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Decreto No. 404-2013 | Poder Ejecutivo

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que la atribución del Presidente de la República: "Emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley". En el numeral primero determina que le corresponde al Presidente de la República: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales". Y, en numeral 35 señala: "Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos".
  2. 2.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, reconoce que: "El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana".
  3. 3.Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, concede al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado la facultad de crear y modificar Secretarías de Estado.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 14 de la precitada ley, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo No. 404-2013 contiene la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyos objetivos son armonizar la legislación del sector eléctrico con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central del cual Honduras es signataria, actualizar las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas para fomentar la eficiencia en el sector y la competencia en la producción y comercialización de los servicios de electricidad.
  6. 6.Que el Artículo 1, literal C, numeral XIII y Artículo 2 de la Ley General de la Industria Eléctrica, determina que habrá una Secretaría de Estado designada como autoridad superior del Subsector Eléctrico.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015, se designó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) como la autoridad superior del Subsector Eléctrico.
  8. 8.Que el sector energía en sus aspectos técnicos, económicos y ambientales constituye un elemento esencial para el desarrollo, debiendo ser abordado el mismo mediante una política energética integral de largo plazo inserta en el Plan de Nación y Visión de País, vinculando el aporte de los diferentes sectores económicos y agentes de desarrollo a la competitividad de la economía nacional, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del país y la protección del medio ambiente.
  9. 9.Que resulta imprescindible formular e implementar políticas energéticas globales, transversales y de carácter sectorial para que la reforma, reestructuración y consolidación financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estén alineadas dentro de ese marco, de manera que la ENEE pueda cumplir su misión de contribuir a la competitividad y el desarrollo sostenible del país mediante la prestación de un suministro eléctrico eficiente, asegurando una constante ampliación en la cobertura eléctrica nacional, el aprovechamiento de los recursos renovables y la protección del ambiente.
  10. 10.Que el Estado debe continuar en su papel de rector de las políticas públicas sectoriales y de regulación, garantizando a sus ciudadanos y al sector productivo del país el acceso a un servicio de fuentes de energía de calidad, como un bien de consumo esencial para el desarrollo, con tarifas justas que reflejen los costos reales de la energía, sean pagadas por los usuarios finales de los servicios energéticos y estimulen a los inversionistas en el sector energético con una utilidad razonable y en línea con los precios en el mercado energético regional.
  11. 11.Que las Secretarías de Estado son los órganos por medio de las cuales el Poder Ejecutivo realiza sus gestiones técnicas y administrativas referentes a una materia específica de forma que la actuación del Poder Ejecutivo resulte eficiente y eficaz en sectores que como el de energía, requieren un profundo conocimiento técnico de la materia.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la cual estará adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. La SEN, es la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional. Está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Asimismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a. El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la explotación y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía; b. Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público, y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad; c. La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d. La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados de petróleo, biocombustibles o portadores energéticos; e. La planificación energética de corto, mediano y largo plazo del país alineada a la política energética nacional en el marco del Plan de Nación y Visión de País; f. Las estrategias para incrementar y garantizar el acceso a las fuentes o servicios de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; g. El procesamiento de los datos estadísticos y elaboración de indicadores energéticos del país; h. Las políticas relacionadas con el uso racional y eficiente de los recursos energéticos; i. Las concesiones, autorizaciones, permisos en materia energética conforme a normas técnicas, legales y aplicables; j. El cumplimiento de la normativa sobre aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, indicados por la autoridad ambiental competente; k. La promoción de estudios de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de energía en colaboración con instituciones educativas u otros organismos nacionales o extranjeros; l. La promoción y establecimiento de convenios o tratados internacionales en materia de energía y la representación oficial en organismos, conferencias y eventos nacionales e internacionales sobre la materia energética; m. La promoción y administración de la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, así como velar por su cumplimiento; n. La emisión, administración y seguimiento de un marco normativo para un sistema energético eficiente y moderno; o. La colaboración en forma consultiva con todos los actores del sector energético nacional; p. Participar en el Consejo Nacional de Energía y en otros organismos nacionales sobre la materia; q. La regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radiactivas, energía nuclear, la seguridad de instalaciones y la protección radiológica; y, r. Cualquier otra Cualquier otra actividad relacionada con la conducción de la política energética nacional. Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras. Estos órganos adscritos a la SEN, deben integrarse a la nueva estructura organizacional y presupuestaria de la Secretaría, así como todos sus recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas. Se reforma la designación de la actual Subsecretaría de Energía de MiAmbiente a Subsecretaría de Recursos Naturales, la cual funcionará con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de información, financieros, de proyectos, programas y presupuestos asignados a las dependencias que no hayan sido suprimidas con la reorganización como queda establecido en el párrafo precedente. Asimismo, las dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico: Comisión Administradora de Petróleos (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), quedan suprimidas como parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y pasan a ser parte de la nueva SEN. Igualmente, todos los recursos materiales, tecnológicos, de información, financieros, proyectos, programas y presupuestos asignados a ellas deben pasar a la SEN. La Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, seguirá funcionando a cargo de las dependencias o unidades que no han sido suprimidas con la reorganización que aquí se establece y mantendrá la función de Inspectoría de hidrocarburos bajo la Dirección de Protección al Consumidor.

Articulo 4

RECURSO HUMANO. Los empleados o servidores públicos que laboren para las dependencias supradichas y adscriptas antes señaladas, nombrados mediante Acuerdo serán trasladados a otras dependencias de las Secretarías de Estado en las que estén nombrados. Cuando lo anterior no sea posible se cancelará por cesantía el nombramiento de los empleados conforme a lo dispuesto en los Artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Servicio Civil. En el caso de los empleados o servidores públicos por contrato se procederá a dar por terminados los contratos reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas procederá a nombrar una Comisión que se hará cargo de todos los trámites requeridos. La Secretaría de Finanzas será la responsable de asegurar el pago de las prestaciones de todo aquel personal que sea cancelado y que dichas cancelaciones se realicen a través de asignaciones presupuestarias especiales, sin afectar la estructura presupuestaria de MiAmbiente. Todo el personal que se integre a la SEN, será evaluado en relación a su capacidad técnica y calificaciones profesionales, con el objetivo de asegurar la efectividad en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría.

Articulo 5

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La SEN tiene la estructura organizacional siguiente: i) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; ii) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales; iii) Dirección Nacional de Planeamiento Energético y Política Energética Sectorial, la cual tiene por objeto diseñar la Estrategia Energética Nacional y las políticas para ejecutarla. La DNPEPES tiene la responsabilidad transversal de asistir al Despacho Ministerial y a ambas Subsecretarías de Estado en materia de análisis, prospectiva y planificación energética, gestión de las estadísticas energéticas del país, seguimiento y evaluación de las políticas y como ente de asesoría técnica del más alto nivel; iv) Secretaría General, integrada por la Unidad de Servicios Legales; Unidad de Cooperación Externa; Unidad de Comunicación Institucional; Unidad de Planificación Estratégica Institucional y Evaluación de la Gestión. v) Gerencia Administrativa compuesta por las Subgerencias de Recursos Humanos; y de Presupuesto y Servicios Generales. vi) Gerencia Administrativa compuesta por las Subgerencias de Recursos Humanos; y de Presupuesto y Servicios Generales. La estructura completa de la SEN será definida por Acuerdo Ministerial según las dependencias requeridas para el eficaz desarrollo de sus funciones, así como su adscripción al Despacho Ministerial o a la Subsecretaría que corresponda.

Articulo 6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En el término de sesenta días (60) calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, MiAmbiente+ y la Secretaría de Desarrollo Económico son responsables de reformular sus presupuestos para el año 2018 de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, asegurando sin dilación la reasignación o cancelación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, proyectos, programas y presupuestarios asignados a las dependencias suprimidas de sus respectivos Despachos, para lo cual deben trabajar conjuntamente con SEFIN. La Dirección de Bienes Nacionales adscrita a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), está obligada a prestar toda la colaboración necesaria para cumplir con el término establecido. Las dependencias provenientes de otras instituciones, que se integrarán a la estructura organizativa de la SEN, continuarán operando en sus entidades de origen, hasta que las nuevas autoridades de dicha Secretaría y los funcionarios responsables de estas unidades, tomen posesión efectiva. MiAmbiente debe hacer el traspaso oficial de la información y/o expedientes relacionados con la gestión de proyectos afines del sector energético, para cumplir con el empoderamiento total y definiendo las acciones administrativas en proceso y dar continuidad a su consecución legal. La SEN es la responsable de resolver todos los casos pertinentes derivados de los varios legales que existen en la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 2

PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional de la SEN en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para año 2018. La asignación presupuestaria no será inferior a Noventa y Nueve Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Noventa y Dos Lempiras con 56/100 (L. 99,233,992.56), de lo cual, SEFIN asignará el 50% proveniente de fondos nacionales y la diferencia será financiado por fondos externos y presupuesto reasignado de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN. A estos efectos, la SEN gestionará recursos externos por Treinta y Ocho Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Lempiras con 25/100 (L. 38,175,492.25) con Estados u organismos cooperantes, para lo cual la SEN podrá aportar una contrapartida del diez por ciento (10%) con fondos nacionales por Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Lempiras con 23/100 (L. 3, 817,549.23). Las partidas presupuestarias de las cuotas por membresías anuales por concepto de Acuerdos y Convenios con Organizaciones Internacionales del Sector Energético, que se encuentran presupuestadas en diversas entidades del Poder Ejecutivo, pasarán a integrar parte del Presupuesto de la SEN. Durante el año 2017, la SEN contará con el personal clave que garantice su operatividad de forma inmediata, para lo cual, se asignará parte del presupuesto remanente de las oficinas suprimidas y adscritas a la SEN.

Articulo 3

REORGANIZACIÓN. La Dirección General de Energía, sus dependencias, adscritas a la Subsecretaría de Energía de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente+), quedan suprimidas. Queda adscrita a la SEN, ventanilla única (proyectos de energía renovable) y la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de Energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.

Articulo 7

DEROGACIÓN. Se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM 072-2015 y se designa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como la autoridad superior del Subsector Eléctrico, responsable de las políticas públicas que orientarán las actividades del subsector eléctrico de conformidad con el Decreto Legislativo No. 404-2013 Ley General de la Industria Eléctrica. También se derogan todas aquellas disposiciones ejecutivas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 8

VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete (07) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY

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