Vigente
16 de enero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,150
Acuerdo Ejecutivo — Habilitar días y horas inhábiles para operativos de fiscalización del SAR a nivel nacional
Considerandos
- 1.Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria, denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
- 2.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): “1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”.
- 3.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 4.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
- 5.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 6.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general.
- 7.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
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