VigenteCategoria: Administrativo
9 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,412

Aprobar el Contrato Suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua, en Villa Verde, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira No. 031-2016

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiochos de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.
  2. 2.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  3. 3.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  4. 4.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la Republica.
  5. 5.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.
  6. 6.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: "Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad".
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 4 numerales 1), 2) y 3) establecen: "Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional...".
  8. 8.Que la Dirección Nacional de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir con los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio

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