VigenteCategoria: Financiero y Tributario
4 de abril de 2019 | La Gaceta No. 34,914

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que conforme con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. 2.Que, mediante el Acuerdo No. 12/2013 del 17 de octubre de 2013, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.
  3. 3.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.162/19-3-2019 realizada el 19 de marzo de 2019, decidió instruir a la Gerencia para que someta a consideración del Directorio efectuar modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de pago, mediante la ampliación del plazo de negociación y monto máximo de la ventanilla directa de reportos entre las Instituciones del Sistema Financiero y el Banco Central de Honduras; asimismo, modificar el plazo máximo de las operaciones de reportos en subasta con el Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, una vez vista la propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), decidió eliminar el monto máximo diario fijado para las operaciones de reporto directo, homologándolo con la Facilidad Permanente de Crédito (FPC), a fin de proporcionar la liquidez necesaria para contribuir al normal funcionamiento del Sistema de Pagos.

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