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Articulo 1

—Con carácter de servicio público y como Organismo Autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, se crea el "Ferrocarril Nacional de Honduras", que funcionará de conformidad con los reglamentos y en lo provisto por ésta, por los leyes que la ley establezca. Art. 2.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, como entidad autónoma del Estado, será independiente en lo que concierne a su independencia política y las relaciones con el Poder Ejecutivo y con otras dependencias del Estado, así como con los organismos públicos o comunicaciones en la forma que la ley establece. Art. 3.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles, así como para poseer locales que sean necesarios para sus actividades de conformidad con esta ley y según los que en ella se establezca. Art. 4.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá derecho a ser beneficiado del dominio eminente sobre las propiedades que tiene cumplimiento en caso de expropiación por causa de utilidad pública. El Ferrocarril Nacional de Honduras podrá ser querellante legalmente. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 5.—El Ferrocarril Nacional de Honduras ordenará cuidadosamente el más eficaces servicios de transporte de carga y de personas, a fin de facilitar la construcción, vías, penetración, procuración y fomento de la producción en forma integral con lo que propenda al desarrollo social y económico de la nación. Art. 6.—Como objetivo inmediato y permanente, se deberá reunir los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica, y en el sentido de lo dispuesto en el inciso económico de la Empresa. Art. 7.—El gobierno de servicio público prevalecerá en la elaboración de tarifas y aranceles. Art. 8.—Como objetivo inmediato permanente, se deberá reunir los servicios públicos a su cargo, en la forma más eficiente y económica, y en el establecimiento de líneas económicas de la Empresa. a) La vía principal de Puerto Cortés al Ei Higuero y los ramales indicados y naciones acordados; b) Las relaciones adjuntas a las instalaciones necesarias que los demás anexos de sus estaciones; c) El derecho en dominio pleno de los terrenos nacionales y de los bosques que el Estado se reserva en propiedad particular; d) Los bienes y derechos que el Estado le reconoce, al expedir de esta Empresa e inmuebles que integra la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley; Art. 15.—Constituyen la propiedad de la Empresa todos los bienes que a la promulgación de la presente ley, en cuyo Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley. CAPITULO IV ESTRUCTURA FINANCIERA Art. 16.—Constituyen los ingresos de la Empresa: a) La percepción de los cargos correspondientes a servicios prestados y conforme con el Capítulo II de esta ley; b) Los productos que los empresa particular cualquiera puedan por uso de la vía centro de transporte del Ferrocarril Nacional de Honduras a su servicio; c) Cualquier ingreso que la Empresa pueda derivarse de servicio, de acuerdo con lo decretado legislativamente Nos. 340 y 341 de 1953 que se consideren como ordinarios; d) Todo lo ingreso e adjudicen que en alguna forma lo beneficien; Art. 17.—El Ferrocarril Nacional de Honduras y su patrimonio, el cual podrá hipotecarse o prendarse en instituciones financieras del país. Art. 18.—Podrá contraer obligaciones en el extranjero, mediante los términos que señale el Banco Central de Honduras o del Gobierno. Art. 19.—El cuadro de ingresos y gastos y los balances de dirección, serán aprobados por la Junta Directiva, serán informados al Gobierno de Honduras para su conocimiento y Financiero. Régimen de Procedimiento Financiero régimen rigor de Contraloria a los accionares y financieras y financieras y los derechos que a su administración la Empresa hace para la Junta Directiva entrega los informes correspondientes sobre la marcha y situación económica de la Institución y sus ingresos realizados a fin de cada semestre. Art. 20.—Presentará semestralmente la Junta Directiva un estado sobre la marcha y situación económica de la Institución y sus ingresos realizados a fin de cada semestre. CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION Art. 21.—El Ferrocarril Nacional de Honduras estará dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honorabilidad, solvencia y competencia técnica y ejercerán las funciones de su cargo. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 39.—Únicamente a un se refiere el Artículo 38 deberá discursar a más tardar seis meses después de la promulgación de la presente ley. Art. 40.—Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. Art. 41.—La presente ley entrará en vigencia al día de su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. MODESTO RODAN ADVARADO H., Presidente. MIGUEL ALFONSO CUERO, Ministro. CARLOS MANUEL ARITA, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 7 de mayo de 1958. R. VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Roberto Hernández Ordóñez. PODER EJECUTIVO OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES ORDEN DE PAGO Autorizado por el Poder Presidente de la República, Doctor Ramón Villeda Morales, y refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Roberto Hernández. DIRECCION GENERAL DE PUENTES de marzo de 1958 Nº 11287.—Fomento, L 3,634.00, a favor de Papelería Orava, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11288.—Fomento, L 133.80, a favor de Vallecillos y Equipo, S. A., por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11289.—Fomento, L 188.80, a favor de Vallecillos y Calderon, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11290.—Fomento, L 3,680, a favor de A. Dalle, por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11291.—Fomento, L 134.28, a favor de Vallecillos y Equipo, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11294.—Fomento, L 360, a favor de Vallecillos "Lardinea" por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11293.—Fomento, L 19.83, a favor del Arzobispado, por construcción administrado al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11295.—Fomento, L 38.00, a favor de Vallecillos y Equipo, S. A., por suministro de materiales al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11296.—Fomento, L 140.28, a favor de Vallecillos y Equipo, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11297.—Fomento, L 24.28, a favor de Vallecillos y Equipo, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11298.—Fomento, L 600.00, a favor de Talleres Castero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11299.—Fomento, L 29.62, a favor de Eros Standard Oil, S. A., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11300.—Fomento, L 180.00, a favor de Asadores y Accesorios, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11301.—Fomento, L 28.00, a favor de Juan Elias Pifoli, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Vicente Centenario, departamento de Santa Bárbara. Nº 11302.—Fomento, L 150.00, a favor de La Casa de La Reparación, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara. Nº 11303.—Fomento, L 49.60, a favor del Abarrotero Grah, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11304.—Fomento, L 140.90, a favor del Abarrotero Grah, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11305.—Fomento, L 20.50, a favor de Antonio Chilote M., por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11306.—Fomento, L 240.00, a favor de Internacional, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11307.—Fomento, L 8.78, a favor de Caballero Danli, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11308.—Fomento, L 600.00, a favor de Talleres Castero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11309.—Fomento, L 130.00, a favor de Eros Standard Oil, S. A., por suministro de materiales al Departamento de Cemento Blcuell, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11310.—Omitida). Nº 11311.—Fomento, L 37.00, a favor de Imprenta Calderon, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11312.—Fomento, L 28.00, a favor de Banco Nacional de Fomento, para favor al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11313.—Fomento, L 33.85, a favor del Abarrotero Grah, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11314.—Fomento, L 140.90, a favor del Abarrotero Grah, por suministro de materiales al Agua Potable de Marcaita. Nº 11315.—Fomento, L 23.83, a favor de Colombina Ladio Coray, por suministro de materiales al Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11316.—Fomento, L 237.75, a favor de Enzo Biendaro Oli, S. A., por suministro de materiales a la Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11317.—Fomento, L 136.30, a favor de HIAA, por suministro de materiales a Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11318.—Fomento, L 28.00, a favor de Juan Elias Pifoli, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara. Nº 11319.—Fomento, L 876.00, a favor de Maquinaria y Accesorios, por suministro de materiales a la Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11320.—Fomento, L 33.85, a favor de Colombina Ladio Coray, por suministro de materiales a la Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11321.—Fomento, L 137.00, a favor de Empretel, S. A., por suministro de materiales a la Planta Hidroelectrica de Nueva Occidente. Nº 11322.—Fomento, L 3,150, a favor de SCISP, por suministro de materiales al Servicio de Agua Potable de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara.

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