PCM-078-2020
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.”
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, estableciendo además en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que han sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19.
- 4.Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus, entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil nacional e internacional.
- 5.Que es de interés nacional, la permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación en todos sus aspectos y manifestaciones. 1 A. -- 1 of 16 --
- 6.Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas.
- 7.Que la ESTRATEGIA TÉCNICO- OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la intervención de varias instituciones gubernamentales y privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector de la aviación civil y está basada en la normativa que emana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia, resultando esta favorable en todas y cada una de sus actividades.
- 8.Que para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales del país, para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 9.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 11.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 6 of 16 --
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 13.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
- 14.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población.
- 15.Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el País, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 16.Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario.
Articulos
Articulo 1
: Se ordena la ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, la cual implica: -- 2 of 16 -- a) Activación de la segunda fase que comprende la apertura del transporte aéreo nacional, bajo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de la aviación aprobados por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, activación de los aeropuertos del país bajo las restricciones de operación establecidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC); b) Activación de la tercera fase que comprende la apertura del transporte aéreo internacional, ordenándose para tal efecto la apertura de fronteras aéreas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y observando las restricciones de operación de los aeropuertos; Para la transición de la segunda a la tercera fase es necesario un dictamen favorable del Comité Interinstitucional que se debe conformar para tales efectos y al que se hace referencia en el Artículo 3 del presente Decreto; y, c) Activación de la cuarta fase que comprende la apertura total sin restricciones en las operaciones aéreas nacionales e internacionales.
Articulo 2
: Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son: 1. C o m p l e t a r l a i n f o r m a c i ó n e n https://prechequeo.inm.gob.hn de: a. Realizar el Pre-registro migratorio; b. Ficha de Vigilancia de la Salud; c. Rendir Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país; y, d. Formulario de Aduanas. 2. Todo pasajero deberá presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85%, Sensibilidad 98% para el COVID-19, realizada en periodo no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional. 3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (Evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina. 4. Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla). 5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. El cumplimiento de los requisitos corren a cuenta del pasajero. Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves. -- 3 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 3
: Se instituye temporalmente un COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO, a efecto de evaluar y determinar el tiempo en que debe hacerse la transición de la segunda a la tercera fase, tomando en consideración los criterios internos y externos que comprenden la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL y a las políticas establecidas por el Gobierno de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho Comité estará presidido por el Titular del Despacho de la Secretaría de Estado en los Despachos de Promociones e Inversiones e integrado por: a) Secretaría de Estado en el Despacho del Trabajo y Seguridad Social; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; c) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; d) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; e) Instituto Nacional de Migración; f) División de Seguridad Aeroportuaria; y, g) Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 4
: El Sistema Nacional de Gestión y Evaluación de Riesgos y Contingencias Nacionales (SINAGER) emitirá en forma conjunta los comunicados respecto a las medidas adicionales que se deben implementar para la aplicación de este Decreto.
Articulo 5
: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 4 of 16 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 5 of 16 -- ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020 ________ EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 6 of 16 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció “ MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. CONSIDERANDO: Que debido a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el País, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y -- 7 of 16 -- 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020; Acuerdo No. 0266-2019 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 . Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
REFORMA. Reformar el Artículo 2 numerales 1, 2, 3, 5, 9 y 12 y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: -- 8 of 16 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: -- 9 of 16 -- La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 A.M. y las 08:00 P.M.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer en- tregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamen- te por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Tra- bajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continua- ran realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte -- 10 of 16 -- o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn.
Articulo 4
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)”.
Articulo 3
L A S E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; -- 11 of 16 -- 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 23) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 24) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 25) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 26) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 27) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 28) Gobernadores Departamentales; 29) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 30) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 31) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 32) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 33) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 34) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 35) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 38) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 39) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 41) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 43) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 44) La Administración Aduanera de Honduras; 45) La Dirección General de la Marina Mercante; 46) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 47) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 48) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 49) S e r v i c i o A u t ó n o m o d e A c u e d u c t o s y Alcantarillados (SANAA); 50) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 51) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 52) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 53) Instituto de Previsión del Magisterio; 54) Instituto de Previsión Militar; 55) Instituto de Previsión Social de los Empleados de -- 12 of 16 -- la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 56) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 57) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 58) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 59) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 60) Programa de Crédito Solidario; y, 61) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 4
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) la habilitación de plazos legales que comprende la etapa investigativa y la etapa sancionatoria del proceso disciplinario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional. Para los efectos de respetar los procedimientos y el derecho de defensa del personal que se le efectúe proceso disciplinario, se autoriza la circulación de los abogados que les representen a quien se les extenderá un salvoconducto para que no tenga limitación en su movilidad en el cumplimiento de su ejercicio profesional y puedan acudir en sede administrativa a representar los intereses de los policías con procesos disciplinarios pendientes.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 13 of 16 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -- 14 of 16 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 15 of 16 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA.- PRIMERO: Establecer como prioridad de esta Gestión, la Política de Innovación Institucional Mi Ambiente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 16 --