VigenteCategoria: Transporte
Congreso Nacional

Diario Oficial la Gaceta

Articulos

Articulo 1

—Con carácter de auxilio público y como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, se crea el "Ferrocarril Nacional de Honduras", que funcionará conforme a los términos de esta Ley y los Reglamentos que en lo previsto por ésta, por los Leyes del País sean sancionados. Art. 2.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, en su carácter de entidad autónoma del Estado, de independencia administrativa e idéntica en cuanto al Ejecutivo y a relaciones con el Poder Legislativo y Comunicaciones en la forma que esta ley establece. Art. 3.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, funcionará con el carácter de servicio público y de utilidad de tal suerte que todos sus actos tendrán la consideración de los intereses claros del Estado, el cual será tratado en un plano de igualdad con las otras personas naturales o jurídicas. Art. 4.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, podrá beneficiarse del dominio eminente sobre la propiedad que tiene consecuentemente limitado en los casos de expropiación por utilidad pública. El Ferrocarril Nacional de Honduras podrá expropiar libremente las acciones. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 5.—El Ferrocarril Nacional de Honduras ordenará rendirles más eficaces servicios de transporte y tendrá la obligación de impulsar y mediar en la contribución de vías de penetración, procurando la expansión de la producción en forma integral que permita el desarrollo económico de la Empresa. Art. 6.—Como objetivos a mediano y largo plazo, propiciará el desarrollo de líneas ferroviarias hacia la construcción de ramales en Occidente y Oriente del país que estimen con estudio. Art. 7.—Como objetivo inmediato y permanente, deberá rendir los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica y en concordancia con las fines económicas de la Empresa. CONTENIDO Decreto Nº 48.—Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras. Acuerdos No 3 de 1958, Art. 38 y siguiente, del Decreto Nº 48 de 1958. Art. 43 de lo anterior. a) La vía principal de Puerto Cortés a El Higuero y los ramales indicados y conexiones; b) Las extensiones adjuntas a las instalaciones ferroviarias que demás anexos a sus relaciones; c) El derecho en dominio pleno de las terrenos nacionales y de los bosques que el Estado se reserva en propiedad particular; d) Los bienes y derechos que el Estado le transfiera; e) Todos los ingresos de la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de vigencia de esta Ley. Art. 15.—Constituyen la propiedad de la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras la fecha de vigencia de esta ley. CAPITULO IV ESTRUCTURA FINANCIERA Art. 16.—Constituyen la propiedad de la Empresa: a) La percepción de los cargos correspondientes a servicios conforme con el Capítulo II de esta Ley; b) Los ingresos que las empresas particulares paguen por uso de vía fuera del servicio, según Decreto Nacional de Honduras a su favor de la misma; c) Las rentas que perciban el Ferrocarril Nacional de Honduras de las fincas incorporadas a la empresa al servicio de acuerdo con lo decretado por los artículos 320 y 321 de 1958 de la Ley de Municipalidades. d) Todo lo ingreso o adquisición que en única forma honradez; Art. 17.—El Ferrocarril Nacional de Honduras cargos y presupuestos y su patrimonio, el cual podrá hipotecarse o entregarse en instituciones bancarias de crédito. Art. 18.—Podrá contraer obligaciones de acreditado mediante por el Banco Central de Honduras al cíclico. Art. 19.—El cuadro de ingresos y gastos y los balances de dirección, serán presentados a la Junta Directiva, serán formulados al Gobierno de conformidad con los reglamentos y regulaciones que el Procedimiento Financiero Regimiento será reglado de acuerdo con lo disponible en esta Ley. CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION Art. 21.—El Ferrocarril Nacional de Honduras será dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán cargos de reconocida honorabilidad, solvencia y competencia que de acuerdo con las funciones de su cargo. CAPITULO III PATRIMONIO DEL FERROCARRIL Art. 14.—Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras: Art. 22.—La dirección de la Empresa corresponde a la Junta Directiva, y la administración inmediata estará a cargo del Gerente, quien será designado en acuerdo por el Presidente de la República. El Gerente deberá cumplir con los requisitos que marca para su responsabilidad por causas. Dirigirá y coordinará departamentos ordinarias del Ferrocarril Nacional en su actividad del mantenimiento de manera material rodante, equipos de construcción y explotación, talleres, plantas de energía, depósitos y demás divisiones de servicio. Velar por la buena marcha y coordinación de los demás departamentos de la empresa, por indicación del Presidente y por el debido cumplimiento de las disposiciones de estas, desacato de la Junta Directiva de sus irregularidades que secretaria. Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la marcha y situación económica de la Institución y sus jornadas realizadas a fin de cada semestre. Presentar anualmente a la Junta Directiva un plan financiero y Ejecutivo que indique la intervención del Consejo Consultivo y el Auditor interno a fin de que éste su aprobación; Girar, ordenar y cobrar cheques; aspalear, firmar y cobrar títulos, especialmente con la persona que designe el acto mismo hasta que no lo contrario de administración; Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva. CAPITULO IX DE LA AUDITORIA Art. 34.—El Auditor, que será un Contador Público acreditado, designado por mayoría en los mejores años, tendrá a su cuidado la fiscalización de vigilancia e inspección junto con la Junta Directiva, así como de sus obligaciones y pagos que se realicen mensualmente por el Banco Central de Honduras al cíclico. Art. 35.—Finalizar todas las operaciones y actividades de la Empresa, verificación de la contabilidad y estabilidad de componentes de toda clase, necesarios e indispensables en los comprobantes de todos los estados de cuentas, comprobados con los libros de contabilidad correspondiente y verificación, refrendado y comprobante de correcciones que necesitan demostrarse los realizados por el mismo o por medio de los documentales que constan; c) Verificación de caja realizadas por la Dirección en forma diaria con los registros, pero en voto, y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que ella recomendadas; Hacer las sugerencias, observaciones o recomendaciones que estimare conveniente, manifestando sus opiniones con competencia para efectos de sanciones y para que la Institución un haber cometido. e) Exigir informaciones que solicite libremente todos los libros, documentos y archivos de la Empresa, así como de la Gerencia de dichas la informaciones que requiera para la consecución de sus deberes. f) Llevar cuidadosamente el estudio de control de vehículos de la empresa y vigilar que se coeran oportunamente rentables vendidas; g) Coordinar con voz, pero sin voto, y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones especiales. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 38

deberá dictarse a más tardar seis meses después de la promulgación de la presente ley. Art. 44.—Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. MODESTO RODAN ALVARADO H., Presidente. MIGUEL ALFONSO CUERO, Ministro. CARLOS MANUEL ARITA, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 7 de mayo de 1958. R. VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Roberto Hardtnes Ordóñez. PODER EJECUTIVO Obras Públicas y Comunicaciones ORDEN DE PAGO Autorizada por el señor Presidente de la República, Doctor Ramón Villeda Morales, y refrendo del señor Ministro en Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. A. Landa DIRECCION GENERAL DE PUENTES Y OBRAS de marzo de 1958 Nº 11244.—Pemonía, L 2,634.00, a favor de Jard Obra, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11247.—Pemonía, L 1,330.00, a favor de Vallecillos y Equipos, S. A., por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11248.—Pemonía, L 39.05, a favor de Ric Maxim, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central, durante el mes de febrero. Nº 11249.—Pemonía, L 133.80, a favor de Vallecillos y Equipos, S. A., por suministro de madera al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11250.—Pemonía, L 19.00, a favor de Ric Maxim, por suministro de madera al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11251.—Pemonía, L 159.20, a favor de Gualqueros Caldeón, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11252.—Pemonía, L 240.28, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11253.—Pemonía, L 57.00, a favor de Imprenta Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11254.—Pemonía, L 360.00, a favor de San Cristóbal, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11255.—Pemonía, L 130.05, a favor de Casa de Materiales "Lazarrena", por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11256.—Pemonía, L 600.00, a favor de Talleres Centeno, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11257.—Pemonía, L 19.85, a favor de Ric Maxim, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11258.—Pemonía, L 240.00, a favor de Casa Internacional, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11259.—Pemonía, L 19.05, a favor de Vallecillos y Equipos, por suministro de madera al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11260.—Pemonía, L 240.28, a favor de Esan Biandard Oil, S. A., por suministro de gasolina al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11261.—Pemonía, L 240.00, a favor de Juan Elías Fidel, por suministro de materiales a San Vicenteantesario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11262.—Pemonía, L 151.00, a favor de Casa de la Esqlada, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11263.—Pemonía, L 45.00, a favor del Aserrador Gran, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11264.—Pemonía, L 150.50, a favor del Aserrador Gran, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11265.—Pemonía, L 50.55, a favor de Alfrado Caluto M., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11256.—Pemonía, L 240.00, a favor de Maderera Cálderan, por suministro de materiales al Agua Potable de El Triunfo. Nº 11257.—Pemonía, L 240.28, a favor de Ric Maxim, por suministro de materiales al Agua Potable de Tuluría. Nº 11258.—Pemonía, L 240.28, a favor de Casa Biandard Oil, S. A., por suministro de gasolina a Agua Potable de Tuluría. Nº 11259.—Pemonía, L 19.85, a favor de Esan Biandard Oil, S. A., por suministro de gasolina a Agua Potable de Tuluría. Nº 11260.—Pemonía, L 34.30, a favor de Esan Biandard Oil, S. A., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11261.—Pemonía, L 130.05, a favor de SCJBF, por suministro de materiales al servicio de Agua Potable de San Vicente Centesanio, departamento de Santa Bárbara. Nº 11262.—Pemonía, L 240.00, a favor de Juan Elías Fidel, por suministro de materiales a San Vicenteantesario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11263.—Pemonía, L 151.00, a favor de Casa de la Esqlada, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11264.—Pemonía, L 45.00, a favor del Aserrador Gran, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11265.—Pemonía, L 237.50, a favor de Esan Biandard Oil, S. A., por suministro de gasolina al Agua Potable de El Triunfo. Nº 11266.—Pemonía, L 137.00, a favor de Madereños Teónica Com-puesta, S. A., por suministro de materiales a la Planta Hidoeléctrica de Nueva Ocotepeque. Nº 11267.—Pemonía, L 118.30, a favor de HIAFA, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de la Empresa, departamento de Nueva Ocotepeque. Nº 11268.—Pemonía, L 35.57, a favor de Maderera Calderan, por suministro de materiales a la Planta Hidoeléctrica de Nueva Ocotepeque. Nº 11269.—Pemonía, L 13.85, a favor de Vallecillos Laño y Cia., por suministro de materiales a la Planta Hidoeléctrica de Nueva Ocotepeque. Nº 11270.—Pemonía, L 137.00, a favor de Madereños Teónica Compuesta, S. A., por suministro de materiales a la Planta Hidoeléctrica de Nueva Ocotepeque.

Leyes relacionadas