VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 03-2025 | 30 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,877

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
  2. 2.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). -- 3 of 4 --
  3. 3.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente:
  4. 4.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el Artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  5. 5.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5ACUERDO CREE-78-2025
  6. 6.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente ac administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
  7. 7.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticin (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.78 4.0074 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.78 Primeros 50 kWh/mes 4.0074 Siguientes kWh/mes 5.2146 Servicio General en Baja Tensión 58.78 5.2358 Servicio en Media Tensión 2,624.61 330.5360 3.2648 Servicio en Alta Tensión 6,561.53 285.3460 3.0659 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 67.55 4.0767 ARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D roman I de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de misión el presente acto administrativo. UINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulado Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar icial “La Gaceta”. BLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). -- 3 of 4 -- TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el Artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5ACUERDO CREE-78-2025 SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente ac administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticin (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.78 4.0074 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.78 Primeros 50 kWh/mes 4.0074 Siguientes kWh/mes 5.2146 Servicio General en Baja Tensión 58.78 5.2358 Servicio en Media Tensión 2,624.61 330.5360 3.2648 Servicio en Alta Tensión 6,561.53 285.3460 3.0659 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 67.55 4.0767 ARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D roman I de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de misión el presente acto administrativo. UINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulado Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar icial “La Gaceta”. BLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 4 of 4 --

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