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Decreto No. 404-2013 | 28 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo
Diario Oficial la Gaceta
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J UNIO DEL 2018 N o . 34,660
de todos los estudios y análisis que establece el
Reglamento de Tarifas. Este pliego tarifario tendrá una
aplicación inicial de dos (2) años, plazo que a criterio de
la CREE puede ampliarse hasta la entrada en vigencia
del Reglamento de Tarifas. Asimismo, la CREE cuando
lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones
al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de
las tarifas. La CREE tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días para hacer la aprobación de las propuestas.
B) Mantener la vigencia del Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales.
C) Ampliar el período de aplicación del Pliego Tarifario que
la ENEE cobra a sus usuarios, hasta por dos (2) años más
contados a partir del primero de junio del 2018.
D) Iniciar un proceso de revisión y actualización del
Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y
del modelo tarifario que se deriva del mismo, así como
de los parámetros utilizados.
E) Comuníquese.
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO
7 J. 2018.
Resolución CREE-074
Resultados
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la
aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de
junio del año 2016. Ya que este Pliego Tarifario está a punto
de cumplir dos años de aplicación, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica en uso de sus funciones amplió la
aplicación de este pliego por hasta dos años más contados a
partir del primero de junio del 2018.
Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin
de mantener los costos reales de suministro de energía de
conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en
el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se
llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores
que impactan el costo de generación.
En este sentido se revisaron los parámetros que determinan
la generación, es decir, los precios de los combustibles,
tanto históricos como proyectados, que son utilizados para
la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio
del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en
consideración la estacionalidad.
El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en
consideración los niveles de los embalses, las secuencias
hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y
el comportamiento proyectado del precio de los combustibles
para los siguientes meses, se realizó usando el modelo
SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación
para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada
uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta la
generación de Energía Eléctrica.
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El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con
relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste
tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que
incluyó marzo, abril y mayo de 2018.
Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los
combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así
como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce
un aumento global de 1.01%, el cual se distribuye de forma
diversa entre cada una de las tarifas. También en términos
absolutos, el aumento es de alrededor de los 3.76 centavos
de lempira por cada kilovatio hora.
Considerandos
Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por
medio de la CREE.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa
señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A
fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del
tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
ajustará los costos base de generación trimestralmente…”
Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de
mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir
la presente Resolución:
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e
Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión,
Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos;
literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de
la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de
Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.
Resuelve
A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE
para la facturación a partir del mes de junio de los
corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:
B) La presente resolución es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
C) Comuníquese.
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO
7 J. 2018.
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