VigenteCategoria: Financiero y Tributario
11 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,067

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 245 numeral 5 de la Constitución de la República señala que corresponde al Presidente de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  2. 2.Que el artículo 6 de la Ley del Banco Central de Honduras establece que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  3. 3.Que el artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) estipula que los miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño de sus cargos. Asimismo, que la ausencia permanente de un miembro del Directorio será suplida por un nuevo Director, quien cumplirá sus funciones durante el tiempo que falte para completar el correspondiente período.

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