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25 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,079

Diario Oficial la Gaceta.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, se aprobó la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS y, mediante su Artículo 2 se DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2026 -- 1 of 5 -- correspondiente a la losa de rodadura del puente que comunica tierra firme con el Puerto Henecán, la cual es una infraestructura sometida a tránsito pesado continuo asociado a operaciones portuarias y, el relacionado Dictamen concluye que el tramo evaluado corresponde a un elemento estructural primario en servicio, identificando que la losa presenta deterioro severo del recubrimiento, existe pérdida de sección del acero de refuerzo, riesgo de pérdida de anclaje de la estructura metálica que soporta la tubería de abastecimiento de carburantes, por lo que existe riesgo potencial de contaminación ambiental del entorno del Golfo de Fonseca, existe desprendimiento generalizado del recubrimiento inferior, exposición del acero de refuerzo en casi toda el área, fisuración y corrosión activa en acero longitudinal y transversal, indicios de desadherencia acero- concreto, disminución progresiva de la capacidad portante, existiendo inclusive pilotes que no fueron intervenidos en la reciente reparación de los cimientos y deben atenderse de forma inmediata y, concluyen, además, que de mantenerse la operación actual con tránsito pesado continuo sin intervención técnica, el deterioro continuará evolucionando hasta alcanzar un posible escenario de falla parcial estructural.
  4. 4.Que mediante el DICTAMEN TÉCNICO ESTRUCTURAL relacionado en el considerando anterior, al mismo se adjuntó, a su vez, el registro fotográfico detallado de las patologías observadas en la cara inferior de la losa, planos estructurales disponibles del anteproyecto 2024 para referencia técnica, esquemas preliminares de posibles soluciones de rehabilitación estructural, detalles conceptuales de intervención para recuperación de recubrimiento y refuerzo estructural, formando parte integral del relacionado dictamen.

Articulos

Articulo 1

Reconocer y amparar el presente Decreto Ejecutivo, dentro del ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A NIVEL NACIONAL, contenida en el Artículo 2 y, a su vez, en todo el contenido que corresponda, de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y F O RTA L E C I M I E N TO D E L O S G O B I E R N O S MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de -- 2 of 5 -- fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026.

Articulo 2

Incorporar, LAS OBRAS DE REPARACIÓN DEL TRAMO VIAL DE ACCESO AL PUERTO HENECÁN, ESPECÍFICAMENTE LA LOSA DE RODADURA Y CIMIENTOS DEL PUENTE QUE COMUNICA TIERRA FIRME CON ESTE PUERTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, dentro de las obras viales prioritarias a ser ejecutadas como las aprobadas en la parte final del Artículo 3 de la LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA VIAL, CONTROL DE INUNDACIONES Y FORTALECIMIENTO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA Y CAMINOS PRODUCTIVOS, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 8-2026, de fecha 10 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de febrero de 2026, todo, en aplicación y cumplimiento estricto de lo establecido y facultado, clara y expresamente, en el Artículo 15 de esta Ley.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES -- 3 of 5 -- EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 4 of 5 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --

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