VigenteCategoria: Financiero y Tributario
18 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,437

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  2. 2.Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas.

Articulos

Articulo 316

La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.

Articulo 317

Se instruye a todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Semi Autónomas y Municipalidades, la creación de la Unidad de Modernización (UDEM) dentro de su estructura organizativa, haciendo uso del presupuesto que les fue aprobado para el presente ejercicio fiscal. La Secretaría de

Articulo 318

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional.

Articulo 319

El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el artículo 3 del PCM-05-2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2) y 11); 329 y 347 de la Constitución de la República; artículos 2, 4, 5, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3); 45 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a

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