VigenteCategoria: Administrativo
2 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,100
Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. D. mÓrucn PATRTCIA HTDALGo WELCHEZ, en et cargo de Directora Legal. PORTAIYTO En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos 36, numeral 8 y 19, 116 y ll8 de la Ley General de la Administración Pública; I de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 2.Que con el objeto de agilizrr la Administración Priblica los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 3.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delagación del Secretario(a) de Estado del ramo podran conocer y resolver asuntos determinados o específicos.
- 4.Que las Secretarías Generales son los Órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titula¡es tienen ñlnciones de fedatarios, teniendo a su cargo, enüe ofras l. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro, de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 6 Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. ll2-2019 de fecha veintidós (22) d,e octubre del año dos mil diecinueve (2019), se nombró a la ciudadana ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la abogada MÓMCA PATRICIA HIDALGO WELCI{EZ, actual Directora Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, además de sus firnciones, todas aquellas atribuidas al cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado, quedando facultado para firmar las resoluciones, acuerdos y demrás trámites administrativos cuyo conocimiento conesponde a dicho cargo. SEGIIIIDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de la fecha hasta que sea nombrado un nuevo Secretario General en la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. CoMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENTA CUEVA AGUILAR SECRETARIADE ESTADO JACKELINE ARELY A¡ICI{ECTA CASTRO SUBSECRETARIADE ESTN)O Y ENCARGADA DE SECRETARÍA GENERAL, POR LEY No. ll,l-2019 -- 4 of 4 --
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