VigenteCategoria: Administrativo
17 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,392

Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada.
  2. 2.Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho asignado.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  6. 6.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
  7. 7.Que mediante memorándo número DGCFA-345-2017 de fecha 03 de julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 17 al 27 de julio de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección realizará viaje oficial a la Ciudad de San Pedro Sula, con el objetivo de sustituir las vacaciones de la abogada Bessy Carolina Beltrand, durante las fechas antes indicadas.

Articulos

Articulo 1

Delegar en el Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.

Articulo 2

Previo a emitir Acuerdo de nombra- miento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su Curriculum Vitae y el Dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes.

Articulo 3

Los acuerdos que emita el titular de la Secretaría de Estado de la Presidencia en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.

Articulo 4

Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 500 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 36 -- Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorándo número DGCFA-345-2017 de fecha 03 de julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 17 al 27 de julio de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección realizará viaje oficial a la Ciudad de San Pedro Sula, con el objetivo de sustituir las vacaciones de la abogada Bessy Carolina Beltrand, durante las fechas antes indicadas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 17 al 27 de julio de 2017. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 36 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA. Autorizar al señor Procurador General de la República, para que en el nombre del Estado de Honduras, ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en el artículo 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. LA CEIBA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 Sección “B” AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2017 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 "Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo No. 095- 2016 del 24 de octubre de 2016, sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2017, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 6842234. 2. Esta será la tercera subasta del año 2017, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), por un volumen total de 1,781 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE. UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 17 al 28 de julio del año 2017, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_ online_bid_form.html, a más tardar el 28 de julio del año 2017 a las 5:00 P.M., (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 28 de julio y 31 de diciembre del año 2017, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del período de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador, presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la Escritura de Constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113- 2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006; y, g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH), en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico 17 J. 2017. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Amir Alejandro Murillo Ramírez, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801- 2016-00811, para que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelado.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.-Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho de un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número: 3172-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, contenido en el oficio SEDSG-SG-4107- 2016 de fecha 15 de noviembre del 2016 y notificado mediante cédula de notificación por la tabla de avisos del despacho en fecha 28 de noviembre del 2016.- Por cancelarme estando incapacitado.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de Derechos Humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de Prueba. Se impugna el acuerdo de cancelación número 3172-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016, contenido en el oficio SEDS-SG-4107-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016 y notificado en fecha 28 de noviembre del 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SECRETARIO(A) 17 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado el señor CARLOS ROELY MUÑOZ MARADIAGA, incoando demanda en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00125, para la nulidad de un acto administrativo (ACUERDOS No. 3184- 2016).- SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACION JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.- QUE SE ADOPTE LAS MEDIDAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO ORDENANDO EL REINTEGRO AL TRABAJO.- PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, MÁS LOS REAJUSTES A QUE TENGA DERECHO EN SU AUSENCIA Y SEAN OTORGADOS A LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS.- QUE MEDIANTE SENTENCIA CONDENATORIA SE ORDENE EL ASCENSO QUE POR LEY TIENE DERECHO Y LOS BENEFICIOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR.- BONOS.- DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO.- VACACIONES COMUNES Y CORRIENTES.- NULIDAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO CON EXCESO Y ABUSO DE PODER VIOLENTANDO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.-VIOLENTANDO EL DEBIDO PROCESO.- POR VIOLENTAR EL DERECHO A DEFENSAQUE ES INVIOLABLE.- QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO UN ACTO ADMINISTRATIVO Y COMO CONSECUENCIA QUE SE DECRETE LA NULIDAD DEL MISMO ACUERDO No.: 3184-2016 DE FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS CONTENIDO EN EL OFICIO SEDS-4119-2016 DE FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS Y NOTIFICADA EL DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL GRACIAS, LEMPIRA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el señor JULIÁN VARGAS PONCE, sobre un lote de terreno con una extensión de SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (60,366.00Mts2), equivalentes a OCHO PUNTO SESENTA Y DOS MANZANAS (8.62Mnz), con la relación de rumbos, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, hacia el rumbo Este, del punto dos al punto tres, mide doscientos noventa y nueve punto diez metros (299.10Mts.), y colinda con la propiedad de los herederos del señor Pedro Regalado Cortés; por el rumbo ESTE, hacia el rumbo Sur, del punto tres al punto cuatro, mide noventa y dos punto quince metros (92.15Mts.), del punto cuatro al punto cinco, mide doscientos cuarenta y dos punto cincuenta metros (242.50Mts.), y del punto cinco al punto seis, mide setenta y uno punto veinte metros (71.20Mts.), y colinda con la propiedad de los herederos del señor Pedro Regalado Cortés; por el rumbo SUR: hacia el rumbo Oeste, del punto seis al punto siete, mide cincuenta y dos punto treinta metros (52.30Mts.), del punto siete al punto ocho, mide ciento cincuenta y cinco punto sesenta metros (155.60Mts.), del punto ocho al punto nueve, mide ciento veinticinco punto cuarenta metros (125.40Mts.); del punto nueve al punto diez, mide noventa y seis punto setenta metros (96.70Mts.), colinda con calle pública de por medio; con propiedad del señor Pablo Benítez García, por una parte y por la otra colinda con propiedad del señor Julián Membreño; y, por el rumbo OESTE, hacia el rumbo Norte del punto diez al punto once, mide noventa y seis punto sesenta metros (96.60Mts.); de aquí del punto once al punto doce, mide ochenta y nueve punto setenta metros (89.70Mts.); de aquí del punto doce al punto uno, mide ciento veintisiete punto cincuenta metros (127.50Mts.); y colinda con la propiedad del señor Wilver Alexander Espinal López; y de aquí del punto uno al punto dos, mide noventa y ocho punto cincuenta metros (98.50Mts.), colinda con calle pública de por medio con la propiedad del señor Pablo Benítez García; tal como lo acredita con el plano debidamente sellado y firmado que acompaña.- Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga la información de los testigos EUGENIO REYES BENÍTEZ con Tarjeta de Identidad número 1301-1945- 00038, JACINTO PORTILLO REYES, con Tarjeta de Identidad número 1301-1939-00143, JOSÉ GERTRUDIS BEJARANO BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad número 1301-1959-00334 y WILVER ALEXANDER ESPINAL LÓPEZ, con Tarjeta de Identidad número 1301-1976-00476, mayores de edad, hondureños y vecinos y residentes en la aldea Los Ciles de este municipio de Gracias, departamento de Lempira, y para que lo represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado HERMES BAYARDO ESPINOZA ROSA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 15065 y al Procurador RAMÓN MARTÍNEZ ORELLANA, con Carné de Procuración 356-2016 extendido por el ilustre Colegio de Abogados de Honduras. Gracias, Lempira, 06 de Septiembre del 2016. TANIA DASARY MADRID HERRERA SECRETARIA 17 J., 17 A. y 18 S. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ROSA DELIA ALVARADO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de San Pedro Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno en el sitio Aruco y Celaque, jurisdicción de Corquín Copán, teniendo una extensión superficial de lote N°.1: Al NORTE, colinda con propiedad de los señores ARGENTINA FUENTES PACHECO y JESÚS HUMBERTO LEMUS PINEDA; al SUR, colinda con propiedad de la señora ROSA DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad del señor MIGUEL ANGEL LEMUS, calle de por medio; al OESTE, colinda con la propiedad del señor NEFTALY CHINCHILLA, calle por medio, con una área total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS o CINCO HECTÁREAS; lote No. 2; al NORTE, colinda con propiedad de TULIA ALVARADO; al SUR, colinda con propiedad de JORGE HUMBERTO MOLINA, calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de ANTONIA TÁBORA; al OESTE, colinda con propiedad de EMILIO ESPINOZA ROMERO; con una área total de VEINTITRÉS MIL VEINTE METRO CUADRADOS, equivalentes a TRES PUNTO TREINTA MANZANAS o DOS PUNTO TREINTA HECTÁREAS; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 09 de mayo del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 17 M, 17 J. y 17 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2016-07400 CV, comparecen ante este Juzgado el señor AROLDO SAULI RIVERA FLORES, en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO en HLN No. 0000006279511, emitido por BANCO FICOHSA, S.A., en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil siete (2007), por un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 39,795.00).- Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo del 2017. HAIRY YOLANY OSEGUERA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor OSCAR ROLANDO MORENO TÁBORA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño, con Identidad N°. 0412-1972-00135, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Zapotillo, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, consta de las colindancias siguientes; al NORTE, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS (VRS. 179.60 VARAS) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al SUR, MIDE CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA VARAS (179.60 VRS.) colinda con MOISÉS ESPINOZA; al ESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO VARAS (98.00VRS.) colinda con NORPENZA ESPAÑA; al OESTE, MIDE NOVENTA Y OCHO PUNTO CERO VRAS (98.00VRAS) colinda con LEONEL ESPINOZA, CALLE PÚBLICA DE POR MEDIO CON UNA ÁREA TOTAL DE DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PUNTO CERO VARAS CUADRADAS (17, 600.00 VRS.2 ) EQUIVALE A UNO PUNTO SETENTA Y CINCO MANZANAS (1.75 MZ.) de extensión superficial. REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 10 mayo 2017. Hogla Selita Medina Secretaria 17 M., 17 J. y 17 J. 2017. _______ PODER JUDICIAL DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL, GRACIAS A DIOS CÉDULA DE CITACION EDICTAL La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Gracias a Dios, al público en general y para los efectos de ley, HACE CONSTAR: Que se sigue bajo la foliada judicial número 03-2013, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, del señor BLADIMIR WITH GÓMEZ, en auto de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, se ha solicitado la citación del desaparecido por medio de edictos, en el periódico Oficial La Gaceta, en consecuencia de desconocerse el paradero del señor BLADIMIR WITH GÓMEZ, por consiguiente hágase las publicaciones de edictos por tres (3) veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones, para que el mismo comparezca al Juzgado de Letras Departamental dentro del plazo de (10) días en horas hábiles. Puerto Lempira, Gracias a Dios, 09 de diciembre del 2016. AIDA LESTINA ALLEN GONZÁLES SECRETARIA JUDICIAL 17 J. 2017. _______ Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 12 de enero del 2017. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de enero del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado el señor Marco Antonio García Cobos, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.008- 2017, se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al trabajo del cual fui cancelado.- Pago de los salarios dejados de percibir más el reajuste a que tengo derecho en mi ausencia y me sean otorgados.- Y los beneficios en el Instituto de Previsión Militar.- Bonos.- Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder violentando garantías constitucionales.- Violentando el debido proceso.- Por violentar el derecho a defensa que es inviolable.- Que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo, y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número: 3322-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016 contenido en el oficio SEDS-SG- 4342-2016 de fecha 21 de noviembre del 2016 y notificado mediante Cédula de Notificación por la tabla de avisos del despacho en fecha 28 de noviembre del 2016.- Por cancelarme estando incapacitado.- Poder.- Petición.- Especial condena en costas.- Por violación de derecho humanos.- Por manchar el honor y estigmatizar a mi persona.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Y se señala lugar donde obran otros.- Se relacionan hechos de la demanda con sus medios de prueba.- En Relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación No. 3322-2016, de fecha 18 de noviembre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2017. 1/ Solicitud: 2016-23807 2/ Fecha de presentación: 10-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR. 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENGUEBARRERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Prestación de información y educación de personas en el campo del dengue. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2017. DENGUEBARRERA _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 1/ No. Solicitud: 2017-18015 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software de juego electrónico en el campo del baloncesto; hardware de computadora para juegos electrónicos en el campo del baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de vídeo, discos láser de computadora, casetes de audio y de vídeo pregrabados, cintas de audio y de vídeo pregrabadas, discos compactos pregrabados, discos láser de computadora pregrabados, todos destacando entretenimiento e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tablet; alfombrillas de ratón, ratones, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, mangas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tablet, descanso de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar el fondo de pantalla de computadora; software de navegador de computadora para uso en la visualización y en el despliegue de datos en el internet; “pieles” de computadora, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos de computadora; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger teléfonos celulares, placas frontales y cubiertas de teléfonos celulares; accesorios para aparatos electrónicos, a saber, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas y soportes para reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; correas y cadenas de lentes; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionada a través de internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en internet, para uso en el diseño de “pieles” de películas plásticas para computadora para proteger los monitores de computadora, para uso en la creación de avatares para jugar juegos y para uso en la manipulación remota de cursores de computadora a través de internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de revistas, boletines informativo, libros para colorear, horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto proporcionados a través de internet; catálogos descargables proporcionados a través de internet que ofrecen una gama de productos de temática de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de internet, protectores bucales para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. 1/ No. Solicitud: 2017-18019 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento y servicios educacionales en la naturaleza de los programas de televisión y de radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones del baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones de momentos culminantes de vídeos interactivos, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proveer noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos, juegos de acción y habilidad, juegos de arcada, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de información trivia; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego de otros en línea a través de Internet, todo en el campo del baloncesto; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. Marcas de Fábrica Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 1/ No. Solicitud: 48306-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson plc 4.1/ Domicilio: 80 Strand, London WC2R 0RL, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEARSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de prueba para la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la certificación y acreditación de tecnología de la información (IT), habilidades y logros educacionales y vocacionales; servicios de prueba de conformidad; servicios de prueba asistidos por computadores; desarrollo de métodos de prueba; servicios de prueba de diagnóstico asistidos por computadores; servicios de prueba de control de calidad; información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet, en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios informáticos para el almacenamiento, mejora y distribución de datos en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; software como servicio (SAAS) en relación con programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; plataforma como servicio (PAAS), incluyendo plataformas de software informático para ser usadas en programas de prueba, métodos de prueba, certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de una plataforma de hosting de red para ser usada en programas de pruebas, métodos de prueba, certificación de calidad o estándares, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de uso temporal de software en-línea, no descargable, todo relacionado con o para ser usado en servicios de pruebas, certificación o acreditación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para ser usado en la creación y publicación de programas de prueba, métodos de prueba, estándares de certificación y estándares de acreditación; suministro de un sitio web interactivo para instructores educacionales, de prueba, certificación o acreditación que incluyan tecnología que proporcione un sistema de administración de enseñanza en línea para agregar contenido de clases y hacer un seguimiento de asignaciones de clases, cronogramas de clases, libretas de notas y rendimiento estudiantil y otros datos relativos a cursos; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, visualización, almacenamiento y organización de texto y publicaciones electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para ser usado en relación con un servicio de suscripción en línea que permita a usuarios acceder a contenido educacional; suministro de uso temporal de software no descargable que permita a usuarios acceder a contenido educacional y de capacitación y software no descargable para la conversión, análisis y evaluación de datos relativos a programas de pruebas, métodos de pruebas y la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia, certificación de habilidades y logros educacionales y vocacionales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los antedichos servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 y 1 A. 2017. PEARSON 1/ No. Solicitud: 16-48311 2/ Fecha de presentación: 24-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson plc 4.1/ Domicilio: 80 Strand, London WC2R 0RL, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA P 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de prueba para la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la certificación y acreditación de tecnología de la información (IT), habilidades y logros educacionales y vocacionales; servicios de prueba de conformidad; servicios de prueba asistidos por computadores; desarrollo de métodos de prueba; servicios de prueba de diagnóstico asistidos por computadores; servicios de prueba de control de calidad; información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet, en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios informáticos para el almacenamiento, mejora y distribución de datos en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; software como servicio (SAAS) en relación con programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; plataforma como servicio (PAAS), incluyendo plataformas de software informático para ser usadas en programas de prueba, métodos de prueba, certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de una plataforma de hosting de red para ser usada en programas de pruebas, métodos de prueba, certificación de calidad o estándares, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de uso temporal de software en-línea, no descargable, todo relacionado con o para ser usado en servicios de pruebas, certificación o acreditación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para ser usado en la creación y publicación de programas de prueba, métodos de prueba, estándares de certificación y estándares de acreditación; suministro de un sitio web interactivo para instructores educacionales, de prueba, certificación o acreditación que incluyan tecnología que proporcione un sistema de administración de enseñanza en línea para agregar contenido de clases y hacer un seguimiento de asignaciones de clases, cronogramas de clases, libretas de notas y rendimiento estudiantil y otros datos relativos a cursos; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, visualización, almacenamiento y organización de texto y publicaciones electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para ser usado en relación con un servicio de suscripción en línea que permita a usuarios acceder a contenido educacional; suministro de uso temporal de software no descargable que permita a usuarios acceder a contenido educacional y de capacitación y software no descargable para la conversión, análisis y evaluación de datos relativos a programas de pruebas, métodos de pruebas y la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia, certificación de habilidades y logros educacionales y vocacionales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los antedichos servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 y 1 A. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 17 DE J ULIO DEL 2017 No. 34,392 1/ No. Solicitud: 2017-18018 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, campos de putting green de golf, estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para la piscina, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola, bandas continuas para hacer ejercicios, alcancías de juguete. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/05/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 y 1 A. 2017. 1/ No. Solicitud: 10655-2017 2/ Fecha de presentación: 02-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKAGILE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Servidores de computadora; aparatos de almacenamiento informático; sistemas de almacenamiento de datos y accesorios para ellos, a saber, sistemas de servidores de almacenamiento de información electrónica para uso en aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red, almacenamiento adjunto a la red y redes de área de almacenamiento, que consisten de hardware informático, periféricos de computadora y software de sistemas operativos; módulos de interfaz de red para servidores, módulos de conmutación, transceptores y accesorios de computadora; interruptores de computadora que permiten entradas/salidas mejoradas (I/O) para un estante (rack) entero de servidores de computadora; interruptores para ordenadores

Leyes relacionadas

Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos
Este acuerdo autoriza a Carlos Humberto Ramos Flores, Subdirector de Control de Franquicias Aduanales, a ejercer temporalmente como director de esa dependencia del 10 al 12 de julio de 2017, mientras la titular viaja por asuntos oficiales. Ramos es responsable de las funciones delegadas durante este período.
Decreto | 2017
197: Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos
Este documento contiene varios acuerdos administrativos del Gobierno de Honduras: delega temporalmente funciones de la Dirección de Franquicias Aduanales a Carlos Humberto Ramos durante dos días (abril 2017); autoriza a la Comisión Liquidadora a usar 3.5 millones de lempiras para evaluar y vender bienes del Estado; y aprueba la constitución de una Junta de Agua en una aldea de Choluteca. Afecta a funcionarios públicos, organizaciones comunitarias y procesos de venta de activos estatales.
Decreto 274-2010 | 2017
320: Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos
Este acuerdo delega temporalmente las funciones del Secretario de Finanzas a Carlos Manuel Borjas Castejón del 14 al 17 de junio de 2017, mientras el titular viaja oficialmente a Miami. También autoriza a Carlos Humberto Ramos Flores para dirigir la Dirección General de Control de Franquicias Aduanales los días 15 y 16 de junio. Ambos delegados son responsables de sus funciones encomendadas.
Decreto | 2017
197: Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos
Decreto 33-2017 | 2017
256: Acuerdo de Delegación Carlos Humberto Ramos
Este acuerdo delega temporalmente funciones de dirección en servidores públicos. Carlos Humberto Ramos Flores asume la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduanales durante ausencias de su directora por capacitación o viajes oficiales, siendo responsable de las funciones encomendadas.
Decreto 170-2016 | 2017