Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025
Considerandos
- 1.Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L172,318.2 millones, cubriendo apenas el 64.6% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 35.4% equivalente a L94,349.3 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo. CONSIDERANDO.
- 2.Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal se estima en L66,031.0 millones equivalente al 6.4% del Producto Interno Bruto (PIB), y el servicio de la deuda pública asciende a L61,763.1 millones. CONSIDERANDO.
- 3.Que el techo presupuestario asignado a las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza dos punto cinco por ciento (2.5%) del Producto Interno Bruto (PIB). CONSIDERANDO.
- 4.Que del Presupuesto total del Sector Público el 22.7% corresponde a la Inversión Pública que asciende a un monto de L97,650.1 millones, representando el 9.7% respecto al Producto Interno Bruto (PIB); de dicho total, se destina a la inversión productiva y social un monto de L87,647.0 millones que incluye: subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y diseño para represas de energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en comunidades rurales; los L10,003.1 millones corresponde a la formación bruta de capital fijo. CONSIDERANDO.
- 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignó los techos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2025, previo la revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea -- 8 of 263 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 presupuestaria y su vinculación con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo. CONSIDERANDO.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A El siguiente: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 9 of 263 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo con los clasificadores presupuestarios de fuentes y organismos de financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, son vigentes los artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,437 en fecha 18 de enero del año 2024, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo con el detalle de equivalencia siguiente: -- 10 of 263 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 6 - 2024 2025 2024 2025 2024 2025 10 9 127 134 213 220 14 13 128 135 214 221 16 15 129 136 215 222 17 16 131 138 219 227 31 33 133 140 229 236 38 39 134 141 230 237 39 40 135 142 239 245 44 52 136 143 241 248 49 56 137 144 246 253 51 59 138 145 247 254 55 63 140 147 249 256 56 64 141 148 232 239 57 65 143 150 253 262 59 67 144 151 254 263 63 71 145 152 255 264 76 84 148 154 258 269 78 86 149 155 259 270 79 87 152 158 260 271 80 88 153 159 261 272 81 89 156 162 262 273 82 90 157 163 264 275 83 91 159 165 268 278 84 92 160 166 269 279 89 97 161 167 272 282 90 98 162 168 273 284 92 100 163 169 274 285 94 102 164 170 276 286 99 107 165 171 277 287 100 108 167 173 278 288 107 114 173 181 280 290 108 115 174 182 285 295 109 116 176 184 286 296 110 117 177 185 290 299 111 118 180 188 292 301 112 119 186 194 320 328 113 120 190 198 321 329 115 122 193 201 324 332 117 124 194 202 325 333 118 125 199 207 329 336 121 128 201 208 330 342 123 130 204 211 338 349 125 132 206 213 200 352 126 133 208 215 CAPITULO II -- 11 of 263 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 7 - DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS ARTÍCULO 5.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 172,318,242,955.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 53,849,125,327.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,008,500,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,897,500,000.00 11103 Pagos a Cuenta 17,538,400,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 8,300,000,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 799,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,291,100,000.00 11108 Ganancias de Capital 899,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,033,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 68,925,327.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 30,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,554,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5 que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 12 of 263 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 8 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,584,800,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,077,300,000.00 11202 Al Activo Neto 507,500,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 84,352,200,000.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,049,700,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 122,500,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,666,000,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 73,570,400,000.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,700,000,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 587,600,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 992,400,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,339,500,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 24,285,717,628.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 13,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 133,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,600,000,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 166,200,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 252,717,628.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 13,032,700,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 400,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 800,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,009,900,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 55,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 70,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 40,000,000.00 -- 13 of 263 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 9 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 327,000,000.00 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 124,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 8,231,000,000.00 11501 Importación Terrestre 3,221,000,000.00 11502 Importación Marítima 4,700,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,400,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,400,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,200,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,800,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,571,217,550.00 121 TASAS 1,768,239,065.00 12102 Control Migratorio 231,728,298.00 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,898.00 12107 Marchamos 71,000,000.00 12108 Servicios Consulares 88,775,949.00 12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00 12114 Papel Notarial 70,000,000.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 30,500,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 12,500,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 4,800,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 337,478,860.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 43,600,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 296,600,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 65,263,643.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 67,239,239.00 12126 Actos Administrativos 53,000,000.00 12127 Tasa por Peaje 69,715,051.00 12199 Tasas Varias 280,946,127.00 122 DERECHOS 1,625,504,056.00 12201 Libreta Pasaporte 950,000,000.00 -- 14 of 263 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 10 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,394.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 63,326,405.00 12204 Registro Patente de Invención 1,223,677.00 12205 Registro de Prestamistas 3,500,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 195,500,000.00 12209 Otras Licencias 70,900,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 29,504,707.00 12213 Registro Nacional de Armas 18,492,248.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 164,550,954.00 12218 Registro Nacional de las Personas 41,363,381.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 143,771.00 12299 Derechos Varios 300,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 920,392,515.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 882,878,956.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,000,000.00 12306 Canon Territorial 24,900,000.00 12309 Canon Contributivo de Pesca 10,613,559.00 124 MULTAS 694,373,592.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 800,000.00 12409 Multas de Transporte 72,400,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,600,000.00 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 2,866,239.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 228,700,000.00 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 75,112,116.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 4,300,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 62,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000.00 12499 Multas y Penas Varias 162,695,237.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 562,708,322.00 12801 Ingresos por Subastas 10,000,000.00 12804 Reparos Varios 20,000,000.00 -- 15 of 263 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 11 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 200,000,000.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,978,179.00 12899 Otros no Tributarios 329,430,143.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,121,694,598.00 151 VENTA DE BIENES 63,659,369.00 15101 Venta de Impresos 18,282,886.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 427,659.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 44,948,824.00 152 VENTA DE SERVICIOS 1,058,035,229.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 151,113,416.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 31,800,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 145,563,785.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,130,660.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 187,560,733.00 15299 Venta de Servicios Varios 529,666,635.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 71,102,250.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 3,180,510.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 3,180,510.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 19,567,435.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 19,567,435.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 297,241.00 17403 Comisión por títulos y valores 297,241.00 176 ALQUILERES 48,057,064.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,115,064.00 17605 Otros Alquileres 942,000.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 -- 16 of 263 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 12 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 7,939,573,495.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,408,456,344.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,238,503,775.00 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 159,425,553.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,010,527,016.00 224 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS 1,531,117,151.00 22401 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE EMPRESAS PÚBLICAS 1,531,117,151.00 225 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 3,000,000,000.00 22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 3,000,000,000.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,918,534.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,918,534.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,193,715.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 27,599,607,796.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 27,599,607,796.00 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 27,599,607,796.00 32 PRÉSTAMOS 51,475,217,049.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 25,572,936,073.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 5,818,490,736.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 19,754,445,337.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 25,902,280,976.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 25,902,280,976.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 266,667,574,227.00 -- 17 of 263 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 13 - ARTÍCULO 6.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L164,240,247,059.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 906,934,020.00 12100 TASAS 216,434,744.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 198,834,744.00 12199 Tasas Varias 17,600,000.00 12300 CANONES Y REGALIAS 537,950,290.00 12307 Canon por Beneficios 64,266,079.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,814,858.00 12499 Multas y Penas Varias 104,814,858.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 47,734,128.00 12899 Otros no Tributarios 47,734,128.00 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 31,972,569,253.00 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 659,879,051.00 13101 Contribuciones Patronales 346,749,027.00 13102 Aportes Personales 166,957,459.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 146,172,565.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 16,785,987,838.00 13201 Contribuciones Patronales 9,337,558,439.00 13202 Aportes Personales 5,781,364,910.00 -- 18 of 263 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 14 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,667,064,489.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 12,854,759,048.00 13301 Contribuciones Patronales 8,709,733,108.00 13302 Aportes Personales 4,145,025,940.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,671,943,316.00 13401 Contribuciones Patronales 1,361,109,723.00 13402 Aportes Personales 310,833,593.00 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,590,731,558.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,484,495,050.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,484,495,050.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 75,709,185.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 75,709,185.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,030,527,323.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 962,152,753.00 15100 VENTA DE BIENES 547,088,517.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 47,109,544.00 15108 Billetes de Lotería Menor 408,024,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 91,954,973.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 415,064,236.00 15299 Venta de Servicios Varios 415,064,236.00 16 INGRESOS DE OPERACION 49,090,411,205.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,537,998,200.00 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,537,998,200.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 43,429,216,791.00 -- 19 of 263 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 15 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 40,514,073,936.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,915,142,855.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,439,682,159.00 16301 Intereses de Préstamos 918,551,393.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,496,285,138.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,001,150,958.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 23,694,670.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 683,514,055.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 683,514,055.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23,568,221,819.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,835,387,439.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,835,387,439.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,497,493,270.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,497,493,270.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 5,875,032,165.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,734,722,044.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,140,310,121.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 10,693,569,480.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 8,900,072,691.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,793,496,789.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 430,125,000.00 17501 Dividendos de Acciones 430,125,000.00 17600 ALQUILERES 236,614,465.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,644,520.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 157,024,265.00 -- 20 of 263 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 16 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 17605 Otros Alquileres 9,945,680.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,946,836,860.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,838,205,860.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 9,788,522,017.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,784,843.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 68,933,389.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 63,226,863.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 63,226,863.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 5,706,526.00 21499 Venta de Bienes Varios 5,706,526.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 6,296,769,398.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 6,296,769,398.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 6,296,769,398.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 31,672,961,052.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,168,425,616.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 5,606,034,322.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 6,562,391,294.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 14,689,044,813.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 14,689,044,813.00 -- 21 of 263 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 7.-
Articulo 7
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00 ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS Monto 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,187,260,396.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,161,609,004.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 25,651,392.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 2,628,230,227.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 2,628,230,227.00 32 PRÉSTAMOS 7,163,725,752.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 7,163,725,752.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 7,163,725,752.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA 164,240,247,059.00 ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2025, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L430,907,821,286.00) de acuerdo con el siguiente detalle: RESUMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Administración Descentralizada (AD) 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Total, Administración Pública 217,181,907,483 144,644,412,005 15,982,216,488 53,099,285,310 430,907,821,286 -- 22 of 263 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 18 - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total Administración Central 205,130,718,721 3,653,182,113 8,818,490,736 49,065,182,657 266,667,574,227 Cód. Secretarías de Estado 129,042,547,697 936,988,551 3,000,000,000 18,335,666,454 151,315,202,702 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,478,112,762 - - 372,466,010 1,850,578,772 412 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 855,313,481 - - - 855,313,481 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,626,484,416 - - 20,000,000 1,646,484,416 40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,338,619,973 7,939,688 - 237,932,136 11,584,491,797 80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,545,188,177 120,690,144 - - 1,665,878,321 409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 179,677,610 480,240 - - 180,157,850 408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 1,025,092,417 - - - 1,025,092,417 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 346,872,251 6,835,219 - - 353,707,470 406 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,802,643,260 533,292,588 - 141,019,610 11,476,955,458 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 10,754,042,250 90,781,688 - - 10,844,823,938 -- 23 of 263 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 19 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 23,480,342,913 102,913,785 - 5,687,403,615 29,270,660,313 150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 764,117,995 26,486,808 - 158,021,943 948,626,746 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 41,380,859,386 5,927,500 - 1,368,880,070 42,755,666,956 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 153,462,893 - - - 153,462,893 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,717,729,781 29,721,097 2,000,000,000 3,266,524,300 9,013,975,178 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 5,918,721,335 11,027,200 1,000,000,000 1,492,636,643 8,422,385,178 411 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 10,019,820,568 56,085 - 5,214,751,621 15,234,628,274 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 432,688,383 280,000 - 25,000,000 457,968,383 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 330,913,228 - - - 330,913,228 410 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 549,000,077 459,104 - - 549,459,181 416 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 1,454,803,017 - - 351,030,506 1,805,833,523 41 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 406,608,737 - - - 406,608,737 407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 105,603,597 - - - 105,603,597 -- 24 of 263 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 20 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 419 Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 232,425,447 97,405 - - 232,522,852 Sub Total instituciones Desconcentradas 17,363,787,917 2,336,104,604 - 4,234,472,904 23,934,365,425 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 444,689,543 - - 1,615,070,784 2,059,760,327 24 Instituto de la Propiedad (IP) 814,448,649 388,390,242 - - 1,202,838,891 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,273,302 - - - 11,273,302 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 32,420,284 - - - 32,420,284 28 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 609,382,018 32,948,640 - 100,751,831 743,082,489 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 45,052,809 - - - 45,052,809 33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 263,684,380 - - - 263,684,380 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 56,778,334 100,730,562 - - 157,508,896 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 947,276,943 26,751,902 - - 974,028,845 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 289,987,962 1,020,000 - - 291,007,962 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 365,104,473 231,474,139 - - 596,578,612 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 63,124,875 151,113,416 - - 214,238,291 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 4,980,530,037 - - - 4,980,530,037 -- 25 of 263 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 21 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 1,069,241,068 - - - 1,069,241,068 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 203,170,927 - - - 203,170,927 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 23,523,142 - - - 23,523,142 61 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 19,310,344 22,440,330 - - 41,750,674 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 312,368,767 - - 312,368,767 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,024,930 - - - 53,024,930 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 263,074,454 34,001,153 - - 297,075,607 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 373,872,217 - - - 373,872,217 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 134,451,166 - - 134,451,166 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 34,625,644 - - - 34,625,644 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 100,000,000 - - 160,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 542,736,717 141,507,550 - - 684,244,267 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 96,511,256 549,933 - - 97,061,189 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 179,029,196 - - - 179,029,196 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 97,041,941 148,893,885 - - 245,935,826 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 105,800,000 - - 105,800,000 -- 26 of 263 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 22 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,835,917 - - - 25,835,917 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 115,994,985 - - - 115,994,985 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 135,530,961 - - 5,744,082 141,275,043 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 38,018,184 - - - 38,018,184 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 665,019,705 381,059,999 - 382,121,565 1,428,201,269 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 69,000,000 - - - 69,000,000 413 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,342,785,302 22,602,920 - - 1,365,388,222 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 155,602,750 - - 372,704,507 528,307,257 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 915,977,634 - - 1,758,080,135 2,674,057,769 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,559,575,705 - - - 1,559,575,705 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 101,318,387 - - - 101,318,387 420 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 300,000,000 - - - 300,000,000 Sub Total Órganos Constitucionales 10,790,039,541 380,088,958 - 392,257,452 11,562,385,951 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 49,552,671 - - 451,578,376 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 -- 27 of 263 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas Fuentes Externas Total 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013 10 Poder Judicial (PJUD) 3,907,323,500 238,700,000 - - 4,146,023,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 894,688,451 41,363,381 - 392,257,452 1,328,309,284 190 Ministerio Público (MP) 2,679,283,987 - - - 2,679,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 271,990,033 50,472,906 - - 322,462,939 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 47,569,343,566 - 5,818,490,736 26,102,785,847 79,490,620,149 220 Deuda Pública (DEPU) 35,598,758,288 - 5,818,490,736 25,902,280,976 67,319,530,000 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 11,970,585,278 - - 200,504,871 12,171,090,149 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 12,051,188,762 140,991,229,892 7,163,725,752 4,034,102,653 164,240,247,059 Código Institutos Autónomos 1,551,037,598 2,823,022,305 - 372,466,010 4,746,525,913 -- 28 of 263 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 24 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 642,557,182.00 41,476,175.00 - - 684,033,357 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 322,555,808.00 64,968,281.00 - - 387,524,089 503 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950.00 1,492,711,050.00 - - 1,493,900,000 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,101,000.00 - - 23,101,000 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 65,743,836.00 41,553,399.00 - - 107,297,235 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000.00 87,479,758.00 - - 120,079,758 507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 113,416,345.00 3,164,725.00 - - 116,581,070 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,048,217,917.00 - - 1,048,217,917 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 36,110,928.00 - - - 36,110,928 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677.00 2,750,000.00 - 372,466,010.00 470,904,687 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 34,000,000.00 17,600,000.00 - - 51,600,000 515 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 191,798,097.00 - - - 191,798,097 516 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775.00 - - - 15,377,775 -- 29 of 263 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 25 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Institutos de Previsión y Seguridad Social 146,650,931 74,875,250,395 - - 75,021,901,326 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 19,111,800,806 - - 19,119,868,806 602 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,936,000,000 - - 12,936,000,000 603 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 29,229,467,332 - - 29,233,836,640 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,458,300,230 - - 11,592,513,853 605 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,139,682,027 - - 2,139,682,027 Universidades Nacionales 8,080,539,164 464,259,274 - 1,169,000,000 9,713,798,438 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,237,320,004 347,160,436 - 1,169,000,000 7,753,480,440 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,893,147 31,526,922 - - 943,420,069 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 731,428,328 62,060,000 - - 793,488,328 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 199,897,685 23,511,916 - - 223,409,601 Empresas Públicas 868,895,161 47,179,959,333 7,163,725,752 1,492,636,643 56,705,216,889 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 40,774,073,936 7,163,725,752 1,492,636,643 49,430,436,331 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 3,165,329,135 - - 3,165,329,135 -- 30 of 263 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 26 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 200,000,000 1,440,102,565 - - 1,640,102,565 805 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 437,013,434 136,879,492 - - 573,892,926 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 332,803,059 - - 335,592,059 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,242,314,486 - - 1,348,651,936 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,402,538 - - 19,902,538 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 116,255,277 75,054,122 - - 191,309,399 Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 1,404,065,908 15,648,738,585 - 1,000,000,000 18,052,804,493 901 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 4,065,908 2,957,660,330 - - 2,961,726,238 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,854,750,716 - - 9,854,750,716 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 1,400,000,000 1,692,510,929 - 1,000,000,000 4,092,510,929 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,143,816,610 - - 1,143,816,610 CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en -- 31 of 263 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: - 27 - la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 -- 32 of 263 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 28 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 4 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos, los servicios que pagan las empresas en concepto de tasas por servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito y depósitos temporales. PCM-038-2016, articulo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020, Acuerdo C.D. SENASA 005-2019 publicado el 4 de marzo de 2019 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. artículo 9. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que percibe mediante las cuotas que pagan los ciudadanos en concepto de: a) Tasa por Servicio de Bomberos, Inspecciones, Certificaciones; y, b) Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. -- 33 of 263 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 29 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 8 Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.- Las tasas a que se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020 artículo 3. 11 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN 13 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN 14 Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156-2007, artículo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la -- 34 of 263 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 30 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Vida Silvestre (ICF) Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. 15 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de: 1) Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad; 2) los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad; 3) emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH) y los ingresos de la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. 18 Secretaría de Desarrollo cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta -- 35 of 263 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 31 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. 19 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. 21 Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 23 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. -- 36 of 263 -- 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 32 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. 24 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad 26 Comisión Nacional de Deportes, cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 -- 37 of 263 -- 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 33 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 27 Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. 28 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluidos: ingresos por suscripción de convenios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. 29 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. 30 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas 31 Secretaría de Estado en Desarrollo noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. -- 38 of 263 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Económico (SDE) Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 32 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. 33 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. 34 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 35 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64 36 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88 -- 39 of 263 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 37 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. 38 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 39 Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 40 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 9.-
Articulo 9
Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se -- 40 of 263 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados. ARTÍCULO 9.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. ARTÍCULO 10.-
Articulo 10
Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 -- 41 of 263 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 11.-
Articulo 11
Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de gastos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y los documentos adjuntos presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 9 de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del
Articulo 51
Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados e n e l P r e s u p u e s t o G e n e r a l d e Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos. ARTÍCULO 13.-
Articulo 13
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los -- 42 of 263 -- 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona. ARTÍCULO 14.-
Articulo 14
Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el auto sostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Se ordena al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación Municipios de Honduras (AMHON), una vez publicado la presente Ley, proceder a elaborar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales en un plazo no menor de noventa (90) días calendario. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el mes de marzo de 2025, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República (TGR), sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto. -- 43 of 263 -- 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 15.-
Articulo 15
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a éstas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. ARTÍCULO 16.-
Articulo 16
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de la Fuente (11) Tesoro Nacional por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. ARTÍCULO 17.-
Articulo 17
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. ARTÍCULO 18.-
Articulo 18
Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. -- 44 of 263 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 INCORPORACIONES ARTÍCULO 19.-
Articulo 19
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación sin esperar alcanzar el 100.0% del total de los Ingresos Corrientes en el rubro de ingresos que se haya excedido y en el presupuesto de gasto según la necesidad de financiamiento, considerando los destinos a continuación descritos y debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central” para su posterior distribución utilizando el procedimiento de modificaciones presupuestarias, asimismo, en dicha institución, se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 20.-
Articulo 20
Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022, 2023 y 2024, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. -- 45 of 263 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 De igual forma, se autoriza incorporar el saldo no ejecutado de los proyectos que no hayan sido finalizados en el 2024, que inicialmente fueron financiados con Fondos del BCH y que en el 2024 el financiamiento fue complementado con la fuente 14 Donaciones Internas, para lo cual, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. ARTÍCULO 21.-
Articulo 21
Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 22.-
Articulo 22
Los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos en un cien por ciento (100%) a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 46 of 263 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 la Presidencia (SDP). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 31 de enero del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S ARTÍCULO 23.-
Articulo 23
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). ARTÍCULO 24.-
Articulo 24
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1.5 % de sus -- 47 of 263 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). Asimismo, CONATEL, transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Asimismo, transferirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) el monto de Cincuenta y Un Millón de Lempiras (L 51,000,000.00) con el propósito de garantizar una protección efectiva de los derechos de la niñez, adolescencia y familia. RECIBO DE PAGO TGR-1 ARTÍCULO 25.-
Articulo 25
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución. ARTÍCULO 26.-
Articulo 26
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado. INGRESOS NETOS ARTÍCULO 27.-
Articulo 27
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar -- 48 of 263 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 12) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 13) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 14) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 15) La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010 y sus reformas, así como su reglamento; 16) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado; 17) La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; -- 49 of 263 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 Entiéndase que las Casas Refugio tienen como propósito servir de albergue temporal y seguro a las mujeres víctimas de las violencias y riesgos pudiendo ser acompañadas de sus hijas e hijos, garantizándoles apoyo psicosocial, legal, educativo y salud de manera integral; 18) Valores asignados por transferencias de Ley; y, 19) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión). CANON DE BIENES NACIONALES ARTÍCULO 28.-
Articulo 28
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del veinte por ciento (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR) y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República (TGR) el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República (TGR). El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. Dichas regulaciones no serán aplicables a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), quien por encontrarse en un proceso de rescate financiero podrá disponer para su fortalecimiento operativo y funcional -- 50 of 263 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 de la totalidad de los recursos que se generen por las subastas que realice. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento. ARTÍCULO 29.-
Articulo 29
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos -- 51 of 263 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR). ARTÍCULO 30.-
Articulo 30
En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. Con el fin de realizar la operatividad de lo autorizado en el párrafo anterior, la Tesorería General de la República (TGR) solicitará a la Dirección General de Presupuesto (DGP) que realice todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones y crédito externos consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha -- 52 of 263 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. DONACIONES Y CRÉDITOS ARTÍCULO 31.-
Articulo 31
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento. La ejecución de esos recursos deberá ser registrada en el SIAFI mediante el mecanismo de regularización, sí son pagos directos o en especies; exceptuando aquellos casos en que el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo. ARTÍCULO 32.-
Articulo 32
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULO 33.-
Articulo 33
Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos -- 53 of 263 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplen los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 34.-
Articulo 34
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior ratificación. ARTÍCULO 35.-
Articulo 35
Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 (ingresos) y el artículo 13 (egresos) de en la Ley Orgánica del Presupuesto. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la Administración C e n t r a l y l a A d m i n i s t r a c i ó n Descentralizada. -- 54 of 263 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 36.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución. ARTÍCULO 37.-
Articulo 37
Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará m e d i a n t e A c u e r d o M i n i s t e r i a l , y una vez suscrito, la Secretaría de Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 38.-
Articulo 38
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de -- 55 of 263 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 5 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias con el propósito de disminuir el espacio presupuestario de crédito interno o externo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado para el año 2025, en el caso que no se reciban los desembolsos de forma total o parcial. ARTÍCULO 39.-
Articulo 39
La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018. ARTÍCULO 40.-
Articulo 40
Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo. ARTÍCULO 41.-
Articulo 41
Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben -- 56 of 263 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación. ARTÍCULO 42.-
Articulo 42
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.62- 2023. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 6 y 42 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.62-2023, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, -- 57 of 263 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2025, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS ARTÍCULO 43.-
Articulo 43
Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados en Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. -- 58 of 263 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos todas las instituciones enunciadas en el Artículo 47 de la presente Ley. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base al primer párrafo del presente Artículo. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL ARTÍCULO 44.-
Articulo 44
Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia institución conforme su programación de caja y comunicadas a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de -- 59 of 263 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 la Tesorería General de la República (TGR). La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el período presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de estas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad del sector público. Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). ARTÍCULO 45.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta de Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos y garantías. ARTÍCULO 46.-
Articulo 46
Las transferencias que otorguen las instituciones del Sector Público y entidades públicas o privadas se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y las definiciones operativas y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismos electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados en el sistema. -- 60 of 263 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 ARTÍCULO 47.-
Articulo 47
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e s a n c i o n a r á c o n f o r m e normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; -- 61 of 263 -- 56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: 1) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: a) Ministerio Público (MP); b) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). 2) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial (PJ); y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). 4) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 5) Empresas Públicas: a) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s (HONDUTEL); c) Empresa Nacional Portuaria (ENP); d) E m p r e s a d e C o r r e o s d e Honduras (HONDUCOR); e) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e Honduras (FCNH); f) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Mercadeo Agrícola (IHMA); g) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y, h) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 6) Instituciones de Previsión Social: a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); c) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); d) Instituto de Previsión Militar (IPM); y, e) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes -- 62 of 263 -- 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas apertura das por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos. ARTÍCULO 48.-
Articulo 48
Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. ARTÍCULO 49.-
Articulo 49
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a realizar de manera coordinada la forma como serán manejados los recursos externos provenientes de los diferentes organismos internacionales y otras fuentes externas. ARTÍCULO 50.-
Articulo 36
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única del Tesorero los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal 2024 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento a los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). -- 63 of 263 -- 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,759 CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS ARTÍCULO 51.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. Por lo anteriormente expuesto, no será permitido en el último trimestre del año, que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios que no puedan ser ejecutados antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal.
Articulo 52
ARTÍCULO 52.-