VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 28 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo
Diario Oficial la Gaceta
Texto completo
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2018 N o . 34,757
Resolución CREE-090
Resultados
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la
aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de
junio del año 2016. La Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica en uso de sus funciones amplió la aplicación de
esta normativa hasta por dos años más contados a partir del
primero de junio del 2018. Esta ampliación de aplicación
deriva del hecho que el esquema permanente tarifario se
encuentra aún en proceso de elaboración con el apoyo del
Banco Mundial.
Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin
de mantener los costos reales de suministro de energía de
conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en
el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se
llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores
que impactan el costo de generación.
En este sentido se revisaron los parámetros que determinan
el costo de la generación, es decir, los precios de los
combustibles, tanto históricos como proyectados, que son
utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa
de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados
Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico
teniendo en consideración la estacionalidad.
El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en
consideración los niveles de los embalses, las secuencias
hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y
el comportamiento proyectado del precio de los combustibles
para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP,
lo que permitió determinar los costos de generación en cada
uno de los bloques horarios definidos y nivel de tensión en
que se presenta la generación de Energía Eléctrica.
El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con
relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste
tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que
incluyó junio, julio y agosto de 2018.
Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los
combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así
como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce
un aumento global de 11.85%, el cual se distribuye de forma
diversa entre cada una de las tarifas. También en términos
absolutos, el aumento es de alrededor de los 44.65 centavos
de lempira por cada kilovatio hora.
Considerandos
Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por
medio de la CREE.
-- 1 of 2 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E SEPTIEMBRE D E L 2018 N o . 34,757
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa
señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A
fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del
tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
ajustará los costos base de generación trimestralmente…”
Que mediante Resolución CREE-073 del 28 de mayo de
2018 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica amplió
el período de aplicación del Reglamento para el Cálculo
de Tarifas Provisionales hasta por dos años más contados a
partir del primero de junio de 2018.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE–Ex–23–2018, del
29 de agosto de 2018, el Directorio de Comisionados acordó
emitir la presente Resolución:
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e
Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión,
Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos;
literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley
General de la Industria Eléctrica y la Resolución CREE-073,
B) La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
C) Comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
29 S. 2018.
el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad
de votos.
Resuelve
A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE
para la facturación a partir del mes de septiembre de los
corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:
-- 2 of 2 --