VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 29-2022 | 2 de mayo de 2022 | Congreso Nacional

Diario Oficial La Gaceta.

Considerandos

  1. 1.Que El Soberano Congreso Nacional de La República Mediante Decreto 29-2022 Publicado en El Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de Mayo del 2022, ha creado Amnistía Municipal y que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, es por ello que este último se encuentra llamados a respetar los derechos, la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social de todos y todas sin excepción alguna.-
  2. 2.Que el pago de los tributos se encuentra programada de forma ordenada y se ha comunicado con anteración a los contribuyentes , lamentablemente debido a la crítica situación del país que está en un período de recesión económica, muchos están imposibilitados para dar cumplimiento al pago de dichos tributos.-
  3. 3.Que los Tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población por lo que deben implementanse mecanismos flexibles para la recaudación de los mismos lo cuales deben obedecer a la realidad del país.-
  4. 4.Que según el Artículo 1 del referido decreto 29-2022 El Congreso Nacional Concede AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las Municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses , multas, recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial este acumulada al 31 de marzo del año 2022 en el pago de todos los impuestos municipales tasas y contribuciones a las personas naturales y jurídicas, pueden entrar el pago de sus obligaciones tributarias libre de intereses por mora, multas, cargos y recargos en el período de vigencia del presente decreto de amnistía tributaria Municipal de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Articulo ejecuten establezcan los planes de pago los cuales pueden ser mayores a un (1) año.-
  5. 5.Que según el Artículo 1 del decreto 29-2022 establece que de igual manera las Municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, respectiva individualmente.-
  6. 6.Que la Corporación Municipal es el Órgano deliberativo de la Municipalidad electa por el pueblo y máxima autoridad del término Municipal.

Leyes relacionadas