VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 28 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo

Diario Oficial la Gaceta

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La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J UNIO DEL 2018 N o . 34,660 de todos los estudios y análisis que establece el Reglamento de Tarifas. Este pliego tarifario tendrá una aplicación inicial de dos (2) años, plazo que a criterio de la CREE puede ampliarse hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Tarifas. Asimismo, la CREE cuando lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas. La CREE tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para hacer la aprobación de las propuestas. B) Mantener la vigencia del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. C) Ampliar el período de aplicación del Pliego Tarifario que la ENEE cobra a sus usuarios, hasta por dos (2) años más contados a partir del primero de junio del 2018. D) Iniciar un proceso de revisión y actualización del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y del modelo tarifario que se deriva del mismo, así como de los parámetros utilizados. E) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO 7 J. 2018. Resolución CREE-074 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Ya que este Pliego Tarifario está a punto de cumplir dos años de aplicación, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica en uso de sus funciones amplió la aplicación de este pliego por hasta dos años más contados a partir del primero de junio del 2018. Con base en la mencionada ampliación de aplicación y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía de conformidad a lo preceptuado en la Ley y lo contenido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación. En este sentido se revisaron los parámetros que determinan la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidrotérmico teniendo en consideración la estacionalidad. El análisis del despacho hidrotérmico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta la generación de Energía Eléctrica. -- 1 of 2 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J UNIO DEL 2018 N o . 34,660 El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó marzo, abril y mayo de 2018. Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidrotérmico, se produce un aumento global de 1.01%, el cual se distribuye de forma diversa entre cada una de las tarifas. También en términos absolutos, el aumento es de alrededor de los 3.76 centavos de lempira por cada kilovatio hora. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que “A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…” Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de junio de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla: B) La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO 7 J. 2018. -- 2 of 2 --

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