VigenteCategoria: Financiero y Tributario
4 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo
Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 2.Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
- 3.Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 4.Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
- 5.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 6.Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 7.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 8.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
- 9.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224 del veinticho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), indicatrice Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 10.Que de conformidad con el numeral (15) del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
- 11.Que de conformidad con el numeral (6) del Artículo 199 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente; y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 12.Que conforme al Artículo 81 del último Código en mención, la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles. Sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
- 13.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se ejecutan hasta la mediaznoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 14.Que conforme al Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede declarar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones: verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 15.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 16.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
- 17.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 18.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
- 19.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
- 20.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera: Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exentos - 1,150,095.06 15% 1,150,095.07 1,212,019.28 20% 1,212,019.29 1,563,812.19 23% 1,563,812.20 2,930 en adelante
- 21.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
- 22.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 23.Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 24.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
- 25.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
- 26.Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
- 27.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 28.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
- 29.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
- 30.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera:
- 31.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
- 32.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 33.Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 34.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
- 35.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
- 36.Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
- 37.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 38.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
- 39.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
- 40.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (ICIH) de la siguiente manera:
- 41.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
- 42.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 43.Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 44.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
- 45.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
- 46.Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
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