Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria”.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”.
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 14 establece que “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una Ley especial regulará esta materia”.
- 6.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus artículos 15, 16 y 17 establecen que “La reserva del personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva”.
- 7.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 128 establece los Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas, dentro de los cuales se hace referencia específica en su numeral “2) Comando de Reservas Militares”.
- 8.Que el Decreto No. 142-2013 y Decreto No. 67-2018, regulan la compensación económica que se otorga a los Reservistas por sus servicios prestados a la patria, que cumplen los requisitos que establece el Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras y sus reformas. -- 7 of 180 --
- 9.Que el Acuerdo S.D.N. No. 021-2019 del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene por objeto, regular el registro, control de personal, organización, compensación económica, entrenamiento, equipamiento, movilización y el empleo de las Reservas Militares, con el propósito de potenciar las capacidades reales de las Fuerzas Armadas, manteniendo una fuerza disuasiva, confiable y motivada.
- 10.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 11.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
- 12.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
- 13.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo -- 134 of 180 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
- 14.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 15.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 16.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 134 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (45% de los municipios a nivel nacional); 280 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 94% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 362 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 15 de mayo 2025, así como una reducción de 86 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 20%.
- 17.Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 48 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 52,840 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 66,911 detenciones por delito; 19,465 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (15,681 -- 135 of 180 -- armas de fuego decomisadas); 10,109 vehículos decomisados; 68,946 motocicletas decomisadas; 41,447 libras de marihuana decomisadas; 12,419 kilos de cocaína decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
- 18.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
- 19.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 20.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 21.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones.
- 22.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
- 23.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 24.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”.
- 25.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro).
- 26.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección -- 160 of 180 -- Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”.
- 27.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)…; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) …; 10) …;11) Otras que se estructuren. Y en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”.
- 28.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
- 29.Que mediante ACUERDO-DNII-No. 028-2022, publicado en Diario Oficial La Gaceta el treinta (30) de octubre del año 2024 se creó la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA) como una -- 161 of 180 -- división especializada, con un nivel de competencia, coordinación y gestión técnico, científico y operativo, orientada en el campo interinstitucional que corresponde conjuntamente, a los desafíos y retos del fenómeno de las drogas.
- 30.Que en aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulara su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011.
- 31.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
- 32.Que el Artículo 8 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad relacionado con el Artículo 11 de la Ley de Inteligencia Nacional establece que la representación legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), será una atribución del Director Nacional y en ausencia de este el Director Nacional Adjunto nombramientos que se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
- 33.Que la Ley de Inteligencia Nacional, en sus Artículos No. 23 y 24, establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) contará con -- 164 of 180 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL un régimen especial en materia laboral y de previsión social y que un estatuto establecerá los márgenes de la contratación, deberes, derechos, sistemas de remuneración, categorías, régimen disciplinario, seguro médico-hospitalario y de vida y demás aspectos inherentes al régimen laboral.
- 34.Que mediante Acuerdo DNII- No-015-2023 se aprobó el Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,192 de fecha 29 de marzo del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
- 35.Que mediante Acuerdo DNII- No-323-2023 se reformó el Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), el cual se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,359 de fecha 16 de octubre del 2023 y con la finalidad de facilitar los procesos administrativos disciplinarios y aplicación del Estatuto de la Carrera de Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
Articulos
Articulo 31
Son requisitos comunes de ingreso a los cuadros orgánicos de la Reserva Activa para Oficiales, Suboficiales y Tropa, los siguientes: Documentos que deberán ser presentados a no más tardar el primer trimestre del año al Comando de Reservas Militares: 1) Ser hondureño. 2) Estar apto física y mentalmente, para cumplir con las responsabilidades y exigencias de acuerdo con el grado y cargo que se le asigne. 3) Ser menor de sesenta y cinco (65) años. 4) Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente. 5) Haber causado baja de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Militares. 6) Presentar antecedentes penales y policiales, vigente. 7) Presentar constancia de vecindad, vigente.
Articulo 37
El procedimiento administrativo de pago de la Planilla de Reservistas iniciará cuando las Asociaciones de Reservistas presenten ante el Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas el expediente de los candidatos propuestos; una vez verificados y validados los requisitos, se emitirá dictamen por el Comando de Reservas Militares en el cual se determinará si cumple o no para continuar con los trámites correspondientes. Corresponde únicamente al Comando de Reservas Militares la verificación, validación y certificación de los reservistas de las Fuerzas Armadas. -- 8 of 180 --
Articulo 38
Corresponde también a las Asociaciones de Reservistas remitir al Comando de Reservas Militares, las bajas causadas por defunción, solicitud o por cualquier otra índole, con el propósito de que los mismos no sigan activos en la planilla de dicha compensación económica, las cuales deberán ser remitidas con su documentación respaldo.
Articulo 39
El Comando de Reservas Militares de las Fuerzas Armadas, verificará en el primer trimestre del año calendario que los candidatos a recibir la compensación económica reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo los siguientes: 1. Ser hondureño. 2. Mayor de cuarenta y cinco (45) años. 3. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI), vigente. 4. Constancia original emitida por el Comando de Reserva. 5. Declaración jurada de no trabajar para el Estado. 6. Declaración jurada de no estar siendo beneficiado por ningún Instituto de Previsión Social existente o cualquier otra ayuda, gratificación o bonificaciones del Estado. 7. Presentar antecedentes penales y policiales, vigentes. 8. No residir en el extranjero, deberá acreditar anualmente mediante constancia de vecindad, vigente. Una vez verificados los requisitos anteriores, el Comando de Reserva de las Fuerzas Armadas procederá a cotejar que el candidato propuesto no labore para instituciones gubernamentales, así como aquellos requisitos especiales y/o recomendados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) u otro órgano contralor que lo requiera conforme a Ley.
Articulo 40
Si el candidato propuesto no reúne los requerimientos previamente señalados, se devolverá el expediente a la Asociación de Reservistas a que pertenezca, notificándole al solicitante dicho proceso. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 9 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor RAMÓN EDGARDO PAREDES ORTEGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00124, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No. JEMC-S.G. NO.013-2025, de fecha 28 de enero del año 2025, y la resolución No.02-2025, de fecha 27 de enero del año 2025, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional. Por separación deshonrosa del servicio consistente en el licenciamiento absoluto del servicio, se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada como Oficial de las Fuerzas Armadas y para su pronto restablecimiento y mediante sentencia definitiva se ordene el reintegro al servicio activo de las Fuerzas Armadas, restitución del grado y antigüedad logrado, así como de todos los derechos vulnerados en perjuicio de mi representado, incluidos los económicos, el de ser incluido en los procesos de ascenso para los grados subsiguientes, pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, décimo tercer, décimo cuarto mes, bonificaciones demás derechos generados en ausencia, desde la fecha de separación y cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales, la sentencia firme se haya cumplido la misma voluntariamente o por vía de apremio, se condene en costas por no existir motivos suficientes para litigar en la presente causa, se presentan documentos, se acredita poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora ANABEL HERNANDEZ MEJIA, quien es mayor de edad, casada, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0420-1983-00098, de oficios domésticos, con domicilio en la Aldea El Socorro del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Las Delicias Pilas, del Municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, el cual tiene un área total de OCHENTA Y SIETE MANZANAS (87.00 MNZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANGEL ANTONIO MOLINA VASQUEZ; AL NORESTE, colinda con FELIX MOLINA; AL ESTE, colinda con JOSE CRUZ FUENTES; AL SUR, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA; AL SURESTE, colinda con PORFIRIO GÓMEZ; AL ESTE, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA; y, AL OESTE, colinda con OLGA ESPERANZA MEJIA. Representa Abg. CRISTIAN JOSUE LARA PINTO y Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES. Santa Rosa de Copán, 21 de enero del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 9 M. 9 J. y 9 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadana Kathia Gissel Villanueva Molina, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente el Acuerdo de Cancelación No. 060-2024, de fecha 31 de octubre del 2024, emitido por actuaciones del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00871.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2025 -- 10 of 180 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2026-2029 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS MARCO MACRO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MMFMP) 2026-2029 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MMFMP (SEFIN Y BCH) -- 11 of 180 -- Mensaje del Secretario Estado en el Despacho de Finanzas Sr. Christian Duarte A partir del año 2022, bajo el mandato de la presidenta Xiomara Castro, hemos emprendido una lucha frontal contra la corrupción, fortaleciendo la gobernanza y promoviendo una mayor transparencia. Lo cual se ha traducido en una mejora en la gestión de las finanzas públicas, avanzando en el proceso de una reforma estructural en materia fiscal. Hemos priorizado la atención a los sectores más vulnerables, combate de la pobreza y las causas de la migración, así como el mejoramiento de la resiliencia ante el cambio climático, con el objetivo de influir de manera positiva en las condiciones de desarrollo social de la población. Entre los avances durante estos tres años, se resalta lo siguiente, en primer lugar, se revisaron los contratos de energía eléctrica, los cuales se renegociaron considerando que eran lesivos para el Estado. La forma en la que se administró la ENEE es otro ejemplo de cómo lo público cedió ante intereses privados bajo el principio que los políticos no podemos administrar y que quien es eficiente para administrar es la empresa privada, siendo esto una eterna discusión. La renegociación de los contratos se llevó a cabo a pesar de todos los obstáculos, fue una renegociación ampliamente pública, muchas de esas negociaciones fueron transmitidas en televisión, y realizadas en Casa Presidencial, lo cual constituyó un hecho sin precedentes. Representando, de nuevo, un ejemplo de transparencia, de diálogo, y de compromiso para la recuperación del control de lo público. En segundo lugar, se resalta la Ley de Justicia Tributaria (LJT), la cual permitirá que muchos recursos otorgados a sectores privilegiados sean trasladados a los más desprotegidos, para mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria permitiéndole al Gobierno contar con mayores espacios fiscales. La LJT es un instrumento fundamental en la agenda de transparencia y lucha contra la corrupción. En ese sentido, se ha trabajado junto al exministro Marlon Ochoa en la elaboración de un listado de todos los decretos aprobados entre 2010 y la fecha actual que han tenido impacto en las exoneraciones o en los gastos tributarios. El resultado fue un total de 40 decretos identificados. Este listado es completamente público, no es un número grandilocuente, numero inventado por cerrar la cifra, literalmente son 40. A través de una síntesis detallada, se identifican al menos nueve modificaciones en el régimen de exoneraciones fiscales que ya existían. Entre ellas, se destacan la ampliación del Régimen de Importación Temporal (RIT), de las Zonas Libres (ZOLI) y de las Zonas Libres Turísticas (ZOLITUR). Además, se otorgaron nuevos incentivos no fiscales; ahora hay empresas camaroneras y call center. Se crearon nuevos regímenes como las Alianzas Público Privados (APP), las Zonas de Empleo y Desarrollo económico (ZEDE), en muchos otros casos, se crearon impuestos nuevos también, la misma Tasa de Seguridad, que es un impuesto progresivo, lastimosamente mal administrado. De igual forma, se incrementó el Impuesto Sobre Ventas (ISV) a través del Paquetazo del año 2013 aprobado mediante Decreto Legislativo No.278-2013. Todo lo anteriormente expuesto evidencia, una vez más, la falta de transparencia, la deficiente administración y la gestión irresponsable de los recursos públicos durante administraciones anteriores. La LJT, es una ley que no busca crear impuestos, simplemente busca darle transparencia a la gestión del gasto tributario. No obstante, el gasto tributario en Honduras ha sido utilizado como un mecanismo de protección fiscal, el Código Tributario actual permite el principio de renta territorial lo que significa que cualquier ingreso que se declara del exterior ni siquiera tiene que declararse, no pagan impuestos, no rinden cuentas. Por tal motivo, se ha creado la propuesta de ley, mediante la LJT, siendo una de las deudas, que todavía tiene el actual gobierno a pesar de todos los intentos para aprobarla, se espera que a través del poder legislativo se apruebe. La LJT, pondrá orden en la gestión del gasto tributario, resaltando que no es una Ley de corte recaudatorio. -- 12 of 180 -- Por otra parte, dentro de los avances del gobierno, también se eliminaron los fideicomisos regresando los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), lo cual ha permitido el fortalecimiento de esta. Adicionalmente, otra medida implementada es el portal de inversiones, que busca contribuir en el fortalecimiento de la transparencia, siendo más público el uso y la gestión de los recursos. Asimismo, se ha fortalecido la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) establece que por haber instalado la plataforma administrativa SIISAR, la administración tributaria hondureña logró un recaudo adicional de alrededor de 2.3% del Producto Interno Bruto (PIB), dicha plataforma ha permitido que, la cantidad de personas que se han formalizado debido a lo fácil que es la plataforma, es mayor que la cantidad de personas que se formalizaba anteriormente según el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de Aduanas se ha logrado establecer controles de oficio sobre muchos de los regímenes que por mucho tiempo fueron privilegiados, todavía hay una brecha grande, pero se ha avanzado bastante en este tema. Otro aspecto administrativo para resaltar es la modernización y la reconfiguración de Franquicias Aduaneras, cuando se comenzó con la labor de modernización se encontró diversas debilidades como ser: desconocimiento en el personal, falta de información en Excel, todo se manejaba en papel, no se contaba con ninguna auditoría, inexistencia de un manual de procesos, falta de personal idóneo. Lo antes mencionado, denotaba debilidades, porque es la dirección que se encarga de perdonar alrededor de L60.0 millones, lo que se consideró una unidad diseñada para no controlar, mostrando limitaciones para una comunicación fluida con instituciones como Aduanas, SAR, Desarrollo Económico, Secretaría de Agricultura, Secretaría de Turismo, para no dialogar con ZOLITUR, reflejando ningún tipo de control. Actualmente, el proceso de reformulación de Franquicias Aduaneras no tiene precedentes en la historia administrativa del país, y se espera concretar para obtener una administración más fortalecida, porque existían algunas empresas quitándole impuestos al pueblo, porque así funciona su modelo de negocios donde no existen controles según lo establecido por Próspera, quien también argumenta que la eliminación o erogación de la Ley de las ZEDE es un atentado contra su modelo de negocios. Porque también es cierto que muchas empresas se instalan en estos países y establecen un modelo de negocios en donde no hay absolutamente ningún control. Finalmente, parte de los avances del gobierno se traduce en lograr un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), luego de diversas misiones y consensos. -- 13 of 180 -- Contenido 1. Introducción __________________________________________________________________ 9 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 ___________________ 11 3. Situación Macroeconómica 2024 __________________________________________________ 15 3.1 Evolución del Contexto Internacional.............................................................................................15 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes ............................................................................................15 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo.........................................................................................16 3.4 Contexto Económico Nacional 2024 ...............................................................................................16 3.4.1 Sector Real ______________________________________________________________ 16 3.4.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 18 3.4.3 Precios _________________________________________________________________ 19 3.4.4 Sector Monetario __________________________________________________________ 19 4. Situación Fiscal 2024___________________________________________________________ 21 4.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................21 4.1.1 Institutos de Previsión y Seguridad Social ______________________________________ 23 4.1.2 Empresas Públicas No Financieras ____________________________________________ 25 4.1.2.1 ENEE _________________________________________________________________ 26 4.2 Administración Central ..................................................................................................................26 4.3 Financiamiento ..............................................................................................................................29 4.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 29 4.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 29 4.4 Deuda Pública ................................................................................................................................29 4.4.1 Situación de la Deuda Pública del SPNF ________________________________________ 29 4.4.2 Calificación Crediticia del Gobierno de Honduras _________________________________ 30 4.4.3 Sector Público No Financiero _______________________________________________ 30 4.4.4 Administración Central _____________________________________________________ 32 4.5 Programa de Inversión Pública (PIP) Inversión Pública Real 2024 ..................................................34 5. Perspectivas Macroeconómicas 2025 y 2026 _________________________________________ 37 5.1 Perspectivas de la Economía Internacional .............................................................................37 5.2 Perspectivas de la Economía Nacional ....................................................................................38 5.2.1 Sector Real ______________________________________________________________ 38 5.2.2 Sector Externo ___________________________________________________________ 39 5.2.3 Sector Monetario __________________________________________________________ 39 -- 14 of 180 -- 6. Declaración de Principios de Política Fiscal _________________________________________ 39 6.1 Lineamientos de Política Económica _______________________________________________ 40 6.2 Lineamientos de Política Fiscal ___________________________________________________ 42 7. Perspectivas Fiscales 2025–2026 Sector Público No Financiero __________________________ 48 7.1 Sector Público No Financiero .........................................................................................................48 7.2 Administración Central ..................................................................................................................53 8. Metas Fiscales 2026-2029 _______________________________________________________ 61 9. Marco Macroeconómico 2026-2029 ________________________________________________ 63 10. Estrategia Fiscal 2025-2029 ______________________________________________________ 65 10.1 Sector Público No financiero (SPNF) _______________________________________________ 65 10.2 Estrategia Fiscal de la Administración Central________________________________________ 66 10.3 Financiamiento 2026-2029 _______________________________________________________ 71 10.3.1 Sector Público No Financiero ________________________________________________ 71 10.3.2 Administración Central _____________________________________________________ 75 Principales Metas a Nivel de Sectores 2025 ______________________________________________ 78 Financiamiento de la Inversión Pública Total_____________________________________________ 81 Gestión de la Inversión Pública _______________________________________________________ 82 11. Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD) del SPNF _________________________________ 83 12. Gasto Tributario ______________________________________________________________ 95 13. Evaluación del Cumplimiento de las Metas del año anterior _____________________________ 97 14. Riesgos Fiscales ______________________________________________________________ 99 15. Escenarios _________________________________________________________________ 109 -- 15 of 180 -- Advertencia El Comité Interinstitucional para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) autoriza la reproducción total o parcial del texto, gráficas y cifras que figuran en esta publicación, siempre que se mencione la fuente. No obstante, las instituciones antes mencionadas no asumen responsabilidad legal alguna o de cualquier otra índole, por la manipulación, interpretación personal y uso de dicha información. -- 16 of 180 -- Glosario de Términos AC: Administración Central APP: Asociación Público-Privada ASD: Análisis de Sostenibilidad de la Deuda BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos Básicos BCH: Banco Central de Honduras BM: Banco Mundial BID: Banco Interamericano de Desarrollo COVID-19: Coronavirus CCP: Comisión de Crédito Público CIF: Coste, seguro y flete (por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) DPMF: Dirección General de Política Macro-Fiscal EEH: Empresa Energía Honduras ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENP: Empresa Nacional Portuaria EUA: Estados Unidos de América FMI: Fondo Monetario Internacional FNH: Ferrocarril Nacional de Honduras FOB: Libre a bordo (por sus siglas en inglés Free On Board) HONDUCOR: Empresa de Correos de Honduras HONDUTEL: Empresa Hondureña de Telecomunicaciones IED: Inversión Extranjera Directa INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio IPM: Instituto de Previsión Militar LRF: Ley de Responsabilidad Fiscal MMFMP: Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenibles OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo -- 17 of 180 -- PEG Plan Estratégico de Gobierno PEP: Política de Endeudamiento Público PM: Programa Monetario SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas SPNF: Sector Público No Financiero -- 18 of 180 -- 1. Introducción El presente documento se publica en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), que en su artículo 11, establece al Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a publicar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP), en esta ocasión se refiere al MMFMP del período 2026-2029, el cual se ha elaborado en el cuarto año de mandato de la presidenta Xiomara Castro quien ha continuado priorizando en seguir atendiendo a los sectores más vulnerables, combatir la pobreza y la migración, generando oportunidades de empleos y mejorando las condiciones de vida de la población. Asimismo, se ha continuado mejorando la resiliencia en temas de cambio climático, que en línea con esto último por primera vez honduras en 2024 salió a colocar un nuevo instrumento financiero en los mercados internacionales emitiendo un bono soberano sostenible enmarcado en el desarrollo sostenible del país, donde parte de los recursos fueron destinados para la gestión sostenible de recursos naturales, adaptación al cambio climático, prevención a la contaminación entre otros. En cuanto a la gestión de las finanzas públicas durante 2024, se continuo con el proceso estabilidad fiscal y el manejo responsable y transparente de los recursos, obteniendo resultados positivos en las Reglas Plurianuales de Desempeño fiscal, cumpliendo por tercer año consecutivo con lo establecido en la LRF y sus cláusulas de excepción. Lo cual se ha traducido en un déficit del Sector Público No Financiera de 1.0% del Producto Interno Bruto (PIB) por debajo de la meta prevista (3.0% del PIB) en el MMFMP anterior y en línea con la meta de déficit establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 (3.0% del PIB). Asimismo, se logró una reducción en el indicador del saldo de la deuda pública del SPNF con respecto al PIB el cual se situó en alrededor al 44.9% del PIB menor al observado en 2023 (45.1% del PIB) y por debajo de la meta prevista (45.3% del PIB) en el MMFMP anterior. A pesar de contar con menos espacios fiscales, se ha continuado priorizando recursos mediante a los gastos sociales e inversión, apoyando a los sectores más vulnerables a través de bonos, subsidios, becas, merienda escolar, atención a red hospitalaria, reparación de escuelas, caminos productivos, operaciones de redescuento etc, el cual tiene como objetivo impulsar la inversión productiva, para contribuir al bienestar económico con un mayor crecimiento económico inclusivo y equitativo, de igual forma a la generación de empleo y reducir las desigualdades sociales mejorando las condiciones de vida de la población. El MMFMP, es una hoja de ruta que orienta las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal, y constituye el primer paso para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, el cual se construye a partir de los Planes Operativos y Estratégicos de cada una de las instituciones del sector público. Es importante mencionar, que en el presente Documento del MMFMP 2026-2029, se realiza una descripción de cifras fiscales de ejecución al cierre de 2024 y de las perspectivas para el 2025 y se describirán los lineamientos de política económica y fiscal vinculado con el Programa Estratégico del Gobierno (PEG). También el Marco Macro incluye el comportamiento futuro de las principales variables macroeconómicas y los resultados fiscales esperados para el período 2026-2029. Lo anterior estará en línea con las prioridades de la Presidenta Xiomara Castro en beneficio de la sociedad hondureña, vinculado con el PEG. Por otra parte, cabe señalar que las cifras establecidas en el presente MMFMP estarán en línea y serán compatibles con el Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD), con la Política de Endeudamiento Público (PEP) y el Marco Macro será consistente y compatible con el Programa Monetario para el bienio 2025-2026 que realiza el Banco Central de Honduras (BCH). Al respecto, las previsiones fiscales para 2025 están fundamentadas en el debido cumplimiento de la LRF, a través de la interpretación la LRF y reforma en la meta de los techos de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal amparados en las cláusulas de excepción establecidas en los artículos 342 y 343 respectivamente del Decreto Legislativo No.4-2025. -- 19 of 180 -- En tal sentido, se permite alcanzar un déficit mayor del SPNF siempre y cuando se obtenga el financiamiento y los recursos se destinen para realizar programas y proyectos de inversión pública (productiva), lo que representa para 2025 un significativo espacio fiscal que vendrá a impulsar el crecimiento económico y se traduzca en una mejora en el desarrollo económico del país. Es importante recalcar, que a pesar de que se puedan alcanzar déficit mayores siempre y cuando se cuente con el financiamiento, esto no pone en riesgo el debido cumplimiento de la LRF y en mantener niveles sostenibles de endeudamiento público. Por ende de forma responsable en el presente MMFMP para 2025 se determinó una meta de déficit de 2.5% del PIB, por debajo de la meta establecida en el Decreto Legislativo No.4-2025 (3.4% del PIB), como parte del manejo responsable en las finanzas públicas y en mantener niveles sostenibles de endeudamiento público. Las previsiones fiscales en el corto y mediano plazo están ancladas al debido cumplimiento de la LRF y sus cláusulas de excepción para el periodo 2026-2029. Asimismo, en las previsiones fiscales se estima una disminución paulatina en la senda del déficit fiscal como parte de las medidas de política fiscal a través de un proceso de consolidación fiscal. No obstante, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades, Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. En el presente MMFMP las proyecciones presentadas cubren de manera agregada las principales variables relacionadas con los sectores real, externo y monetario. En lo concerniente al sector fiscal, se presenta un mayor detalle de las proyecciones de los diferentes niveles institucionales que integran el SPNF, siguiendo el esquema internacional de clasificación económica. Bajo esta óptica, este MMFMP da la pauta para el inicio del proceso para la formulación presupuestaria 2026 a través de la determinación de los techos que son consistentes con los objetivos de la política económica mencionados anteriormente. Dicho Documento se ha preparado con información del sector fiscal, disponible al cierre de 2024 y estimaciones al I Trimestre de 2025. Es preciso mencionar que las cifras, son preliminares y están sujetas a revisión. Conclusión El presente MMFMP 2026-2029 muestra es sus previsiones una disminución paulatina en la senda del déficit fiscal como parte de la estrategia de planificación de las medidas de política fiscal a través de un proceso de consolidación fiscal y en mantener niveles prudentes de endeudamiento público. Por otra parte, cabe señalar que las cifras establecidas en el presente MMFMP estarán en línea y serán compatibles con el Análisis de Sostenibilidad de la Deuda (ASD), con la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2026-2029 y el Marco Macro será consistente y compatible con el Programa Monetario para el bienio 2025-2026 que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) y también es coherente con las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo No.4-2025 del Artículo 343, en cuanto a las cifras fiscales 2025 y para el periodo 2026-2029 en línea con lo establecido en la LRF. -- 20 of 180 -- 2. Resumen del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 Descripción general Durante 2024, la economía de Honduras registró un crecimiento de 3.6%, un resultado favorecido tanto por la robusta demanda final interna de bienes y servicios, con un papel destacado del consumo y la inversión privada, como por el buen desempeño productivo de actividades como la Intermediación Financiera, Telecomunicaciones, Comercio y Construcción. Lo anterior evidencia una notable resiliencia de la economía hondureña, continuando con una senda de recuperación económica con una dinámica positiva que desde la perspectiva de la oferta refleja la capacidad adaptativa de las actividades económicas y desde la óptica de la demanda es impulsada principalmente por un aumento en el consumo privado gracias a un mayor acceso al crédito para los hogares y por un incremento sostenido de la inversión privada. En 2024 en el sector externo, la cuenta corriente de Honduras mostró un déficit. Las exportaciones de bienes presentaron una caída. Principalmente por las menores ventas externas de mercancías generales en los principales productos exportables. Por otra parte, el menor crecimiento de los precios se reflejó en una moderación de la inflación con una tasa interanual de 3.88% en 2024, menor a la observada al cierre de 2023 (5.19%), la cual se asocia a una caída en la inflación importada logrando converger al rango meta de 4.0 +/- 1.00; de igual forma se tomaron medidas de políticas económicas tanto monetarias como fiscales para contribuir en la desaceleración de la inflación. Asimismo, el alza de la Tasa de Política Monetaria (TPM) tiene como objetivo un efecto de contención de las presiones de demanda agregada sobre la inflación con respecto al gasto público se continuó atendiendo a los sectores más vulnerables a través de distintos elementos como ser; bonos, subsidios, becas, merienda escolar, atención a red hospitalaria, reparación de escuelas, caminos productivos, operaciones de redescuento etc, a través de un mayor gasto en inversión social y productiva; como resultado, se muestra un déficit de la AC de 1.8% y 1.0% para el SPNF como porcentaje del PIB. Cierre 2023 2024 Producto, Precios y Tipo de Cambio PIB real (cambio porcentual) 3.6 3.6 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 6.69 4.61 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 5.19 3.88 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 17.6 17.5 Balance global AC -3.6 -1.8 Balance global SPNF -1.3 -1.0 Deuda bruta (nominal) AC 48.6 47.9 1/ Sector Público No Financiero (SPNF) incluye el gobierno central, seguridad social, gobiernos locales, y empresas públicas no financieras. Tabla 1. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados (Porcentaje del PIB, excepto cuando indicado lo contrario) Fuentes: SEFIN y BCH. -- 21 of 180 -- Las previsiones fiscales para 2025 están fundamentadas en el debido cumplimiento de la LRF, sin embargo, se interpretó la LRF y se reformó los techos de las Cláusulas de Excepción amparado en los artículos 342 y 343 respectivamente del Decreto No.4-2025. Al respecto, se permite alcanzar un déficit mayor del SPNF siempre y cuando se obtenga el financiamiento y los recursos se destinen para realizar programas y proyectos de inversión pública (productiva), lo que representa para 2025 un significativo espacio fiscal que vendrá a estimular la economía. A pesar de que se puedan alcanzar déficit mayores siempre y cuando se cuente con el financiamiento, esto no pone en riesgo el debido cumplimiento de la LRF y en mantener niveles sostenibles de endeudamiento público, en caso de cualquier desviación existente deberán tomar medidas de política fiscal ancladas a la LRF. En 2025, se continuará con el manejo responsable de las finanzas públicas y dentro de las medidas fiscales se ha estimado una meta sobre el déficit del SPNF es de 2.5% con respecto al PIB en el presente MMFMP, dicho déficit incluye un espacio fiscal de 1.0% del PIB el cual será destinado para realizarse inversión productiva con el objetivo de impactar en el crecimiento económico inclusivo y en el desarrollo económico del país. Dentro del espacio fiscal de inversión, se incluye un espacio de inversión pública para la ENEE en 2025 de alrededor al 0.3% del PIB, el cual será destinado para proyectos de inversión pública para transmisión y distribución con objetivo de impulsar el sector energético para atender las necesidades de generación de energía. siempre y cuando se obtenga el financiamiento. Como parte del proceso de retorno a la consolidación fiscal, se estimó una meta de déficit para 2025 por debajo de lo establecido (3.4% del PIB) en el Artículo 343 del Decreto No.4-2025. Asimismo, se estima que el crecimiento del gasto corriente nominal primario de la AC no será mayor a 14.4% y los nuevos atrasos de pago de la AC mayores a 45 días, no podrán sobrepasar el 0.5% del PIB en 2025. Cabe resaltar que las metas fiscales de las Reglas Plurianuales de desempeño fiscal están en línea con el Presupuesto General de ingresos y egresos de la república de 2025. En el presente MMFMP como parte del fortalecimiento para mejorar la transparencia en las estimaciones, se realizaron una serie de escenarios fiscales considerando diversos elementos a través de sendas de convergencias dentro de las metas establecidas en la LRF y sus cláusulas de excepción, para ver más detalle ver apartado de escenarios, ver página No.109.También como parte del proceso de fortalecimiento del Documento del MMFMP, se realizó un escenario basado en el ancla de la deuda del sector público no financiero, con el objetivo de fortalecer el análisis de las medidas fiscales y la toma de decisiones. Todo lo anterior, es coherente con las previsiones macroeconómicas esperadas para 2025, que se resumen en un crecimiento económico entre 3.5%-4.5% y una inflación dentro del rango meta de 4.0%±1. Escenario Sendero Fiscal Déficit del SPNF -2.5 d/c Déficit Base -1.5 d/c Espacio Fiscal (Inversión Productiva) -1.0 Tabla 3. Honduras: Déficit Fiscal del SPNF Proyección Fuentes: SEFIN. Fuente: DPMF-SEFIN. 2.5 2.0 1.8 1.7 1.4 1.5 1.0 1.0 1.0 1.0 - 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 2025 2026 2027 2028 2029 Gráfica 1. Honduras: Déficit Fiscal del SPNF/ PIB Espacio Fiscal para Inversión Productiva Espacio Fiscal: Inversión Productiva Déficit con espacio fiscal para mas inversión Déficit Base -- 22 of 180 -- 2026-2029 Las previsiones fiscales en el corto y mediano plazo están ancladas al debido cumplimiento de la LRF y sus cláusulas de excepción para el periodo 2026-2029. Asimismo, en las previsiones fiscales se estima una disminución paulatina en la senda del déficit fiscal como parte de las medidas de política fiscal a través de un proceso de consolidación fiscal. No obstante, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades. Dentro del espacio fiscal, se contemplan recursos para priorizar la inversión de la ENEE. A pesar del programa de inversiones de la ENEE para el periodo del sendero fiscal todavía el déficit fiscal se encuentra por debajo de la establecido en las cláusulas de excepción de la LRF. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. También, se considera en las previsiones fiscales que se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva como se mencionó anteriormente. En cuanto a las previsiones macroeconómicas para el período 2026-2029, dentro sus principales variables se estima un crecimiento económico promedio entre 3.5%-4.5% y una inflación que se estabilice dentro del rango meta de 4.0%±1.0pp. Dentro de los elementos que cuenta el Presente MMFMP como mecanismo de planificación, es la inclusión de una serie de Lineamientos de Política Económica y Fiscal vinculados con el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2022- 2026, a continuación, se describen los siguientes lineamientos: Cierre 2024 2025 2026 2027 2028 2029 Producto, Precios y Tipo de Cambio PIB real (cambio porcentual) 3.6 3.5 a 4.5 3.5 a 4.5 3.5 a 4.5 3.5 a 4.5 3.5 a 4.5 IPC inflación promedio (porciento, promedio) 4.61 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 IPC inflación Fin de Periodo (porciento, promedio) 3.88 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 4 ± 1 Indicadores fiscales 1/ Presión Tributaria 17.5 17.0 17.0 17.1 17.1 17.1 Balance global AC -1.8 -3.7 -2.7 -2.4 -2.3 -2.3 Balance global SPNF -1.0 -2.5 -2.0 -1.8 -1.7 -1.4 Deuda bruta (nominal) AC 47.9 47.8 50.5 48.2 47.5 47.2 Deuda neta (valor presente) SPNF 42.2 42.3 46.0 43.8 43.1 42.7 Tabla 4. Honduras: Indicadores Económicos Seleccionados 1/ Sector Público No Financiero (SPNF) incluye el gobierno central, seguridad social, gobiernos locales, y empresas públicas no financieras. (Porcentaje del PIB, excepto cuando indicado lo contrario) Fuentes: SEFIN y BCH. Proyeccion Política Económica Política Fiscal a. Transformar el Sistema Tributario bajo el principio de solidaridad con carácter progresivo b. Reperfilar y Renegociar la Deuda Pública, para Obtener Mejores Condiciones Financieras c. Optimizar la Planificación y el Presupuesto Base Cero d. Impulsar el desarrollo energético nacional con acceso equitativo, asequible y sostenible para todos y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. a. Reorientar el crecimiento económico sostenible con énfasis en inversión pública y sectores estratégicos b. Garantizar la estabilidad macroeconómica c. Fortaler el sistema de protección y previsión social para reducción de pobreza y desigualdad Tabla 5. Honduras: Declaración de Principios de Politica Economica Lineamientos de Politica Económica y Fiscal para el periodo 2025-2027 -- 23 of 180 -- Economía política PIB y crecimiento económico El déficit en cuenta corriente de Honduras es una característica importante de su economía, lo que indica un enfoque importador donde refleja un comportamiento creciente de la demanda de bienes de consumo entre otros. En cuanto a las exportaciones se espera un mayor crecimiento impulsado por la recuperación del sector maquila y por la producción de los bienes tradicionales. No obstante, lo anterior no es suficiente para compensar el dinamismo de las importaciones, afectando el déficit en cuenta corriente. Por otra parte, la reducción de la inflación esperada se debe en parte a la desaceleración de los precios de los alimentos perecederos e industrializados, así como por las medidas de política monetaria y fiscal tendientes a contener las presiones inflacionarias como subsidios (energía eléctrica y combustibles). Ingresos y gastos Los ingresos fiscales en Honduras están influenciados principalmente por los de los Ingresos Tributarios de la AC, por tal motivo se le da constante seguimiento al comportamiento de estos con el objetivo de analizar en el entorno de los mismo y asegurar la sostenibilidad de ellos. En línea con lo anterior, se le da seguimiento a la presión tributaria, siendo los recursos que se recaudan a través de los ingresos tributarios entre el PIB y se espera mantener un comportamiento estable en los ingresos tributarios entorno al mostrado en los últimos años, sin embargo, existen riesgos latentes de aplicación de nuevas exenciones y/o amnistías tributarias. En lo concerniente a los gastos públicos, se continuará con la política de fortalecimiento de las finanzas públicas y uso responsable de los recursos, por lo que se espera continuar revisando el gasto público corriente presupuestario no prioritario, con el objetivo de crear espacios fiscales para realizar mayor la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. Lo anterior, tiene como objetivo cumplir con la senda de convergencia a lo establecido en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal de la LRF, respetando los espacios fiscales de gasto social por lo cual se continuará priorizando en cumplir con un piso de inversión social y contar con recursos para gastos de inversión, se estima continuar con la visión amplia de inversiones de desarrollo a través de grandes megaproyectos (Represas, Hospitales, Carreteras etc.), todo lo antes mencionado impulsará un mayor crecimiento económico, de igual forma a la generación de empleo y atender a los sectores más vulnerables mejorando las condiciones de vida. El déficit fiscal del SPNF se irá reduciendo paulatinamente durante el periodo, mediante un proceso de retorno a la estabilidad fiscal. Sin embargo, se continuará priorizando en cumplir con un piso de inversión social y mantener niveles significativos de inversión productiva con el objetivo de impactar en un crecimiento económico inclusivo y equitativo, así como impactar en el empleo y atender a los sectores más vulnerables mejorando las condiciones Fuente: DPMF-SEFIN. Nota: Incluye mas espacio fiscal para inversión productiva. 78.7% 84.8% 82.8% 21.3% 15.2% 17.2% 0.0% 10.0% 20.0% 30.0% 40.0% 50.0% 60.0% 70.0% 80.0% 90.0% 100.0% 2024 2025 2026-2029 Gráfica 3. Honduras: Composición de Gastos Totales de la AC Gastos Corrientes Gastos de Capital -- 24 of 180 -- de vida, a pesar de contar con menos espacios fiscales por el proceso de convergencia a lo establecido en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, en tal sentido la política fiscal estará anclada a la LRF y a su debido cumplimiento. 2024, los ingresos tributarios estuvieron dentro de las metas esperadas al cierre, en lo que respecta a la composición dentro de estos, se distribuyó en 43.1% del Impuesto sobre venta, 30% del impuesto sobre la renta, donde solo estos dos impuestos representan alrededor del 73.1% del total de los ingresos tributarios, siendo estos una de las principales fuentes de ingresos del gobierno. Cabe resaltar, que se mantiene estable el comportamiento en el recaudo tributario a través de estos dos impuestos como el mostrado en los últimos años, seguido del impuesto a los combustibles 7.5%, impuesto a las importaciones 5.0%, tasa de seguridad 3.0% y otros tributarios 11.5%. Con respecto a las previsiones de ingresos, se estima mantener el mismo comportamiento histórico mostrado en los últimos años, por lo cual se continuará con el proceso de fortalecimiento de la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país y mejorar la eficiencia administrativa. También, se espera contar con la aprobación de la LJT siendo una ley tributaria justa y progresiva. No obstante, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por nuevos impuestos ni rendimientos por una posible aprobación de la LJT. 3. Situación Macroeconómica 2024 3.1 Evolución del Contexto Internacional De acuerdo con las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Informe de Actualización del WEO correspondiente a enero de 2025, el crecimiento mundial fue 3.2% en 2024, similar a lo alcanzado en 2023 (3.3%); en un entorno en el cual, la inflación continuó disminuyendo y la flexibilización gradual de la política monetaria estimuló el dinamismo de la actividad económica, tanto en las economías avanzadas como en las emergentes y en desarrollo. El crecimiento económico mundial se mantuvo firme, aunque el grado de solidez fue considerablemente divergente de un país a otro. En 2024, la inflación a nivel global continuó desacelerándose, acercándose gradualmente a los objetivos de los bancos centrales en la mayoría de las economías, derivado de los menores precios de la energía y de algunos alimentos, y de los efectos de las políticas monetarias restrictivas implementadas en los últimos años; sin embargo, el proceso de convergencia de la inflación se ha ralentizado, debido principalmente a la persistencia de la inflación subyacente, especialmente de los servicios a nivel mundial. 3.2 Economías Avanzadas y Emergentes Para las economías avanzadas, el FMI estimó que este grupo observó un crecimiento económico de 1.7% durante 2024 (1.7% en 2023), explicado principalmente por el moderado crecimiento en las economías de la Zona Euro de 0.8%, debido principalmente a la persistente debilidad de las exportaciones de bienes y del sector manufacturero, a pesar de una recuperación del consumo. -- 25 of 180 -- Por su parte, la estimación de crecimiento de la actividad económica de los Estados Unidos de América (EUA) se situó en 2.8% en 2024, comportamiento impulsado por el dinamismo del consumo privado, dada la mejora en el ingreso real de los hogares. La leve desaceleración de la economía estadounidense en comparación con 2023, se explica en parte por la moderación en el crecimiento del gasto gubernamental, así como, por una menor inversión privada. 3.3 Economías Emergentes y en Desarrollo Las economías emergentes y en desarrollo registraron un incremento del PIB de 4.2% en 2024, inferior al crecimiento de 4.4% observado en 2023, debido principalmente a la desaceleración del crecimiento por parte de China e India. La actividad económica en China registró un crecimiento de 4.8% en 2024 (5.2% en 2023), impulsada por el mayor dinamismo en las exportaciones netas, así como por la inversión en infraestructura y manufactura; no obstante, continuó evidenciando una marcada desaceleración del consumo y la debilidad persistentes en el sector inmobiliario. Por su parte, la tasa de crecimiento de India se moderó a 6.5% (8.2% en 2023) debido principalmente a la desaceleración de la actividad industrial; no obstante, la actividad continuó siendo dinámica, impulsada por el aumento de la demanda e ingresos generados por la producción agrícola. Por su parte, América Latina y el Caribe mostró un crecimiento de 2.4% (igual al registrado en 2023); apoyado principalmente por el crecimiento de Brasil, respaldado por el dinamismo en los sectores de servicios, comercio minorista e industrial. No obstante, la actividad económica de México mostró desaceleración, debido a la persistente debilidad de la demanda interna, que se reflejó en el menor dinamismo del consumo privado; así como, en la menor inversión pública y privada. 3.4 Contexto Económico Nacional 2024 3.4.1 Sector Real La Demanda Global en valores constantes, se incrementó en 3.1%, (caída de 1.5% en 2023) a consecuencia del incremento en la demanda interna (6.3%), principalmente por el crecimiento del consumo privado (4.3%) y la inversión interna bruta (15.3%). No obstante, la demanda externa disminuyó en 4.8%, contrarrestando el comportamiento de la demanda interna. Este efecto se explica por un mayor gasto en consumo final privado (4.3%), impulsado por el aumento en el ingreso disponible de los hogares, tanto por remuneraciones como por remesas, aunado a un mayor consumo final público (5.3%), debido a mayores compras de bienes y servicios y al pago de una masa salarial superior al año anterior, de igual forma la inversión fija total aumentó en 6.2%, debido al crecimiento de la inversión privada en 7.4%, la cual fue contrarrestada por la baja en el gasto de inversión pública 1.0%. Asimismo, las exportaciones de bienes y servicios disminuyeron (-4.8%), explicado en parte por menores exportaciones de café, banano, y aceite de palma, entre otros productos; y atenuado por las exportaciones de bienes para transformación, en especial arneses automotrices. -- 26 of 180 -- Al cierre de 2024, la oferta global varió 3.1%, lo que se explica principalmente por el crecimiento de Intermediación Financiera, Seguros y Fondos de Pensiones (11.6%), favorecida por el impulso que generó la colocación de préstamos de vivienda, en parte con fondos gubernamentales provenientes del Fondo de Inversión BCH- Banhprovi, y el otorgamiento de créditos para los principales sectores productivos y a los hogares para financiar parte de su consumo, en su mayoría, mediante tarjetas de crédito. Las Comunicaciones mostraron un crecimiento de 4.6%, influenciado principalmente por mayor demanda de los servicios de telecomunicaciones, tanto de las empresas como de los hogares; asimismo, se prevé que la demanda de los servicios de internet y de almacenamiento de datos continúe aumentando sobre todo en las zonas urbanas, debido a la modalidad de educación virtual y trabajo remoto. Los servicios de electricidad y distribución de agua aumentaron 11.5%, debido a un aumento en la producción de energía privada (11.8%) y pública (20.6%), derivado del alza en la demanda en los distintos destinos de consumo, especialmente el residencial. El Comercio, Hoteles y Restaurantes presentó alza de 3.6%, en congruencia con el aumento observado en la producción destinada al mercado interno, y el correspondiente consumo privado. Es de resaltar que, los servicios de hospedaje presentaron alza continua durante todo el año, debido a ferias, festivales y diferentes actividades turísticas, en diferentes zonas del país, que contribuyeron a generar más ingresos. La Construcción creció 5.2%, por el dinamismo del sector privado (7.1%) particularmente en el desarrollo de proyectos no residenciales; dicho comportamiento fue contrarrestado por la disminución observada en la ejecución de proyectos públicos de 0.7%. 21/20 22/21 23/22 24/23 DEMANDA GLOBAL 380,785 403,321 397,211 409,455 19.9 5.9 -1.5 3.1 Demanda Interna 265,990 280,952 283,369 301,106 18.6 5.6 0.9 6.3 Gastos de Consumo Final 215,924 225,119 236,923 247,538 16.2 4.3 5.2 4.5 Sector Privado 183,588 194,120 203,060 211,882 16.8 5.7 4.6 4.3 Sector Público 32,336 30,999 33,863 35,656 12.6 -4.1 9.2 5.3 Inversión Interna Bruta 50,066 5
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de Suspensión de Garantías Constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la Suspensión de Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025, hasta las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los -- 137 of 180 -- motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO -- 138 of 180 -- 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS -- 139 of 180 -- 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE -- 140 of 180 -- 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS -- 141 of 180 -- 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN -- 142 of 180 -- 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN -- 143 of 180 -- 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA -- 144 of 180 -- 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. -- 145 of 180 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 146 of 180 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 147 of 180 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 148 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-007- 2025-SDN "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO OPERATIVO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO ". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA USO OPERATIVO DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 16 de junio 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 05 al 16 de mayo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Secretaría de Defensa Nacional en la dirección antes descrita desde el 05 de mayo al 13 de junio del 2025 y únicamente en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 16 de junio del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 16 de junio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 20 M. 2025 -- 149 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,842 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2025-SDN, "SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, ubicada en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Calvario también conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el día lunes 16 de junio de 2025, previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día viernes 30 de mayo de 2025, en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día jueves, 29 de mayo de 2025 a las 10:00 a.m., en la sala de juntas de la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, en el mismo sitio antes descrito, contacto Capitán de Infantería Orlin Saul Calero Vilchez al cel. 3190-5607. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, únicamente el día lunes, 16 de junio de 2025 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día lunes, 16 de junio de 2025 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2025 General de Brigada Cesar Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 20 M. 2025 Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2025-SDN "SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025". -- 150 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Suministro e Instalación de un Generador para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-004 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-004, a presentar ofertas selladas para el proceso "Suministro e Instalación de un Generador para el Centro de Día del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA; Otto Fabricio Mejía Hércules, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 07 de mayo de 2025, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM, en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 17 de junio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 17 de junio de 2025, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 21 M. 2025 -- 151 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Diagnóstico de las unidades de aire acondicionado propiedad del Instituto de Previsión Militar” IPM-LPN-GC-2025-005 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-005 a presentar ofertas selladas para el proceso “Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Diagnóstico de las unidades de aire acondicionado propiedad del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 07 de mayo de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del martes 17 de junio de 2025 a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día martes 17 de junio de 2025 a las 11:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 21 M. 2025 -- 152 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Renovación de la Solución Corporativa Plataforma de Protección de Punto Finales (Endpoint Protection Platform- Antivirus) del Instituto de Previsión Militar". IPM-LPN-GC-2025-006. 1 .El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN- GC-2025-006 a presentar ofertas selladas para el proceso "Renovación de la Solución Corporativa Plataforma de Protección de Punto Finales (Endpoint Protection Platform-Antivirus) del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 07 de mayo de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del jueves 19 de junio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 19 de junio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 24 de abril de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 21 M. 2025 -- 153 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Renovación de las Soluciones de Seguridad Informática: Lote No. 1 SIEM (Security lnformation and Event Management) y Lote No. 2 IPS (lnstrusion Prevention System) del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-007 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-007, a presentar ofertas selladas para el proceso "Renovación de las Soluciones de Seguridad Informática: Lote No. 1 SIEM (Security lnformation and Event Management) y Lote No. 2 IPS (Instrusion Prevention System) del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA; Otto Fabricio Mejía Hércules, en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 07 de mayo de 2025, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del jueves 19 de junio de 2025, a las 10:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 19 de junio de 2025, a las 11 :00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 21 M. 2025 -- 154 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Equipamiento Tecnológico de la Sala de Juntas del sexto nivel del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-008 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-008 a presentar ofertas selladas para el proceso "Equipamiento Tecnológico de la Sala de Juntas del sexto nivel del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día miércoles 07 de mayo de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del Edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 20 de junio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 20 de junio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 24 de abril de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 21 M. 2025 -- 155 of 180 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado la señora GABRIELA SARAHI RIVERA CASULA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00204, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda especial Contencioso Administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 140-2023 de fecha 11 de enero del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2024 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Andrea Ninoska Pereira Flores, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Continental Towers Honduras, S. de R.L. de C. V., con orden de ingreso número 0801-2022-01570, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, incoando demanda ordinaria para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número 072- 2021-TAA dictada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), contra la cual se presentó Recurso de Apelación resuelto por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) en la Resolución Número 097-2022, contra la cual, a su vez, se presentó recurso de Reposición resuelto por la misma Secretaría mediante Resolución Número 102-2022 notificada a mi mandante en fecha 17 de agosto del año 2022, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, desproporcionalidad de la medida impuesta, exceso de poder desconociendo un derecho adquirido.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Condena especial en costas. ABG.CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, VALERIA FERNANDA MARTINEZ GUZMÁN y ELBA SOFIA CASTAÑEDA PANTING, apoderados legales de la señora ERIKA YAQUELIN CABRERA LEURINDA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antiguamente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con orden de ingreso 0801-2022- 01336 se interpone demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación CTL-500-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que reconozca según la Ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme, Poder, Documentos.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL-500-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025 -- 156 of 180 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 23 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,845 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Fe de Errata AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0071-ARSA-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Legislativo FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.36,759, de fecha 06 de febrero del 2025, específicamente en la publicación del Decreto No. 4-2025 aprobado el día 5 de febrero de 2025, misma que contiene el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 y por un error involuntario, en los artículos siguientes: En el Artículo 47 se consignaron numerales en lugar de literales; en los artículos 95 y 96 del referido Decreto se incurrió en imprecisiones materiales y manifiestos en los referidos artículos, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad aprobada en el Pleno de la Cámara Legislativa, en la forma siguiente: En las páginas “55A, 56A y 57A” Primera y segunda Columna respectivamente, del Diario Oficial “La Gaceta”, el Artículo en lo conducente a las instituciones debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. -- 157 of 180 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: 1. Ministerio Público (MP); 2. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). b) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: 1. Poder Judicial (PJ); y, 2. Poder Legislativo. c) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). d) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). e) Empresas Públicas: 1. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 3. Empresa Nacional Portuaria (ENP); 4. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH); 6. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 7. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y, 8. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). f) Instituciones de Previsión Social: 1. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 2. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); 3. Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4. Instituto de Previsión Militar (IPM); y, -- 158 of 180 -- 5. Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos”. En la página “71 A” segunda columna y “72 A” Primera Columna del Diario Oficial “La Gaceta”, los artículos 95 y 96 deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 95.- El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales”. “ARTÍCULO 96.- El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000”. Atentamente, LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA PRIMERA SECRETARIA CONGRESO NACIONAL -- 159 of 180 -- Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 125-2025 TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE ABRIL DEL 2025 CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección -- 160 of 180 -- Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)…; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO: La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) …; 10) …;11) Otras que se estructuren. Y en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO-DNII-No. 028-2022, publicado en Diario Oficial La Gaceta el treinta (30) de octubre del año 2024 se creó la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA) como una -- 161 of 180 -- división especializada, con un nivel de competencia, coordinación y gestión técnico, científico y operativo, orientada en el campo interinstitucional que corresponde conjuntamente, a los desafíos y retos del fenómeno de las drogas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287,321 323 y 325, Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119 y 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10,11 y 31, ACUERDO- DNII-No. 028-2022 y Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acápite PRIMERO del ACUERDO-DNII-No. 028-2022, de fecha treinta (30) de octubre del año 2024, en el cual se crea la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA), conviniendo leerse de ahora en adelante en lugar de División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA) de la siguiente forma División de Observatorio Hondureño Sobre Drogas (DOHSD), misma que tendrá como alcance Conformación y coordinación de una red nacional de información sobre drogas, con cobertura al conocimiento de drogas legales e ilegales, en modalidad de uso, consumo y tráfico; estableciendo vínculos con los proveedores de datos e información, para el abordaje de forma integral y conjunta, en relación con lo establecido por las entidades nacionales y organismos internacionales. SEGUNDO: Modificar el Acápite SEGUNDO del ACUERDO-DNII-No. 028-2022 en tal sentido que se modifiquen sus funciones, siendo de ahora en adelante las funciones siguientes; 1. Contribuir de manera efectiva, en la toma de decisiones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y en general de la administración del Estado. 2. Coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias en materia de drogas. 3. Representación, ante organismos nacionales e Internacionales, como Ente Nacional Coordinador en tema de drogas. 4. Monitorear y captar información, búsqueda y seguimiento de datos relacionados a las drogas. 5. Organizar, transformar, interpretar y analizar la información relacionada con las drogas. 6. Divulgar informes, análisis, documentos técnicos y otros vinculados a las drogas. 7. Publicar el informe anual, sobre los acontecimientos en el contexto nacional en materia de drogas. 8. Coordinar las Mesas Técnicas Interinstitucionales de trabajo, organizadas en cada una de las áreas (Reducción de la Demanda de Drogas, Reducción de la Oferta de Drogas, Precursores Químicos y Sistema de Alerta Tempranas). -- 162 of 180 -- 9. Establecer alianzas de coordinación e incorporación, con los Grupos de Expertos de organismos internacionales, vinculados a la oferta, demanda y precursores químicos. 10. Gestionar el apoyo técnico; en adquisición de equipo, herramientas, capacitación y/o especialización, para la operatividad de las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 11. Promover estudios y diagnósticos, de prevalencia en materia de drogas en el país, con el apoyo de organismos nacionales e internacionales. 12. Administrar las plataformas digitales del Observatorio Hondureño Sobre Drogas. 13. Brindar la asistencia técnica que se requiera, a través de las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 14. Dar continuidad, al desarrollo y conducción de procesos administrativos y operativos de la División, mismos que asesoren en la toma de decesiones al más alto nivel. 15. Revisar la estructura administrativa y la dinámica operativa de la División, de acuerdo a nuevas competencias y delimitaciones operativas ordenadas por la Dirección. 16. Cualquier otra que se establezca por delegación y misión de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. TERCERO: La División de Observatorio Hondureño Sobre Drogas (DOHSD), tendrá las siguientes obligaciones; 1. Producir Información estratégica útil a los intereses nacionales e internacionales. 2. Ser el brazo técnico ejecutor de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de drogas, ante instituciones del Estado y organismos internacionales. 3. Cumplir con las disposiciones enmarcadas en los Tratados Internacionales de Fiscalización de Drogas. 4. Velar por el cumplimiento de la aplicación de lo dispuesto por las leyes nacionales y tratados internacionales en materia de drogas. 5. Diseño y promoción de estrategias y planes en la materia. 6. Cumplir con los acuerdos y/o convenios, celebrados con las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 7. Capacitar al personal de la División para cada área de trabajo específicos, con los reconocimientos requeridos para el desarrollo óptimo de sus funciones. 8. Cumplir con el Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. PUBLÍQUESE.- CÚMPLASE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 163 of 180 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,849 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdo DNII- No. 136-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO DNII- No. 136-2025 TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE MAYO DEL 2025 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 287 de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando al mismo tiempo que se emitiera una Ley Especial que regulara su funcionamiento, misma que fue creada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No. 239-2011. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. CONSIDERAND
Articulo 2
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente Estatuto se definen los conceptos siguientes: 1…2…3… 4. Acción de Personal: Todo movimiento o acto oficial ejecutado por el Director Nacional a través de la División de Recursos Humanos que se relacione con cualquier aspecto del historial de un empleado que comprenda: Clasificación, Reclasificación, Capacitación, Ascenso, Asignación, Reasignación, Transferencia, Suspensión, Separación, Transferencia, Categorización, Recategorización, Nombramiento de puestos, Cesantía, Licencias con y sin goce de sueldo y demás similares. 5. Administración del Talento Humano: Es el proceso mediante el cual se planifican, organizan, coordinan, ejecutan y controlan las actividades relacionadas con el Talento Humano de la DNII. 6. Agente Especial de la DNII: Personal de la DNII, que cumple funciones de investigación, inteligencia, técnico y de seguridad aeroportuaria, en todos sus grados. 7. Amonestación Verbal: La amonestación verbal es una medida disciplinaria utilizada para corregir en privado las faltas leves. Persigue fundamentalmente que el empleado tome conciencia de la infracción para que cambie su conducta; al mismo tiempo sirve para advertirle de las consecuencias que acarrea la reincidencia de su conducta infractora, dejando constancia de la misma en el expediente del empleado. 8. Amonestación Escrita: Se aplica por la reincidencia en la comisión de faltas leves, como medida disciplinaria utilizada para corregir en privado su conducta infractora, anexando copia de la misma en el expediente del empleado. 9. Antigüedad: Tiempo acumulado en el grado, cargo o destino y establece el orden de precedencia en las promociones para efectos de ascensos, nombramientos, cancelaciones o retiros voluntarios de acuerdo a Ley. La antigüedad en el grado se establecerá de acuerdo a los méritos en su promoción de ascenso. Dentro de las promociones, la antigüedad, se establece de acuerdo al cuadro de méritos: Conceptualización y evaluación anual, durante un período de cinco años. 10. Ascenso: Es la promoción al grado inmediato superior dentro de la DNII y tiene como propósito el satisfacer las necesidades de mando y control de la institución. 11. Aspirante a Agente Especial de la DNII: Ciudadano hondureño que luego de aprobar las pruebas de confianza, podrá ser contratado y deberá ser sometido posteriormente a formación a la Escuela de Inteligencia Nacional para alcanzar la categoría de Agente Especial. También tendrá esta -- 166 of 180 -- categoría los extranjeros que por virtud de convenio bilateral o multilateral ingresen para graduarse como Agente Especial. Asimismo, tendrán esta categoría los hondureños que salgan del país a estudiar para graduarse como Agente Especial en otro país. 12. Autor: Es quien comete falta disciplinaria o la supuesta comisión de delito, por acción u omisión o induzca a otro a cometerla. 13. Beca de Estudios: Es el estipendio económico, procedente del Presupuesto de la DNII, que se entrega a los aspirantes a agentes especiales, mientras dure su periodo de formación. A los agentes especiales se les proporcionará la beca de estudios, mientras dure su capacitación en el país o en el extranjero. 14. Carrera del Agente Especial de la DNII: Es el proceso de ingreso, formación inicial y continua permanencia, capacitación, profesionalización, especialización y desarrollo del Personal Operativo que conforma la DNII hasta finalizar su tiempo de servicio. 15. Capacidad Profesional: Es la aptitud o suficiencia con la cual todo personal de la DNII, se desempeña en sus funciones asignadas de acuerdo a su categoría y desempeño profesional. 16. Capacitación: Es el proceso educativo mediante el cual los empleados de la DNII, adquieren conocimientos diversos, sobre las actividades que normalmente desarrolla la institución. 17. Cargo: Es la designación de la función o responsabilidad inherente que se le asigna al personal de la DNII de acuerdo a su capacidad, méritos y antigüedad. 18. Categoría: Es la ubicación del personal según la jerarquía dentro de la DNII. 19. Clasificación: Es el ordenamiento sistemático de los miembros de la DNII, de acuerdo a su formación, especialización y habilidad. 20. Condición: Es la situación en que se encuentra el personal de la DNII, a lo largo de su carrera: Activo, suspendido, separado, retirado. 21. Contrato Individual de Trabajo: Es el contrato suscrito entre la DNII y una persona natural, mediante el cual ésta se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales, mediante una remuneración. 22. Cancelación o Cesantía: Es la separación de un empleado de su cargo para obtener una mayor eficiencia en la organización administrativa u operativa, independientemente de la voluntad del empleado. 23. Despido: Es la medida disciplinaria mediante la cual la DNII da por finalizada la relación laboral, de un Acuerdo o de Contrato. -- 167 of 180 -- 24. Delegar: Es el acto que realiza la máxima autoridad o jefatura de una División o Unidad transfiriendo autoridad, responsabilidad o tareas al personal bajo su cargo. 25. Divisiones o Unidades Operativas: Son las Divisiones o Unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores operativas y de seguridad. 26. Divisiones o Unidades Administrativas: Son las Divisiones o Unidades que conforman la organización de la DNII, constituidas para desempeñar labores y procedimientos administrativos. 27. Empleado de Confianza: Es el Empleado que ha sido nombrado por la máxima autoridad a través de un Acuerdo y que presta sus servicios a la DNII; por la responsabilidad que tiene, las delicadas tareas que desempeña o la honradez que para sus funciones exige cuenta con la confianza de la autoridad nominadora. 28. Escalafón de los Empleados de la DNII: Es el orden donde se registra el nombre, categoría, situación, tiempo de servicio, antigüedad y prelación de méritos de los empleados, según la clasificación a la que pertenezcan. 29. Evaluación: Es el proceso mediante el cual se mide el rendimiento del personal de la DNII, en el cumplimiento de sus funciones, evaluando sus cualidades personales, técnicas, físicas, intelectuales y de probidad. 30. Finalización Laboral: Es la extinción por cualquier causa de la relación laboral entre las partes. 31. Formación: Es el conjunto de conocimientos que le dan a una persona la capacidad y habilidades necesarias para iniciar una profesión y continuar en ella, mejorándola a través de la capacitación. 32. Grado: Es una posición o ubicación que expresa la jerarquía de un personal dentro de la organización de la DNII. 33. Nombramiento: Es la designación de un empleado de la DNII para desempeñar un cargo mediante Acuerdo o Contrato. 34. Pagos por Cargo: Asignaciones remunerativas periódicas que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponden por las características individuales de los empleados y funcionarios, circunstancias del cargo y función que desempeñen: antigüedad, título, riesgo, jefatura, etc. 35. Personal Administrativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones administrativas de mayor grado de responsabilidad que las auxiliares. 36: Personal Auxiliar: Es el personal de la DNII que cumple funciones de apoyo, tanto al personal administrativo como al personal operativo. -- 168 of 180 -- 37. Personal Operativo: Personal de la DNII contratado para desempeñar funciones y labores operativas y de seguridad. Este personal realiza asignaciones de campo y cumple roles de turno a nivel nacional o el extranjero. 38. Prelación de Méritos: Es el orden que ocupa un empleado dentro de su categoría por las distinciones obtenidas en el desarrollo de su carrera profesional: reconocimientos, conceptualización de sus superiores y otras calificaciones que lo distinguen del resto de su promoción. 39. Proceso de Certificación: Es una serie de pruebas que tiene como finalidad principal certificar las facultades de los aspirantes para cumplir con las responsabilidades del cargo al que aspira. 40. Proceso de Selección: Es el minucioso registro, análisis y decisión mediante el cual la DNII recopila la información y documentación requerida de los candidatos a formar parte de la institución. 41. Procedimiento: Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente estatuto. 42. Pruebas de Confianza: Es el conjunto de exámenes científicos y técnicos a que está obligado a someterse el personal que integra la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), así como los ciudadanos que aspiran a formar parte de la misma. 43. Reasignación: Es la acción de personal, que indica el nuevo desempeño de funciones y responsabilidades dentro de la misma División o Unidad, a petición del jefe de la misma de acuerdo a las necesidades de la DNII y las especialidades del empleado de acuerdo a su clasificación. 44. Recategorización: Es la acción legal de trasladar a un personal de una categoría a otra, por razones del desempeño de sus funciones. 45. Reestructuración: La reestructuración es una causa de orden técnico administrativo legal y presupuestaria, que conduce al reordenamiento o reorganización de la estructura ya existente que requiera ser cambiada o alterada debido a circunstancias de interés público o seguridad nacional determinadas por la máxima autoridad, teniendo como consecuencia ya sea la modificación de puestos o cargos, a fin de generar mayor eficiencia en el desempeño de la institución. 46. Reclasificación: Es la acción legal de trasladar a un personal de una clasificación a otra, por razones del desempeño de sus funciones. 47. Renuncia: Es la decisión unilateral del personal de la DNII que finaliza su relación laboral de forma voluntaria, notificándolo en el término que indique la Ley. -- 169 of 180 -- 48. Representante de Autoridad Nominadora: Es el empleado delegado por la autoridad nominadora para realizar el procedimiento administrativo disciplinario para la práctica de Audiencia de descargo. 49. Retiro: Es la condición en que se encuentra un personal al cesar en su cargo por cumplir su tiempo de servicio activo o por petición al cumplir el tiempo mínimo de servicio. 50. Servicio: Es la condición que pone a un empleado en la capacidad de trabajar para la DNII y sus diferentes Divisiones o Unidades por un tiempo determinado, desempeñando diversidad de funciones, a saber: Jefatura, coordinación, conducción, administración, investigaciones, guardias, agente de turno, misiones y otras que determine la institución. 51. Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Estatuto, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. 52. Suspensión por la Supuesta Comisión de Delito: Es la condición legal en que se encuentra un empleado de la DNII cuando está sujeto a un proceso de investigación por la supuesta comisión de un delito, hasta tanto haya una sentencia firme por el Juzgado competente. 53. Suspensión del Trabajo: Es una medida disciplinaria que se aplica al personal de la DNII, a resultas del incumplimiento de sus obligaciones laborales. Consiste en la inhabilitación temporal del servicio sin goce de sueldo por el término que dure la misma. 54. Sueldo: Es la remuneración mensual, asignada al personal de la DNII conforme a su grado y cargo. 55. Tiempo de Servicio: Es la suma de tiempo acumulado para el personal de la DNII desde su ingreso bajo la modalidad de Acuerdo de Nombramiento o Contrato hasta su retiro. 56. Transferir: Acción de personal mediante la cual se traslada a un empleado de una División o Unidad a otra, de acuerdo a las necesidades institucionales sea a nivel nacional o en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS
Articulo 7
Son deberes de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1…2…4…10…15… 16. Cumplir con lo dispuesto en una Resolución emitida por la Dirección Nacional, debidamente notificada y firme. -- 170 of 180 -- 17. Prestar atención a las convocatorias a entrevistas o audiencias de descargo o citaciones de entes gubernamentales aun y cuando estos se encuentren en su día libre o tiempo compensatorio por razón del servicio. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL DIRECTOR NACIONAL
Articulo 11
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), tiene la estructura orgánica que establece el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional y otras que se creen según la necesidad institucional, siendo el Director Nacional el representante legal, la autoridad nominadora y el administrador del régimen laboral contenido en el presente Estatuto. CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN
Articulo 17
Los requisitos básicos para laborar en la DNII, serán los siguientes: 1…2…3…4…5…6…7. El Personal Operativo, Administrativo y Auxiliar deberá ser profesional en el área a desempeñar.
Articulo 20
En el caso de los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, una vez realizadas y aprobadas las pruebas de confianza, podrán ser contratados y deberán ser sometidos posteriormente a formación en la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN).
Articulo 22
El personal de la DNII, seleccionado para gozar de una formación, capacitación y especialización en el país o en el extranjero en materias inherente a la naturaleza de la institución, gozará de una beca de estudio, debiendo firmar un Contrato de Beca y su respectivo pagaré, comprometiéndose que al finalizar la misma, se obliga a trabajar hasta que cubra el valor de la beca con base a su salario bruto, caso contrario deberá hacer efectivo el valor total más los intereses bancarios del costo que haya erogado la DNII en su beca de estudio.
Articulo 23
Derogado TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO PERFIL DEL PERSONAL OPERATIVO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA DNII CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA Y GRADOS
Articulo 27
Los empleados de la DNII se encuentran Clasificados de la siguiente manera: -- 171 of 180 -- a) Personal Operativo b) Personal Administrativo c) Personal Auxiliar Asimismo, el Personal Operativo cuenta con las Categorías y Grados siguientes: 1. Agente Especial de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial de Investigación e Inteligencia b. Agente Especial de Investigación e Inteligencia I c. Agente Especial de Investigación e Inteligencia II d. Agente Especial de Investigación e Inteligencia III 2. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia: a. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia b. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia I c. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia II d. Agente Especial Técnico de Investigación e Inteligencia III 3. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria: a. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria b. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria I c. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria II d. Agente Especial de Seguridad Aeroportuaria III 4. Suboficial DNII: a. Suboficial DNII b. Suboficial Superior DNII 5. Oficial DNII: a. Oficial DNII b. Oficial Superior DNII 6. Agente de Seguridad Interna a. Agente de Seguridad Interna b. Agente de Seguridad Interna I c. Agente de Seguridad Interna II d. Agente de Seguridad Interna III Los cargos del Personal Operativo, Administrativo y Auxiliar se definirán en el Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios de los Empleados y Funcionarios de la DNII. CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN, RECLASIFICACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
Articulo 28
El Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios de los Empleados y Funcionarios de la DNII, establecerá las disposiciones que regulen las categorías y escalas, así como las atribuciones, obligaciones y beneficios de los grado, funciones, puestos y salarios considerando siempre el interés público y las funciones -- 172 of 180 -- atribuidas a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
Articulo 29
El personal de la DNII, podrá ser Reclasificado de acuerdo a necesidad institucional o perfil profesional, con la autorización de la Dirección Nacional. En el caso de discapacidad física, se realizará previa Resolución del Comité Especial para Declarar la Discapacidad del Afiliado del IPM o de la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS, o del órgano que se designe para tal efecto. CAPÍTULO VII FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Articulo 31
Los Aspirantes a Agentes Especiales de la DNII, se formarán a través de la Escuela de Inteligencia Nacional (EIN), mediante Cursos de formación inicial, continua y especializada; o mediante estudios de formación realizados en otros Centros Nacionales o en el extranjero, con quienes la DNII suscriba Convenios, por el término establecido en los Pensum Académicos para tal efecto.
Articulo 32
El personal Operativo, Administrativo y Auxiliar de la DNII, será beneficiado con capacitación y especialización según las necesidades Institucionales y los cargos que ostentan en la DNII, a través de los Centros creados para tal efecto o con otras Instituciones que se suscriban Convenios a nivel Nacional o en el extranjero. CAPÍTULO VIII NOMBRAMIENTOS
Articulo 36
Todo personal de la DNII al recibir un nombramiento con cargo de responsabilidad de personal, bienes, área o con un alto nivel de riesgo, recibirá un pago adicional al cargo mientras desempeñe el mismo, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO IX TIEMPO DE SERVICIO
Articulo 37
El tiempo de servicio para los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), se computará de la siguiente manera: 1… 2. Para el Personal Operativo, Administrativo y Auxiliar: Su antigüedad será efectiva a partir de su Acuerdo de Nombramiento o de su Contrato, hasta la fecha de su retiro de la Institución.
Articulo 38
Para el personal Operativo, para ascender al grado inmediato superior dentro de las Clasificación y Categorías de Puestos de la DNII, es necesario que exista la vacante, la disponibilidad presupuestaria y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. El Manual de la Carrera del Agente Especial de la DNII, Manual de -- 173 of 180 -- Distinciones y Condecoraciones, Manual de Clasificación de Grado, Funciones, Puestos y Salarios, Manual de Ascensos y otros que se creen, considerándose la antigüedad. CAPÍTULO X ASCENSOS
Articulo 41
El Personal Operativo de la DNII, deberá obligatoriamente de reunir todos los requisitos establecidos en el Manual de la Carrera del Agente Especial de la DNII, para alcanzar su ascenso. CAPÍTULO XI ASIGNACIÓN
Articulo 44
El Personal Operativo, en el transcurso de su carrera conforme a la necesidad institucional, podrán ser asignados en repetidas ocasiones a las diferentes Divisiones o Unidades operativas de la Dirección, a nivel nacional o en misiones internacionales. CAPÍTULO XIII TRANSFERENCIA
Articulo 47
El Director Nacional de acuerdo a las necesidades del servicio, según las especialidades, capacidad y experiencia podrá autorizar las transferencias del Personal Operativo entre Divisiones o Unidades a nivel local y nacional. Para el personal Administrativo y Auxiliar podrá ser transferido entre Divisiones o Unidades a nivel local. Los Jefes de División o Unidad podrán recomendar para tal efecto. CAPÍTULO XIV FINALIZACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
Articulo 48
Serán causas para dar por finalizada la relación laboral del personal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII): 1..2..3… 4… 5… 6. Por jubilación al haber cumplido el tiempo reglamentario de treinta y cinco (35) años de servicio y cotización al IPM; 8… 9… 10… TÍTULO V BIENESTAR Y SERVICIOS DEL PERSONAL CAPÍTULO DERECHOS DEL PERSONAL DE LA DNII
Articulo 49
Son derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), los siguientes: 1… 2. Se le extienda copia de su Acuerdo de Nombramiento o acción de personal, Boucher de pago, así como de cualquier Resolución u otro acto administrativo que les interese, en los actos que sean personalísimos y que no contengan información de terceros. -- 174 of 180 -- 3… 4. Los beneficios conforme a la Ley del IPM, INJUPEMP, IHSS y Seguro Médico Hospitalario y de Vida. 5... 6… 7… 10… 15… 21… 22. Gozar de un (1) día libre en su cumpleaños, siempre y cuando sea día hábil.
Articulo 50
Para efectos de los derechos de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)… Por cuestiones del servicio, las vacaciones del personal de la DNII, podrán ser acumuladas hasta dos (2) períodos. En todo caso siempre disfrutará del pago de las vacaciones de cada año. Una vez otorgadas las vacaciones, solamente podrán ser interrumpidas por extrema necesidad institucional, caso fortuito, fuerza mayor, incapacidad o cuando surja una licencia por duelo, todo lo anterior debidamente acreditado. Una vez concluido el período antes citado, continuará gozando del tiempo restante de vacaciones. Dicha programación se hará de acuerdo a lo recomendado por el jefe inmediato, en coordinación con el jefe de División.
Articulo 51
Los empleados y funcionarios de la DNII tendrán derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas: 1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social, su Reglamento y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo aplicable. Al empleado que se le otorgue una licencia por duelo y éste se encuentre de vacaciones, incapacidad o que en ese momento exista alguno de los feriados autorizados por la Ley, se le correrá el o los días que correspondan, control que llevará la División de Recursos Humanos. 5. Por razones de estudio y programas de adiestramiento para los empleados que tengan antigüedad mayor de tres (3) años dentro de la DNII, conforme disponen los literales siguientes: a…b…c… d. También podrá otorgarse licencia remunerada durante determinadas horas de la jornada ordinaria de trabajo, por razones de estudios, sin perjuicio de reponer el tiempo cuando fuere necesario y sin menoscabo del servicio; en estos casos también deberá acreditarse el programa de estudios y el rendimiento obtenido; la licencia remunerada que podrá otorgarse hasta por el término de una (1) hora diaria. Para práctica profesional la licencia podrá otorgarse por media jornada hasta por el término de seis (6) meses, -- 175 of 180 -- excepcionalmente se podrá prorrogar hasta por seis (6) meses más, previo a la firma de compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia, cuando dicha práctica no haya podido desarrollarse dentro de alguna de las Divisiones o Unidades que integran la DNII. Debiendo entenderse que tanto el permiso de estudio por una (1) hora diaria, así como para llevar a cabo su práctica profesional, serán permisos remunerados.”
Articulo 52
También se consideran causas justificadas para otorgar permisos o licencia remunerada al personal de la DNII, las siguientes: 1… 2… 3…
Articulo 63
Para el Personal Operativo y Auxiliar de la DNII, los horarios de trabajo estarán supeditados al cumplimiento de los requerimientos o tareas asignadas por los jefes respectivos.
Articulo 64
Para el Personal Administrativo de la DNII, se establece un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a las 04:00 p. m., sin menoscabo del servicio interno establecido por los Jefes de División / Unidad u horarios especiales establecidos por la Dirección Nacional o por el Gobierno Central. Durante las horas no laborables y fines de semana, el Personal Administrativo y Auxiliar de la DNII, por necesidad institucional y de requerirse su presencia, estará obligado a atender el llamado de los jefes respectivos, con la autorización previa del Director Nacional. CAPÍTULO V EXPEDIENTE DEL PERSONAL
Articulo 73
Toda documentación contenida en cualquier procedimiento administrativo disciplinario al que ha sido sometido el personal de la DNII, será custodiada en el Archivo Secretaría General y únicamente remitirán a la División de Recursos Humanos la respectiva Resolución del caso, la cual será introducida en su expediente y no podrá ser extraída del mismo, por ningún empleado. El personal de la DNII que extrajere o introdujere en forma dolosa documentos de su expediente o de terceros, será objeto de investigación para procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al presente Estatuto. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL
Articulo 77
Es responsabilidad de todos los Jefes de División / Unidad, mantener y fomentar la disciplina y la moral del personal de la DNII bajo su administración. -- 176 of 180 -- El presente Estatuto contiene los procedimientos para la aplicación del presente Título.
Articulo 79
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), a través de la División de Recursos Humanos, aplicará las sanciones establecidas en las resoluciones una vez agotado el procedimiento administrativo disciplinario y las mismas se encuentren firmes, a los empleados que incurran en las faltas debidamente comprobadas. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISCIPLINA Y MORAL
Articulo 83
Atendiendo la Gravedad, se establecen como Faltas Leves las siguientes: 1…2…3…20… 21. La no liquidación de viáticos y gastos de funcionamiento otorgados según los plazos establecidos en la ley.
Articulo 85
Se consideran faltas Muy Graves las siguientes: 1…2…3… 20… 25… 34… 35. El incumplimiento de lo dispuesto en una resolución emitida por la Dirección Nacional, debidamente notificada y firme.
Articulo 86
La aplicación de las sanciones para las faltas establecidas en el presente Estatuto, será de conformidad a la gravedad de las mismas, como se detallan: 1… 2… 3…
Articulo 87
La Autoridad Nominadora tendrá un término de cuatro (4) meses prorrogables hasta por dos (2) meses más, dependiendo la complejidad del caso, prórroga que deberá ser notificada al interesado, dependiendo la complejidad del caso; para la terminación del procedimiento administrativo disciplinario, exceptuando la aplicación de la sanción, este término se contará a partir del conocimiento del hecho por parte del Director Nacional de la DNII. Dentro de dicho término se deberán de cumplir las etapas del procedimiento administrativo disciplinario siguientes: conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo y emisión y notificación de la resolución. Concluido este término y agotada la vía administrativa, la Autoridad Nominadora o a quien éste delegue, tendrá treinta (30) días hábiles para aplicar la sanción. Concluido este término, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán las responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. -- 177 of 180 -- La imposición de una sanción es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera existir. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Articulo 93
Los Jefes inmediatos que observen conductas no adecuadas deberán presentar informe dirigido al jefe de División o Unidad, mismo que será turnado dentro de los cinco (5) días hábiles ante la Autoridad nominadora y éste a su vez lo turnará a la División de Asuntos Internos con conocimiento de la División de Recursos Humanos, para que proceda conforme a lo establecido en el presente estatuto. Si los hechos en que se vea involucrado el empleado suponen la comisión de delito, el Director Nacional de la DNII lo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.
Articulo 94
La aplicación de cualquiera de las medidas correctivas disciplinarias establecidas en el presente estatuto, se efectuarán luego del procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, debido proceso y la emisión de la resolución por parte de la Autoridad Nominadora, para el caso de Faltas Graves y Muy Graves, la que una vez notificada al involucrado y firme, se turnará la Resolución al Jefe de la División de Recursos Humanos, para que ejecute la misma y obre como antecedente en el expediente de personal. Para el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe inmediato del empleado con el apoyo de la sección o departamento de Recursos Humanos de la División o Unidad, en caso que aplique, informando posteriormente al jefe de División o Unidad, quien lo turnará a la División de Recursos Humanos, debiendo tener previamente el informe investigativo y quedando constancia también en el expediente de personal.
Articulo 96
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), estando en autos, a través del informe inicial de la supuesta Falta Grave o Muy Grave cometida por un empleado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1… 2. En caso de existir méritos, la División de Recursos Humanos procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente investigativo a realizar el análisis, para enmarcar los hechos investigados dentro de una falta y citar en legal y debida forma, cédula de citación que deberá contener; hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como las sanciones que puedan imponerse por la autoridad competente al o los supuestos responsables de la comisión de dicha falta; practicando audiencia -- 178 of 180 -- de descargo en forma separada dentro de un término no menor de cinco (5) días hábiles ni superior a siete (7) días hábiles, siguientes al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el involucrado y su testigo. En caso de que el involucrado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de éste en la audiencia únicamente como oyente, si de las investigaciones de Asuntos Internos resultasen dos (2) o más involucrados, la División de Recursos Humanos individualizará los casos, para lo cual pedirá a Secretaría General las certificaciones de fotocopias que correspondan; TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y VIGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 107
A la publicación y vigencia del presente Estatuto, se procederá a la elaboración, aprobación y publicación del Manual de la Carrera del Agente Especial, Manual de Distinciones y Condecoraciones, Manual de Grados, Funciones, Puestos y Salarios, Manual de Ascensos de la DNII, así como otras normas que se creen por necesidad institucional. SEGUNDO: Se instruye a la División de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal que se requieran para organizar el estatus de los empleados de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO: Los demás Artículos mantendrán su vigencia. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. - CÚMPLASE. - Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 179 of 180 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 31 D E M A Y O D E L 2025 N o . 36,852 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-008- 2025-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE MONITOREO Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 22 de mayo del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 al 08 de mayo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 30 de abril del 2025 en las instalaciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistema y Ambiente (C-9) ubicado en la Aldea El Ocotal, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 22 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/ Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3, y A4. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 22 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 31 M. 2025 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2025-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE MONITOREO Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 22 de mayo del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 02 al 08 de mayo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 30 de abril del 2025 en las instalaciones del Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistema y Ambiente (C-9) ubicado en la Aldea el Ocotal, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán a las 10:00 horas, lugar establecido en el pliego de condiciones, se levantará un acta alusiva al evento. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 22 de mayo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2, A3, y A4. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 22 de mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de abril del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2025-SDN “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE MONITOREO Y GESTION AMBIENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-008-2025-SDN “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE MONITOREO Y GESTION AMBIENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” -- 180 of 180 --