VigenteCategoria: Administrativo
7 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo

Regulacion - D2.1 Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado sean colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  3. 3.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36, "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órgano; 8. Limitar los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales"; y 19, Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  4. 4.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentales. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  5. 5.Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3 ...Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.-Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
  6. 6.Que en esta Secretaría de Estado, dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
  7. 7.Que el titular de esta Secretaría de Estado estará ausente de manera temporal de esta Secretaría a partir del día lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022), y la carga de trabajo, diaria que se realiza en el Despacho Ministerial, no se puede detener por falta de firma, y existiendo el Secretario General dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social, se hace necesario que el titular de esta Secretaría le delegue sus funciones legales inherente, al cargo, por tiempo determinado.
  8. 8.Que la Constitución de la República establece: los servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente le confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad".
  9. 9.Que en esta Secretaría de Estado, dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
  10. 10.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentales. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  11. 11.Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece en sus párrafos 2 y 3 ...Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 - Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondencias las siguientes atribuciones: 1. Asesor al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado, 7. Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten en el ciudadano JACOBO FLORES SIERRA por tiempo determinado.

Articulos

Articulo 1

Delegar en el ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA en su condición de Secretario General dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social nombrado mediante acuerdo ejecutivo No 304-A-2022 de fecha 07 de abril de 2022, las facultades legales del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social durante los días lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022) Solicitamos su valiosa colaboración para publicar de MANERA URGENTE en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo antes mencionado. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se hace responsable del pago de dicha publicación y esta debe ser emitida con el número RTN de La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), RTN-08019022375246, el cual se adjunta copia Se adjunta el documento de forma digital. Sin otro particular y agradeciendo de antemano su atención al presente, me es grato suscribírme de su persona. Atentamente, ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General SEDIS Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social Oficio No. SG-SEDESOL-049-2022 Tegucigalpa M. D. C. 19 de julio de 2022 Licenciado EDIS MONCADA Estimado Licenciado Moncada: Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted con el propósito de publicar el presente Acuerdo 007-SEDESOL-2022 I.- ARTÍCULO 1 -Delegar en el ciudadano JACOBO FLORES SIERRA con tarjeta de identidad No 0818-1973-00021 en su condición de Gerente Administrativo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social nombrado mediante acuerdo ejecutivo No 304-B- 2022 de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), las facultades legales del Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como ser: Asistir al Secretario de Estado; Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicte durante los días lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022). Solicitamos su valiosa colaboración para publicar de MANERA URGENTE en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo antes mencionado. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se hace responsable del pago de dicha publicación y esta debe ser emitida con el número RTN de La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), RTN-08019022375246, el cual se adjunta copia Se adjunta el documento de forma digital Sin otro particular y agradeciendo de antemano su atención al presente, me es grato suscribírme de su persona. Atentamente, ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., VIERNES 22 DE JULIO DEL 2022 NUM. 35,982 Sección A Secretaría de Desarrollo Social SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. 006-SEDESOL-2022. Acuerdo de Delegación No. 007-SEDESOL-2022 A. 1-4 Sección B Avisos Legales (ACUERDO MINISTERIAL No. 006-SEDESOL-2022) LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado sean colaboradores del Presidente la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su "Artículo 33" Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36, "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numerales 1, orientar dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órgano; 8. Limitar los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizado por los respectivos Secretarios Generales"; y 19, Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentales. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3 ...Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.-Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en esta Secretaría de Estado, dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el titular de esta Secretaría de Estado estará ausente de manera temporal de esta Secretaría a partir del día lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022), y la carga de trabajo, diaria que se realiza en el Despacho Ministerial, no se puede detener por falta de firma, y existiendo el Secretario General dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social, se hace necesario que el titular de esta Secretaría le delegue sus funciones legales inherente, al cargo, por tiempo determinado. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 33, 34, 36, 110, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en el ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA en su condición de Secretario General dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social nombrado mediante acuerdo ejecutivo No 304-A-2022 de fecha 07 de abril de 2022, las facultades legales del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social durante los días lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022).

Articulo 2

Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá el ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de manera provisional hasta la revocación del presente Acuerdo Ministerial, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas, las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables el ciudadano ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata a partir del lunes veintisiete (27) de junio del presente año. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Secretaría de Desarrollo Social (ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 007-SEDESOL-2022) LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece: los servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente le confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad". CONSIDERANDO: Que en esta Secretaría de Estado, dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimentales. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece en sus párrafos 2 y 3 ...Que el órgano que dictó el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 - Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondencias las siguientes atribuciones: 1. Asesor al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado, 7. Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten en el ciudadano JACOBO FLORES SIERRA por tiempo determinado. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en el ciudadano JACOBO FLORES SIERRA con Tarjeta de Identidad No (0818-1973-00021 en su condición de Gerente Administrativo dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No 304-B- 2022 de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), las facultades legales del Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social como ser: Asistir al Secretario de Estado, Autorizar la firma del Secretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicte durante los días lunes veintisiete (27) de junio al viernes uno (01) de julio del año dos mil veintidós (2022)

Articulo 2

Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá el ciudadano JACOBO FLORES SIERRA, en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de manera provisional hasta la revocación del presente Acuerdo de Delegación, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas, las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables al ciudadano JACOBO FLORES SIERRA, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata a partir del lunes veintisiete (27) de junio del presente año. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social

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