VigenteCategoria: Financiero y Tributario
22 de octubre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,078

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante la Resolución No.26-6/50 del 26 de junio de 1950, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes, siendo aprobado a través de Acuerdo Ejecutivo No.2202, emitido por el Presidente de la República el 27 de junio de 1950.
  2. 2.Que mediante el Acuerdo No.05/2019.- Sesión No.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes.
  3. 3.Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96, 248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
  5. 5.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de la emisión de billetes y monedas metálicas por parte del Banco Central de Honduras.

Articulo 2

Para efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Acuñación: Proceso de fabricación de la moneda metálica, normalmente mediante el proceso de golpe seco sobre una pieza metálica circular (el Cospel) que cumple los requisitos legales establecidos en cuanto a denominación, aleación, peso y diámetro. b) Área de Tesorería: Espacios físicos destinados por las Oficinas de Tesorería del BCH autorizadas para realizar el proceso de emisión y desmonetización de billetes y monedas metálicas. c) BCH: Banco Central de Honduras, ente emisor de billetes y monedas de curso legal en el territorio de la República. d) Billete: Pieza de papel (u otro material) emitido por el BCH en el que se representa la unidad monetaria del país y que sirve como medio de pago. Se conoce también como papel moneda o billete de banco. e) Directorio: Órgano del BCH responsable de formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, de la administración superior del BCH y de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente. -- 1 of 3 -- f) Edición: El acto mediante el cual se imprimen los billetes conforme lo expresado en el Artículo 5 de este Reglamento y la fecha de autorización del Directorio para efectuar dicha impresión. g) Emisión de Billetes y Monedas: Es el acto por medio del cual se declara legítimamente que determinada cantidad de billetes o monedas metálicas reúnen las condiciones exigidas por la Ley para circular en el territorio de la República. h) Impresión de Billetes: Proceso industrial de fabricación de los billetes; el término fabricación se entiende como compra o adquisición de billetes nuevos. i) Moneda: Pieza de metal, regularmente en forma de disco, acuñada con los distintivos elegidos por el Congreso Nacional de la República para acreditar su legitimidad y valor. Además, sirve como medio de pago y se conoce como moneda metálica de banco.

Articulo 3

La gestión administrativa, operativa y técnica de la acuñación, edición, impresión y emisión de billetes y monedas metálicas estará a cargo del Departamento de Emisión y Tesorería, según la estructura organizativa del BCH.

Articulo 4

La fabricación de billetes y monedas será contratada por el Directorio con empresas extranjeras especializadas en fabricación de billetes y monedas de banco que cumplan con los requisitos técnicos requeridos y presenten todas las garantías exigidas.

Articulo 5

Las monedas metálicas tendrán las denominaciones y demás características especificadas en la Ley Monetaria. Los billetes tendrán las denominaciones, dibujos, leyendas y demás características que señale el Directorio; asimismo, la firma facsimilar del Presidente y Gerente del BCH y la del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. Referente a los dibujos indicados en el párrafo anterior, los billetes deberán exaltar a los próceres, personajes, flora, fauna, patrimonios culturales, monumentos y sitios emblemáticos de Honduras, seleccionando para ello los motivos de mayor significado en la historia y actualidad del país. Los billetes se editarán y las monedas metálicas se acuñarán únicamente en las cantidades que autorice el Directorio.

Articulo 6

La cantidad de billetes a imprimir y monedas a acuñar, será determinada por el Departamento de Emisión y Tesorería mediante un análisis técnico que resulte de la Proyección de la Emisión Monetaria y el Programa Monetario vigente; así como, la normativa legal que regule las operaciones del Banco.

Articulo 7

El Departamento de Emisión y Tesorería, a través de la Subgerencia a la cual esté adscrito, presentará al Gerente del BCH las necesidades de impresión de billetes y acuñación de monedas metálicas, expresando las denominaciones y el número de piezas que deban fabricarse, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 8

El Gerente del BCH someterá a discusión y aprobación del Directorio las denominaciones y el número de piezas de billetes y monedas que deban fabricarse.

Articulo 9

El Departamento de Emisión y Tesorería implementará las medidas de control de calidad para los billetes editados y monedas acuñadas, con el objetivo de procurar que los mismos circulen en el territorio de la República, sin defectos de impresión o acuñación.

Articulo 10

Los billetes editados y las monedas acuñadas serán custodiados con todas las medidas de seguridad del caso en las bóvedas del BCH. CAPÍTULO II EMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS

Articulo 11

La emisión de billetes y monedas se realizará con base en los márgenes de emisión autorizados por el Directorio, conforme con la Proyección de la Emisión Monetaria y el Programa Monetario vigente.

Articulo 12

La emisión de billetes y monedas se hará en un solo acto, con la presencia del Presidente y del Gerente del Banco, del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas, -- 2 of 3 -- quienes pueden delegar esta atribución en funcionarios de sus dependencias, otorgándoles las credenciales del caso; asimismo, deberá estar presente el titular de la Oficina de Tesorería en donde se realice el acto.

Articulo 13

La Oficina de Tesorería hará constar la emisión de billetes y monedas mediante acta de emisión, la cual deberá contener por lo menos los siguientes datos: a) Número del acta de emisión. b) Objeto del acto. c) Cantidad de piezas emitidas, indicando la denominación y valor de cada una; así como, el valor total de lo emitido. d) Fecha de edición y márgenes autorizados por el Directorio. e) Monto de lo emitido con cargo a los márgenes de emisión autorizados por el Directorio. f) Nombre, cargo y firma de las personas autorizadas para participar en el proceso de emisión. g) Lugar y fecha. h) Otros datos que se requieran. i) Cualesquier otros datos que se juzgue importantes. El acta será firmada por todas las personas concurrentes en varias copias, las cuales tendrán el siguiente destino: 1. Original, para el Departamento de Emisión y Tesorería. 2. Duplicado, para el Auditor Interno. 3. Triplicado, para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Cuadriplicado, para el Tribunal Superior de Cuentas. 5. Quintuplicado, para el Archivo.

Articulo 14

El acta de emisión será firmada por las personas autorizadas según lo dispuesto en el Artículo 12 de este Reglamento y deberá ser custodiada por la Oficina de Tesorería del BCH. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15

El Departamento de Emisión y Tesorería deberá contar con un control para el seguimiento de la edición, acuñación y emisión de billetes y monedas con el detalle de las cuentas correspondientes; asimismo, de los billetes y monedas en circulación en la economía nacional.

Articulo 16

El Departamento de Emisión y Tesorería al menos en forma anual, elaborará y presentará informes y estadísticas sobre la edición, acuñación y emisión de billetes y monedas al Directorio y Gerencia del BCH; así como, a los entes contralores y supervisores del Estado, para los fines que correspondan.

Articulo 17

Los funcionarios y empleados del BCH y demás observadores que participen en el proceso de emisión de billetes y monedas, deberán guardar la confidencialidad de la información, conforme a la Ley y normativa del BCH, vigentes.

Articulo 18

El presente Reglamento se someterá a aprobación del Poder Ejecutivo y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado el Acuerdo Ejecutivo No.2202 del 27 de junio de 1950. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo No.524 del 9 de Octubre de 2019 -- 3 of 3 --

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