Vigente
23 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,124

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 9

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública -- 39 of 241 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 25 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Central 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Cód. Institución Secretarías de Estado 145,864,425,376 1,011,921,706 - 12,356,010,937 159,232,358,019 40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,466,429,475 8,758,016 - 360,313,478 11,835,500,969 30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,906,055,817 - - 595,348,559 2,501,404,376 80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,783,670,865 128,272,857 - - 1,911,943,722 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,992,415,258 500,890 - - 1,992,916,148 300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) 200,811,736 - - - 200,811,736 419 Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 359,068,505 101,534 - - 359,170,039 406 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 412 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 2,372,591,384 - - - 2,372,591,384 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 26,240,390,578 111,177,028 - 5,045,879,592 31,397,447,198 50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 45,969,764,152 6,717,666 - 463,679,795 46,440,161,613 290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 441,251,232 7,135,968 - - 448,387,200 130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 416,289,681 300,000 - 209,982,031 626,571,712 140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,363,080,308 31,049,826 - 1,285,168,094 4,679,298,228 150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 336,685,661 34,708,706 - - 371,394,367 Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL -- 40 of 241 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 26 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 7,122,459,960 16,338,750 - 860,159,371 7,998,958,081 70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 12,577,893,282 621,986,280 - 137,359,819 13,337,239,381 90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 12,324,720,011 44,329,383 - - 12,369,049,394 411 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 14,380,807,125 65,498 - 3,214,314,596 17,595,187,219 421 Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) 229,734,231 - - - 229,734,231 41 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 472,649,198 - - - 472,649,198 410 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 585,837,930 479,304 - - 586,317,234 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 342,001,990 - - - 342,001,990 407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 35,180,930 - - - 35,180,930 408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 647,639,189 - - - 647,639,189 409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 93,244,950 - - - 93,244,950 416 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 60,348,184 - - 183,805,602 244,153,786 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,309,902,396 2,457,548,457 - 3,028,602,515 19,796,053,368 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 176,591,972 - - 775,706,770 952,298,742 24 Instituto de la Propiedad (IP) 749,467,533 396,652,631 - - 1,146,120,164 25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social 14,801,325 - - - 14,801,325 -- 41 of 241 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 27 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total (PNPRRS) 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 34,659,909 - - - 34,659,909 28 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 461,056,179 34,365,431 - 49,069,353 544,490,963 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 65,000,000 - - - 65,000,000 33 Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos (PVAH-CONVIVIENDA) 45,950,149 - - - 45,950,149 35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 54,448,402 140,000,000 - - 194,448,402 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 1,005,501,832 53,462,862 - - 1,058,964,694 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 286,437,927 1,140,000 - - 287,577,927 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 446,682,314 234,141,038 - - 680,823,352 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 15,000,000 170,573,229 - - 185,573,229 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 3,481,726,096 - - - 3,481,726,096 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 1,201,272,450 - - - 1,201,272,450 46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 243,767,551 - - - 243,767,551 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 27,399,092 - - - 27,399,092 61 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 23,701,106 23,475,529 - - 47,176,635 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 325,000,000 - - 325,000,000 72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 71,186,711 - - - 71,186,711 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 349,937,024 36,419,116 - - 386,356,140 101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 245,926,354 - - - 245,926,354 102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 162,424,788 - - 162,424,788 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 49,735,741 - - - 49,735,741 -- 42 of 241 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 28 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 120,000,000 - - 180,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 537,277,890 154,078,788 - - 691,356,678 141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 120,440,554 574,000 - - 121,014,554 144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 899,374,065 - - - 899,374,065 145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 220,139,364 74,446,943 - - 294,586,307 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 136,500,000 - - 136,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,599,074 - - - 25,599,074 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 2,045,093 - - - 2,045,093 244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 134,852,107 - - - 134,852,107 301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 36,074,630 - - - 36,074,630 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 655,737,286 371,544,642 - 261,270,015 1,288,551,943 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 9,621,912 - - - 9,621,912 413 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,765,551,146 22,749,460 - - 1,788,300,606 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 208,785,258 - - 191,451,277 400,236,535 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 103,106,564 - - 1,751,105,100 1,854,211,664 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 77,405,551 - - - 77,405,551 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 121,468,573 - - - 121,468,573 420 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 100,000,000 - - - 100,000,000 422 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) 181,960,721 - - 181,960,721 Sub Total Órganos Constitucionales 11,833,043,309 442,210,930 55,455,355 185,860,518 12,516,570,112 1 Congreso Nacional (CN) 1,530,300,000 - - - 1,530,300,000 2 Tribunal Superior de 778,065,682 -- 43 of 241 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 29 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Cuentas (TSC) 725,651,412 52,414,270 - - 3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 155,415,781 - - - 155,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 334,964,590 - - - 334,964,590 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 72,602,345 - - - 72,602,345 10 Poder Judicial (PJUD) 4,139,923,500 256,500,000 - - 4,396,423,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 832,950,606 - - - 832,950,606 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 893,666,055 71,861,980 - 185,860,518 1,151,388,553 190 Ministerio Público (MP) 2,829,283,987 - - - 2,829,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 318,285,033 61,434,680 55,455,355 - 435,175,068 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 49,041,181,513 - 6,454,619,490 16,401,316,044 71,897,117,047 220 Deuda Pública (DEPU) 43,857,236,417 - 6,454,619,490 16,295,917,242 66,607,773,149 109 Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos (APCI) 5,121,475,857 - - 105,398,802 5,226,874,659 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 62,469,239 - - - 62,469,239 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 -- 44 of 241 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 30 - ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Descentralizada 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Código Subtotal Institutos Autónomos 2,096,965,089 2,928,486,710 - 910,348,559 5,935,800,358 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 637,197,182 59,001,910 - - 696,199,092 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 333,271,035 89,540,529 - 265,000,000 687,811,564 503 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,558,301,777 - 50,000,000 1,609,490,727 504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,330,056 - - 23,330,056 505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 109,630,205 41,821,240 - - 151,451,445 506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 38,500,000 91,281,385 - - 129,781,385 507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 170,057,795 3,227,500 - - 173,285,295 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,043,972,313 - - 1,043,972,313 510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 464,218,289 - - - 464,218,289 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 118,416,516 1,700,000 - 595,348,559 715,465,075 514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 64,404,000 16,310,000 - - 80,714,000 515 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 141,655,061 - - - 141,655,061 516 Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) 18,426,056 - - - 18,426,056 Subtotal Institutos de Previsión y Seguridad Social 182,650,932 80,565,501,461 - - 80,748,152,393 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 21,861,794,942 - - 21,869,862,942 -- 45 of 241 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 31 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 602 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 14,593,800,000 - - 14,593,800,000 603 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,309 29,738,872,820 - - 29,743,242,129 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 170,213,623 12,061,989,141 - - 12,232,202,764 605 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,309,044,558 - - 2,309,044,558 Subtotal Universidades Nacionales 9,176,294,015 427,634,723 - - 9,603,928,738 511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 195,597,685 24,508,821 - - 220,106,506 701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,846,653,714 314,009,907 - - 7,160,663,621 702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,561,242 38,500,000 - - 950,061,242 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 1,222,481,374 50,615,995 - - 1,273,097,369 Subtotal Empresas Públicas 856,685,194 56,784,769,288 6,965,082,392 860,159,371 65,466,696,245 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 170,000,000 51,518,611,933 6,965,082,392 860,159,371 59,513,853,696 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 2,216,221,934 - - 2,216,221,934 804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,155,581,165 - - 1,155,581,165 805 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 446,883,649 122,765,310 - - 569,648,959 806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 229,611,000 - - 232,400,000 807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,234,663 1,425,223,670 - - 1,531,458,333 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 7,500,000 14,892,309 - - 22,392,309 -- 46 of 241 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 32 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 123,277,882 101,861,967 - - 225,139,849 Subtotal Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 2,710,606 18,474,665,459 - 296,758,602 18,774,134,667 901 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 2,710,606 3,053,142,062 - - 3,055,852,668 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 12,196,885,983 - - 12,196,885,983 903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) - 2,004,973,454 - 296,758,602 2,301,732,056 950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,219,663,960 - - 1,219,663,960 Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones ARTÍCULO 10.- To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central -- 47 of 241 -- 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: de las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84- 2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: De las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: -- 48 of 241 -- 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042- PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 4 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros) Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1- 2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09- 2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 5 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. 6 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios y tasas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 Decreto Legislativo No.134-90 artículo 83 Ley de Municipalidades. Decreto Legislativo No.56-2019 artículo 75. 7 Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se -- 49 of 241 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal propio que genere. refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 8 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032- 2017 9 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, artículo 3 literal G y el Decreto Legislativo No.61-2020, articulo 3 10 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, artículo 29 11 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN -- 50 of 241 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 13 Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. 14 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 15 Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de: 1) Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad; 2) los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad; 3) emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. -- 51 of 241 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 16 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. 17 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042- 2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. 18 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medio de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 19 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Asimismo, los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. -- 52 of 241 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 38 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) 20 Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 21 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) Decreto Ejecutivo No. PCM- 048- 2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022, Acuerdo SEN 118-2023 del 10 de enero de 2024, Acuerdo SEN 110-2024 del 29 de octubre de 2024 22 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. 23 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en -- 53 of 241 -- 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 39 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean generados por la AAH por actividades propias realizadas eventualmente o emanadas de leyes vigentes, las cuales no incluyen los intereses por depósitos en garantía y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según el artículo 50 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 24 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, articulo 7, Ley de la Propiedad -- 54 of 241 -- 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 40 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 25 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 26 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste por las auditorias bajo convenios de cooperación interinstitucional, Multas o Reparos y cualquier otro ingreso que perciban por servicios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. 27 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, articulo 63- B. La Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) deberá transferir de forma íntegra y de manera inmediata estos ingresos a la CDPC. 28 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas. -- 55 of 241 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 41 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 29 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del Rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo de la Presente Ley. 30 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Noventa por ciento (90%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. 31 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55- 2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27 32 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 56 of 241 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 42 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 33 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 34 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, artículo 64 35 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008, artículo 88 36 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 37 Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 38 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Decreto No. 4-2015, articulo 63- C. -- 57 of 241 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 - 43 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 11.- En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. ARTÍCULO 12.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o -- 58 of 241 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados. ARTÍCULO 14.-

Articulo 14

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior y Tasa Aeroportuaria en los porcentajes que indique el artículo 4 del Decreto No.48-2021, los cuales financiarán el presupuesto con fuente 11 -- 59 of 241 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de egresos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y depósitos a cuenta presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 12 de la presente Ley. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

Se autoriza a las instituciones de la Administración Descentralizada que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en años anteriores y no ejecutados en las instituciones de la Administración Descentralizada, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos. ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las Instituciones del Sector Público, la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que perciba por Convenios Interinstitucionales acordados para la prestación de servicios previo incorporación en la CUT. Asimismo, la SEFIN, podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que quedaron disponibles al cierre del ejercicio fiscal -- 60 of 241 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 anterior provenientes de estos Convenios, previo a la revisión del saldo financiero disponible en la libreta de la Tesorería General de la República (TGR). ARTÍCULO 17.-

Articulo 17

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona. ARTÍCULO 18.-

Articulo 18

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. -- 61 of 241 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Del 4% se destinará el 25% a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales.- Se instruye al IHT y la AMHON, una vez publicado el presente Decreto, proceder a ejecutar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior serán incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el período fiscal 2026. ARTÍCULO 19.-

Articulo 19

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. ARTÍCULO 20.-

Articulo 20

Cualquier requerimiento adicional de recursos por parte de las Instituciones del Sector Público, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. ARTÍCULO 21.-

Articulo 21

Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y realizar el pago de salarios y colaterales a través del SIARH en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde -- 62 of 241 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. INCORPORACIONES ARTÍCULO 22.-

Articulo 22

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar periódicamente los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación y uso del FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna; estas operaciones se deben notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1. Pagar el Servicio de la Deuda; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4. Continuar impulsando la Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5. Atender los Proyectos y Programas de Inversión; y, 6. Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la Institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias que establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 23.-

Articulo 23

Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la -- 63 of 241 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución, en el caso que los ingresos sobrepasen el presupuesto aprobado, se irán incorporando en el presente ejercicio fiscal conforme a la recaudación. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 24.-

Articulo 24

El Porcentaje de los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios con base al artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos a la en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para la operatividad de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA); la disponibilidad financiera -- 64 of 241 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal y se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP). ARTÍCULO 25.-

Articulo 25

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por única vez, incorporar en el presente presupuesto los recursos financieros provenientes de la devolución realizada por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Dichos recursos corresponden al pago de la compra de un terreno que ARSA realizó al INJUPEMP en el año 2023, pero que la misma no se concretizó; por lo que, dichos recursos serán incorporados al Presupuesto de Ingresos y Egresos de ARSA con fuente 12 recursos propios para el presente ejercicio fiscal, previo al depósito de estos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). Para operativizar lo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación. -- 65 of 241 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S ARTÍCULO 26.-

Articulo 26

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). ARTÍCULO 27.-

Articulo 27

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y serán utilizados para financiar los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única la cantidad de Cuatrocientos M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L400,000,000.00). De este monto, se transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) -- 66 of 241 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 hasta la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) previa aprobación del Congreso Nacional. RECIBO DE PAGO TGR-1 ARTÍCULO 28.-

Articulo 28

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante oficial de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben solicitar la habilitación de los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1 ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto; esto permitirá realizar el cambio de estado de “Pagado” a “Solicitado” en cada TGR-1 tramitado por ciudadanos o instituciones. ARTÍCULO 29.-

Articulo 29

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público. INGRESOS NETOS ARTÍCULO 30.-

Articulo 30

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad -- 67 of 241 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) La recaudación de Ingresos por Tasas Aeroportuarias; 12) La recaudación de Ingresos por Tasa de uso de vías concesionadas (TUVC); 13) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 14) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 15) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 16) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 17) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado. CANON DE BIENES NACIONALES ARTÍCULO 31.-

Articulo 31

Se ordena a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la reasignación o de no ser posible esta, se efectúe la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme el Informe técnico emitido por dicha Dirección a fin de determinar la viabilidad o no de la subasta. El monto total recaudado de las ventas generadas mediante subasta pública se distribuirá de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para la institución promotora, el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y el canon del veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). -- 68 of 241 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 En el caso de las subastas públicas promovidas por las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, el oferente ganador deberá enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas, los cuales se distribuirán de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior; el mismo mecanismo será utilizado para los Órganos Constitucionales. Cuando se trate de las subastas públicas promovidas por Instituciones Descentralizadas, el oferente ganador depositará el cincuenta por ciento (50%) del monto total subastado en la Tesorería de la institución; el cincuenta por ciento (50%) restante se enterará en la Tesorería General de la República (TGR), de este valor, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) restante a la Tesorería General de la República. Se faculta la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta en subasta pública los bienes propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cedidos en dación en pago procedentes de la liquidación forzosa de bancos, sin perjuicio de las actividades que deba realizar la SEFIN como propietarios, lo anterior es aplicable a todas aquellas subastas públicas que incluyen los bienes recibidos en dación en pago en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 274-2010. De los recursos que se generen por la venta a través de subasta pública de los bienes traspasados mediante dación en pago a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el equivalente del cincuenta por ciento (50%) serán utilizados para la amortización de la deuda interna del Estado el treinta por ciento (30%) será utilizado para financiar proyectos de desarrollo social, y el veinte por ciento (20%) restante como canon para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los párrafos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de incorporar dichos recursos en el mes siguiente a la recaudación al -- 69 of 241 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), los recursos, serán destinados por la DNBE a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Máxima Autoridad de la DNBE determine. ARTÍCULO 32.-

Articulo 32

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías -- 70 of 241 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR) y la DNBE obtendrá un canon equivalente al veinte por ciento (20%) del total de estas ventas. DONACIONES Y CRÉDITOS ARTÍCULO 33.-

Articulo 33

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2025 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. -- 71 of 241 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,124 A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos.

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