Resolución No. 02-JD-EX-03-2023 — Aprobación de la Adenda No.06 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II
Considerandos
- 1.Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía.
- 2.Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública.
- 3.Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Articulos
Articulo 2
La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su
Articulo 2
La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. TERCERO: Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública. CUARTO: Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA