Vigente
10 de febrero de 2020

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que "Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud". De igual manera, la misma Carta Magna en su artículo 146) insisuraría que: "Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
  2. 2.Que por mandato Presidencial, mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de mayo del año 2017, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Descentralizada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y legalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario o de los que realicen actividades o practicuen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población: y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión u conclusión de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. De igual forma el referido Decreto dentro de sus atribuciones instituye que: "La Agencia de Regulacion Sanitaria (ARSA) include elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario; y aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios.

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