCI: El MARCI identifica los componentes con los códigos 100 al 500; los Principios con el código PCI-TSC seguido de los números relacionados con cada componente; y, las Normas de Control Interno con el código NCI-TSC seguido de los números relacionados con cada principio, como se describe en la siguiente tabla: 1. PCI-TSC/110-00 Integridad y Valores Éticos. Desarrolla 4 NCI 2. PCI-TSC/120-00 Responsabilidad de Supervisión del Funcionamiento del Control Interno. Desarrolla 3 NCI 3. PCI-TSC/130-00 Planificación en toda la Organización. Desarrolla 3 NCI 4. PCI-TSC/140-00 Organización, Autoridad y Responsabilidad Definidas. Desarrolla 2 NCI 5. PCI-TSC/150-00 Gestión del Talento Humano con base en las Competencias Profesionales. Desarrolla 11 NCI 6. PCI-TSC/160-00 Responsabilidad por el control interno. Desarrolla 1 NCI 100-00 Entorno de Control 7. PCI-TSC/210-00 Objetivos Institucionales. Desarrolla 2 NCI 8. PCI-TSC/220-00 Identificación, Evaluación y Respuesta a los Riesgos. Desarrolla 4 NCI 9. PCI-TSC/230-00 Identificación, Evaluación y Análisis del Riesgo de Fraude. Desarrolla3 NCI 10. PCI-TSC/240-00 Evaluación de Cambios con Efectos en el Control Interno. Desarrolla 2 NCI 200-00 Evaluación de los Riesgos 11. PCI-TSC/310-00 Diseño e Implementación de Controles para Mitigar los Riesgos. Desarrolla 2 NCI 12. PCI-TSC/320-00 Actividades de Control sobre la Tecnología para Lograr los Objetivos. Desarrolla 3 NCI 13. PCI-TSC/330-00 Establecimiento de Controles a través de Políticas, Procedimientos y otros medios. Desarrolla 27 NCI 300-00 Actividades de Control 14. PCI-TSC/410-00 Información Relevante y Accesible. Desarrolla 3 NCI 15. PCI-TSC/420-00 Comunicación Interna de la Información. Desarrolla 2 NCI 16. PCI-TSC/430-00 EComunicación Externa de la Información. Desarrolla 2 NCI 400-00 Información y Comunicación 17. PCI-TSC/510-00 Evaluación Continua y Autoevaluación. Desarrolla 2 NCI 18. PCI-TSC/520-00 Evaluación Independiente. Desarrolla 2 NCI 19. PCI-TSC/530-00 Comunicación Oportuna de los Resultados de las Evaluaciones. Desarrolla 2 NCI 500-00 Supevisión -- 16 of 86 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 Tabla 1 Códigos de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno La aplicación integral de los componentes, principios y normas de control interno permitirá el logro de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, cuidado del ambiente y transparencia. Tabla 1 Códigos de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno NOMBRE DEL COMPONENTE CODIFICACIÓN PRINCIPIOS NORMAS 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL PCI-TSC/110-00 NCI-TSC/111-00 a la 114-00 PCI-TSC/120-00 NCI-TSC/121-00 a la 123-00 PCI-TSC/130-00 NCI-TSC/131-00 a la 133-00 PCI-TSC/140-00 NCI-TSC/141-00 a la 142-00 PCI-TSC/150-00 NCI-TSC/151-00 a la 152-00 PCI-TSC/160-00 NCI-TSC/161-00 200-00 COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PCI-TSC/210-00 NCI-TSC/211-00 a la 212-00 PCI-TSC/220-00 NCI-TSC/221-00 a la 224-00 PCI-TSC/230-00 NCI-TSC/231-00 a la 233-00 PCI-TSC/240-00 NCI-TSC/241-00 a la 242-00 300-00 COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL PCI-TSC/310-00 NCI-TSC/311-00 a la 312-00 PCI-TSC/320-00 NCI-TSC/321-00 a la 323-00 PCI-TSC/330-00 NCI-TSC/331-00 a la 332-00 400-00 COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PCI-TSC/410-00 NCI-TSC/411-00 a la 413-00 PCI-TSC/420-00 NCI-TSC/421-00 a la 422-00 PCI-TSC/430-00 NCI-TSC/431-00 a la 432-00 500-00 COMPONENTE SUPERVISIÓN PCI-TSC/510-00 NCI-TSC/511-00 a la 512-00 PCI-TSC/520-00 NCI-TSC/521-00 a la 522-00 PCI-TSC/530-00 NCI-TSC/531-00 a la 532-00 La aplicación integral de los componentes, principios y normas de control interno permitirá el logro de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, cuidado del ambiente y transparencia. -- 17 of 86 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI 1. Introducción El MARCI es aplicable a toda entidad pública, sin embargo, su implementación debe adaptarse a los recursos que administra, la complejidad de las operaciones y servicios que presta. Por pequeña que sea la entidad, tiene la obligación de mantener una estructura de control interno que le permita lograr sus objetivos con ética, eficiencia, transparencia y cuidado del ambiente. En todo momento se debe tener presente que los costos del control deben guardar relación con los beneficios. 2. Roles y responsabilidades La responsabilidad por el funcionamiento del control interno corresponde a las máximas autoridades institucionales y ejecutivas, los directivos y todos los servidores públicos de las instituciones a las que se refiere el artículo 5 de la LOTSC, que en adelantes se denominarán sujetos pasivos. En este sentido, el funcionamiento del control interno es responsabilidad de las siguientes autoridades y servidores públicos, con el alcance que se explica al final de esta sección: a. Los presidentes de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; b. La Máxima Autoridad Institucional (MAI) que estará representada por el Consejo de Administración, el Directorio, la Corporación Municipal u otro cuerpo colegiado que dirija las instituciones, con las facultades establecidas en las disposiciones de su creación; c. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tales como el Fiscal General, Procurador General; los Secretarios de Estado, Gerentes Generales, Alcaldes y otros que representen legalmente a las instituciones. En caso de instituciones con una sola autoridad, como las Secretarías de Estado; se entenderá como máxima autoridad institucional a la misma autoridad ejecutiva, en cuyo caso, tiene la principal responsabilidad por el diseño, implementación, supervisión y actualización del control interno; d. Los directivos, son los servidores ubicados en la estructura organizativa de cada entidad, después de la MAE, con la denominación que se determine en la organización de cada entidad que ejerzan responsabilidades de supervisar el funcionamiento de los procesos y los controles establecidos, así como de sugerir a la máxima autoridad las actualizaciones que corresponda; e. Todos los sujetos pasivos a los que se refiere el Artículo 5 de la LOTSC de acuerdo con la responsabilidad que se asigna a cada cargo; f. Los auditores internos, que en materia de control interno tienen la responsabilidad de asesorar, evaluar de manera continua la efectividad los controles establecidos, elaborar los informes con los resultados obtenidos y verificar periódicamente su cumplimiento; y, g. Los Comités de Probidad y Ética Públicas (CPEP), el Comité de Control Interno Institucional (COCOIN) y otros comités relacionados con el sistema de control de los recursos públicos, que asumirán sus responsabilidades de acuerdo con lo que establecen las normas de su creación y las disposiciones del TSC. Las autoridades enunciadas en los incisos a, b y c son las que se ubican en el primer frente de responsabilidad en el -- 18 of 86 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 funcionamiento del sistema de control interno; los directivos de nivel superior y el personal señalados en los literales d y e que no estén incluidos en los literales anteriores, son el segundo frente de responsabilidad para el funcionamiento del control interno; el tercer frente, es la unidad de auditoría interna que consta en el literal f. Los que constan en el literal g, asumirán los roles y responsabilidades que se establezcan en las disposiciones legales, en los documentos de su creación, lo que determine el TSC y este MARCI para la implementación del control interno. Las autoridades y demás servidores públicos que tienen que cumplir obligaciones en los procesos de implementación, evaluación, aplicación de acciones correctivas, actualización y en general, todas aquellas relacionadas con el adecuado funcionamiento del control interno; serán sujetos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades de acuerdo con la LOTSC y otras normativas aplicables, por la existencia de deficiencias de control interno. 3. Proceso para la implementación del MARCI La implementación de todos los componentes, principios y normas de control interno requiere que se cumpla con las siguientes etapas que deben ser debidamente documentadas: a. Que el control exista mediante la emisión formal por parte de autoridad competente, de las normativas, políticas, procesos, procedimientos, instructivos y otros medios; b. Que sean difundidos o comunicados, dentro y fuera de la organización, según corresponda, por medio de capacitaciones, reuniones de trabajo, publicación en los portales web institucionales o cualquier otro medio efectivo y de bajo costo, cuyo liderazgo corresponde a los directivos y otros servidores públicos de acuerdo con la organización institucional. El uso de medios electrónicos es una alternativa que se debe considerar; c. Que se apliquen conforme fueron emitidos o diseñados los controles, para lo cual cada miembro de la organización tendrá la asignación de autoridad y responsabilidad, de acuerdo con su participación en los procesos; y, d. Que se supervise y evalúe la forma en que se aplican los controles y se establezcan acciones correctivas para su mejora continua. La supervisión del cumplimiento por parte de los responsables de aplicar y actualizar las actividades descritas en los Componentes, Principios PCI-TSC, y principalmente en las Normas de Control Interno NCI-TSC, será realizada por la MAI, la MAE y los directivos, de acuerdo con la competencias establecidas en la estructura organizativa de la entidad, con el apoyo Unidad de Auditoría Interna o el Comité del Control Interno Institucional, quienes aplicarán lo que establece el componente 500-00 Supervisión. Si bien el MARCI puede ser aplicado en instituciones grandes como medianas y pequeñas, se debe reconocer que las pequeñas enfrentan mayores retos en la segregación de funciones debido a la concentración de responsabilidades y autoridades en los distintos niveles de su estructura organizacional. Sin embargo, se puede responder a esta dificultad, delegando autoridad a mandos medios cuando la estructura de las instituciones lo permita, y en su defecto a -- 19 of 86 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 personal independiente de quien ejecuta los procesos, para que realicen revisiones o supervisiones de procesos clave, pruebas aleatorias de exactitud o conformidad, la realización de constataciones físicas periódicas a los activos o supervisando las conciliaciones, entre otras actividades. 4. Política de control interno Las máximas autoridades institucionales de los sujetos pasivos deben emitir una Política de Control Interno en la que declara su compromiso con el cumplimiento obligatorio del MARCI y los instructivos, formularios y otras disposiciones de esta guía para la implementación del MARCI, así como la obligación que tienen de cumplir con estas normativas todos los miembros de la organización. Esta política, así como todos los demás documentos que se emita para implementar el MARCI, deben cumplir con el proceso que se establece en el numeral 2 de este capítulo, para que el control interno sea efectivo. En Anexo 4 que se desarrolla en el principio PCI-TSC/110-00 integridad y valores éticos, constan las políticas institucionales, que incluye la política de control interno. Anexo 1: Acta de Compromiso para Implementación del MARCI 5. Organización para la implementación Las máximas autoridades institucionales de los sujetos pasivos crearán el Comité de Control Interno Institucional mediante Resolución para cuya emisión seguirá las formalidades que corresponde. En esta misma Resolución o en otra disposición, las máximas autoridades emitirán el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional. Anexo 2: Acta de juramentación del Comité de Control Interno Institucional al (COCOIN) Anexo 3: Reglamento para la creación y funcionamiento del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN) 6. Desarrollo de la implementación de los componentes, principios y normas de control interno que establece el MARCI La implementación de los componentes, principios y normas de control interno del MARCI, se desarrolla de la siguiente manera: a. Componentes: Cada uno de los cinco componentes se desarrolla en capítulos específicos, que inicia con un resumen conceptual tomado del MARCI seguido de un cuadro con los principios (PCI-TSC) y normas de control interno (NCI/TSC) que lo integran; b. Principios: Para cada principio (PCI-TSC) se presenta un resumen conceptual tomado de MARCI; y, c. Normas de Control Interno: Se desarrolla en dos secciones. A: Un resumen conceptual de cada norma de control interno (NCI/TSC) tomado del MARCI; y, B: Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión que puede ser interna, externa o las dos, de acuerdo con cada actividad, utilizando el cuadro que consta a continuación: principios (PCI-TSC) y normas de control interno (NCI/TSC) que lo integran; b. Principios: Para cada principio (PCI-TSC) se presenta un resumen conceptual tomado de MARCI; y, c. Normas de Control Interno: Se desarrolla en dos secciones. A: Un resumen conceptual de cada norma de control interno (NCI/TSC) tomado del MARCI; y, B: Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión que puede ser interna, externa o las dos, de acuerdo con cada actividad, utilizando el cuadro que consta a continuación: No. Actividades para la implementación Difusión Para utilizar el cuadro anterior, la columna de No. es secuencial desde el primer componente Entorno de Control hasta el de Supervisión, de acuerdo con el número de actividades. En la columna de actividades para la implementación se identifica la o las autoridades y/o directivos que tienen la obligación de realizar y supervisar la aplicación de las actividades que se describen en el cuadro, cuyo contenido tiene relación con la aplicación de cada NCI/TSC. En la columna de difusión se señalará si las actividades de implementación son para la comunicación interna, externa o ambas a la vez. -- 20 of 86 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 Para utilizar el cuadro anterior, la columna de No. es secuencial desde el primer componente Entorno de Control hasta el de Supervisión, de acuerdo con el número de actividades. En la columna de actividades para la implementación se identifica la o las autoridades y/o directivos que tienen la obligación de realizar y supervisar la aplicación de las actividades que se describen en el cuadro, cuyo contenido tiene relación con la aplicación de cada NCI/TSC. En la columna de difusión se señalará si las actividades de implementación son para la comunicación interna, externa o ambas a la vez. Para la implementación de la mayoría de los principios, se tratará por separado cada NCI/TSC; sin embargo, en unos pocos principios se tratan de manera conjunta varias NCI/TSC porque tienen relación con similares actividades de control y no es prudente repetirlas. En algunas actividades constan links para facilitar la localización de documentos que tienen relación con la aplicación de las NCI/TSC. CAPÍTULO III. 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL La MAI, la MAE y los directivos son los principales responsables de la implementación de este componente, sus principios y normas de control interno; además, su compromiso, liderazgo y ejemplo para la emisión y aplicación de cada una de las normativas, políticas, procesos, procedimientos, instructivos y la supervisión de su aplicación, es clave para que el control interno institucional esté en funcionamiento. (La supervisión del cumplimiento por parte de los responsables de aplicar y actualizar las actividades descritas en los Componentes, Principios PCI- TSC, y principalmente en las Normas de Control Interno NCI-TSC, será realizada por la MAI, la MAE y los directivos, de acuerdo con las competencias establecidas en la estructura organizativa de la entidad, con el apoyo de la Unidad de Auditoría Interna o el Comité del Control Interno Institucional, quienes aplicarán lo que establece el componente 500-00 Supervisión). 100-00 Entorno de Control 200-00 Evaluación de los Riesgos 300-00 Actividades de Control 400-00 Información y Comunicación 500-00 Supervisión -- 21 of 86 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 PRINCIPIOS DEL COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL El Componente Entorno de Control tiene los siguientes 6 principios y 24 normas de control interno. Tabla 2 Componente Entorno de Control PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS Para lograr un adecuado entorno de control en los entes públicos, la MAI, la MAE, los directivos y servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la estructura organizacional, deben mantener una actitud íntegra y ética y promover permanentemente el cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 36-2007 del 31 de mayo de 2007, su Reglamento y otras normativas relacionadas, de aplicación general o específica dentro de cada entidad. 13 | GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN PRINCIPIOS DEL COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL El Componente Entorno de Control tiene los siguientes 6 principios y 24 normas de control interno. Tabla 2 Componente Entorno de Control 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL PRINCIPIOS NORMAS DE CONTROL INTERNO PCI-TSC/110-00 Integridad y Valores Éticos NCI-TSC/111-00: Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la ética y protección de los recursos públicos NCI-TSC/112-00: Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o adaptar otras normas de conducta NCI-TSC/113-00: Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta NCI-TSC/114-00: Atención oportuna de inobservancias a la ética PCI-TSC/120-00 Responsabilidad de Supervisión del Funcionamiento del Control Interno NCI-TSC/121-00: Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno NCI-TSC/122-00: Independencia y conocimientos especializados NCI-TSC/123-00: Corrección de deficiencias PCI-TSC/130-00 Planificación en toda la Organización NCI-TSC/131-00: La entidad establece la obligación de planificar NCI-TSC/132-00: Planes de largo, mediano y corto plazo NCI-TSC/133-00: Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados PCI-TSC/140-00 Organización, Autoridad y Responsabilidad Definidas NCI-TSC/141-00: Estructuras de la organización y líneas de comunicación NCI-TSC/142-00: Autoridad y responsabilidades definidas PCI-TSC/150-00 Gestión del Talento Humano con base en las Competencias Profesionales NCI-TSC/151-00: Políticas y procedimientos de gestión del talento humano NCI-TSC/152-00: Controles detallados de la gestión del talento humano (Esta norma se desarrolla en 9 normas detalladas) PCI-TSC/160-00 Responsabilidad por el Control Interno NCI-TSC/161-00: La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas por el funcionamiento del control interno y el logro de objetivos PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS Para lograr un adecuado entorno de control en los entes públicos, la MAI, la MAE, los directivos y servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la estructura organizacional, deben mantener una actitud íntegra y ética y promover permanentemente el cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 36-2007 del 31 de mayo de 2007, su Reglamento y otras normativas relacionadas, de aplicación general o específica dentro de cada entidad. -- 22 of 86 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la ética y protección de los recursos públicos A. Resumen conceptual A partir del ejemplo de las autoridades y directivos respecto de la cultura ética institucional, ningún servidor público podrá recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. La MAE, con apoyo del Comité de Probidad y Ética Públicas (CPEP) y tomando como base lo que establece el Código de Conducta Ética del Servidor Público y Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público; debe definir los procedimientos para fomentar la difusión y aplicación de los valores éticos. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta NCI-TSC: 14 | GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la ética y protección de los recursos públicos A. Resumen conceptual A partir del ejemplo de las autoridades y directivos respecto de la cultura ética institucional, ningún servidor público podrá recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. La MAE, con apoyo del Comité de Probidad y Ética Públicas (CPEP) y tomando como base lo que establece el Código de Conducta Ética del Servidor Público y Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público; debe definir los procedimientos para fomentar la difusión y aplicación de los valores éticos. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta NCI-TSC: No. Actividades para la implementación Difusión 1 La MAI, emitirá la política de probidad, ética institucional, transparencia, protección de los recursos públicos contra uso indebido y cero tolerancias a la corrupción. Anexo 4: Políticas institucionales Interna y externa 2 La MAI, la MAE, los directivos y todo el personal de la entidad firmarán un acta de compromiso de cumplimiento con el Código de Conducta Ética del Servidor Público, su Reglamento y otras normas relacionadas. Anexo 5: Acta de compromiso con el Código de Conducta Ética Interna 3 La MAI con el apoyo de MAE y de los directivos, creará y pondrá en funcionamiento el Comité de Probidad y Ética Públicas (CPEP) y emitirá las normativas para su funcionamiento. Interna y externa 4 El presidente del CPEP, con la participación de sus miembros, elaborará y ejecutará un plan de trabajo de integridad y ética institucional, de acuerdo con lo que establece el Manual Interno de Funcionamiento del CPEP emitido por el TSC, autoevaluará su cumplimiento y comunicará a la MAI los resultados. Todas las actividades de esta NCI-TSC serán coordinadas con la Dirección de Probidad y Ética del TSC. Reglamento para la Integración y Funcionamiento de CPEP Manual Interno de Funcionamiento de CPEP Interna y externa -- 23 of 86 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 NCI-TSC/112-00 Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o adaptar otras normas de conducta y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta A. Resumen conceptual La MAI, con la participación de los directivos de nivel superior jerárquico, debe promover la difusión y conocimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público utilizando los medios más adecuados y privilegiando el uso de medios tecnológicos. En la fase de inducción se deberá promover el conocimiento del código y de la cultura ética institucional por parte de servidores públicos de reciente ingreso. NCI-TSC/112-00 Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o adaptar otras normas de conducta. Las normas del Código constituyen los criterios de evaluación y supervisión de los superiores jerárquicos, de acuerdo con la organización, es uno de los medios de evaluación. Otro medio será incluir en la evaluación del desempeño de los servidores públicos, las secciones que sean necesarias para evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de estas NCI-TSC: 15 | GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN NCI-TSC/112-00 Cumplir el código de conducta ética del servidor público y adoptar o adaptar otras normas de conducta y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta A. Resumen conceptual La MAI, con la participación de los directivos de nivel superior jerárquico, debe promover la difusión y conocimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público utilizando los medios más adecuados y privilegiando el uso de medios tecnológicos. En la fase de inducción se deberá promover el conocimiento del código y de la cultura ética institucional por parte de servidores públicos de reciente ingreso. NCI-TSC/112-00 Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o adaptar otras normas de conducta. Las normas del Código constituyen los criterios de evaluación y supervisión de los superiores jerárquicos, de acuerdo con la organización, es uno de los medios de evaluación. Otro medio será incluir en la evaluación del desempeño de los servidores públicos, las secciones que sean necesarias para evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de estas NCI-TSC: No. Actividades para la implementación Difusión 5 El presidente del CPEP, con la participación de sus miembros y de la Unidad de Talento Humano, elaborará y ejecutará un plan anual de capacitación sobre: El Código de Conducta Ética del Servidor Público y su Reglamento, así como del manual interno de funcionamiento del CPEP y otras normativas relacionadas. Las capacitaciones incluirán evaluaciones de los conocimientos cuyos resultados deben originar acciones de mejora, que además de ser notificados a los evaluados, se incluirá en el expediente del personal como dispone la Norma NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal. En el Anexo 19 de la NCI-TSC/152-07 Capacitación del Personal, consta el formato del Plan anual de capacitación. Interna y externa 6 La MAI, la MAE y los directivos supervisarán de manera permanente la conducta ética de los servidores públicos a su cargo y elaborarán reportes para conocimiento de la autoridad competente, cuando sea necesario. (En la Norma NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción, se contempla la inclusión del comportamiento ético de los servidores públicos). Interna -- 24 of 86 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética A. Resumen conceptual La MAI, debe vincular las desviaciones al Código de Conducta Ética y su Reglamento a las Normas de Gestión de Talento Humano y otras disposiciones internas, a efectos de aplicar las acciones correctivas y las sanciones que correspondan. La MAI y la MAE deben establecer procedimientos para la presentación de denuncias que garanticen reserva de la identidad de los denunciantes y originen investigaciones, con medios internos y/o externos. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta NCI-TSC: PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO La supervisión es un recurso y una obligación de todo servidor público que realice funciones de dirección con un grado de autoridad. La MAI de la entidad tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno que comprende los componentes, principios y normas de control interno de este MARCI, con la participación directa de la MAE y resto de personal y con el apoyo de los directivos, de la unidad de auditoría interna, de la auditoría externa, cuando esta se lleve a cabo. 16 | GUÍA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS – TERCERA EDICIÓN NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética A. Resumen conceptual La MAI, debe vincular las desviaciones al Código de Conducta Ética y su Reglamento a las Normas de Gestión de Talento Humano y otras disposiciones internas, a efectos de aplicar las acciones correctivas y las sanciones que correspondan. La MAI y la MAE deben establecer procedimientos para la presentación de denuncias que garanticen reserva de la identidad de los denunciantes y originen investigaciones, con medios internos y/o externos. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta NCI-TSC: No. Actividades para la implementación Difusión 7 La MAI, con la participación del CPEP, elaborará, adoptará o adaptará un procedimiento para la presentación, atención y seguimiento de denuncias. Esta actividad se podrá coordinar con la Dirección de Participación Ciudadana del TSC. Anexo 6: Formulario para la presentación de denuncias Interna y externa 8 La MAI, en conocimiento de denuncias calificadas por el CPEP o por otros medios, dispondrá internamente o solicitará a otros organismos externos, la realización de investigaciones y facilitará los medios para su realización. Sobre la base de los informes de las investigaciones, adoptará las acciones que protejan los recursos y aseguren la prestación de servicios eficientes de la entidad, y comunicará a los organismos que corresponda para que ejecuten las acciones de su competencia. (Se puede tomar como referencia el procedimiento de investigación de denuncias emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, cuyo link es el siguiente: https://www.tsc.gob.hn/SIDEPC/denuncia.aspx) Interna y externa PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO La supervisión es un recurso y una obligación de todo servidor público que realice funciones de dirección con un grado de autoridad. La MAI de la entidad tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno que comprende los componentes, principios y normas de control interno de este MARCI, con la participación directa de la MAE y resto de personal y con el apoyo de los directivos, de la unidad de auditoría interna, de la auditoría externa, cuando esta se lleve a cabo. -- 25 of 86 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MARZO DEL 2024 No. 36,493 NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno y NCI-TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados A. Resumen conceptual La MAI tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno por sus propios medios o con la participación de la MAE y de los directivos, y principalmente con la unidad de auditoría interna. NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno. Las Máximas Autoridades Institucionales, que generalmente están integrados de los cuerpos colegiados no deben participar en la ejecución de las actividades operativas de las áreas técnicas, administrativas y financieras, porque perderían independencia para supervisar el cumplimiento de los planes y la rendición de cuentas del ejecutivo y sus principales colaboradores. NCI- TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados. B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión Los sujetos pasivos deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de estas NCI-TSC: NCI-TSC/123-00 Corrección de deficiencias A. Resumen