VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 11 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo
Diario Oficial la Gaceta
Texto completo
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J UNIO DEL 2018 N o . 34,660
Resolución CREE-075
Resultados
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó
mediante Resolución CREE-009 del 11 de noviembre de 2015
el Reglamento de Operación del Sistema y Administración
del Mercado de Mayorista (Reglamento ROM).
Este reglamento fue elaborado con base en que la separación
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y
la creación del Operador del Sistema y Administrador del
Mercado Mayorista (ODS) se llevará de acuerdo con los
tiempos establecidos en la Ley General de la Industria
Eléctrica. Sin embargo, diferentes aspectos que no fueron
contemplados en dicha ley han llevado a retrasos en tal
separación y conformación del ODS.
Dentro del sistema eléctrico del país existen centrales
generadoras que como resultado del vencimiento de los
contratos de suministro que en su momento suscribieron
con la ENEE, se encuentran en capacidad de generar energía
eléctrica y con esto contribuir a satisfacer la demanda
eléctrica del país y adicionalmente, crear competencia que
eventualmente podría llevar a precios de energía eléctrica
más competitivos.
En vista que la falta en la conformación del ODS impide
que éste elabore una serie de propuestas de normas para
acompañar el funcionamiento del Mercado de Oportunidad,
se hace necesario la emisión de una norma transitoria que
subsane esta situación y que habilite a la ENEE a llevar estas
tareas en tanto el ODS no se conforme. Norma que debe ser
complementaria a lo ya establecido en el Reglamento ROM
y no sustituta del mismo ni que impida su eventual vigencia
plena.
Considerandos
Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de
la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la
supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por
medio de la CREE.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa
señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece el
derecho que tiene la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica de expedir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE–19–2018, del 28 de
mayo de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir
la presente Resolución:
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano III y lo
establecido en el Artículo 3, Literal I, el Directorio de
Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.
Resuelve
A) Aprobar en cada una de sus partes la NORMA TÉCNICA
DEL MERCADO ELÉCTRICO DE OPORTUNIDAD
que forma parte integral de esta Resolución.
B) Publíquese.
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADO
7 J. 2018.
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