VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 55-2025 | 22 de enero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,050

Gaceta 37,050 JUEVES 22 DE ENERO DEL 2026

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, asimismo el Artículo 159 de este mismo alto cuerpo normativo establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la Comunidad”.
  2. 2.Que el Código de Salud en su Artículo 8 dispone: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar y el deber correlativo de contribuir a la salud de la comunidad”.
  3. 3.Que a pesar del crecimiento poblacional de algunas zonas de difícil acceso en el país, estas regiones enfrentan limitaciones en el acceso a servicios de salud especializados, especialmente en casos de emergencia o situaciones críticas. Ante esta problemática, se han identificado soluciones viables, entre ellas el aprovechamiento de recursos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para realizar traslados médicos de emergencia. Por ello, resulta urgente y necesario crear una partida presupuestaria específica dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), que permita financiar estos traslados y garantizar así la atención oportuna y adecuada de los pacientes en condiciones críticas.
  4. 4.Que el presente Decreto constituye una respuesta oportuna y necesaria a una problemática histórica que ha limitado el acceso oportuno a los servicios de salud especializados, especialmente para la población residente en regiones geográficamente aisladas y que su implementación permitirá institucionalizar un mecanismo de atención médica de emergencia eficiente, humanitario y sostenible, con respaldo presupuestario, salvaguardando así el derecho fundamental a la salud y a la vida consagrados en la Constitución de la República.
  5. 5.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Con el objetivo de garantizar una atención médica oportuna, eficiente y adecuada de los pacientes en estado grave o crítico que requieran traslado aéreo desde cualquier zona de difícil acceso geográfico en todo el territorio nacional, hacia los establecimientos hospitalarios con capacidades especializadas y equipamiento adecuado para la atención de estos pacientes, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe crear una partida presupuestaria de su presupuesto anual asignado, consistente en un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento de un sistema de transporte aéreo sanitario para el traslado de estos pacientes. Este fondo será utilizado exclusivamente para cubrir los costos operativos asociados a los traslados aéreos de los pacientes, dichos pagos se realizarán en un plazo no mayor a dos (2) días después del traslado, directamente a -- 1 of 2 -- la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), entidad encargada de llevar a cabo las labores de transporte aéreo en situaciones de emergencia.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en Despacho de Salud (SESAL) debe coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios y la ejecución eficiente de los traslados, asegurando que los pacientes reciban la atención médica urgente que requieren, sin que ello implique una carga económica adicional para los beneficiarios. El monto asignado para este fondo debe ser revisado anualmente, ajustándose a las necesidades reales de los traslados y a las fluctuaciones del precio del combustible, con el fin de asegurar la continuidad y eficacia del servicio.

Articulo 3

Para tal efecto se instruye a las instituciones involucradas suscribir convenios para la prestación de los servicios establecidos en el presente Decreto.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en Despacho de Salud (SESAL) debe emitir un Reglamento para la correcta aplicación, treinta (30) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 2 of 2 --

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