VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 43-2015 | 30 de septiembre de 2016 | Congreso Nacional

Nombramiento

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 245 Atribución 1), que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  2. 2.Que bajo Resolución No.07-JD-1105-2012, emitida en el Punto No.04, Inciso 4.4 literal d) del Acta JD-1105-2012 de la Sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 5 de noviembre de 2012, se autorizó al Gerente General suscribir contrato con la Empresa de Energía Chumbagua, S.A. de C.V.
  3. 3.Que mediante Decreto No.72-2015 de fecha 26 de julio de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 7 de noviembre del 2015, se anuló el Contrato No.004-2013, de suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa de Energía Chumbagua, S.A., C.V.
  4. 4.Que el Contrato No.004-2013 en su Cláusula Novena establece el término de vigencia del mismo y a solicitud de la Secretaría de Estado en Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas oportuno y necesario que el Congreso Nacional interpreta de manera auténtica y legislativa la vigencia del referido contrato, con el fin de evitar interpretaciones erróneas. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 43-2015, SC-2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Acuerdo Ejecutivo No. 1-64-2016 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Resolución No. 143-2016 OTROS Sección B Avisos Legales Sección A CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA, al Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 67-2016. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo (b)-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245, atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana CYNTHIA ELIZABETH BORÍAS VALENZUELA, en el cargo de Comisionadas de la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramiento que establece el Artículo 235 párrafo seguido del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). (F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. PRESIDENCIA (F y S) KARLA EUGENIA CUÉ AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN L DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA. Delegada mediante Acuerdo Ministerial Ne. 2015 de Febra. 02 de enero de 2015. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dis Control, a los veintitrés (29) días del mes de septiembre año del mil dieciséis (2016). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30.S. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Iel infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de L de lo Contenciosso Administrativo en aplicación al arti cinuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de la Conte Administrativa, a los interesados y para que efectúe lo correspondencias. HACE SABER: Que en fecha diecinueve noviembre del dos mil quince, compareció a este Juzga Abogado Kavín Ramón Murillo Nocam, en su cuali de Apoderado Legal de la señora Dilcia Rivas) interpuso Acción de Nulidad contra Demanda ordinaria de Índol Honduras, a través de la Secretaría de Estado en Despaço de Salud, con orden de ingreso número 1 2015-00334, demanda Ordinaria de Nulidad o una Administrativa por no ser conforme a Dere Reconocimiento de una situación individual para su plena reestablecimiento y reconocimiento a adopte como medida necesaria enderezar el Dis Honorarios a través de la Secretaría de Estado en el Des de Salud, a pagar una indemnización al ciudadano l concepto de daños y perjuicios derivados de una omisio y negligencia médica en un hospital estatal. Consta del; Se acompaña documentos. Se acreída podrá: SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 30.9. 2016.

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