VigenteCategoria: Financiero y Tributario
2 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,583

Diario oficial la gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo No. 94 d 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para re`.is la estructura de log precios de los combustibles deri`'adt del petr6leo, conforme a las variaciones de los mismos en -- 1 of 2 -- REPUBLICA HONDURAS - le Estado de lndustria y Comercio la potestad de revisar a estructura de precios de los combustibles derivados del )etr61eo y fijar los precios mckimos de venta de dichos )roductos indispensables para las actividades econ6micas lelpaisconelSistemadePreciosParidaddelmportaci.6n.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declalan los derivados del petr61eo productos estrat6gicos y esenciales para la seguridad nacional, as.i como vitales para el desarrollo econ6mico y social del pals.
  3. 3.Que es necesario facilitar y garantizar . el suministro, almacenamiento y distribuci6n de los comtiustibles derivados del petr61eo y a la vez perfeccionar yactualizarelsistemadepreciosqueasegurequetodoslos habitantes del pals paguen precios competitivos. •CONSII)ERANDO:Queesnecesarioajustarelmecanismo dedeterminaci6ndepreciosmaximosdeventaalconsumidor final de los combustibles derivados del petr6leo con base en la realidad del mercado nacional e intemacional.
  4. 4.Que el gobierno de la Rephblica, det)ido a las circunstancias prevaleciente de los derivados del petr61eo, estima preciso adoptar las medidas necesarias con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la economia nacional, la variaci6n intemacional de los precios de los combustibles. PORTANTO: M. D. C.' 3 I)E-0 DEL 2018 delDecretoEjecutivonineroPCM-02-2007defecha13de enero del 2007 y Articulo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del afro 2008. ACUHRDA: PRIMERO: Autorizar a la Comisi6n Administradora del Petr6leo para que al aplicar el Sistema Precios Paridad de lmportaci6n de los combustibles liquidos, gasolina regular, gasolina superior, kerosene y. diesel, realice los .ajustes necesarios para la restituci6n d.e los valores absorbidos por la aplicaci6n de los Aouerdos Ministeriales 113-2017,115- 20Hy126-20HdeestaSecretariadeEstado;entalsentido, aplicar de manera total o parcial, el valor resultante de la rebaja del RVP a dicha restituci6n, cubriendo inicialmente losvalorescorrespondientesalasgasolinasregularysuperior y posteriormente como coadyuvante de los combustibles diesel y kerosene. SEGUNDO: Para los combustibles diesel y kerosene, 1a Comisi6n Administradora del Petr6leo semanalmente realizara el ajuste necesario en el calculo de la estructura semanal seghn la tendencia de los precios intemacionales de los combustibles, trasladando, total o parcialmeflte.1as let)ajasquePudiesenexistir,hastalacompletarestituci6nde los vaLores absorbidos por el Margen del Importador y el Margen d`el Mayorista. TERCERO:ElpresenteAcuerdoentraraenvigenciaapartii desupublicaci6nenelDiarioOficiaI"LAGACETA". COMUNiQUESEYPUBLiQUESE. ALD0RAYNIERIVILLAFRANCACASTRO SecretariodeEstadoenelDespachodeDesarrolloEcon6mic yCoordinadordelGabineteSectorialdeDesarrollo Econ6mico,porLeyAcuerdodeDelegaci6nN°.014-2018 n aolicaci6n del articulo 245, numerales 11 y 30 y demas CARCAMO -- 2 of 2 --

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