VigenteCategoria: Administrativo
30 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,107

DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que, el artículo 247 de la Constitución de la República establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia".
  2. 2.Que, mediante PCM-41-2023 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
  3. 3.Que, el artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado". De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada por el órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  4. 4.Que, el artículo 33 segundo párrafo de la Ley General de la Administración Pública establece: "Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes los sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley, cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos por ellos mismos".
  5. 5.Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinada materia o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
  6. 6.Que, las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
  7. 7.Que el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que, "Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares".
  8. 8.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  9. 9.Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen: "Artículo 3. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que formen parte el superior y el inferior".
  10. 10.Que, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: "El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado".
  11. 11.Que, el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo y se encabezarán con la designación del órgano que las dicta y su fecha".
  12. 12.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la Administración Pública, "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; [...] 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo".
  13. 13.Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias".
  14. 14.Que, el artículo 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala: "Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas".
  15. 15.Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Articulos

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ACUERDO No. 005-2026 CONSIDERANDO (1): Que, el artículo 247 de la Constitución de la República establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Que, mediante PCM-41-2023 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a la cual concierne la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia. CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia será asistido por uno (1) o más subsecretarios. Los funcionarios señalados en el párrafo anterior integrarán el Consejo Consultivo de las Secretarías de Estado. El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado". De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada por el órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO (4): Que, el artículo 33 segundo párrafo de la Ley General de la Administración Pública establece: "Corresponde a los Secretarios de Estado o a quienes los sustituyan por ministerio de la Ley, refrendar la firma del Presidente de la República, en la sanción de las Leyes y el conocimiento y resolución de los asuntos de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta ley, cualquiera de sus facultades incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la ley o de los reglamentos deban ser ejercidos por ellos mismos". CONSIDERANDO (5): Que, con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinada materia o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. CONSIDERANDO (6): Que, las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondiéndoles entre otras atribuciones las de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que, "Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares". CONSIDERANDO (8): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 19 establece que, los Secretarios Generales por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO (9): Que, los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen: "Artículo 3. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que formen parte el superior y el inferior". CONSIDERANDO (10): Que, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: "El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado". CONSIDERANDO (11): Que, el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Las providencias se emitirán para darle curso al procedimiento administrativo y se encabezarán con la designación del órgano que las dicta y su fecha". CONSIDERANDO (12): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8 y 18 de la Ley General de la Administración Pública, "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; [...] 18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo". CONSIDERANDO (13): Que, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que "Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias". CONSIDERANDO (14): Que, el artículo 24 del Reglamento de Organizaciones, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo señala: "Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previsto en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas". CONSIDERANDO (15): Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026 fue nombrada la ciudadana Fanny Carolina Flores Del Cid, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 255, 321 de la Constitución de la República; 4, 5, 7, 8, 9, 11, 30, 33 párrafo segundo, 36 numeral 8, 116, 118, 121, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 205-2026 de fecha 28 de febrero de 2026. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY CAROLINA FLORES DEL CID, quien se desempeña como Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la facultad de firmar: Las providencias que se emitan para darle curso al procedimiento administrativo conforme a la competencia delegada por ley a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), será responsable por el ejercicio de esta competencia delegada, garantizando legalidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los procedimientos administrativos. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). ABG. ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI Secretaria de Estado Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ABG. FANNY CAROLINA FLORES DEL CID Secretaria General

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