VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 14-2026 | 20 de agosto de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,050

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.
  2. 2.Que el entorno internacional amerita contar con una institucionalidad que permita priorizar las acciones o políticas de comercio exterior, de tal forma que respondan a los objetivos y prioridades del país y del Gobierno de la República, que contribuyan a mantener la competitividad de Honduras y posicionamiento en los mercados externos y en específico en nuestro sector exportador.
  3. 3.Que el valor de las exportaciones con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) representa aproximadamente 43% en promedio en los últimos quince (15) años, y el índice de apertura comercial es aproximadamente 106% durante el mismo período; lo cual convierte al sector externo en un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños; y la captación por impuestos al comercio exterior, lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza.
  4. 4.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante el Decreto No. 266-2013 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y otorgar el rango de Secretario de Estado. -- 2 of 22 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre sus atribuciones crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
  6. 6.Que de conformidad a la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así mismo en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.
  7. 7.Que los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos.
  8. 8.Que la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país.
  9. 9.Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. -- 10 of 22 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes;
  11. 11.Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso.
  12. 12.Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa.
  13. 13.Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667.
  14. 14.Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 13 of 22 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 27 DE MARZO DEL 2026. NUM. 37,105 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2026 Acuerdo Ejecutivo Número 021-DP-2026 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 35-2026, 36-2026, 37-2026, 46-2026 Resolución No. 2-2026 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  15. 15.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  16. 16.Que los Artículos 142, 143 y 145 de la Constitución de la República establecen que los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad y demás contingencias que afecten la capacidad de producir; que el Estado, los patronos y los trabajadores estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social; y, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, respectivamente.
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República -- 14 of 22 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  19. 19.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte, se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
  20. 20.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes.
  21. 21.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, la administración del Seguro Social está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  22. 22.Que el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS atraviesa una situación crítica estructural y operativa caracterizada por la saturación de los centros asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura y limitaciones logísticas que comprometen la prestación oportuna y de calidad de los servicios de salud a la población asegurada.
  23. 23.Que la persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada, -- 15 of 22 -- haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional.
  24. 24.Que las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad.
  25. 25.Que la Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
  26. 26.Que la Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIO- SETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026.
  27. 27.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  28. 28.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  29. 29.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  30. 30.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 22 of 22 --

Articulos

Articulo 1

Crear la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

Articulo 2

La Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Articulo 3

A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Por lo anterior, se trasladan a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 4

Compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior: 1) Formular y evaluar la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, preferencial y no preferencial; 2) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de integración económica centroamericana en el marco de los instrumentos jurídicos del proceso de Integración Económica de Centro América, incluyendo la negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos, convenios o resoluciones necesarios; 3) Ejercer la representación e integrar los órganos e instancias del Proceso de Integración Económica Centroamericana que se conformen por los Ministros -- 3 of 22 -- que tengan bajo su competencia los asuntos de la integración económica de Centro América; 4) Ejercer la representación de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio y participar en las negociaciones y la administración de los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que administra esa Organización y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y en general, temas de comercio internacional; 5) Dirigir las negociaciones comerciales preferenciales, en coordinación con las demás entidades de la Administración Pública pertinentes; 6) Administrar los acuerdos comerciales preferenciales vigentes y los resultantes de las negociaciones comerciales preferenciales; 7) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de facilitación de comercio, en el marco del Comité Nacional de Facilitación de Comercio; 8) Administrar los mecanismos de solución de controversias comerciales Estado a Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales; 9) Apoyar y coordinar con la Procuraduría General de la República, en los procesos de solución de controversias inversionista – Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales que contengan disposiciones relativas a la inversión; 10) Administrar los mecanismos de defensa comercial de la producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa preferencial o no preferencial y en la legislación nacional; 11) Complementar la formulación de estrategias y ejecución de políticas que permitan la promoción de la oferta exportable de bienes y servicios, así como la diversificación de los mercados externos; 12) Cualquier otra relacionada con la administración del régimen de comercio exterior. Para el ejercicio de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE) ejercerá oportuna coordinación, en lo que corresponda, con otras instituciones de la administración pública con competencias legales sobre la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en el país y, en particular, ejercerá oportuna coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Económico, en lo referente a los trámites de exportación y el desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Articulo 5

Suprimir la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada mediante Decreto Legislativo No.135-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 2009; sus funciones, competencias y atribuciones serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.

Articulo 6

El recurso humano que labora para la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, se traslada a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y será sometido a un proceso de evaluación a cargo de esta Oficina. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a dicho proceso de evaluación que no resulte -- 4 of 22 -- evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, será cubierto y priorizado con recursos que a efecto identificará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que identifique los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en base a la propuesta de presupuesto que presente el titular de dicha Oficina y que proceda a crear las estructuras presupuestarias correspondientes. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar a las estructuras presupuestarias de la OPCE, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las estructuras presupuestarias siguientes: Institución 290, Programa 12, Actividad/Obra 001, 002, 003, 004 Fuente 11.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico realizar las gestiones que correspondan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectuar los traslados presupuestarios derivados de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 9

Para el cumplimiento de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior contará con la estructura técnica y administrativa que considere necesaria, la cual será establecida por los lineamientos internos que dicha Oficina determine y que deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico transferir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, el mobiliario, equipos, materiales y demás bienes asignados a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, a la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio y a la Dirección General de Trámites Empresariales, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que realice la entrega formal a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de toda la documentación, archivos institucionales e históricos de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 12

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 13

Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y -- 5 of 22 -- Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE. Todos los trámites iniciados, antes de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en las Direcciones antes relacionadas, conservarán su validez y plazos legales, siempre que cumplan con los requisitos que correspondan. Se autoriza la continuidad operativa y el uso de todas las plataformas informáticas, sistemas de gestión, portales electrónicos y credenciales de acceso institucionales utilizados para la tramitación de licencias, certificados, registros y demás procesos de comercio exterior, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa la plataforma de Solicitudes en Línea (SOL). Dichas herramientas y sus credenciales asociadas se entenderán vinculadas jurídicamente a la OPCE por sucesión competencial, conservando plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el período de transición. Se autoriza de forma excepcional el uso de la papelería y sellos de las Direcciones precedentes durante el período de transición, sin que esto afecte la validez de los actos administrativos que se emitan bajo la nueva jerarquía de la OPCE.

Articulo 14

No obstante y sin perjuicio de la derogación del Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), decretada en el Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026, la consecuente supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento de la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento como todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, deberán inevitable e ineludiblemente ejecutarse de manera progresiva y oportuna pues la Autoridad del Servicio Civil dentro del Gobierno de la República y más aún después de todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2026, es fundamental, ineludible e impostergable, por lo que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones, funciones, competencias, capacidades y demás facultades y siempre por medio de las estructuras con que ha venido contando y ha venido funcionando y, por el tiempo que resulte necesario para garantizar, en todo caso y circunstancia, que no se limite o afecte o se detenga, ningún trámite, autorización, emisión, procedimiento, entre otros actos y, a su vez, para garantizar que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras integradas y nombradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejecuten sus atribuciones y delegaciones también contenidas y/o derivadas del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, en consecuencia, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) puede continuar como hasta ahora, autorizando y/o emitiendo, sin ninguna dificultad o limitación legal o administrativa, todos los actos administrativos, documentos, dictámenes, trámites o procedimientos que consideren necesarios para su normal funcionamiento, sean de casos iniciados o que le hayan sido -- 6 of 22 -- presentados con anterioridad o, de casos que se inicien o que le sean presentados en adelante ante la misma. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), establecerán mediante Acta de Sesión conjunta celebrada al efecto, la fecha o el momento y, en su caso, el procedimiento específico de restablecimiento efectivo de la estructura organizativa de la Dirección General de Servicio Civil y del Consejo de Servicio Civil, previstas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán ejercer una coordinación interinstitucional para todo lo que corresponda o resulte procedente o pertinente durante todo el proceso.

Articulo 15

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes, su estructura interna, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas de las entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás contenidas y/o relacionadas en el relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de liquidación correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado estrictamente a las liquidaciones para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo. Si la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras llegaran a requerir la aprobación y emisión adicional de algún acto administrativo, decisión, autorización, instrucción, lineamiento, normativa, reglamento, entre otros extremos, los mismos serán emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la cual dependen jerárquica, funcional y presupuestariamente para todos los efectos legales, administrativos y demás que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) evaluará permanentemente el funcionamiento de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, solicitándoles los informes correspondientes, además de señalarles los correctivos, mejoras y, aprobando los cambios que, en su caso, correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 16

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 22 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 8 of 22 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETH GARCIA PAGAN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS LUIS RENE SUAZO PEÑA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY ADA MARÍA MEJIA SIGNORELLI SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 9 of 22 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE MARZO DEL 2026. NUM. 37,099 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 14-2026, 19-2026 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Legislativo DECRETO No. 14-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así mismo en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”. CONSIDERANDO: Que los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos. CONSIDERANDO: Que la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país. CONSIDERANDO: Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. -- 10 of 22 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes; POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Derogar el Decreto No.55-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, contentivo del Decreto que asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de enero de 2026, Edición No. 37,050.

Articulo 2

El Congreso Nacional debe ordenar respetuosamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para que contemple la utilización de helicópteros en aquellos casos en que los criterios médicos así lo determinen y las condiciones operativas lo permitan.

Articulo 3

Esta medida tendrá la finalidad de fortalecer la seguridad médica de los pacientes provenientes de regiones geográficamente aisladas, garantizando que los traslados aerodinámicos sean no solo gratuitos y oportunos, sino también adecuados a la condición clínica de cada persona.

Articulo 4

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 11 of 22 -- (SEFIN), a establecer un renglón en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2026, para la asignación de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00), en recursos para la adquisición de combustibles de aviación pero con la posibilidad de adecuar y reasignar fondos en caso de que se agoten durante el período fiscal garantizando que nunca se interrumpa el servicio por falta de recursos, para la operación de los servicios de ambulancia aérea que presta la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), que tiene que trasladar de inmediato y asignar a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para atender las emergencias, traslados de pacientes referidos para recibir atención médica fuera de los departamentos a nivel nacional con carácter de urgencia y otras zonas de difícil acceso, así como el retorno a las comunidades de origen a las personas que en busca de atención médica han fallecido fuera de sus Departamentos.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), debe realizar las a c c i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s y presupuestarias para establecer, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la consignación presupuestaria a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), por vía de transferencia interna y directa, utilizando las fuentes de recursos que se determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Articulo 6

El monto asignado para este fondo debe ser revisado de manera anual, ajustándose conforme a las necesidades reales de los traslados y las fluctuaciones del precio del combustible, con el fin de garantizar la continuidad del servicio prestado por la Fuerza Aérea Hondureña (FAH). -- 12 of 22 --

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 19-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 13 of 22 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 27 DE MARZO DEL 2026. NUM. 37,105 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2026 Acuerdo Ejecutivo Número 021-DP-2026 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 35-2026, 36-2026, 37-2026, 46-2026 Resolución No. 2-2026 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que los Artículos 142, 143 y 145 de la Constitución de la República establecen que los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad y demás contingencias que afecten la capacidad de producir; que el Estado, los patronos y los trabajadores estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social; y, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República -- 14 of 22 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte, se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, la administración del Seguro Social está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS atraviesa una situación crítica estructural y operativa caracterizada por la saturación de los centros asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario, insuficiencia de personal sanitario especializado, deterioro de la infraestructura y limitaciones logísticas que comprometen la prestación oportuna y de calidad de los servicios de salud a la población asegurada. CONSIDERANDO: Que la persistencia de estas condiciones precarias representa una amenaza real e inminente para el derecho humano a la salud y la vida de la población asegurada, -- 15 of 22 -- haciendo jurídicamente procedente, técnica y socialmente necesaria la declaratoria de Estado de Emergencia en el IHSS como mecanismo excepcional, temporal y proporcional para restablecer la capacidad operativa del Régimen de Enfermedad y Maternidad, garantizar la continuidad de los servicios y proteger la seguridad sanitaria nacional. CONSIDERANDO: Que las medidas a adoptarse deberán regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando las condiciones más ventajosas en precio y calidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado (Artículos 9 y 63 Numeral 1) faculta al Poder Ejecutivo para declarar Estado de Emergencia mediante Decreto del Consejo de Secretarios de Estado y autoriza la contratación directa cuando se trate de proveer necesidades ocasionadas por situaciones de emergencia que afecten la continuidad o prestación eficiente de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de la fiscalización posterior. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del IHSS instruyó a su presidencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia por el desabastecimiento de medicamentos y del material médico quirúrgico en el almacén central de la institución, la alta mora quirúrgica y la falta de prestación de servicios esenciales en diversas zonas del país, ya que, sin los suministros de servicios médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes y, en cumplimiento de esa instrucción, el Presidente de la Junta Directiva del IHSS solicitó a la Presidencia de la República la declaratoria del Estado de Emergencia, mediante OFICIO- SETRASS-0123-2026 de fecha 16 de marzo de 2026. POR TANTO; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 59, 142, 143, 145, 235, 245 Numerales 2, 11 y 29 y, 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 9 y 63 Numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 8, 34 y 35 de la Ley de Seguridad Social y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional, por un período de un (1) año calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, con el -- 16 of 22 -- objeto de atender la crisis estructural y operativa que afecta la prestación de servicios de salud a la población asegurada, reducir la mora quirúrgica, garantizar el abastecimiento oportuno de medicamentos e insumos, equipamiento hospitalario, contratación de personal especializado y la gestión oportuna de servicios subrogados en los que existan obligaciones a cargo del IHSS. La declaratoria se adopta como medida excepcional, temporal, necesaria y proporcional, orientada a proteger el derecho a la salud y la vida de la población asegurada.

Articulo 2

En virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, está autorizada para: a) Suscribir de manera directa e inmediata convenios y contratos con instituciones públicas o privadas de prestación de servicios de salud, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes nacionales o internacionales o, empresas nacionales o extranjeras que operen legalmente en el país, para la prestación de servicios médicos que incluyen la realización de procedimientos quirúrgicos necesarios, adquisición de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura, sistemas informáticos, sistemas de apoyo administrativo, suministros en general, adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, ejecución de obras, arrendamientos y prestación de servicios esenciales (Incluyendo laboratorio, hemodiálisis, hemodinamia, servicios oncológicos, alimentación para pacientes hospitalizados, mantenimiento, limpieza, seguridad, informática, transporte, entre otros) que sean necesarios para afrontar la emergencia en todas las regiones del país donde el IHSS deba prestar servicios a la población asegurada; b) Regularizar de manera directa e inmediata la prestación de servicios a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores que actualmente prestan servicios de: laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, hemodinamia, servicios médicos subrogados en todos los niveles, servicios oncológicos, mantenimiento de equipos y vehículos, limpieza, aseo y fumigación, seguridad, agua, transporte, seguros, servicios de Informática, tecnología y convenios, entre otros; c) Contratar personal sanitario y administrativo necesarios para atender el déficit de atenciones y la mora acumulada; y, d) Contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura propia para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, con el objetivo de desconcentrar la atención en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y del Hospital Regional del Norte en San Pedro Sula, pudiendo inclusive adquirir bienes inmuebles -- 17 of 22 -- necesarios para complementar y extender la atención en estos mismos centros.

Articulo 3

Tal y como fue autorizado el Poder Ejecutivo mediante el Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que contiene la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y, en virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, queda autorizada para adherirse o incorporarse, con administración y cuentas separadas, al Fideicomiso estructurado y suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con un banco del sistema nacional, suscribiendo el contrato o documento de adhesión o incorporación correspondiente, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respetiva dispensación, equipamiento de hospitales y clínicas periféricas, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros. En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.

Articulo 4

Lineamientos Especiales y Simplificados de Contratación Directa. La Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, aplicará el siguiente procedimiento excepcional y simplificado: 1. Instrucción y Requerimiento. La Dirección Ejecutiva del IHSS emite directriz escrita para el inicio del procedimiento de conformidad con la solicitud de la unidad correspondiente (Con participación de la Dirección Médica Nacional cuando corresponda) que elabora el requerimiento técnico abreviado y justificación de urgencia ante la Dirección Ejecutiva del IHSS. 2. Se elaboran Términos de Referencia o pliego de condiciones abreviado con plazos reducidos. 3. Invitación y Recepción. Se invita directamente a proveedores calificados (Nacionales o Internacionales). Se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre sellado. La Dirección Ejecutiva del IHSS nombra inmediatamente una Comisión Evaluadora impar (integrada obligatoriamente por un técnico de la Dirección Médica Nacional en procesos clínicos, la conformación y nombramiento se hará de conformidad con la Ley de Contratación del Estado). 4. Evaluación, Adjudicación y Formalización: • La recepción de las ofertas se hará de conformidad a lo determinado en los pliegos de condiciones o -- 18 of 22 -- en los términos de referencia. La apertura de las ofertas se hará de forma pública y se emitirá el acta correspondiente por parte de la Comisión Evaluadora que se haya designado para tal efecto. • La Comisión Evaluadora emite informe de recomendación técnico-económico en plazo máximo de 48 horas. • La Dirección Ejecutiva del IHSS adjudica la oferta más ventajosa para el IHSS en relación con lo previsto en los pliegos de condiciones o a la oferta más baja si el pliego no establece un criterio distinto. La Dirección Ejecutiva del IHSS suscribirá el contrato correspondiente. • Se formaliza y suscribe el contrato o convenio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la adjudicación.

Articulo 5

Todos los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán: • Publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en el Portal Honducompras dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su firma, indicando monto total, proveedor y objeto. • Remitirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para efectos de auditoría. • Realizarse procurando las condiciones más ventajosas en relación precio y calidad, sujetándose a los procesos de aprobación y control previstos en la Constitución y las leyes.

Articulo 6

Queda estrictamente prohibido utilizar los mecanismos de este Decreto Ejecutivo para adquisiciones o contrataciones ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad o no directamente relacionadas con la atención de la emergencia.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo y ESTADO DE EMERGENCIA abarca y ampara la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos, contratos, convenios y demás actos suscritos o iniciados durante la vigencia del mismo.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de su competencia, atienda en forma oportuna las solicitudes de modificaciones y ajustes presupuestarios presentadas por el IHSS y, habilite oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.

Articulo 9

La Dirección Ejecutiva del IHSS rendirá informe trimestral a la Junta Directiva del IHSS y la misma -- 19 of 22 -- lo remitirá a la Presidencia de la República, sobre la ejecución de este Decreto Ejecutivo, incluyendo el número de cirugías realizadas, reducción de la mora quirúrgica, estado de abastecimiento por hospital, tiempo promedio de espera y pacientes atendidos, entre otros extremos relevantes. Copia del Informe se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas y se publicará en el Portal de Transparencia del IHSS.

Articulo 10

Todo lo no previsto o, lo que requiera aclaración, más especificación o detalle o una ampliación de criterios o lineamientos, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva del IHSS, será aprobado por la Junta Directiva del IHSS, quedando delegada al efecto para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY -- 20 of 22 -- EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 21 of 22 -- ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES JOSSELYNE PALACIOS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, POR LEY Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 021-DP-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso -- 22 of 22 --

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