Vigente
24 de enero de 2014

Diario Oficial la Gaceta

Articulos

Articulo 2

El objetivo del servicio de Préstamos Décimo-Crédito del INPREUNAH, es contribuir a resolver los problemas económicos de sus afiliados activos, pensionados y empleados del INPREUNAH mediante el otorgamiento de este tipo de préstamo, de acuerdo al presente reglamento. CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS DE PRÉSTAMOS DÉCIMO-CRÉDITO

Articulo 3

Son sujetos de Préstamos Décimo-Crédito: 1. Todos los afiliados activos del INPREUNAH que tengan acreditado por lo menos un (1) año de cotizar al sistema; 2. Los pensionados por INPREUNAH; 3. Los empleados del INPREUNAH que tengan por lo menos un (1) año de servicio; Quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar original y copia del comprobante de pago (voucher) del mes anterior para verificar el salario nominal. b) Los afiliados activos deberán presentar constancia extendida por las diferentes instituciones de crédito y cooperativas a las que tengan convenio de retención con la UNAH que demuestre no tener comprometidos los sueldos correspondientes al préstamo solicitado. c) Los pensionados y empleados del INPREUNAH deberán presentar constancia emitida por los Departamentos respectivos del Instituto de no tener comprometido el salario o pensión correspondiente al préstamo solicitado. d) Que no tengan obligaciones vencidas con el INPREUNAH.

Articulo 4

No son sujetos de Préstamos Décimo-Crédito: a) Los afiliados al INPREUNAH que se encuentran con permiso sin goce de sueldo. b) Los afiliados al INPREUNAH que gozan de becas externas otorgadas por la UNAH u otras instituciones públicas o privadas. c) Las excepciones contempladas en el Artículo 4 del Reglamento General del INPREUNAH. d) Los afiliados al INPREUNAH que no hayan restitudo sus aportaciones afectadas por la aplicación del Artículo 12, literal b), del presente Reglamento. e) Los que ya tengan comprometido este ingreso con otras instituciones.

Articulo 5

La capacidad de pago deviene determinada por la suficiencia del ingreso nominal del prestatario en concepto de decimotercery decimocuarto sueldo, para poder cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda. CAPÍTULO IV DEL MONTO DE LOS PRÉSTAMOS DÉCIMO-CRÉDITO

Articulo 6

El monto máximo del préstamo Décimo-Crédito a que el prestatario tendrá derecho no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento (85%), incluidos el capital e intereses, del decimotercero o decimocuarto sueldo, devenagado por el prestatario. CAPÍTULO V DE LA TASA DE INTERÉS

Articulo 7

La tasa de interés que devengarán los préstamos Décimo-Crédito, será del dieciocho por ciento (18%) anual por el tiempo que transcurra desde el otorgamiento del préstamo hasta la cancelación del mismo. Se podrá cambiar la tasa de interés pactada de acuerdo a la política que dicte el Banco Central de Honduras o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en esa materia, o según lo determinen los estudios que el INPREUNAH hiciere en el futuro. CAPÍTULO VI DEL PLAZO Y FORMA DE AMORTIZACIÓN

Articulo 8

El plazo para el pago del préstamo de Décimo-Crédito será hasta de un máximo de seis (6) meses. En la siguiente calendarización: De enero a mayo se otorgará el préstamo de décimo cuarto mes de salario; y, de julio a noviembre se otorgará el préstamo de décimo tercer mes de salario.

Articulo 9

La amortización del Préstamo Décimo-Crédito concedido se efectuará de un solo pago, cuando reciban el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes, el cual incluirá el capital más los intereses; dicha deducción será por planilla.

Articulo 10

El prestatario podrá pagar anticipadamente el saldo de su préstamo. La no deducción en planilla del valor convenido no exime al prestatario de su obligación. Dicho valor deberá ser efectivo a más tardar cinco (5) días calendario después de vencida la obligación, obligándose el prestatario a acreditar ante la tesorería del INPREUNAH el comprobante de depósito en un plazo no mayor de cinco (5) días después de efectuado el depósito. CAPÍTULO VII DE LA MORA

Articulo 11

En caso de que el prestatario incurriere en mora, el INPREUNAH exigirá intereses moratorios sobre el monto del préstamo, por el tiempo que corresponda, calculados a la tasa del dos por ciento (2%) de intereses mensual. Caso contrario, el INPREUNAH exigirá el cumplimiento por la vía extrajudicial o judicial, incluyendo el pago de capital, intereses normales, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas personales y judiciales, comisiones y otros cargos si lo hubiere. CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA

Articulo 12

Los Préstamos Décimo-Crédito otorgados por el INPREUNAH estarán garantizados por: a) El decimotercery decimocuarto sueldo, que conforme a Ley le corresponde percibir a todos los afiliados del Instituto y a los pensionados y empleados del INPREUNAH. b) Las aportaciones acumuladas del prestatario, mismas que podrán ser aplicadas de oficio a la amortización del préstamo, cuando el prestatario incurra en mora injustificada, por un período mayor de un (1) mes. c) Las prestaciones laborales a que tuviere derecho el prestatario afiliado activo o empleado del INPREUNAH en caso de cesar en sus servicios en su centro de trabajo; d) El beneficio de indemnización por muerte del prestatario que otorga el INPREUNAH; e) La transferencia del beneficio de la jubilación o pensión en caso de muerte del prestatario pensionado; f) El fondo de garantía por cuentas incobrables; g) Con el seguro de liberación del préstamo en caso de fallecimiento del participante activo del sistema o empleado del INPREUNAH. CAPÍTULO IX DEL SEGURO DE LIBERACIÓN DEL PRÉSTAMO

Articulo 13

EL INPREUNAH implementará un plan de Seguro de Liberación del Préstamo en caso de muerte del prestatario, siendo el INPREUNAH el único beneficiario. Esta prima será deducida por anticipado del monto del préstamo otorgado a los afiliados activos y empleados del INPREUNAH y se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO FACTOR DE SEGURO DE VIDA 1 0.0028914 2 0.0029989 3 0.0031097 4 0.0032236 5 0.0033406 6 0.0034612 Los pensionados del Instituto asegurarán el Préstamo Décimo-Crédito con el beneficio de indemnización por muerte que otorga el INPREUNAH de acuerdo a su Reglamento General. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 14

La responsabilidad y funcionamiento del servicio de Préstamos Décimo-Crédito regulado por este Reglamento está a cargo del Departamento Financiero del INPREUNAH.

Articulo 15

Toda solicitud de Préstamo Décimo-Crédito deberá ser presentada en formulario especial, elaborado por el INPREUNAH para tal efecto y puesto a disposición de los interesados, el que será debidamente llenado y firmado por el prestatario.

Articulo 16

Aprobada la solicitud de Préstamo Décimo-Crédito, el INPREUNAH elaborará el respectivo pagaré y autorización para la deducción, las cuales serán firmadas por el prestatario.

Articulo 17

EL INPREUNAH establecerá el fondo de Garantía para cuentas incobrables, que será igual a cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto del Préstamo Décimo-Crédito solicitado, deducido por anticipado.

Articulo 18

El Préstamo Décimo-Crédito lo hará efectivo el INPREUNAH a través de un cheque extendido a favor del prestatario o crédito a cuenta del mismo.

Articulo 19

La deuda, incluyendo la mora de un prestatario, el INPREUNAH la liquidará de la siguiente manera: 1. Si cesa en sus servicios en el centro de trabajo: a) Con las prestaciones laborales a que tuviera derecho; y, b) Con las aportaciones acumuladas; 2. Si falleciere: a) Con las aportaciones acumuladas; b) Con el seguro de liberación del préstamo, si el prestatario se encuentra solvente en sus obligaciones de pago; c) Con el beneficio de la indemnización por muerte a que tiene derecho el prestatario de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. d) Con las prestaciones laborales, en caso de fallecimiento de un empleado del INPREUNAH; 3. Si fuera despedido de su centro de trabajo sin recibir prestaciones laborales: a) Con las aportaciones acumuladas; b) Con las obligaciones de pago contraídas por el prestatario por gestión extrajudicial o judicial; y/o, c) Con el fondo de garantía de cuentas incobrables.

Articulo 20

El prestatario que pasare de la condición de participante activo del sistema a la condición de participante pasivo del sistema (pensionado), autoriza al INPREUNAH para que se le deduzca de las prestaciones laborales o del beneficio de pensión de que gomare.

Articulo 21

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en primera instancia por la Gerencia General y, en caso extraordinario, por la Junta Directiva del INPREUNAH. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 22

El otorgamiento de este tipo de crédito a los afiliados activos estará sujeto al convenio que se suscriba entre el INPREUNAH y la UNAH para que realice la retención correspondiente por planilla. CAPÍTULO XIII DE LA VIGENCIA

Articulo 23

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), previa aprobación de la Junta Directiva del INPREUNAH y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Firmas. PM. y CP. Francisco Antonio Obando Torres, Presidente. Licda. Elsy Yamilet Vélez M. Secretaria. "SEGUNDO: La presente resolución tiene el carácter de ejecución inmediata. LICDA. ELSY YAMILET VELEZ Secretaria 3 F. 2014. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por este medio CERTIFICA: Que la Junta Directiva del INPREUNAH en sesión Extraordinaria Nº SE-01-2014, celebrada el miércoles veintidós de enero de dos mil trece, y que literalmente dice: "...PUNTO Nº 3. Análisis y Resolución del Reglamento de Préstamos de Décimo Tercero y Décimo Cuarto Mes de Salario. En el uso de la palabra el Presidente de la Junta Directiva, PM y CP Francisco Obando, cedió la palabra a la Gerente General, Licenciada Elsy Yamilet Vélez, para que procediera a dar lectura al borrador de Reglamento de Préstamos de Décimo-Crédito. Después de discutido y analizado el borrador del reglamento presentado, la Junta Directiva por unanimidad de votos RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Préstamos de Décimo-Crédito, el cual se leerá de la siguiente manera: "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DECIMOCRÉDITO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN

Articulo 1

Créase el Servicio de Préstamo Décimo-Crédito del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Se entiende que el préstamo denominado Décimo-Crédito consiste en un adelanto que el INPREUNAH hará sobre el décimo tercero o décimo cuarto mes de salario. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por este medio CERTIFICA: Que la Junta Directiva del INPREUNAH en sesión Extraordinaria Nº SE-01-2014, celebrada el miércoles veintidós de enero de dos mil catorce, y que literalmente dice: "...PUNTO Nº 3. Análisis y Resolución del Reglamento de Préstamos de Décimo Tercero y Décimo Cuarto Mes de Salario. En el uso de la palabra el Presidente de la Junta Directiva, PM y CP Francisco Obando, cedió la palabra a la Gerente General, Licenciada Elsy Yamilet Vélez, para que procediera a dar lectura al borrador de Reglamento de Préstamos de Décimo-Crédito. Después de discutido y analizado el borrador del reglamento presentado, la Junta Directiva por unanimidad de votos RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Préstamos de Décimo-Crédito, el cual se leerá de la siguiente manera: "REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DECIMOCRÉDITO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN

Articulo 1

Créase el Servicio de Préstamo Décimo-Crédito del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Se entiende que el préstamo denominado Décimo-Crédito consiste en un adelanto que el INPREUNAH hará sobre el décimo tercero o décimo cuarto mes de salario. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social AVISO La infrascrita, Secretaría Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES LIBRES DE MERCADOS, FERIAS ESTACIONARIOS Y SIMILARES DE HONDURAS (SIVELEFESH), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, él cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 702 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014 VILMAE. ZELA YÁFERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 3 F. 2014.

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