Vigente
9 de abril de 2020 | La Gaceta No. 35,222
REPORTE DE GACETAS
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podía dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar o suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 3.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección Coronavirus (COVID-19).
- 4.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 5.Que es necesario establecer un precio máximo de venta en todo el territorio nacional de las mascarillas.
- 6.Que en fecha 10 de marzo se emitió el Acuerdo Ministerial No.018-2020, en el cual se establecen los precios máximos de venta en todo el territorio nacional de Gel Antibacterial y el Alcohol Etílico con 95 grados de concentración.
- 7.Que en virtud de las facultades establecidas en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del Acuerdo Ministerial 018-2020 podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron, por lo tanto en virtud de persistir las causas se amplía la vigencia del mismo por el plazo de un Mes contado a partir de la fecha de su aprobación.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semieslaborados necesarios para la producción.
- 9.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establecen; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 10.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acuerdo establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos pueden ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
- 11.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acuerdo establecer una Determinación en el precio máximo de venta de productos de higiene y salud, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos pueden ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los siguientes productos que se detallan a continuación: LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DEL 11 DE ABRIL DEL AÑO 2020 AL 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 NO. PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO MÁXIMO EN LEMPIRAS 1 Gel Antibacterial 60 ML 2 onzas L 26.00 120 ML 4 onzas L 30.00 240 ML 8 onzas L 50.00 500 ML 17 onzas L 80.00 2 Alcohol 95% de concentración 1 galón = 3.875 litros L 100.00 CUARTO: Que las presentaciones con diferentes contenidos netos que no se encuentren detalladas en el Acuerdo Ministerial No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, también quedan sujetas a precios máximos de venta aquellas presentaciones que su contenido neto sea menor a los detallados en dicho Acuerdo, por lo que no podrán superar los precios establecidos. QUINTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el Acuerdo No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 y el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL NO.029-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL TERCERO: Prorrogar la vigencia del Acuerdo Ministerial No.018-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, por UN MES contado a partir del once (11) de abril al once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), en el cual se establece el precio de dos mil veinte (2020), en el cual se establece el precio máximo de venta en todo el territorio nacional del Gel Antibacterial y el Alcohol Etílico con 95% de concentración como materia prima del Gel Antibacterial, de la manera siguiente: