VigenteCategoria: Financiero y Tributario
18 de julio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,006

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Decreto Legislativo No.144- 2014 del 13 de enero de 2015, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2015.
  2. 2.Que mediante la Resolución No.361-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 se fijaron los montos sobre los cuales los sujetos obligados deben generar los registros y reportes de las transacciones realizadas en efectivo, estableciendo que la misma entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
  3. 3.Que mediante la Resolución No.439-11/2016 del 15 de noviembre de 2016 se modificó la Resolución No.361- 9/2016 del 22 de septiembre de 2016, en cuanto a su entrada en vigencia, en vista de que las instituciones financieras requirieron de mayor tiempo para efectuar los cambios necesarios para adecuar sus sistemas a la nueva reglamentación.
  4. 4.Que el numeral 3 de la Resolución No.439- 11/2016 antes citada establece que para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario.
  5. 5.Que mediante el Oficio DARA-DTA-058-2019 del 25 de febrero de 2019, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras solicitó que se efectúe una excepción a lo dispuesto en la Resolución No.439-11/2016 antes citada, particularmente en la disposición que señala que para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario, en vista de que dicha disposición ha presentado inconvenientes para recibir los valores en concepto de sanción administrativa, equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos no declarados, particularmente cuando la multa a aplicar es mayor a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) y los obligados a pagarla se avocan a cualquier institución del sistema financiero, quienes no les permiten hacer el pago de dicha multa debido a que excede el monto máximo a recibir de una persona no cliente de la institución financiera.
  6. 6.Que la Gerencia, mediante el memorándum CUMP-499/2019 del 15 de julio de 2019, oída la opinión de la Subgerencia Técnica y de los departamentos de Cumplimiento, Internacional, Emisión y Tesorería y Jurídico, emitida mediante el memorándum CUMP-251/2019 del 12 de abril de 2019, y aprobada por el Comité de Cumplimiento en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, ha recomendado a este Directorio modificar la Resolución No.439-11/2016 emitida el 15 de noviembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, a fin de que las instituciones bancarias permitan que se haga el pago de la multa cuando esta exceda el monto máximo a recibir de una persona no cliente de la institución financiera.

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