VigenteCategoria: Administrativo
26 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,238
Regulación - D2.1 Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la obligación de respetar los derechos establece: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social [...] 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
- 2.Que el Artículo 68 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos manda: 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes; 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
- 3.Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece que: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.
- 4.Que según artículo 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
- 5.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País.
- 6.Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República "las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del presidente de la República".
- 7.Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República".
- 8.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022,
- 10.Que mediante Decreto Legislativo 157-2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus disposiciones generales, en su artículo 3 se asigna al presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veintitrés (2023).
- 11.Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que aborden la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
- 12.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) en el caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, condenando al Estado de Honduras como culpable de haber realizado la ejecución extrajudicial de la mujer trans Vicky Hernández. CONSIDERANDO: Tomando en cuenta lo consignado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras, el contexto de discriminación contra las personas trans en Honduras constituye un obstáculo para el acceso del sistema educativo, por ende, en el marco de nuestras obligaciones como Estado se debe crear programas educativos públicos, inclusivos e igualitarios.
- 13.Que el treinta (30) de julio del año dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la primera reunión de trabajo con representantes del Estado de Honduras y las representantes de las víctimas en el caso Vicky Hernández para dar cumplimiento a los puntos resolutivos relativa a las medidas de reparación y no repetición que desarrolla la sentencia. En ese sentido, se acordaron los montos de las becas, los requisitos y componentes de cada una, de igual forma que la beca denominada Vicky Hernández será a favor de las personas trans.
- 14.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas educativas, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
- 15.Que según el Artículos 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".
- 16.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República".
- 17.Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República".
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 19.Que mediante Decreto Legislativo Número 30-2022, que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su Artículo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal del año 2022.
- 20.Que la Ley marco de Políticas Públicas en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigirse especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
- 21.Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que aborden la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras.
- 22.Que para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas.
- 23.Que es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, cuente con la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas necesidades de la población en el marco de su mandato institucional.
- 24.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
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