PCM 027-2017 - Reforma al Reglamento de Organización por adición los artículos 87-D, 87-E y 87-F al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
- 2.Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras: Crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la Administración Pública.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo Número 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 25,088 del 29 de noviembre de 1986, se emitió la Ley General de la Administración Pública, en cuyo Artículo 28 se crearon las Secretarías de Estado mediante Decreto Legislativo No. 177-2010, de fecha 30 de Septiembre del año 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,335 de fecha 07 de octubre de 2010, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la que entre otras atribuciones asume lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia y las políticas en Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil.
- 4.Que es necesario adoptar las medidas que garanticen el inmediato el funcionamiento eficaz de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias.
- 5.Que para hacer operativas las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, se requiere crear la estructura organizativa y funcional de la misma, para el cumplimiento de las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias, formulando políticas nacionales y Planes de Acción en el tema de Justicia y Derechos Humanos, orientando técnicamente a las Secretarías de Estado y demás dependencias para lograr un desempeño eficiente y responsable de la Administración Pública con estricta observancia de las obligaciones del Estado de Honduras, en materia de Justicia y Derechos Humanos, por lo que es necesario aprobar la estructura organizativa y de funcionamiento de dicha Secretaría, contando con una estructura básica y demás órganos de apoyo con que cuentan las Secretarías de Estado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de Junio de 1997.
- 6.Que el referido proyecto de reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que debido a la carga actual de actividad administrativa, se hace necesario agilizar y simplificar los procedimientos administrativos que se producen a raíz de la tramitación de los dictámenes y opiniones que solicitan las diferentes instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Si bien es cierto los Subdirectores Ejecutivos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sustituyen por ministerio propio en caso de ausencia, no es menos cierto que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación en los trámites antes relacionados, se hace necesario delegar en el Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser, la emisión de las providencias de tramitación, impulso y remisión de expedientes administrativos venidos al Instituto con ocasión de cualquiera dictamen o petición formulada.
- 8.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Articulos
Articulo 2
Las atribuciones y obligaciones del (la) Secretario (a) de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la de las Subsecretarías de Estado, la de las Direcciones y de su estructura organizativa, se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente, los cuales se aprobarán mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 3
Derogar el numeral 8 del Artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, y, reformar parcialmente y en lo que se le opongán, los Artículos 45 numeral 2, 46 párrafo primero, y Artículo 47 numeral 11 del mismo Reglamento, en relación a las atribuciones que antes eran de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y que ahora serán de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ELIAARGENINA DEL CID SECRETRÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFOHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 012-2011 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que debido a la carga actual de actividad administrativa, se hace necesario agilizar y simplificar los procedimientos administrativos que se producen a raíz de la tramitación de los dictámenes y opiniones que solicitan las diferentes instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Si bien es cierto los Subdirectores Ejecutivos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sustituyen por ministerio propio en caso de ausencia, no es menos cierto que para cumplir con los objetivos de dicha simplificación en los trámites antes relacionados, se hace necesario delegar en el Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser, la emisión de las providencias de tramitación, impulso y remisión de expedientes administrativos venidos al Instituto con ocasión de cualquiera dictamen o petición formulada. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. POR TANTO: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los Artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 1, 12, 15, 18 y 20 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las funciones y facultades de emitir las providencias de sustanciación como ser admisión, impulso y remisión o devolución que en los diferentes trámites, se sustancien con ocasión de las opiniones o dictámenes, que soliciten las diferentes instituciones del Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo de delegación surtirá efectos una vez que se publique en el Diario Oficial "La Gaceta". Tegucigalpa, M. D. C., 14 de abril del 2011. JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL