Reforma al articulo 15 del Reglamento de la Ley de Jubilaciones del Ramo Justicia
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto número 114, de fecha 5 de marzo de 1954, creo la "Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia", siendo reformada la misma mediante Decreto Legislativo 12-97, de fecha 8 de marzo de 1997, y en el artículo 8 de dicha ley, se le concede a la "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", la facultad de desarrollar en reglamento especial, todas las disposiciones necesarias para su eficaz y acertada aplicación.
- 2.Que dicho reglamento hace mención de un "Fondo de Jubilaciones" que es el producto de las aportaciones hechas por los participantes activos de la Corte que no puedan ingresar al régimen del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), así como el porcentaje requerido para cubrir el déficit técnico actuarial presupuestado por la Corte, o cualquier otro ingreso que tenga como finalidad exclusiva al pago de los beneficios establecidos en la ley a favor de los participantes. "Fondo de Jubilaciones" será administrado por una Junta, integrada en la actualidad por el Director de Administración de Personal, quien la preside, el Pagador Especial de Justicia, y un representante de la Asociación de Jubilados y pensionados del Poder Judicial.
- 3.Que por mandato Constitucional, el Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera y que para dinamizar y contribuir a mejorar la correcta administración del Fondo de Jubilaciones es necesario incorporar como nuevos integrantes a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones para el Ramo de Justicia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la Presidirá, al Director(a) de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, y el(la) Jefe(a) del Departamento de Beneficios Sociales, este último(a) gozará del derecho de voz pero sin derecho a voto; el primero, por ser el representante del Poder Judicial con facultades suficientes otorgadas por la Constitución de la República para direccionar las Políticas Administrativas y Financieras del Poder Judicial; el segundo, por ser el representante del ente Administrativo encargado de velar porque todos los empleos presupuestarios y presupuesto en general asignado al Poder Judicial se maneje adecuadamente, y el(la) Jefe(a) del Departamento Beneficios Sociales por ser el ente técnico administrativo y ejecutor de las resoluciones de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones.
Articulos
Articulo 1
REFORMAR EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 15.- La Junta Administradora del "Fondo de Jubilaciones", estará integrada por el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema de Justicia, quien la Preside, el Director(a) de Administración de Personal; el Pagador(a) Especial de Justicia, el Director(a) de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, un Representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, seleccionado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de una terna que dicha Asociación proponga; a este efecto el Presidente de la Corte escuchará un plazo de diez días para que la Asociación proponga la terna, transcurrido el cual si no la hace, el Presidente hará el nombramiento de oficio; y el(la) Jefe (a) del Departamento de Beneficios Sociales este último(a) gozará del derecho de voz pero sin derecho a voto, en ausencia del Presidente, le suplirá el siguiente integrante de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones; y para que la Junta siempre tenga sus cinco integrantes con derecho a voto, el Presidente designará tres miembros suplentes, dos empleados activos del Poder Judicial y uno de la Asociación de Jubilados de este Poder del Estado.- La ausencia del Jefe(a) del Departamento de Beneficios Sociales será suplida por el Asistente Jefe(a) de esta dependencia.
Articulo 2
VIGENCIA DE LA REFORMA. ESTA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA, ESTARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2011. JORGE ALBERTO RIVERAAVILÉS MAGISTRADO PRESIDENTE C.S.J. LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL 23 A. 2011.