VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 27 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,830

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAVÓN 1 Y PAVÓN 2”, del municipio de El Negrito, departamento Yoro, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organizacion Legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  2. 2.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  3. 3.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
  5. 5.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAVÓN 1 Y PAVÓN 2”, del municipio de El Negrito, departamento Yoro, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES.,SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 D. 2018. RESOLUCIÓN CREE-109 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplica- ción de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en uso de sus funciones amplió la aplicación de esta normativa hasta por dos años más, contados a partir del primero de junio del 2018. Esta ampliación de aplicación deriva del hecho que el esquema perma- nente tarifario se encuentra aún en proceso de elaboración con el apoyo del Banco Mundial. Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía de conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En este sentido se revisaron los parámetros que determinan el cos- to de la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la genera- ción eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estaciona- lidad. El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos marginales de generación en cada uno de los bloques horarios definidos y nivel de tensión en que se presenta la generación de Energía Eléctrica. El Modelo Tarifarlo permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó octubre, noviembre y diciembre de 2018. Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combus- tibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce una reducción de alrededor del 1.5%, el cual se distribuye de forma diversa en- tre cada una de las tarifas, pasando el valor medio de L. 4.4830 a L.4.4165 por kilovatio-hora. CONSIDERANDOS Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 27 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,830 Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente....”. Que mediante Resolución CREE-073 del 28 de mayo de 2018, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica amplió el período de aplicación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisiona- les hasta por dos años más contados a partir del primero de junio de 2018. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-29-2018, del 27 de diciembre de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución:

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