Vigente
29 de mayo de 2019

reporte de gacetas

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, en tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico Centroamericano que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
  4. 4.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  5. 5.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad Guatemala, Guatemala en fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución No. 411-2019 (COMIECO-LXXXVI), que resuelve: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procedimiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado, en la forma que aparece en el Anexo de la Presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entrará en vigor en fecha 25 de octubre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Costa Rica.
  6. 6.Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;
  7. 7.Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 62-2019; que Resuelve: Modificar, por sustitución total, el PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS REGISTROS AERONÁUTICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
  8. 8.Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 65-2019; que Resuelve: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo II "Hallazgos durante las inspecciones y medidas técnicas a aplicarse a las importaciones y tránsito internacional de envíos MSF, mercancías MSF e insumos para uso agropecuario en los Estados Parte", de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 38-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  9. 9.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  10. 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad Guatemala, Guatemala en fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución No. 411-2019 (COMIECO-LXXXVI), que resuelve: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procedimiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado, en la forma que aparece en el Anexo de la Presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entrará en vigor en fecha 25 de octubre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Costa Rica.
  11. 11.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  12. 12.Que de acuerdo al Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
  13. 13.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, en tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico Centroamericano que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
  14. 14.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  15. 15.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad Guatemala, Guatemala en fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución No. 411-2019 (COMIECO-LXXXVI), que resuelve: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procedimiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado, en la forma que aparece en el Anexo de la Presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entrará en vigor en fecha 25 de octubre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Costa Rica.
  16. 16.Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;
  17. 17.Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 62-2019; que Resuelve: Modificar, por sustitución total, el PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS REGISTROS AERONÁUTICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
  18. 18.Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 62-2019; que Resuelve: Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES AÉREAS AEROPORTUARIAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 56-2019, del 15 de marzo de 2019, y su Anexo; 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte; 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, el Anexo de la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador, hasta que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente.
  19. 19.Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 62-2019; que Resuelve: Modificar, por sustitución total, el PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS REGISTROS AERONÁUTICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, aprobado mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
  20. 20.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, en tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico Centroamericano que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
  21. 21.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  22. 22.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad Guatemala, Guatemala en fecha 25 de abril de 2019, adoptó la Resolución No. 411-2019 (COMIECO-LXXXVI), que resuelve: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procedimiento, la Comercialización, la Certificación y el Etiquetado, en la forma que aparece en el Anexo de la Presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La presente Resolución entrará en vigor en fecha 25 de octubre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Costa Rica. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución aquí nominada, de ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiós días del mes de mayo de 2019. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 039-2019

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