VigenteCategoria: Mercantil
17 de julio de 2018 | Poder Ejecutivo

Reporte de Gacetas

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretan'a de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismos intemos de comercializaci6n de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANDQ: Que de conformidad Con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla ba].o los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de In}portaci6n (ACI). requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas. NUN. 34,694 Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA ECON6MICO DE DESARROLLO Acuerdo ninero 072-2018 AVANCE ' Secci6n 8 Avisos Legales haprendible para su comodidad a.1-3 con importaciones a efecto de evitar desabastecimient y alza injustificada de los precios a los consunidores y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribucione y competencias la Secretan'a de Estado en el Despach' de Desarrollo Econ6mico es la llamada a adoptar la medidas que aseguren el adecuado abastecimiento dt productos de consumo esencial de la poblaci6n.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No. 144- 2018 de fecha 09 de julio de 2018 la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente afro; clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 -- 1 of 9 -- `\D|-RAS - CO.`.SIDERANDO: •\I. D. C., I 7 I)I Que, entre las atribuciones de la Secretan'a JL'LIO DEL2018 \-a. 3J.69J ` _, _ ........ uu,I,uiiuiics qe ia becretan'a de Estado en los Despachos de Desarroll Econ6mico,figuralaadministraci6ndelr6gimendecomercioexteriordeHonduras.
  3. 3.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integr;ci6n CentroamericanacreadoporelProtocolodeTegucigalpa del13dediciembrede1991,asfcomoelTratadoGeneral de Integraci6n Econ6mica Centroanericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
  4. 4.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trinsito de Mercancias y de Personas Naturales entre 2018. NUM. 34,704 U_MARIO Secci6n A Decretos y Acuerdos ECON6MICO DE DESARROLLO , Acuerdo Ministerial No. 074-2018. AVANCE Secci6n 8 Avisos Legates 8.1- prilicipales establecer e! marco juridico que permj de manera gradual y progresiva, a las Reptibli( de Guatemala y de Honduras, establecer una Uni Aduaneraentresusteritorios,demaneracongruentesc los instrunentos juridicos de la Integraci6n Econ6mi Centroamericana;
  5. 5.Que en los terminos del Ordin TercerodelProtocoloHabilitante,seestablecelalnstanc Ministerial de la Union Aduanera, c6nformada por Ministro de Economfa de la Reptiblica de Guatema -- 4 of 9 -- REPUBLICA HONDURAS - a lo previsto, in"/a#.s m#/c7#c7z.s, eh el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
  6. 6.Que de confomidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarin los procedimientos administrativos paralaadministraci6ndelrfegimendelibrecirculaci6nde mercancias, pudiendo establecer, de mahera temporal y mientrasseperfeccionelaUni6nAduanera,excepciones aliegimendelibrecirculaci6n,queasidecidanlasPartes;`
  7. 7.Que en Resoluci6n de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "1a publicaci6n no es requisito esencial para la validez de los actos norinativos obligatorios del Sistema de Integraci6n D. C., 28 DEJULI0 DEL 201 8 r`'o.34.7ou efectiva observancia y ejecuci6n de los prop6si principios;
  8. 8.Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del petr6leo.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ej ecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006, se deleg6 a la Secretan'a de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del suhunloSecci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLi=5 ECON6MICO Acuerdo No. 075-2018. AVENCE A.4 Secci6n 8 Avisos Legales 8.1-4
  10. 10.Que el Decreto Ejecutiv( PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establect el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como e mecanismo automatico para determinar los precios dt venta al consumidor final de los combustibles derivado! del pefroleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria dt Industria y Comercio revisar y modificar cada una de la! variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6r cuando lo considere oportuno o conveniente.
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivt 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, se declaran lo derivad®s del petr6leo productos estrat5gicos y esenciale para la seguridad nacional, asi como vitales para e desarrollo econ6mico y social del pats. -- 7 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - de los combustibles derivados del petr6leo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del pals paguen precios competitivos.
  12. 12.Que es necesario ajustar el mecanismo de determinaci6n de precios maximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional.

Articulos

Articulo 3

del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para log efectos de este Aouerdo son aplicableslosArticulos4,5y8delAcuerdoMinisterial No.009-2015. JULIO DEL 81,720. log,960. 54,480. 54,480. 27,240. 27,240. 2,|S1.96 2,151,960.00 deEstadoenlosDespachosdeAgriculturayGanad para que proceden de confomidad a sus competenc SEXTO: El presente Acuerdo entrara en vigenci partir de la fecha y debera de publicarse en el Di€ Oficial "LA GACETA". ALI)O VILLAFENCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarroll Econ6mico, por Ley AcuerdoNo.071-2018 DUNIAGRISELFUENTEZCARCAMO fffifeetaDIARIOOFiciALDELAflErfuBLicAOEHciNDURAs DECANO DE LA Pf]ENSA HONDUBEth PABAMEJOPSEGufM)A0DESu§PuBLKIACIONES ABOG.c±sAFi^Suep§_TOcACEFtEscANO Gerente Genofal ` IomeE AUBrmo "cO sAURAs Coordin8der y Supervfror \ EMPPESA NACJONAL DE ABTES GRAFICAS -- 3 of 9 -- DIARIO fffl„#OFICIAL DE LA Lapnmeraimprentalleg6aHondurasen1829,siendo instalada en Togucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero qua §e imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. ANO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., PIEPUBLICA DE HONDURAS ErmrmMRErssGatmAS E.N.Jae. HONDURAS, C. A. Despues se imprimi6 el primer peri.6dico oficial del Gobiemo con fecha 2`5 de mayo do 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "ha Gaceta". SABADO 28 DE JULlo DEL Secci6n A Duescrmo ACUERDO MINISTERIAL No. 074-2018 ' ELSECRETARI0DEESTAD0ENELI)ESPACHO DE DESARROLLO ECONdMICO CONSIDERANDO:Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integr;ci6n CentroamericanacreadoporelProtocolodeTegucigalpa del13dediciembrede1991,asfcomoelTratadoGeneral de Integraci6n Econ6mica Centroanericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trinsito de Mercancias y de Personas Naturales entre 2018. NUM. 34,704 U_MARIO Secci6n A Decretos y Acuerdos ECON6MICO DE DESARROLLO , Acuerdo Ministerial No. 074-2018. AVANCE Secci6n 8 Avisos Legates 8.1- prilicipales establecer e! marco juridico que permj de manera gradual y progresiva, a las Reptibli( de Guatemala y de Honduras, establecer una Uni Aduaneraentresusteritorios,demaneracongruentesc los instrunentos juridicos de la Integraci6n Econ6mi Centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los terminos del Ordin TercerodelProtocoloHabilitante,seestablecelalnstanc Ministerial de la Union Aduanera, c6nformada por Ministro de Economfa de la Reptiblica de Guatema -- 4 of 9 -- REPUBLICA HONDURAS - a lo previsto, in"/a#.s m#/c7#c7z.s, eh el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO:QueenlosterminosdelOrdinal Tercero y Cuarto de la Secci6n Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definiryadoptarlaspoliticas,directriceseinstrunentos jun'dicos fundamentales de la Union Aduanera, en los . t5rminos m#/¢#.S m#/cz#c7z.s, de los Articulo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); CONSIDERANDO: Que de confomidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarin los procedimientos administrativos paralaadministraci6ndelrfegimendelibrecirculaci6nde mercancias, pudiendo establecer, de mahera temporal y mientrasseperfeccionelaUni6nAduanera,excepciones aliegimendelibrecirculaci6n,queasidecidanlasPartes;` CONSIDERANDO: Que en Resoluci6n de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "1a publicaci6n no es requisito esencial para la validez de los actos norinativos obligatorios del Sistema de Integraci6n D. C., 28 DEJULI0 DEL 201 8 r`'o.34.7ou efectiva observancia y ejecuci6n de los prop6si principios; CONSIDERANDO:Queenelmarcodelproces constituci6n de la Uni6n Adunnera entre la Repdl de Guatemala y Reptlblica de Honduras; la Insta Ministerial en reunion de fecha 28 de junio de 21 ardopfy6+aResoluci6nlnstanciaMinisterial-UANo 20J6; que.resuelve: Ampliar el plazo al que se rot el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolu( UA No. 36-2018, hasta el 8 de noviembre de 2C para que las autoridades competentes de los Esta Parte, analicen y resuelvan sobre el uso de la FYDU y otras declaraciones aduaneras para documen las transferencias o exportaciones de in.ercanc no excepfuadas de libre circulaci6n sometidas a regimenesdelosDecretosNo.37-84deHondurasy} 29-89 de Guatemala y sus reformas. ±a gacetaDiABio OFiciAL DE LA flEpoBLroA DE HONDui]As DECANO DE LA PBENSA HONDUFIENA PARAMEJORSEGURIDADDE`SUSPUBLICACIONES ABOG.CESAR_AUGuSTOCACERESCANO Gereme General JOBGE ALBEPTO fllco SALINAS Courdinador y Supervisor EMPBESA NACIONAL DE ARTES GBAFICAS E.N.A.a. co"Nhade I -- 5 of 9 -- REPUBLICA DE POR TANTO: HONDURAS - En uso de las atribu.clones y las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Articulos 246; 247; 329; 333, 335 de la Constituci6n de la Reptiblica; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administraci6n mblica; Articulo 10 del Protocolo de Tegucigalpa; Articulo 55 Nuinerale$ 2 y 7 del Protocolo alTratadoGeneraldelntegraci6nEcon6mica(Protocolo de Guatemala); Ordinal Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante para el `Proceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Tfansito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Reptiblicas de Guatemala y Honduras; Articulos 1,3,9,11 y 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento de la Instancia MinisterialyOtraslnstanciasdelaUni6nAduaneraentre la Repdblica de Guatemala y Repdblica de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento ptiblico para sn chseIva,ndia., La. Resoluci6n Instancia Ministerial- CrA IVo.37-20J8; que resuelve: Ampliar el plazo al que se refiere el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resoluci6n UA No. 36-2018, hasta el 8 de noviembre de 2018, para que las autoridades competentes de D. C.. 28 DE JULIO DEL2018 No. 34. documentar las tr.ansferencias o exportacion mercancias no exceptuadas de libre circulaci6n son a los regimenes de los Decretos No. 37-84 de Hon y No. 29-89 de Guatemala y sus reformas. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conoc. ptiblico y observancia en general, la Resoluci6n nominada,debeserpublicadaenlapaginaWebOficial SecretariadeDesarrolloEcon6mico,]§Q§]§!]2E2bgndHE TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial en en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n t DiarioOficial"LaGaceta"ydeberapublicarseenel web www.prohonduras. bfl Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 dejulio de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarroll Econ6mico -- 6 of 9 -- DIAPIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La prrmera lmprenta IIeg6 a Honduras en 1829, §Iendo ln§talada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisc6, Io prlmero que se imprimi6 fuo una proclama del General Morazch, con fecha 4 de diciembro de 1829. EHCN^G , -EstM¥mesGofflcAs E.N.A a. Despu6s se lmprimi6 el primer pen6dlco a/iclal del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocldo hoy, coma Diario Oficlal "La Gaceta" AFIO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE JULIO DEL 2018. Nulvl.34,705 Secci6n A Seeretrfu. de DesarTouo Econ6ndco ACUERDO No. 07S-2018 Tegucigalpa MDC, 26 de julio del 2018. EL SECRETARI0 DE ESTAI)O EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONdMICO CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado intemacional y otras variables intemas y extemas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los productos derivados del petr6leo. CONSIDERANDO : Que mediante Acuerdo Ej ecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006, se deleg6 a la Secretan'a de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del suhunloSecci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLi=5 ECON6MICO Acuerdo No. 075-2018. AVENCE A.4 Secci6n 8 Avisos Legales 8.1-4 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutiv( PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, establect el Sistema de Precios Paridad de Importaci6n como e mecanismo automatico para determinar los precios dt venta al consumidor final de los combustibles derivado! del pefroleo y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria dt Industria y Comercio revisar y modificar cada una de la! variables del Sistema de Precios Paridad de Importaci6r cuando lo considere oportuno o conveniente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivt 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006, se declaran lo derivad®s del petr6leo productos estrat5gicos y esenciale para la seguridad nacional, asi como vitales para e desarrollo econ6mico y social del pats. -- 7 of 9 -- REPUBLICA DE HONDURAS - de los combustibles derivados del petr6leo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del pals paguen precios competitivos. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de determinaci6n de precios maximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional. POR TANTO: En aplicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y demas aplicablesdelaConstituci6ndelaRepdblica;articuloocho elDecretoNo.94defecha28deabrilde1983,Articulo10 del Decreto Ejecutivo ninero PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Articulo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del afro 2008. ACUERDA: PRIMERO: Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de lmportaci6n establecidas en el Articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero delafio2007,publicadoenelDiarioOficialdelaReptiblica "La Gaceta" No 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el . cual se debe leer asi: "ARTfcuLO3.-Elcalculodelospreciosmaximosal consumidor segdn el "Sistema de Precios Paridad de Importaci6n" se determinari confomie a los factores definidos a continuaci6n: (a) PRECIO BASE VALOR FOB DELPRODUCTO: . . . M. D. C 30 DE JllIO DEL 2018 \.o..uns (c) SEGURO MARjTIMO: . . . (d) PERDIDAS EN T.RANSITO: . _ . (e) COMISION CAMBIARIA: . . . (f) SOBREESTADiA: ... (g) GASTOS DE INSPECcldN: . . . (h) GASTOS PORTUARIOS: . . . (i) GASTOSADUANEROS: ... (j) MARGEN DEL IMPORTADOR: . . . ( k) TERMINAL MARITIMO, ALMACENAMIE Y SERVICIOS RELACIONADOS: . . . £a gaceta DiApro OFiciAL DE LA REpljBLicA DE HONDURAs DECANO DE LA PPIENSA HONDu8ENA PARA MEJOR SEGufllDA0 DE SUS PUBLICACIONES ABOGL CESAF1_AUGuSTO CACEt\ES CANO joRGE Aij!Emo nico sALiRAS Coordinador y Supervisor EMPPIESA NACIONAL DE Al]TES GRAFICAS E.N.A.a. -- 8 of 9 -- REPUBLICA (I) COSTOS FINANCIEROS: ... HONDURAS - TEGUCIGALPA (in) PRES16N POR VAPOR REID (REID VAPOR PRESSURE) 0 RVP: . . . (n)FONDOPARALARENOVAC16NDELPARQUE DECILINDROS:Conelinic.oobjetoderenovarel parque de cilindros de Gas Licuado de Petr6leo en .Iaspresentacionesdecilindrosdehastaveinticinco (25) libras, cumpliendo con la nomativa nacional y los Reglamentos T5cnicos Centroamericanos, se calculari la estructura de precios de la siguiente forma:paralosmesesdeabrildedosmildiecisiete (2017) a febrero de dos nil dieciocho (2018): se maptendi el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de dos nil diecisiete (2017) y, la diferencia resultante entre estas dos cantidades: de ser positiva, deteminara el valor del excedente que se utilizari para la formaci6n del Fondo para la Renovaci6n del Parque de Cilindros, el cual sera retenido por los envasadbres de Gas Licundo de Petr6leo y depositado en rna cuenta exclusiva M.D. C.. 30 DE JULIO DEL 2018 No.34 centavos (L.3.23) por gal6n de Gas Licua Petr6leo al calcular el precio final de la estn elcunlpodidisminuirseperonoaunentarse lo establezca la' Comisi6n Administrado] Petr61eo. Lo anterior deteminara el valor al I paralaRenovaci6ndelParquedeCilindros,€ sera retenido por los envasadores de Gas Lil de Petr6leo y deposhado.en rna cuenta exc] a este efecto, debiendo comprobar mensunlr en los diez (10) primeros dias del mes los va retenidos en el mes inmediato anterior, medial fomato facilhado por la Secretan'a de Desal Econ6rfuco, los comprobantes de dep6sitos I banco,loscomprobantesdetransferenciaalaci del Fideicomiso para la Rengvaci6n del Parqi Cilindros, 1as correspondientes facturas de vei cunlquierotrodocumentosolicitadoporlaSecre de Desarrollo Econ6mico". SEGUNDO:EIPresenteAcuerdoentratenvigen partirdesupublicaci6nenelDiarioOficial``LAGACE' a este Qfecto; de ser negativa, determinara el valor a tomar del Fondo para la Renovaci6n del Parque de Cilindros, para c.ubrir la diferencia; a partir de abril de dos mil dieciocho (2018) la Comisi6n Administradora del Petr6leo (CAP} al aplicar el Sistema Precios Paridad de Importaci6n realizara los ajustes necesarios en el calculo de la estructura mensual segtin la tendencia de los preciosintemacionalesdelGasLicuadodePetr6leo asegurandoelaportealfondoparalarenovaci6ndel COMUNIQUESE Y PUBLfQUESE. AENALDO CASTILL0 Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico. -- 9 of 9 --

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