Vigente
Decreto No. 212-2012 | 4 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,840

Publicaciones Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaría de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de la población en general.
  2. 2.Que el 18 de agosto de 2014, en la ciudad de Quito, Ecuador, el Ministro de Comercio Exterior de la República de Ecuador y el Secretario de Estado en el despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, firmaron el Acta de Lanzamiento de las Negociaciones Bilaterales Tendientes a la Suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.
  3. 3.Que con fecha 4 de agosto de 2015, Subsecretario de Negociaciones Comerciales e Integración Económica de la República de Ecuador, remitió al Secretario Desarrollo Económico, bajo el membrete de "información enviada" la propuesta de Texto del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República de Ecuador y la República de Honduras.
  4. 4.Que los Ministros de Comercio Exterior de las Repúblicas de Corea, Guatemala, El Salvador, Panamá, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, el 18 de junio de 2015 en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, realizaron el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre sus naciones.
  5. 5.Que durante la semana del 28 al 30 de julio de 2015, los delegados de las naciones centroamericanas y Corea se reunieron en San Salvador, El Salvador, para negociar y acordar los términos de referencia que enmarcarán la negociación del Tratado de Libre Comercio, estableciéndose además la primera ronda de negociaciones del 21 al 25 de septiembre de 2015.
  6. 6.Que el proceso de negociación con las Repúblicas de Ecuador y Corea fue asumido al más alto nivel de Gobierno y constituye un compromiso de país basado en el mejor interés de nación.
  7. 7.Que durante el proceso de negociación y posterior implementación del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Económica entre Ecuador y el Tratado de Libre Comercio con Corea, se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 092-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
  8. 8.Que el Acuerdo por el que se establece la Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo "el Acuerdo", fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 212-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 11 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo.
  9. 9.Que de conformidad con los Artículos 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y supervisión de la implementación del mismo.
  10. 10.Que el Acuerdo de Asociación en su artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los requerimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando aplicación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo.
  11. 11.Que el Artículo 345 del Acuerdo cuando el Consejo de Asociación lleva a cabo tareas enumeradas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel nacional, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, por la otra responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;

Articulos

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6 y 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No. 3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn

Articulo 2

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL

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