VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 79-2026 | 14 de mayo de 2026 | Congreso Nacional

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205, Atribución 24), atribuye expresamente al Congreso Nacional la potestad de otorgar los grados militares de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República. Asimismo, el Artículo 290 del texto constitucional establece que los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso conforme a la ley, disponiendo que los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones configuran una competencia exclusiva y de naturaleza constitucional del Poder Legislativo en materia de ascensos superiores.
  2. 2.Que conforme al Artículo 274 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas están sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su organización y funcionamiento. En este sentido, el Decreto No. 39-2001, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Octubre de 2001, establece en sus artículos 191 y 194 que los ascensos de sus miembros se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la propia Ley Constitutiva y su Reglamento, debiendo contar con el dictamen previo favorable del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, garantizando así el cumplimiento de un procedimiento técnico, objetivo y jerárquico. -- 12 of 78 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  3. 3.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, el Reglamento de Personal y el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas integran el régimen jurídico especial aplicable, el cual regula de manera detallada y exhaustiva el procedimiento de evaluación, calificación y propuesta de ascensos. Dichas normas establecen requisitos objetivos tales como vacante, antigüedad, formación profesional, evaluación de desempeño, aptitud física, médica, psicológica y moral, así como los principios de mérito, capacidad y conducta profesional, asegurando que solo los oficiales que cumplan integralmente con estos criterios puedan ser propuestos.
  4. 4.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, órgano técnico competente, mediante las Actas Nos. 001-2026, 003-2026, 004-2026 y 005-2026, analizó, evaluó, aprobó, ratificó y elevó a las autoridades superiores las propuestas de ascenso a los grados de General de División, General de Brigada, Coronel o su equivalente, Teniente Coronel o su equivalente y Mayor o su equivalente, respecto de aquellos oficiales que demostraron haber cumplido estrictamente con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
  5. 5.Que mediante Oficio No. SEP-173- 2026 de fecha 7 de Abril de 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República remitió formalmente al Congreso Nacional la recomendación del Proceso de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2025, acompañada de los expedientes completos de los candidatos propuestos. En dicha comunicación se dejó constancia de que los oficiales fueron debidamente evaluados y calificados conforme a la normativa institucional, cumpliendo con los requisitos de mérito, capacidad, antigüedad, aptitud y conducta profesional exigidos.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que, el Artículo 355 de la Constitución de la República, establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, y para la percepción, custodia y erogación de los recursos financieros del Estado, habrá un servicio general de tesorería. Asimismo, en el marco del régimen económico, la hacienda pública y el presupuesto, el Artículo 363 de la Constitución de la República dispone que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo, instituyendo así el principio legal de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
  8. 8.Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos y a través de la Tesorería General de la República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado.
  9. 9.Que en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) ingresan los recursos recaudados, tributarios, no tributarios y propios, así como los provenientes de donaciones o créditos externos, conservando internamente la identificación de la titularidad de los mismos a través de subcuentas o libretas, para identificar los movimientos y saldos disponibles para los diferentes titulares de los recursos. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) es un instrumento técnico-jurídico fundamental para alcanzar transparencia plena y eficiencia en la gestión de la liquidez, así como en la administración e inversión de los recursos públicos; evita endeudamiento innecesario y posibilita que los recursos no utilizados temporalmente generen ingresos por intereses.
  10. 10.Que los estudios e Informes técnicos sobre la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) concluyen que la ampliación de la cobertura del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) resulta clave para mejorar la eficiencia de los flujos de caja, la cobertura total sobre las transacciones del Estado y el control de los recursos financieros, respondiendo al principio general de concentración de recursos financieros públicos, para la adecuada gestión de la liquidez.
  11. 11.Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones financieras, pudiendo autofinanciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha -- 24 of 78 -- contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública.
  12. 12.Que transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, mediante Leyes, Decretos Ejecutivos y Disposiciones Administrativas se ha promovido la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en el manejo de los recursos públicos.
  13. 13.Que la constitución masiva de contratos de fideicomisos para la administración e inversión de recursos financieros públicos a través de comités técnicos, violentó el principio constitucional de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); generó corrupción público-privada por el otorgamiento directo de contratos de suministro y prestación de servicios de forma directa, sin competente y mediando la monopolización, además de otorgarse por períodos por encima de cuatro (4) años y sin la aprobación legislativa correspondiente.
  14. 14.Que el Estado de Honduras, garantiza el cumplimiento de sentencias judiciales firmes como consecuencia de las demandas promovidas contra instituciones del sector público. No obstante, la práctica extrema de embargos precautorios a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), ordenados y ejecutados por los juzgados y tribunales de la República, por períodos y plazos indefinidos ocasionan un grave perjuicio en relación con el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado.
  15. 15.Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2-2005 de fecha 26 de Enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,643 de fecha 10 de Marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 33,373 de fecha 7 de Marzo de 2014. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  16. 16.Que la Constitución de la República establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional.
  17. 17.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.
  18. 18.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso -- 48 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla de una entidad financiera) no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público.” “
  19. 19.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”.
  20. 20.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  21. 21.Que la Constitución de la República en su párrafo primero de su artículo 274 establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a -- 57 of 78 -- propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.
  22. 22.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 171 establece: “De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia: 1) De las armas o cuerpos; 2) De los servicios; y, 3) Auxiliares”.
  23. 23.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  24. 24.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  25. 25.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado M a y o r C o n j u n t o d e l a s Fuerzas Armadas”.
  26. 26.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  27. 27.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece: “Ascensos. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas las mismas”. -- 58 of 78 --
  28. 28.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los Requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”.
  29. 29.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 03 de febrero del año 2026, mediante Acta No. 002-2026, determinó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, p a r a q u e p o r s u m e d i o solicite al señor Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a dos (02) Alféreces, quienes cursaron satisfactoriamente su formación como oficiales en la Academia Aérea, General Piloto “Frank Andrés Feliz Miranda, FARD”, de la República Dominicana y en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  30. 30.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026, RECOMIENDA al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, para que por su medio solicite al señor -- 59 of 78 -- Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ascender a partir del 11 de diciembre del 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO D A N I E L C Á R C A M O FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021.
  31. 31.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  32. 32.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”.
  33. 33.Que el señor Subsecretario de Estado se encuentra temporalmente ausente por razones de salud.
  34. 34.Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. -- 61 of 78 --
  35. 35.Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica.
  36. 36.Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representan el delito de extorsión y las maras y pandillas, estructuras criminales que generan miedo colectivo, paralizan la economía, destruyen el tejido social, controlan territorios y atentan contra la libertad y los derechos fundamentales de los hondureños.
  37. 37.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) presentó iniciativa de reforma a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, con el propósito de fortalecer la persecución del delito de extorsión y de las maras y pandillas, actualizando sus elementos típicos, agravantes, atenuantes por colaboración eficaz y las herramientas procesales necesarias para desarticular sus mandos, finanzas, control territorial y capacidad de generar terror y sometimiento colectivo en la población.
  38. 38.Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia respecto al proyecto de decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No. 0181- 2026 de fecha 16 de Marzo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados respalda sustancialmente la mayoría de las reformas propuestas, particularmente las relativas a los artículos 373, 374, 375, 522, 237-A y 237-B, así como las disposiciones complementarias dirigidas a mejorar la investigación y judicialización de estos graves delitos.
  39. 39.Que el delito de extorsión, impulsado principalmente por maras y pandillas, constituye una de las más graves amenazas a la seguridad ciudadana, al generar miedo colectivo, control territorial, sometimiento de comunidades enteras y graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los hondureños. -- 63 of 78 --
  40. 40.Que, con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer libremente sus derechos y contribuir al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo de la extorsión y la violencia de las estructuras criminales.
  41. 41.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  42. 42.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias’’. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece que “Las Secretarías Generales son los órganos d e c o m u n i c a c i ó n d e l a s Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 76 of 78 -- peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6. Llevar el archivo general del Despacho; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO: No obstante, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que las tengan atribuidas por Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  43. 43.Que el superior podrá delegar de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá c o n t e n e r i n s t r u c c i o n e s obligatorias para éste, en materia procedimental. En los -- 77 of 78 -- actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Articulos

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor MARBIN VELÁSQUEZ PÉREZ, quien confirió poder al Abogado HAMILTON RAYMUNDO VÁSQUEZ LAÍNEZ, interponiendo demanda en Materia de Personal con orden de ingreso 0801-2025-00197 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la Resolución número 038-CISP-INP-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, notificada el 21 de febrero de 2025, emitida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por no ser conforme a derecho, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de las formalidades esenciales, por prescripción de la acción e infracción del ordenamiento jurídico al contradecir lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales, colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al IPM desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, se acompañan documentos, se confiere poder. 14-MAYO-2026 PODER LEGISLATIVO, EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO No. 70-2026 DECRETA: ARTÍCULO 1.- REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO. Reformar los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004. 15-MAYO-2026 -- 5 of 78 -- PODER LEGISLATIVO, EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO No. 88-2026 DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026. 21-MAYO-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDO C.G. No. 001-2026 ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2025, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. 22-MAYO-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, ACUERDO S.D.N. No. 039-2026 ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Secretario General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA, y desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año inclusive, el ejercicio de las funciones de conocer y resolver: 1. Comunicaciones internas y externas actuando de consuno con Secretaría General; 2. Providencias y resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada, en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra locales explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan requisitos de Ley; b. importación y exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley c. Autorización de licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras. B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 3. Correspondencia varia 4. Autos o resoluciones de mero trámite 5. Atender reuniones y firmar correspondencia de otras unidades de esta Secretaría de Estado con excepción de las dependencias de la Gerencia Administrativa. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 22-MAYO-2026 -- 6 of 78 -- PODER LEGISLATIVO, EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO No. 84-2026 DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2019 y sus reformas. VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. 22-MAYO-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, ACUERDO S.D.N. No. 040-2026 ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ADRIANA MARÍA MELGAR ORELLANA, Directora Legal a.i. de esta Secretaría de Estado, desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año, las funciones contenidas en la Constitución de la República, en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo referentes a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, específicamente: 1. Providencias y Resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra local de explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan los requisitos de Ley; b. Autorizaciones de Importación y Exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley; c. Autorizaciones de Licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras; B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 2. Autos o resoluciones de mero trámite. 3. Atender reuniones. SEGUNDO: Este Acuerdo de Delegación es vigente desde esta fecha hasta el 29 de mayo del 2026 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo de Delegación SDN-039-2026 de fecha 18 de mayo de 2026. 26-MAYO-2026 -- 7 of 78 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 110-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUSTO RAFAEL CANO MARTINEZ, en el cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional (SEDENA). SEGUNDO: El ciudadano CANO MARTINEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. SEGUNDO: El ciudadano VALLADARES THUMANN, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización -- 8 of 78 -- TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 137-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO ALFONSO AGUILAR GIRON, en el cargo Asesor Legal Presidencial del Despacho de la Presidencia de la República. SEGUNDO: El ciudadano AGUILAR GIRON, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización ___________ -- 9 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138 Número de Solicitud: 2025-864 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en línea prestados a través de una red informática mundial que ofrece productos electrónicos, hardware, dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash vírgenes, software, periféricos informáticos, reproductores multimedia y estuches protectores para unidades de almacenamiento de datos, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades externas de almacenamiento de datos informáticos, servicios de venta al por menor en línea que ofrecen software para ordenadores y dispositivos móviles en forma de descargas digitales a través de una tienda de aplicaciones, servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicios a la comunidad, servicios de publicidad, gestión de empresas, servicios de administración de empresas, prestación de servicios de oficina, consultoría profesional de empresas y consultoría de organización de empresas, servicios de expertos en eficiencia empresarial, suministro de información empresarial en el ámbito de la compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, gestión informatizada de archivos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-3455 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPORTPLAST MORENO Domicilio: La Entrada Copán, Colonia Juan Benito Montoya, contiguo a ESCAFE, salida hacia San Pedro Sula, CP 41202, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Angélica María Arita Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WEST GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración general, gestión de negocios de cada empresa, entre ellas, acuerdos comerciales, compras, distribución, importación, organización y estructura de cada empresa dentro y fuera de su área, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7988 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Blv. Centroamérica, edificio principal IPM., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francisco Salvador Oyuela Buruca E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA LAS UVAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la adhesión del emblema al Nombre Comercial bajo número de Sol. 2025- 002249 denominada PLAZA LAS UVAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la renta de locales comerciales; renta de local para supermercados; espacios de esparcimiento y servicios; administración y gestión de condominios residenciales y de oficinas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 A. y 11 M. 2026. -- 10 of 78 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,141 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2026/150 de fecha 24 de febrero del 2026, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2026/150. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero del 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.2025-00185 del Registro de la Marca de Fábrica PANTALEON, registrada bajo No.114612 en clase internacional (33), propiedad de la Sociedad Mercantil PANTALEON S.A., presentada el 07 de febrero del 2025, por el Abogado ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HARDCRAFTED LLC. RESULTA PRlMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación N0.2025-000185 del Registro de la Marca de Fábrica PANTALEON clase internacional (33). registrada bajo No.114612 en fecha 08 de diciembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil PANTALEON S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 07 de febrero del 2025, por el Abogado ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HARDCRAFTED LLC., en virtud que la Sociedad PANTALEON S.A., no demostró el uso de la marca en el país, durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la Vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recursos de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo del 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 14 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor MARBIN VELÁSQUEZ PÉREZ, quien confirió poder al Abogado HAMILTON RAYMUNDO VÁSQUEZ LAÍNEZ, interponiendo demanda en Materia de Personal con orden de ingreso 0801-2025-00197 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la Resolución número 038-CISP-INP-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, notificada el 21 de febrero de 2025, emitida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por no ser conforme a derecho, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por quebrantamiento de las formalidades esenciales, por prescripción de la acción e infracción del ordenamiento jurídico al contradecir lo dispuesto en el artículo 8 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública y con desviación de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal de su Acuerdo de Nombramiento, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, pago de reajustes e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la sustanciación del juicio, más el pago de los derechos salariales y laborales, colaterales que ocurran durante el proceso judicial como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario y goce y pago de bonificación por vacaciones, pago de aportaciones patronales al IPM desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados permanentes, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2026. -- 11 of 78 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 14 DE MAYO DEL 2026. NUM. 37,141 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 79-2026 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 DECRETO No. 79-2026 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205, Atribución 24), atribuye expresamente al Congreso Nacional la potestad de otorgar los grados militares de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República. Asimismo, el Artículo 290 del texto constitucional establece que los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso conforme a la ley, disponiendo que los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones configuran una competencia exclusiva y de naturaleza constitucional del Poder Legislativo en materia de ascensos superiores. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 274 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas están sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su organización y funcionamiento. En este sentido, el Decreto No. 39-2001, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Octubre de 2001, establece en sus artículos 191 y 194 que los ascensos de sus miembros se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la propia Ley Constitutiva y su Reglamento, debiendo contar con el dictamen previo favorable del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, garantizando así el cumplimiento de un procedimiento técnico, objetivo y jerárquico. -- 12 of 78 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, el Reglamento de Personal y el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas integran el régimen jurídico especial aplicable, el cual regula de manera detallada y exhaustiva el procedimiento de evaluación, calificación y propuesta de ascensos. Dichas normas establecen requisitos objetivos tales como vacante, antigüedad, formación profesional, evaluación de desempeño, aptitud física, médica, psicológica y moral, así como los principios de mérito, capacidad y conducta profesional, asegurando que solo los oficiales que cumplan integralmente con estos criterios puedan ser propuestos. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, órgano técnico competente, mediante las Actas Nos. 001-2026, 003-2026, 004-2026 y 005-2026, analizó, evaluó, aprobó, ratificó y elevó a las autoridades superiores las propuestas de ascenso a los grados de General de División, General de Brigada, Coronel o su equivalente, Teniente Coronel o su equivalente y Mayor o su equivalente, respecto de aquellos oficiales que demostraron haber cumplido estrictamente con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. SEP-173- 2026 de fecha 7 de Abril de 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República remitió formalmente al Congreso Nacional la recomendación del Proceso de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2025, acompañada de los expedientes completos de los candidatos propuestos. En dicha comunicación se dejó constancia de que los oficiales fueron debidamente evaluados y calificados conforme a la normativa institucional, cumpliendo con los requisitos de mérito, capacidad, antigüedad, aptitud y conducta profesional exigidos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

ASCENDER a partir del uno (01) de Septiembre de dos mil veinticinco -- 13 of 78 -- (2025), del GRADO DE TENIENTE CORONEL O SU EQUIVALENTE A CORONEL O SU EQUIVALENTE, a la Teniente Coronel de Sanidad Diplomado en Estado Mayor, KARLA PATRICIA SIERRA GODOY.

Articulo 2

ASCENDER a partir del once (11) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), del GRADO DE TENIENTE CORONEL O SU EQUIVALENTE A CORONEL O SU EQUIVALENTE, a los trece (13) señores Oficiales, que se nominan en orden de precedencia: 1) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, R O D O L F O O R T I Z COLINDRES. 2) Capitán de Fragata del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, OSCAR EDGARDO RIVERA URBINA. 3) Teniente Coronel de Inteligencia Militar Diplomado en Estado M a y o r , E LV I N FAV I Á N CERRATO LAGOS. 4) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, ERICK LENIN ARTEAGA. 5) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, DUGLAS EDGARDO GODOY GRANADOS. 6) Capitán de Fragata del Cuerpo General Diplomado en Estado M a y o r N a v a l , T O M A S CANTARERO MURCIA. 7) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, RUBÉN DAVID ROMERO CASTRO. 8) Teniente Coronel de Artillería Diplomado en Estado Mayor, N I L S O N A L B E R T O BOCANEGRA DERAS. 9) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JOSÉ ARTURO ZALDANA MORGAN. 10) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JORGE ANIELO RIVERA CASTAÑEDA. 11) Teniente Coronel de Artillería Diplomado en Estado Mayor, R I G O B E R T O A N T O N I O LAÍNEZ PASTRANA. -- 14 of 78 -- 12) Capitán de Fragata del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, ALEX ALBERTO MARADIAGA NAJAR. 13) Teniente Coronel de Infantería Diplomado en Estado Mayor, EVI CRISTÓBAL GONZÁLEZ BUSTILLO.

Articulo 3

ASCENDER a partir del once (11) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024) del GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE A TENIENTE CORONEL O SU EQUIVALENTE, al Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, EDWIN GERARDO RUIZ MARTÍNEZ.

Articulo 4

ASCENDER a partir del once (11) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), del GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE A TENIENTE CORONEL O SU EQUIVALENTE, a los cincuenta y cinco (55) señores Oficiales, que se nominan en orden de precedencia: 1) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, EMANUEL MILLA MARTÍNEZ. 2) Mayor de Fuerzas Especiales Diplomado en Estado Mayor, SANTOS YOVANY TORRES GALEAS. 3) Mayor de Artillería Diplomado en Estado Mayor, FLAVIO LUDIN MARTÍNEZ ROMERO. 4) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, ROGER IVÁN ESCOBAR LÓPEZ. 5) Mayor de Ingeniería Diplomado en Estado Mayor, OSMAN ADALID LOBO. 6) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, EVER DAVID MALDONADO CHACÓN. 7) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JOSÉ ARMANDO ANDRADE LAZO. 8) Mayor de Aviación Diplomado en Estado Mayor Aéreo, KEVING KENNETH REYES ORTEGA. 9) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JOEL EDGARDO ZAVALA AVILÉS. 10) Mayor de Fuerzas Especiales Diplomado en Estado Mayor, DAVID JESÚS BARAHONA FLORES. -- 15 of 78 -- 11) Mayor de Aviación Diplomado en Estado Mayor Aéreo, GERSON MERARI RAMOS FRANCO. 12) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, HERMES QUINTANILLA LEMUS. 13) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, OLVIN ENRIQUE FLORES CONTRERAS. 14) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, CESAR ESMERLI BALDERRAMOS CASTRO. 15) Mayor de Ingeniería Diplomado en Estado Mayor, JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ AGUILAR. 16) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JARVIN RENÉ DÍAZ ORDOÑEZ. 17) M a y o r d e D e f e n s a A é r e a Diplomado en Estado Mayor Aéreo, WINDER JOEL LEMUS CASTRO. 18) Mayor de Ingeniería Diplomado en Estado Mayor, MAYCOL D O U G L A S R O D R Í G U E Z PÉREZ. 19) M a y o r d e I n t e l i g e n c i a Militar Diplomado en Estado Mayor, CARLOS LENDOS FUENTES. 20) Mayor de Inteligencia Militar Diplomado en Estado Mayor, ERICK ANTONIO VALLE DUARTE. 21) Mayor de Artillería Diplomado en Estado Mayor, FREDY SAÚL VALDEZ NIÑO. 22) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, SANTOS M A N U E L M A R T Í N E Z LÓPEZ. 23) Mayor de Sanidad Diplomado e n E s t a d o M a y o r, E R I K A D A R L E N Y M E L É N D E Z MOLINA. 24) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, WILFREDO MANRRIQUE HERNÁNDEZ ORELLANA. 25) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JOSÉ ELÍAS ALVARES VÁSQUEZ. 26) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, CARLOS EVELIO ARGUETA SOTO. -- 16 of 78 -- 27) Mayor de Aviación Diplomado en Estado Mayor Aéreo, RAMÓN F E R N A N D O S A L G A D O HERNÁNDEZ. 28) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, LUIS ALBERTO ZEPEDA GONZÁLEZ. 29) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, MARIO A L B E R T O VA L L E J O S AMAYA. 30) Mayor de Aviación Diplomado en Estado Mayor Aéreo, ESDRAS E L E A Z A R H E R N Á N D E Z CÁRCAMO. 31) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, EVER ROBER MUNGUÍA RIVERA. 32) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JUAN JESÚS OSORIO BENÍTEZ. 33) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JAIME OMAR GUILLÉN SOLÍS. 34) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, CONSTANTINO PÉREZ AVELAR. 35) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, FRANKLIN ELEODORO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. 36) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JUAN JOSÉ VALLADARES ARDÓN. 37) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado Mayor Naval, HAROLD EDUARDO MANLEY TORO. 38) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, FREDY YOVANI MÁRQUEZ GALO. 39) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, MARVIN RONEY RAMOS PADILLA. 40) Capitán de Corbeta del Cuerpo de Comunicaciones Navales Diplomado en Estado Mayor, L U C Í A D A LY S M E D I N A SEVILLA. 41) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JULIO CESAR PÉREZ BENÍTEZ. 42) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado M a y o r N a v a l , M A N U E L -- 17 of 78 -- DE JESÚS IVÁN PÉREZ MADRID. 43) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, DANIEL MISAEL VARELA PALMA. 44) Mayor de C omunicaciones Diplomado en Estado Mayor, KENIA ESTER AGUILAR MEJÍA. 45) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, PEDRO ARTURO VARELA PALMA. 46) Capitán de Corbeta Cuerpo de Infantería de Marina Diplomado en Estado Mayor Naval, MOISÉS LEONARDO PAVÓN OLIVA. 47) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, GELSYS F R A N C I S C O M E N D O Z A GALO. 48) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, ERIK ENOC ORTÉZ BANEGAS. 49) Mayor de Artillería Diplomado en Estado Mayor, SERGIO ADALID CASTELLANOS MIRANDA. 50) Mayor de Infantería Diplomado en Estado Mayor, JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ. 51) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado M a y o r N a v a l , G U S TAV O ADOLFO ÁVILA PERDOMO. 52) Mayor de Artillería Diplomado en Estado Mayor, JOSÉ MARÍA REYES OSORIO. 53) Mayor de Mantenimiento de Aviones Diplomado en Estado Mayor Aéreo, DENIS DAVID DÍAZ PANTOJA. 54) Capitán de Corbeta del Cuerpo General Diplomado en Estado M a y o r N a v a l , V I C T O R A L E X A N D E R S O L Í S GALINDO. 55) Capitán de Corbeta Cuerpo de Infantería de Marina Diplomado en Estado Mayor Naval, IVÁN E M I L I O C A S T E L L A N O GONZALES.

Articulo 5

ASCENDER a partir del Once (11) de Mayo de dos mil veintiséis (2026), del GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE A TENIENTE CORONEL O SU EQUIVALENTE, a la Mayor de Material de Guerra -- 18 of 78 -- Diplomado en Estado Mayor, SUYAPA CONCEPCIÓN GONZÁLES.

Articulo 6

ASCENDER a partir del Once (11) de Mayo de dos mil veintiséis (2026), del GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE A MAYOR O SU EQUIVALENTE, a los sesenta y nueve (69) señores Oficiales, que se nominan en orden de precedencia: 1) Capitán de Artillería, CARLOS A L E J A N D R O R A M Í R E Z REYES. 2) Capitán de Aviación, ÁNGELO F A V I A N O M E N J I V A R LAGOS. 3) Capitán de Ingeniería, ROLDEM L E T H E L I E R M O R A L E S ACOSTA. 4) Capitán de Infantería, LUIS M A N U E L T O R R E S CASTILLO. 5) Capitán de Infantería, JUAN PABLO PAVÓN BACA. 6) Capitán de Ingeniería, WILMER A L E X I S P E R D O M O BARDALES. 7) Capitán de Fuerzas Especiales, DEIBY ROQUE AYESTAS OLIVERA. 8) Capitán de Caballería, LUIS MIGUEL CANALES CASTRO. 9) Teniente de Navío del Cuerpo General, ALFREDO HAGARÍN TOME BARAHONA. 10) Capitán de Ingeniería, ELVIN NOÉ COREA MUNGUÍA. 11) Capitán de Infantería, SERGIO R O L A N D O J O A Q U Í N SANABRIA. 12) Teniente de Navío del Cuerpo General, MILTON ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA. 13) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, JOSÉ MIGUEL ÁVILA MEZA. 14) Capitán de Ingeniería, MISAEL A N TO N I O H E R N Á N D E Z TORRES. 15) C a p i t á n d e A v i a c i ó n , A L E J A N D R O A N Í B A L FUENTES SANTOS. 16) Capitán de Artillería, DONAR FERNANDO PAZ POSADAS. 17) Capitán de Fuerzas Especiales, L U I S M A N U E L C A N O ZAVALA. -- 19 of 78 -- 18) Capitán de Fuerzas Especiales, LUIS FERNANDO WILLIAMS CÁCERES. 19) Capitán de Infantería, ORLIN A D Á N M A L D O N A D O YÁNEZ. 20) Capitán de Infantería, DARLYN N A T A N A E L F L O R E S OSORTO. 21) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, GUSTAVO ADOLFO ÁVILA NÚÑEZ. 22) Capitán de Artillería, MELVIN OSMIN PORTILLO DÍAZ. 23) Capitán de Fuerzas Especiales, RICARDO JOSÉ ZAVALA AVILÉZ. 24) C a p i t á n d e C a b a l l e r í a , MARVIN ADALID SALGADO VELÁSQUEZ. 25) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, NEIL OBDULIO FLORES RUIZ. 26) Capitán de Infantería, JERSON J O S U É M A N Z A N A R E S HERNÁNDEZ. 27) Capitán de Artillería, WILMER J AV I E R M ATA M O R O S GALINDO. 28) Teniente de Navío del Cuerpo de Infantería de Marina, NÉSTOR D O N AT I L O B A R R E R A VELÁSQUEZ. 29) Capitán de Infantería, NORMAN AYAX MEDRANO REYES. 30) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, ANTONIO JOSUÉ DURÓN CASTRO. 31) Capitán de Inteligencia Militar, WALTER NOÉ SERRANO VALDEZ. 32) Capitán de Infantería, ORLIN SAÚL CALERO VILCHEZ. 33) Capitán de Navío del Cuerpo de Infantería de Marina, MARIO WILFREDO LANZA PONCE. 34) C a p i t á n d e A r t i l l e r í a , MARLON ENEAS AMAYA RODRÍGUEZ. 35) Capitán de Artillería, MILTON ORLANDO SANTOS SOLÍZ. 36) Capitán de Artillería, LUIS G A B R I E L B A R A H O N A AMADOR. -- 20 of 78 -- 37) Capitán de Mantenimiento de Aviones, RUDI WILIAN LARA RODRÍGUEZ. 38) Teniente de Navío del Cuerpo de Infantería de Marina, ERLIN ONAN GALO GÓMEZ. 39) Capitán de Infantería, ABEL ISAÍ LAÍNEZ SORIANO. 40) Teniente de Navío del Cuerpo d e I n f a n t e r í a d e M a r i n a , JORGE ALBERTO GÓMEZ BONILLA. 41) Teniente de Navío del Cuerpo General, LUIS ALFREDO CARBAJAL MOLINA. 42) Teniente de Navío del Cuerpo de Comunicaciones Navales, NIXON HUGO CRUZ FLORES. 43) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, OLVIN GERARDO RIVAS AVILÉZ. 44) Capitán de Aviación, JULIO CESAR NÚÑEZ VEGA. 45) Capitán de Artillería, VÍCTOR HUGO CHÁVEZ PÉREZ. 46) Te n i e n t e d e N a v í o d e l Cuerpo General, MARLON A L E X A N D E R F L O R E S ÁVILA. 47) Capitán de Caballería, JUAN RAMÓN GALO RODAS. 48) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e Instalaciones Aéreas, ARNOLD F R E D E R I C K P E R D O M O SOLÓRZANO. 49) Teniente de Navío del Cuerpo d e I n f a n t e r í a d e M a r i n a , LUIS ROBERTO GARCÍA POSANTES. 50) Capitán de Infantería, HÉCTOR ORLANDO SOSA MÉNDEZ. 51) C a p i t á n d e S e g u r i d a d d e I n s t a l a c i o n e s A é r e a s , KEEWEN OTONIEL ULLOA AGUILAR. 52) Capitán de Infantería, ABINADAI SÁNCHEZ SOLÓRZANO. 53) Capitán de Infantería, MELVIN G I L B E RT O M E L É N D E Z ERAZO. 54) Capitán de Infantería, JORGE E D U A R D O A L B E R T O HERNÁNDEZ MONTAÑOLA. 55) Capitán de Comunicaciones, G U I L L E R M O R O B E RTO PÉREZ DUBÓN. -- 21 of 78 -- 56) Capitán de Inteligencia Militar, OMAR ANTONIO FLORES GUTIÉRREZ. 57) Capitán de Infantería, CESAR HERNÁN ZÚÑIGA ZÚÑIGA. 58) Capitán de Artillería, ÁNGEL DAVID SANTOS MUNGUÍA. 59) Capitán de Infantería, OLMAN A L F R E D O M A R A D I A G A TORRES. 60) Capitán de Artillería, DOUGLAS OMAR CRUZ HERNÁNDEZ. 61) Teniente de Navío del Cuerpo General, MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ BARAHONA. 62) Teniente de Navío del Cuerpo de Infantería de Marina, SERGIO ARTURO SUAZO TORRES. 63) Capitán de Infantería, JUAN C A R L O S R O D R Í G U E Z PEÑA. 64) C a p i t á n d e I n f a n t e r í a , GUSTAVO ANTONIO TREJO NAVARRO. 65) Capitán de Inteligencia Militar, CARLOS ORVIN AGUILERA RAMÍREZ. 66) Capitán de Artillería, NOÉ E D G A R D O A M A Y A GARCÍA. 67) C a p i t á n d e I n f a n t e r í a , JUAN ANTONIO AMAYA RAMÍREZ. 68) Capitán de Infantería, JOSÉ DANIEL VELIZ MEJÍA. 69) Capitán de Infantería, WILSON LARA CORTEZ.

Articulo 7

ASCENDER a partir de la fecha del GRADO DE CORONEL O SU EQUIVALENTE A GENERAL DE BRIGADA O SU EQUIVALENTE, a los siete (07) señores Oficiales, que se nominan en orden de precedencia: 1) Coronel de Infantería Diplomado e n E s t a d o M a y o r, J O S É R O D I M I R O M U R I L L O AGUILAR. 2) Coronel de Caballería Diplomado en Estado Mayor, OTHONIEL GROSS CASTILLO. 3) Coronel de Defensa Aérea Diplomado en Estado Mayor A é r e o , O T TO FA B R I C I O MEJÍA HÉRCULES. -- 22 of 78 -- 4) Coronel de Caballería, MARCO A L E X A N D E R L A N Z A AVILA. 5) Coronel de Infantería, WALTER D A N I L O H E R N Á N D E Z CARVAJAL. 6) Coronel de Ingeniería, LUIS A L O N Z O R O S A L E S CARDOZA. 7) Coronel de Ingeniería, MIGUEL MALDONADO CASTRO.

Articulo 8

ASCENDER a partir del Uno (01) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), del GRADO DE GENERAL DE BRIGADA O SU EQUIVALENTE A GENERAL DE DIVISIÓN O SU EQUIVALENTE, al General de Brigada HÉCTOR BENJAMÍN VALERIO ARDÓN.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 23 of 78 -- Poder Legislativo DECRETO No. 70-2026 EL CONGRESO NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 355 de la Constitución de la República, establece que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, y para la percepción, custodia y erogación de los recursos financieros del Estado, habrá un servicio general de tesorería. Asimismo, en el marco del régimen económico, la hacienda pública y el presupuesto, el Artículo 363 de la Constitución de la República dispone que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo, instituyendo así el principio legal de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto, las recaudaciones deben ingresar al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos y a través de la Tesorería General de la República (TGR) proveer los fondos necesarios para efectuar en tiempo y forma los pagos de las obligaciones del Estado. CONSIDERANDO: Que en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) ingresan los recursos recaudados, tributarios, no tributarios y propios, así como los provenientes de donaciones o créditos externos, conservando internamente la identificación de la titularidad de los mismos a través de subcuentas o libretas, para identificar los movimientos y saldos disponibles para los diferentes titulares de los recursos. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) es un instrumento técnico-jurídico fundamental para alcanzar transparencia plena y eficiencia en la gestión de la liquidez, así como en la administración e inversión de los recursos públicos; evita endeudamiento innecesario y posibilita que los recursos no utilizados temporalmente generen ingresos por intereses. CONSIDERANDO: Que los estudios e Informes técnicos sobre la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) concluyen que la ampliación de la cobertura del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) resulta clave para mejorar la eficiencia de los flujos de caja, la cobertura total sobre las transacciones del Estado y el control de los recursos financieros, respondiendo al principio general de concentración de recursos financieros públicos, para la adecuada gestión de la liquidez. CONSIDERANDO: Que los recursos financieros públicos provenientes de la recaudación de impuestos así como de los créditos internos y externos que por cualquier causa no hayan podido ejecutarse en el tiempo y la forma prevista, actualmente se mantienen ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas en el Banco Central de Honduras (BCH) y en la Banca Privada Nacional, mientras el Estado recurre a financiamientos internos y externos, generando un costo adicional por el pago de intereses y comisiones financieras, pudiendo autofinanciarse de forma inmediata con los recursos financieros públicos disponibles y ociosos en dichas cuentas. Esta mala praxis administrativa, solo ha -- 24 of 78 -- contribuido al aumento indiscriminado de la ya onerosa deuda pública. CONSIDERANDO: Que transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, mediante Leyes, Decretos Ejecutivos y Disposiciones Administrativas se ha promovido la creación de cuentas bancarias fuera del Sistema de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debilitando la gestión de la Tesorería General de la República (TGR) y facilitando actos de corrupción público-privada con disfraces de legalidad en el manejo de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la constitución masiva de contratos de fideicomisos para la administración e inversión de recursos financieros públicos a través de comités técnicos, violentó el principio constitucional de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); generó corrupción público-privada por el otorgamiento directo de contratos de suministro y prestación de servicios de forma directa, sin competente y mediando la monopolización, además de otorgarse por períodos por encima de cuatro (4) años y sin la aprobación legislativa correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, garantiza el cumplimiento de sentencias judiciales firmes como consecuencia de las demandas promovidas contra instituciones del sector público. No obstante, la práctica extrema de embargos precautorios a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), ordenados y ejecutados por los juzgados y tribunales de la República, por períodos y plazos indefinidos ocasionan un grave perjuicio en relación con el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto; la cual fue reformada mediante: (i) Decreto Legislativo No.2-2005 de fecha 26 de Enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 30,643 de fecha 10 de Marzo de 2005; y, (ii) Decreto Legislativo No.406-2013 de fecha 24 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 33,373 de fecha 7 de Marzo de 2014. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Articulo 1

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO. Reformar los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, -- 25 of 78 -- Edición número 30,421 de fecha 21 de Junio de 2004, los cuales de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS FACULTADOS PARA EFECTUAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.- Los recursos públicos se administrarán bajo el principio constitucional de Caja Única del Tesoro (CUT) cuya administración corresponderá al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atribución que será concedida únicamente de manera excepcional, y, a través de una Ley a las Instituciones Descentralizadas o a las demás Instituciones públicas con excepción de los Poderes del Estado en cuyo caso, dichas instituciones deberán regirse bajo, las normas que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad al último párrafo del Artículo 4 de la presente Ley.” “ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. Son atribuciones de la Dirección General de Presupuesto, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del subsistema de presupuesto: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6) ... 7)… 8)…y; 9) Administrar la programación de ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP), -- 26 of 78 -- para adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos a la disponibilidad de caja de la Tesorería General de la República (TGR); y, 10) Las demás que le confieren la presente Ley y su Reglamento.” “ARTÍCULO 33. PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESU- P U E S TA R I A . P r o m u l g a d o e l Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) procederá a reordenar las modificaciones introducidas al Proyecto que fueron aprobadas por el Pleno del Congreso Nacional, asimismo, coordinará la programación de la ejecución presupuestaría. Dicha programación adecuará los compromisos de gastos y el pago de los mismos a las disponibilidades de caja de la Tesorería General de la República (TGR), según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Dirección General de Presupuesto (DGP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es responsable de la programación de la ejecución presupuestaria, en coordinación con la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección General de Crédito Público (DGCP) y la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR), la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y el Instituto de la Propiedad (IP). De igual forma las Instituciones Descentralizadas realizarán las modificaciones introducidas al Proyecto aprobado y remitirán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la programación de la ejecución presupuestaria correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación del Presupuesto.” “ARTÍCULO 84. SISTEMA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Definición y Ámbito de Aplicación. El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería -- 27 of 78 -- (CUT) funciona bajo el principio constitucional de concentración de recursos y tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos (independientemente de su fuente); es el instrumento para operativizar de forma transparente el principio de unidad de caja, a través de la recaudación, percepción, custodia y erogación, mediante la utilización de una o varias cuentas bancarias a cargo del mismo titular. Asimismo, permite conocer la totalidad de los recursos de que se dispone, optimizando la aplicación de estos y la regularización de los pagos con las disponibilidades efectivas, prestando un servicio general de tesorera, transparente, seguro y eficiente. En congruencia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley, en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se deben depositar todos los recursos financieros del Sector Público con excepción de los otros dos (2) Poderes del Estado y demás órganos constitucionales, independientemente de su fuente, asimismo, se exceptúa (a) los recursos financieros de las instituciones descentralizadas, quienes para la percepción y manejo de los recursos recaudados se apegarán a las disposiciones y procedimientos que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR); y, (b) los recursos financieros correspondientes a cajas chicas o fondos rotatorios creados al amparo de lo establecido en el Artículo 89 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR) es la responsable de la administración de los recursos financieros públicos y es la única Institución facultada para aperturar y administrar cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Sistema Financiero Nacional público o privado, para el cumplimiento de mandatos u obligaciones excepcionales. En todos los casos, y como un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción, se faculta a la Tesorería General de la -- 28 of 78 -- República (TGR) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) y al Sistema Financiero Nacional público o privado, los movimientos y saldos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos, así como ordenar el reintegro de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) establecerá los mecanismos operativos que garanticen el eficiente y oportuno funcionamiento del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tanto en lo que corresponde a la captación de ingresos, administración de flujos y la ejecución de los pagos derivados de obligaciones del Estado, coordinando lo pertinente con el Banco Central de Honduras (BCH).” “ A R T Í C U L O 8 5 . - L A R E C A U D A C I Ó N D E L O S INGRESOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) organizará la recaudación de los ingresos en la forma que considere más conveniente, facultándosele para la suscripción de convenios con instituciones del Sistema Financiero Nacional para su concreción, debiendo fijarse en la reglamentación los mecanismos mediante los cuales dichas instituciones transferirán los fondos recaudados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) administrado por la Tesorería General de la República (TGR).” “ARTÍCULO 86.- SERVICIOS ESPECIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal S u p e r i o r d e C u e n t a s ( T S C ) , Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, utilizarán Servicios Especiales de Tesorería, los cuales también formarán parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y en consecuencia se ajustarán a las disposiciones, normas y procedimientos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho -- 29 of 78 -- de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), manteniendo su independencia en la ordenación de sus pagos. Para los ingresos recaudados que les haya autorizado la Ley a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, se les garantiza la disponibilidad de fondos y se ordenarán los pagos a través de las respectivas gerencias administrativas de cada una de las instituciones, de conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada período fiscal, aprobado por el Congreso Nacional.” “ A RT Í C U L O 8 7 . - E M I S I Ó N DE LA ORDEN DE PAGO. El documento que corresponde a la Orden de Pago será emitido y suscrito, según corresponda, por las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o por los responsables en quienes se haya delegado o desconcentrado dicha función. En los demás Organismos del Sector Público comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley será emitida y suscrita por los responsables de la Gerencia Administrativa o Financiera según las respectivas organizaciones internas. Solamente se tramitarán las Órdenes de Pago cuyos compromisos hayan sido previa y debidamente aprobados por las autoridades responsables de la administración y dirección de los Órganos correspondientes. Los Gerentes Administrativos, firmantes de la Orden de Pago, serán los responsables de las erogaciones ante los Organismos Fiscalizadores del Estado. De igual manera serán los Gerentes Administrativos, Gerentes Financieros, Pagadores Especiales, Secretarios Generales, Comisión de Evaluación y Comités de Adquisiciones de las Empresas Públicas los responsables y solidarios ante los actos administrativos como actas, resoluciones, procesos de compras, licitaciones y sus respectivas adquisiciones sobre las decisiones de los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso. Asimismo, los miembros de Junta Directiva u órganos colegiados de -- 30 of 78 -- las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso podrán hacer uso del voto razonado para justificar el sentido de su decisión a priori o a posteriori sobre un asunto, ya sea coincidiendo con la mayoría o desistiendo de ella con el propósito de promover la transparencia o la conciencia crítica sobre procesos de contratación y adjudicación de administraciones anteriores o actuales para evitar perjuicios o riesgos contingenciales al Estado, sin que exista responsabilidad alguna para cualquiera de las partes de dichos miembros y se mantenga la prestación de servicios y el funcionamiento adecuado del Estado en base al principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos. N o t e n d r á n r e s p o n s a b i l i d a d alguna los miembros de las Juntas Directivas u órganos colegiados de las Empresas Públicas e Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas o Comités Técnicos de Fideicomiso, cuando no hayan tenido el dominio, control, administración, análisis y decisión en los procesos de contratación, y en su defecto éste lo haya tenido los órganos de dirección de las respectivas instituciones. Por otra parte, garantizando la independencia de los Poderes del Estado se autorizan además de los objetos de gasto dentro de la asignación al Grupo del Gasto 90000, los subgrupos 93000, y objetos 93100, 93200 y 25600 para promover los niveles de optimización dentro de la gestión pública con sus respectivos instrumentos jurídicos. La Institución 100 en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No.83- 2004), se limita a ejercer funciones de supervisión, control normativo y evaluación macro fiscal. En ningún caso dicha Secretaría y/o titulares asumen responsabilidad directa por la ejecución operativa de los presupuestos asignados a dicha Secretaría y a las instituciones, ni por los actos, resoluciones, dictámenes técnicos y legales, omisiones o resultados derivados de la gestión financiera cotidiana, los compromisos, pagos o el -- 31 of 78 -- control interno del gasto que realicen dichas entidades. En el Reglamento de Ejecución de la presente Ley se establecerán los criterios básicos que las instituciones deben aplicar en relación con el grado de delegación administrativa. Las Órdenes de Pago que se refieran a obligaciones que deben ser canceladas en el exterior, se emitirán a favor del Banco Central de Honduras (BCH). Esta institución al recibir los fondos efectuará el pago correspondiente a favor del beneficiario indicado en la Orden de Pago que para tal efecto le remita la Institución pertinente.” “ARTÍCULO 89.- FUNCIONA- M I E N TO D E L O S F O N D O S ROTATORIOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios operativos y límites que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público. Los fondos rotatorios se constituirán como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. Lo anterior también será aplicable para las Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales sin adscripción específica, quienes deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y apegarse a los criterios operativos y límites emitidos por dicha Secretaría de Estado para el funcionamiento y autorización de fondos rotatorios. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) y los Servicios Especiales de Tesorería, asignarán los recursos financieros necesarios en calidad de anticipo, con los que se constituirá el fondo rotatorio como un sistema de pago excepcional para aquellos gastos que por su monto o -- 32 of 78 -- urgencia no puedan realizarse conforme el trámite normal. Los receptores de estos recursos estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley aplicable. La Tesorería General de la República (TGR) establecerá vía Reglamento la clase de gastos que se podrán atender por este medio, montos máximos y demás aspectos operativos, atendiendo su carácter excepcional y ajustando su operación en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en tanto se pueda cumplir con el objetivo para su creación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR), no tramitará pagos por fondos rotatorios cuando amparen gastos que no estén debidamente justificados. En estos casos los responsables del manejo de este tipo de fondos quedan obligados a reintegrar inmediatamente las cantidades pagadas en forma indebida, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente Ley”.- “ARTÍCULO 90.- FINANCIA- M I E N T O PA R A AT E N D E R INSUFICIENCIAS ESTACIO- NALES DE CAJA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR) y c u m p l i e n d o l a s d i s p o s i c i o n e s reglamentarias que se emitan, podrá emitir títulos valores para cubrir insuficiencias estacionales de caja, los cuales deben ser amortizados durante el mismo ejercicio fiscal en que se emitan. La emisión de títulos valores de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de la política monetaria y su colocación será operada por la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Igualmente, por medio de la Tesorería General de la República (TGR), se podrán gestionar líneas de crédito u otros mecanismos de financiamiento de corto plazo, para atender las insuficiencias estacionales de caja, bajo los lineamientos que se establezcan en la política que se emita para tal efecto. -- 33 of 78 -- Únicamente el pago de intereses, comisiones u otros gastos originados por la colocación de títulos valores o instrumentos de financiamiento de corto plazo utilizados conforme lo establecido en el presente artículo, requerirá de autorización presupuestaria del gasto, de manera que la colocación y su posterior amortización durante el ejercicio fiscal no tendrá efecto presupuestario en los ingresos y los gastos». “ARTÍCULO 94.- ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son atribuciones de la Tesorería General de la República (TGR), en su condición de órgano técnico coordinador del Subsistema de la Tesorería y administrador del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT): 1) Participar en la formulación de la política financiera para el sector público que elabore la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; 2) Apoyar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) en la elaboración de la programación de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de las Instituciones del Sector Público, con el objetivo de adecuar los compromisos de gastos y el pago de los mismos, de acuerdo con las disponibilidades de caja; 3) Elaborar la política de pagos que permita una reprogramación de caja basada en prioridades de pagos y conforme a las disponibilidades de caja, así como la eficiente utilización de medios de pago electrónico; 4) Centralizar la recaudación de los ingresos previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las entidades excluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 5) Elaborar el presupuesto Anual de caja correspondiente al Presupuesto General de Ingresos -- 34 of 78 -- y Egresos de la República, con base en la programación de la ejecución del presupuesto; 6) Administrar el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen, para lo cual podrá utilizar temporalmente los recursos financieros no requeridos por sus titulares, debiendo garantizar su disponibilidad para cuando sean requeridos por éstos; 7) Coordinar la gestión de caja con la gestión de la deuda pública, a cargo de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 8) E m i t i r t í t u l o s v a l o r e s d e corto plazo para financiar necesidades temporales de caja de conformidad a los montos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal aprobado, los cuales deberán ser amortizados en el mismo ejercicio fiscal; 9) Invertir excedentes temporales de liquidez de conformidad con la política que al efecto apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 10) Autorizar la creación de Servicios Especiales de Tesorería; 11) Ejercer la supervisión y establecer la normativa técnica de todas las tesorerías y Servicios Especiales de Tesorería que operen en el ámbito del Sector Público; 12) Analizar la liquidez del Sector Público y proponer las medidas correspondientes en procura de su eficiente gestión; 13) Custodiar los títulos valores propiedad de las instituciones del Sector Público y de terceros que pongan a cargo; 14) Emitir los dictámenes que correspondan al ejercicio de sus funciones; -- 35 of 78 -- 15) Participar en las negociaciones contractuales con instituciones bancarias públicas o privadas y demás instituciones financieras, sobre aspectos de su competencia y particularmente en la utilización de mecanismos eficientes de recaudación y pago; 16) E s t a b l e c e r l a s n o r m a s conducentes a la recuperación de los valores que por pagos indebidos deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR) podrá utilizar medios electrónicos modernos de pago y recaudación a efectos de lograr la mayor eficiencia y transparencia. El Banco Central de Honduras (BCH) a través del sistema nacional de pagos apoyará las iniciativas de modernización de la Tesorería General de la República (TGR); 17) Realizar conciliaciones bancarias en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y las cuentas especiales que excepcionalmente se autoricen conforme a la presente ley, en forma previa a las que debe realizar la Contaduría General de la República (CGR); 18) Autorizar los pagos por concepto de amortizaciones de capital, intereses y comisiones derivados de la deuda interna y externa, con base en los requerimientos de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), así como aquellos que sean propios de las operaciones de tesorería; 19) Requerir y mantener información actualizada sobre los recursos financieros públicos depositados en cuentas y otros instrumentos f i n a n c i e r o s d e l s i s t e m a bancario privado nacional y extranjero, cuyos beneficios sean instituciones del Sector Público; y, 20) Requerir la devolución o reintegro al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) de recursos financieros públicos que se encuentran fuera de dicho sistema; para tal efecto, la -- 36 of 78 -- Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar las acciones que fueren necesarias para el correcto reintegro de los recursos “ARTÍCULO 127.- EMBARGOS A RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantizará el pago de las sentencias judiciales firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público, afectando el presupuesto de la institución demandada. Cuando se emitan órdenes judiciales para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los juzgados librarán las órdenes de embargo directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que ésta los aplique de conformidad a la disponibilidad de caja en la tesorería y la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa y/o interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de cada una de las instituciones del Sector Público. En todo caso, si han transcurrido doce (12) meses desde la recepción de la orden judicial por parte de la Tesorería General de la República (T.G.R.) y no se ha podido hacer efectivo el pago de la obligación, el juzgado ejecutará la sentencia mediante el procedimiento de apremio en la cuenta única del tesoro. Una vez ejecutada la sentencia se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada. En el caso de los activos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Bienes del Estado podrá hacer las subastas y liquidaciones pertinentes para recuperar los montos que fueron pagados de la cuenta única del tesoro.

Articulo 2

R E F O R M A P O R A D I C I Ó N A LA LEY ORGÁNICA DEL -- 37 of 78 -- PRESUPUESTO. Reformar por adición la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Junio de 2004, la cual contendrá los siguientes artículos que formarán parte integral de la Ley y de ahora en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 83-A.- PROGRA- MACIÓN DE CAJA Y GESTIÓN DE EXCEDENTES DE CAJA. Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual las instituciones del Sector Público incluida en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los Ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia Institución conforme su programación de caja y comunicados a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la Tesorería General de la República (TGR). -- 38 of 78 -- La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el periodo presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de Intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de las mismas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad en el sector público. Con excepción de los institutos públicos de prevención social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a Cuenta Única de la Tesorería (CUT). “ A RT Í C U L O 8 3 - B . T R A N S - FERENCIA DE LOS FONDOS ENTRE CUENTAS. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para trasferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargo y garantías”. “ARTÍCULO 84-A. ADMINIS- TRACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS EN EL SISTEMA D E C U E N T A Ú N I C A D E LA TESORERÍA (CUT). Las transferencias que otorguen las instituciones del sector público y entidades públicas o privadas se administraran en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo -- 39 of 78 -- garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y l a s d e f i n i c i o n e s o p e r a t i v a s y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismo electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados por el Sistema”. “ARTÍCULO 84-B. REMISIÓN D E I N F O R M A C I Ó N S O B R E R E C U R S O S F I N A N C I E R O S P Ú B L I C O S E N C U E N TA S BANCARIAS DEL SISTEMA F I N A N C I E R O N A C I O N A L E I N T E R N A C I O N A L ; DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requiera a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado que mantengan recursos financieros públicos en el Sistema Financiero Nacional e Internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (público o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento g e n e r a r á r e s p o n s a b i l i d a d administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. -- 40 of 78 -- Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público no financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior con excepción de los Poderes del Estado, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector público, quienes deberán presentar la liquidación de gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en los porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: a) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República; 1) Ministerio Público (MP); 2) Poder Judicial (PJ); y, 3) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). b) M u n i c i p a l i d a d e s c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley Municipalidades, (Decreto Legislativo Número 134-90 y sus reformas); c) Instituciones conforme normativa vigente del Sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); d) Empresas públicas: 1) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s (HONDUTEL); -- 41 of 78 -- 3) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 4) E m p r e s a d e C o r r e o s d e Honduras (HONDUCOR); 5) F e r r o c a r r i l N a c i o n a l d e Honduras (FCNH); 6) Instituto Hondureño Mercadeo Agrícola (IHMA); 7) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y. 8) S e r v i c i o A u t ó n o m o d e Acueductos y Alcantarillados (SANAA). e) Instituciones de Previsión Social: 1) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); 2) Instituto Nacional de Jubilación y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); 3) Instituto Nacional de Previsión Militar (IPM); y, 4) Instituto de previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no correspondidas en la excepción antes descritas, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se instruye a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del sector público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del sector público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudiera corresponder por la retención de recursos financieros público”. -- 42 of 78 -- “ARTÍCULO 84-C. PROHIBICIÓN DE CREACIÓN DE CUENTAS B A N C A R I A S F U E R A D E L SISTEMA DE CUENTA ÚNICA D E L A T E S O R E R Í A ( C U T ) . Se prohíbe a las instituciones del Sector Público la apertura de cuentas bancarias o productos financieros con recursos financieros del Estado fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) con excepción de los Poderes del Estado. La presente prohibición será aplicable en la misma forma a toda persona cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos financieros del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión o administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan o administren recursos financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Se exceptúan de la presente disposición las instituciones Descentralizadas Financieras o Empresariales, quienes en el manejo de sus recursos deberán apegarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley y los que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por medio de la Tesorería General de la República (TGR)”. -- 43 of 78 -- “ARTÍCULO 84-D. RECURSOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-E. FACULTAD PARA MANTENER DIVISAS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), la Tesorería General de la República (TGR) podrá mantener en su propiedad las divisas obtenidas como producto del financiamiento externo, financiamiento interno en moneda extranjera o donaciones externas, a efecto de su eficiente utilización en la atención de obligaciones en moneda extranjera que corresponda atender a las entidades incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda extranjera”. “ARTÍCULO 84-F. Sin perjuicio de la obligación constitucional y legal que tiene el Tribunal Superior de Cuentas de auditar la ejecución de cualquier fondo público, este podrá realizar convenios de auditorías concurrentes y anticipadas con cualquier institución del sector público, las cuales deben ser financiados por el propio presupuesto de la institución. Después de realizar cada Control Concurrente de la Gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a las distintas instituciones y Poderes del Estado, cuyo propósito es identificar riesgos y emitir observaciones técnicas en tiempo real sobre los procesos de adquisición de obras, bienes, servicios y consultorías, así como sobre otros actos de gestión administrativa relacionados, se emitirá por parte del -- 44 of 78 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la respectiva Constancia de Solvencia a los titulares de las instituciones fiscalizadas y aquellos funcionarios u empleados que hayan tenido responsabilidad en la administración de los fondos, bienes y recursos públicos objeto de dicho control.

Articulo 3

DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo o inferior rango del presente Decreto Legislativo que resulten contradictorias o se opongan a lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se derogan todas las disposiciones legales que otorguen a las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto, facultades para la creación de cuentas bancarias o productos financieros fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería con recursos financieros públicos, así como para administrar los recursos financieros públicos en cuentas bancarias existentes y no incorporadas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 4

CONTRATOS DE CRÉDITO EN EJECUCIÓN. En el caso de los contratos de préstamo en ejecución, la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Tesorería General de la República (T.G.R.), realizará las negociaciones pertinentes con los acreedores, con el propósito de lograr la incorporación de los mismos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). A partir de la emisión de este Decreto, todo contrato de financiamiento interno o externo se regirá bajo el principio constitucional de concentración de recursos y unidad de caja, y todos se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), las excepciones a esta regla solo se darán bajo motivos de fuerza mayor y autorizados mediante ley.

Articulo 5

REINTEGRO DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT). Como -- 45 of 78 -- un mecanismo de transparencia y combate a la corrupción público- privada, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para requerir al Banco Central de Honduras (BCH) y al sistema financiero nacional o internacional, los extractos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos; dichas instituciones deberán remitir la información requerida en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su inobservancia se entenderá como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, sancionable conforme las disposiciones de dicha normativa. Las instituciones del Sector Público con excepción de los Poderes del Estado y demás sujetas a la Ley Orgánica del Presupuesto que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto mantengan recursos financieros públicos en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional o internacional, deberán: (1) reintegrar dichos recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); y, (2) proceder con el cierre de las cuentas bancarias o cualquier otro tipo de producto financiero en los cuales se acumularon los recursos públicos que sean devueltos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para los efectos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que en el término de hasta sesenta (60) días calendario, proceda con la emisión de un reglamento que regule el proceso de devolución e incorporación de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), sin que se afecte la normal operación de las instituciones titulares de dichos recursos financieros, así como el cierre de los productos bancarios o financieros en los cuales se manejaron dichos recursos. -- 46 of 78 -- La inobservancia de la presente disposición se considera como un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto y generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por retención indebida de recursos financieros del Estado.

Articulo 6

Reformar el ARTÍCULO 279 del Decreto No.62-2026, que se deberá leer de la siguiente manera: “ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y ganadería (SAG) de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), así como la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento”.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 47 of 78 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Legislativo DECRETO No. 88-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso -- 48 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla de una entidad financiera) no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público.” “ARTÍCULO 164.- Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus modificaciones, garantizando la correcta administración de los recursos públicos en beneficio del interés nacional. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente:

Articulo 29

Validez del TGR-1. Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos por cualquiera de los medios autorizados por la -- 49 of 78 -- Administrativas, las liquidaciones anuales que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso en el siguiente Ejercicio Fiscal. Asimismo…………” “ARTÍCULO 200.- Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de que: i) Los recursos externos hayan sido recibidos en años anteriores; o, ii) Que requiera aumento presupuestario de fondos externos, las instituciones deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. En caso de no contar con espacio presupuestario dentro de la institución, se autoriza a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho -- 50 of 78 -- de Finanzas (SEFIN) a realizar los análisis correspondientes con base a la programación de desembolsos y ejecución presupuestaria según corresponda y acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el espacio presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, g e n e r a d o p o r e l S i s t e m a d e Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base al Memorando que emita la Dirección General de Inversiones Públicas en conjunto con la Dirección General de Crédito Público”. “ARTÍCULO 305.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias por la cantidad de TRECE M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.13,000,000.00) para restituir dichos recursos al Congreso Nacional para el fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)”.

Articulo 2

Adicionar los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155-F y 155-G al Decreto No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, los cuales se deberán leer de la forma siguiente: “ARTÍCULO 155 A.- Siendo el servicio de diálisis, compra de medicamentos, suministros de limpieza e higienización, el mejoramiento y construcción de la -- 51 of 78 -- infraestructura hospitalaria un tema de interés nacional y de salud pública, para la continuidad de los servicios de salud y fortalecimiento del Sistema de Salud y de acuerdo al Artículo 87 del Decreto Legislativo No.83-2004 se exonera de responsabilidades al gerente administrativo o asistentes técnicos que hagan funciones de éste, en caso de que éstos no estén nombrados, Subsecretarios de Estado, Secretarios de Estados, Secretarios Generales de las Instituciones 60 y 100 de cualquier pago de obligaciones de contratos, procesos de licitación iniciados, planillas, convenios, deudas flotantes, resoluciones, reclamos administrativos incoados en la administración anterior y en el presente Ejercicio Fiscal, sin la necesidad de que los proveedores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) (Regionales, Hospitales, Clínicas Periféricas u otras dependencias) estén en la plataforma de Honducompras/ONCAE por ser un tema de interés nacional y derecho fundamental, mientras se actualiza la misma y se adhiera la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, se instruye al Poder Ejecutivo realizar las modificaciones presupuestarias para pagar los saldos del Decreto No.111-2021 y se proceda a las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento en los siguientes Ejercicios Fiscales. No obstante, ésto no exonera de responsabilidades administrativas, civiles y penales a las autoridades anteriores”. “ARTÍCULO 155-B.- Siendo el servicio de asistencia y emergencia del Sistema Nacional de Emergencias 911 un tema de prioridad, interés, seguridad y defensa nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho -- 52 of 78 -- de Finanzas (SEFIN) para realizar modificaciones presupuestarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026 para el pago de lo adeudado del Contrato para los Servicios Técnicos, mantenimiento tecnológico, administración de enlace de datos y soporte técnico para el hardware y software de la plataforma tecnológica utilizada en los proyectos “Ciudades Seguras Valle de Sula”, “Ciudades Inteligentes Tegucigalpa”, “Ciudades Seguras de Santa Rosa de Copán, Gracias, Lempira y Tela” y Extensión de los Servicios de la Ciudad de Choluteca, así como la construcción, diseño y suministro del Centro Regional de Operaciones para la Ciudad de Comayagua con su extensión a la Ciudad de Siguatepeque, celebrado entre el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y la Sociedad Mercantil EMPRESA DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., de fecha 30 de Septiembre de 2021 para la continuidad de Servicios de emergencia, seguridad y defensa nacional. No obstante, ésto no exonera de responsabilidades administrativas, civiles y penales a las autoridades anteriores por incumplimiento de Contrato”. “ARTÍCULO 155-C.- Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, s e f a c u l t a a l a s I n s t i t u c i o n e s de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). -- 53 of 78 -- No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 188 de esta Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 155-D.- Se Instruye a la Junta Interventora de Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP) traslade inmediatamente los contadores, medidores y demás suministros e inventarios de dicho Programa a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que esta Empresa lo pueda instalar en un máximo de cinco (5) meses, una vez que cuente con los todos los inventarios. La infracción a la presente disposición contraerá responsabilidad administrativa, civil y penal para la Junta Interventora y para la ENEE por el doble de las sanciones y multas del Artículo 4 del Decreto 62-2026”. “ARTÍCULO 155-E.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta–demanda, el cual fomentará la participación de al menos un treinta por ciento (30%) de empresas propiedad de mujeres y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad; promoviendo la participación y acceso de los diferentes grupos de mujeres y sus interseccionalidades especialmente mujeres en condición de vulnerabilidad”. -- 54 of 78 -- “ A R T Í C U L O 1 5 5 - F . - E n cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.66-2022 y su Reglamento Operativo, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.395-2022, relativo al proceso de Rescisión y Liquidación del Fideicomiso Fondo de Protección y Seguridad Poblacional “Tasa de Seguridad”, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar e incorporar en el presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) los recursos necesarios destinados al pago de los compromisos derivados del Contrato de Ampliación de Seguridad de Aeropuertos de Honduras Equipos L3 y Obras Adicionales, identificado como Contrato No. TSP/CS-018- 2021, con el objetivo de brindar el suministro, instalación, mantenimiento y capacitación en tecnología moderna en el campo de la seguridad para el fortalecimiento del control en las entradas y salidas de los Aeropuertos, así mismo la construcción, diseño y desarrollo de un edificio que albergará la División de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. El Contrato fue suscrito el 20 de Octubre de 2021 entre el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de la Tasa de Seguridad y la Empresa Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA), con vigencia hasta el año 2026”. “ A R T Í C U L O 1 5 5 - G . - I m p l e m e n t a c i ó n d e l T G R - 1 Electrónico. Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR- 1, las Instituciones Públicas deben coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP) las acciones para la implementación del servicio TGR- 1 Electrónico directamente desde la plataforma provista por la Secretaría -- 55 of 78 -- de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR- 1 electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del servicio en sus respectivas instituciones”.

Articulo 3

Se exceptúa de la aplicación del Artículo 63 del Decreto No.62- 2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, a las Corporaciones Municipales y la Institución 1 y 20. Asimismo, se exceptúa de la aplicación del Artículo 115 a la Institución 803.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 56 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 001-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su párrafo primero de su artículo 274 establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a -- 57 of 78 -- propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 171 establece: “De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia: 1) De las armas o cuerpos; 2) De los servicios; y, 3) Auxiliares”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado M a y o r C o n j u n t o d e l a s Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece: “Ascensos. Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas las mismas”. -- 58 of 78 -- CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 10 establece los Requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios dentro de los cuales se hace referencia específica en el inciso “a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 03 de febrero del año 2026, mediante Acta No. 002-2026, determinó solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, p a r a q u e p o r s u m e d i o solicite al señor Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a dos (02) Alféreces, quienes cursaron satisfactoriamente su formación como oficiales en la Academia Aérea, General Piloto “Frank Andrés Feliz Miranda, FARD”, de la República Dominicana y en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026, RECOMIENDA al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD, para que por su medio solicite al señor -- 59 of 78 -- Presidente Constitucional de la República, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ascender a partir del 11 de diciembre del 2025 al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO D A N I E L C Á R C A M O FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 171, 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 54 y 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 002-2026 de fecha 03 de febrero del año 2026 emitida por el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=024(C-1)2026 de fecha 09 de marzo del año 2026 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2025, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación a los Alféreces FABRIZIO DANIEL CÁRCAMO FERRERA y JAVIER MILLA ORDÓÑEZ, graduados en el extranjero y reconocerles antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2024, por haber ingresado a la Academia de Aviación “Capitán Roberto Raúl Barahona Lagos” el 17 de enero del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 60 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 039-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus artículos 3 y 4 mandan que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.” pero que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO: Que el señor Subsecretario de Estado se encuentra temporalmente ausente por razones de salud. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado p o d r á n d e l e g a r a l ó rg a n o inmediatamente inferior, el ejercicio de sus funciones siempre que la competencia sea atribuida al ramo de la administración y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. -- 61 of 78 -- POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 19), y 37 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Secretario General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA, y desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año inclusive, el ejercicio de las funciones de conocer y resolver: 1. Comunicaciones internas y externas actuando de consuno con Secretaría General; 2. Providencias y resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada, en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra locales explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan requisitos de Ley; b. importación y exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley c. Autorización de licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras. B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 3. Correspondencia varia 4. Autos o resoluciones de mero trámite 5. Atender reuniones y firmar correspondencia de otras unidades de esta Secretaría de Estado con excepción de las dependencias de la Gerencia Administrativa. SEGUNDO: A tales efectos el delegado se sujetará procedimentalmente a las disposiciones legales de la materia y al Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 62 of 78 -- Poder Legislativo DECRETO No. 84-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial en el marco del contrato social descrito por Cesare Beccaria, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública frente a la grave amenaza que representan el delito de extorsión y las maras y pandillas, estructuras criminales que generan miedo colectivo, paralizan la economía, destruyen el tejido social, controlan territorios y atentan contra la libertad y los derechos fundamentales de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) presentó iniciativa de reforma a varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, con el propósito de fortalecer la persecución del delito de extorsión y de las maras y pandillas, actualizando sus elementos típicos, agravantes, atenuantes por colaboración eficaz y las herramientas procesales necesarias para desarticular sus mandos, finanzas, control territorial y capacidad de generar terror y sometimiento colectivo en la población. CONSIDERANDO: Que cumpliendo con el mandato constitucional previsto en el Artículo 219 de la Constitución de la República, este Congreso Nacional solicitó la Opinión Jurídica de la Corte Suprema de Justicia respecto al proyecto de decreto, recibiéndose mediante Oficio PCSJ No. 0181- 2026 de fecha 16 de Marzo de 2026, en la cual el Pleno de Magistrados respalda sustancialmente la mayoría de las reformas propuestas, particularmente las relativas a los artículos 373, 374, 375, 522, 237-A y 237-B, así como las disposiciones complementarias dirigidas a mejorar la investigación y judicialización de estos graves delitos. CONSIDERANDO: Que el delito de extorsión, impulsado principalmente por maras y pandillas, constituye una de las más graves amenazas a la seguridad ciudadana, al generar miedo colectivo, control territorial, sometimiento de comunidades enteras y graves afectaciones al tejido social, la economía y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los hondureños. -- 63 of 78 -- CONSIDERANDO: Que, con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer libremente sus derechos y contribuir al desarrollo integral de la nación, libre del flagelo de la extorsión y la violencia de las estructuras criminales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A

Articulo 1

Reformar los artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587 del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2019 y sus reformas, los cuales en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 272.- DESCUBRI- MIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa………....………………….: 1) Accede……………. 2) Intercepta………… 3) Usa………………. Debe ser castigado con las penas de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa ……............................................ Quien difunde ..................................... Debe ser castigado con la pena de prisión de un (1) año a tres (3) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quien, no habiendo participado en su descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito, realiza la conducta recogida en el párrafo anterior. Quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro ………..” “ARTÍCULO 373 EXTORSIÓN. Comete el delito de extorsión, quien con violencia, amenazas o intimidación, presencial o a distancia -- 64 of 78 -- o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero, o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito. Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad. La extorsión se considera consumada con independencia de si, se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación y responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen de cualquier forma en la recolección de dinero, incluso los participantes que receptan a través de sus cuentas bancarias o cualquier transacción electrónica financiera o que reciban bienes, productos o cualquier activo procedente de la extorsión.” “ARTÍCULO 374.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Se deben aumentar las penas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado; 2) Cuando se emplea a menores d e e d a d o p e r s o n a s c o n discapacidad para la ejecución del delito, sean estos o no parte del grupo o estructura de criminalidad organizada; -- 65 of 78 -- 3) Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente v u l n e r a b l e p o r s u e d a d , discapacidad o situación, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña; 4) Cuando por efectos de la e x t o r s i ó n s e a f e c t e e l funcionamiento de una empresa o negocio que impida que atienda a sus clientes no pueda realizar sus labores por más de dos (2) días; 5) C u a n d o e l c u l p a b l e s e a reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos; 6) C u a n d o e l c u l p a b l e e s funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo; 7) Cuando actúe simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; 8) Quien se valga o aproveche de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona; 9) Cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional; 10) Quien estuviera con medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito; y, 11) En el caso del numeral 6, además de las penas correspondientes, s e d e b e i m p o n e r l a d e inhabilitación especial a cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años”. “ARTÍCULO 375.- ATENUANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en los artículos anteriores, excepto la de -- 66 of 78 -- prisión a perpetuidad, deben reducirse en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) C o l a b o r a c i ó n c o n l a s autoridades para prevenir la realización de delitos de extorsión o atenuar sus efectos; 2) Colaboración con las autoridades p a r a l a i d e n t i f i c a c i ó n , persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de extorsión o de cualquier otro delito y la consecuente aportación u obtención de pruebas; y, 3) Colabore eficazmente en la desarticulación de estructuras o grupos de delincuencia organizada e individualización de sus miembros, identificación, ubicación o destino de los bienes, instrumentos, efectos y ganancias de la actividad ilícita, fuentes de financiamiento, v í n c u l o s n a c i o n a l e s o i n t e r n a c i o n a l e s . E n e s t a circunstancia la pena debe reducirse en dos tercios (2/3)”. Estas circunstancias atenuantes no serán aplicables a quienes ejerzan funciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal”. “ARTÍCULO 415.- …………………. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia deberá previa resolución emitida por el Pleno, en aplicación del Artículo 34 numeral 2 de su Ley Especial, determinar la existencia, alcance y efectos del acuerdo y con ello la práctica restrictiva de que se trate.” “ A R T Í C U L O 4 7 3 . U S O O TENENCIA PROHÍBIDA DE U N I F O R M E , I N S I G N I A S Y EQUIPO POLICIAL, MILITAR O DE ENTES DE INVESTIGACIÓN.- Quien sin estar autorizado legalmente usa públicamente uniforme, insignias, equipos o elementos auténticos o réplicas razonablemente similares pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad e Investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, debe ser -- 67 of 78 -- castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) días. La pena a imponer debe ser la de prisión de ocho (8) a diez (10) años si el uniforme, insignia o equipo mencionados en el párrafo anterior se emplean para facilitar o encubrir la comisión de un delito. Si tales efectos se poseen con dichos fines, la pena de prisión deberá ser de cuatro (4) a seis (6) años. “ A RT Í C U L O 5 2 2 . - D E L I TO D E FA LTA D E R E G I S T R O D E C L I E N T E S Y S U IDENTIFICACIÓN. Los titulares, representantes, administradores, empleados o personas delegadas de las empresas e instituciones nacionales o internacionales que brindan servicios de comunicación, telecomunicaciones, transmisión de datos, internet, servicios satelitales, telefonía móvil o fija, comercialización de líneas, equipos o dispositivos de comunicación, o las personas a quienes aquellos deleguen, así como las operadoras, suboperadoras, distribuidores, revendedores o cualquier otra empresa o persona natural o jurídica relacionada con esta actividad, que omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes o usuarios finales, conforme a lo establecido en la legislación especial, la normativa emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y los principios aplicables de debida diligencia, deben ser castigados con la pena de multa de setecientos (700) a mil (1,000) días. Constituye igualmente infracción penal permitir, facilitar o mantener la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas, cuentas, servicios dispositivos o mecanismos de comunicación mediante identidades falsas, incompletas, simuladas, no verificadas o utilizando mecanismos destinados a ocultar la identidad del usuario final. -- 68 of 78 -- Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código una persona jurídica sea responsable de este delito, se le debe imponer la pena de multa de mil (1000) a dos mil (2,000) días, sin perjuicio de las sanciones administrativas, regulatorias o medidas complementarias que correspondan conforme a la legislación especial”. “ARTÍCULO 587.- ASOCIACIÓN TERRORISTA. Son asociaciones terroristas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas, organizadas de cualquier forma, para cometer uno o más delitos, siempre y cuando comentan actos delictivos graves, causen intencionalmente la muerte o lesiones corporales graves o tomen rehenes, cuando el propósito del acto, sea su naturaleza o contexto, sea únicamente el de provocar un estado de terror entre la población y un grupo de personas, u obligar indebidamente al gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, propósito que debe ser esencial, o que por su naturaleza o contexto, cause intencionalmente y daño grave a un país o a una organización internacional y se persigan alguna de las finalidades siguientes: 1) Subvertir gravemente el orden constitucional o afectar gravemente e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s Instituciones del Estado; 2) Mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades, colonias, barrios o sectores sociales, económicos o empresariales de la población, mediante violencia, amenazas, intimidación o coerción; 3) Obtener, asegurar o incrementar recursos económicos, logísticos o materiales para la organización criminal mediante la comisión sistemática de delitos graves; y, 4) Obligar mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia a las autoridades, gobiernos extranjeros o representantes de organismos internacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. -- 69 of 78 -- Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas antes descritas. Para los efectos de este Artículo, quedan comprendidas dentro de las asociaciones terroristas las estructuras criminales organizadas a nivel nacional o transnacional conocidas como maras o pandillas, estructuras transnacionales dedicadas al narcotráfico, asociaciones dedicadas a los secuestros, constituidas con carácter permanente o transitorio para la comisión de uno o más delitos mediante intimidación colectiva, coerción, violencia sistemática, control territorial o dominio social sobre comunidades o sectores sociales o económicos de la población, siempre que concurra alguna de las finalidades previstas en el presente Artículo. El delito se considera cometido …………………. Los directivos, promotores y financistas de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días. Los simples integrantes de la asociación terrorista deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días. P o r f i n a n c i s t a s s e e n t i e n d e ……………….. Estas penas se deben imponer ……………………………………..”

Articulo 2

Reformar el Artículo 237-A del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en Decreto Legislativo No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2000 y sus reformas, los cuales en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 237-A. Declaración do las personas en estado de vulnerabilidad en el Proceso Penal. Se consideran ………………………………….: -- 70 of 78 -- 1) Personas…………….. 2) Mujeres……………… 3) Personas……………. 4) Las víctimas………… La descripción anterior no debe entenderse restrictiva ni taxativa, sino extenderse a aquellas personas que tengan una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del delito o de su participación en el proceso penal, en estos casos y en lo establecido en los numerales anteriores del presente Artículo, se podrá acreditar con cualquier clase de indicios objetivos, suficientes y confiables, la existencia de riesgos para la salud psicofísica de las víctimas o testigos, en virtud de su participación en el proceso o cuando se reciba su declaración con las formalidades de la prueba anticipada. La protección judicial se deberá brindar al testigo en condiciones de vulnerabilidad con independencia de cualquier otra medida que se adopte en sede policial o administrativa, incluso, aquellas que se pudieran brindar conforme a la Ley de Protección de Testigos. En los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. Lo anterior deberá realizarse con estricto respeto de las garantías del debido proceso, del derecho de defensa y de las demás garantías judiciales reconocidas en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras.” -- 71 of 78 --

Articulo 3

Las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de redes tecnológicas y/o comunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar información que sea requerida por el órgano judicial en el marco del Código Procesal Penal, Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas, la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; en el plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de intervención de las comunicaciones, en el término de diez (10) días hábiles para los sistemas financieros y en el tema de redes en el menor tiempo posible a través de los trámites y procedimientos legales correspondientes. Las empresas u órganos o entes públicos o privados mencionados crearán unidades permanentes que atenderán en días y horas hábiles e inhábiles para procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el órgano jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público (MP) en el marco de las leyes antes descritas. En el transcurso de la intervención de comunicaciones, el Juez de Garantía, el Fiscal o el Agente de la Procuraduría General de la República (PGR) en su caso, tendrán libre acceso a la misma y la información que genere, según lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas. Para efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada, de manera inmediata, al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo.

Articulo 4

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en aplicación del Artículo 3 del Decreto No. 239-2011 contentivo de la LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD, estará a cargo de diseñar y rectorar la Política Criminal en contra de las asociaciones terroristas y de las estructuras criminales que realizan conductas relacionadas con el presente Decreto, además determinará -- 72 of 78 -- cuando una organización criminal será considerada como organización terrorista.

Articulo 5

POLÍTICA INTERISTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN. Créase la Agencia Nacional contra el Crimen como un órgano adscrito al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y la Agencia Nacional contra el Crimen funcionará como un ente de apoyo cuya finalidad es la coordinación y articulación entre las distintas instituciones encargadas del combate al delito entre la Dirección Policial de Investigación (DPI), Dirección Policial Antimaras y Pandillas (DIPAMPCO), Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Policía Militar del Orden Público, Fuerzas Armadas de Honduras y los demás órganos de Inteligencia y Seguridad del Estado con el objetivo de unificar criterios en la lucha contra la criminalidad organizada y en especial la investigación del delito de la extorsión. Deberá de crear una plataforma de integración de información criminal que incluya un registro de todos los números de teléfono vinculados al delito de extorsión, así como los registros bancarios o de otro tipo de plataformas de servicios financieros, pagos móviles o billeteras electrónicas. Las empresas proveedoras de estos servicios deberán remitir la información solicitada en el plazo máximo de treinta (30) días. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad reglamentará todos los aspectos necesarios para la operatividad y funcionamiento con los agentes necesarios para operaciones a nivel nacional por parte de la Agencia Nacional contra el Crimen. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará el pago en el plazo de treinta (30) días hábiles una propuesta presupuestaria para el funcionamiento de este órgano, el que será remitido al Congreso Nacional para su aprobación. -- 73 of 78 --

Articulo 6

S I S T E M A P E N I T E N C I A R I O NACIONAL. Se declara como interés público de seguridad nacional y social, atender la actual problemática del Sistema Penitenciario Nacional en lo referente a la actual deficiencia de la infraestructura en sus establecimientos penitenciarios a nivel nacional por lo que se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INP), para que en cumplimiento con lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional pueda de manera directa contratar el diseño, construcción, equipamiento de los establecimientos penitenciarios, incluyendo la supervisión de dichos contratos. La necesidad, prioridad, así como el alcance de dichas obras y equipos y su presupuesto de ejecución, deben ser determinados por el Instituto Nacional Penitenciario y en caso de no contar con los recursos presupuestarios, deben ser solicitados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aprobación e incorporación presupuestaria previo a su contratación. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a la identificación de fondos nacionales o internacionales necesarios para la planificación, diseño y construcción, equipamiento y supervisión de obras de los nuevos establecimientos penitenciarios que le sean solicitados por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), en tal razón y en caso de ser necesario para cubrir los fondos requeridos, también se le autoriza para que de manera directa proceda en condiciones de mercado a la contratación de empresas con instituciones bancarias nacionales o internacionales pudiendo en caso estimarlo necesario para los intereses nacionales, emitir bonos de deuda pública para financiar dicho presupuesto o para cancelar con ellos los empréstitos adquiridos. Los recursos que se obtengan con base a lo establecido en el párrafo anterior se incorporarán en el Presupuesto General de la República en la Cuenta Única de la Tesorería, quedando autorizada la -- 74 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar dichos fondos al presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 7

A C T I V I D A D E S PA R A E L COMBATE DE TERRORISMO, TRÁFICO DE ARMAS Y CRIMEN ORGANIZADO. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que solicite cooperación a las Fuerzas Armadas de Honduras para el combate de terrorismo, tráfico de armas, crimen organizado por lo que deberán establecer una estrategia común de medida de seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia incluyendo actividades con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) para el control y funcionamiento de cada uno de los centros penitenciarios. Estas instituciones deberán establecer un Plan de Control de Seguridad Ciudadana y de los centros penitenciarios en el plazo de tres (3) meses que será presentado ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a quienes se le informará su cumplimiento y avances cada seis (6) meses.

Articulo 8

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 75 of 78 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 040-2026 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias’’. CONSIDERANDO: Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece que “Las Secretarías Generales son los órganos d e c o m u n i c a c i ó n d e l a s Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 76 of 78 -- peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; 6. Llevar el archivo general del Despacho; 7. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 8. Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado; 11. Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO: No obstante, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que las tengan atribuidas por Ley, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá c o n t e n e r i n s t r u c c i o n e s obligatorias para éste, en materia procedimental. En los -- 77 of 78 -- actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 116 de la Ley General de la Administración Pública, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la ciudadana ADRIANA MARÍA MELGAR ORELLANA, Directora Legal a.i. de esta Secretaría de Estado, desde el dieciocho (18) hasta el veintinueve (29) de mayo de este año, las funciones contenidas en la Constitución de la República, en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo referentes a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, específicamente: 1. Providencias y Resoluciones iniciadas a instancia de persona interesada en procedimientos de: a. Autorizaciones de compra local de explosivos a solicitud de personas jurídicas que reúnan los requisitos de Ley; b. Autorizaciones de Importación y Exportación de juegos pirotécnicos por personas naturales y jurídicas conforme a la Ley; c. Autorizaciones de Licencia para experto en explosivos en las categorías: A. Cálculo y diseño de voladuras; B. Manipulador de explosivos; y, C. Transporte y almacenaje, de conformidad con la Ley. 2. Autos o resoluciones de mero trámite. 3. Atender reuniones. SEGUNDO: Este Acuerdo de Delegación es vigente desde esta fecha hasta el 29 de mayo del 2026 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo de Delegación SDN-039-2026 de fecha 18 de mayo de 2026 -- 78 of 78 --

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