VigenteCategoria: Notarial y Registral
28 de mayo de 2004 | Congreso Nacional

Reglamento de Ley de Propiedad

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Consej~ ~irectivo emitir acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y 'Resoluciones confonne ala Ley, Propiedad Para El Desarrollo -- 1 of 44 -- '''S'Un.'TO PlOAfDAD REPUBLI CA DE HO NDURAS '. TEGUC I GAL PA , M. D. e., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509 ~ O NS IDE~NDO: Que en observancia a lo dispuesto en - el articulo 4 1 de la Ley Procedimiento Administrativo, la procuraduria General de la R~Ílblica. emitió dictamen favorable al presente ~.e'g l llJllal t o. ~ONSIDE RA~ DO : Que la Ley de Propiedad tiene por objetivo que la Nación cuente con un sistema de la Propiedad incluyente que pennita que la Jllayoón de la población sea partícipe de las ac tividades econ.6 micas reconocidas por el Estado como una fonna de contribuir a ¡¡i 'erradicación de las causas de la pobreza . C ONSIDERANDO: Que la regularización de la propi~ad . la mod~ci6n y lleva.-rza de los sistemas de registro de derechos de propiedad y la ap licación de nuevas téaUcas para la ejecución de las labores catastrales y cartográficas del país requieren de nonnas claru y precisas a fin de incremen ll!f la do.sis de segwidad jurldica esperada por la Leypennitiendo al pals alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la ' poblaci6n.

Articulos

Articulo 4

,1de la Ley de ProcedimientoAdministrativo .- Habiendo analizado el mismo y en estricto cumplimiento del Auto de fecha 15 denoviemhredel año 201 Oemitido por la Señora Procuradora General de la República. así como, en aplicación de los preceptos j uridi~o re lacionados al ~aso bajo examen, procede a emitir el ~i~ie~te Di ctamen: A. Examinadas las p r esentes _ ~iligencias, se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que el Congreso Nacional mediante D~eto N~. 82-2004 d~ fe ,ch~ 28 de mayo de 2004 , publicada en La Gaceta No, 30,428 del29 de junio del '2004 aprobó la Ley de Propiedad. B. Que con buen criterio, la Ley de Procedimiento Administrativ o, en suArtíeulo 41 establece que: "Los proyectos de Rc;glamento para la aplicación de una Ley, deberán ser dictaminados por la Procuraduria General de la República." De lo cual se deduce que . la intención del Legislador¡ al establecer tal disposi<;ión, es que con ella no s~ infrinjan los límites sen,alados a la potestad reglamentaria establecidos por el Articulo 40 de la Le:( de Procedimiento Administrativo. C. Mediante reunión efectuada en .la Di rección Nac ional de Consult.oría de la frocuraduria General :de la Repúb li ca entre el suscrito y representan tes del Instituto de la P ~opiedad, se han efectuados Insobservaciones que seden van de la revisión y anál isis del Proyecto de E.eglamento de referencia; mismas que han sido objeto de las enmiendas y aclaraciones correspondientes según se desprende de la' documentación aportada y remitida mediante Oficio de fec ha 15 de Noviembre del presente año, suscrito por el Abogado Jesús A)fi:edo Pineda en su condic ió n de Jefe del Departamento Legal del Instituto de la Propiedad; razón por la cual, apreciadas que ha'n' sido las actuaciones y la legislación relacionada en el presemedictamen, se detennina que el "Proyecto de Reglamento, de la Ley de Propiedad" proveniente del Instituto de Propiedad, no infringe la re ferida Leyde Propiedad ni sobrepasa los limites señalados a la potestad reglamentaria establecidos por el Aníclllo 40 de la Ley de Procedimiento AdministratiV9 y por lo tanto, es procedentt: su emisión y publi~ción en el Diario Oficia! "La Gllceta", En atención a lo anterio nnentedescrito, la Dirección Na cional de Consultoria, de la Procuraduría General de la República emite el presente DlCfAMEN FAVORABLE al "Proyecto de Reglamento de la Leyde Propiedad", co~tenido en p~yecto de Resolución, la cual litenl..hnentedice: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDJ\.D RESOLlJQO N e, D.-l P No 003-20 10 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTIT UTO DE LA PROPillDA», Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero de dos ~il diez, CO NS IDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto 82-2.0~ de fech~ 28 de mayo de 2004, que contiene la Ley de Propiedad, misma que entró en vigencia a partir de l dia 15 de junio de 2004 . CONSIDERANDO: Que es atribución del Consej~ ~irectivo emitir acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y 'Resoluciones confonne ala Ley, Propiedad Para El Desarrollo -- 1 of 44 -- '''S'Un.'TO PlOAfDAD REPUBLI CA DE HO NDURAS '. TEGUC I GAL PA , M. D. e., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509 ~ O NS IDE~NDO: Que en observancia a lo dispuesto en - el articulo 4 1 de la Ley Procedimiento Administrativo, la procuraduria General de la R~Ílblica. emitió dictamen favorable al presente ~.e'g l llJllal t o. ~ONSIDE RA~ DO : Que la Ley de Propiedad tiene por objetivo que la Nación cuente con un sistema de la Propiedad incluyente que pennita que la Jllayoón de la población sea partícipe de las ac tividades econ.6 micas reconocidas por el Estado como una fonna de contribuir a ¡¡i 'erradicación de las causas de la pobreza . C ONSIDERANDO: Que la regularización de la propi~ad . la mod~ci6n y lleva.-rza de los sistemas de registro de derechos de propiedad y la ap licación de nuevas téaUcas para la ejecución de las labores catastrales y cartográficas del país requieren de nonnas claru y precisas a fin de incremen ll!f la do.sis de segwidad jurldica esperada por la Leypennitiendo al pals alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la ' poblaci6n. POR TANTO, En aplicaci6n de los Artículos 1, &2, 255 Y 321 de la Constituci6nde laRepública; ~culos 1,3, 4, 5 numernJ.es 1,2, . 4,5,6,7,10 Y14; 10 numeral 4 del Decreto 82-2004 co~enti.vo dela Ley de Propiedad; anícul os 118y 122 deJaLeyGeneralde la . Administraci6n ·públic'll; artículos 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos, RE SUE LVE, PRIMERO: Apro~S( en cada una de sus partes el Proyecto de Reglamento de la Ley de Propiedad el cual, una v.ez evacuado el pro'cedinti~nto ' de DictaJ.n~' por parte de ·la Procuraduria . General de la República, deberi serpublicado en el Dinriooficial ' La Gace[a para su promulgación, cuyo cont.enldo es el siguiente: REC;LAMENTO .. DE LA LEY DE P RO PIEDAD TiTULOI RÉGI~IEN JURiDICO E INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE LA PR O PIE DAD CAPiTÚLOI PROPó"SITOS Y ALq,NCES

Articulo 1

, EJpresente Reglamento General tiene por objeto desarrollar I¡;.s principios, objetivos y las disposiciones previstas en la Ley.de la Propiedad, a ~fec t o de facil it ar su.aplicación y alcanzarsucumplimienlo, ArtÍl;ulo·2. Ellnstiruto de la Propiedad (I.P.) es un ente descoñcemra do de la Presidencia de la República, que goza de personalida~juridi~a .y patrimo nio propio, funcionando con ,independencia técnica, administrativa y financiera, en la form a dispuesta en al artículo 4 de la Ley de Propiedad. La independencia técnica que le asiste al Ins ti tu to de la Propiedad, le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo desus actividades propias por medio de la emisiónde reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otra~ disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos, estandares o lineamientos técrucos; asim ismo inc; luye fa facultad de implementar n9~as técnicas y prácticas internacionales. Se en tenderá po r independencia administrativa la facultad que tiene el Instituto de la Pro pi edad para eloombramiento y remoción de sus empleados, crear, modificar O suprimir sus dependencias, la libre administración y toma de decisiones, la planificación, organización y ad m i~straci6n de los servicios q.ue b ri nde, . procedimientos que se ap li quen y In emisión de reglamentos, acuerdos y reso.luciones re lativas a su organización intema y estrucrura administrativa, La independencia financiera cOnsiste en la facultad que tiene el Instituto de la Pr opiedad para ia propos ici ón, ejecución y admin.istración de su presupuesto y la recaud~4n de sus propios recursos extraordinarios e invertirlos en beneficio y forta1(rimiento de la institución, establecer, fijar y mod ificar los valores de los servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal esrablecidQ para la recaudación de los ingresos ordinarios que ,reciba: . AI1ículo 3. El Instituto de la Propiedad tienesu domicilio en la capital de la República, pudie(ldo ejercer sus funciones en teido e¡ territorio nacional, al tenor de ,Io.que,establece el ,artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad. A tal efeao el Consejo D irectivo, detenninará las cirCWlscripciones registrales ydemás oficinas o ~el cgacioIÍCS regionales. departamentales, mWliapales o seccional es, 'ventanillas de recepci6n y demas modalidades de . atención que sean requeridas:

Articulo 4

El Instituto de la' Pr<?piedad es tableCerá ·los . procedimientos medilV1 tc los cuales secoordin e acc iones púb li cas en re lación a 4erecllos de propiedad con las insti~o n es siguientes: Propiedad Para El Desarrollo -- 2 of 44 -- Set.d6n B Avisos Leg:dcs REPUBLICA DE HONDURAS '- TE GUClGALPA, M. D. C., 1 DE MAYO DEL 20H - No. 32,509 a) Secretaria de Estadoen el Despachod~l In teriory Población . b) Secretaria de Estndo en el Despacho de Recursos Naturales . y ru:nbiente (SERNA). c) Seere~. lIria de Estado en el l?eSpacho' de Agriculrura y Ganaderfa (SAG). d) Secretaria de Estado en el Despacho dc Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAV!), e) Procuraduría Geneelll de la Rep ública (POR), i) Ins tituto Naci ona l Agrario (lNA), g) ' Instituto de.Co nservaeión Forestal (ICf). h) ' Instituto Hond~eño de Turismo (U·rr). ij Instituto HondureñQ oeAntropología e Historia (lHAH). - j) Corporociones Municipales, k) ArclUvo Nac ional. ~ Otras instituciones públicas en las cuales concurran competencias de afec!aci6n de derechos de propied8~,

Articulo 5

Para la so lución de conflictos de competenci,a interinstirucional cuando no sea posible encontrar claridad en la . nonna juridica q~e la s con~igna, se pro,cederá COnfOffi\e lo dispOnen los artículos 10 al 1.4 de la Ley de Procedimiento . . Administrativo, así como 10 dispuesto de fonna genérica en la Ley Ge neral de la Administraci ón Publica.

Articulo 6

Deacu~rdo a lo que dispone el 81ti culo 5, nwneral . 3, de la Ley de Propie?sd, el Instituto de la ~¡'opiedad generará, operará y administrará sis~CfTUI:S de infonnaci6n, utllizando medios electrónicos y de corillUlicación a j:lase de nuevas tecnologías, . paramantener ype¡mitir a los ciudadanos el acceso a la información pública ,sobre los aspectos que por disPosición de L ey está oblig!llfu a pubÍicitare,infonnar. , ' Para Ia confo nn ación de la Red Institucional del Sistema de .. la Propie dad, las acciones de integración interinstitucionales en , . . materia de derechos de propiedad se complementaran con el funcionamiento de \Ul sistema integrado de infonnación electrónica, generado por l,as instituciones públicas. La red nacio nal inalámbrica, con~tituye la pl atafonna de t.elecomunicaciones con cobertUra ~cional que dará acceso a los , dat os relativos a la propiedad y los contenidos en los subsistemas del Sistema Nadonal de Administración de Propiedad (SrNAP). Artíc~lo 7. El Sistema .Nacional de Administración de Propiedad (S INAP) 'Operará com~ un sistema integrado de ' . . fnfonnación de l te.nilo ri o en materia de gecigrafia y propiedad, e integrará, registrar:\. y publicará la infonnación contenida en los subsistemas que lo s constituyen: el Sistema Nacional de Infonnación Territorial (SINIT), el Registro Nacional de Nonnativas'de Ord::namiento Territorial (RENOT), Sistema Unificado de Registros (SU RE) y el Sistema Nacional de Infonnación Geográfica de Hondur.as (SINIGH). La gestión y mantenim iento del , Sistema Nllcional de Achninistraei9n de Propiedad (SrNAP) corresponde al Institulo de la Propiedad. CAPÍTULOII ESTRUCTURA AOMINISTRATIYA Y MARCO DE COMPETENCI AS .

Articulo 8

Para el CU!Uplimiento de sus funcio nes el I nstituto de la Propiedad contar~ con la estructure orgáni~, operativa y funcional necesaria, suficiente y ap ropiada para la consecución ' de sus' fines, comprendiendo al menos los órganos y ~nidadeS, siguientes, incluidllS las dispu es;3S en e¡ 'artículo 6 de la Ley de Propiedad: \. El Con:oejo Directivo; como órgano de decisión y direcc ión; 2. l . 4. Secretaria EjecuSi va; Direcciones Generales; Programa Na~onal dé Regularización Predial; 5. · La Comisión Nad onal de P oliti~ y Nonnahva de la .Propied ad (CONAPON); 6. La Inspectona General; 7. .La Superintendencia de Recurso; 8. ' Aud\torialntem a, 9. Secretaria Genem l, 10. Programa de Administrnción de Tierras .de Honduras (pATH). . 11. Departamento legal; 12. Coordinación de servicios de ,gestión a la coo pera dqn externa; 13 . Cu'alqui er otra de pend enci a,que el Consejo Directivo del IP as i cofi:Sidere en ejercicio de las facultades a~ri~uidas por el.

Articulo 9

de la Ley de Propiedad.

Articulo 9

En relación a sus distintas calidades y situación jerárquica de los func;ionarios y empleados de la Institución habrá -------------------------------L------------~~ --~------~Bn..1UI Propiedad Para El Desarrollo -- 3 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D REPUB LL CA DE HONDURA S • Ti!:GUCIGALPA, ¡VI. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509 de apreciar se!1e manera puntual lo dispuesto en el Réglamento de Personal del Instiruto de la Propiedad. . SECCI ÓN!'

Articulo 10

El Consejo; Directivo es el órgano de decisi ón y di~c!6n superior del Instituto de la Propiedad, a ¡al efecto .esta f~cultado para regular todos los asuntos que sean de Competencia de la Institución, a través de Reglamen tos, Manuales Técpicos o bi en Acuerdos de Instrucción, emitir opiniones consultivas sobre asuntos de especial conocimiento dentro del am bito de su competencia-, que no hayan sido resueltos en l as instanci as administran vas pertinentes yuna vez evacuados los procedimi~ de Ley ~vos, as! com~ conocer y resolver de los Reclamos Administra.t ivos interpuestos por los particulares como ac to preparativo para iniciar accionc:s judiciales en maieria de Derecho Privado en contra de la Institución. . El Consejo DiJectivo y la Secretaria Ejecutiva, nonnarán, de acuerdo con ·la Le y, sus ámbitos de competencia, dejando ~t ablec i do c1~enteque el primero esun órgano de deci~ión y. . . . direcci6n,.y la Sec retaría Ejecutiva es la encargada de ori en tru:, dirigiry coordinar la admini;nración general de \a Institución, bajo· una estrecha supervisión- del Co.nsejo Directivo, se'gún lo ~stablecido en el ~ículo 10, numeral 4, de la Ley rl'e prop ~ed ad . Artí ~ u l o 11. El Consejo Direc;ivo y la,Comisi6~Nacional de Política y Normat i va . ~e la Pro pi edad (CONAPqN), llevaran libros de actas para d ~ja ~ co nstanc ia de sus delibe ra ciones, acuerdos, resolucio ne s y ~emás actuaqiones que , deberán ser ce rt ificadas por el Secretario de la Institución.

Articulo 12

Losmiembros d~ Consejo Directivo del InstituID de la Propiedad devengarán dietas por.J,P,s Ses io nes. en que participen, se les reconocenin viáticos y d.6nás estip endios qu e sedetenni~en de confonnidad con el reglamento o acuerdos que se emitan a\ efecto, a excepción de ~qu ell os miembros que . pexciban salario permanente del Estado que no percibirán dietas, El ejercicio de_dicha función no implica de acuerdo con la Ley, anexa jurisdicción. SECCIÓN2' Articulo B . La administració~ gener,al del Instituto de la ·propiedad está a cargo del Secretiuio Ejecutivo, quien ejercerá sus funciones a tiempo completo yde manera exclusiva amplia y ejecuta las políticas, programas, mecanismos de coordinación in tains ti tucionru y resoluc iones que deten-qne el Consejo Directivo . El Secr~tari~ Ej e cu ti vo ~sis~ini . ~ las ~es.iOI\es ord.i n ar i!ls y ex traq rdmanas "dcl Consejo DirectIvo con voz, pero Sin voto en la fanna dispues ta en. el articu lo 11 de l~ Ley de Propiedad , SECCIÓj'l3"

Articulo 14

, Las Direccio nes Generalesestarán conJorrnadas al menos de la sigui ente forma : Catastro y Geografi~, .I~~gistros, Propiedad I,nle lecrual, RegularizaeióriPredial. Adminis~ción, as! como todas aqu ellas que el Consejo Di reetl..vo esti me conveniente . . . crear,

Articulo 15

Las Dir ecciones Generales san los órganos responsabl~s de atender, coordinar y ejecuta r a nivel nacionillos asuntos ·que sean competencias especificas y especializadas del Instituto de la Propiedad es tab leci da s en el articulo 14 de la Ley de Pr op iedad. Es.tarán a cargo de un .Di rector General , quien será asistido por el pers9nal en lo!? puestos qu e al efecto haya creado el Consejo Directivo. C ~da Director General resolverá . las solicirudesde subrogación presei!tad?s po r los funcioriariqs a su cargo. En el ca so de aquellas Direcciones Oe_nera le s en las· cuales haya un Sub -Director; éste asumirá las funciones del titular . en casos de ausencia y de manera in terina . . ÁJ1 iculo 16.- El Programa Nacional d,e R~ari2ación Pred ial es el plan té cn ico sistemático concebido y diseñado con el propósito de i d enti, ficar~ gestionar y resolve r la problemátfca de la . actual co nd ici~n de la te nencia de la tierra a nivel nacional, legitimando, legalizando y asegurando el acceso al derecho de propiedad y cj.emás derechos sobre bienes irnnuebles, através de politicas,publicas, sin exclusiones de secto.res representativos, personas oinstituciones, que ga rant ic en la seguridad jurídica, cOlT(~cta administración y ordenamiento del t ~ rritorio nacional y el transpare nt e acceso a la'infonnadón. Su ejecución estará a cargo de la D irección General de RegularizaciónPredial.

Articulo 1

7. TO<Io funcionario del Instiruta de la Propi edad estará impedido de conocer en los asu~tos siguientes: a) . En los que h,ubieren intervenido como aboga.dos, como notarios o en vÍ(tUd de funciones pública desempeñadas con , anterioridad; b) E~ aque ll ~s en que han-intervenido como -abogados , como ~otarios o en concepto de fimcjonanos públicos, su cónyuge, : sus parientes dentro de cuarto. grado de consanguinidad o se~n~o de afinidad! o sUs parientes por adopción. Propiedad Para El Desarrollo -- 4 of 44 -- REPUBLICA DE H.ONDURAS "TE CU CIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DE L 20 11 No. 32;509 el En aquellos enoque tengan interés directo O indirecto,'o lo tengan su có nyuge, sus parientes den tro del curolO grado de c(:msanguinid~d o segu~do ?e a,finidad, sus parientes po r adopción o sus socios. Para este efecto no secons,idery¡. que existe interés cuando elli.mcionario p las demas personas mencion~~as, 'sean accionistas de una sociedad de capital, ·amenos que tengan en ella participación mnyolitaria o sean ,' . . ' . admirrislTadores, ge renres o auditores de la misma. Ar tl~ u J o 18 , AQuel funcionariQ que tenga alguna causal de inlpedimento o eXcusa para conocer eo 'u'o asunto, está obl igado ~ manifestarla inmediatamente en las diligencias re;;pect ivas, promoviendo la subrogación correspondiente., '

Articulo 19

, La contravención a lo dispuesto en los articulos anterio~hará incurrir al func ionario infract~ren las sanciones' de suspensi~n . o destitucÍó.n del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal a que hubiera lugar, TÍTULOD. LA INSPECTOruA GENERAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 20

El Inspector General, estará encargado de la coordi naci6n, supervisión; inspección y control de IOdas las denuncias o quejas que se presenten ante su dependencia y de todf!,S aquellas enque se proceda de oficio en le. fonna dispuesta en el artí,culo 19 de la Leyde Propied!ld; emitiendo los infonneso dictámenes respeclivo::, ~n la opligación en caso ~ especiales de aita responsabilidad investigativa y decisiva, de poner en conocimiento al Consejo Directivo y a !aSeaetaria Ej ecutiva en su caso, la denuncia o investigación correspondiente,~ <,

Articulo 21

Toda persona natural o jurídica podrá p'restntar denun~as o quejas ante cualquier oficina d~ la InspecIori a General ·so.bre lada conducta in:egular, falla de apogo a la Ley y demÍls incumplimientos de las resp~va.s funciones encom~ndadas alas ful'!cionarios y empleados del Instituto de la Propiedad, 1?i fuer:e presentada ante otra dependencia dellnstituto' de la Propiedad (r,P.), ésta queda en la obligación de remitir la denunc ia origiI\~l a la oficina de la lnspectoria General o Regional .que . corresponda ~ W} ténnino no mayor de veinticuatro (24) horas. CAPÍTULOIl ORGANIZACIÓN, REQUISITOS E IMPEDI ~ lE NTOS

Articulo 22

Para el cumplimi ento de las funeiolles dispuestas en el artículo 20 de la Ley.de Propiedad la Inspectoria General del Instilut~ de ¡¡i Propiedad (l.P,), contará con la siguiente estnictura: a) La Inspcctoria General; b) Las Inspectorias Regionales; c) Los Oficialesde Inspectória;' d) Personal Auxiliar:. Del In spec tor (a) General, con fun damento en la Leyy el presenleReglamemo, emanarán las politicas, procedimientos)' 'plW1:~ de ITabajo cOrrespondientes ,

Articulo 23

P,:trR ser inspector (a) General se requiere: a) Serei\ldad~o (a) hondurei\ci(a) en el plen? goce y ejer~icio de sus derechos civiles; b) Se r de reconocida honorabilidad; e) Ser mayor de 30 años; d) Ser Abogado (a) debidamente colegiado (s) y estarsolven.re .con el Colegio de Abogados de Hondu.ras (CAH); e) . Haber ej~ido la profesión del Derec~o o des.e::mpeñado cargos dentro del áreajuridica, por un periodo no menorde cinco (5) años. Al1 íc u.lo 24. Para ser Inspector (a) Regional, se requerirá: a) Ser mayor de veinticinco (25) años; b) Ser Abogado (a) , debidamen te inscrito (a) enel Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente; e) Haber ejercido la profesión de l Derecho o desempeñado CJl.rgos dentro del áreajurldica, porun periodo no menor de cinco (5) años; d) Reunir los' re quisi tos a que se refieren los li terales a y b del articulo anterior, Artículo '25. Para ser Oficial de Inspecl o riB: se requiere: a) Ser m~yo r de veintiCinco (25) años; b) Reunir los fequísi los a quese refieren los literales a. y b del

Articulo 23

Propiedad Para El Desarrollo -- 5 of 44 -- 1~ ~"1J:tI '1'O Pi o ~l t D A D Serdón' B Avisos lA:g:.les REPUDLICA DE HONO.URAS - TEGU C1GALl'A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 20U No. 32,509 CAPiTULOIU FUN CIONES A T tl c u l ~ ~6. La vigilancia,se ejercera' principalmente P:O r ,medio de inspecciones, las qu e podrán ser: 1).- Generales, 2).- Especiales. Las Inspecciones Generales se practi~rAn al menos cada dos (2) meses a los diversos Registros y Direcciones Generales . . que dependañ del Instituto de la Propiedad. Estas In specciones tendrán por finalidad: a) Vigilary supervisar el cumplimicntode las funciones ambuidas . a los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (l.P.); b) Velar por la étj~·, probidad y transparencia en el ejercicio de las fi.¡nciones que por Le y' tienen·atribuidos (as) 10$ empleados y funcioOOnos de llns tiruto de la Propiedad (I .pi ·c) Dar seguimiento a las denuncias mediante investigaciones o inspecciones m-situ,hasta emiririnforme; . dr Vigilary supervisar si se llevan todos los libros"quepor Ley deb.en co nformarse en cada uno de los Despachos Registrales; e) Revisar si las Oficinas cuetlum con el personal sufici~e para el desempeño de sus funciones y si estan dotadas de lo s enseres, ú!iles y malrnales necesarios para ello; f) Verificar la asistencia de los funcionarjos y empleados en · sus puestos de traba~o, su pr~entación, . componamien t o y rendimienio profesional; g) Atender l os requerimientos de capacit aci6nl (omiac!6n relativos a las funcio n es que le olor ga la Ley i1a Jnspec1o~a General. Las lnsp~cipnes especiales se practicarán: a) Porsolicirud de los entes contraloresdel Estado, sobre casos espectficosrequeridos; . b) Por solicitud del Ministerio Público; c) Por solicitud de la ?ecretaria Ejecutiva, y las Direcciones Generales en relación al cumplimiento de los d~es de: los empleados y funcionari~ del instituiD de la Propiedad (I ;P.); . a) Por denuncia ~c r bal o escrita de cualquier persona na~l o . juridica, presentada ante la Inspectoria o cualquier aira dependencia del Instituto de la Propiedad (LP.); e) DemanemQfi.ciosa. La Administración dellnsri tutO debem garantizar los medios rruuerialc:s para el eStricto cumplimiento de la presente di~ición.

Articulo 27

El Inspector General, tendrli la obligación de supervisar las investigaciones realizadas po r los fnspectores Regionales y los Oficiales de Inspectoria.

Articulo 28

(... oslnspectores efectuaran las inv~tigacioncs . so bre los eXITemos denunciados. ~ymanera objetiva e imparcial y rendirán su in fo rm e dentro de Wl término no may~r de diez (10) días a panirde su conocimiento.

Articulo 29

Deaparecer cargos que configuren supuestos delitos, el rflspedor (a) GeiteraI ttasiadará las dili~as l evan~das al CoE?-sejo Directivo, para que éste solicite y traspase la investigación iu Ministerio Públ ico, Tribunal Superior de Cuentas, o cualquier otro ór gnno ·co m pe teme. De-dichas di li genc ias deben\. informar al Secretario Ejecutivo y al Director (a) General correspondiente.

Articulo 30

, Los Inspectores, a ñn de realizar su labor ya su discreción, podrán : "' á) Revisar los expedientes y demás documentos en los registros y dependenci as del Instituto de la Prop iedad (l.P.); b) Documentar su trabajo, pudiendo fotocopiar archivos y expedien tes ; . e) Verificar la existencia de los documentos relacionados con sus inspecciones o investigaciones que les puedan ayudar a desen:ipeñar su cometido e,6cazmente; d) Tomar declaraci6n al perso n al delas ofic in as, e) Acceder a los archivos de la Institución, gaveteros, esc ritorios, casilleros co n la au to ri zación de la autoridad sUpCnl?r irunediata'o bien de l responsable de la dependencia co rrespo ndi ente. . Las presentes airibuciones se entenderán sin peijuicio de 10 dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y suresp.ectivo Reglamento, así como loestablec.id'! en la Ley Orgánica del Trib un al Supcn'orde Cuent as y su respectivo Propiedad Para El Desarrollo -- 6 of 44 -- i1ii'I .... SU1.1· TO PlO~iiD ... D REI'UBLlCA DE BONOU Il.A S - TECUC I GA LPA, M. D. c., 7 DE: h'l AYQ OEL2011 No. 32,509 ~eglamento. en 10 re lativo n las competencias qitese atribuyen a laAuditoria Inlema. A m'cu lo 31, Tendrán además la ' facultuI de practicar cualquier . diligencia en Instituciones Publicas o Privadas cunnd o la Ley lo pennita;.asimismo, podrán solicitar cualquier documento con el , propósito de recabar "la información que sea necesaria pa ra completar la investigación.

Articulo 32

Los fu ncionarios y empleado~ del Instituto de la Propiedad (I.P.). debe (~ proporcionar a los Il')spectores un espacio fisico, adecuado d\lr ant e el ti empo en que s~ realice la inspección o investigación con-espondiente, a fin de revisar co n ' d i screc~ón los expedientes y documentos de ia inv.estlgación . . . . CliPiTULO IV DELADENUNCIAYLAQ UE JA

Articulo 33

Las denuncias y quejas que se presenten contra los funciona!"ios y emp1.eados del In.stituto de la Propiedad (l.P.)' deberán contener. a) b) Indicación del órgano al que se dirige la denuncia; Nombre y generales de Ley' del denu ~ ciante, su dirección y t~lé fono; ' . c) Nombres, apell ido s, cargo del em pleado o "fu ncionario denunciado cuando les ~ea conocido; . d) Elt-presión cl ara y precisa de lo s hechos en que se funda la denuncia; e) Lugary fecha; t) Eirmll del denunciante y número del documento de i d~tificación. La denuncia se presentará en original y copia y se aCompañarán los document os en que se. funde la misma, y si no s los tuviere a su disposici~n~ designará el lugar en donde se encuentran o la perso na en cuyo poderobran. ... Una vez admitida la d~uncia, se impulsará de oficio en .todos sus tramites. TÍTULO m LA SUP.\lRlNTENDENCIA DE RECliRSOS CAPÍTULO,r DE SU N ATUR~EZA YESTRUcrU~ OPERATIVA

Articulo 34

La Superintendencia de Recursos es un órgano del Instituto de la Propiedad de carácter jurídi co -técnico encarga~o. de.conocer de los recursos de apdación interpuestos contra los actos del Sec ret ari o Ejec.uti vo, de los Directores Generales yJos Registradores. Le as iste en el ejercicio de sus funcionesjurisdícción'a nivel na~ol\al y actuara ~ i camente a iflStanciade parte.

Articulo 35

La estructura orgánica de la Súperin t ~ndencia de Recursos contara al menos con: a. Superintendente de Recursos. b. Sub-Jefe de Sl:lperi nten dencia de· R~ursos . c; . Superintendentes Adjuntos. d. SecretariadeActuaciones. e. Oliciales de Supe ri ntendencia. f. : Personal~uxil i ar.

Articulo 36

El Superintendente de Recursos estará a cargo de ia unidad y será responsable Por su adecuado funcionamiento'. Se encargará de coordinar la distribución, manejo y resolución de los recursos inte rp uestos dentro de los ténninos es tablecidos por 1;" Ley Yvelará por la imparcíalidady apego a laLey en cada una de las actuaciones de sus funciona;ios y empl eados . Al"tI~ul0 37. El Su p erin t enden~e de Recursos Sub -Jefe asumira las funciones del Superintendente de Recursos en sus aus en ci 'as, as í como. l as que le asign~ el Superinte n d~nte de Recursos, teniendo ¡tSimismo capac!d ad reso l utiva propia.

Articulo 38

l.osSuperintendentesAdj untos son funcionarios . co n facultades de conocimiento y competencia reso lutiva en cuanto a l o~ recursos de apel ación presentados an te la Superintendencia de Recursos. Coadyuvan con el Superintendente de Recursos em iti endo resoluciones sobre los casos co ncretos, garantizando el eficaz cumplimiento de los deben;s asignados por.1a Ley a ¡a l 'unidad.

Articulo 3

9. El Secretario deActuacioneses el funcionario encargado de la recepción oficial de los Recursos de Apelación y demás docwn~ltacitJll, de realizar noti licaciones, traslados y otras diligencias, asi C?mo de dar fede la fuma de l os Superintendentes, emisión de certificaciones, ~tancias 'Y en general todos los actos relativos a la naturalez.a.desu función .

Articulo 40

Los Oficiales de Su perinte nd encia son funcio naríos encargados de w;lar por la correcta subst anciación --------------------------~--------------------" u ... Propiedad Para El Desarrollo -- 7 of 44 -- lNS1: I""O PRM rOA D REPUBLlCA DE HOND URAS - TEGUCIGALPA , ""!, D. C., 1 DE MAYO DEL 2011 . N o. 32 ,5 09 de los diferentes recursos, examinarán su proc e dencia o no, el cumplimiento de los términos, dictaminarán y. emitirán infonnes sobre los extremos argumentados p·or los recurrentes, se encargaráit de la confonnaci6n del expedi~te respectivo yasistirrul a los Superintendentes de Recursos en lo emisión de los mismos.

Articulo 41

El Personal Auxiliar estará encargado de las labores de conrTol de ingrésos de dQcumentación, correspondencia, archivo y demás t ~eas pertinentes.

Articulo 42

rara ser Superinter.dente de Recursos, t itulro' o adjunto, se requiere: a. Ser hondureño por ¡;tacimiento. b. Abogado de los Tribunales de la Rt;pública debidamente colegiado y estar solvente con el Colegio deAbogados de HonduraS. c. Tener fonnación o capacitación en J!laterias de derecho registral, derecho irunobiliario o propiedad intelectuaL d. Acreditar una conducta idónea y efperiencia profesional . mínima de tres (3) ,años en labores vinculadas con alguno de los diferentes Registros de la Propiedad, régimen inmob iliario, propiedad ind Us tri al y derechos de autor. CAPiTULOII DEL PROCEDIMIENTO ENEL CONOCIMIE NTO DE LOS RECURSOS

Articulo 43

La Superintendencia de Recursos del In stituto de la-Propiedad con~~erá del recurso de apelaci ón interpuesto por l os particulares contra los-actos, de c8ract~ definitivo que no sean finnes o expresiUnenteconsenti~s, del Secretario Ejecutivo, los Directores Generales y Registradores, en l~~~rt!ls de Registro, Propiedad I.nteléctual, Catastro y Regularización Predial, exc1uyendo ·aquello.s que sean relativos a la admínistracíón, tales como pet$6nal, contrataciÓn general o adqu~sic i ones . Los actos particulares que realicen dichos órgan os qt!-edarán finnes cuando no sean recurridos ~ tiempo y deb ida fonna..

Articulo 44

Sólo serán ape labl es las Resoluo:;iOlles de car ácter definitivo, es decir aquellas que ponga,n fin al imp~ ls o registral o administrativo, aún si la observación eS. refe rid~ a la fo~ a documental . . La Supeli nt c nd cncia de Recursos reso lv erá confilmándolas. modificándolas, rev ocándolas o anulándolas cuando proceda de co nfoml idad con la Ley, sus Resoluciones no son susceptib l es de ulterior recurso y ago tan Ja vía administrativa. · A"rtículo 45 . Para las resoluciones 9ue émi tan los ' Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la r~pción po r partedd interesado de la dcneg.a to na de~cripción, seentenderá como notificación personal, consignando en el mismo q':le, de no estar confornle co n fa ~acha de dellegatoria que provoca la observación del documento, puede intel1loner recurso de apelación dentro del plazo qu e estab lece la Ley.

Articulo 46

El recurso de apelación se interpondrá dent~ del tennino de tres (3) días hábil~ a partir de la fecha en In qu e se reciba la nOlifica~ión de la resohición a recullir, ante el mismo órgano que la haya dictado, f~nnalizándose en el escrito, mismo que deberá contener al menos lo siguiente: 1. . 2. 3. Suma que indique la naturaleza de l tr¡ímite.de que se trata y breve relación de su con ten ido. La indicac ión del órgano al que se dirige. Nombres, ap~ ll idos y generale s de ley del peticionario o su representante, en cuyo caso de~erá hace rs e acompañar el documento· deb id amente ex tendido que acredite las facultades suficientes de rep resentacióll o inc luir dichas facul~ades en el mismo escrito. Se incluirá también -s u direCc ión exacta, núm~ro de teléfono, fax o dirección 4e CQrroo electrónico. . . 4. Hecho_s y razones en que se fund e y relación de la documentació n original que se acompaña. De la documentación original, y pa ra efectos de archivo, será necesario que ,el recurrente acompañe la s fotocopias re.,,--pec.ti vas. . 5. Fundamentos de derecho y expres iónc\ara de lo quesolicita. .6. . Lugar, fecha y timla del recurrente. Para el cas~ en que l~O pueda hac'erse acompañar do cument aciÓ n original la misma podrá ser 's uplid~ po r sus respec.tivas copi.as debidamente autentica.das.

Articulo 47

Al interponerse el recurso de apelación, el Instituto de la Propiedad estará en la obligación de recibirlo, . estampand~ en el mismo un sello de presen!ación y se tornará raz ón del nombre y generales del recurr~n ! e o su representante . Propiedad Para El Desarrollo -- 8 of 44 -- iD Sca:lón 8 Avüos Leg;des REPUB Ll CA DE HO NDU,RAS - TEGUCICALPA, M. D. e., 7 DE MAYO DEL 20 11 No.' 32,509 legal, d oc umentos qu e a~ om p añan, lugar, f~ ch a y ho ra de presentación.

Articulo 48

La interposición del recurso deApelaci6n no' o • o afectará la validez del asiento de presentación del documento de que se trate, sin embargo el asiento de 'presentación quedará ca ncelado de pleno derecho si no se interpusiere el recurso ' señalado dentro del plazo dispuesto en la ley de Propied ad.

Articulo 49

El SecretruioEjecutivo,losDirectores Gener~les . . y los Registr ad ores están en la obligación de r~mitir a la Superint~denCia de Recursos los recursos presentados, Con los . documentos.que le acompañen, el d!a hábil siguiente al de su presenta ción. Será p~e de la remisión un informe levantado para tal e~C1o , por el funcionario recurrido, sobre la denegatoria o acto particular que sea objeto de apelación, con mención de ·Ia fecha de notificación o ~trega de la resolución ~ferida, Los Regi stradores, ademas. deberán tomar las medidas que.consideren necesariás para evitarlnscripciones y anotaciones sobre los as ientos objeto de recurs o, mediante la colocación de las nqtas abreviadas de. presentación del respectivo recurso.

Articulo 50

Todo mtereSado que haya interpueSto un recurso de apelación podrá solicitar !lla Superintendencia de Recursos qu~ se requiera el expediente a fin de que sea remitido conjuntamente con los an teced ent es, sin más dilación, paro efectos de resolver el recurso. Si la documentación relacionada no fuere remitida dentro del plazo establecido, la Superintendencia de RCCUISOS podrá solici tar a la Inspectoria General tome las medidas correctivas y se apliquen al responsable las sanciones establecidas en la respectiva norma <iliciplin2ria.

Articulo 51

La Superintendencia de Recursos llevará ~u propio control de expedientes \lIla vez q~e le sean remitidos, debiendo expresar la fecha y hora en que lo recibe, para efectos del plazo establecido por la leypara su resolución. CAPÍTULO m ATRIBUCIONESDELASUPERlNTENDENCIADE RECURSOS

Articulo 52

Para d cumplimiento desus funciones le asisten ~ la Superint~encia de Recurso's las siguientes faCulta ,des: a) b) e) d) e) Requerir a las correspond ie ntes dependencias del Instituto . . de la Propiedad, la elaboracjón de informes, extensión de certificaciones y el. eiwíodedocumcntosdedistinta naruraleza co n carácter de apremio: So!ic i!ar la re~isión de expedientes administrativos, ~ea l izar inspecciones a l~s sedes registrales y 'demás dependencias de Instituto de hl Propiedad, a los libros de . registro, de control, archiv?s y expedientes que co nsidere oPo~nos e indispensables. Solic it ar la asi st encia de la Inspecl9ría General en la realización de i ns~ones y levant amiento de ac tas. R.eoo men4M a la s dependencias dellnstituto de la Propiedad los procedimientos e impl ementación ~e ejecutoriaS que a su consideración liendan a constiruirse como una garantía de seguridad y mejora substancial en los procesos de operación del ,Instituto de la Propiedad. . l) Motivar la interAcción entre el Instituto de la Propiedad con cualquier otra institución o dep endencia del Estado, a trav~ de la Secretaria. Ejecutiva, para la efectiva res~ l ución de co nflictos o casos sometidos a suconocimiento. g} Disponer los procedimientos operativos internos que co nsid ere más adecljados para la ejecución de sus labores. h) . Proponer la a pl icación de.l~ sanc.iones prescrit as en la respectiv~ nor ma disciplinaria Sob re funcionarios y ~pleados en virtud de la comisión de infracci ones que sean de l conocimiento de la ~uperintendenciade Recursos, ij Cualquier otra atñbucióri que para el cump lim iento de sus fUnci ones le sea delegada pore! Consejo Directivo.

Articulo 53

, La Superintendencia de Recursos tendrá un plazo de diez días hábiles p~ resolver eualquierrecurso, el que correrá a partir de la fe~h~ e~ que la ni is ma ~eciba el escrito de formalizaci6n y los respectivos documentos que le acompañan o bien desde la fecha deja recepción de los a~ t os correspopdí~n~es en los casos que haya lugar a procedin:Lienlos de carácter ~ . Ardcu'lo 54. Dentre! del plazo establecido, tanto las partes .como cualquier particular interesado que se arrogue potencial perjuicio o afectación a sus. de r echo~ por la pr esemaci6", y substanciación de los recursos, podrá presentar por escrito sus posiciones y consideraciones expresadas con a~1 pHtud y fundamertlo, a findesertenidas en cuenta, si fu era procedente, al momento de dict ar la resoluci6n respecli va. n. Propiedad Para El Desarrollo -- 9 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D REPUBLlCA DE HONDURAS· TEGUCiGALPA, M. D. C" '1 DE MAYO DEL 2011 No. 3 2,509 Articu)o 55. Toda resolución de'la Superi~tend~cia de Recursos deberá cQntener: a. Órgano que emite la resoluciÓn. . . . b. Lugar":t fecha en qu~ se emite,la resolución. c. Nombre corppleto de los recurrentes o su re spectivo apoderado le ga l. d. Motivación clara y precisa de la resolución en que se e....lJr,esen. . . . los ,hech os y fundamentos de derecho en que se basa la ·resoIUción. e. Parte dispositiva de la resolución .. f. Sello y finna del Superintendente titular o adjunto.

Articulo 56

Em itida que sea la resolución se pr oce dera a devolver el ~xpediente o documentació~ al Régistro de su procedencia para 'su respectiva no tificación, para conocimiellt9 tanto del recurrente como alórganó recurrido, pud ien do designar a este último como funcionario ap to pa ra not ificar y ejecutar lo dicta do por la Superintendencia de ReCursos, a fin de conservar ' la vocación social imp~esta p~r l~ Ley dé Prop i edad~' el criterio de oportunidad.de la justicia, facilitando la celeridad, disminución .de costos e inmediación a las parte;:¡, en ap ego a 1<;> dispuesto en el artículo 92 de la Ley de ProcedimientoAdl1lin:istrativo. . A~Üculo 57 . El funcionario designado específicamente y autorizado para realizar la notifiea:ción reSpectiva, deberá infoTmar a la Supenntendencia de Recursos l ~ fecha el?- que r.eaÜzala notificación colTI:spond!ente ytomará las medidas oportunas y suficientes para garantizar la efectividad del plazo dispuesto por '~ a Leypal"1l e.1 inicio .de ult~rio res aCfiones de orden judicial.

Articulo 58

, Una vez devuelta la documentación provenie.t;t e . de los Registros de la Propiedad Inmueb le , Nftieb!e y ~fercantiJ. junto con la respec ti va resolución sin que ésta fuera retirada¡ se entenderá noti~cada y p~blica al decimo día de su recepción ~r . pane del órgano rec~do. gracias a su reflejo de situación consignado en el sisterp.a electrónico de Registros (Sistenla Unificado de RegisO'Os - SURE).

Articulo 59

Todo funcionario del Instituto de la Propiedad deberá. tomar las medidas y previsiones necesarias, o~mmas y adecuadas a fin de garantizar el estricto acatamiento, ejecución-y 'cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Recursos. Los requerimientos dispuestos por ,la Superintendencia de Recwsos deberin ser acalados Po r los funcionarios ¡:orrespondientes en un plazo 110 mayor de diez (i q) días h~biles. Al'tícu lo 6 0. Cuando de la substanciación del recurso se detennine una total falta de justifica:ción o sustentación de las . causales invocadas, la S~perintendenc¡a de Recursos podrá al momento de dictar la resolu ción destacar tal extremo declarando a la acc ión recu rsi:-,a pertinen te con:'o un recurso de apelación insUstancial o trivial . C APÍTULOlV DIS PO SI CIONES COrvruNES ALA INSPE<;:fORÍA . GENERAL y A LA SUPEIUNTENDENCIA DE RECURSOS

Articulo 61

Los Funcionario s y empleados de l Instiruto de la Propied'ad (I:P.) , estaran obligados a brindar cualquier infonnación 'quese les solici te po r parte de la' irisp ectoria General o la Superintendencia de Recursos en relación ala<; in .... estigaCiones '0 recUrsos a ellos asignados, de igual manera no deberán int elferir, ' ent6rpec~ o retraSar los .procesos, ni deS acreditar o desestimar la au toridad btp rgada a dichos órganos de la Instirución . El incumplimiento de la presente nCf!na por parte de los funcionarios y emplea~os del InStituto de la Propiedad (!.P.), dará IlJ gar al levan tam iento qcl acta correspondi'1n te, al inicio del . procedimiento administrativo aque. hubiere lugary la aplicación . de las sanciones administratiVas adecuadas, sin perj~icio de las demás acciones que puedan concurrir en co ntra del infi~ctor.

Articulo 62

En todo momento la Inspectoria General y-Ia Superintendencia de Recursos tomaran las me didas y recaudos necesarios para garantizar la segurida~ de la documentación e infonnación ofrecidá a su conocimiento, limi tando durante el proceso el conccimiento de los mismos únicam en te en los casos ~e Recursos de Apelación a los recurrentes, funclCm.arios recurridos e iniervinien tes.

Articulo 63

Los miembros de la Inspectoria General y de la Superintendencia de Recursos por ning"lln motivo extenderán dictámenes, expresaran op iniones, prf;calificarán o prejuzgaran sobre asuJ:?tos, conflictos o act~s que son susceptibles de se r conocidos en. el ejercicio desus fuOciones, tampoco podrán tomar ventaja personal de la il1fomlación que provengan de los' procedimient<;ls dispuestos para su cOIlQCimiento. Propiedad Para El Desarrollo -- 10 of 44 -- REIlUBL JCA DE. HO N DU RAS - TE GUC IGAL PA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 64

, El incumplimiento 'de lns obligaciones impuestas a los funcionarios y empleados de l Instituto de la Propiedad con , relación a las actuaciones de la Inspeétoria General y la S~l p e r in t endenc i a de Recursos acarrea responsabi lidad administrativa y darán lugar a las sandones dispuestas en la l10nnanva disciplmaria aplicable.

Articulo 65

, A los Inspectores y Superintendentes de Recursos les comprenderán las mismas causales de inhabilitación que a los Registrad,ores, T iTULO IV EL SI STEMA REG ISTRAL CAPiTULO 1 el EsTado, info¡mac ión Cartográfica, infonnaei6f) geográfica, , patrimonio histórico, patrimon io cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protc;gi~as y medfo ambiente, reservas nrrís ticas, condiciones genéra les decontrataci6n y oblls que el Instituto de la Propiedad (I.p,) cree o incorpore, 6. Regist ro sruociad os: comprender¡\: registros de algún tipo de propiedad que sean manejados por otros entes u ól'ganos de la administración pUblica , La defmicióll sistemática y tipológica de estos Registros. así como la técnica a aplicar y demás ci rcunstancias operat ivas , se establecerá por medio del presente Reglamento, Manuales TCcnicos de Cali ficaci6n o Acuerdos d.e creació'n que al afecto se emitan. REGISTRO UN IFI CA DO DE LA PROPIED AD ' Todos los as~tos concernien tes a las materias de Propiedad Industrial y al Derecho de Autor y sus Der~chos Conexos, se

Articulo 66

, De acuerdo a 10 dispuesto en el nnículo 28 d,e la : ' regul~tmde confonnidad con la LeydePropiedlld Ind ustrial ysu Ley de ProEied!ld todos los re gistros que dep en dan d~1 I~tituto Reglamen to, la Ley de l Derecho de Autor y Der~os Conexos, de la Propi~ad (I .P,) furieionnn como ~Registro Unificado de y su Regl~mento, así. como por los Tra tados Internacionales la Propiedad conformado de la ,siguiente fo m!a : suscritos po r la Repúqlica de Honduras vi gen tes y en sud,efecto, por las disposiciones del presen te Reglamento en lo que resul tare 1. Regis tro de la Propiedad I nmueble: comprenderá domini? 'y demás derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles, así como los gravámenes. anotaciones preventivas y otras cargas.que se constituyan sobre ellos, Reg is tro de la rrop ie dacl 'Mueble: 'comprenderé. el dominio y demás derechos reales cons titu idos sobre bienes muebles tales como vehículos automotores;maquinaria y equí?? agrícola e industrial, muebles no fungibles singulares u otros bienes muebles identificables o individualizables que por su valor económico y peimatiencia amQ'ilen ser inscritos de conformidad con 10 que est¡lblezca el presente reglamento, así como l os gravámenes, anotaciones prevent~as y otras cargas que se constituyan sobre ellos, Re gis tr o Me rcanril: Comprenderá a los sujetos mercanti.lés . bajo la titularidad de comerciantes indiv.iduales o sociales, sus hechos y relaciones juridicas; y l os gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre la empresa o sus Illemen'tos. Registro d~ la Propi.edad I n te lectual: comprenderá la propiedad i nd us tria l. y los derechos de autor y derechos conexos, Regis tr os Esp ec i ales,: compren~era personas juri~icas civiles, sentencias, concesiones y franquicias otorgadas p6r procedente, , Artículo 67, Los Registl'OsAsociadosson unidades manejadas o adscritas a otros entes u6rganos de la administración pública, epcargados de efectuar registros sob ~e bienes y derechos de propiedad en la ma te ria de su competencia asignada Po( Ley, Éstos están en la obligación de proporcionar al Instituto de la Propiedad la información $lue obra en los registros que cada uno deel1~s manej a bajo ~u responsabilidad por mandato de la L,ey, a efecto d,~ incorporarla al Sistema ~acional de AdministraciÓn de ' la Propiedad,(SINAP), Asimismo, informarán al Instituto de la Prop!~ad de l os procedimientos, titulas, formularios y demás medios mediante los cuales Uevan a cabo sus funciones . A tal efecto el I nstituto de la Propiedad le proporcionará a los Registros Asociados la asistencia tecnica que sea requerida; 'asimismo; rea lizará acciones de supervisión para verificar el buen funcionamiemo y cumplimi,ento de los objetivos y principios del sistema de la propiedad.

Articulo 68

El I nst ituto de la Propiedad (I.P,)', en la forma , dIspuesta por el anículo 28-A. adicionado mediante decreto número 253-2005 del I de septiembre d~ 2005, autorizara a Propiedad Para El Desarrollo -- 11 of 44 -- '''S'Un.'TO PlOArDAD S~a:ión B Avhos ugaks REPUB Ll CA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M. D. C" 7 DE M AY O D~L 2011 No. 3 2,509 entidades debidamente ca li ficadas, de reconocida eüciencia y arraigo en la prestación de servicios', como Centros Asociados para la administración de Registros y ejecu,ci6n de otros p'rocesOs en otras áreas de competencia propinde la Institución, siempre y cuando la-ejecuci6n de taleS actividad!:S no suscitealglin eventual conflicto de intereses. La supervisió~ de estas actividades que desarrollen estos Centros Asociados corresponde rá al lnstituto de la Propiedad. Los Ce nt ros Asociados se~án l os encargados de cobrar y administrar"las tasas por la prestación de eslO~ servicios, bajo la supervisión y fiscalización del Instituto de la Propiedad. El Consejo Directivo aprobará'el porc"entaje de l as tasas qu e los Centros Asociados habnin de trasladar al Instituto de la Propiedad. AnicuJo 69. El Registro Uni ficado de la Prop iedad es público y po~rá s.er cons~ltad~ por .el que len .ga in terés en conocer el estado juridico deJos bienes, documentos, cargas y gravámenes y demñs actos inscritos sin más limitacione s que las deri~adaS de los medios de ex.teriorización de la pub1.ici~ad formal o mmenal, directa o po r sistemas telemáticos, en.la fonna dispuesta pOr la ley y acuerdos normativos. Los Registradores y demás funcionarios desig~ados extenderán las constancias y éertificacion es de los asientos que se les so.liciten individualmen te , con la ~ medidas de seguridad y demás fQunalidades que estipule el Consejo Directi vo, o bien en forma electrónica o telemática.

Articulo 70

Por ningUn motivo el Regi.sttador emitirá inf~es o dictámenes que impliquen la expresión de juicios; de ,:,alor sob re el contenido, validez o legalidad de los asiento~, asi también, por . . ~ . . ninguna razón los libros de regis[rQ, sean ~tcis de inscripción o (;9ntro l, ni sus archivos convencionales o elec tró nicos, saldrán de los despachos regisrrales asignados. Toda dil i ge ncia judicial y extrajudicial que de ellos deba realizarse se ejecUtani precisamente en el mismo Despacho Registra1 y a presencia y bajo la inmediata' vigilancia y responsabilidad de~ propio Registrador.

Articulo 71

Todo Registrador de la Propiedad Inmueble, Mueble, Mercantil, Indu~trial, encargado' de la Oficina Administrativa de los Derechos d~Au l ory Derechos Conexos, y cualquier otro funcionario nomb~do con c~pacida d de realizar o autorizar aClos ' estricta.~ente registrales, tiene calidad d~ . funcio nario público dotado de fe pública administrativa en lo que respecta a las áreas de su p r9p ia competencia. Artículo n. Para ser Regis tr ador .(a) o func ionario con capacidad de real i zar o autorizar actos estrictamente registra!es . , serequiere: l. Hondureñopornacimienlo; 2. Se r Abogad,o (a) debidamente colegiado; 3. Ten er po r lo meno s cinco (5) anos de ejer ci cio profesional; 4. Ser de recOnocida honorabilidad. Asimismo ~o debe te~tr cuentas pendienlescon el Estado.

Articulo 73

El cargo de Regislrlldor se ejercerá a tiempo ·. completo en virtud de nombramiento pO r parte cié! ~¡tuto dA Ij Prop iedad, a trav és del Director .General comf>t:C ente, y es lecargo . es incompati ble con el de Ju.ez,Abogado o Notari~ en el ejercicio de su profesió n, yen general con todo empleo, cargo públ ico o ase.so ría qu e lleve anexa ju ri sd icció n, en propiedad o por sus ti tución, este o no re ~buido con fondos del Estado, a excepció~ de las act ividades de docencia e investigación académica. Adicionalmente a lo' establecido en el parrafo anierior, no podrá ser Registrador Mercantil ni Industrial quien sea accionista, usufructuario, prop ie tario o empleado de Sociedad Mercantil, empresa mercantil o estar constituido, legalmente, como . Comerciante Individ~, con ~omicilio en la circunsaip::ión ~tial que pueda ~tar a su ca rgo .

Articulo 74

Ningún funcionario registral inscribirá actos O coniratos en los cual es cualquiera de los otorgan les, partes o aulorizanles sea su cónyuge o pariente dentro del c~arto grado de consanguinidad y segw1do grado d~ afinidad. Toda subrogación será solicita9-.a y aprobada, de prev io, ante la Direcci~n General correspondiente. Aliículo 75. Será necesario que los Registradore.s acrediten estudios especializados eu las Meas para las cuales son nombrados. . caso contrario deberán aprobar co.mo mínimo un cursO básico sobre doctrina y tecnicas de publicidad registral de la materia especifica, entre otros, preparado y ofrecido par una Unidad de forinación académica cr ead a para la preparación técnica de los funcionariosdellnstiruto. Propiedad Para El Desarrollo -- 12 of 44 -- I"S"Oll'TO .lofiliDAD Se«lün B AvOOlI Lcg.ales REP UD Ll CA DE HONDURAS · TEG UCIGAL I'A, M. O. C., 7 DE rvlA YQ DEL 2011 No. 32,509 CAP ÍTULOll REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Articulo 16

El Registro de la Propiedad tiene por obj:to la inScripción o anotación 'de los-ac{OS y contratos relativos al dominio, demás derechos re ales, sus gravámenes y afectacion es sobre bi~nes inmuebles y muebles, para que consten públicnmente con la finalidad ~e brindar segu ri dad y protección a los der~chos . inscritos. 'Se constituye a su vez. bajp un sistema registral de tipo declarativo, por cuanto reconoce l~ pr eexist enci a d~ los derechos, de tos cuales toma nota para su oportUna publicidad y.demás efectos que les coniiere la l ey. salvo las excepciones·dispu.e5tDS en nuestra legislación.

Articulo 77

La inscripción re gistra lno convalida un tirulo nulo ni subsana lo s defectos de que ad ol~c i'ere según las leyes, y una vez realizada produce todos sus efectos mien~ no se declare su ine~ac t irud en los télminos establecidos en la ley. Para todos los efectos legales se pr esumirá. que los derecho~ reales in~ to s en el Registro ex isten y pertenecen a s~' titular en la fonna determinada por el asie nt o respectivo, en función de la fonn¡l Y naturaleza de constitució n, modi6C1'lción, transmisión y Can~ (lci 6n de los respecti v.os dereChos reflejada por el tracto sucesivo en cada caso particul ar. .

Articulo 78

Los títUl os o instrumentós de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de los derechos reales constituidos en eUos que no hayan sido legalmente anotados o inscritos en el, . . Regis tr o de la Propieda d, no perjudicaran a terceros. ... ( ,

Articulo 79

'De confonnidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley de Propiedad, el registro es obligato~o para. t ~s los actos Ocontratos Rue mande la ley y rogatoñó-para los actos o contratos en que conf0n:ne al interés de las ' part~ se so1icit~ $U inscripción para asegurar y publicitar .sus derech os frente a · t~s, cuando concurran los siguientes re quisit os: a) Actos de contenidovoJitivo y consensual generados por los paniculares que no hayan sido considerados inscribibles por le leyy queno constituyan un objeto o causa iUcita ni evidente int 7nción de coI.I1eter fraude a la ley; b) La existencia de un derecho· ~u~)etivo que gIJard e una ' relación directa con un asiento registral determinado; e) -Una verdadera vocación registral del conlenido a insCribir; d) Una fo~iI. documental congruentecon la natu raleza de los documentos inscribibles reconocidos por la Ley; e) Un interés mnnifi~to y legítimo de las partes que motivan su inscripción expresada en solic itud pOr escri lO; f) Pago de la tasa que por derechos de registro corresponda En ningún caso se deparará para esta clase de inscripciones mayores efectos que el meramente publicitario y ninguno d(: tales asientos generara u optara a ser pllrt e de un tracto sucesivo determinado.

Articulo 80

Para los efectos ¿el articulo 30 de la· Ley de Propiedad, se entenderá que la act ividad registral y la administración de cada \lrul de las circ~pciones estará a cargo de un Regist ra dorTIttila r, quien dará fe de las presentaciones, inscripciones y anotaciones que se realicen; y. tendrá a su ca~o la conservación y custodia de l os d oc~mentos, libros, base de datos y sistema de infonnació~ que obran ~ su desp acho bajo su responsabilidad. La Dirección General de Registros.tambien Podrá nombrar Regisn-adoresAdjuntos. Interin os O Delegados R egistr8 1 ~ . Los Registradores adjuntos serán los .encargados de asistir la función registral en fo~ Supemum~a con capacidad resolutiva en las distint as c i rcu n ~~ ri pCion es regist ra les para los que se . . "nombren. Los Registradores lnlennos rea lizaran fu,ncion~ registrales de manQ"a tem poral o supl e(()ria a conveniencia del InstitutO de la Propiedad·y. podrán desempeñar sus fu nciones Cfl ubicaciones fi sicas dis tintas qe las oficinas de registro, cuando el Instituto de la Propiedad lo disponga. . Los Delegados Registralcs son fun~onarios encargados para la recepción de documentos designad~s e incorporados a cualquiera de las dependencias de la Institución e incluso ante otra entidad p6bli ca o privada. .

Articulo 81

Al tom ar posesión de su cargo, previa promesa de ley, el Registrador recibirá el despacho Regis1l"a1 bajo inventario fumado por triplicado, del cual en viará un ejemplar a la Dirección General de Registros dentro de las veinte y cuatro horas siguie ntes a su loma de posesión. Se levantará acta de la toma de posesión, Propiedad Para El Desarrollo -- 13 of 44 -- Sl'IO:ciónB A\'lsosLegah:s REP UB LICA DE HONDURAS EG UCIGALPA, M. D. C., 7 DE i\<lAYO DEL 2011 No . 32,509 ' quesuscribiránel Registredorentrantey.c;1 saliente, o en su defecto el Director General de Registros. CAPÍ TUL O m EL FOLIO REAL

Articulo 82

Folio Real es el conjunto de aSientos registrales si ngularizaqos reierentes a <;ada bien que según la ley deba il)Scri.birse en el Registro, que recojan desde la incorpOración al Regis~o de la unidad irunobiliaria ci maniculación ~as diversas . ' mutaciones de dominios y gra.vámenes que acercadel mismo se produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre partes, . por disposición de l.a ley o por resolución de au toridad competen te. . ~rticulo 83. La técnica d~registro de folio real se basa en ordenar las inscripciones por irunueb le, as ignándoles un ~ú me t:.O único de manícula, en la cual se inscriben todos los cambios, gravámenes, afectaciones y transmisiones de derechos reales que se verifiquen sobre la misma, pa ra lo cual s.e requerirá el levantamiento catastral o identifica<;ió n geográfica, con el objeto de que la re alidad fisica concuerde con la realidad jUlÍdica de cada inmueble y la certe.za del tráfico juridi ~o de los derechos de . propiedad. A~culo 8.4. En todo caso, la matricula Oprimera inscripción de cada illf(lueble en el Registro de la Propiedad, será originada po¡ el de recho ·real de dominio, saivo en los casos de definición de áreas protegidas, parqu es nacionales y demás bienes de análogo C8:rácter, dado q~e los mismos por su próp.ia naruraleza o mandato cons ti tu cional, pertenecen al Estado deHonduras.

Articulo 85

,· El Folio Real de bienes irunuebles intll.1-irá al menos la siguiente infoml8.ción: 1. Circunstancias referentes a la Matrí~Ola del bien: nwnero Unico de folio real; número únicl? d~ ~ala.stro <> del identificador geográfico del objeto; 2. Circunstancias referentes al inmueble: Su naturaleza . juridica, su situación fisica (ubicación~colindantes y demás · características), su área y medidas ·lineales · en ~istema métrico decimal·, su vocación de acuer do con .Ia. ficha . catastral, sus mejoras u obras; 3. Circuns tancias referentes al derecho: La naturalez;¡. del . derecho que se inscribe, su extensión, cargas y limi taciones. . el conjunto ordenado de inscripciones y cancelacion~ . 4. ~ ircull s tnncia s referentes al su jet o: a) En cuanto a personas naturales : Nombres y apellidos completos, documentos de identificación personal, su capacidad o habilitación, estat;io civil, nacionalidad, vecindad y domicilio, las circwlStancias de la persona que actúa en su representación. b) En cuanto a las personas jurídicas: Su clase, rllzPn o denominación, su número de inscripción en el Registro correspondiente, su domicilio, las . circuns tancias de la p~na que actUa en su representación. 5. Ci rcuns tancias relatiyas al título: Como 105 datos del título portador~e los derechos, su fecha d~ otorgamiento o expedición, n.om br e y registro del Notario o funcionario competente. Dichos aspectos podrán ser suplidos en cuanto a su publicidad fonnal por la incorporación de título en la ficha de folio real. 6. C i, ·cunsta ncias r efe r en tes al as ie nto de prese nt ació n: Lugar, día y hora de pres~tación, número de asiento de present ación, lugar y fecha de inscripc ión, En el caso de que ~l titular del derecho sea el Estado ~e Honduras O cualquier·entidad descentralizada o desconcentrada, únicamente se designará el nombre de la personajuridica. • ~rticulo 86, Ellnstitutq de la Propiedadregistraráypublicara en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (S IN AP ) los d erechos, restricciones y afectaciones que en materia de ordenamiento territorial y.gestión de riesgos incidan sobre los bienes inmuebles nacionales municipales y privados, incluyendo las áre'a~ brijo regimen eSpec i ~~, a efecto de .que sean notificados en los titulos de propiedad, iJl.scri tos en folio real. Art!cu lo 87 . El Sist-emll Nacional de Administración de la . . Propiedad (SINAP) incorporará progres ivamente al folio real la siguiente infonnación: .) b) La vocaciÓn o uso potencial del irunueble, de confonnidad a lo estalllecido por la Leyde Ordenamiento Territorial Extensión, cond icion·es, cargas: afectaciones o limitaciones . . del derecho inscrito, por razones de utilidad pública, manejo, conservación, vulnera~ilid~d, servidumbres en .general, o cualquiet otro motivo de confonnidad con la legislación vigente. Artitulo 88. ~ titularidad se acredita por la última inscripción en la que conste la adquisición o constitución de un derecho real, Propiedad Para El Desarrollo -- 14 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D ,. '" S,,«1óD o Avuos Lq;all!'> HEPUBL I CA DE HONDURAS -·T Ii:GUCIGALP A, M. D. c.; 7 DE MAYO DEL 2011 .No :"32.509 . fonnando parte integrai del folio real todas las inscripc'iones · . anteriores que figuren en el mismo, sin perjuicio de que los derechos amparados por dichas ins~iipciones anteriores se hayan extinguido .

Articulo 89

Todas l as inscripciones definitivas hechas bajo un número de matricula no se extinguen por la transferencia, modificación o cancelación dé l os . dere~hosreales inscritos, sa lv o que sean declaradas nulas y mandadas ~ cancelar por la autOlidBd competente. Artícu lo ~ O . Todos l os derechosrealcs distintos al dedominio o propiedad sobre un bien inmueble deberán inscribirse en el mismo número de~atricu l a de foli o real del irunueble respectivo, así como la:> ed ific aciones a mejoras construidas sobre los mismos.

Articulo 9

1. Se producirá cancelación o modificación de la . matricula del folio r eal al concurrir cualqu ier a de las sigui emes .~unstancias: a) Fusión de dos o más predios, con IQ cual se generará ~¡{a nueva matricula para el predio integrado. b) Resolución de autoridad competente en la que se depl are la nulidad del tit ul o que dio origen o. la matrícula y consecuen te me nte la cancelación de la misma. c) pesrrucción o detrimento de la unidad inmo?i li w.ia al plUlIO · tal que imposibilite de hecho y de derecho su aprehensión material y/o la' constitución y gocede derecho alguno sobre la misma. · En caso de desmembrami en to de un p redio, se asigna ra uno. nueva matricula al predio quesedesprende. co ns ervando el pr~io origina l su número de matricula. ,. En caso de partición judicial O extrajudicial de la.unidad inmobi l ¡ari~, se procederá a generar nuevas l1)-atriculas p ara las ' subsecuentes unidades inmobiliarias derivadas, procediendose a cerrar la matricula original asignada al inmueble matriz. Ar tícul? 92. Si a criterio del Registr ador se de te ctaren situaciones de individualización sistematicade hecho sobre una misma unidad inmobiliaria, estará éste facultado para requerir la presenraCión de la respectiva escritura pública de individu8Jizac ióll , lorificación o parcela":liento que se estime oportuna, respaldada . por el corr~ndiente plano d eb idamen te autorizado. Todo plano de lotificac ión yurbanización será incorpo rad o en el Sistema Nacional deAdministraéión de la Propiedad (SrNAP).·

Articulo 93

En el casp de que se constituya el Regimen de Propiedad Horizontal sob re un inmueble con matricula en folio real , el sistema generará submatricu las con números correla tivos de inscripción para cada lino de los apal.1amentos o 10c¡¡les del inmueble . Se procederá de igual forma, en la med ida en que sea procedente, con la inscripción de fa constitución de a~os reales sobre bienes sujetos a co ndo minio tales corno los' barrios cerrados, clubes de campo u o tras fonn as de dominio que pennita la Ley.

Articulo 9

4. En las circunscripciones regis trales en dónde aúnno se hayan realizado las labo rl5 catastrales, dónde las fincas no sean objeto de la me nsura catastral.o ~e mensura priva~a aprobada po r la D irección General de Catas)roy Geogt"afia, los ·Regist rad or es .continuarán usando lo s Lib~o s de Inscripción tradicionales, continuando la labor registral mediant~ la apli~ación de la técnica de Folio Causal po r Enlegajamiento o Incorporación, la cual se pra cti cará archivando de forma s¡st~ática y co~lativa a manera de asientó un ejempl ar.o copia del documento portador del der~ho que se inscribe, vincu la ndo los respectivos asientos afectados median te notas de correlación.

Articulo 95

En todo caso el Instituto de la Propiedad pod rá progresivamente inco~orar a cada un a de las ci~unscripciones re gistr ales, al proceso de modernización del sistema registral implementan do una tecnica de Folio Rea-l con carácter de transit~riedad denominada Folio Real de Trans ición (FReT), que tendrá las características del Fol io Rea l dispuesto por la Ley, pero circunscrito a la migración de toda la información pertinente provenient~ de lo s propios as~entos regist ra les, apoyado por la ca ptura digital de lo s libros de inscnpción a fin de facilitar la transición y de comenza r a imp lementar la tecnificación de los registros.

Articulo 96

Tqdos los asi entos que se encuentren en fo lio real." folio re~l de transición Oen cualquier estado de digi talización podnin ser consultad os por medios electrónicos o telematicos . El Consejo Directivo regulará lo.relat ivo a la consu lt a y'expedición de lo s med io s de publicidad fonnal der ivados de los sistemas infonTla ticos o te lemil ti cos; .tales como la consulta remota,)a obtención de copias, expedición de constancias ycertificaciones po r vía Internet u otro medi o telemático. D. Propiedad Para El Desarrollo -- 15 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D '. ,.' Sea:ión B Avisos L~ga!es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALl'A, M. D. C., 7 DE MAYO DEL2011 No. 32,509' i

Articulo 97

,. La definición y puesta en prácti ca de l os aspec tos o detalles técnico~rclacio n ados con la implementación del folio Real y el Follo Real deTransicióll (FReT) mediante el u~o de nuevas tecnologías, estará dispuesto mediante ~n Mao.uaI do Operación e'lmplementaci6n qu e ,al efec to se elabore. CAPíTULO IV . LOSASIENTOS DEINSCRlPCIÓN .

Articulo 98

Se entiende po r "lriscripci6n" el asiento O,toma de razón con:o consecuenc ia de la pr,esentac ión de un docwnento expedido con las f<;lnna lidades dispuestas porla Ley ~e carácter dispositivo, trnnsrni$ivo, constitutivo, declarativo, aclarativo o extintivo deun derecho r:eal, con la finalidad yefectos que resulten ~e la .ley, que s610 varia para dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tanto no se puede registrar otroderecho de fecha igual o anterior que se le opong~ o le sea -incompatible,

Articulo 99

Toda insc.ripc ión debe re ali~e a instancia de plU1e int,eresada, no pudiendo el Registrador h¡l.cerla,de oficio aun cUando tenga conocimiento del acto o c.on trato de que se trate, salvo en los casos exp resamentedispuestps po r la ley. Tampc;co el registro puede exPedir certificaciones o infonnes que , con la totalidad de los requis itos exigidos po r la ley, y s610 pádrá'realiza~e a.solicitud expresa del inl e ~esado c?n fonnalidadeS de petición . ~) LA ANQTACION PREVENT IVA : se caracteriza por su' transi to ri eda d dado que es una toma de razón 'de carácter estrictamen~e temporal y se practica"enel caso de medidas precautorias con reflejo registra.1 o de I.os derechos personales espeCíficamente por la Ley.

Articulo 102

Las inscripciones so n auténticas y t~enen plena fuerza proba toria frente a terceros , mientras no se demuestre ' judicia lmente su falsedad .

Articulo 103

, Lapublici~ad re gistra l debe detenninar co.n pre'cisión el bien objeto de los derechos; para cuyo efecto .la . in~cripcióll d.eberá indicar las car;¡.ctelisticas o identificación del bien objeto de inscripción, el derecho de quese trate y sU; titular. · Así t.od<!- insclipcióri que se haga en el Registro ~e la Propiedad Inmueble, expres~ las circWlStancills siguienteS: 1. La clase de .titulo qu e se inscrih~, ·el autorizante, el lugar y fecha de otorgamiento. 2. La naturaleza, ex:tensión , cond icio nes y c~gas de l derecho I no le sean requeridos. que ~e inscribe. Ar:ículo 100. La inscripción podrá p~dirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de iI.1scJibir; o por s~ representante, mand\itario o encargado. Se presum e qt;e el que pres.enta el documento, tiene poder o encargo pa ~a e.st 7efecto. En todo caso el l~tiruto de la p'ropiedad podr'~, cua.ndo lo considere conveniente, disponer de la aplicación d'e Cará tulas Rogatorias u otros medios para garántía y con trol de la dOcumentación inscribible. •. 3. La naturaleza, ex tensión y cond.iclones suspensivas o r esolutOlias, si la s hubiere, el derecho que se inscriba, y su valor, cuan do cons tare en el ·titulo. 4. . El nombre completo, nacionalidad, dOIJ1icilio, estado civil , . níunero de! documento de identin~ón de los otorgan tes e infonnación de la persona jurídica en su caso. 5. .' La persona de quien procedan inmediatamente los bienes o de recllOs quc deban inscribirse y ¡'e1~clón de Sus:,anteceden tes r espectivos . 6. Número Catastral o identifica'dor geográfico cuando los hubiere . . Artículo 101. Para los efectos de la aplicación de la Ley de . 7 .' El area, medidas perimerncas y cOlindancias, manifestadas Propi'edad se ente nderá que: al INSCRlPCION t;lEFINmvA: es la que produce efec tos permanent;:s; b) INSCRIPCION~ROVISIONAL: es aquella cuyos efeCtos . penna.'lentes se ven limitados por el. cumplimiento o subsanación de.ciert~ condiciones, fonnalidades ,o cierta tempora.lidad y se pr~ ctic a ~ apego a lo dispuesto en el ~ículo 2353 del Código Civil para protegerla titulación cU,ando el documento ponador de l?s de r echos no c~mple las prime.ra!) con su respectiva equivalencia al sistema metrico decim,ll . 8. Fech<! de pres entación en el registro. 9. La finna y sello de.l Registrador en su caso, que implicará la eonfoffiÚdad de la inscripci6ncon la copia del tirulo dedande se hubiere tomado, la. cual podrá realizarse por medios electrónicos. . Lo dispu?Sto ~n este articulo se entiende sin peIjuicio' de lo especialmente establecido para det~adas inscripciones . Propiedad Para El Desarrollo -- 16 of 44 -- uD Sección B A\'lsos Legales RE P UBLl CA DE HO NDURAS - TEGUC I GAL PA, M. D. C" 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 104

Sólo serán inscribibles los instrumentos o . do~entos públicos y autentlcos, entendida tal autenticidad como de naturaleza material y originaria, no derivada, en relación al contenido del acto causal que provoca la inscripción, por 10 qu,e no se consideran como insc nb iples, los documentos autenticados, ni los instrumentos de protocolización, salvo aquellos .especialmente dispuestos por la ley. Asimismo sólo el docu~en l o inscribible podrá motivar la actuación oel Rc::gistrador: Lo dispue's lo en el presente artículo se e n tiendes~n perjuicio de las excepcio.ne:s dispuestas por la ley.

Articulo 105

De confonnidad con el fl!tícu1o 37"de la Ley de lT?piedad, son actos y contratOS inscribibleS en el Registro de la Propiedad Inmueble, los siguientes: 1. Los titulas o instrumentos.en ql!c se corl!>tituya. reconozca, transfiera, modifiquen o cancelen derechos reales sobre inmuebles. 2. Los contratos de arrendarrUalto de bi~es irunuebles, cuando deban hacerse valer contra tercero. . . . .J. La constitución, modi"Qcación ·o eX~clón del Régimen d~ p.ropiedcid Horizontal 4. La constitución, modificación o extinción del Patrimonio Familiar. 5. LI!S certificaciones de las Resoluciones,Acuerdos, Decretos ~ Sentencias de la autoridad competente Cuan?o reconozcan, COJ;lstituyan, extinga!!, transfieran, graven o modifiquen . derechos reales, ¡ales como: a. Los titu los otorgados por el Instituto de la Propiedad en ' los cas.os de .regularización previstos en!a Ley de Propiedad y sus refonnas. b. Los titulos traslaticios que otorguen las Municipalidades, , . ~ .. . confonne lo dispone la Ley deMuni¿ipalidades y sus refonnas. c. Los títulos traslati~os que otorgue el I nstitut~ Nacional Agrario confonne lodlspOne lauy de RefonnaAgraria . . d. Sentencias Judiciales. e', LaudosArbitrales. A'simismo. deberim inscribirse las .afectaciones iegales por razones de utilidad Oneces idad pública~ conserVación, protección y aprovechamiento de recursos narurales; ordenamiento territorial y demás de orden público.

Articulo 106

'Podrá pedir anOlación preventiva o insaipción provisio~: 1. El que demandare en juicio la propiedad .de bienes o la titularidad de cualquier dereeho real.sobre dichos bienes; 2, El que mediante decreto judicial obtuviere el embarge:. secuestro, prohibición de celebrar actos y CO~lraIOS sobre bienes; y, 3. El que presen.tar~ algún tí tulo cuya inscripción no puede hacerse definitiv~ente por falta de las fonnalidades legales. LasAnQtacion=s P~evimtivas a quese refieren los numerales l)y 2>" no Poctrán hacerse sino cuando seordene por providencia· judicial y tend rán eficacia has ta Que quede firme la ~enlencia. prescriba el derecho o caduque la instancia. En el caso del numeral 3),"<}ue configura propiamen.te una Ins~pción Provisi?nal, tet1drán una eficacia de noventa,dias naturalen partir de la fecha de su anotación asolicitud expresa del interesado.

Articulo 107

Serán objeto de anolaci?n preventiva las promesas de venta, la reselva de dominio y los contratos con . opción de compra otorgados con la fonnalidad.es propias de la naturaleza del documento inscribib"ie dispuestas pof la ley, las que tendrán la misma eficacia que las demás Anotaciones Preventivas por el pla:w pactado. Asimis ll10 lo será laconstitucioo" de S~tvidumbre Ecológica, cons iderada esta como un gravamen mediante el .cual el tiM!U" de do~o puede, a favor de otro o d.el Estado, limilardeterminados . usos de SI,lS bienes con el objetivo de p~lecdón y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, así com!? aquellas medidas derestricción derivadlls de la ap licación de normas de ordenamiento u:rritonal, protección del patrimonio histórico y cultural de la nación, Ar1kulo ~ 08. Todo monto conten ido en los actos o contratos inscribibles deberá estar ex.presado en moneda de curso·legal y toda medida enunciada, en su equivalente al sistema métrico decimal . Artlculo 10 9. Lasinsaipcioncs y las anotacioneS preventivas se extinguen por cancelación o por caducidad.

Articulo 110

La~ anotaciones preventivas, cualquiera que sea su oligen, caducarán a los diez años de la fecha de la anotación Propiedad Para El Desarrollo -- 17 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D Sección B A"isDS Leg:df0'5 REPUBLlCA DE HO NDURAS - TE GUCIGALP A, M. D. C. , 7 DE MAYO DEL 20 11 NIl , 32,509 misma, salvo aquellas que tengan señalado un plazo dct~ 1 ado. . No obstante, a in~tancia. de los in teresados ante y por mandato de las au toridades que las decretaron. podrán prorrogarse por un . p1<1:Z0 de cinco años más, siempre qu.e el m~.damiento. ordenando' la prórroga sea presentado antes de que' caduque el asiento . Podrán prac'iicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos ' términos,

Articulo 111

La caducidad de las anotaciones preventivíl$ se hará constar e¡;te\ Registro a instancia del dueño del inmu~ l e ? derecho real ·afectado a fin de que se proceda a su debida ca _nce\ación. Si a consi~eración de~ - Registrador quedaren p l enam~te acreditadas l as causales de cance lac ión, ~s te tendrá la·. potestad para pr.oceder de confonnidad ·a lo solicita4o, archivando copias de I~s documentos presentados a manera de asiento. De igual forma se procederá con- l il cancelación de las inscripciones cuyo plazo 6duración en el tiempo específicameilte . expreSada haya vencido. .

Articulo 112

Cancelado unru;ie:nto se presume ex tinguido el derecho a que dicho asiento se refie ra . CAPÍTULO V L AACTMDAD CALIFICADORA

Articulo 113

La Calificación Registral es un procedimiento integral que tiene por objeto ~ el cumplimiento del principio de legalidad y la efectiva concurrf!1cia de los de rqas pri ncipios registrales, aeterininando la·legalidad y. va lidez fonnal de los actos o contratos, títulos, instrumentos púb licos o documentos auténticos en cuya virtud se Solici te una inscripción y est!ifa limitada a lol' sigu¡en~es efectos: ¡. a) Ord~ s~ inscripción; b) Observar los vicios, inexacti~des u omisiones de-los que adplezcan; o, c) Den~garsuinscripción.

Articulo 114

La calificación comprenderá las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite una inscripción, su contenido, la capacidad y condición legal de los ot orgam ~ o emisores que los amorical, y la validez de los actos dispositivos CO!lI enidos, por lo que resul te de ello s y.de los asientos del Registro. . La califica9ón de la validez del acto sujetó a regis tro se contrae a comprobar el tracto sucesivo y la observancia de los preceptos . . relatiyos a la transmisióndcl dominio yla creación, modificación ' o extinción de los demás dereChos reales.

Articulo 115

L'l omisión de al guno. de I.os requisit.os establecidos por la ley para la viabilidad .registral implica la observación o tacha de denegato ria de.1docum en to portador de los derech os que se pretende inscribir, y que, como juicio de valor, supone necesariamente d previo examen, no" sólo del documento, sir).o también de sus respeotivos antecedentes que conforman el tracto sucesivo.

Articulo 11

6. La calificación registral de los documen to s de· origen judi c; i al o administ ra tiv o incluye en su examen· la d_etenninación de lacOmpetencia de l ó~ emisor, la congruencia del mandato o c~ml e nido del documento con el pi"oced im iento o · juicio en que se hubiere dictado así como con los asientos de inscripc ión, las formalida,des exb.insecas del documento pr~ y los obstáculos que smjan de los asientos . Sin embargo los Registradores no objetar án la legalidad de las ór .dén~ judicin1~ o adrni.nistrativas que manden una inscripción. Si creyere. que no debe practicarse, lo harásaber así a la autoridad respecti:--a mediante fCimal oficio que incluya al d.etalle todas y cada unas de las obseIV'aciones pertinentes. Si a pesar de eUo, ésta insistiere en el registro, sellará el mismo bajo la responsabilidad de la autoridad requirente, insertandose en la inscripción el oficio en que se hubiere ~~de~do, se archiv~ el original.-

Articulo 117

Los Registradores calificarán losdocumenlOs d en tro deun plazo no mayo( a tr es días hábiles a su presentación. Cuando el Registradornotare algun~ falta en el títu lo ronforme,la manifestara a los queprelendan l~ inscripción, para que procedan aretirar el doc~mento y subsanen la ralta. Tal plazo s·eajuslará en lo consecuen te al tratamiento de los documentos en.su respectivo or p.e n de prelación ...así como también a la ·ex i genc.ia de trabajo derivado del volumen y co mplejid!ld del documento.

Articulo 118

La denegato ri a provisional o definitiva se expresará a trav.és de una reso lu ci ón debidamente motivada y lega \rj:J. ente fundamentada que se notificari. al interesado en la que . se incluyaJ.l todas y cada una de las observacione:- o tachas de denegatoria ronsideradas como tales por el Registrador. Propiedad Para El Desarrollo -- 18 of 44 -- l"'>¡:ln"fO PROAtDAD RE l'ua LlC A DE HON D URAS· T EGUCICA L PA, f\"1. D. C" 7 DE MAY.O DEL 2 911 NQ'."32,50,) Se tendrá por notificación ,In en.tregadedicha resolución y la dada de baja de la documentación respectivadd Libro Diario corr:espondiente. S610 podrán hílcerse nuevas observa~io n es? tachas en el caso deque sus causales no hayan existido al momento . . . de la c:ali6caci6n inicial. .Artí cu lo lJ 9. 'Los Registradc¡res sólo podrán d«;negar provisionalmente las so lici tudes de anotación o inscripción, por "defectos de forma subsanable. Se entenderÁn como defectos de fanTIa el error material o de h~cho, de confa:rmidad co n la legislación civil.

Articulo 120

Las observaciones o tachas de denegatoria podrán ser subsanadas dentro deun plozo de treinta dias a partir de su retiro de los archivos,periodo en el cual no se alterará el ' orden d~ presentación. Si las observaciones o tachas de denegatoria no han sido subsanadas, o si no se ha retirado el documento denlro del plazo concedido para subsanar aquellas, se co~sidemrá caducado el impulso registral ~olicitado. . SeconsideraigUalmetlleaplicabledichoplazo en ellTato.rniento· de los docu~entos ~ediante los cuales la ~utoridad judicial o ad~inistrll.tiva ordene una ins cri pción, observados y gestionados ·baJo sus fo nn alidades específicas,'a fin de no generar un bloqueo irregular indefini~ó del asiento respectivo, extremo que también deberá infonnme mediapte el formal oficio de Observación.

Articulo 121

Si lo's impedimentos notados porel Regis~do( imposibilitan de manera absoluta la inscripción, la Resolución de Denegatoria se dictará CIJ fonna definitiva. La ~iteración hasta por tercera ocasión de las mismas causales de denegatoria provisional elevarán la misma a carácterde~tivo , En todo caso, de considerar el interesado que la denegatOlia ;Jrovisional no se encuentra apegada .a derecho r,6d ra so licitar :on las formalidades de petitorio que la misma sea el ,eva~3 a' jeñnit iva para los efectos de dar inicio a la-acción recursiva lispuesla eQ la L ey,

Articulo 122

El Registrador deberá.realizar la inscripción lentro de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la ,resentación de los documentos, salvo en el caso en que ~ hayan ¡ecno obsCIVac1ones o,tachas de denegatorias sobre los mismos.

Articulo 123

El tracto sucesivo esta fonnado por la serie onlinua, obligada, rigurosa, vinculada, y cronológicamente ordenada de inscripciones regi strales., partiendo de la inscripci~n primigenia, d,e incorporación de la unidad inmobiliaria a la vi da registro l o primera de dominio, sef,'llida de toclas sós transmisiones ymodificaéioncs, reflejando ~ tráfico jwídico re'al de losderech~ de propiedad. Es te garantiza la seguridad juridica del derecho del tirular al no poder3e llevar a cabo ninguna inscripci9n o ¡¡notación sin la intervención del tirularde1.derechO inscrito o, en su defecto, mediando resolución de la ~utQridad competen,te o mandato de ley.,

Articulo 124

Ninguna inscripción se hará. en el Registf9 sin que conste porinslrumenlo fehaciente inscrito, que la persona que constituye o transfiere un derecho tiene facultad suficiente para ello, Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier ,títul? traslativo odeclarativo del domiFlio de I ~s inmu'eb les, O bien de los derechos reales impuestos sobre los . mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igualo nnt~or fecha que se le oponga o sea incompatible, f()r el cual se . transmita o grave la propiedad del mismo,irunueble o derecho real.

Articulo 125

Por inexactitud del Registro seentiend~ todo desacuerdo que exista entre lo registrado y la realidad ex.tr a registra!, en relación a los derechos inscribibleS,

Articulo 12

6. Los errores cometidos en los asientos del , . Regis,!o podrán ser mat~ales o de concepto. Se entenderá que se comete error material cuanqo, sin intención conocida, se escriban unas palabras porOlras, s.e omi ta la expresión de alguna circunstancia fonnal de los asientos o se . equivoquen los nombres propios o las cantidad~ al copiarlas del titulo, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o as iento de que se trate, ni el de ninguno d_e sus términos, . . . Se entenderá que se comete error de concepto cuando al ex.p resar en la insc rip ción alguno de los contenidos en el titulo se altere o varie su verdadero sentido, Arlí cu lo,12 7. Los Registr~do re s podrán subsanar por sí, bajo su responsabilidad, Jos eIll? res,materiale5 cometidos: {C, En los asientos de ¡nseri,pción, anotación preventiva o cancelación, cuyos respectivos titulas se conserven en el Registro, B. m Propiedad Para El Desarrollo -- 19 of 44 -- iD Sccclóo B AvisoslA:gales REPUBLIC A. DE HONDURAS - TEGU CtG AlPA, M. .D. C.,.7 DE M AY O DEL 2011 No. 32,509 2.°. En los asiemos de presentación, Ilsie nl os de insc ri pción y notas margina les o re ferenc iales. aun que los títul os no ob ren en la oficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el crror y sea posible . rectificarlo por ella. Los enores, inexilct irud es.u omi siones expresados en el presente articulo, no serán imputables al Registrador cuando tengan . su origen e.'l algún defecto deltírulo inscrito' y!,,!o sea de los que n9toriamenle de berían haber motivado la de n egaci6~ Q la· suspen sión de la inscri pción, ano tación o cancelación.

Articulo 128

Si el Registnidornotare el ,cno r material o la omis ión después que el documen to ha sido devuelto al in l e¡-esa~O, solamente podrá hacer la rectificació n por ~nSen t llnien t o qe éste, mediante nueva presentación d el doc~mento en. I~ o fi cina, verificando previamente de que el mi~10 no ha sufridO alteraci6n "¡¡una A,.rtí culo 129 . Sin pezjuido de 10 dispues to en le yesespecial~, la reposición o rectificación del RegÍserO só lo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté i!lScri to, que 10 esté erróneamente o que resu lte les ionado por el aSiento inexa~~ y se practicara co n arre glo a l as simne nt es no rm as : . e) Cuando la inexactirud proviniera de no haber tenido acceso al Registro alguna relaciónjuridi~, la rectifi cación, segUn sea el caso, se llevará a cabo en la fo nna sigu ient e: ¡o. Por la inscripción o toma de razón del titulo corresjx>ndiente , si hubiere lugar iI ello; 2° . Por la reanudación del trecto sucesivo, con arreglo a lo dispue.Slo en la Ley; y, .30 • Por resoJuciónjudicial que ordene la rec ti ficac ión . b) . Cuando la inexactitud tu vi ere su origen ~~ I~ ex.t in.ci6n de algún d~ r echo in:¡cri to o anotado, la rectificación se hara . m edian te la correspondiente cancel ación .

Articulo 130

·. La Rect ifi cació n deÁIea, Linderos y Medidas . ·Perimétricas de Unidades lMlob ili mas insaitas se puede procesar e incorpOrar al Registro de la Propi ed2:d Inmueble para corregir discrep"anci ¡lS p equeñas o ínfimas racionalmente entendidas como pro?ucto de una imprecisi6n en el a ctQ de la medición original, más no puede ser utilizado para acrecimientos considerables. Cu alquier mod ificación del área de un irunu eble puede ser objeto de in corporación natural al resultar una medición "intramuros'.', esto es, dentro de los derechos y limitaciones cQnsign adlls en el - ti tulo.

Articulo 131

Las corre.cc¡ones que imp li quen un · acrecentamiento cohsiderable del área del inm ueble o una . . . V8 1iación de sus linderos y medidas peri m étri cas , al ex.tremo t al que se produzcan un cambio su bstancial .e.n la co n figu ración fisiCil original de la Unidad Irunobiliaria, deberán someterse a un proceso de co mprobación y validación porpartede la Dirección General de Catas tro y Geografia, en aplicación a lo es tablecido en los artículos 48 y 49 de l a: Ley de Propied ad, la que constatará la pertinencia o proced~ncia de la rec ti ficación·o b ien es !ablecern la co ndición de Unidad lrunobi l iaria por si misma del ares pr.etendida a incorporar parser exógena o ajena al tí ~lo consl.itutivo del de recho. Todo levantamiento catastral que ge nere un número único de ca tastro o de ident ifi c ado r·geográfico del objdd propiciará, en las ci~cunscripCiones a que haya luga r,la apertura ~e l Fo li o Real correspondien te del inm ueble de que se trate .

Articulo 131

Ninguna át~a extemao aj ena al titulo puede · ser incrementada, adhe ri da o incorporada; ya queel proceso de rect i ficació n se destina excl usi vamente para adecuar el registro a la rea l idad e~ rro registral, po r 10 qu e se co n si d ~ rará improceden te·' lodo pedido de rect ificacio n de registro cuando el roganle pretenda • de manera evidente un incre me nto de ár ea más all á de lo . racional mente considerado aceprabl e ~entro de los extremos de la co rr ección de un errq r y fuera de todo parámetro de proporc ionali dad, racio na lida d, tolerancia y congrue ncia prop ios de la naturaleza misma del acto rect ificatorio yconsignadas en el respectivo Reglamento de Mensura Catastral,.o en su defecto . dispuestas por la prop ia Direceion General de Regis tros. :Asimismo se considerarán improcedentes, sucesivos a~{os de rectificación d~[TO del his {Q ria ~ o tract ó sueesi\lO ~e la misma unidad inmob iliaria.

Articulo 133

Toda tran sfonn ació n aiealizar en los as iento s de inscripci6n deberá respet ar el principio de Homogeneidad Documental mediante el Cua l toda rectificación debe efecruarse mediante doc~enío"dc \a misma naruraleza o equival en te al cfJe ' motivó el asiento que sepr et end erectifi ca r. CAPiTULO VI MODO DE L¡,EVAR EL REGISTRO

Articulo 134

~ n g en eral l as in sc ri pciones, ano t ac iones preventivás y cam:elaci6n en el registro se harán en e.1estricto Propiedad Para El Desarrollo -- 20 of 44 -- Sl!ction B A,.vbos Lq;¡IJes REPUBLlCA DE HONDURAS · TEGUCIGAL PA , M. D. C., 7 DE MAYO' DEL 20 11 No. 32,509 orden de presen tación en el Li~ Diario de Presentación o Sis t ~a Automatizado de Regis.tro. La denc:gatoria de ihscripción por cualquier motivo, no altera el orden de presentación, mientras subsi st a' el bloqueo registral por derecho de pr~lación de . co'ufonnidad con los procedimientos ~ egis tral es establecidos ell el pres t;nt e reglamen.to. A rti ~~o 135. La prelación es la preferencia y posición ' específi~ que tienen los d ocumentos que sepresenlan a registro respecto a los de posterior ingreso que.puedan presentarse con respecto al inismo bien o a los mi.!irTlos derechos. A ~ efecto, el qocumento presentado primeramente a i~scripción prevalece sobre el posterior, si n pe rjuici o de los derechos de terceros de buenaf~. Articulo. 136. Los ásiento~ de presentación se extenderán de manera cronológica en el es tri cto or den de . ingreso de la documentación r~ tiva, se numerarán'correl¡¡tiva ment e ~ el . acto y expresarán las circunstancias esenciales que identifiqu~ al doc uq¡ento. En las circunscripciones registra1es que aún 110 cuent en con los med ios electrónicos pata segwidad ;" co~trol de la pie l¡¡.ci ón docu'mental deñ. ~o"de la di nám ica r egistra l se podrádispo~er de la aplicación al asiento respe ctivo de una nota abreviada que indique la presentación de ~os 40cumentQs, la cual no causará c:5tado y tendrá validez únicamente pa;a efectos de cali.ficación y control de la prelación. Artículo· l 3 7. Si se trata de derechos compatibles que pueden coex.isti r escalonadamente, la prioridad adquiere el carácter de ran go o grado, que otorga preferencia a unos ac reed ~res co n re.specto a otros. Se aplic ará el sistema de rango móvil o'ascendente en donde el ra ngo de la garanria del acreidor mejora. en Imedida en que In 'h i p?tec~ ' se ad .elanta para cubrir las plll28.S: v.~cantes o 'pues tos privilegiados que hayan quedado libres a razón de cancelación, .ás! el nuevo derecho constituido ascenderá al grádo vacante. Este ascenso se produce automáticamente.

Articulo 138

Ninguna inscripción se hniá en el Registro de la P.ropiedad sin que se acredite previru:nente el pago.de las tasas por derecho de re gistro establecidas en la Ley . Cuando el documento que ha de inscnbirse COntenga varios actos o contratos su~etos a registro, s~ aplicará íntegra ment e'la tarifa estab le cida para ca da uno de cUos. Lo mismo se observará cuando h aya diverSas adjudicaciones en el mismo documenio .

Articulo 139

Todo desistimiento de inscripción deb~ r á solicita'rse por escrito y'el Registrador deben! dejar constancia de la causa y ~ccha de la entrega, así COIYIO de la identificací ón y facultades de la persofla a quien se le efectua, escin4iéndose a. partir de ese momen to el impulso r egistral. . TiTtrLOV DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A. . LOS REGISTROS NO INMOBILlAIUOS CA~iTULO I REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE SECCiÓN l'

Articulo 140

En el Registro de la Propiedad Mu eble se. inscribirá y d~ p~blicidad a los documentos públi cos o auténticos · dondeseconstiruya, modi fi que, trans mit a o cance le el dominio y demás derechos ~n trasc.endenci,a real . so b re cielJos bienes muebleS de ca ra cteristicas económicas análogas a la de lo s inmuebles, así ~mo anotar ni margen de- su inscripción los · documentos ex.pedidos por autoridades competentes, tales como · med idas precaUl.orias. e inscrib ir y darpublicidad a los gravámenes y dema.s cargas que los "afecten .

Articulo 14

1. El Registro de la P ropiedad Mueble tiene por final~da d p ropo rci~ n ar seguridad jurídica y dar agilidad .en la transmisión y gravamen de b ienes muebles, aprovechá ndo se de la apariencia juridiq que b~a la institución n;gistral para facili tar el tráfico mobiliario.

Articulo 142

~erán re gis tr~b les tod os aquellos bien~ . muebles ident ifi cables o indivi?ualizables, que ~r su valo r económico y permanencia ameriten ser inscritos. Se consideran identificables aquellos bienes muebles que desde su producción poseen códigos Oseries de identificación que los distinguen óelosdcmás de .su misma especie, tales como . ve hí cu los automotores, buq ues y naves a moto r, maquinaria y equipo agric;ola eindustrial; am\ 8S de fuego y orros similares. Se consideran b il2leS m~les 00 fwlgtbles singulares a aqu.ellos que, producto dela industria humana O co~o producto propia de ' la natural eza, por sus características indjviduales propias sean B: Propiedad Para El Desarrollo -- 21 of 44 -- 1~~"1J:tI'1'O Pio~ltDAD Sección B AYIsos Lq:D1L'S REP UBLI CA DE H ONDURAS · · TEGUC IGALPA, M. O. c.. 7 DE M AYO DE L" lO Il No. 32,509 \:micos en el comercio de los hombres, tales como obras altísricas, piezas de joyeria, extracciones minerales únicas y otros similares, previa su debida ceI1ificaci61} ca~ificada . . . A rt (c ulo 143. El Registro de la Propiedad Mueble estará confonnado PPf las siguientes secciones: l. : Sección de VehiculosAutomotores. 2. Sección de Buques y demás naves a motor. 3. Sección G~nera l de Bienes Muebles y Actos Causales. Articulo"14 4. Deberá registrars~ todo lo relativo a las siguientes operaciones: a~ Incorporación de 'bienes o P.Jimeras inscripciof.les de dominio; b) Los actos traslatici os de domiriio ~i como sus afectaciones, limitaciones ~ cargas voluntarias; ' e) Constitucí6n,modificación, [faSpaso, extincióq y cancelDci6n de derechos reales sobre los biep.es registrados; .d) Gravámenes y cance1ficiones de los mismos; e) Arrendam¡~tos. arrendamientos fin'ancierQS o leásing; tJ Compraventa a plazos con reserva de dominio; &l Los embargOs, prohibi~ionesde celebrar actos y contratos u otras medidas cau te1ar~ emi~das med!-ante d~to u orQen judicial, sentencia b laudo arbitral; ~) Rectificación o modificación del c'onte:ni do de los asientos! tales como cambios de co~or, de.motor, cambios de tipo, marca y modelo, uso o destino,·actualización del domicilio de los titu lares yotros que s~ dete nninen; i) Anotaciones preventivas de bloqueo ernanada:s por autoridad competente referidas a pérdida, ~obos u ot r as causas, as í como.sus cance l acion~; y, }) L~s demás qu~ establezcan las leyes especiales. SECCIÓN 2' ,. " Art ic ulo -145 . La Sección de Vehiculos"Automotores es un compom;nte de R~gistro de la Propiedad Mueble, que tie ne como obje to la inscripción o anotación de los actOs y co ntralOS relativos al dominiQ, demás derechos"realesy sus afectacio nes .sob re bienes considerados como verucul?s automotores, para que cOnsten púb licamente con l~ finalid~d de brindar seguri d ad yproteccip n a • los derechos inscri tos por medio de los efectos legales que derivan de su publicidad. En tal condición· serv ir á de ·ins trumento de in fonnación ,. . . identificación y control vehicular, Ol .el cual podrin hacerse constar cualquier otra situación que afecte o se valga de la publici"dad registral para sus efectos, valiendose de las coordinaciones que se estime convenieJites con toda aquetta clase de regí,slros administrativos para el cump limiento de sus propósitos . Articu los 146. Deberán de inscribirse en dicha.Sección to005 los consid«ados vehiculos ffiot~propulsados terrestres , as í como · tambié n maquinaria agrico,la"de la construcción, y todos aquellos que no siendo au topropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación como fu rgones, plataformas acopladas, remolques, nocos y similares, cuando éstos sean plenamen~e identificablés y ciert~mente ind ividua l izab les. Tendrán la misma consideración todos aquellos \tehículos que no siendo motop(opulsados que por su naturaleza '1 uso sean aná logos o equiparables a los anteriores.

Articulo 147

La SeccióndeBuquesydemásNavesa Motor es un componente de reglstro .de la Propiedad Muebl~ que tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio, demás derechos reales y sus ~fec l ac¡ones sobre los buques, embarcaciones, naves '1 demás vehícul os acuáticos, y todos aquellos que no siendo autopropulsados sean co nsiderado.s afines a los mismos po r su desti nac ión como: veleros,. barcazas y similares cuando estos sean plenamente . identificables y cio:tamente individualizables.

Articulo 111

8. Ta les Sec ci ones tend r án las siguientes ~nes: a) Organizar, controlar, tramitar y mantener actualizado el ~eg i stro de todos los vehículos terrestres y acuáticos a que se refieren los artícul~s precedentes. b) . Realizar el examen de legalidad de la documenlación presentada pa ra la inscripción de.los derechos contenidos . . en los mismos . c) Certificar la informaciÓn contenida en los asien tos, conforme a los sistemas infonnaticos y procedimientos que se establezcan p~ tal efecto. • d) Brindar inforinaci6n a travésde~ficaciones. ctlnstancias y otros medios, de los dato~ qu e soli~iten oficialmente los organismos e instituciones del Estado, los propietarios y el · público en general, cuando procediere de conformidad a la Ley. . . e) Realizar o deh::gar las inspecciones de todos los vehículos, buques y demás bienes sujetos de inscripción, con el fin de B, , Propiedad Para El Desarrollo -- 22 of 44 -- I"S"Oll'TO .lofiliDAD . .~ . Stui6n B Avisos Lq;ales REP UB Ll CA D E. HONDUllAS • TEGUC1GA LJ 'A, M. D. c., 7 DE MAY O DE L 2011 I No. 32,509 comprobar la veracidad de l~ descripción de los datos · declarados O -consignados y solicitar a las autoridades competentes realizar dichas inspecciones. f) La asignación, reasignación, Cambio, reposición y ell. tT~ga de los medios de identiftcación material de l os bienes registrados. ro Emitir el Certificado Oncial de Inscripción y demás documentación de soporte que estime oportuno pan acredi.tar el co ntenido y ef ecto de los asientos .-

Articulo 149

Las Se<:eiones de VeruculosAutomotores y de Buques y dem~s Naves a motor estarán COr;fomladas por una base de datos donde se deberán realizar todas las inscripciones, modi fi caciones y anotaciones en relaciÓn con 10$ vehlcu!os automotores y los ttrulares,de derechos sob re los mismos,

Articulo 150

La ins¡¡:ripc i ón en l as Se cciones de Vehiculós Automotores' y de Buques y demás Naves a mOlo r es ob ]igataria. . SECCIÓN3 '

Articulo 151

, Las sol_icitudes de i~pci6n o nno.tación en . el Registro de la Propiedad Mueble y en general10s trámites que se realicen, deberán efectuarse mediante la utÍli2.aci~ n de los fomularios que detennine el mismo, que fijará su co ntenido y . .demás requisitos de va li de2., Dicha solici tud podrá hacerse pe~nalmente o po r ~nas debidamente au torizadas mediante Carta Poder debidamente au tenticada,

Articulo 152

La entidad responsable del manejo de tales Secciones podrá realizar cotejos de la información contenida en .la documentación pública presentada con la consignada en el propio objeto material de regisrro, p'ud i endo designar para ello a pe r ~onas naturales o ju ri dicas cérti fic .adas para hacer tales verificaciones fisicas, det~rminando los criterios y requisitos de certificación y los valores a cObrar portales a~aciones. . '

Articulo 15

3. Las solicitudesdeinsaipción o anotación,podrá hacerse por el titu1~registral, a favor de quien seconst i ~ya un derecho o por la autoridad competen!e según sea el cas~, Sin embargo, el adquirente tiene la obligación de solicitar la anotación dentro de los diez (lO) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia

Articulo 154

La conformación de los asientos sehani bajo la t ~ca de Folio Rc;al, misma que podrá ser implementada con medios electrónicos en soporte digital. El contenido del Folio Real se ad.aptará a la infonnación básica de identificación de e,ada tipo de b ien en particular.

Articulo 155

El Certificado Ofi.cia l de InscriBCi9l),eS el documento púb lico em i tido pord Registro de ai~~ . tvi~l~, por medio del cual seacredita la inscripción del b!e,ny'¡;:l-~DtenidQ . del asiento respectivo en relación a la infonnación refeI!da.al objeto, al titular registral y el derecho inscrito.

Articulo 15

6. Se onitini j \Ullam?lte con el Certificado Oficial de Inscripc ión, una boleta qu~ contenga la infonnación suficiente del-asiento reJa,cionado y que pennita ac reditar el con t e~ido del mismo~ la que ~ incluir dispositivos de seguridad electrónica y tis i ca que se est ime n convenientes. ql}-e deberá co loC8cseen la ubiC8?ón que la Oficina de Registro d~gne. Por su condiciÓn de medio de control, todo medio de identificación materia l que haya de aplicarse "a los bienes muebles insc ri tos, tales como sellos . adhesivos, componentes electrónicos u otros, se considera propiedad del Instituto de la Propiedad de us~ oficial deb iendo estarvinculado al Folio Real y su implementación, emisión y,conlIOl, est,arán a cargo del propio Instituto de la Propiedad.

Articulo 157

Ei Certificado Oficilll de Insc lipción a que se refieren los articulas precedentes deberá contener al menos los datos siguientes: a) Lugary fecha de expedición; b) Número 'deFolio Real asignado; e) Características de individualización del bjen objeto de inscripción. d) Datos del Tirular Registrnl . AI·tícul o 158. El Certificado Oficial de Inscripción y. la consecuente boleta deberá!"! emitirse utilizando las medidas de s~guridad n~cesarias y convenientes, 'inc\uyendo los dispos itivos de seguridad electrónica, a fin de impedir su falsificación o mal uso, debiend~el Rc&istro OC la Propiedad Mueble, adoptar los metodos idóneos para asegurar la credibilidad y seguridad del mismo, de conformidad con lo estipulado en los articulas 127, 12~ Y 129 de la Ley de Propiedad.

Articulo 159

En los caso,s de extra vio, roh9. pérdida o deterioro del Ce rtificado Oficial de In sc ripción o de la correspondiente boleta, se deberá solicitar su respectiva. reposición B. • Propiedad Para El Desarrollo -- 23 of 44 -- i1ii'I .... SU1.1· TO PlO~iiD ... D REPU8L ICA DE HONDURAS · T EGUCI GAL PA, M. D. C" 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 160

Se efectuará la incorporación de todos los vehícul os mediante el procedimiento siguien te: Cotejo dda infannación con relación al objeto, recepción de documentos, calificación e inscripción.

Articulo 161

Se requiere para la incorporación al Úgistro la presentación para su ca lifiCadó n, al ~enos de los documentos siguientes: Declaración Jurada de l nspecció n, Boleta de Revisión, Factura de eompra o documento públ ico de Traspaso, Póliza de bnportación y Documento ÚnicoAduanero (OVA) para vclúculos Importados o en Agencia y recibo de pago de los derechos de Regi~tr?, así co ~ o aquella que el Consejo Directivo del rnst¡ tut ~ de.la Propiedad disponga. El Registro, con el objeto ~e facilitar el proceso de ca lificac ión . podrá solicitar infonnación adicional y, en casos excepcionales, podrá co tejar algunos documentos origin al es cOn sus copias de co nformidad con la Ley'. A:tku lo 162. La calificación registral se llevará a cabo de confonnidad a lo.dispuesto en la Ley de Propiedad y en ella se incluirá la ve ri ficacion de conoordanci!! d el contenido de los documentos con la infonnaci~n contenida en lo s archivo~.

Articulo 163

La carx:elación o cierre"de1 Folio Real se efectuará por la desaparición física del bien, su reducción a condiciones fisicas que no pennitan su USO oel ejercicio de derechos so br.e el mismo u ot ~ s circunstancias relevantes, y se llevar:á a cabo por medio del otorgamiento por pane del ti t:ula r registral de un · Instrumento Público ~e Cancelac ión o bien por disposición judicial O administrativa de autoridad co mpe ten te.

Articulo 164

Se inscribirén CI\ la Sección General deBienes Muebles y Actos C au sal es todos aquellos bienes de ·naturaleza . muebleperfecttum:nte identificables, de ~or .eco~oo su~ci"CIlie o Just i ficable yperdumbilidad que no se encuentren comprendidos en aqueUos sujetos a tnsCl;pción en las otras Secciones, tal es.como maquillari.a y equipo ind?strial, maquinaria y equipo médico, m~quinaria agroindustrial no comprend id a en·la sección de vehiculos automotores, equipO de o fi cina, equipo doméstico, dem!s bienes o equipo identificable, así como bienes muebl es 110 fL."1gl"b~es singu1~ o especiales.

Articulo 165

La incol"}X)ración a la vida registral de bienes muebles en la Sección Gene¡al de Bienes Muebles y Actos Causales ~potestativa desu titular, la cual bien puede IICV1U"Se a. cabo en ocasión de la consti tu ción de derechos reales distintos al dominio, tales como garantías reales sobre bienes muebles, medidas precautorias y demás actos. . Artic ulo 166. Sin petiuiciode las disposicio nes administrativas correspondientes. podrán inscribirse las piezas de ganado mayor, menor u otro tipo de animales siempre y cuando tengan las características de individua lid ad y valor suficiente exigidas para su inscripción, tales como nUmCfOS de seried em arca permanente . mediante fierro, tatuaje, etiqueta inserta, microchip u otros de analogo carácter. Arti cu lo !ti7. Para los casos de bienes muebles fungibles o no susceptibles de individualización o detenninación específica, el registro será de naturaleza meramente causal, es decir qu e no pudiendo por sus cara:cterist icas realizar la incorpol1l.ción del bien al registro, procederá la in scripción del acto causal del cual sea . objeto. Fru:-a estos actos en particular su inscripción se ll evara a cabo mediante la técnica d ~ folio, po r incorporación o enlegajamiento, yen ella se ab ri rá hoja p ara aquellos de re chos sob re bienes que no sean susceptiQles de matriculación en su Sección correspondiente. Así, pod rá n ser objeto de inscripción los de rechos incorporales transmisibles y las garantías y gravámenes constituidos sobre los mismos, t ales como un lote de vehículos, acciones,licencias administrativas y otros. Los elementos acceso rio s ide nt ificables se in scribirán en la Sección a·que penenezca el elemento principal.

Articulo 168

Las personas narurales o jurídicas obligadas po~el presente reglamento incurrirán en las in~acciones cuando: a) Se altere, omiia, simule o pennita registros o anotaciones en forma ilícita, registren datos falsos, proporci9ne información f.alsat¡ se falsifiquelllos Certificados; b) Se haga uso de la in fonnación para ob tener un lucro indebido, directamente o por intermedio de terceras personas. o¡ Alterar o no ins talar tos dis¡x>sitivos ~ seguridad electrónica contenidos en el titulo de propiedad de acuerdo a las instrucciones establecidas po r lasAuloridades del Registro. B.m Propiedad Para El Desarrollo -- 24 of 44 -- 1"I'>"t:!Tl'TO p~MlrD"D Si:ction B Avisos Legales REI>UBLlCA DE HONDURAS· T EGUC ICALI'A,"M. O. e., 7 DE MAYO DEL 2 011 No. 32,509

Articulo 169

La ,auto ri dad competent e apl icará la s sancio,nes que de confonnidad a la ley corresponda por la no observancia de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las infracciones en el artículo anterior. CAPiTUL O n REGISTRO MERCANTIL

Articulo 170

Son inscribibles en el Registro PúblLco de " '. . Come rcio todos aqu ellos actos que autorice la legislación vigente enmateria mercantil, y part icularmente: 1. Respecti? a los Comerciantes: 1.1 La autorización para ejercer el Comercio de menores de J 8 años, de confonnidaa al articulo" nwnerollIl del Código de Comercio. 1.2 . La ConstitUción de Sociedades Mercantiles mediante fundaci6n simultánea, de confonnidad al articulo 15 reformado del Código de Comercio. 1.3 La cesión de derechos y admisión de nuevos socios en la Sociedad Col ectiva, Sociedad en Comandita Simple y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el arnculo 43 del Código de Comercio en rehición a los articulos 65 y 89 del mismo. lA El programa Q4cc contiene los estarutos en la constitución dcuna sociedad anónima -mediante s~scripcíón pub li ca, de conf~rmidad al artículo 97 del Cód igo de Comercio. 1.5 Acta de constitución y estatutos de las sociedades anónimns constituida por suscripción publica. 1.6 Autorización para Ejercer el Comercio en la República de Honduras a sociedades constitui das en el ex.tranjero, de conformidad a los anículos 308 y 309 reformados de l Código de Comercio. l.7 El ~etiro?e socios de responsab ili dad ilimitada en la Sociedad en Comandita por Acciores, de confonnida.d con el articulo 321 del Código de Comercio. 1.8 El ac uerdo de disolución o la dedaraciónde la sociedad de haberse cOJTlProbado una de las causas de ella, de conforntidad al artículo 327 del Código de Comercio. l.9 . ombramiento de Liquid~dores de sociedades, de coo:onnichrl al.'\..rticu1o 333 del Código de Comercio. !. :O ::>e¡:m.:oC.el balance ñnal resultl!J'Ue de la liqwdación de la socied3.d -::::..a vez aprob3ño, comorme al aniculo 336 :-:..::::e:-eJ VI teJ Códlgo : Or.nercio. 1.11 Ca ncelación de la inscripción de la escrÚura social, co·nforme al articulo 33~ nume~al VI del ~6digo de Comercio. 1. 12 El acuerdo de fusión de sociedades, conforme al alticulo 347 del C6digo de Comercio. 1.13 El nombramiento de faCtores, conforme al Artículo 357 del C~igo de Comercio. 1.14 Declaración dé Comer~ian l e Individual y retiro de lal CQndición, conforme a les artículos 38.0 y 381 del Código de Comercio . 1. 15 Mod ificació nde Consti tución de Sociedades Mercantiles, confo nl'.e a losarticul os 380 y 381 del Código deComercjo. 1.16 Apertura ·de establecimientos, agencias o sucursales, conforrnealos wnculos 380 y 38 1del Código de Comercio. 1.17 La Sentencia quedéclare la Quiebra, conforme al.artículo 1333 del Código de Comercio. 1.18 La Sentencia que revoque la Quiebra, conforme al artícu lo 1338 del Código de ·Comercio .· 1.19 Poderes generales de administración. 1.20 Protocolizaciones de punto de act as de asambleas societariás realizadEÍs en apego a la Ley. 1.21 Modificación o transfom1ac ióndesociedades merca ntiles. 2. ConITalos y relacionesjuridicas mercantiles: 2.1 La emisión de obligaciones en la soci~dad anónima, conforme al artículo 258 del Código de Comercio. 2.2 Lo,s contratos de crédi tos refaccionarios o de habilitación o av io, conforme al artículo 921 del Código de Comercio. 2.3 El Fideicomiso, de conformidad a los articulas lOS6 y 1062 del Código de Corpercio. 2.4 La Prenda Mercantil, conforme al aJ.ticulo 1295 del Código de Comercio. 2.5 La Hipoteca Mercantjl, conforme 11: los articulas 1315, 1316 Y 1317 del Código de Comercio. 3. Los actos, co mr at9S, hechos y demás re laci.ones juridicas que respecto al Comerciante Individual y al C;~me r ciante Soci~l estab le ce el art icu lo 394 de l Código de Comercio . 4. Respecto de los estab lecimientos: .Los cambios de propietario o de nomb!e, o cualqui~ otro, relativo a las circunstancias . enumeraqas en el articu lo 392 del Código de Comercio y la imposición, madi ficnción y cancelación de los gravámenes . de cualquier género que pesen sobre ellos. I I , Propiedad Para El Desarrollo -- 25 of 44 -- REPUBLlCA DE HONDURAS - TE GUCI GAL PA, M. O. C., '1 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 171

La actividadregisrraJ en materia m.~til es¡¡¡rá sujeta a los principios registralesoonsignados en el artículo 2S de la Ley de Propiedad y a lo establecido ~ los artículos 389, 399 párrafos segundo y tercero.. 400, 401,407,408 y 409 del Código . de Comercio.

Articulo 172

El Registro Mercantil operará bajo la técnica ' deFolio Personal, ya sea en fO!'l1a convencio¡;¡.al o electrónica.

Articulo 173

Las inscripcione$ que s~ llagan en el Re'~istro Merclln ti l deberán contener como mínimo, además de lo . estáb iecido por la Ley de Propiedad y este Acue rd o, los requisitos consignados en los Inticulos 390, 391, 392 y 393 de l CÓdigo de Comercio. . Art íc ulo .174. El derecho de prelación en materia mercañlil se sujetará a lo dispuesto po r el artículo 399 parrafo tercero y 406 de.1Código de Comercio.

Articulo 175

En 10 referente a anotaciones p~ ventivas, inscripciones y cancelaciones, so~ aplicables las'disposiciones establecidas en'los artículos 412, 413, 4,14, 41~, 416, 4 ~.., y 418 del Código de CÓmercio. . C APtTULom . DE LOS REGISTROS DE SENTENCIAS y MANDATOS Al1ículo 176. En el Registro de Sentencias se inscribirán: . 1. . La que declare el concurso o quiebra de alguna persona. . .' . 2. La de discernimiento del cargo' de una guarda con adqrinistración de bienes. 3. La declaratoria de heredero. .~. 4. ' La que declare la In terdicción Civil del li!Ular de bienes insaitos. 5. Laudo arbitral y actas de conciliación. 6. Suspensión o pérdida de.la patria potestad de menores ~tulares de derechos de dominio. 7: S.entencia que contenga separación de bienes en caso de divorcio, separación de hecho o nulidad de .n:a trimonio. 8. Las cap itulacionesmatrimoll.i ales; lo mismo quel.as escitums en que ~ modifiquen,dichas capirulaciones.. 9. La s autorizacionesjudicialc:s para gravara enajenar bienes demenorcs. JO . Las sentencias O comunicaciones que no tifiquen de la imposición de penas de inhabi.litación absoluta e inhabilitaciÓn especial en lo que respecta a la ~fectación de la relación jurldica en tr e bienes inscrilos y sus tiru lares. 11. Los documentos públicos o au ténticos cnque se constiruya una person ajuddica o se le dé representaci ón. Las sentencias y laudos arbitrales que cOl1(.::urran en las circunstancias C;Speeiales referidas en el ar1 ículo 37 de la Ley de Propi edad se inscrib irán en los registros~!"fCSPOndien t es po r su consideración d: títulos. Si la Sentencia o el Laudo Arbitral se refiere a más de un bien inscrito, se procederá a inscribi r automáticamente el o los derechos y modificaciones qu"e coIT.esponda en el asiento de~odos los bienes que ~ trate.

Articulo 171

En el Registro Especial de Poderes o Mandatos se inscribiran bajo la (ecnica de Folio Causal el 'olorgamiento, modificación o cancelación porpartc de toda persona natural o jwídica de I~ Poderes 9ue ímpliqulfO mandatos para realizar actos de riguroso dominio sobre uno o más irunuebles. Este registro especial se vinculará al Folio Real o asiento respectivo; por tanto t o~o ins t rumerito ~Ie mandato debe consignar los números de inscripción que pennitan identificar y vincularlo con el bien coll"espondientt, salvo aquellos otorg~os p¡¡.ra la adquisición de bi eneS sin detemlinación especifica del objeto el cual deberá üiscribirse en la circunscripción registra! correspondiente al lugar de su otorgamiento brindándole '[ntidez a nivel nacional. Mientras no se haya establecido el sistema de Folio Real, se abrirá un libro especial de Poderes y Mandatos en cada Registro o OrcWl.scripción Registra!. TíTULO VI CATAST RO INMOBILIARIO . . ·CAP íTULOI ODJETO, PRINCIPIOS YDEFINICIONES

Articulo 17

8. El Ca tastro lnmobili~rio es el c~njunto de acti vi"dades q'ue CO~llev[l a es tablecer un registro técnico admi niso'ativo que permite [a identificación inequívoca de bienes, , dlab leciendo su naturaleza, ubicación, medidas, y demás Propiedad Para El Desarrollo -- 26 of 44 -- 5ecdón B A~1sns Lc¡ta!($ REPU BLl CA DE HOND URAS· TE GUCI GAL PA; M. O. C., '7 DE MAYO D EL 2011 No. 32,509 características qúe en conjunto detenninen una' identificación . m:efutabledel bien 'i co ntri b uyen a detemúnar el inv~lariode los .. recunos naturales, agropecuaríos.y la infmestT}lctura del país, y . su vinculaciónoon la Información Régistral. . El CCBlas tro ilnmobiliario contendrá la infonnación gcorrefereQciada de los predios, 's us cilniclelisticas fisicas, ecOnómicas y legales; pUdiendo contener otraS . aplicaciones como uso actual y uso potencial de la tierra.

Articulo 179

San fu nciones del1ps ti~ to de la PR?piedad en materia de ea:iastro Irun obiliario: .". 1, ' Certificar las actividades catastrales, e,inf0!'Yllació n calastral en todo el territorio nacional; 2, Establecer convenioS con entes nacionales, municipales y 9. Promover la , constante y permanente Capacitación' del pers:?nal técnico de la Dirección General de Catastro para la activídlld catilStrR\. 10, Ca lifi car a técniC;Qs y/o profesionales egresados de~eras afines a l a~grimensura , para la realización de operaciones calaStrales, dé los cuales se llevará un registro para obtención de la certificaCión correspondiente. 11, Cooperar,en la medida de s~ posibilidades,o mediante convenios con l as diferentes Municipatidades en ,el . . levantam.iento de Catastros Fiscales a .fin de lograr el furtaJecimiento ,financir!o de los Municipios. Toda propiedad ilunueble dentro del territorio nacional, cuyo registro'es requerido por la ley, deberá estar catastrada. Las instituciones pÚb!icas que realicen actividades ca tastrales privados en cuanto al suministro deservici9s ca~strales y al y de ordenamiento I~rritorial tendrán la,condición de Centros mantenimiento del ca~!lStrO nacion8l ; , Asociados. La infolmación y ot ros productos catastrales que 3, Registrar, georreferenciar,rmantener actualizado el sis tema dc'infonnación registro ca tastral, los limites de las zonas urbanas y rurales mW\ic ip ales, zonas rural es agricolas y forestales; patrimonio histórico y de I'a humanidad, z~nas protegídas, area s de reserva , áreas con se rvidumbres . ecológicas, zonas costeras, zoilas marítimas, cayos, m angla r ~, zonas de ,riesgo y otras delim!tacion~ que conlleven afectaciones legales de uso o dominio; 4 . Autorizar, de~, efectuar, verificar, homologaro oonvalidnr los' proyectos, siStemas, técnicas, métodos, estudios y . , trabajos catastral,es qu e se efec~en o pretendan efectuar en zonas del territorio de la República; 5. Efectuar la dedp.ración,oficial,de zona OArca territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre, 'i la deciarato ri a oficial y definitiva de Z::Ona o área . territorial catastrada con todos sus efCCI% 6, Levantar, ~anten e r; actual izar, cus tod iar?o'pernr ~ l ~Iastro juridico nacional hacie nd o uso ~e las téCnicas y sistemas que oonfonne a l os avan~ metodológicos y tecnológicos es tén disponibles y sean adecuados para la obtencjón, procesamiento, identifi~ci6n, iñscripciónJ nomenclatura, resguardo y c:.onServación de la infonnación que aseguren la prestación óptima de sus servicios. 7. Promover y gestionar la celebración de 'convenios Institucionales, Nacionales e Internacionales para la ejecución de proyectos catastrales, t Promover la actividad Catastral en el país. generen, serán in tegrados a los sistemas de infonnación'catastral del ln stituto de la Propiedad, aplicando la nonnativa que al respecto emita este ultimo . CAP iTULOlI SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMA C IÓ N CATASTRAL . . . A ltí cu lo 180, Son funciones del Sistema de Registro'¿e lnfonnaci6n CaIaStraI: a) C;: re ar y desalTollar un sistema nacional de información territorial en materia de propiedad, b) lncorpor:aral Sistema Nacional de la Propiedad (SINAP), toda la !nfo~ión Geográfica queen mat~a de propiedad provenga de los levantamiCll tos cat astrales :, c) .Ejecutar l as ' polí ti cas, estrategias y planes de trabajo ~n materia catastral, aprobadas po r el Consejo ¡;>irectivo de l Instituto de la Propiedad (I,P,). d) ,Identificar, la nátural~juridica, ub icación, usos actuales, valoración eco l) óm ica, condición juridi~ de la propiedad, aplicaciones y potencialidades de los bienes i nmuebles . . e) , Registrar la condición jurídica de la propiedad, la constitución, reconocimiento, y el tráfico jurídico generado , po r la mod ificación, tradici6n,gravameneS ycance1ación de lQS derechos de propiedad. 1) Emitir cen ificaciones oconstancias de la infonnación catastral. Propiedad Para El Desarrollo -- 27 of 44 -- l"'>¡:ln"fO PROAtDAD , CAP íTULOm L EVA NT>\J"rrENTO YVALID AC IÓN DEL,C ATASTRO , ,

Articulo 18

1. Son procedimienlo:j administrativos del catastro, . . . . según 10 establece,ln Ley de; Propied~d yelpresente-r eglCl!flento: . a) .I?iagnóstico Registral.)' anA1~s de lá información ca t ~tral: '.i~y~tigac i 6n y diagnóstico de derech os rtaJes de propiedad y recopilación de los datos registrales. b) Rea1 iz.o.relAn~lisis einv.estigaciónjuridica, co n el objeto de determinar los ~ de regularización a'efecto de priorizar zonas en las que se puedan iniciarlos trabajos catastrales . ~) . Declarat ~ ri a d ~ Zona a Ca l as t rar ~Es respons!lbifid'ad del ~onsejo Directiyo.de1lnsti~lo de la Propiedad, hacer la divulgación de dicha declaratoria en el diario oficial "La Gaceta" y_e\llo~ medios que .sean, más efectivos para as~gurar ~ conoc.im i ento en el iimbito nacional, ésta ti ene por objeto dar a conocer a los propietarios, paseedorcs o t ~edores que se desarrollarán actividades:catastrales, y que en consecuencia quedan obligados a proporcionar la. infonnación que se les requiera, d) Vista Públi ca Administrativa : La Dirección General de Catastro y Geografia exhibirá la in[o m1a ción catastral, planos, , mapas, lista de inm1,le~les; nombres di presuntos' propietB:rios, poseedores; publicando con an t ~lación en el Diario Oficial ''La Gaceta'~. en un diario demayor circulación yen evjsos fijad9s en parajes públicos, en los cuales se hará ,saberla apertura de la Vtsta PúblicaAdministrativa, durante un término d,e treinta (30) días, s i guient~s a' la primera pu.blicación, con la fina lidad deque l as P!lltes so li ciie'n 'Ia . con:ecc ión de errores ü'omisiones,'tu:!a vez finalizado es te' proceso, la información ' se tendrá po r e~acta yval ida . e) Zona Catustrada : Una vez finalizada las VtslElS Públicas Aaminislraliva;, el Co nsejo Directiv~p'e1 Ins ti tuto de la Propiedad prevía solicitud del Secretario ·Ejecutivo mediante expediente enviado por la Dirección General de Catastro y. GeoSrafia en base 'al informe técnico efectuado por la Gerencia' de Catastro, procedeni a declarar ZONA CATASTRADA a través dé u na publ ica-ción en el Diario Oficial La Gaceta y en olro medi o. qu e s~a e fe cti,<o y que asegure el conocimiento de dicha declaratoria a nivel Nacional. ~culo 182 . En base a la Ley de Propiedad, se consideran Centros Asociados todas aquellas lnstituciones,' Proyectos y SrcclúnO ' - Avhos~ P ro~mas públicos, nacionales o Municipales que desalTOlIen activi dades catastrales Registrales y de Ordenamiento Territorial , , Razón po r la cual tod os los bi enes Itunuebles dentro del Territorio Nacional cuyo regist ro es requerido por ra Ley, deberán estar catasn-ado.s. rarR~.IJ.:.~tl.~apl i cará la nonnativa consignada en los articulos siguientes del presente Reglamento.

Articulo 183

Todos los trabajos catastrales realizados por el sector Gobierno, Programas O particulares, aunque se hayan efecruado an tes de la fecha de aprobación del presente reglamento, I?ara su convalidación se deberán apegar al procedimiento SiguiOlte: 1) Abrir .expediente en la Secre taria General dellnsritUlo de la Pr opi~ad, la que turnará el mi6mo a fa. Di rección G.eneral de Catastro y Geografia,'con la solicitud q ue remitan, el ente Gubernamental interesado, mediante Oficio y en eL caso de los particulares por medio solicitud eScn la , las que obligatoliamente deben ser acompañadas por la infonnación s~po n e como ser planos, mapas con-copia digital de los mismos, procedimientos u~cnicos utilizados y demás documento~ . pertinentes que la Dirección di Catasero solici te. 2) El cont rol de calidad se realizará a un 20% del total de la muestra quese acompañe en el expedien t ~ de lo queresulle. de trabajo ·de campo; el cual una vez evacuado arrojará <taios que se transcribirán en Wl i~fonne técnico. 3) El in forme técllico que,contiene el conn'ol ~ecalidad, se remitira a la Gerencia de Catastro, la que procederá a elabo.rar el Dictamen co rr espondiente; er mismo podrá ser . favo~leo desfavorebl~; encasode serfavorableel Director General de Ca tastro y G~grafia, remitirá el expedient e a la Secre taría Ejecutiva del Ins tituto de la·Propieda.d (t.P.), a fin áe que el Consejo Directivo declare Zona Catastrada, y COll ello el Director General de Catastro y Geografia emitirá . la Certificaci6n respec ti va va li dando el producto.- En caso . ~ de ser desfavorable en baseal análisis del In fonne reenico qu~realicela Gerencia deCataslTO, a través de la Secretada se le hará saber al solicitancelos errores y fallas del produc to para que hagán las subsanaciones correspondientes. 4) La subsanación deberá hacerse sobre elllroducto total y no sobre el porcentaje muestra que se.somet ió a control de calidad, lo que se han!. saber en el au to de requerimiento.

Articulo 184

Los entes centraliza dos o descentra li zados, Programas y los particulares, queno han realizado el catastro de B.. Propiedad Para El Desarrollo -- 28 of 44 -- Sccci6u o . Avisos ~¡:,o¡ REP U BL ICA DE HO l'ill URAS - TEGUCiGALPA, M. D. e. , 7 DE MAY O DEL 2 0ll No. 3 2,5 09 sus bienes inmuebles. deberán sol jcitarmediantecomunicación oficial en el caso de l as entidades deGobiemo y med i ante simple petición por escrito en el caso de las personas palticulares, dirigida a la Dirccción General de Catastro y Gcografia, l~ que se presentru'áante la Secretana Genera1 del I nstituto~e la Propi edad, para que se abra el expcdiente co rr espondiente, el que deberá tu rnarse al Consejo Direc~vo a tiav~ de la Secretaria Ejecutiv~ para .declarar Zona a Ca tasrr ar ; con lo anterior podrán iniciarse l os trabajos ca tastrales, los que finalizados se some terán a contro l de calidad, y consccuénttmente estarán bajo la ap licación de la présentenormativa. CAPITULO IV . DELPROCEsO DE LE VANTAMIEl'<-TO CATAST RAL ·ENGENERAL Articulo ÜI5. - Una vez declar ada la zona a catastrar, se procederá a la soc ia lizaci6n del .proceso para lo cual se p od rá contar con la participación y as istencia de l as Corporaciones M uni cipales, de las au toridades comuni tari as o tribales en su caso, yaquellas organizaciones e instirUc¡on~ gubemaf!lcntales y no gub e rn am entales .que te ngan presencia ellla ZOl"!a a ca tastrar.

Articulo 186

En l as zonas que se p re tenda ca tastrar se efectuará una investigación prelimijta¡l a cual tendrá comO prop6sito la elaboración de lUla base document arl a y de la información que permi ta al Consejo D ~tivo del Instituto de la P~ op i~n d (LP.) tomar la decisión de llevar a cabo el proceso catastral y de regularización en un área de term inada , al co ncurrir cond iciones. de factibilidad que garanticen su cobertura to tal y comprende!."á la ejecución de l as siguientes acti vi da des: 1. 2. 3. Existencia de informaci6n cartográfica y geodésica E.xistencia de documentación legal r ~gistral y de ¡. " reconslrUcción del tracto sucesivo. ·J.tequerim.ientos de i nformación a entidad es p ú~ li cas vin~uladas a derechos de propiedad (Ins ti tuto l';acional Agra ri o, Pr ocurad uría General de la R e~ úb l ic á , Municipalidades, Oficina de Bienes nacionales, P r o~as . .Especiales destinados a tales fines y otras). 4. Acue:rdosyrnapasquedefinanlimitcsurbanosymunicipales. Información sob re ordenamiento tenitorial, por medios de los infosistemas del Sistema Nacional deAdrninistración de . . . la Propiedad (SIN.t\P) . . 5. Info rm aci6n de los tribunales sob re actos contenciosos que afecten derechos de propiedad. Censo preliminar. 6. · Investiga·ci ón jurí dica de antec ed ent es dedon:ü nio.

Articulo 18

7. De conformidad a 10 establecido en los articulos 58 y 59 de In Ley de Propiedad, las Municipalidades, el Instituto .Nacional Agrario y cualesquiera otras entidades que manejen informaci ón de naturaleza catastral deberán lrans ferirla sin dilación al In st itu to de la Propied~d ).lna vez qu e sea solicitada para los efectos de la investigación preliminardc l as áreas acatastrar. El i ncump lim iento de dic ha I?bl i ga ci 6n aca rr eara respo nsabi li dad estab lecida en la ley. Para los efect os de este artículo también se consideran de rÍaturaleza catast:ra l los pla,nos de las urbanizaciones y lorificaciones aprobados"po r las co rpo racion es municip!ües.

Articulo 188

, Una vez- dcte rmin ada la factibi li dad de llevar a cabo ~I proceso catastral, el Consejo Di rectivo mediante ::.resol ució n declarar á "ZONA A CATASTRAR", procediendo a , divulgar dicha declaratoria con antelació·n no menor de diez días, por medio de publicaciones en el Diario Oficia¡"La Gaceta", en u11: diario. de mayor circu l ac ión y med iant e avisos fi jados en los . paraj es pÜb licos más frecuentados de los lugares en los Que se rea lice el proceso.

Articulo 189

, La declantto ri a de zona a-catastrarcomprende ' la ·etap ade preparació n técnica para llevar ¡i cabo el levantamiento de la infonnación catastral , desarrollando .las siguiente:> activi dades: a) DiVulgación ~ e la declaratoria de zona a catastrar y veri fi cac ión de sus alCances. b) Delim itación en ma pa o croquis de la zona a catll Strar y de la descripció n de la misma. c) Planificación y preparación de lo s trabajos de campo . d) M ontaje de la infónnación de base'cartográfica, fonnularios y calendario del tr abajo de campo . . e) Levantamiento catastra l de conformidad con el título, posesión o tt: ncn ci a. j) Recolección de informaci6n de campo .(legal, fisica, socioeconórnita). g) Entrega de fich~decampo ll anadas .

Articulo 190

Los· téc ni cos de la Direcc ión General de. Catastro y Geografia se presentarán a cada predio de acuerdo con. la plani ficac ión establecida, requi ri end o a los propietarios, poseedores o tenedores de l os mismos la infonnación.que se desc l i~ een la fic ha ca tas tr al yconcemiente a vél1ices :mojones, linderos y ireas del predio que ha de identificarse en el material fptográfico o de cu al quie r olJa narura lcz.a. Propiedad Para El Desarrollo -- 29 of 44 -- REP UB Ll CA DE HONDURAS · TE GU Cl GALJ'Á, 1\'1. D. C., 7 DE MAYO DEL 20n No. 32,509 Los técnicos de la Dirección General de Catastro y Geografin no ·podrán retener documentación original.

Articulo 191

L evantamieil to de fic has: la declaración del propietario, pos~dor o tenedor que se recabe en la fase de levantarnjenlo ca !astral quedará consignada .en la ~cha catastral, la cual contendrá entre otras, la siguiente información: 1. Nombre del propietario, poseedor o tenedor y su!: datos de identificación peISOnal. O2. La drrección de l propietario, poseedor o tenedor. 3. Los datos registrales del predi o, si estUv iese inscrita en el Registro.de la Propiedad. 4. ' Nombre ci denominación genérica y clave calastm1 del predio si la tuviere. 5. Circunscripción local, mwlicipal y departamen.t3J.. 6. 'Ti empo de la posesión o tenencia. 7. . N'ombrede lapers~naysi es posible domicilio de la ~ual obtuvo el predio. 8. Document? que amp::u-a la propiedad, posesión o tenencia, si lo nlVle re 9. Nombrede los colindantesactualcs. Los tirulares, poseedores o tenedores de bi~nes inmuebles tienen el deber de cooper ar en el suministro de la información requerida para el llenado de ficha catastral, a tal efecto de beran poner a disposición de los técnicos la documentación en la cual amparen su derCcho o pretensión.

Articulo 192

Con la infonnaciónrecabada, se proced.erá a real~ ~ nnálisis que permita comparar los dat~ de investigaci6n · registral con lbs obtenidos en ellevantami.ento catastral, a efecto de verificar si hay coincidencia entre la realidad fisica y la situaciÓn · juridica'de los Uunueb les y propietarios, poseedores o tetc:dores. o.

Articulo 193

Todas aquellas instituciones a las que se refiera el párrafo primero del Arti,?!lo número 62 de la Ley de . Propiedad y que no hubiesen firmado convenios con el Instituto de laPropiedad (LP.) deberán entregar los Catastros a la Dirección GeneniI de Call1StrO y Geografia en fonnato digital; y los que ya firmaron convenio y están operando el SINAP debe.rán ingresar la infonnaci6n directamente en el SINlGH. Deacuerdo a las Zonas dei pais en las que sevaya avanzando · en los levantan')ientos Cltastiales por parte de la Dirección General de Catastro y Geografia deberán estas MWlicipalidades incorporar la Infonnación en el Sistema Nacional deAdministraci6n de la . Propiedad (SINAP). Asimismo a medida que avance el proceso catastral en el T.erritorio de la República,las Municipalidades deberán unifonnar la nueva nomenclatura de clave catastral la cual eslllráligada a la ~ t erio r.

Articulo 194

En los predios en' que por efecto de levantamientQ catastral ~ltareuna diferencia del área o l inderos , de la cabida real ~n respeC lo al tirulo, y ésta no fuese superi or al mngo (le tolerancia que establecerá el reglamenio d.e ~ens~ra catastral. 'En los casos que como p'roduc to dellevantamienlO catastral se produzcan discrepancias en la definiciÓn de lindet:0s dedos o más predios sin que ello ex~a la cabida total incluyendo el raJl&;O . d~ to lerancia citados en el párrafo anterior, se exhortará a los vecinos correspo nd ientes para que procedan !I conciliar sus ' diferencias y adocumentar el arreglo, si lo convinieren, a finde que sus predios pu ooan ser ca tastrados como pred ios regulares y se rectifique la cabida en los 'titulos respectivos. En los que dentrq de una cabida general real incluyendo los rángos de tolerancia citados ~ el párrafo primero de este articulo no se pudieran precisar l os lindero.s de los predios, se tomará como válido para catastrarlos en fonna regulÍlr el convenio donde los colindantes deterrnin en annoniosamel\te los mismos y ~ base a el~o se rec tifiquen los titulos.

Articulo 195

Se realizará, una vez completadas y revisadas las fichas ca tastrales de campo junto co~ la información co mplementaria obtenida en ellevan~niento catastral, Wl análisis e investigación deesta infoonacióll viñcuJándola con la información obtenida en la base de investigación preliminar y la que obra en los registros públicos a efecto de buscar l~ concordancia entre la realidad fisica y la realidadjuridica decada predio, determinar su co~ic i 6n de regularo irregular y preparar la infomlaci6n pertinente queserá objeto de la Vista PúblicaAdministrativa. Esteproceso deberá ~prender los siguientes e!e mentos: a) Tracto suceSivo ydemás infonnaci6nregistral. b) De li nención de linderos confonne a título, posesión o tenencia . e) Documentación suministrada por entidades públicas.. ' Propiedad Para El Desarrollo -- 30 of 44 -- lNS1: I""O PRM rDA D SCf;('j6b B Avtsos l.q!ales ' REPUD Ll CA Or:, HONDURAS - TEGUCiGALPA, M. D. C., 7 DE M ~YO O,EL20n No. 32,509 d) e) ~ Afectaciones derivadas del Ordenamiento territOrial . . . .. Información su~nistrad~ por entidades jurisdíccional~. - Doc\lme~taci6n e inf9nnación proporcionada por los particulares.

Articulo 196

Para los efectos d.e\ levantart:Jiento catastral en cuanto a la definición de 'los perimetros urbanos se t"Qmará eomo base aquella que haya establecido ¡a respectiva corporación mW1icipal.

Articulo 197

El análisi.!¡ de la infOimación relativa a los bienes · nacionales de uso público se fundam enta en la preparación del mapa catastral vinculado a pl~os de 10lificaci6n, u~banizaci6n o zonificación de ordenamiento territorial en el que se definan los ·bienes inmue~les de uso público como parques, calles. avenidas, puentes, riberas, playas, litorales, áreas protegidas, obras de servicio social o público, los bienes fise;ales, así comp, los bi~es destinados a es tos propósitos o para áreas verdes, a efecto de · que esta documentación ·catastral sea efectivamente levantada y · ·sirva para defl1l.irtal';S espacios a favor del Estado O municipio, según corresponda y sea catas:rada como predio repla r.

Articulo 198

Para el levantamiento de los mapas catastrales enlos cuales se consignan bienes inmuebles de uso público, In investigación catastral comprenderá la reVisi6n de los planos de notificaciones, las ord e nanzas y aCuerdos municipales en los cuales se han aprobado dichas lotifica·ciones o se han creado las afectaciones d.e uso público, tendrán validez para eno; los acuerdos,planosmas antiguos o inmediatos a la fecha de errusión ~el a"cuerdo de aproba.ción y"croquis municipales en los cuales se . consignen dic):Los inmuebles. .Artículo 199. Concluida la fase de investigación yrecopilaci6n deinfonnación, se procederá a la Vista PúblicaAdministrativa, la .que tiene por objeto validar la infonnación obtenida en el p~·ceso catastral,la cual es exhibida a los particulares·a fin de que é~tos . se pronuncien sobre la e x.actitud y veracidad de la información pudiendo:a tal efecto presentar cualquier medio de prueba que coadyuve a la correcta determinación de sus limites y la titularidad sobre los medios o cualquier otro error u omisión relativa a los predios. . . El plazo de la Vista Pública administrativa de conformidad · con la leyes de treinta días hábiles, tontados a partir del siguiente . día de la primero publicación; debiendo publicar su convocatoria, conjuntamente por medio de: a) El Diario Oficial "La G¡¡ceta" y en un diario de mayor circulació~ que garanti~ la publicidad; b) Mediante avisos, carteles, vallas o fÓrulos fijados o ubicados en los parajes públicos más frecuentados y visibles de los lugares en los que se realice el proceso.

Articulo 2

00 .· Los avisos a los que se refiere el articulo anterior deberán·contener. a) El objeto dela Vis ta Pública. b) La zona objeto de la Vista Pública, especificanQo, depanamento, municipio y sitios, ald~s, barrios o casenos y los lírrutes de la zona . .c) Fecha de in.icio y fina).ización de la Vista Pública. d) El lugar y la dirección ex.actad ellocal u oficinas en donde se pondrá a disposición del público la documentación e infonnación de la VistaNblica. e) . Los d:rechos y obligaciones de los ciudadanos dura{l.te el proceso de Vista Pública y un ~ relación de las consecuencias juridicas que implica la asistel)cia o·inillistencia a la mi¡¡ma. f) Los re~ursos legales con que cuentan los ciudadanos que posean bienes en la zona catastrada.

Articulo 201

.Durante el desarrollo de la Vista Pública los ciudadanos que aleguen derech9s sobre un predio· en 1~ zona intérveni9a, podrán aportar prueba documental sobre su tenencia o posesi6n, usufructo o dominio, que ampare el reclamo, las que · podrán ser: Escritur as Públicas . Documento Privado . .. Mapas Q Croquis .. Recibos de.pago de impuestos municipales . O cualquier otro documento que respalde las pretensiones. Los documentos deberán presentarse en copia debidamente cotejada con su original, ante lo·Sdelegados, esa documentació.n tendrá valor probatorio y ayudará a detenrunar y acreditar, d~tro · de los pretendienles a quien corresponda la poses.ión, uso , tenencia O habitllci6n.- La información de! proceso c!\tastnll y las pluebas aportadas en laVista Pública se archivarán bajo expediente y servirán e:x.clusivamentepara que e! Instituto de la Propiedad ~eda resolver, al ciene de la Vista Pública, sobre la regularidad o irregularidad dd predio. Propiedad Para El Desarrollo -- 31 of 44 -- Srttlon B AVISOs ~Ics REP BLl CA DE 'HONDURAS • TEGUC IGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 ... No. -32,509 Asimismo, dado que es en el pro.ceso de .Vista ·publica . Administrativa en el cual quedan determinados los ocupantes o poseedor es del predio, infonnaci6n que será ingresndll: como contenido de la ficha catastni.J. en el Sistema Unificado de RegistrOs (SlIRE), el personal.técnico .qu~ maneje la misma, estará obligado a ingresar en la ficha r espectiva, la irúonnaci6n r ~ativa en benefi~io ala familia y a tenor de lo es tablecido en el Artículo número 103 de la L~ de Propiedad. Con la finalidad de so l ven tar el error de no haber sido recopilada es ta i rúorm<:tción en el levantamiento de . . cam~.

Articulo 2

02. Una vez finalizadaydadaporcerrada la vista públi~a se procede a la revisiónju ri dica con todos los elemen tos aport!idós durante dicho proceso inclusive las pruebas a las que . se refiere el aniculo anterior que· coadyuven a en,.contrar la , . coincidencia de; la ~ituación j urídica de los inmuebles y sus titulares. El resultado de esta investigación de tenniJ¡.ará si cada uno de los p'rediosd~ la zona catistrada es regular o irregular de conformidad COn la Ley de Propie~ad. . En c:.l . caso de predios irregulares, emit ida el acta correspO.ndiente se procede.rá -a efectuar eJ requerimiento esta.blecido .en la Ley de Propiedad, personalmente o mediante cédula de notificación fijada en el predio que se trate.

Articulo 203

Una vez finalizado .el análisis juridico derivado de las labores de Vista PUblicaAdminis tr aliva y el Proceso de Va1idacióndel Levantamiento .de Catastro Registral dela zona, el Ins tituto de la Propieda4 (I.P.) procederá a declarar la zon~ como "Zona Catastrada" de acuerdo ala es tablecidQ en el art iculo 67 . de la Ley de ~ropiedad.

Articulo 204

PaI:a los predios ~atastrados regulares se.~ .. . .. , procederi. a realizar la inscripción registral abriendo el.Folio Real . co rre..spqndiente de co nformidad a IQsArticulos 32, 33 y 34 de la Ley de Propiedad. Artícuro 205. De los predi~s catastrados irregular:s se levant~ acta en I~ que se consignarán las razone.s por las cuales se ha declarado el Fredio im:gular.

Articulo 2

06. Si hubiese sido declarado ine~ por conflictos entre dos o más tenedores o poseedores, que aleguen tener 111: posesión sobre ~ mismo predio en forma parcial o tOlal, se levantará acta de pretensión haciendo constar estas circunstancias: Para el levan tam iento d.e la pre~ensión se ' proced~rá de la siguiente forma: 1. El Actaserá levantada por la Dirección General de Ca tastro 'y Geografia, o por ei que tenga delegación de esta Dirtcci6n, podrá nmarse en una misma lo que exponen todas las partes, hacer lo separadaI?-entc una para cada una de ellas; . o bien levantar acta con la declaració n de solamente una de . las partes, pero en cualquiera de lbs casos, al final del Acta deberá que dar consignada el nombre, nÚIr!ero de tel éfono y dirección de todas las partes involucradas. y en las planos . :; deberámarcarsePRETENSION,asícorrioenla~tiva .í' ficha para que quede co nsignado en el sistema (SURE) mientras sol ventan sus diferencias. .. 2. El Acta de pretensión levantada ser?-remitida d~ lugar en el que se evacúe l~ Vista Pública Adm.inistrativa" a la Dirección General de Catástro y Geografia, con la fio.alidad de que és ta señale día y hora, en la que de~enll1evarse acabo la A~enc4I deConciliacióndeconfonnidad al término de 1S dias 'establecido en ~ I artículo fllimero 66 de ia Ley de Propiedad. Se procederá a citar a las partes. 3; El día y hora seña1ado por la Dirección General de catastro y Geografia, se ll evará a cabo la Audiencia, si 1as partes conciliaren SU'> difcreocias se levantará acta haciendo constar tal circWlstancia, y se declarará regular el .predio. 4. Si las partes no conciliaren sus diferencias t~bien se levantará acta, haciendo constar las circunstanc i~ s y sedará . por agotado el procedimiento administrativo quedando expedita la viaJudicial, o elAIbitraje,cuando ~mismo fuere acordado. S. . Si las partes concilian, aquell~ a cuyo favor .9ued6 el predio presentará el acta de conciliación respectiva pa~ que se realice el mantenimiento correspondiente en la Ficha Catastral ingres;ada en el Sistema Unificado de .Registro (SURE) y se elimine la pretensión quedan'do .consignado só lo a su nombre . . 6. Si el predio queda irregular por no haber conciliado, elAlerta de Pretensiónquedará en el Sistema Unificado de Registros (SURE). de tal fonna que no se le titulara a ninguna de las partes. mien tr as no di ri man sus controversias por la Via Judicial y el manlenimiénto pueda realizarse teniendo como base una sentencia fume.

Articulo 207

En los Casos que el levantamiento catastral sea l.levado a cabo mediante procesos de subcontratación, además Propiedad Para El Desarrollo -- 32 of 44 -- Sección D Avbos ~es .•.•>= . ~~~~~~~~~ . ~ UBUCA DE :HONDURA S· TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 .... I'{o, 32.509 de la aplicación del marco juridico administrativo en relació.n a la adquisición.de bie; nes, obras y servicios para el Estado, los co ntrat is tas abs ervru;án los siguientes requisitos: a) Otorgamiento de, garandas sobre daños 1l ~ Ihstituto de la P ropiedad ya terceros enrel ación a suresponsabilidad frente , . a los mismos a causa de levantamientos catastrales por irregularidades imputabi~ al contrat ista. b) La información ~tastral que levanten 10,5 contrntistas siempre mantendrá'la condicion de información pública no pudiendo ser retenida ni divulgadadi'rectamente por los mismo," Los contratistas deben guardar completa ~ecretividad sobre las mismns y en ni,ngún caso podrán retener la iltfonnaci6n obtenida de dicho proceso. ' c) Cumplir la nannativa legal concerniente al respecto d~ la propiedad y la privacidad de 10's particulares. ' Los contratiscas incurrirán en res¡xmsabilidad por la divulgación ¡napropiada de la infonnación res~~tantc de los procesos catastrales, El contnltista se sujetará a los proc750s 'de supervisión por p¡¡.rte de la Inspectoria General, 'y de otros mecanismos que detennine el lnstjtuto de l.!I Propiedad. CAPiTULO V SISTEMA GEOGRAFICO NACIONAL , Ar tíc 41 0 208. Es función del Insti~to de la Propiedad por medio de la Direccíó n Gen eral de Catastro y Geografia, desarrollar, coordinar, sup~rvisar, ,validar y homologar la activid ad cartográfica, geográfica y geodésica del país p ara los cu al , desirrollará las siguientc:s funcioqes: ' De G e9IJ rafía y Cartografi a¡ ~ ; "',. a) Poner a dlsposición de los interesadcis in{onnación geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de proyectos en , el país, b) Recopilar, procesar, acrualizar, siigitaiizar inforrna~ión geográfica y cartográfica para ubicar y delimitar los recUrsos naturaleS,en estudio~ y proyectos que se realizan, para el desarrollo geográfico del país, . c) Desarrollar les actividades cartográficas y geográficas de país que sean conducentes a obtener i~formaci6n para proyectos en agricultura, educaci6n, eco n omí~. defensa, soci ales, infraestructura, d) Delimitación polftica y otras de importancia nacional e internacional. e) Elaborar cartas topográficas con diferentes escalas de la totalidad de la sup'erfic ie de Honduras, plasmados en mapas topográficOs yel~borar mapas oficiales apoyados en hojas , planimétricas y al timétricas. .Preparar y elaborar ~teiiales relacionados con los recursos 'naturales del país, talcscomo: mapas pl~ ~denive l , almanaques, monografias y otros mapas temáticos ~ g) Mante nery actualizarinfonnaci6n hidrográfica para ubicar ' y delimitar recursos naturales para el d~ollo geográfico del país, Proveer a diferentes instituciones con mapa& para fines . . . educativos . O Elaborar el Mapa Oficial de la Repüb l ica de Honduras, j) P,oce", y actua li za. ;nfo,m ac;ón ""onaut;" y. Aerofotográfica k) Efectuar levantamientos .fotogram~tricos y servicio de restitución fotogramétJ;ica. 1) Elaborar monografiasdepartamentales co,n infonnaci6n relacionada con las caractensticas biofisicas, etnia, cultura y actividades productivas de la población. m) Elabor ar otros textos, ta l es como aque ll os de naturaleza . . . fonnativa y educacio na l: Atlas Físicos, A tl as Escolares, Diccionarios Geográficos y Mapas Mwtici~es , entre otros . De Geodesia: a. r>cnsificar la red geodéSica d(: triangulación, nive lación, GPS y las Eslacio~es de Observación continua -que sirvan de base . para la elaboraci~n de ~pas a variasescal,,:, y I~ ejecuc ión . d~ proyectos especiales coor~inados con otras instituciones públicas o privadas para fines de planificación del desarrollo nadonal o demárcación fro~ [ ~, b, Coordinar la demarcacióQ de l as, Fronteras Terrestres y . . Marltim!ls con los paises vecinos de Honduras en coordin~ci6n con lá ~ecretaria de Es l ad~ .en el Despacho de Relaciones Exteriores, para lo cual elaborará y georreferenciará la monwnentación c;orrespondiente.. A!'tículo 209. Ellfl:Stituto de la Propiedad por medio de la Dire'cción Gener al de Catastro y Geografia. tendrá' la responsabilidad de man tener y'cus todia r un ~chivo técnico en Propiedad Para El Desarrollo -- 33 of 44 -- HEPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUC IGAL PA , M. O. C., 7 DE MA YO DEL 20 11 No. 32,509 donde s~ conservará ~odo el material ca~ográlico, básico y tem.ático tal como fOlografias'aéreas a diferentes escalas y de diferentes años, .mapas oficinles, nacionales, mU!licipales, catas trales YOlros mapas temáticos asi mismo se custodiará el material Geodésico que incluye,n monografias de las estaciones geodesicas y sus resp.ectivas coordenadas. ~ambién se archivarnn .y custodiaran documeQtos de respaldo a las actividades anteriormente enunciadas y docwnentos de ' estudio finales . relacionados con ~tas actividades. Asimismo custodiará el producto de las 4iferentes 10l1\as de fotografias aéreas e im ágenes satelitales obtenidas po r el Instiruto de la Propiedad y diferentes instituciones públ~cas y privadas tales .como rollos de nesati~os fc;>tográficos, aerotriangulaciones toppgráficas etc. Artícu!o 210, El Instituto de la Propiedad por medio de la Dire~ción Generalde Catastro y G~gra.fia emitirá'pennisos de tomas a~fotográficas en todo elten1torio nacion.ala solicitud de los i~ t eresados. Es tas lOmas se realizarán mediante supelVi~ión . de personal técnico calificado de la Dirección Ge¡~eral deCatnstro y Geografia, cuyos gastos de viaje seroncubiertos !Xlr el interesado d~ acuerdo,al reglamento devi~ticos vige nt e del Instit~to de la Propi~ad.

Articulo 21

1. Ellnstituto de la 'Propiedad man tmdrá l't!ociones con lasdifertnt~ agencias Geográficas a nivel ~giona1. hemisférico y mundial, a fin de ' moderhizar la producción de material. . cartográfico y así cumpl4" con tra~ados in ternacionales de los cuales IJ.uestro país es signatario. ArticL\ lo 2 12. El Insti.tuto de la Propiedad a t;avés de hi Dirección General, de Catastro y Geografia promovetá la Íonnación y capacitación de los diferentes ·tecnicos que se desenvuelvan en el desftmJllo de l as ciencias topog~áficas,, . ' . 4 . geodésicas, catastrales, aerofoto~métriQ.a.s, cartográficas y g~gráficas, asimismo otorgar la certiñcación de losprofcsionales ya existentes. Para estos fines el Instituto de la Propiedad cooperará conuniversidadesnagonaleso extranjerasquet~gan como función el desarrollo de es tas cienci~.

Articulo 213

Son fu nc iones del bi.stituto de la Propiedad en materia de caIastro y geognlfia: a) Coordinary desarrollar el sistema cartográfico del pais; b) Certificar las actividade.s catastrales, cartográficas! geodésicas y aerofotogramécricas a nivel nacional; e) Promover ' la constante' y pennanente capacitación del personal técnico de la Dirección General de Cattogra.fia y formación para la actividad catastral. I AI1ículo 214, El Sistema Nacional de Infortnación Geográfica . de Honduras (S lNIGH) constituye el archivo nacional de la infonnación canográfica básica, temática y todos los productos de infonnación geoespacial q~constituye la ~te oficial de datos espac¡lllt~s relacionados con el territorio nacional y estará confol1l\?do por el conjunto de sis t ~as de infonnación geográfica catastrales, censales, estadísticos, de propiedad y bases de datos de referenciageográficaquema'1ejeellnsrinuo d,e la Propiedad y las distintas instituciones gubernamentales. Su gestión-y mantenimiento corresponderá a la DirecciÓn General de Catastro y Geografia. .

Articulo 21

5. Todas las Ins titu c iones y demás entidades públi~ o privadas que producen, elaboran, Outilizan ¡nfofinación relativa altenitorio nacional la ingresarán en ¿I Sistema Nacional de Información Geográfica de H9nduras (S INIGH) para su validación espacia l como dato oficial en materia de Geografia. . TÍTULO VII . DIRECCIÓN DE REGULARIZACIüN PREDIAL . CAPÍTULO 1 NATURALEZA YESTRUCfURAOPE RATIVA . Artíc ul o 216: La Dirección General de Regularizac ión Predial es la Unidad TemPoral encargada de implementar el proceso de regularizacióndela Propiedad Inmueblearuvel nacional. A r!ic ul o 217. La aplicación y desarrollo de los distintos mecanismos establecidos en la ley se iniciarán de oficio o a petición de parte interesada hasta lograr la regu larización total de los bienes irunuebles en todo el pais, otorgando seguridadjuridica a los titulares de la propiedad, a través de los diferentes programas que para tar efecto se creen. TÍ T ULovm DE LA REGULARIZACI ÓN CAPÍT ULO 1 MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN SECCIÓN " CONSOLID AC IÓN DE DERECHOS SOBRE BIEN ES EJlDALES, NACIONALES Y. FISCALES . . . Ar tíc ulo 2.18. Se eo tendera que se consolida un derecho a dominio pleno sobre bi~es ejida!es, nacionales y fiscales, sobre ' Propiedad Para El Desarrollo -- 34 of 44 -- "'>01:"1"0 "'O~r:D ... D lM:cci6n B Avbos ~1I.'li REPUBLlCA DE HONPURAS - TEGUC l GALPA ~ M ~ D. C., 7 DE MAYO DEL. 2 011 . No. ~2,509 los derechos inscritos en dominio útil sob re bienes inmuebles . ejidales y quena es tén comprendidos en espacios deUSQ público o sujetos a afectaciones poi razones de utilidad púb lica, ~ pred ios no ~ayores de, veinticinco (25) hectáreas en el área rural y se trata de persona naNral, o de una (1) hectáre a"en área uTbans, adquieren la co n dició n dedominio Pl eno . \ En este caso el interesado deberé. presentar ante la Di r ec~i6n General de Regularización Predialla solicitud, acompañando constancia y plano del leVantamiento Catastral, asfcomo los demás documentos pertinentes. . Requisltos que deben acompañarse a la solicitud con dominio" útil inscrito: 1. Testimonio de Escritura Pública inscrita en dominlo úti l, otorgado por la Alcaldla Municipal del lugar enqueestuviere ubicado el predio antes del 1 de Enero d~ 1991 .o en su - :'. defecto fOtocopia debidamente autenticada, o certificación . íntegra acnializada de asiento. 2. Fotocopia de tarjeta de identidad del pelicionario. 3. Constancia y plano extendidos por la D~ción General ~e . Catastro y Geografía, donde se delennine la naturaleza jurídica de l predio, nombre d~i . poseedor. hea, colind'ancias del predio y si es tá ubicado o no en una zona de ri¡::sgo. Artítulo 219. Tembi61 concurre consolidación del d~echo por la ocupación po r más de cinco (5) años deun terreno ejidal o municip.al, que no se encuentre de.ntro de espacios dI? uso público o suj etos a "fectaciones Po r razones de utilidad. En es te caso dado q~e la ocupaci6n equipará ~l de recho a. dominio útil, el interesado podrá solicitar el otorgamiento de titulo en dominio pleno a travé s del mecanismo·de equip~amiénto. pOf la posesión por más de cinco años y Sl:l consolidac1ón a dominio pleno. Requisitos que deben acompañarse a la So licitud por ~ación de más de cinco años en predios de n·aturaleza júiídica ejidal: l. Nominación de dos testigos~ vecino~ de su comunida d, 2. Fotocopia de taIjeta de identidad de solicitante y testigos', 3. Constancia yplano ex~endidos por l~ Dirección General de Catastro y Geografia, donde se detennine la naturaleza Juríd ica .del predio, nombre del J?Oseedor, área, colindañdas del predio y si está ubieado o no en una zona de riesgo .

Articulo 220

Asimismo se entiende por consolida ción la ocupaci6n, por un perioPo no menor a diez (10) años de predios . rurales por personas naturales, en tierras nacionales o fiscales · .que no excedan de cinco (5) Hectáreas, siempre y cuando no estén comprendidos en espacios de dominio Púb lico o de otras .' afectaciones de beneficio común o por causa de necesidad pública

Articulo 221

Requisitos quedebeO. acompañarse a la solicitud en predios de naturlllezlljurid ica fiscal o nocional: l . Nominación de dos tes l igo~ , vecinos de su comunidad, 2. Fotocopia de taIjeta ~e identidad del soticitantey testigos. 3. Constancia yplano extendidos por la Dirección General de Catastrp y Geografia. ·donde se detennine l~ naturaleza. Jurid icadeJ predio, nombre del Poseedor, área,.col indancias del predio y si es tá ubicado (, no en una zona de riesgo. 4. Para los predios de naturaleza fis cal, pr~entar testimonio de escritura públic.a o en su defec tcrfotocopia debidamente autenticadB:, o ceroficaci6n in tegra actualizada de e,siento . SECCIÓN 2' PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE INMU)':BLES POR ('I ECESlDAD PÚBLICA

Articulo 222

Para la aplicaci6n del mecanismo de n:gul~ci6n de inmue b l~ po r causa de necesidad pÚbl íca, debé co n ~tatan;e la a.istencia y constituc ión del asentamiento hwnano, an te s de! 1 de Juruo de 1999. A rtí c u~o . 223. Se entenderá por asent~iento hwnano.la radicación c~n características de arraigo o permanen cia consolidada de un consid~do número de personas habitando con un conjunto de elementos básicos que pennitan su subsistencia en un área fisicameote localizada considerando dentro de los mismos los elementos naturales y las obras materiales gu~ lo inte&m!l- Artículo ·224.Tendrá valor probatorio en el proceso de regularizaci6n por causa de necesidad Pública, toda la información cartográfica y de fotografia aérea que ellnstituto de la Propiedac;l, a tta~és de la Di rección General de Catastro y Geo~afia, ten&a en sus archivos y date de los años en los que debi6 estar asentada la Población. Propiedad Para El Desarrollo -- 35 of 44 -- i1ii'I .... SU1.1· TO PlO~iiD ... D ScrdDn 8 Avisos Legales ltEPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. e. , 7 DE MA \ 'O DEL 2011 No. 32,509

Articulo 225

Se entiende que la regu larización por causA de neces id ad pública podrá ser"solicitada por los miembros del asentamiento humano. o po r un te rcero ajeno al Asentamiento Humano siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 77 y 78 de la Ley de Propiedad. El mecanismo de regularización por causa de necesidad pública podrá iniciarse de oficio, cuando el Estado considere de prioridad su aplicación, y que el efecto causado por el asentamiento ' humano en, el area ocupada sea de ~arácter irreversible, entendiéndose con esto que no se podrán obviarlos requisito.s qlle ta: ley ,establece.

Articulo 226

De la soJicirud .deregularización por caus'a de' necesidad pública, se abrirá un expediente, con todas las pruebas en que los solicitantes basan ~ petición, la parte in terespda deberá hac'erse represen~ar po r un Profesional del Dereclio en los términos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables.

Articulo 227

En la solicirud de regularización porcausa'de necesidad publica se d~b~rá hacer mención expresa de las zonas ' a regularizar.con SU nombre y ubicación específica, así como todas aquellas características que pen:lllan la identificación ex.acta. de l inmueble con todas l as fonnalidades técnicas tales como: érea total, colindancias, rumbos y medidas, nUmero de predios, áreas comunes y de equipamien10 social. , La Dirección General de Regularización Predial, deberá lomar todas las medidas y recaudos necesarios a fin de evítar cualql.lier conltsión o error en el objeto deriv* de la homoniinia Osintilitud en la fonri~ en que se denorrunan las zonas. Ar1 iculo 228.EIlnstiruto dela Propi~ad (I .P.) a trav6s de 1, Dirección Gen~ I 'de R egu1arización Pred{al, mandru:.' publicar la fecha, hora y lugar de la audiencia a C¡U y se refiere el Art[culo 79 de la Ley de Propiedad, en dos medios de comunicación masiva de mayor circulación a nivel nacional Se harán ~os publicaciones con intervalo de di ez dias entre cada ulla, cOl?-la fmalidad de citar a las partes que pretendan la propiedad y tengan la oportunidad de conciliar sus diferencias entre sí. Toda publicación realizada por el Insli(uto de)a Propiedad en medios masivos de comunicación haré la indicación si es primera, segunda o última publicación.

Articulo 129

La Audiencia deberá ser presidida por el Director General de la Direttiónde Regularización Predial o en su defecto po r el funcionario en quien éSte de legue su función ., Tambien estará presente en la audiencia un funcionario que hará las veces de Secretario.

Articulo 230

El acta levantada al efecto deberá ser fumada por las partes concurrentes, oonsignándose en la misma si alguno · de ellos se negare a fumar. La Dirección General de Regularización Predial, llevará. el libro especial de actas a queserefiere el articulo número 79 de la Le~ de Propiedad, debidam~nte foliado y autorizado por el respectiva secretario.

Articulo 23

1. Una vez concluida la audiencia, si las partes ' no conciliaren en este acto, se hará saber a los que concurran a la Il!-isma, que gozan de un término de tres días hábiles contados a . partirdel.día siguiente de la celebración de la misma para llegar a un acuerdo, Concluido es te ténnino, el Instituto de la Propiedad (LP.) e'mitiré la declaratoria de expropiación por causa de necesidad pública, en Resolución Administrativa disponiendo las medidas 'de aseguramiento necesarias sobre los asientos registrales, comwticando' tal extremo al Directorde Registros y éste a su vez a los registr"dores titulares de la CircunscriRción registral correspondifm teal mueb le y remitirá las diligencias al Consejo Directivo para 9,ue és te eleve exc it ativ'a al Poder Ejecutivo pa ra que en Consejo de Ministros deaele la expropiación del inmueb~ e, una vez pub li cado el Decreto.de ExpropiaciÓll seremiti.-rá fotocOpia del ~smo para quese agregue a la prohibición y surta tos efectos' legales correspondientes.

Articulo 23

2. El Decreto de Exprop~aci6n deberá. contener: a) 'Area de~ polígono expropiado, b) . Rumbos y Colindancias, c) Medidas lín~es ~étricas, . d) Mención de la declaración como zona a catastra!, e) Nombre de los presuntos .propietarios ajenos a los asentamientos consignados en el acta de audiencia de conciliación, f) No,:"bredel asC:!ttamienlo humano que fue declarado zona expropiada. ·B. Propiedad Para El Desarrollo -- 36 of 44 -- i1ii'I .... SU1.1· TO PlO~iiD ... D "' ' Secdon o Avisos Legales _. REl'!J8 Ll CA DE HONDURAS • T EG UCIGALI'A, M. D. C" 7 DE MAY O DEL ~ Oll No. 32,509

Articulo 2

):3 . En lo relalÍvo"al articulo 88 cuan 'da sedé la regularización por causa denec es id~d pública para el PIl$O de la co rr espoll:~e nte indemnización total o parcial, los a~tami en tos humanos beneficiados deberiln constituir el contrato de fideicomiso ante las instituciones bancarias autorizadas de su preferenci a, co n el cual se cancelará el valor j usti precia do al legíti mo propietario, qu e presentare sentencia firme o arreglo ex~rajudic ia l de ~ bien inmueble ante el lnstiru to de lá Pr9piedad.

Articulo 234

Para los efectos de va lu ación a que se refiere el artfculo 82 .numera12) de la Le y de Propiedad, as í como para OIT OS efectos de valu !l ci6n que lleve a cabo el Instituto de la Prop"ied ad , se entenderá por. a) Va loración fman ci era: La resu ltant e pe detennin ar el va lor , pres,en le de u na co rriente neta de rentas efec ti vas y verificables a 10 largo de la vi da úti l r est~nte deun bien, calculado una tasa de opo rtunidad dorrunanteen el mercado del bien que se vallia o la tasa pasiv a p romed io pagadll.po r el sl.-s tema bancario en operaciones de depósito a largo plazo, Metodologia de verificaci ón y comparación: 1) Va lor ' agregado neto (VAN), 2) La Renta promooio de lJIlinmueble equ ivaie all % d el valor del inmueble, por lo tanto, avalúo ap~ ximado se obti ene mul ti plic:mdo po r cien (100) el yalor ' de la renta ne la mens ual. " " b) V!! loración de mercado: El valor resul tant e de promediar, por lo menos tres ofertas de compr,a recibidas dentro del periodo de seis meses irunediato a la valoració n, Verifica\lle por medio de ofertas de ven ta publicadas por agencias de bienes raíc es para bienes corryparabfes en calidad yubicación ' O: de transacciones d,e com praven ta registradas, c) Valoracióo técni ca: ,El valor resultante 'de establecer o veri fi car Jos costos de adquisición de tevenos y ,los , p r~puestos de construcción en base a los piicios por metro cuadrad.o de construcción y de la canasta de materiales de collSlplCCión estableqdos por la cámara de la Construcción, d) Valoración catas tral: El valor determin ado 'por las Municipalidades a las tablas de valoración aprobados por su: Corporaciones Municipales y aplicados al cobro del ~puesto de bienes inmuebles, La Valoración Final deberá estar comprendida en un rango :tproximado al promedio de las valoraciones financieros, de me.rcado.lecpica y catast ra l. sie mpre que sus desviaciones no sean ~ayo r es de \In 10% e~t(e la más Bita y la mas baja, Las desviaCiOnes mayoresde 1OOIa, debenserin'vestigadas yexp licad as.

Articulo 235

En eJ proceso deestablecimiento del justiprecio, la Con ta d~a General de la Repúbli~ a ins tanciade la pirección General de Regularización Pn:d ¡~ abriráexpo:lientepara eilrimite de las Dilig enc ias oo ncc ni d as en la Ley. Concluido el ProCCS9 de establecimiento d el Ju sti precio, la Co ~tad uria Genera l de la República remilini co pia de lo actuado a la Di rección General de Regularización Predia l para que se agregue al Expediente de Exp l' ?piación por Necesidad Pública.

Articulo 236

Para la l nscripci~n d,e l lnm~eble a favo r del Estado de Hon duras se prOcederá de la siguiente forma: a) U na vr:z decreta~a laexpropiaci6n, se tendrá determin ado el polígono expro piado con sus áreas. rum bos y col indancias, :' p,ara este polí gono exprop iado se asignará un número único ' de matricula en Folio Real, a favor del Es tado de Hond uras, en el Sistema Unificado de Registros (SURE), b) 'Como resuh'aiio del levantamiento catastral, se individualizarán los predios del Irun uebte, asigpañdo un nuevo número de matric ula para ca da un o de ellos, c) Al registrarse el tiru lo de pt:Opiedad sobre d ic h ~ pred io se transferirá el derecho de esta malrÍcula a fa~ordel pobla do r qu e sea benefic iado con' el mismo, d) En aquellos predios que co mo resu ltado de la Vista Pública Administrativa, no se tenga ÍlÚonnación de ningún poseedor. quedarán en el Sistema Uñificado de Registros (SURE), como predios .a favor del Estado de Ho ndur as, e) En el cas o d,e determinarse por sentencia Jud icial quien es el propietario ajeno al aSen tamiento humano que ti;ne d~echo n la indemnizació n, el Es tad o de H ondura~ devolv~a al mismo lo s predios cuya posesión u ocupación no hubiese si do reclama da, tran sfiriendo a favor de éste el mismo número de matricula,

Articulo 237

'. Todo expediente contentivo de una solicirud de regularización debCi concluir con la resolución definitiva y la consecuente emisión de las certi fi r:acio nes o titulas a que hubiere lugar, Excepto los ex.pedientesq\\cse levantan de contado, crédito y canje en.las mesas de regularizació n co mo resulca do de l Decreto. de Ex propiación, para su individualización, tiruJaci6n yregisfrO . Propiedad Para El Desarrollo -- 37 of 44 -- REPUBLlCA DE H ON DURAS · T EGUCIGAL PA, M: D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No . 32 ,509

Articulo 2

38. En el caso de q~e un poblador d~'''''u~ llSer)t ami ento hwnano ya expropiado, se presentare a las ofic~ dela Dirección General de Regularización Predial con lUlllorden de desalojo emitida por juzgado competente que debiendo conocer de la expropiación la hubiere expedido, deberá rem,itir al Juez de la causa, formal oficio haciéndo le saber que dicho bi en . inmueb le: está ex.propia do.

Articulo 239

Los asentamientos humanos conslituir an fideicomiso a nt e in stituci~nes finam;ieras, los cuales deberm contener las cond iciones mínimas establecidas por.e1 Inst itu to de la Propiedad (I.P.). En tales fideicó mi sos los as enta mi 'entos humanos figurarán como beneñciarioo fi deicomisario, la ~tuci6n financi era como fidu ci aria y administrádora de los valores de la inderMizaci6njustipreciada mi entras se demu~tra quien ¡jene derecho al pago de la misma.

Articulo 240

El Instituto de la Propiedad y·la institución n.duciaria deberán llev ar un conlrOl de los pasivos y ac tiv os de cada unode los predi os ypropIetarios que conformarrel total del área expropiada, ajenos al asentamiento qu~ hub!es en realizado ventaS. El Instiruto 'de la Propied ad q.P.)_garantizará e: 1 eficaz cumplimiento de lo establec id o en el párrafo anterior, a través de la Dirección General de Regularización Predial.

Articulo 241

El Ir-.stitulO de la Prop iedad procederá area1izru: el canje de las escrituras públicas inscritas o no inscritas. Independientemente de su antecedente siempre y cuando hayan sido otorgadas en fechas anteriores al decreto de ex propiació n. El valor de la indemnización que corresponda por predios cuyo antecedente nOse ha detenninado será pa ga da por la perSOna que realizó la venta cuand~ ésta fueredife:rente a l",.que resultare reconocida judicialmente o extrajudicialmente ·como legit im o propietario del bien ex.p ropiado.

Articulo 242

Previo a la emisión de los titulos de Propiedad, se instalará la Mesa de Regularización odeTitul~ción.la cual se . ai?rinisiempre y cuando el asentamiento haya funlado" el Contrato de Fideicomiso con la institución bancaria de su ele cció n, en la . cual se levan tará el expediente a cada pebrada!' que se·presente· a la mesa el cual ha quedado detenninado en la fic ha catastral del . Sistema Unificado de Registros (SURE) como legitimo poseedor del derecho de p os esi ón como resultado de la Yi sta Pública Administrativa. Durante.el proceso de la Mesa de Re gularización, solamente se' pQdnfhacer cambíos de la infonnación preliminar ya ine,resada en el Sistema Uni ficad o de Registros (SURE ~ p or medio de los procesos para mantenimientos realizados por tCcnicos catastrales quienes para ingresar los ca mbi os en el sistema deberán ser ~utorizados por el Director Gen~ 1 de CataslrO o funcionario a quien le delegue es ta función.

Articulo 243

La titulación de l as aCreas de equipamiento social como centros de salud, kínde r, ~cuelas, . colegios, postas policiales y otras, será otorgada a favor de la institución gubernamental a la cual esté adscri ta. . Ar(Ícu lo 244. Los documentos presentados eQ la Mesa de Regularización, para acred i1 a~ el pago parcial Ototal·del va lor justipreciado, secons ignanin ~mo créd itos a ~vordcl poblador en la propo rci ón a quc hay~ lugar, solamente y si se comprueba que los mismos provienen de ventas realizadas por uno de los presuntos prop ietarios, o que al no venir directameOle de ell os, se pueda comprobar con el tracto .s ucesivo debidamente d ocu men tad o que IUVfI su iniciO po r una venta realizada por una de los presuntos prop ietarios. . Los documentos que ca lifican son; a) EscritUras públicas inscritas. b) Escrituras públi cas no inscritas antes de la fechadel de creto de expropiación. c) Reci bo depago origina l, debidamente sellado y finnado por el presunto propietario. d) 'Docwnento privado de compraventa, pura y simp le o bien a plazos debidamente au tenticado, Arlículo 245. En el caso de las escrituras públicas inscritas o no in scritas, se entenderá que los va lores consignados como crédito a favordeJ poblador serán hasta po r la cantidad total del valor del justiprecio. En el caso de que el monto cancelado según escritura sea mayor al -:"a lor justipreciado·no será reembolsable.

Articulo 246

Si el área pel predio excedea la ~tablec¡da en la escritura pública ins~ta o no insc rit a, el ritulardel de.l-e cho al momento de levan~ el expediente de canje deberá de pagaren el banco fideicomitente el valor del justipr ec io por el área excedente. . B. Propiedad Para El Desarrollo -- 38 of 44 -- -. Sentón O Ayi.~os Ltgall'!l REPUB Ll CA DE HONDURAS • TEGUC IGALPA, M. D. C., 7 DE r-,'lAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 247

Sin ~juicio de Jo establecido en el artículo 107 de la Ley de Propiedad. El docwnento probatorio en el caso de disputa para que ;oe acredite la posesión, uso, tenencia o habitación se rá la cQnstancia extendida por la au torid ad que representa el asentamiento humano debidamente reconocid9 y legalmente co nstituido, en caso de im pugnaciones contra la autoridad establecida no se admitirán como m~o probatorio.

Articulo 248

Como resullfldo de la infonnación obtenida en · la ~esa de regularización y siguiendo el procedimiento establecido para cada caso en particular, se emitirán l os títulos de pr opied ad ' en Domino Pleno, habiéndose generado para cada predio un número de ficha de campo, un número de clave catastral y finalme.nteunnÚln ero dem atricula en FolioReal. Los tltulos emitidos en dominio pleno como resultado del proceso de expropiaci6n serán re gistrados en Folio Real en la cir~ripción . regis tral correspondiente. .... Ar;ticulo 249. El expediente administra ti vo respectivO se constiruirá en un re gistro de naturaleza ad ministrativa que · conlendra todos y cada uno de los elementos que constituyen el completo qistorial del inmueble, en el que se incluya toda ci rcunstancia, actu¡u:;i6n, diligencias y .én general toda la informaci6n relativa al proceSo. Asimismo la Dirección General de Regularización Pre<ji al estará obligada a llevar una base de dat os de todas las personas que han si do beneficiadas co n el proceso, a fm de priorizar la aplicaci6n del rnlsmo en aqueUos ciudadanos que no hayan sido ' beneficiados.

Articulo 250

En todo lo (l emas relativo al mecaniS~o de regularizaci óIi por causa de ne cesidad púb l~ca, que no s~ ha contemplado eñ la Ley o este Reglamento: se atendra a lOs Manuales Vigentes especialmente generad~s para cada caso y debidamente áprobados por el Consejo Directivo .dellnstituto de la Propiedad. .,~. Anículo 2 51. En ellevantanliento de campo con el llenado · de la reSpectiva ficha, o en su defecto en la Vista Púb'lica Administrativa, se garantizará la tutela del derecho, consignado en elArtículonÚlllero 103 de la Ley de Propiedad a favor de la iamilia en los términos establecidos. SECCIÓNJ' INMUEBLES EN COMUN ID AD DE BIENES

Articulo 252

Aquél que tenga underecho o cuo ta dederecho pro indiviso perfectamente determinable y que ~ su vei manten ga en co ndici ones de posesión áreas de cuerpo Cierto '1 dettnninad.o que no excedan la cabida que como c0l.llunero le co rresponde, podransolicil8f allnsti tuto de la Propiedad la Individualización respectivá a fm de perfeccionar su correspondiente derecho de propi edad m ed iante la e misi 6n del Titu lo a que hubiere lugar.. Aca mpa nan'! a la solichud: escritura pública debidamente inscrila o certificación íntegra de asiento, constancia y plano . cxten<!ida por la Dirección Genel-al de Catastro y Geografia con toda la infonnación t¿cnica de ~a..í1PO , acta de confonnidtld'de , los c'olindames o coa signatarios en la cu al expresen que la indi vidualización solicitada no les afecta en sus derecho.!¡ '1 que no tienen disputa judicial pendiente sobre los derechos sujetos a partición, inspección in s i(\¡ para detcrntinar que el predio está deb idamente acotado y del inutado.

Articulo 253

A p.n de determinar la legitimidad y cab ida exacta del respectivo'derecho deberá procederse con los estudios del Tracto S uc,e sivo de forma e:<h austiv~. En caso 'de no poderse ~et~inar .con precisión.tales ~ircunstancias, I\!? se procederá con la indivi dualización. , Para la definici6 ndel cuerpo cierto se utilizarán las medidas. de invesligaciónjuri~ica y catastral detenninada para los demás m~osder~gularización.

Articulo 254

En los casos' en Que proceda o se solicite un ' procedimiento de partición se procederá atendiendo a las reglas dispuestas en el Código Civil, sin perjuicio a lo enunciado enel artículo ~úmer o 90 ~e la L ey de Propiedad.

Articulo 255

Requisitos quedeben a~ a la Solicitud de ·Individualización en irunuebles en comunidad de bienes: 1-, Nominación ~edos testigo;, vecinos desu comunidad, 2, Fotocopia de t&jel a de identidad del solicitante y testigos. 3. Cons tancia y plano ext~didos por la. Dirección General de Catastro y Geografia, donde se determine.1a naturaleza jwidica del predio, ~om bre del propietario, área, colfudancias del pred io 'i si está ubicado o no en una zona de riesgo.. . . 4. Presentar testimonio de escritura pública o en su defecto fot oco pia debidament:aüten.licada, o certificación Últegra . acrua lizadade asiento. 5. Acta de' confonnidad firmada por los coa signatarios O eoli ndant es . Propiedad Para El Desarrollo -- 39 of 44 -- St«¡(¡u B Avisos kgales REPUBLlCA DE HON DURAS ' - T EG UCI GA L PA, M. D. C ., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509 6. InspecciÓn en caso necesario para ve ri ficar el acota mien to y delimitación fisicadel inmueb le. SECC i ÓN 4' PRESCRIPCiÓN

Articulo 2

56 . En la solicitud de regularizaci6~ presentada por el mecanismo detegul ari zación po r prescripción adq uisil iva y ext i nt~ va de derechos reales de naturaleia juridica privada, de prescripción ordinaria y ex tr aordinaria, iniciadas ant es de la ent ra da en vigencia d el Código de Proced im ientos Civiles, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad en relación a lo dispuesto en el C6d~so Ci vil , en la que ac red it arán la posesión quieta, pacífica yno in terrumpida Para lapublicación de la solicirud de aviso de la decl ara toria se dcbcrán.on:1ena r las d os pu b li caciones indicando si es la primera y la ultima con el intervalo entre cada una de 15 dí as h flbiles de confonnidad.a 10 es ta bl eci do en la'Ley 4e Proced imien to Administrativo. Se de berá acompañar en calidad de r equ isi tos a la so li ~itu d de regu la ri zación en predios de na tural eza ju ríd ica p ri vada m~osde~pci6~ l. Nominación de dos testigos, vecinos de su · comu n ida~. 2. Fotocopia de t a[je ta d~ identidad del solicitante y test igos. 3. Constan ci a y plano extendido s po r la Dir ección Genera l de Catas tr o y Geografia, donde se detennine la natUraleza juri di ca elel predio , nombre de l poseedo r, área, col ind anci as del pred io y si está ubicado o no en una zona de ri esgo . 4. D.ocum ento ind u ~i l ado. de la obtención de predio cua ndo la po s es ión sea de diez años y buena fe. 5. Acreditarpublicaciones decliario y rad io con interva l os de quince .d ias ca da: Wl a. 6. Acta notariada de avi sos co lo~os ell:lugares pub li cas po r trei nt a dias. .. . 7. Inspección ~ siro con declaración de co lindante del pr ed io a regularizar. CAP i TUL O 11 .. DEL PRO CESO DE RE GU LAlUZACIÓN DE PR OP IED AD INMUEBLE PARA PUEB LO S INDIGENAS YAFR OH ON DUREl<OS A~ticulo 257. Una comuni dad étnica es aquel grupo o' colectividad de pets ~ nas q.ue conviven co mpartiendo un ori gen, un a h ist.oria , costumbres, pri ncipios y va:lores, lengua y dernas cara cteristicas cu lturales comunes, manlenjendo su identidad y confonnado umi cosmovisión Unica álo largo d~ su propia his tori a que los d is li nguede otros s~ores de la so~iedad nacional y que es tán detenninados a preservar, desarrollar y transm itir a las. .gene raciones futuras .

Articulo 25

8. Se entenderá por propi ed ad comunal aquel vi.neulo jwidico facultalivo del uso , goce, di sfru te y administración constituido sob re bienes' corpóreos o incorpóreos sobre los cuales la comunid ad étnica ha ejereido sus derechos originarios y ha desarrol la.do tradici.onal y ancest ra lmen te su vida, I~n t o social, cultural, espiri tu al y económicamente , cuy a propiedad .pertenece a la comuna en su if?,tegridad , es deci r a todos y cada uno de sus miembros, así como su aprovechamiento de carac ter com u.n íI: todos eUos, en la que se comprende su hábitat funcional que incluye los esp ,,!-cios telrestres, as en tam ien tos humá nos pe rm ane ntes.. las areas de cultivo, caza, pesca, recolección y de más recursos naturales en la armónica co nvivencia que l as pro pi as comunidad es han afian zado de ma nera ancestr al o tradicional y qu e son ' .. necesariás para garant izar y desarroÚar sus formas especi fieas de vida .

Articulo 259

El proceso 4e regulariz ac ión de' propiedad di spuesta en la Ley para los pueblos indlgenas nativos. y afrohondur eñ os se in iciará a solici rud de las comunidades sin fo nnal idad al&I:IDa. o bien de oficio por el Instituto de la Propiedad en aque ll as zonas a que hubiere lu gar.

Articulo 2

60 . La titulación de estas tierras se hara en forma colectiva y a nombre de la co mun idad, o se pod rá ti tular a un cO njunto de oo muni dades cuando así se solicite, reconociendo en to do C{lSO los ~D ni cu l ares modqs de ocupación, utilización y prod ucc}ón, atendiendo especialmen te el.lipo y a lca nce de la relación trad icional q~e cada uno deJos pueblos ha tenido co n la tierra. Todo u so o aprovechamie nto sobre dichas tierras de berá únic am ente realiÍarse mediante los métodos o conductas reco nocid as como tra dicionales por la propia cultura o cosNmbre . d~ la co muni dad ti tu lar: ·

Articulo 261

Ningún procedimiento de regularizac:ión a favor de pueblos indi ge nas nativos y a fr ohondureños se llevará a cabo B . . , Propiedad Para El Desarrollo -- 40 of 44 -- Scmoll B Avisos Legales REPUBUCA DE HO NDURA S· TEGUCI GA LPA, M.' D. C., 7 De MAYO DEL2 0U .No.' 32,509 sin que se realicen previamente los TeSp.cctiVOS estudios de Canicter antropológico, histórico, ambiental y catastral necesarios para demostrar la oCuPf.ción tradicional y presentarunn propuesta de de li mitación de l as áre as correspondientes asi como · de l a~ condie;iones sobre l as cuales habrá de otorgarse. q~e nunca hayan poseído la tierra tilUl~ao la hayan abandonado por voluntad propia, por más de diez (1 O) años.

Articulo 266

El procedimiento ,de Regularización de estos pueblos contendrá al me nos laS siguientes fases:

Articulo 262

Cul!odq como resultado de los estuiti os 1. Esfudioantropológicoehistó ri coqueidentifiquelosalcances re¡tlizados para e fe ctos de la' ejecución del proceso de . fisicos yel tipo de relación o víncu lo que la comunidad tiene regularización se observe la concurrencia de circunstancias de idoneidad suficiente, podrá ex tenderse el Ti tulo Comunal con condicione! eje Unidad Inmobiliaria con carácter de ReServa Eco Etno~ca, la cual incluiri medidas afeclBciÓ!l y control , así como . cualquier OfrO cipo de restricciones que sean necesarias para garantizar la eficaz protección, conservaci6I1: y desarrollo del hábitat y la biodiversidad.presente en el área concebida co mo . ti erra comww.l y su u so sostenible por parte de la comunidad beneficiada, con el fin de ~Ivaguardar los meqios de sustentación y uso trn,dicionales que éstas comunidades han tenido, en.fomÍa .... tal que se gara nti ce SU autosostenibilidad y la preservación de su propia identidad cul~i en lajusta arTl"!0nía con su ¡enlO mo natural que sus propias tradiciones reconocen.. En ell as no s~rá permitida ninguna actividad humana más allá . de las estrictamente necesarias para la autoconservación de las coinuni~ ~des benyficiadas respelando su ~odo de ~da ancestral. ~alquier intromisión perniciosa por terceros ajenos a estas comunidad es deberá ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci ón nacional. ~culo 263 . Más allá. de 10 consignado en el articulo nnt~or, el Estado, a través de sus institu~ i ones velará, por la eficaz protección, conservacián y desarrollo !'I~ hábital Yla biodiversidad presenle en el área concebida como tierra comunal y su uso sostenible por parte de la cor:nun idad beneficiada, con el fin de salvaguardar los medios de sustentación y los usos tradi~ionales que estas comunidades han tenido.

Articulo 264

En caso que el Estado autorice cualquier tipo de explotación por la cual los pueblos indígen~ nativos y afrohondureños sufrieran daños como resultado d~ la misma, deberinser~equitativame:rue despuésdeun proceso de investigación realizado conjuntamente por el Estado y los pueblos qu: resulten afectados.

Articulo 265

LosDeoechos. de Propiedad y tenencia de estos pueblos prevalecerán sobre titulas emitidos 'a favor de terceros con su lenitorio. 2. Lev a~tam ien t o Catastral d el p~rimetro a distinguir como tenito ri o comunal. 3. Estudio léc nic o elaborado por la Secretaria de Estado en el D ~pacho de Recursos Natural~ y Ambiente en la cual se identi fiquen las condiciones de 'seguridad ambiental propias . y necesarias para el resguardo del hábitat y la biodi versidacl presente en el área a otorgar. 4. . Análisisjuridico y soc ial que identifique las con~icio n es de uso ~n las cuales habrá·de otorgarse el título respectivo . 5. Otorgamiento y registro del Título Comunal, así como su reflejo en el Sistema Nacional de Administración .de la Propiedad (SINAP ). · AI,tículo 267. Las tielTas de los pueblos y comunidades indígenas son in al ienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que para la excepcion al apl ica ción del A r1iculo 100, pá rra fo segtUldo de la Ley de Propiedad, se procederá de la siguiente forma: L . Lascomunidades podrán po ner fin al régimen comunal, si la auto rid ad maxima o superior del grupo étn ico ,reconocida como. tal tanto por la propia comunidad o ccinjunto de C!J:lnl1nid ad es y par la ley, as í lo determinase como resultado exclus ivo de un proc es o de p rev ia soc ia lización y consulta con las personas que co nfonnandicha comunidad étnica y. .en atención a los usos y costumbres de la misma. Para I.a aprobación de la propuesta se requerirá una mayoría calificada de tres cuartas partes de la poblac.ión o miembros i ntegrantes capaces de acuerdo a sus costumbres, que acuerden la terminación de la misma infannando al Estado a través del Instituto ~e la P ~opiedad (LP. ), para que éste proceda medil!nte re solución de l Consejo Dire'ctivo a restituirse el derecho sobre las mencionadas tierras comunales. 2. Só lo podrán autorizarse arrendamientos de tierras a (avor de terceros ajenos a la com~dad o grupo étnico particular, Propiedad Para El Desarrollo -- 41 of 44 -- S~cci6n 8 Ausos Legales REPUBLI CA DE HOND URAS· TEGUC I GA LPA, M. D. c., 1 DE MAYO DE L 201l No. 32,509 en el caso establecido en el 'artículo 99 de la Ley de Propiedad. 3. Para los contratos de otra naturaleza, se observarán de manera esmcta al menos las siguientes cqndiciones: :1.. . Toda actividad susceptible de afeclar directa .0 indirectamente a lo~ miembros de la comunidad étnica deberá ser objeto de socializaci6n y consulla por pijrte de las máxima autoridades legítimas' que los represenlan y reconocidas por la Ley, ron los pueblos o comunidades inv,?lucrados, en los términos dispuesto ep el articulo anterior. b. Se prohíbe la ejecuci6n de actividades en el hábitat y las tierras comunales de los ~ étnicos que afecten grave o irrep,arablemente, la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier Otra indolededichos grupo.s. c. Se deberá presep.tarun estudio elaborado por el In stiNto Hondureiio de Antropología e H'istoria, sobre las potenciales o evenruales afectlkiones al palrimonio cultural de dicho pueblo derivado del otorgamiento del contrato pretendido. d. Análisis yrcsoluciÓll favorable del Instituto de la Propiedad con respc¡cto al otorgamiento del contrato previo a su suscripción.

Articulo 268

, Para el otorgamiento de todo contrato de cualquier naturaleza por parte del pueblo indígena'nativo o afrohondureño, el tercero deberá prese'n~ar a la autoñdad máxima y legítima que representa al grupo étnico, un proyeaQ de desarrollo que COntenga la infonnación necesaria sobre la naturaleza, ' objetivos y alcances de las actividades, así como Jos beneficios que per~¡biran los pueblos y c9munida~es involucrados, los posibles dati.os ambientales, sociales, culturales y de cualquier ¡ n~ole y sus condiciones de reparaci6n a los fines de que puedan ser evaluados y analizados previamente por el pue~lo o comunidad respectiva para su posteriorratificaci6n, a solicitud de su ~utoridad máxima, por parte dellnstituto de la Propiedad, , Ar ticu !o 269. En todo caso será necesario contar con un dictamen de la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, eri el sentido de que con la sUscripci6n del contrato de inversiÓn o de cualquier otra naturaleza y sus actividades consecuentes, no se está afectando ecológicamente la zona en la que se llevará a cabo el proyecto.

Articulo 270

Niñgún aClo O contrato referido al uso, aprovechamiento o realización de demas actividades de explotación o comercio ."¡incuradas co'n las tierras olol'gadas a grupos indígenas nativos y afrohondureños podrá ser autorizado, otorgado, ni registrado sin el previo dictamen favorable del Ministerio Público a fin de salvaguil.rdar los intereses de la comunidad étni~ involucrada . . Art ic ul o 27 1. En términos generales serán aplicables las normas básicas de procedimicnto dispuestaS para la regularización de la propiedad y sus variantes derivadas de las distinciones propiciadas por la ?ultura, tradiciones y relaciones particulares de cada pueblo con su entorno que,junto con lo no dispuesto en . el presente Reglamento, serán objeto de una normativa técQica especializada a ser desarrollada en un Manual Técnico Operativo que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. rlT UL o v rn DI SPOS ICIO NES GENERALES

Articulo 272

Toda solicitud presentada ante ellnstitulO de la Propiedad caducará, automáticamente y de pleno derecho, trascurridos siete meses d~ su ul tima acruaciÓn. No procederá la caducidad por el transcurso del ténnino señala~o cuando el procedimiento hubiere quedado sin curso po r fuerza mayor, debidamente comprobada O por inacción de las dependencias del Instituto de la Prop¡~ad:En estps casos se contará dicho ténnin~ a pa~ir del momento en que la causa de fuerza mayor desaparezca o que la inacci6nde la dependencia sea señalada al instarse nuevamente su curso en forma legal. El recurso de apelación, interpuesto y fonnalizado de conformipad con la ley, intenumpe el plazo de caducidad. Asimismo cada uno de los plazos y ténninos aplicables e procedimientos dentro del Institulo dc la Propiedad se tendrán por vencidos o caducados por el simple transcurrir d~1 tiempo estipulado para cada uno de dichos plazos o ténninos, sin 'necesidad de aétuación alguna de la entidad respectiva,

Articulo 273

Siempre que del examen de legalidad de los documentos o como result,do de la tramitación de los correspondientes expedientes ad.ministríltivos se evidenciare la comisión o tentativa de comisión de algún delito o falta, el funcion~ encargado dará cuenta a la aufondad competente para Propiedad Para El Desarrollo -- 42 of 44 -- S~don B Avuos ug:dt!5 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,7 DE MAY O DEL 2011 No . 32,509 los efectos de l~y. Asimismo se deberá infoonar ~ I.a Dirc;cci6n General pertinente para que ésta proceda según corresponda, sobre todos aquellos actos en los que concurran circunstancias in~ales oa tí picas que bien pued~ ser elementos indiciarios de la comisión de los aeli t~s co n~ la soberanía nac ional, lavado de activos, alzamiento de bienes, defraudación fisca l o cualquier otro tipo penal .qu,? se val ga de la apariencia d.e licitud de actos registrales ai sJ.adarnent'? consi~era~os, independientemente der resulta do de la calificación registral o de la resolución recaída en el correspondiente expediente administrativo. Artic ul o. 27 4. TodO; acto que emi tan los funcipnarios del Instituto de la Propiedad deberá es tar legabnente fundamentado, el incumplimiento de es ta disposición vicia de nulidad lo actUado. As~mo, toda resolución de:negatori~ deberá indicar que recurso procede" 'contta lá misma, Artí cu l.o 7.75 . El que por error, malici.a o por negligencia inexcusable de algún funcionario del Instituto de la Propiedad, perdiereWl derecho real o la \1cción p~reclamarlo. podrá ex.i8.i r di rectamente de dicho funcionario el impoqe de lo que hubiere perdido.

Articulo 276

Los líderes comunales legalmente reconocidos que emitan constancias de adjudicación de predios, incurrirán en la responsabilidad lega\ respecti~a si la inform~ct6~ presentada . es elTónea o I!-parecen aos o más adjudicacio ne s de un mismo predio otorgada por la misma"autorid"ad. a la v~ si se presentase un poseedor Con mejo r derecho que el contenido en las .constancias pattonales se da~ prioridad. a lo que por derecho colTespo nd a.

Articulo 277

Es responsabilidad de1 Instituto de la Propiedad g:irantizar la .dad y conservación perpe~e las insaipciones que se realicen; a tal efecto podrá estable~er: . •. a) Ti po de Papel a ulilizar en los certifi cad os que se em..it<UI y . sopOrtes. físicos que se lleven al e:fecto. b) Mecanismos de Protecciones al sistema ~lectrónico y a la ' red intema y externa deinfonnación.. e) Forma en ,que se resgu&-~ará los soportes físicos y antiguos libros del Registro de la Propiedad Inmueble, Mueble y Mercantil. . . d) . Fonna en que se lIevará!as copias de seguridad electrónica de la ¡nfonnación que ob re en el Institu to de la Pl'9piedad. e) Cualquier otra actividad relaciona~a a la segu ri dad y conservación perperua d~ las inscripciones.

Articulo 2

78. Cuando el Instituto de~a Propiedad lo gr~ implementar los soportes técnicos necesarios:podrá haceruso y po n er en oper ació n Ct rmas y sistemas digitales que permitan la impltn:1entac:i6n e!ectrónica de los ~imie:ntos, lo cual ~tIDi tramita r y archivar' eJ ectrón i Cll.m~nte los expedientes que sé presenten; y notificar por correo electrónico, página en Internet o. ' . . cualquier otro !J1edio similar sobre el esla40delas solicitudes que se presenten s¡~pre que así 10 hayan autorizado los particulares.

Articulo 2

79. Como servicios extraord inarios el Instituto de la Propiedad podrá vender infonnación al público, relativa a infonnación geográfica, mapas di~ita,les, 'fotografias aéreas, aI:ectaciones, potencialidades de uso y vocación de la tierra. y .. cua lqu ier o tr a in fonnación que obre en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad. Cada persona que quiero tener acceso remoto a los seiVicios que el In stituto de la Propiedad brinde en .llnea como revisión d~ antecedentes, tracto sucesivo, infonnación sobre tituláres de derecho .libenad de gravamen ycual quier otro queel Ins tituto de In Propiedad autorice y no sea co n~ o a la ley, deberá suscribir un¡¡ licencia de acceso a la infonnación . Ellnstituto d~ la Propiedad determinará las res llicciones de infonnación según el tijXl de usuario y el valo r a piJgar por estos s~rVi.cios, para lo cual establecerá el sistema.de pago qu~ de terntine:

Articulo 280

Los Costos que generen los servicios prestados a través dé la s di ferentes depend~ncias del Instituto de la Propiedad, se regularán de confoonidad a 10 es tablecido ~ n el

Articulo 10

, nWnt:;raI12 de la ley de Propiedad vigen te.

Articulo 281

Se rá ap licab le a los funciona ri os y empleados d~ Instituto de la Propiedad, el R~gimen Disciplinario y de S"anciones ade má s de las seña ladas en el Articulo 124 de la Ley . de Propiedad. yel CAP tTULo xvm ,Artí.culos 68 , 69, ,10 y71 de las sanciones del Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad. En todo caso, previo a la imposición de cualquier sanción administrativa por in fr acciones cometidas po r funcionarios o empleados dellnstituto de la Propiedad deberá de realizarse una investigación porpartede la lnspectoóa General o de los Directores Generales, quienes trasladarán toda la docwn.entación referente a cada uno de los casos a la Subge~enc!a de ReCursos Humanos donde se le practicará la correspondiente audiencia de descargo. Propiedad Para El Desarrollo -- 43 of 44 -- S~cdón B Avbll5 ~h:s RE PUDLI CA DE HO NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MAYO DEL 2011 No. 32,509

Articulo 282

EI lnstifL!to de la Propiedad deberá emitir su respectivoReglamenlo Interno en el Cual seregulará lo relativo al régimen disciplinario y sanciones, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Propie?ad y el presente reglamento.

Articulo 283

El presente Reglamento entrll..rá en vigencia al dí~ si~en te de su publicación en el Diario <?fici8.l "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, n:tunicipio d~l DIStrito C;:c ntral, alas Once días del mes de Enero del w.l0 dos m.i! Diez. SECUNDq: Facultar a la Secretaria.Ejecutiva dellP. para que por medio de la Secretaria General, se le dé cumplimiento a. la presente r~luci.ón, debiendo enviar el Proyecto de Regl~ento de lal.ey ~e Propiedad a la Procuraduria Genernl. de la RepúbJica para su 'D ictamen favorable, el cual se anexa íntegramente; y posterionnenteproceda aSll publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". TERCERO: La presenieresolución fue firmada y ratificada en seSión de Consejo Directivo No..'005-2010 celebrada el día 11 de enero de 2~ 10 para su ejecuci6n inmediata.- CUMPLAS&. (F) Daisy Rodríguez, Presidenta, (F). - Hemán Sosa Valladares, Director/Secretario, (F).- Walter Bautista Baquedano. Dir~c t or, (F).- J osé Julio Barahona Oliva, Director, (F).- Daniel Adá¡l · ~ustillo Urbina, Director.· Para constancia se finna la presenl ¡:; ·certificaci6n el día 26 de enero del año 2010, &p. No. PGR-23-2010. En fe de lo cual, ~e fuma en la ciudad deTegucigalpa, rmmicipio del ~istrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. (F y S) Abog . . NELSON CERARDO MOLINA F. , Co ns ultor Jur ídico. l\'L-\ URA JACQ U ELINE PORTILLO G: , Consu ltor a Juríd ica Prin ci pa l. .. PRO CURADURlA GENERAL DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, municipio delbistrito C~ntral. a los veinticinco días del mes de noviembre del.año dos mil d.iez. · TIénesepor devueltes las presentes diligencias con procedencia · de la Direcci6n Nacional de Consultoría de esta institución, y hab i ~doseemitido el mcrAl\1E..N No. PGR-D NC-03 2-20l0 , de fecha Veinticinco de N ovi embredel año Dos Mil Diez, por parle del Abogado NELSON GERARDO MO~ I NA FLORES , en .su condición de Consultor Jurídico, c'on el Visto Bueno de MAUR~ JAQUElTh.'E PORTILLO G. Ep. su condición de Consultora Jurídica P ri ncipal, Al'RUÉBASE el mismo en todas y cada una de.sus partes; ordénase.a la Se'cretaria General certificar dicho Dictamen y remitirlo al lugar de su procedencia, ' a~imismo proceder al archivo de las presentes diligencias para los efectos legales consiguientes.-Artículos 228 de la Constiruc'ión de la Republica; 27 y 32 de la Ley Orgánica de la Procuradurla General (lela Rppublica . ~· CÚMPLASE . (F y S) Ethel Su yapa Oer as Enamorado, PRO CURAD ORA. ' GENERAL DE LA R.E~UBLI~A. G uiU ermin:i L . Ayllla E. SECRETAlUAGENERAL. y para remitir al Instituto de la Propiedad, firmo y sello la presel"!te Certi fi cación, en setenta y seis hojas de ·papel membretado de la Procuradwía General de la Republica, en la ' Ciud~d de Tegucigalpa, MuniCipio del Distrito Central, a los veintinueve dí as de noviem,bre del año dos mil diez. ~F y S). GUlLLEMDNAL.AYALAES PINOZA SECRET.ARIAGENERAL Secretaria de Estado en l os Despachos del . Interior y Población ...' Juticalpa, Olancho; 24 de noviembre del 201 o: El suscrito, Gobernador Departamental de Olancho, en .apl i cac i6n del Acuerdo Interno No. 633 -A-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, em itido por el seño r Secretario de Estado en los Despachps de Gobernación y Justicia. AC UERD A, Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil a: . ALEX JO SÉ HERNÁND EZPAZ y MARTIiARAMONARUBíACOSTA Vecinos de:' Juticalpa, Olancho. Previo entero de (Lps. 10 . 00) DIEZ LEMPIRAS EXAC1:0S, a la Tesorerla Genera. dela República a través de la Oficina que la Secrerana de Finanias asigne. - COMUNiQUESE. f) Se ll o; GO BER NADOR DEPARTAMENTAL DE OLANCHO. PROF. HÉCTOIi,RENt SALGADO Gobernador D~~enla\ de Olancho Propiedad Para El Desarrollo -- 44 of 44 --

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