Reporte de Gacetas
Considerandos
- 1.Que es funci6n del Estado de Honduras, velar por.la protecci6n de los consumidores y . el .aseguramiento del bienestar de las personas en lo que corresponde a la salud, medio ambiente y seguridad.
- 2.Que es deber del Estado de Hondurasreconocerygarantizaralaspersonaselderecho fundamental a disponer de bienes y servicios, ptiblicos y privados, de 6ptima calidad; para lo cual se estableceri regulaciones tecnicas qtn garanticen una economia permanente,pormedio#lapaticipaci6n;ompetitivay SuhunloSecci6n A Decretos y Acuerdos SECRETA A DE DESARROLLO ECON6MICO Acuerdo No. 077-2018 A.1- Secci6n a Avisos Legales 8.1 -I Deaprendiblepparasucomodidad
- 3.Que de conformidad co el capitulo`v, articulo 47 de la Ley del Sistem Nacional de la Calidad, corresponde a las Secretan'a de Estado, entidades u organismos Descentralizadc y Desconcentrados de la Administraci6n Pbblic€ la elaboraci6n de los Reglamentos T6cnicos de s competencia y en la medida que los bienes y servicios n se encuentren regulados, en lo pertinente por otras ley€ o disposiciones legales, la Autoridad de Aplicaci6'n d la Ley de Protecci6n al Consumidor vigente, emitiri 1{ reglamentos tecnicos necesarios para la identificaci6n comercializaci6n de los bienes y servicios. -- 1 of 10 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2018 Interinstitucional de Reglamentaci6n T6cnica, la cual tiene como finalidad la integraci6n de las entidades de la Administraci6n Ptiblica para la emisi6n de reglamentos tecnicos armonizados. CONSIDHRANDO: Que la regulaci6n es una funci6n esencial de los 6rganos de la Administraci6n Ptiblicalacualdebesereficaz,eficienteydeberapresentar un equilibrio de los diferentes intereses sociales.
- 4.Que es de vital importancia definir los lineamientos y Qriterios sobre la armonizaci6n paralaelaboraci6ndeReglamentosT6cnicosHondurefios, los cuales deberin ir en concordancia con las disciplinas comerciales intemacionales; lo cual constituird en un mejor desempefio del pals en la aplicaci6n de acuerdos comerciales internacionales de caracter bilateral y multilateral.
- 5.Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstaculos T6cnicos al Comercio (OTC), de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales intemacionales que incoxporar como parte de la normativa disciplinas sobre obsfaculos t6cnicos al comercio, el Gobiemo de Honduras tiene la obligaci6n de asegurar que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos tecnicos que tengan por objeto o efecto, crear obstaculos innecesarios al comercio o que `To. 34,709 CONSIDERA`'DO: Que en fecha 21 de febre de 2013 mediante Acuerdo No. 007-2013, se establec el reglamento intemo del Consejo Interinstitucional t Reglamentaci6n T6cnica (CIRT); el cual No contal con lineas y bases claras para el mejor funcionamien de este consejo; para lo cual se DEROGA el mismo p el presente Acuerdo; en base a la verdadera naturale; legal que se establece el Decreto No. 29-2011 de la L{ del Sistema Nacional de la Calidad.
- 6.Que para eficiente las labor€ de la Comisi6n Interinstitucional de Reglamentaci6 T5cnica(CIRT),esnecesarioreglamentardemaneraagi modema y confiable, las funciones y la organizaci6n d( mismo.
- 7.Que de conformidad a I establecido en la Ley del Sistema de la Calidad d Honduras se ordena reglamentar el funcionamient £a gaceta DIARIO OFICIAL DE LA PIEP0BLICA DE HCINDUFIAS DECANO DE LA PPIENSA HONDUREftA PARA MEJOPI SEGul]lDAD DE SUS PUBLICACIONES J~ ABOG. cESAFi AUGusro cACEREs CANO Gereote General JOFIGE ALBERTO RICO SALINAS Ccordnador y Supervl'sor EMPRESA NACIONAL DE ART ``( -`yiJ E.k.A.a -- 2 of 10 -- REpfroLlcA DE HONDURAS - intemo de la CIRT, en base a lo cual se acuerda lo siguiente:
- 8.Que es competencia de la Secretan'a de `Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismos intemos de comercializaci6n de bienes y servicios,yasegurarcondicionesadecuadasdeabastecirfuento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan.
- 9.Que de conformjdad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016del21dejuniodel2016,laimpapaci6ndecebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703.10.13.00delArancelCentroamericanodelmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas.
- 10.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la SecretariadeEstadoenelDespachodeDesarrolloEcon6mico eslallamadaaadoptarlasmedidasqueasegureneladecundo abastecimiento de productos de consumo esencial de la poblaci6n. M. D. C.' 11 DEAGOSTO DEL 2018 No. 34.71 DespachosdeAgriculturayGanaden'a,enelmarcodelAcuel 009-2015 refomado por el Acuerdo Ministerial 042-20] recomend6 a la Secretan'a de Desarrollo Econ6mico habilii laslicenciasdeimportaci6ndecebolla,exclusivamentepa elmesdeagostodelpresenteafio;clasificadasenloscedig arancelarios0703.10.I1.00;0703.10.12.00;y,0703.10.13.( del Arancel Centroamericano de Importaci6n (ACI), a I empresas en el indicadas.
- 11.Que entre las atribuciones de Secretaria de Estado. en los Despachos de Desarrol Econ6mico,figuralaadministraci6ndeliegimendecomerc exterior de Honduras.
- 12.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de lntegraci6n Centroamericana creado por el Protocolo deTegucigalpadel13dediciembrede1991,asicomodelTratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana del 13 de diciembrede1960yrefomadoporelProtocolodeGuatemaladel 23 de octubre de 1993;
- 13.Que de acuerdo al Articulo 15 de Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir rna Uni6n Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzat de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
- 14.Que de confomidad con lo establecido en los Artlculos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6nEcon6micaCentroamericana(ProtocolodeGuatemala), el Consejo de Ministros de lntegraci6n Econ6mica (COMIECO), tienebajosucompetencialosasuntosdelalntegraci6nEcon6mica Centroamericana y, como tal, 1e corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Econ6mico,1osqueentrarinenvigorenlafechaenqueseadopten, salvo que en los mismos se sefiale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte;
- 15.Que en Resolucidn de fecha 20 de octubre de 1995, la Colte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "/a publica€i6n n? _es requisito eseneial para la validez-i;i`o;-is;:s n^ormativos ?bligstorios del Sistema de lntegraci6n Ecohom;;a Cenfroamer;.came";quelapublicidadsedeberealizarparagarantizar laefectivaobservanciayejecuci6ndelosprop6sitosyprincipi6s; Despu6s se imprimid el pnmer peri6dico oficlal dol Ctobiomo con lecha 25 de mayo de 1830, conck:ido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta''. AGOSTO DEL 2018. Secci6n A Decretos SECRETARfA ECONdMICO y Acuerdos DE DESARROLLO NUM. 34,718 AcundoMinsterialNo.080-2018 pREslDENclA DE LA REpfroLlcA AcuerdoEjecutivontimero04l-2018 Secci6n 8 Avisos Legales rendible para su comodidad 8.I- e:cep,tuados en el 4n.exo_ 5.2 del Protocolo de Incorporacid q.ue forma? parte de la Parle I del Arancel Centroam±;ic=;; i lm?o.rtaci6n,A_nexo"A"delcoweniosobreelR6gimenAr;;:Jar y.Adranfr? Centroame_ricayo, en la f orma en dAe aparec;; ;n 4.:=e_xode.Ia^pres.ente.Res?luci9nyiueflrmaiarte.integ;;I-d-em^is.ra. 2.. Qufqu: sin Ofecto las excepcione; a la aplic-aci6n a ?_A_I_::_!_i:tuddelArex.o5.2?elprot;colodelncoriaraci6;,i>-:I los inciso3 ar?nce!arios ref eridos en el pdrraf a lan;e;;;-;.' r3.-.| pres?nte_ Pesoluci6n entrard en vigencia-el 1 de enei.o de 2019 sera publicado par los Estados Parte.
- 16.Que el Con'sejo de Ministros de Integraci6 Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sa Jos6,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt61aJleso/#cl. N_o]._3??-,2018(COMIE.Cq-L_XXXIII)queresueive,1.,iri;;i-; af iopci6n p.or^ ^p^a^rt= de_la _Reptiblica -de Panama, a p:rt-i; -Gel ?: :::::_ _de, 2.0?9, las peglas. de Origen Especif i:as i]ar; i;ds y_a:eites. d?I Anexo al Reglamenlo Cerit;oaineric;no so-bye € 9:?e? .d3 las M:rcgncias, que fueron exceptuadas en ei -A;e €(a)delpr?i_ocol?delneorporaci6n,queainrecencom;-i;;;; I:~pr=s_=r.t:Resoluci6n.2.Ha?tqel31_-dedriciembredeidrii:-i=r. I::_::::t_e_s_ r ±F.asa: se segui.r4n apli.cando las regla; -i; :ri-i;I especif icas bilaterales contenidas en el Anexo 6 (a) drel Protocnl°n-d -- 8 of 10 -- REPUBLICA DE HONDURAS - M. D. C.,14 DE AGOSTO DEL 2018 Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6lajRcso/#cz.o'# No.3.99-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve,1. Aprobar la adopci6n, por parte de la Reptiblica de Panemd, del c6digo, la descripci6n y los Derechos Arancelarios a la lmportaci6n (DAI) del Arancel Centroamericano de lrxportaci6n, para los incisos arancelarios correspondient6s a grasas y aceites, en la fiorma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resol:uei6n y que fiorman integra de la misma. 2. Quedan sin efecto los ineisos arancelarios de las grasas y aceites de los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporaci6n, incluidos en el Anexo a que hace referencia el pdrrofo anterior. 3. La presente Resoluci6n entrard en vigencia el 1 de enero de 2019 y sera publicada por los Estados Parte.
- 17.Que el Consejo de Ministros de Integraci6h Econ6mica (COMIECO); en reuni6h realizada en la Ciudad San Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6laRcso/wcj.o'" No.400-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve. 1. Aprobar la ado|)ci6n de los pdrrafos 3 y 4 de las partes resolulivas de la Resoluci6n No. 22-98 (CONIECO-VIII). de fecha 31 de marzo de 1998,porpartedelaReptiblieadePanamd,apartirdelI°deenero del 2029, los cunles se apliean a las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 de dicha Resoluci6n. 2. I,a presente Resoluei6n entra en vigorapartirdeestafechayserdpublicadoporlosEstadosParte.
- 18.Que el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sam Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopts la Resoluci6n No.401-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resueive. 1. Aprobar el Reglamento T6cnico Centroame;icano RTCA 65.05.67 : 18 INSUMOS AGRICOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADOTECNICO,PLAGUICIDASQUIMICOSFQRMUIADOS, SUST:ENCIASAFINES,COADYUT/ANTESYVEHICULOSFISICOS DE USO AGRICOIA. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE ETIQUETAS Y RANFLETOS, el cual modif ica, por sustituci6n total, el RTCA 65`05.67: 13 INSUMOS AGRICOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO, PLAGUICIDAS QUIMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y vEHlquLosFlslcosDEusoAGRIcoLA.REQulslrosRARA LA ELABORACION DE FTIQUETAS Y PENFLETOS, aprobado mediantelaResoluci6nNo.365-2015(COMIECO-IXXII),de24de junio de 2015, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resoluci6n.2.SederogalaResoluci6nNo.365~2015(COMECO- LXXII) , del 24 dejunio de 2015 . 3. La presente Resoluci6n entrar& en vigor el 20 de diciemtrre de 2018 y sera publicada por los Estados Parte.
- 19.Que el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COMIECO); en reuni6n realizada en la Ciudad San Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la Resoluci6n No.402-2018 (COMIECO-I.)DDtlll) que resuelve, 1. Aprobar el Reglamento T6cnico Centroamericano RTCA 67.04.50: 17 ALIMENTOS. CRITERIOS MCROBIOLOGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, en la forma que aparece en el Anexo de la Resoluci6n y que forman parte integra de la misma. el cual modifira, nor .Riiqfitiir.if.rl Irltnl ol llTr`A No. 34.718 2.QuedansinOfectoloscriteriosmicrobiol6gicosestablecidosen Anexo No. 2 "Cuadro de determinaciones analiticas para regisli sanitario por grupo de alimerttos " y en el Anexo No. 3 "Cuadro c determinactonesanallticasparavigilanciaporgrupodealimen[os delaResoluci6nNo.121-2004(COMECO),del29dejuliode200 3. Quedan sin efecto los crilerios microbiol6gicos establecid{ en los siguientes Reglamentos T6cnicos Centroamericanc (RTCA) especificos: a. RTCA 67.04`40:07 Alimentos y Bebidc Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, contenidos e el numeral 3.2.2 "Caracteristicas Microbiol6gicas" , aprobaa por la Resoluci6n No. 215-2007 (COMECO-XI.yll), del 11 a diciembre de 2007; y. b. RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidc Procesados. N6ctares de Frutas. Especificaciones, contenidos e el numeral 4.2 "Caracterislicas de Calided e lnoouidad" y en I tabla 4 " Criterios microbiol6gicos " , aprobado por la Res-oluci6 No. 226-2008 (COMIECO-XLIX), del 25 de abril de 2008. A Quedan sin Ofecto los crilerios microbiol6gicos establecidos e e± num_eral_ 4 del RTCA 67.01.15:07 Hart-nas. Harina de Trig Fortifiicada. Especificaciones, contenidos en el numeral 4. "Criteriosmierobiol6gicos",aprobedomediantelaResoluci6nNc 2_01-2_07(COMIECO-ETV),del27dejuliode2007.5.Sederoga1 Resoluci6n No. 243-2009 (COMECO-LV). del 19 de mayo de 200S
- 20.Que el Consejo de Ministros de .Integraci6 Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sa Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6laReso/wcf.o No.403-2018 (COMIECO-IXXXIII) que Resuelve, 1. Aproba el Reglamento T6cnico Centroamericano RTCA 67.04.73: 1 PRODUCTOS LACTEOS. LECHE UI;IRA ALIA TEMPERAIURj (UAT0UHT).ESPECIFICACIONES,enlaformaqueaparecee) elArlexodelapresenteResoluci6nyquefiormaparteinlegranted la misma. 2. La presente Resoluci6n entrard en vigor el I de eneri de 2019 y sera publicada por los Estados Parte. 3. No obstanli lo establecido en el nuwieral anterior. Ia presente resoluci6n nt entrard en vigor para panama. `
- 21.Que el Consejo de Ministros de Integraci6I Econ6mica(COMIECO);enreuhi6nrealizadaenlaciudadsanJose £a gaceta OIAf}lo OFICIAL 0E LA BEP0BLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDU13ENA PARA MEjon sEGuf}iDAD DE sus puBLicAcioNEs ABOG. CESAR AUGuSTO CACERES CANO Gerente General . JORGE ALBERTO RICO S.ALINAS Coordimador y Supervisor EMPFIESA NAcloNAL DE ARIES GBAFICAS E.NJIG. -- 9 of 10 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopto la ,Peso/#cl.o'n T.:::`£!-_:P:P!f?¥IECO-Lxpl_I).queiresueivei.ivi;i;ifr:;;;;:;r s`u,s!:r:~ijp_13_i_al,_losanexosvyvIdelaDIRECTRIZsiNIT;iniA ¥^FnlT_p,54r!T_4pr_A_RARALAEAclLIT'AclbNDELcdiii;iriri6 D_3_fy_y]_°nsr.xpPC`4NF:4S_FPNTROAMERICANAS_af;;:£a in,ed.i2?t:Resohac^i6nNo.338-2014(COMECO-EX)dell-td;-e=is d,e^2_0`14_I:u~s:e_if_ornascontenidasenlasResohai'6vi-ir;.;;1-:2~J;5 tf.opeFcpFp9!!NO..36!-2Oi5tcoMIEcO_Lxirj,-a;bi£, 23^deabrilde2015,enlaformaenqueaparecenen'l:i;-i;s-.1 yT 2, respectiva_men.te y que f orman iarte-integra de la ;i;;;;.- i. I:_ p.r^e,s:nte Re,solu.c.i.6n :ntrar4 e; vigencii:el 28 de set;;;-is;;e ?e_ 2_P.1 ? y s:Td publ.icada po: los Est-ados Parte. 3. -ir;;I;is;i;;i-e, lo esta?lecid? en el numeral anterior, la presente ire;oi;;;;;-;o entrard en vigor para Panama.
- 22.Que el Comit6 Ejecutivo de Integraci6n Econ6mica (CEIE); en reuni6n realizada en la Ciudad San Jose, Costa RIca, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la Jieso/#cfo'n N?.?8-2018 !CEIF) f rue Resuelve 1. Incorpoia;r al libr;-i;;is;;;o e,n^'Das^_:!ff:I:n.e:nbilater?lesentrelaRidrblicadeco;;a-isi;;y lam Reppeli~Ca de Pa?amd y por tanto, eiiminar el -A;i;"-i:%| i:_:i:do ,G?neral de Integraci6n Econ6mica Centr;;in;;c;;, I?s.p¥^d.u^cip:_qre_r3_enouentrancontenidosenlaR;;:I;;ir;.i;:. 3_3.1_-2013 (COM|EFq-LXVI.) de_ f iecha 12 de diciembre i;-idrl-i, q_:e__a_3?recen,.ep el Anero 1 a. Iq presente Resoluci6n, segdn I;s p_1%:sycondici?nesc.onteTpladisendich;i;i;;:i:'|=c6gio.r%r a! life con:erc.io e_n lq5 pelaciones bilaterales entre la Reitbl;ca de. Panawh y la Reptiblica de Costa Rica y por tanto, ;li;;;; e!Anexo ``A" del Tratado General de lr;te-graci6n icon6m;:a Cen:rofmericana, los productos que se en:uentran contenii;s er I?. Peso`luci9n _yo. 331-2013 (COMIECO-Ixl/I) de i;echo -;2 dne dic,ieTpre de .20.13, que aparecen en el Anexo i a 1; prese;e R:oluci~6r,segivnlosplaeosycondicionescontemplada;endicis A,n`=.:`.3..Ifs_disposicionesdelaResoluei6n331-2dl3(COMEcd- I::VI).de.fechal2dediciembrede2013,noofectasporlapresente Resoluci6n,permanecenvigentes.4.LapresenteRe;oluci;nentrard e_nvigenciael1deenerode2019yserdprblicadaporlosEstados Partes.
- 23.Que el Comite Ejecutivo de Integraci6n Econ6mica (CEIE); en reuni6n realizada en la Ciudad Sac Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la iReso/ucl.o'ro No.g9-20_18(CEIE)queRe:uelvei.i;;;i=a::I.I;;;:-cVo.i-=c'i: enn la:,r.:lacio:es_bilateral_es entre la Repinlica de Panama y lis Reptib!icas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las iasis y_?:ejtes que se encuentran contenidas en la Resoluci-6n No. 331-2013 (COMECO-LXVI), del 12 de dicienbre ie--;0-li`~e; c_ategoria arancelaria de exclusi6n que aparecen como Anexo a 13pres?t=Resoluci6nyportanto,eliminirlasdelAnexo"A"d;I Tratqdo.eer_er:I de Integraci6n Ecdin6mica Centroamericana. a part.ir del 1° de enero de 2029. 2. Incoxporar al libre cornercio e.n. Ias. relacio::s bilaterales entre las Reptiblicas de Guateunl:. Hondu.fas y Nicaragua y la Reptiblica de Panamd, las gras-i y_ reites que se encuentran contenidas en la Resoluci-6n No. M.D. DEAGOSTO DEL2018 No. 34. Tratado_general de Integraci6n Econ6mica Cenlroamericaj partir del 1° de enero 2029. 3. El tralamiento arancelario a grasas y ?ceites contenidas en el Anexo de la presenle Resol. s: regirfi, ?n I:s r:_I?clones bilalerales entre la Repriblic Panayld_y lap Reptlb_licas de Guatemala, Honduras y`Nica;a p?.r.Ia peso.Iu=i_6n NO. 331-2Oi3 (cONIEcO-Lirl), del I dicie^mbre _de 2013 y su Anero, hasta 3 I de diciembr: de 20:2 c.orformidad con los pdrrofos 1 y 2 de la presente Resolu;ii Lapre.sen!eResoluci6nentrardenvigenci-aelldeenerodei y sera publicada por los Estados Partes.
Articulos
Articulo 8
DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA CIRT. Corresponde a la Secretaria T6cnica la realiza- ci6n de las funciones administrativas de la CIRT de acuerdo con lo previsto en este reglamento y en el ejercicio de sus funciones debera mantener siempre una estricta neutralidad. Son funciones de la Secretaria T6cnica: a) Proporcionar los documentos tecnicos necesarios para la realizaci6n de lag reuniones. b) Recibir y verificar las solicitudes de elaboraci6n de RTH y los anteproyectos de RTH. c) Enviar las convocatorias de reuniones y recordato- rios de acuerdos y compromisos a cada miembro de la. CIRT. d) Preparar las ayudas memorias de cada reunion y •las agendas, ponerlas a consideraci6n a los miem- bros de la CIRT para su aprobacidn. e) Organizar un expediente para cada solicitud de elaboraci6n de RTH aprobada por la CIRT. I) Sefialar fechas para las pr6ximas reuniones en consulta con los miembros del CIRT. g) Llevar el control de asistencia de los miembros de la CIRT a las diferentes reuniones h) Convo.car a la primera reuni6n de comite tecni- D[L 2018 `-o. 3J. proyectos de Reglamentaci6n Tecnica Hond i) Mantener los archivos con la documentaci6 los proyectQs aprobados por la CIRT. j) Socializar la reglamentaci6n t5cnica a los rentes entes del Estado con facultades para e reglamentos t6cnicos. k) Mantener los canales de informaci6n regiona intemacionales en el ambito reglamentario. I) Establecer mecanismos.de coordinaci6n instituciones similares en el ambito nacion intemacional, para facilitar las actividades integraci6n y amonizaci6n de los Reglame] Tecnicos.
Articulo 9
DE LOS MIEMBROS DE LA CI 1. Son funciones de los miembros de la CIRT: a) Asistir regularmente a las reuniones convocadas b) Participar en la aprobaci6n de las solicitude proyectos de RTH. c) Participar en los grupos de trabajo conformados p( presidente y remitir los informes tecnicos solicitat d) Firmar las hojas de asistencia a las reuniones. e) Mantener la confidencialidad respecto a los d€ e informaciones de naturaleza reservada a los pudieran tener acceso en cumplimiento de funciones, debiendo fimlar la Declaraci6n de 6ti( confiden6ialidad (F22-CIRT). • I) Emitir comentarios en relaci6n a las ayudas memt -- 4 of 10 -- REpt-BLICA DE HO`-Dl-RAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 g) Presentar ante la CIRT los anteproyectos de Reglamentos Tecnicos de la entidad que representa segtin su competencia, siempre y cuando sean miembros representantes de una Secretaria de Estado. h) Recomendar al Presidente, se convoque a sesi6n extraordinaria, previa justificaci6n de las razones para tal efecto. I) Asesorar los CTR por delegaci6n del presidente de la CIRT, previa solicitud. 2. Los miembros deberin tenerdispos.ici6npara colaborar, capacidad de argumentaci6n y comunicaci6n. 3. Los miembros cesarin en sus funciones por: a) Decision de la entidad que representa. b) .Dejar de estar vinculado a la entidad que representa. c) Incumplimiento de las condiciones indicadas en este Reglamento. ARTf CULO 10. INTERVENC16N DE LOS MIEMBROS SUPLENTES. El miembro suplente reemplazari al titular cuando este dltimo no pueda asistir a las reuniones, ejerciendo la representaci6n de la entidad que lo desigri6. No obstante, ambos miembros pueden asistir a tina misma reunion, si asi lo desean, correspondiendo. en dicho supuesto el derecho a voto al miembro titular. ARTfcuL0 11. CONVOCATORIAS. DEAGOSTODEL2018 `To.34.709 electr6nicamente con al memos 8 dias de antelaci6n a la fecha prevista y a la que se uniri la agenda del dia con los temas aprobados en la reunion anterior y temas a discutir. ARTicuL0 12. REUNIONES. a) Las reuniones de la CIRT tendran una duraci6n matima de 3 horas. b) Las reuniones se realizarfu en un local designado por el Secretario. c) Las reuniones serin convocadas por el Secretario de la CIRT. d) El quorum para llevar a cabo una reuni6n de la CIRT requiere al memos la presencia de (5). cinco representantes de diferentes Secretarias de Estado, (1) un representante del sector privado y (1) un representante de las Asociaciones de Consumidores. En caso de no alcanzar el quorum requerido, la reuni6n iniciard 30 minutos des'pues de la hora convocada; transcurridoslostreinta(3o)minutosydenoekistirel qu6mm necesario, los concurrentes se constituirin en un comite, siempre y cuando se cuente con la presencia de rna de las autoridades de la CIRT, y sus resoluciones serin informadas en la siguiente reuni6n. e)LainasistenciaalasreunionesdelaCIRTseentended como aceptaci6n a las resoluciones tomadas en la CIRT. DAl.finald;cadareuni6nseacordaralafechaylahora -- 5 of 10 -- REPUBLICA DE lade HONDURAS - Dngsatto ACUERDO NURERO No. 079-2018 ., Tegucigalpa, M.D.C., del 06 de agosto de 2018 EL SECRETARIO DE ESTAD0 EN EL DESPACHO DE DESARROLL0 ECON6MICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretan'a de `Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismos intemos de comercializaci6n de bienes y servicios,yasegurarcondicionesadecuadasdeabastecirfuento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformjdad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016del21dejuniodel2016,laimpapaci6ndecebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703.10.13.00delArancelCentroamericanodelmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la SecretariadeEstadoenelDespachodeDesarrolloEcon6mico eslallamadaaadoptarlasmedidasqueasegureneladecundo abastecimiento de productos de consumo esencial de la poblaci6n. M. D. C.' 11 DEAGOSTO DEL 2018 No. 34.71 DespachosdeAgriculturayGanaden'a,enelmarcodelAcuel 009-2015 refomado por el Acuerdo Ministerial 042-20] recomend6 a la Secretan'a de Desarrollo Econ6mico habilii laslicenciasdeimportaci6ndecebolla,exclusivamentepa elmesdeagostodelpresenteafio;clasificadasenloscedig arancelarios0703.10.I1.00;0703.10.12.00;y,0703.10.13.( del Arancel Centroamericano de Importaci6n (ACI), a I empresas en el indicadas. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de Secretaria de Estado. en los Despachos de Desarrol Econ6mico,figuralaadministraci6ndeliegimendecomerc exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicaci6n de los articulos 255 de la Constituci6n de I Repbblica; 36 Numeral 8),116,118,119 Numeral 3); 122 de la Ley General de la Administraci6n Ptiblica: 80 d€ ReglamentodeOrganizaci6n,FuncionamientoyCompetenci delpoderEjecutivo,AcuerdoMinisterialoo9-2015modificadt porelAcuerdoMinisterial042-2016,AcuerdoNo.153-2011 del 01 de agosto de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisi6n de licencias automaticas, para la importaci6n de cebolla bajo los incisos armcelarios 0703.10.11.00;.0703.10.12.00;y,0703.10.13.00delArancel Centroamericanodelmportaci6n(ACI)paraelmesdeagosto 2018, cuya vigencia sera a partir de la fecha de emisi6n de la licencia hasta el 31 de agosto del 2018, para las personas naturales y/o juridicas infro mencionadas de confomidad a -- 6 of 10 -- REPUBLICA HONDURAS - qu. C.,11 DEAGOSTO DEL 2018 No RTN - Pemng Natudc8 a J-EMPRESADESERVICI0SMULTIPLESCOMERCIALIZADORADEPRODUCTOS I23456789 0501901687671,308019001002 "653.7163.44 KG6653,760.00 HORTICOLAS DE SULAHORTIFRunHONDURAs s.A.VERDURASFONSECAS.DER.L. DE C.V.VERDURASQUINTEROS,S.DER.L.DISTRIBUIDORADEPRODUCTOS 357050190124962 163,440.00 57•05019016842 163.44 163,440.0 1640501900650148706101967002 136.20 136,200.00 log.96 108,960.00 MONTECRIST0S.DERL.BODEGADECIELESADRIANVEGETABLESANDFRUITSCASTBUS.R.L.COMERCIALELTICOSDERLVENTADEFRUTASYVERDURASMORAIESIMPORTADORAJBCOMERCIALIZADORAPENIELS.DER.LDE.C.V.DlsTRn}ulDORA.EIMpoRTADORADEFRUTASYVERI)URASESCOL,SDER.L.FRUTASVEGETALESYTRANSPORTES.A.DEC.V.VERDURASHERNANDEZGRupoALmmNTlclosADEC.v.CARrosADANANI)INoBOND.LAVENTADEFRUTASYVERDURASADRIANOSUPERMERCADOSLACol,ONIA,SADEC.V.IMPORTADORADEFRUTASDEHONI)URAS,S.DER.L.'`z',\'r3fi`a`'`z£.z`,,,vi,,i-`iac`'+u 636050190102854 108.96108.96108.96 108,960.00 150501900550118 108,960.00 608011967100250 108,960.00 81.7281.72 81,720.0081,720.00 10 0501196606213005019011395404 81.72 81,720.oo 12 0801901793398905019995149594050119840188 8 I . 72 81,720.00 8 I .72 81,720.00 15161718 71050190040122050801198401117 54.48 54,480.00 54.4827.24 54,480.00 008011989198 27,240.00 26908019995224 27.24 27240.00 27.24 27240.00 19•`` 08019003258261`.:I_. 0 0 `!`^c ap+,,£„#`¥jxfae, , if`,ft3ex:,t. ,S TOTAL a:5€`set8 '.'5`',I;2¥',{=`;^=;=`*;£;:;=;::.„:i,±£¥s:g `• qusl#- '.,£m" SEGUNI)0:Losbeneficiariosdelaslicenciasdeimportaci6n a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de lmportadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Minsterial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberdn solicitar la correspondiente Licencia ante la Direcci6n General de Integraci§n Econ6mica y Politica Comercial (DGIEPC) de esta Secretaria de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Ninero de Registro supra indicado, la solicitud debde ser presentada ante la Secretari'a General de esta Secretarl'a de Estado que latrasladafaalaDGIEPCparaeltrinitecolTespondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serin nominativas, no constituyen titulo valor, son. intransferibles y no transables. TERCERO: CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicab losArti'culos4,5y8delAcuerdoMinisterialNo.009-201 QUINTO: El presente Acuerdo debera ser remitido a I autoridadesaduanerasnacionalesyalaSecretariadeEstado losDespachosdeAgriculturayGanaderi'aparaqueproced de confomidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a pan de la fecha y debefa de publicarse en el Diario Oficial :`L GACETA". AENALD0 CASTILL0 Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico -- 7 of 10 -- DIARIO OFICIAL DE LA IIE Leprimaraimpremalts6aHondumsenl829,siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel §an Fran- cisco, lo primero qua se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con focha 4 do diciembro de 1829. Afro CXL TEGUCIGALPA, M. PUBLICA D. c., IroNDURAs, c. A. DE HONDURAS M¥__sE„.A.a. MARTES 14 DE Secci6n A ACUERDO No. 080-2018 EL SECRETARI0 DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECON6MICO CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de lntegraci6n Centroamericana creado por el Protocolo deTegucigalpadel13dediciembrede1991,asicomodelTratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana del 13 de diciembrede1960yrefomadoporelProtocolodeGuatemaladel 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Articulo 15 de Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir rna Uni6n Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzat de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de confomidad con lo establecido en los Artlculos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6nEcon6micaCentroamericana(ProtocolodeGuatemala), el Consejo de Ministros de lntegraci6n Econ6mica (COMIECO), tienebajosucompetencialosasuntosdelalntegraci6nEcon6mica Centroamericana y, como tal, 1e corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Econ6mico,1osqueentrarinenvigorenlafechaenqueseadopten, salvo que en los mismos se sefiale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que en Resolucidn de fecha 20 de octubre de 1995, la Colte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "/a publica€i6n n? _es requisito eseneial para la validez-i;i`o;-is;:s n^ormativos ?bligstorios del Sistema de lntegraci6n Ecohom;;a Cenfroamer;.came";quelapublicidadsedeberealizarparagarantizar laefectivaobservanciayejecuci6ndelosprop6sitosyprincipi6s; Despu6s se imprimid el pnmer peri6dico oficlal dol Ctobiomo con lecha 25 de mayo de 1830, conck:ido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta''. AGOSTO DEL 2018. Secci6n A Decretos SECRETARfA ECONdMICO y Acuerdos DE DESARROLLO NUM. 34,718 AcundoMinsterialNo.080-2018 pREslDENclA DE LA REpfroLlcA AcuerdoEjecutivontimero04l-2018 Secci6n 8 Avisos Legales rendible para su comodidad 8.I- e:cep,tuados en el 4n.exo_ 5.2 del Protocolo de Incorporacid q.ue forma? parte de la Parle I del Arancel Centroam±;ic=;; i lm?o.rtaci6n,A_nexo"A"delcoweniosobreelR6gimenAr;;:Jar y.Adranfr? Centroame_ricayo, en la f orma en dAe aparec;; ;n 4.:=e_xode.Ia^pres.ente.Res?luci9nyiueflrmaiarte.integ;;I-d-em^is.ra. 2.. Qufqu: sin Ofecto las excepcione; a la aplic-aci6n a ?_A_I_::_!_i:tuddelArex.o5.2?elprot;colodelncoriaraci6;,i>-:I los inciso3 ar?nce!arios ref eridos en el pdrraf a lan;e;;;-;.' r3.-.| pres?nte_ Pesoluci6n entrard en vigencia-el 1 de enei.o de 2019 sera publicado par los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Con'sejo de Ministros de Integraci6 Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sa Jos6,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt61aJleso/#cl. N_o]._3??-,2018(COMIE.Cq-L_XXXIII)queresueive,1.,iri;;i-; af iopci6n p.or^ ^p^a^rt= de_la _Reptiblica -de Panama, a p:rt-i; -Gel ?: :::::_ _de, 2.0?9, las peglas. de Origen Especif i:as i]ar; i;ds y_a:eites. d?I Anexo al Reglamenlo Cerit;oaineric;no so-bye € 9:?e? .d3 las M:rcgncias, que fueron exceptuadas en ei -A;e €(a)delpr?i_ocol?delneorporaci6n,queainrecencom;-i;;;; I:~pr=s_=r.t:Resoluci6n.2.Ha?tqel31_-dedriciembredeidrii:-i=r. I::_::::t_e_s_ r ±F.asa: se segui.r4n apli.cando las regla; -i; :ri-i;I especif icas bilaterales contenidas en el Anexo 6 (a) drel Protocnl°n-d -- 8 of 10 -- REPUBLICA DE HONDURAS - M. D. C.,14 DE AGOSTO DEL 2018 Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6lajRcso/#cz.o'# No.3.99-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve,1. Aprobar la adopci6n, por parte de la Reptiblica de Panemd, del c6digo, la descripci6n y los Derechos Arancelarios a la lmportaci6n (DAI) del Arancel Centroamericano de lrxportaci6n, para los incisos arancelarios correspondient6s a grasas y aceites, en la fiorma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resol:uei6n y que fiorman integra de la misma. 2. Quedan sin efecto los ineisos arancelarios de las grasas y aceites de los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporaci6n, incluidos en el Anexo a que hace referencia el pdrrofo anterior. 3. La presente Resoluci6n entrard en vigencia el 1 de enero de 2019 y sera publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integraci6h Econ6mica (COMIECO); en reuni6h realizada en la Ciudad San Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6laRcso/wcj.o'" No.400-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve. 1. Aprobar la ado|)ci6n de los pdrrafos 3 y 4 de las partes resolulivas de la Resoluci6n No. 22-98 (CONIECO-VIII). de fecha 31 de marzo de 1998,porpartedelaReptiblieadePanamd,apartirdelI°deenero del 2029, los cunles se apliean a las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 de dicha Resoluci6n. 2. I,a presente Resoluei6n entra en vigorapartirdeestafechayserdpublicadoporlosEstadosParte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sam Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopts la Resoluci6n No.401-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resueive. 1. Aprobar el Reglamento T6cnico Centroame;icano RTCA 65.05.67 : 18 INSUMOS AGRICOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADOTECNICO,PLAGUICIDASQUIMICOSFQRMUIADOS, SUST:ENCIASAFINES,COADYUT/ANTESYVEHICULOSFISICOS DE USO AGRICOIA. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE ETIQUETAS Y RANFLETOS, el cual modif ica, por sustituci6n total, el RTCA 65`05.67: 13 INSUMOS AGRICOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO, PLAGUICIDAS QUIMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y vEHlquLosFlslcosDEusoAGRIcoLA.REQulslrosRARA LA ELABORACION DE FTIQUETAS Y PENFLETOS, aprobado mediantelaResoluci6nNo.365-2015(COMIECO-IXXII),de24de junio de 2015, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resoluci6n.2.SederogalaResoluci6nNo.365~2015(COMECO- LXXII) , del 24 dejunio de 2015 . 3. La presente Resoluci6n entrar& en vigor el 20 de diciemtrre de 2018 y sera publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COMIECO); en reuni6n realizada en la Ciudad San Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la Resoluci6n No.402-2018 (COMIECO-I.)DDtlll) que resuelve, 1. Aprobar el Reglamento T6cnico Centroamericano RTCA 67.04.50: 17 ALIMENTOS. CRITERIOS MCROBIOLOGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, en la forma que aparece en el Anexo de la Resoluci6n y que forman parte integra de la misma. el cual modifira, nor .Riiqfitiir.if.rl Irltnl ol llTr`A No. 34.718 2.QuedansinOfectoloscriteriosmicrobiol6gicosestablecidosen Anexo No. 2 "Cuadro de determinaciones analiticas para regisli sanitario por grupo de alimerttos " y en el Anexo No. 3 "Cuadro c determinactonesanallticasparavigilanciaporgrupodealimen[os delaResoluci6nNo.121-2004(COMECO),del29dejuliode200 3. Quedan sin efecto los crilerios microbiol6gicos establecid{ en los siguientes Reglamentos T6cnicos Centroamericanc (RTCA) especificos: a. RTCA 67.04`40:07 Alimentos y Bebidc Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, contenidos e el numeral 3.2.2 "Caracteristicas Microbiol6gicas" , aprobaa por la Resoluci6n No. 215-2007 (COMECO-XI.yll), del 11 a diciembre de 2007; y. b. RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidc Procesados. N6ctares de Frutas. Especificaciones, contenidos e el numeral 4.2 "Caracterislicas de Calided e lnoouidad" y en I tabla 4 " Criterios microbiol6gicos " , aprobado por la Res-oluci6 No. 226-2008 (COMIECO-XLIX), del 25 de abril de 2008. A Quedan sin Ofecto los crilerios microbiol6gicos establecidos e e± num_eral_ 4 del RTCA 67.01.15:07 Hart-nas. Harina de Trig Fortifiicada. Especificaciones, contenidos en el numeral 4. "Criteriosmierobiol6gicos",aprobedomediantelaResoluci6nNc 2_01-2_07(COMIECO-ETV),del27dejuliode2007.5.Sederoga1 Resoluci6n No. 243-2009 (COMECO-LV). del 19 de mayo de 200S CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de .Integraci6 Econ6mica (COMIECO); en reunion realizada en la Ciudad Sa Jose,CostaRica,enfecha28dejuniode2018,adopt6laReso/wcf.o No.403-2018 (COMIECO-IXXXIII) que Resuelve, 1. Aproba el Reglamento T6cnico Centroamericano RTCA 67.04.73: 1 PRODUCTOS LACTEOS. LECHE UI;IRA ALIA TEMPERAIURj (UAT0UHT).ESPECIFICACIONES,enlaformaqueaparecee) elArlexodelapresenteResoluci6nyquefiormaparteinlegranted la misma. 2. La presente Resoluci6n entrard en vigor el I de eneri de 2019 y sera publicada por los Estados Parte. 3. No obstanli lo establecido en el nuwieral anterior. Ia presente resoluci6n nt entrard en vigor para panama. ` CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integraci6I Econ6mica(COMIECO);enreuhi6nrealizadaenlaciudadsanJose £a gaceta OIAf}lo OFICIAL 0E LA BEP0BLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDU13ENA PARA MEjon sEGuf}iDAD DE sus puBLicAcioNEs ABOG. CESAR AUGuSTO CACERES CANO Gerente General . JORGE ALBERTO RICO S.ALINAS Coordimador y Supervisor EMPFIESA NAcloNAL DE ARIES GBAFICAS E.NJIG. -- 9 of 10 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopto la ,Peso/#cl.o'n T.:::`£!-_:P:P!f?¥IECO-Lxpl_I).queiresueivei.ivi;i;ifr:;;;;:;r s`u,s!:r:~ijp_13_i_al,_losanexosvyvIdelaDIRECTRIZsiNIT;iniA ¥^FnlT_p,54r!T_4pr_A_RARALAEAclLIT'AclbNDELcdiii;iriri6 D_3_fy_y]_°nsr.xpPC`4NF:4S_FPNTROAMERICANAS_af;;:£a in,ed.i2?t:Resohac^i6nNo.338-2014(COMECO-EX)dell-td;-e=is d,e^2_0`14_I:u~s:e_if_ornascontenidasenlasResohai'6vi-ir;.;;1-:2~J;5 tf.opeFcpFp9!!NO..36!-2Oi5tcoMIEcO_Lxirj,-a;bi£, 23^deabrilde2015,enlaformaenqueaparecenen'l:i;-i;s-.1 yT 2, respectiva_men.te y que f orman iarte-integra de la ;i;;;;.- i. I:_ p.r^e,s:nte Re,solu.c.i.6n :ntrar4 e; vigencii:el 28 de set;;;-is;;e ?e_ 2_P.1 ? y s:Td publ.icada po: los Est-ados Parte. 3. -ir;;I;is;i;;i-e, lo esta?lecid? en el numeral anterior, la presente ire;oi;;;;;-;o entrard en vigor para Panama. CONSIDERANDO: Que el Comit6 Ejecutivo de Integraci6n Econ6mica (CEIE); en reuni6n realizada en la Ciudad San Jose, Costa RIca, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la Jieso/#cfo'n N?.?8-2018 !CEIF) f rue Resuelve 1. Incorpoia;r al libr;-i;;is;;;o e,n^'Das^_:!ff:I:n.e:nbilater?lesentrelaRidrblicadeco;;a-isi;;y lam Reppeli~Ca de Pa?amd y por tanto, eiiminar el -A;i;"-i:%| i:_:i:do ,G?neral de Integraci6n Econ6mica Centr;;in;;c;;, I?s.p¥^d.u^cip:_qre_r3_enouentrancontenidosenlaR;;:I;;ir;.i;:. 3_3.1_-2013 (COM|EFq-LXVI.) de_ f iecha 12 de diciembre i;-idrl-i, q_:e__a_3?recen,.ep el Anero 1 a. Iq presente Resoluci6n, segdn I;s p_1%:sycondici?nesc.onteTpladisendich;i;i;;:i:'|=c6gio.r%r a! life con:erc.io e_n lq5 pelaciones bilaterales entre la Reitbl;ca de. Panawh y la Reptiblica de Costa Rica y por tanto, ;li;;;; e!Anexo ``A" del Tratado General de lr;te-graci6n icon6m;:a Cen:rofmericana, los productos que se en:uentran contenii;s er I?. Peso`luci9n _yo. 331-2013 (COMIECO-Ixl/I) de i;echo -;2 dne dic,ieTpre de .20.13, que aparecen en el Anexo i a 1; prese;e R:oluci~6r,segivnlosplaeosycondicionescontemplada;endicis A,n`=.:`.3..Ifs_disposicionesdelaResoluei6n331-2dl3(COMEcd- I::VI).de.fechal2dediciembrede2013,noofectasporlapresente Resoluci6n,permanecenvigentes.4.LapresenteRe;oluci;nentrard e_nvigenciael1deenerode2019yserdprblicadaporlosEstados Partes. CONSIDERANDO: Que el Comite Ejecutivo de Integraci6n Econ6mica (CEIE); en reuni6n realizada en la Ciudad Sac Jos6, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adopt6 la iReso/ucl.o'ro No.g9-20_18(CEIE)queRe:uelvei.i;;;i=a::I.I;;;:-cVo.i-=c'i: enn la:,r.:lacio:es_bilateral_es entre la Repinlica de Panama y lis Reptib!icas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las iasis y_?:ejtes que se encuentran contenidas en la Resoluci-6n No. 331-2013 (COMECO-LXVI), del 12 de dicienbre ie--;0-li`~e; c_ategoria arancelaria de exclusi6n que aparecen como Anexo a 13pres?t=Resoluci6nyportanto,eliminirlasdelAnexo"A"d;I Tratqdo.eer_er:I de Integraci6n Ecdin6mica Centroamericana. a part.ir del 1° de enero de 2029. 2. Incoxporar al libre cornercio e.n. Ias. relacio::s bilaterales entre las Reptiblicas de Guateunl:. Hondu.fas y Nicaragua y la Reptiblica de Panamd, las gras-i y_ reites que se encuentran contenidas en la Resoluci-6n No. M.D. DEAGOSTO DEL2018 No. 34. Tratado_general de Integraci6n Econ6mica Cenlroamericaj partir del 1° de enero 2029. 3. El tralamiento arancelario a grasas y ?ceites contenidas en el Anexo de la presenle Resol. s: regirfi, ?n I:s r:_I?clones bilalerales entre la Repriblic Panayld_y lap Reptlb_licas de Guatemala, Honduras y`Nica;a p?.r.Ia peso.Iu=i_6n NO. 331-2Oi3 (cONIEcO-Lirl), del I dicie^mbre _de 2013 y su Anero, hasta 3 I de diciembr: de 20:2 c.orformidad con los pdrrofos 1 y 2 de la presente Resolu;ii Lapre.sen!eResoluci6nentrardenvigenci-aelldeenerodei y sera publicada por los Estados Partes. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que esfa in`'es y en aplicaci6n de los Articulos 246; 247; 329; 333 y 335 d Constituci6ndelaReptiblica;29y36numerales1y8;116}. de la Ley General de la.Administraci6n mblica; Altieulo 10 Protocolo de Tegucigalpa, Articulos 38 y 55 Numerales 3 `. 7 ProtocoloalTratadoGeneraldelntegraci6nEcon6mica(Prolor de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO:Hacerdelconocimientopdblicoparasuobser`an L?.R=_O_iu_c:6rNO.397.2Oi8tcoMIEcO.I.inlli;RcsOI-:c N?.398-2018 (COMIECO-LXXXIII); Resoluci6; No.399-24 (I_I !_¥!_E_fo-Lxrmll) ; Resoluci6n No.40o-2018 (coM| Ec I_XXXIII); Resoluci6n No.401-2018 (COMIECO-LXxxil T:sol:_ci!y_ yo.402-2018 (COMIECo-rmcxIII); Resoluci No.403-2018 (COMIECO-LXXXIII); Resoluci6; No.404-20 (f°¥IE.FO:.LTP:I_II); Resoluci6n No:08-2018 (CE|E) Resoluci6n No.08-2018 (CEIE). SEGUNDO:Ordenarqueparahacerdelconocimientopbblicc observanciaengeneral,lasResolucionesyaquinominada,debe publicada en la pagina Web Oficial de la Secretaria de Desanol Econ6mico, !i£±!axp±Q±QE±!±!:ash TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigi a partir de la fecha y deberi publicarse en el Diario Oficial "I Gaceta"yenelsitioweb!§Q§Q§±]2!QbQrdqudi Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 06 de agosto de 2018. ARNALD0 CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico -- 10 of 10 --