Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026
Articulos
Articulo 169
ARTÍCULO 169.- P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso; 2. Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso; y, 3. Veinte por ciento (20%) tercer desembolso. La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia. En el caso de las ayudas sociales a favor de terceros también consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, estas, deben ser aprobadas mediante un reglamento interno, a través de un acuerdo ministerial en el caso de las instituciones de la administración central o resolución interna para la administración descentralizada, el mismo, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el reglamento, se debe determinar y especificar el tipo de ayuda a otorgar, a quienes aplica, requisitos que se deben cumplir, los valores mínimos y máximos de la ayuda de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre el beneficiario y los mecanismos de liquidación que correspondan; se exceptúa del cumplimiento de este párrafo las ayudas sociales que se otorgan en el marco de los contratos colectivos y estatutos. ARTÍCULO 170.-
Articulo 170
Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto -- 144 of 241 -- 128 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer. Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer, para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual la Secretaría de Asuntos de la Mujer, coordinará la conformación de dichos equipos. ARTÍCULO 171.-
Articulo 171
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) C I N C U E N TA P O R C I E N T O (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de -- 145 of 241 -- 129 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia. ARTÍCULO 172.-
Articulo 172
Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El CUARENTA POR CIENTO ( 4 0 % ) b a j o e l P r o g r a m a F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinte por ciento (20%) para atender emergencias y -- 146 of 241 -- 130 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 desastres, siempre y cuando exista declaratoria de emergencia, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del SIGADENAH y un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de su vida, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a. E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b. EJE DE ECONOMÍA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c. E J E D E PA RT I C I PA C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; -- 147 of 241 -- 131 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 d. EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; e. EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; f. EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio, y; g. Las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales que realicen este proceso deben informar a
Articulo 217
la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y p o b l a c i ó n e n c o n d i c i ó n d e vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención de violencia, alineadas a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Respuesta para la Prevención de -- 148 of 241 -- 132 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (VACS), la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (PONAPINAH) y o t r o s m a r c o s n a c i o n a l e s ; promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria para la detención vigilancia comunitaria para la detención temprana de situaciones de riesgo y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares que identifican soluciones comprobadas basadas en evidencia para la reducción de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) EL DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo para contribuir a mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa de trámites municipales, catastros ejecución de programas y proyectos, mediante agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyo a la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), bajo el Programa Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%) -- 149 of 241 -- 133 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 6) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, pueden acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; Del cuatro por ciento (4%) que reciben los Municipios Puerto, y que todo es para inversión, podrán destinar hasta un quince por ciento (15%) para gastos de funcionamiento. OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA ARTÍCULO 173.-
Articulo 173
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación. ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 39 de esta Ley, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. -- 150 of 241 -- 134 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Las instituciones del sector público en las cuales se identifique la ejecución de programas, proyectos o gastos elegibles bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos deberán reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información presupuestaria y financiera que permita la elaboración del reporte de colocación, asociación y desempeño, así como el reporte de resultados e impacto, incluyendo información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), que se presentarán a los inversionistas de dichos bonos. La información deberá ser suministrada bajo los lineamientos técnicos emitidos y solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 175.-
Articulo 175
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 174 y 249 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, firmas de emisión de opinión de segunda parte (OPS), firmas auditoras de informes de bonos sostenibles, verdes y sociales, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. -- 151 of 241 -- 135 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar los recursos presupuestarios necesarios para el pago de dichos servicios. ARTÍCULO 176.-
Articulo 176
Los intereses que perciban los tenedores de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. ARTÍCULO 177.-
Articulo 174
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Ejercicio Fiscal anterior. -- 152 of 241 -- 136 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 178.-
Articulo 178
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con siete (7) días hábiles de a n t i c i p a c i ó n , l a f a l t a d e presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 2) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 153 of 241 -- 137 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 3) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; De cada débito que efectúe el BCH en aplicación de este artículo, deberá informar de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público especificando el concepto y fundamento para proceder a su correspondiente verificación. ARTÍCULO 179.-
Articulo 179
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios bajo la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 154 of 241 -- 138 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 GASTOS VARIOS ARTÍCULO 180.-
Articulo 180
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica. ARTÍCULO 181.-
Articulo 181
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones y el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, únicamente se autorizarán movimientos para incrementar dichas asignaciones. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que estas asignaciones poseen saldos disponibles podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de modificación presupuestaria para ampliarlos cuando estos hayan sido disminuidos en atención al segundo párrafo de este artículo. ARTÍCULO 182.-
Articulo 182
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0), la opinión debe ser emitida por la CNBS en un plazo no -- 155 of 241 -- 139 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 mayor de 30 días, luego de presentada la solicitud por parte de los institutos. ARTÍCULO 183.-
Articulo 183
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017. ARTÍCULO 184.-
Articulo 184
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir en forma física y digital (editable) a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 185.-
Articulo 185
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución notificará al funcionario responsable del uso de servicio, mismo que deberá realizar el pago correspondiente del excedente y presentar su comprobante respectivo. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. -- 156 of 241 -- 140 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 186.-
Articulo 186
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00) en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES ARTÍCULO 187.-
Articulo 187
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 157 of 241 -- 141 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 188.-
Articulo 188
De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que se gestionen y se autoricen desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas serán registradas bajo la estructura presupuestaria de la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). A s i m i s m o , l a s M o d i f i c a c i o n e s Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), únicamente para modificaciones presupuestarias de salarios en el SPNF, modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central y las operaciones relacionadas con la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 189
ARTÍCULO 189.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto -- 158 of 241 -- 142 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. ARTÍCULO 190.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de atender las modificaciones vinculadas a: 1) Prioridades del Gobierno de la República. 2) Realizar los traslados presupuestarios, de gasto de capital a gasto corriente en el sector público, con excepción de la institución 1. 3) E n e l c a s o d e l o s t r a s l a d o s p r e s u p u e s t a r i o s p a r a a t e n d e r emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o lo establecido en los convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que -- 159 of 241 -- 143 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: a) Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias por desastres naturales; y, b) En caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales. ARTÍCULO 191.-
Articulo 191
Con el propósito de operativizar los Acuerdos Ejecutivos autorizados por el Presidente de la República con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 192.-
Articulo 192
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gobiernos locales para pago de gestores de servicio de salud Descentralizados, se le autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La SESAL junto con la AMHON, revisarán el modelo de gestión para efectos de armonizarlo con la Ley Nacional de Descentralización (DL No.85-2016), su plan y agenda, así como también, adecuarlo a los requerimientos de cobertura de atención primaria a nivel municipal. Las transferencias a gobiernos locales para pago de gestores, se podrá disminuir, -- 160 of 241 -- 144 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 en los casos que se rescinda la prestación de los servicios o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). ARTÍCULO 193.-
Articulo 193
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual, salvo en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social establezca una metodología distinta para su otorgamiento y la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial. ARTÍCULO 194.-
Articulo 194
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la aprobación por parte del Congreso Nacional del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y una vez que el sistema SIAFI sea habilitado; dichas readecuaciones deben estar concluidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional, dichas readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. -- 161 of 241 -- 145 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 195.-
Articulo 195
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas en las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación para su revisión y validación de la producción vinculada a las nuevas categorías programáticas como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. Se exceptúa de lo anterior las nuevas estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplen producción. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 196.-
Articulo 196
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, así como las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 197.-
Articulo 197
Las ampliaciones de plazos de desembolsos, ejecución y cierre de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual deberá ser emitido en un plazo de hasta 10 días hábiles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. -- 162 of 241 -- 146 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato(s) suscrito(s) y firmado(s) por la máxima autoridad de la institución, del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); para estos efectos se entenderá por recursos comprometidos los contratos suscritos y firmados por la máxima autoridad de la institución. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar en todas las etapas del proceso de adquisición; considerando desde la publicación inicial de los procesos en los medios pertinentes sujetos a la adjudicación y firma de contratos. -- 163 of 241 -- 147 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 En el caso de proyectos que han sufrido cambios de Institución Ejecutora en el presente año, indistintamente de su fuente de financiamiento, podrá exceptuarse el cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo anterior, con base en un análisis que considere, entre otros aspectos, el porcentaje de ejecución acumulada, las causas del desfase en el cronograma de ejecución del proyecto y la priorización del eje estratégico al que se vinculan el financiamiento y el proyecto, a fin de determinar la justificación de la ampliación de plazo o la propuesta de cancelación de los recursos no comprometidos. 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dos (2) meses de anticipación a la fecha límite de último desembolso del proyecto. ARTÍCULO 198.-
Articulo 198
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 197 de la presente Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, durante el presente Ejercicio Fiscal, pueda solicitar ante los organismos financieros ampliación de plazo para el cierre financiero de programas y proyectos financiados con fondos externos, cuyo plazo de cierre se encuentre vencido, debiendo contar previamente con solicitud de la Unidad Ejecutora. Dentro de las operaciones de cierre, las Unidades Ejecutoras deberán realizar los pagos pendientes, la conciliación de los registros financieros y contables, la elaboración y presentación de los informes finales de cierre y de auditoría externa, devolución de remanentes en las cuentas especiales, operativas y/o gastos no elegibles cuando sea requerido por el organismo, entre otras, con el fin de asegurar que el proceso de cierre financiero sea concretado por la Unidad Ejecutora y se cumplan las condiciones contractuales del financiamiento. -- 164 of 241 -- 148 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ARTÍCULO 199.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos y su impacto en la población beneficiaria de los proyectos. En caso de requerir modificaciones de plazo y cambios entre categorías de inversión para un mismo proyecto(s) podrán realizarme en una sola solicitud. ARTÍCULO 200.-
Articulo 200
Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema -- 165 of 241 -- 149 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. MODIFICACIONES DE PERSONAL ARTÍCULO 201.-
Articulo 201
Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por el órgano encargado de la administración de recursos humano bajo el régimen de servicio civil y autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo Dictamen de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución debidamente actualizado con base al Artículo 69 de esta Ley. ARTÍCULO 202.-
Articulo 202
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 203
ARTÍCULO 203.- Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la -- 166 of 241 -- 150 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente. ARTÍCULO 204.-
Articulo 204
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. ARTÍCULO 205.-
Articulo 205
Las modificaciones a las estructuras de puestos en las instituciones del Sector Público que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por -- 167 of 241 -- 151 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 crear, en tanto no se haya finalizado el proceso y aplicado el cambio en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo en el mismo año en que se emite la Resolución, se podrá continuar con el trámite de la acción de personal en la apertura del siguiente año fiscal, utilizando la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. Si, en el nuevo ejercicio fiscal, no se cuenta con el financiamiento en l a s e s t r u c t u r a s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes, la Institución deberá revisar a lo interno de su presupuesto e identificar las estructuras que financiarán la modificación, por lo que deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de traslados para cubrir el impacto presupuestario conforme a la Resolución previamente emitida. La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 206.-
Articulo 206
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de esta disposición, los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que al último trimestre aún están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2026. -- 168 of 241 -- 152 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 207.-
Articulo 207
Con el propósito de fortalecer la gestión pública y optimizar el uso de la información financiera y de planificación, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y otras instituciones involucradas para que, de manera coordinada, elaboren y den inicio al proceso de implementación de una propuesta de desarrollo tecnológico que permita la creación de una interfaz de interoperabilidad integral entre los sistemas que dispongan para la evaluación de la Gestión Pública, asegurando que la planificación física y financiera se registre, procese y consolide de manera unificada. Asimismo, se instruye a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para que, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias correspondientes, desarrolle e impulse las iniciativas necesarias para dar inicio al proceso de creación y fortalecimiento del Gobierno Digital, orientadas a la formulación e implementación de programas, proyectos y plataformas tecnológicas del sector público en áreas como conectividad, economía digital, datos abiertos, desarrollo de talento digital, ciberseguridad, modernización de trámites y servicios públicos digitales, interoperabilidad de sistemas y adopción de tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades, lineamientos y asignaciones que establezca la Presidencia de la República. ARTÍCULO 208.-
Articulo 208
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público, que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. -- 169 of 241 -- 153 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados e implementación del Gobierno Digital. Los avances de la gestión gubernamental y proyectos de Gobierno Digital frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberán ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia, conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal designado por DIGER previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Además, la DIGER, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 25 de febrero de 2026, es el ente encargado de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público para el desarrollo y fortalecimiento del Gobierno Digital. ARTÍCULO 209.-
Articulo 209
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días -- 170 of 241 -- 154 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y, Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn. ARTÍCULO 210.-
Articulo 210
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. -- 171 of 241 -- 155 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo. ARTÍCULO 211.-
Articulo 211
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de -- 172 of 241 -- 156 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos; constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. ARTÍCULO 212.-
Articulo 212
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar en el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; anexando el PACC programado; -- 173 of 241 -- 157 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir, anexando el Plan de Gestión de Riesgos del Proyecto; y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. ARTÍCULO 213.-
Articulo 213
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. ARTÍCULO 214.-
Articulo 214
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente y de forma acumulada cada trimestre la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género en los formatos proporcionados por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la DGID. Dicha información debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP) y con la respectiva ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 215.-
Articulo 215
El Presupuesto de Género es una herramienta de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera equitativo desde la óptica de género, para lo cual las dependencias y entidades del sector público deben incorporar el enfoque de género a partir de lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico Institucional (PEI) a nivel de objetivos y -- 174 of 241 -- 158 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad previamente identificadas en el diagnóstico institucional; 2) En el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, a nivel de productos Finales e intermedios y todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres; 3) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; 4) Diseñar, definir y aplicar indicadores de género priorizados en la Política Nacional de la Mujer; 5) E t i q u e t a r l a s e s t r u c t u r a s presupuestarias que identifiquen los recursos asignados a acciones con enfoque de género, conforme a los lineamientos de SEFIN. Lo anterior como un mecanismo técnico- normativo obligatorio para todas las instituciones públicas, que permite identificar, clasificar y dar seguimiento a las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción de la igualdad y justicia de género, sin modificar la estructura general del presupuesto institucional, asegurando la visibilidad, cuantificación y trazabilidad de la inversión pública orientada a este fin. Este mecanismo se integra al proceso presupuestario existente y se aplica a través del etiquetado de los programas, proyectos y acciones con impacto positivo en la reducción de las desigualdades de género. La Secretaría de Asuntos de la Mujer, liderará la implementación y el seguimiento del Marcaje de Género, en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 216.-
Articulo 216
Las Instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva -- 175 of 241 -- 159 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros). ARTÍCULO 217.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 218
ARTÍCULO 218.- Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Público, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o en su defecto la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. Será obligatorio por parte de las instituciones públicas gestionar ante las empresas prestadoras de servicios -- 176 of 241 -- 160 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 públicos, la suspensión de dichos servicios en los edificios privados (donde estuvieron alquilando) una vez que dichas instituciones hayan desocupado los inmuebles. Esta medida busca evitar gastos innecesarios y registros de cobros incorrectos en las empresas prestadoras de servicios públicos; la gestión de suspensión corresponde a los Gerentes Administrativos en las instituciones de la administración central y su equivalente en el resto del sector público. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 219.-
Articulo 219
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma Ley, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría -- 177 of 241 -- 161 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 220.-
Articulo 220
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA ARTÍCULO 221.-
Articulo 221
Todas las Instituciones de la Administración Pública y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2025, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso -- 178 of 241 -- 162 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 222.-
Articulo 222
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles en las instituciones de la Administración Central de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias, sin que estas impliquen operaciones de pago. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en la Programación y Plan Operativo Anual (POA). ARTÍCULO 223.-
Articulo 223
Las Municipalidades, a más tardar el 29 de enero de 2027, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 224.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio -- 179 of 241 -- 163 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones, creando el respectivo convenio en el que se deberá establecer de forma obligatoria por ambas partes, en un término que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir del primer día de atraso en el pago de los valores adeudados. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia municipal siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con e