VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 52-2026 | 20 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,121

Diario Oficial la Gaceta.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por la Presidencia de la República, el Consejo de Secretarios de Estado y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas colaboradoras de la Presidencia de la República cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por ley conferidas como se establece en los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículos 10 y 36 Numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22 Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto debe ser presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año y, en el año 2025, el proyecto de presupuesto fue entregado, en tiempo y forma, al Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin -- 1 of 13 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL embargo, el Congreso Nacional no realizó la discusión ni aprobación del mismo para el nuevo período del Gobierno de la República, dándole el espacio y oportunidad de efectuar las adecuaciones y reformulaciones presupuestarias pertinentes.
  5. 5.Que el monto total del Proyecto de Presupuesto presentado ante el Congreso Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026 en el mes de septiembre de 2025 ascendió a L.469,249.0 millones, con una variación de L.38,341.2 millones respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025, es decir, con un incremento del 8.9%. La asignación para la Administración Central fue de L.279,977.4 millones con un incremento de L.13,309.8 millones equivalente a 5.0% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y para la Administración Descentralizada fue de L.189,271.6 millones con una variación de L.25,031.4 millones equivalente a 15.2% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025.
  6. 6.Que el Presidente de la República giró indicaciones precisas de realizar una revisión exhaustiva para reformular el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 presentado ante el Congreso Nacional en septiembre del 2025 y, después de dicha revisión se presenta el Proyecto de Presupuesto Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026 el cual asciende a L.444,265.8 millones con una variación de L.13,358.0 millones respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025, es decir, con un incremento de; 3.1% pero, si se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -5.3% (L.24,983.2 millones). La asignación para la Administración Central en el Presupuesto Reformulado asciende a L.263,807.1 millones con una disminución de -L.2,860.5 millones equivalente a -1.1% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y, si se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el y Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -5.8% (L.16,170.3 millones). Por su parte en la Administración Descentralizada el Presupuesto Reformulado asciende a L.180,458.7 millones con un incremento de L.16,218.5 millones equivalente a 9.9% respecto al Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2025 y, se compara con el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026 que fue presentado ante el Congreso Nacional en el mes de septiembre 2025 se muestra una disminución de -4.7% (L. 8,812.90 millones). -- 2 of 13 --
  7. 7.Que, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las instituciones públicas ajustaron su Planificación Estratégica y Operativa al Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", de igual manera, SEFIN procedió a realizar en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ajustes en los presupuestos de las instituciones públicas conforme a las prioridades de gobierno.
  8. 8.Que los Presupuestos de las instituciones públicas mantuvieron su distribución en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del Sistema Financiero Privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); asimismo con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios, del crédito tanto interno como externo y de las Donaciones.
  9. 9.Que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, se financia con fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y crédito y donaciones internas provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada, y con fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales .
  10. 10.Que el Gobierno de la República ejecutará el Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", enmarcado en los siguientes pilares: 1) Certidumbre política y seguridad jurídica para un entorno amigable para las empresas y respetuoso para los derechos de la ciudadanía; 2) Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo: 3) Política de relaciones exteriores y política migratoria del Estado hondureño: 4) Política de generación eficiente de energía para la competitividad de Honduras; 5) Política de infraestructura para la construcción y el mantenimiento del patrimonio vial, habitacional y productivo; 6) Manos a la tierra: Política para la competitividad y la sostenibilidad del sector agroindustrial de Honduras; 7) Política para la transformación industrial hondureña; 8) Política para la promoción y la revitalización del turismo sostenible; 9) Políticas para la transformación de los servicios de salud y mejora de la calidad de vida de la población hondureña; 10) Política de educación de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de Honduras; y, 11) Politica para el desarrollo social inclusivo y sostenible en Honduras.
  11. 11.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica -- 3 of 13 -- de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2026.
  12. 12.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
  13. 13.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  14. 14.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la -- 7 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos.
  15. 15.Que el Poder Ejecutivo tendrá dentro de sus atribuciones, tal como se nomina en el artículo 245 numerales 1), 19) y 30), así como en el artículo 367 de la Constitución de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, administrando la hacienda pública, encontrándose para tales efectos legitimado para presentar al Honorable Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, el Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  16. 16.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22, numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  17. 17.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales 2025.
  18. 18.Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería; asimismo, con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios y del crédito tanto interno como externo.
  19. 19.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se financia en un 89.2% de fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y donaciones internas -- 8 of 13 -- y un 10.8% proveniente de las fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales; las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como, aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada.
  20. 20.Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.
  21. 21.Que, el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial.
  22. 22.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  23. 23.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  24. 24.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  25. 25.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al -- 13 of 13 --

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L. 444,265,810,947.00) desglose la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L. 263,807,098,546.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L. 180,458,712,401.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026 y sus Disposiciones Generales ante el Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Articulo 3

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM 027-2025 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 4

EI presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 4 of 13 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EDDY JOHANS ORDÓÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 5 of 13 -- JUAN CARLOS RAMOS RÁMIREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS JOSÉ FRANCISCO ORDÓÑEZ ESPINAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ADA MARIA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 6 of 13 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2025. NUM. 36,942 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 089-2025 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 27-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. CONSIDERANDO (2): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (3): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la -- 7 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos. CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo tendrá dentro de sus atribuciones, tal como se nomina en el artículo 245 numerales 1), 19) y 30), así como en el artículo 367 de la Constitución de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, administrando la hacienda pública, encontrándose para tales efectos legitimado para presentar al Honorable Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, el Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO (5): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 22, numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO (6): Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales 2025. CONSIDERANDO (7): Que 113 instituciones públicas formularon en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) sus presupuestos, de las cuales 79 corresponden a la Administración Central y 34 a la Administración Descentralizada, dichas instituciones distribuyeron sus presupuestos en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería; asimismo, con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones que generan recursos propios y del crédito tanto interno como externo. CONSIDERANDO (8): Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se financia en un 89.2% de fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y donaciones internas -- 8 of 13 -- y un 10.8% proveniente de las fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones provenientes de gobiernos amigos y organismos internacionales; las fuentes internas se concentran en los ingresos provenientes de los tributos: Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); así como, aquellos recursos autogenerados (Recursos Propios) por algunas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada. CONSIDERANDO (9): Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas presentará a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO (10): Que, el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. CONSIDERANDO (11): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 11), 19), 45) y 30), 246, 247 y 367 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 11, 22 numerales: 4) y 6), 36 numeral 1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y los techos presupuestarios considerados en el MMFMP, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L.469,248,998,964.00) desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y -- 9 of 13 -- NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.279,977,364,517.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L189,271,634,447.00).

Articulo 2

Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 y sus Disposiciones Generales ante el Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 10 of 13 -- JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 11 of 13 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 12 of 13 -- WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al -- 13 of 13 --

Leyes relacionadas