LA GACETA
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Articulo 33
REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE. Créase el Registro Único de Personas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, misma que deberá garantizar la confidencialidad y manejo seguro de la información. Sus atribuciones serán las siguientes: de Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (UMAPPDEF), el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Ministerio Público, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto de la Propiedad (IP), el Instituto Nacional Agrario (INA) con el fin de sistematizarla de forma periódica para el diseño de programas de prevención y la toma de decisiones; 4) Asegurar que los datos recopilados sean desagregados como mínimo, según género, edad, la etnia, la religión, el estado civil, el ingreso económico, identidad de género, orientación sexual y ubicación A. 23